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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 febrero 2018Edición No. 34,572

Acuerdo

Acuerdo No. 01-2018 — Acuerdo de Creación de los Juzgados de Letras Seccionales de Villanueva, Cortés y Quimistán, Santa Bárbara

Corte Suprema de Justicia

  1. 1.

    Que el Decreto 262-2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de febrero del 2001, que reformó la Constitución de la República, estableciendo en su artículo 313 como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, entre otras funciones: “… 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias…;” en virtud de lo cual la Corte Suprema de Justicia, pretende crear el Juzgado de Letras Seccional de Villanueva, departamento de Cortés y el Juzgado de Letras Seccional de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, considerando el alto porcentaje de crecimiento poblacional y movimiento procesal, que resulta similar en los municipios circunvecinos los cuales conformarían su jurisdicción; lo que además asegurará la eficacia en la tutela judicial de los intereses de la población que actualmente atiende los Juzgados de Letras Especializados de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés y el Juzgado de Letras unificado de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara.

  2. 2.

    Que es uno de los propósitos que define “la gestión judicial” como objetivo del Plan Estratégico del Poder Judicial “Propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución del rezago judicial”, a través de acciones específicas entre las que destacan: Consolidación e implementación del Modelo de Gestión Judicial, acceso a la Justicia, implementación de programas para minimizar el rezago judicial, apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial.

  3. 3.

    Que el Poder Judicial de Honduras mediante el seguimiento coordinado y planificado de las estrategias y acciones establecidas en el plan de modernización de este Poder del Estado, ha iniciado un proceso de incorporación de nuevos modelos de gestión en los Despachos Judiciales que se ha implementado con la fusión de los Juzgados de Letras Penales de las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula y la de los Juzgados de Letras y de Paz en materia Civil del departamento de Francisco Morazán, así como otras fusiones en las distintas materias, contemplando también la reorganización y creación de nuevos órganos jurisdiccionales para propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia.

  4. 4.

    Que la estructura y funcionamiento de los Juzgados de Letras Especializados de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con competencias en las materias Civil, Penal, Inquilinato, Familia, Laboral, Violencia Doméstica, Niñez y Adolescencia y Contencioso- Administrativo, requiere de una reestructuración en el sistema de gestión de su despacho, lo anterior en virtud de que su carga de trabajo se ha visto incrementada en volumen por el seguimiento de nuevos ordenamientos legales que por razón de la afinidad a las diferentes materias que conocen estos Juzgados de Letras, se le ha delegado el conocimiento de las U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 mismas, quedando en evidencia que cuentan con un ámbito de competencia demasiado amplio que no permite que los procesos judiciales se desarrollen con la celeridad necesaria y obtengan una respuesta dentro de un plazo razonable. Es necesario, de acuerdo con las Políticas Institucionales del Poder Judicial, después de haberse realizado los correspondientes estudios de factibilidad, la creación del Juzgado de Letras Seccional de Villanueva, departamento de Cortés, cuya jurisdicción se propone establecer para los municipios de Villanueva, San Manuel, Pimienta, Potrerillos, San Francisco de Yojoa, Santa Cruz de Yojoa y San Antonio de Cortés; en función de procurar una mayor agilidad a la sustanciación de los procesos, reorganizando los despachos judiciales, brindándoles a los operadores de justicia las mejores herramientas para la administración de justicia y sobre todo garantizar a la ciudadanía el acceso a la justicia, a través de la creación de nuevos espacios que ofrezcan a la población la atención de forma completa y expedita de los procesos judiciales que se conocen en los Juzgados de Letras Seccionales.

  5. 5.

    Que igualmente se ha realizado un estudio sobre la factibilidad y ha quedado definida la urgente necesidad de creación del Juzgado de Letras Seccional de Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, cuya jurisdicción se propone establecer para los municipios de Azacualpa, Quimistán, San Marcos, Nueva Frontera, Protección, Naranjito y Macuelizo, dado que especialmente en este departamento y para los municipios aludidos, representará una mejora en el derecho fundamental de acceso a la justicia, que se verá reflejado en la cercanía de un Órgano Jurisdiccional que tutele judicial y efectivamente los conflictos subjetivos de intereses que se planteen en ese espacio geográfico; además de privilegiar el principio de economía procesal tanto para este Poder del Estado, como para las partes vinculadas a los procesos, asegurando a éstas una respuesta pronta dentro de los plazos razonables establecidos en cada una de las leyes procesales.

  6. 6.

    Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado, lo que conlleva a crear instancias y mecanismos de gestión que permitan dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia de los hondureños, a través de Juzgados que brindan su servicio de forma expedita, esfuerzos que se verán traducidos en una verdadera economía de escala del talento humano y materiales del Poder Judicial, así como la distribución equitativa de casos entre cada uno de los Jueces de los Juzgados de Letras, que les permita dar una respuesta pronta y oportuna dentro de los plazos razonables, señalados en la ley.

Articulo 1

Crear y organizar un (1) Juzgado de Letras Seccional que estará ubicado en el municipio de Villanueva del departamento de Cortés, el cual se denominará “Juzgado de Letras Seccional de Villanueva, Cortés”, que tendrá jurisdicción en materia Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral, en los municipios de Villanueva, San Manuel, Pimienta, Potrerillos, San Francisco de Yojoa, Santa Cruz de Yojoa y San Antonio de Cortés.

Articulo 2

Fijar la Jurisdicción de los Juzgados de Letras Especializados en asuntos de materia Penal, Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral de los Juzgados de Letras de la Sección Judicial de San Pedro Sula, para los municipios de San Pedro Sula y La Lima del departamento de Cortés. En cuanto a la Jurisdicción en asuntos de Niñez y Adolescencia, el Juzgado de Letras de Niñez y Adolescencia de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, conocerá de los asuntos de su especialidad de los municipios de San Pedro Sula y La Lima, Cortés.

Articulo 3

Crear y organizar un (1) Juzgado de Letras Seccional que estará ubicado en el municipio de Quimistán del departamento de Santa Bárbara, el cual se denominará “Juzgado de Letras Seccional de Quimistán, Santa Bárbara”, que tendrá jurisdicción en materia Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral, en los municipios de Azacualpa, Quimistán, San Marcos, Nueva Frontera, Protección, Naranjito y Macuelizo del departamento de Santa Bárbara.

Articulo 4

Fijar la Jurisdicción para el Juzgado de Letras Seccional de Santa Bárbara, en todos los municipios del departamento de Santa Bárbara a excepción de los municipios de Azacualpa, Quimistán, San Marcos, Nueva Frontera, Protección, Naranjito y Macuelizo del departamento de Santa Bárbara.

Articulo 5

Indicar a los Juzgados de Letras Especializados de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés y al Juzgado de Letras Seccional de Santa Bárbara, