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20 de febrero de 2018Vigente

Reglamento — Reglamento de Servicios Médicos del Hospital Militar - Artículos 29 a 103

Hospital Militar

  • Publicación: 20 de febrero de 2018
  • Órgano emisor: Hospital Militar
  • Gaceta: 34,573

Articulos

Articulo 29.-

El Hospital Militar podrá ordenar la suspensión temporal o definitiva de los servicios en alguna de sus instalaciones médicas, por las causas siguientes: Cuando se detecte la existencia o la posibilidad de un a) padecimiento epidémico o infecto contagios o que haga indispensable aislar, total o parcialmente la instalación médica, por el tiempo que el Hospital Militar considere necesario; Cuando sea necesario ejecutar obras de reparación, b) ampliación, remodelación o reacondicionamiento del inmueble, durante las cuales sea imposible la prestación del servicio en condiciones normales para los pacientes o se ponga en riesgo su seguridad; y, Cuando sobrevenga algún fenómeno natural, calamidad c) o causa operativa que impida la prestación del servicio. En tanto estén suspendidos los servicios en la Unidad Médica correspondiente, el paciente deberá acudir a la que le señale el Hospital Militar para recibir las prestaciones a que tenga derecho. CAPÍTULO VII DE LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN MÉDICA SECCIÓN I DE LA SALUD REPRODUCTIVA

Articulo 30.-

El Hospital Militar otorgará a los pacientes, a través del personal de salud en general, la orientación e información que les permita tomar sus decisiones libres, responsables e informadas en lo concerniente a su salud reproductiva.

Articulo 31.-

El Hospital Militar otorgará a los pacientes en edad fértil, siempre que ellos lo demanden y que el Hospital disponga de los mismos, métodos anticonceptivos temporales; Cuando sea solicitado, el personal de salud otorgará a niñas,niños y adolescentes,información sobres u salud sexual y reproductiva, asimismo, a los adolescentes que lo requieran, los medios necesarios para protegerse de embarazos no plan e a dos.

Articulo 32.-

El Hospital Militar otorgará la vigilancia y atención del embarazo, parto, puerperio y del recién U D I-D EG T-U N AH nacido, a las aseguradas y beneficiarias que señala este Reglamento atendidas en sus unidades médicas. Para ello, se realizarán acciones médicas de educación, prevención y protección específica, tendentes a mantener o restaurar la salud de la madre y del recién nacido.

Articulo 33.-

El Hospital Militar otorgará a la población paciente menor de diez (10) años, vigilancia sobre la nutrición, crecimiento y desarrollo. Para ello, se realizarán acciones médicas de educación, prevención y protección específica, tendentes a mantener o restaurar la salud del menor. SECCIÓN II DE LA CONSULTA EXTERNA

Articulo 34.-

Los pacientes que tengan la necesidad de utilizar los servicios médicos que brinda el Hospital Militar, deben acudir en los días y horarios establecidos a los servicios de consulta externa, para ser atendidos por su médico tratante o especialista o a los servicios de urgencias que corresponda, para lo cual deberán presentar su carnet de identificación.

Articulo 35.-

Cuando en el ejercicio de la práctica médica se requiera explorar a un paciente, independientemente de su sexo o edad, invariablemente se hará en presencia del asistente médico o personal de enfermería. Tratándose de un paciente menor de edad que acuda a consulta externa deberá estar acompañado de sus padres o un familiar mayor de edad.

Articulo 36.-

El médico tratante, atendiendo la naturaleza de la enfermedad, podrá enviar al paciente al servicio de urgencias que corresponda, para su atención médica inmediata.

Articulo 37.-

El médico tratante, en todos los casos, deberá dejar constancia de sus atenciones en los registros clínicos y formatos de control institucional, en los términos que se establecen en el presente Reglamento y si es el caso, dejará constancia de la expedición de certificado de incapacidad temporal para el trabajo, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo38.El paciente deberá cumplir con las indicaciones del médico tratante, en lo relativo a la terapéutica médica, régimen alimenticio, reposo y demás prescripciones que se indiquen.

Articulo 39.-

El médico está obligado a comunicar de inmediato a las autoridades del Hospital Militar, los casos de probable simulación de una enfermedad por parte del paciente, a fin de proceder en los términos administrativos y legales que correspondan. SECCIÓN III DE LA HOSPITALIZACIÓN

Articulo 40.-

El servicio de hospitalización se establece para los casos en que por la naturaleza de la enfermedad o del tratamiento que deba sujetarse el paciente, a juicio del médico tratante, se indique su internamiento de acuerdo con lo establecido por el Hospital Militar de segundo nivel o de tercer nivel según la especialidad requerida.

Articulo 41.-

La hospitalización del paciente se hará mediante orden de internamiento expedida por el médico tratante y a través del servicio de admisión hospitalaria, requiriendo la autorización escrita del paciente o familiar, representante legal o de la autoridad legalmente competente.

Articulo 42.-

A juicio del médico tratante, procederá la hospitalización en cualquiera de los casos siguientes: Cuando la enfermedad requiera atención o asistencia a) médico-quirúrgica que no puedan ser proporcionadas en forma ambulatoria; y Cuando el estado de sa b) lud del paciente requiera la observación constante o un manejo que sólo pueda llevarse en una unidad hospitalaria. En caso de negativa por parte del paciente a hospital izar se, el Hospital Militar no asumirá responsabilidad alguna sobre los daños a la salud que se deriven de dicha negativa, por lo que el paciente deberá firmar el documento que exima de toda responsabilidad a este Centro Hospitalario. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 43.-

Las visitas a los pacientes hospitalizados en el Hospital Militar se sujetarán a las disposiciones que señale el Departamento de Servicios Médicos.

Articulo 44.-

El tiempo que dure la hospitalización de un paciente, será la estrictamente necesaria para resolver las condiciones clínicas que la hayan motivado.

Articulo 45.-

Cuando un paciente ya sea por propia decisión y bajo su responsabilidad, sea internado en un hospital o clínica pública o privada, con el cual el Hospital Militar no tenga Convenio de atención médica vigente, éste se hará responsable de todo procedimiento médico al cual sea sometido, así como a los costos que genere, quedando por ende el Hospital Militar exento de toda responsabilidad.

Articulo 46.-

Cuando fuera necesario el tratamiento quirúrgico del paciente, se requerirá el consentimiento informado del mismo por escrito en el formulario establecido, o de su familiar o representante legal cuando el enfermo no pueda hacerlo, salvo que se trate de casos de urgencia. En caso de negativa del paciente para otorgar la autorización de asistencia médica y en su caso quirúrgica, se anotará invariablemente en el expediente clínico y se recabará la firma del mismo, del familiar o de su representante legal según sea el caso, de que se les comunicó las repercusiones desfavorables que dicha decisión tiene para su condición de salud y la evolución de su padecimiento y de así proceder, se otorgará el alta hospitalaria, liberando de cualquier responsabilidad al Hospital Militar sobre los eventuales daños que se deriven de dicha negativa. SECCIÓN IV DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS

Articulo 47.-

En los casos en que un paciente solicite atención en los servicios de urgencias por presentar problemas de salud que pongan en peligro la vida, deberá proporcionarle atención médica inmediata, de acuerdo a la capacidad de atención en el momento de su ingreso y orden de prioridad en relación a otros pacientes con mayor urgencia.

Articulo 48.-

Si por causa de su padecimiento, el paciente necesita permanecer en el área de observación del servicio de urgencias, se le otorgará atención médica hasta por un lapso máximo de veinticuatro (24) horas, contado a partir del momento de su ingreso, tiempo durante el cual se determinará su egreso, continuidad de atención en sala de emergencias o traslado a sala de hospitalización.

Articulo 49.-

Para el egreso del paciente del servicio de urgencias, el médico tratante deberá completar en los formatos establecidos, la información sobre la atención médica otorgada. SECCIÓN V DE LA ATENCIÓN DOMICILIARIA E INCAPACIDADES

Articulo 50.-

El Servicio de Atención Médica Domiciliaria, previa propuesta del Departamento de Servicios Médicos y aprobación de la Dirección del Hospital Militar, se podrá proporcionar sólo en casos excepcionales y debidamente justificados de extrema necesidad, a los afiliados cuando se encuentren imposibilitados física o psíquica mente para acudir a los servicios de consulta externa.

Articulo 51.-

Lo referente a las incapacidades, se estará a lo establecido en el Reglamento de Incapacidades que a su efecto se emita. SECCIÓN VI DEL TRASLADO DE PACIENTES

Articulo 52.-

Cuando para la atención de un paciente no se disponga de los especialistas necesarios, se procederá al traslado del paciente a la clínica u hospital con quien se tenga Convenio, previa verificación de la vigencia de derechos por el área competente. El uso de ambulancia será únicamente para casos de emergencia, en aquellos casos que el Hospital Militar no tenga disponible el servicio de ambulancia, se reconocerán gastos por los servicios prestados por otras instituciones de acuerdo a la tarifa establecida por el Hospital Militar, la diferencia será cubierta por el paciente o beneficiario. U D I-D EG T-U N AH Cuando para la atención de un paciente sea necesario el traslado a otra unidad médica de alta especialidad, por carecer o no estar disponibles los servicios o recursos tecnológicos en la unidad de referencia, ésta procederá a su envío.

Articulo 53.-

Para los efectos de la aplicación del presente capítulo,no se entenderá como traslado de pacientes cuando el Hospital Militar no disponga de una unidad que pueda proveerle dichos servicios en la localidad de residencia del paciente y le sea asignada la de otra localidad cercana.

Articulo 54.-

Se autoriza la presencia de un acompañante para el paciente enfermo, en los casos siguientes: Pacientes que no puedan valerse por sí mismos;

  • a)

    Pacientes con padecimientos neuro-psiquiátricos;

  • b)

    Pacientes con padecimientos invalid antes;

  • c)

    Pacientes trasladados por presentar una urgencia d) médica; Pacientes programados para cirugía de alta e) especialidad; Pacientes con padecimientos que pongan en riesgo su f) vida; y Pacientes menores de edad. g)

Articulo 55.-

La persona designada como acompañante del paciente, deberá tener capacidad de decisión y en los casos que proceda, la representación legal de éste, a efecto de autorizar al Hospital Militar el tratamiento médico, quirúrgico o cualquier procedimiento que requiera o deba aplicarse al trasladado. CAPÍTULO VIII DE LA COBERTURA FUERA DEL HOSPITAL MILITAR

Articulo 56.-

El Hospital Militar proporcionará a sus afiliados y beneficiarios, los servicios médicos en las diferentes clínicas y hospitales dentro y fuera del país con que se tenga Convenio, en casos de: Emergencias; a) Tratamiento médico hospitalario previa autorización b) del médico filtro o autoridad competente del Hospital Militar; Consulta ambulatoria general o especializada por el c) médico filtro; Consulta especializada a solicitud del médico filtro d) para diagnóstico y control, debiendo el médico inter consultante dar la respectiva hoja de referencia para el manejo y seguimiento; Los Convenios de Cooperación Médico Asistencial que el Hospital Militar suscriba con Hospitales, Clínicas y/o médicos en territorio nacional e internacional, deberá formalizarse por escrito, previa verificación de requisitos de capacidad instalada, salubridad, legalidad y demás tendientes al aseguramiento de las atenciones médicas que recibirán los pacientes del Hospital Militar, los cuales serán renovados cada año, siempre y cuando las condiciones de calidad en el servicio y eficiencia lo ameriten. No se cubrirán gastos por honorarios médicos, habitación, insumos y alimentación que excedan al valor de los ya establecidos en el Convenio de Prestación de Servicios, cuyo valor deberá ser cobrado al paciente.

Articulo 57.-

No se reconocerán los servicios médicos hospitalarios no autorizados por el médico filtro o autoridad competente del Hospital Militar.

Articulo 58.-

En aquellos lugares en donde no exista médico filtro o autoridad competente designada por el Hospital Militar y en los casos de emergencia y hospitalización, el afiliado o sus beneficiarios deberán comunicarse al Hospital Militar a efecto de obtener la autorización correspondiente dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas de la atención médica.

Articulo 59.-

Cuando el afiliado, sus beneficiarios o el responsable no cumplan con las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, no se le reconocerán los gastos en que se incurran. CAPÍTULO IX DE LA ATENCIÓN A PACIENTES CIVILES O PRIVADOS Artículo60.El Hospital Militar proporcionará los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios a los U D I-D EG T-U N AH pacientes civiles o privados en los términos que establece el presente Reglamento, de acuerdo a la disponibilidad del Hospital Militar y sin perjuicio de la atención de sus afiliados y beneficiarios, en relación a su capacidad financiera.

Articulo 61.-

Los pacientes civiles o privados serán responsables del pago de los honorarios médicos correspondientes, así como del procedimiento médico a que se sometan, haciéndoles las respectivas deducciones de los insumos, equipos médicos y capacidad instalada que se utilice.

Articulo 62.-

Al momento del ingreso el paciente civil o privado deberá cumplir con los siguientes requisitos administrativos: Depósito hecho en caja, definido por la Administración a) del Hospital Militar; Firma de Pagaré o Letra de Cambio; b) Historial Clínico e improntos; c) Nota de ingreso firmada y sellada por su(s) médico(s) d) privado(s); Autorización de atención privada, firmada por la e) Dirección y Servicios Médicos; Nota de exoneración de Responsabilidad para el f) Hospital Militar; Nota de compromiso del cumplimiento a lo establecido g) en el presente Reglamento firmada por el médico(s) privado(s).

Articulo 63.-

Todo médico que labora para el Hospital Militar, podrá ingresar pacientes civiles o privados sujetos a lo establecido en el presente Reglamento, así mismo, todo pago de honorarios será tramitado en las oficinas de facturación y caja, por lo que se prohíbe todo arreglo personal y pago directo de honorarios con el paciente, familiares o personal de las Aseguradoras para el pago de honorarios.

Articulo 64.-

Al ingresar un paciente al Hospital Militar sea civil o privado, será atendido y se le dará igual trato que el brindado a un afiliado o beneficiario.

Articulo 65.-

A todos los médicos staff, o médicos civiles/ externos que ingresen pacientes civiles o privados, se les deducirá un porcentaje de los honorarios por gastos administrativos, el porcentaje por concepto de Impuesto Sobre la Renta y el porcentaje de descuento de la tercera edad, según sea el caso, de conformidad a las Leyes vigentes, lo aprobado por la Junta de Vigilancia y las disposiciones que a su efecto se emitan.

Articulo 66.-

El Hospital Militar no se hará responsable médica, ni legalmente, de cualquier complicación que presente un paciente que haya sido ingresado por un médico privado y que por consiguiente el Hospital Militar sólo provea de instalación física para su intervención.

Articulo 67.-

Los estudios de gabinete, laboratorio y de imágenes, deben ser realizados por el Hospital Militar, salvo que éste no cuente con el equipo médico necesario, se trasladará a las Instituciones con las cuales el Hospital Militar mantenga Convenio vigente.

Articulo 68.-

Todo estudio de evaluación pre-opera toria deberá ser realizado por el Departamento de Servicios Médicos del Hospital Militar.

Articulo 69.-

La solicitud de atención privada y nota de compromiso del médico privado, pueden quedar pendientes temporalmente en casos de emergencia, excepto la nota de exoneración de responsabilidad del Hospital Militar, teniendo por entendido que antes del egreso del paciente deberán ser completadas dichas solicitudes por el médico privado, por el paciente o sus familiares.

Articulo 70.-

Para el egreso de los pacientes civiles o privados se requerirá, que estos presenten factura emitida por caja, debidamente cancelada al Jefe de Sala donde está siendo atendido u hospitalizado.

Articulo 71.-

Todo paciente civil o privado obligatoriamente deberá incrementar el depósito inicial mediante abonos a la cuenta de acuerdo al consumo que vaya teniendo en su atención, para lo cual será informado por la Sección de Facturación y Caja. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 72.-

En las cuentas establecidas en el articulo anterior, no se otorgará el descuento de capacidad instalada, en caso que el paciente requiera un descuento especial y sea debidamente autorizado por la Junta de Vigilancia, este se aplicará a toda la cuenta, incluyendo honorarios médicos, previamente consensuado, el cual no será mayor del diez por ciento (10%).

Articulo 73.-

El Hospital Militar otorgará atención médica de urgencia a los pacientes civiles o privados, hasta su estabilización o egreso por mejoría, defunción, traslado o referencia o donde el Hospital Militar disponga de Convenios de atención médica.

Articulo 74.-

El Hospital Militar efectuará los registros, anotaciones y certificaciones relativas a la atención a la salud otorgada a los pacientes civiles o privados, conforme a sus procedimientos internos.

Articulo 75.-

Para la prestación de servicios médicos, el paciente civil o privado deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento, debiendo presentar a satisfacción del Hospital Militar, para acreditar su identidad, un documento oficial con fotografía.

Articulo 76.-

La continuación de la prestación de los servicios de salud brindada a pacientes civiles, se hará en las instalaciones que para tal efecto designe el Hospital Militar, mientras continúen cubriéndose gastos y costos a través del paciente o sus familiares.

Articulo 77.-

La suspensión de los servicios médicos a los pacientes civiles se realizará por haber incurrido en lo siguiente: Incumplimiento en el pago o depósitos en concepto de a) adelanto de factura por servicios y atenciones médicas brindadas, mismo que por ocasionar perjuicios económicos al Hospital Militar, dará lugar a que éste ejerza las acciones legales que correspondan ante las instancias jurisdiccionales competentes para su resarcimiento; Los actos u omisiones de los pacientes civiles, que b) impliquen la comisión de un probable delito en perjuicio del Hospital Militar o que causen daño a los intereses de éste, además de que deberán ser denunciados a quien corresponda, darán motivo según sea el caso a una demanda judicial por parte del Hospital Militar.

Articulo 78.-

Cuando el paciente civil o privado requiera recibir los servicios que el Hospital Militar, se haya comprometido a otorgarle, deberá presentarse en la unidad médica o instalación que se le hubiese designado o en su caso, en la que se hayan convenido los servicios, en los días y horas establecidos, exhibiendo los documentos, oficios o referencias que acrediten su identidad y derecho a recibir la atención, respetando en todo momento las disposiciones que en la materia emitan.

Articulo 79.-

Para los pacientes civiles o privados, con obligación de pago de servicios, las recaídas y complicaciones se considerarán como eventos independientes sujetos de facturación y cobro por las atenciones que procedan.

Articulo 80.-

Los pacientes civiles podrán recibir la atención hospitalaria y quirúrgica integral, incluidos servicios profesionales, medicamentos y auxiliares de diagnóstico y tratamiento, demás insumos para la salud, mismos que serán facturados en forma individual, a través de los procedimientos administrativos y contables que para tal fin se establezcan. Eventualmente y por necesidades específicas de los servicios, podrá solicitarse a estos pacientes o sus familiares que por su cuenta, adquieran los medicamentos, así como las prótesis internas o externas, que se consideren necesarias para su atención y tratamiento. Para las atenciones brindadas a los pacientes ambulatorios en consulta externa o posterior a su egreso hospitalario, el Hospital Militar realizará y facturará los servicios profesionales y auxiliares de diagnóstico y tratamiento que otorgue en forma directa y corresponderá al paciente adquirir los medicamentos, material de curación, insumos para la salud y todos aquellos aditamentos y recursos que requiera para su atención domiciliaria, así como sufragar los gastos derivados por servicios otorgados por terceros. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 81.-

Tratándose de pacientes civiles o privados, el traslado del paciente se sujetará a los términos que se establezcan; este servicio es a título oneroso y se pagará en forma directa los gastos derivados del mismo.

Articulo 82.-

El Hospital Militar otorgará a las pacientes civiles o privadas que sean atendidas en sus unidades médicas, la vigilancia y atención del embarazo, parto y puerperio. CAPÍTULO X DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESOS Y ALTAS SECCIÓN I DEL INGRESO

Articulo 83.-

El paciente al momento de ingresar y ser atendido en las instalaciones del Hospital Militar o sus regionales, deberá presentar su identificación que lo acredite como tal, así mismo, al momento de ser dado de alta, deberá revisar y firmar la documentación respectiva de lo facturado.

Articulo 84.-

El procedimiento a seguir para ser atendido en los Centros Hospitalarios con los cuales el Hospital Militar mantiene Convenio, será el siguiente: Saludar cordialmente e identificarse con su nombre y a) cargo; Identificar al paciente, cotejar la identificación con el b) documento de identidad o el carnet, en su caso presentar la documentación que lo acredite como afiliado, afiliado especial o beneficiario; Informar al paciente sobre la ubicación de la cama o c) el cuarto asignado y darle la orientación referente al servicio (Sitio del baño, hora de visita, etc.); Si es necesario bañar al paciente y todo lo necesario d) para su comodidad, asimismo, orientar a los familiares sobre las horas de visitas; Cuando se requiera del servicio de emergencia o e) tratamiento hospitalario, se brindarán los cuidados iniciales y discutirán los procedimientos, debiendo notificar al médico filtro o autoridad competente del Hospital Militar antes que transcurran veinticuatro (24) horas; En los casos donde el paciente esté inconsciente, f) el centro hospitalario que brinde el servicio será responsable de comunicar al Hospital Militar lo pertinente; Valorar el estado de la salud del paciente y revisar la g) historia clínica; En caso de presentar indicios de intoxicación por h) uso de sustancias como drogas o alcohol, el Hospital Militar a través de su laboratorio clínico tomará las muestras necesarias para confirmar o descartar tales indicios, cuyos resultados se informar an únicamente a las autoridades del Hospital Militar; Entregar a la familia los objetos del paciente; i) Si el paciente ingresa solo, se hará una relación de j) los objetos de valor y serán entregados al Oficial de Servicio; Revisar la historia clínica y verificar que llegue con k) todos los registros establecidos; Tomar los signos vitales y registrarlos; l) Hacer una observación de las condiciones físicas m) generales del paciente; Interpretar, analizar y cumplir las órdenes médicas de n) acuerdo a las necesidades del paciente; Realizar el plan de cuidados de atención de o) enfermería; Consignar todas las observaciones y datos obtenidos p) en los diferentes registros; Avisar al Jefe de Sala o al médico de turno el ingreso q) del paciente; Organizar la historia clí r) nica y archivar lo. SECCIÓN II DEL ALTA

Articulo 85.-

Según la siguiente clasificación se entenderá por alta: Alta por orden médica: Conjunto de actividades que se a) realizan para favorecer la continuidad de cuidados al paciente y familia fuera del medio hospitalario; Alta Voluntaria o Exigida: Cuando el paciente expresa b) su deseo de abandonar el Hospital Militar o se niega a recibir el tratamiento prescrito, en contra de la opinión facultativa; U D I-D EG T-U N AH Alta por remisión a otra institución; c) Alta de egreso por defunción; y, d) Alta por causa de fuga. e)

Articulo 86.-

Procedimiento del alta hospitalaria: Se verificará por parte del personal médico que los a) registros de salida estén completos (hoja de remisión, hoja de orden médica con orden de salida, facturación por servicios médicos, etc.); Cotejar la identidad del paciente. En caso de situaciones b) especiales (menores o incapacitados legalmente) verificar la identidad del representante legal para proceder a dar el alta; Informar al paciente y al familiar de la orden de c) salida; Reforzar al paciente y a la familia, los conocimientos d) adquiridos durante la educación dada en el tiempo de la hospitalización y explicar le los cuidados a seguir en casa como ser tratamiento, dieta a llevar entre otros; Valorar el estado del paciente. Si se llegase a descubrir e) en el paciente signos anormales o nueva sintomatología se pos pondrá el alta; Informar al paciente y a su familia sobre los trámites f) administrativos a realizar en relación a su tratamiento (oxígeno domiciliario, material ortopédico, etc.); Realizar el informe de enfermería del egreso g) consignando las condiciones de salud del paciente y la educación brindada; Orientar al familiar del paciente, sobre los pasos a h) seguir para tramitar el pago de servicios y la salida del paciente; En caso que el Hospital tenga en custodia pertenencias i) del paciente, se deberá informar al mismo o a su familia, el procedimiento a seguir para su recuperación; Facilitar al paciente la silla de rueda j) s y cualquier otro medio de transporte en caso de ser necesario hasta su salida del hospital; Registrar la salida del paciente en el libro o formato k) designado para tal fin; Arreglar la unidad del paciente haciendo la desinfección l) según el caso y preparar la para la admisión de otro paciente. Es responsabilidad del personal de enfermería conducir m) al paciente hasta su vehículo de transporte.

Articulo 87.-

Procedimiento de remisión a otra Institución. Confirmar que la hoja de salida y la hoja de remisión a) estén debidamente tramitadas por la parte médica; Informar al Departamento de Servicios Médicos sobre b) el traslado del paciente; Avisar al paciente y a la familia sobre el traslado, c) motivo y el sitio al que se remitirá el paciente; Coordinar con las diferentes Instituciones de salud el d) traslado del paciente con fecha y hora; Valorar físicamente al paciente y cerciorarse que esté e) en condiciones adecuadas para la remisión; Consignar todos los datos obtenidos en los diferentes f) registros de enfermería; Elaborar nota detallada por parte de la unidad de g) enfermería relacionada con la remisión del paciente; Registrar la remisión del paciente en el libro o formato h) designado para tal fin; Confirmar que la orden médica de traslado esté i) consignada en la hoja de orden médica; Organizar la historia clínica según el orden establecido j) y archivar lo; Cerciorarse que el paciente lleve la hoja de remisión y k) resumen de historia clínica del Hospital Militar; Colaborar con el paciente para que se vista y ayudar a l) organizar sus objetos personales; Buscar un acompañante si fuera necesario para la m) remisión a otra Institución de salud (personal de enfermería o familiar de acuerdo a la situación del paciente); Orientar al familiar sobre los pasos a seguir para realizar n) la remisión del paciente a otra Institución de salud; Llamar a la institución de salud al que se traslada al o) paciente informando del mismo; Entregar detalladamente el diagnóstico, estado del p) paciente y plan de enfermería a realizar;

Articulo 88.-

Al momento que la persona sea dada de alta por el centro hospitalario con el cual el Hospital Militar mantiene un Convenio vigente, el afiliado, sus beneficiarios U D I-D EG T-U N AH o en su defecto el responsable del paciente, deberá firmar la factura que contenga los gastos en que incurrió su permanencia.

Articulo 89.-

Procedimiento del alta voluntaria o exigida: Se dará aviso al facultativo, familiar o responsable del a) paciente; Aclarar al paciente las consecuencias que con llevarían b) su deseo de alta voluntaria; Analizar el caso y de ser necesario buscar la cooperación c) de otros médicos para solucionar los problemas que ocasionaren el pedido del alta; Explicar al paciente la importancia de permanecer d) en el Hospital Militar durante el tiempo necesario y los riesgos a los que se expone al abandonar el tratamiento; Avisar al médico y enfermera de turno el deseo de e) firmar el alta voluntaria, misma que deberá ser firmada por el paciente, un familiar y/o testigo; Comprobar que el paciente o representante legal ha f) firmado el alta voluntaria; Realizar un informe por parte de la unidad de enfermería g) consignando claramente el incidente y las acciones realizadas; Adjuntar una copia al historial clínico; Administrar los cuidados que precise el paciente hasta h) su partida del Hospital Militar; Anotar el alta en el registro específico del Hospital i) Militar; Organizar la historia clínica según el orden establecido j) y archivar la.

Articulo 90.-

Procedimiento de alta por fuga: Al observar la ausencia del paciente, se realizará una a) búsqueda dentro de las instalaciones del Hospital Militar; Informar a la autoridad competente, la fuga del paciente b) y dar la descripción del mismo; Al confirmar la fuga del paciente avisar al médico y al c) servicio de facturación; Notificar a los familiares sobre la fuga del paciente y d) si fuera el caso sobre el pago restante; Realizar un informe por parte de la unidad de e) enfermería, informando la fuga del paciente y las acciones realizadas; Organizar la historia clínica del paciente. f)

Articulo 91.-

Procedimiento de alta por defunción: Se registrará la fecha y hora de defunción; a) Certificado de Defunción emitido por el Instituto b) Nacional de Estadísticas (I.N.E.), debidamente firmado por el médico tratante; Realizar la asepsia durante y después de la salida del c) cadáver; Proporcionar a la persona fallecida el máximo d) respeto; En caso de fallecimiento por causas no naturales, e) informar al Departamento de Medicina Forense del Ministerio Público; Realizar el traslado a la Morgue. f) CAPÍTULO XI DE LOS COMITÉS

Articulo 92.-

Con el propósito de contribuir a la mejora continua, velar por la calidad de atención y la seguridad de los pacientes, la Administración y la Dirección del Hospital Militar crearán los Comités que consideren necesarios como organismos asesores y de apoyo a su gestión.

Articulo 93.-

Los Comités establecidos por el Hospital Militar son los siguientes: Comité Médico;

  • a)

    Comité de reembolsos y servicios médicos externos;

  • b)

    Comité de créditos;

  • c)

    Comité de prevención y control de infecciones y d) epidemiología; Comité de incapacidades; e) Comi f) té para análisis y autorización de pruebas y exámenes especiales; Comité de evaluación de ofertas, compras y g) contrataciones, Sub-Com h) ité de probidad y ética, Y otros que posteriormente se implementen. i) U D I-D EG T-U N AH SECCIÓN I COMITÉ MÉDICO

Articulo 94.-

Organización del Comité Médico: Sus miembros serán seleccionados por la Dirección a) del Hospital Militar y el Departamento de Servicios Médicos en base a los méritos profesionales, idoneidad e identificación con los intereses de la organización; Será presidido por el Jefe de Servicios Médicos; b) En caso de ausencia injustificada o renuncia de uno c) de los miembros del comité el resto de los miembros decidirán su sustitución; Las reuniones del Comité Médico serán convocadas d) por el Departamento de Servicios Médicos con una periodicidad de por lo menos una vez al mes o en casos excepcionales cuando se requiera. El contenido, temas tratados y en general lo discutido e) en el seno del Comité Médico constituyen información confidencial de la Institución.

Articulo 95.-

Funciones del Comité Médico: Asesorar a la Dirección del Hospital Militar en todos a) los aspectos relacionados con el ejercicio profesional y la calidad de atención que el Hospital Militar brinda a sus pacientes en todos los servicios; Evaluar el desempeño del personal médico del Hospital b) Militar en función de la calidad y seguridad del paciente y hacer las recomendaciones correctivas; Promover las relaciones armoniosas entre los c) miembros del cuerpo médico a través de la mediación justa y respetuosa en la solución de conflictos o divergencias; Recomendar a la Dirección del Hospital Militar la d) pertinencia de acreditar nuevos miembros del cuerpo médico; Colaborar en la formación,integra e) ción y funcionamiento de los otros Comités del Hospital Militar; Emitir resoluciones de todos los casos relacionadas con f) la actividad médica; Elaborar un acta en cada reunión, relatando lo esencial g) de los temas tratados en la misma, la cual será firmada por todos los miembros del Comité. SECCIÓN II COMITÉ DE REEMBOLSOS Y SERVICIOS MÉDICOS EXTERNOS

Articulo 96.-

Para su funcionamiento, el Comité de Reembolsos y Servicios Médicos Externos estará integrado por: Departamento de Servicios Médicos;

  • a)

    Departamento de Finanzas;

  • b)

    Sección de Regionales;

  • c)

    Auditoría Interna; y,

  • d)

    Asesoría legal.

  • e)

    La participación del Departamento de Asesoría Legal, será para efectos de verificación de la documentación y otros análogos.

Articulo 97.-

Para solicitar el reembolso del gasto incurrido, todo afiliado o beneficiario deberá presentar la respectiva solicitud por escrito a la Dirección del Hospital Militar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después del alta, acompañ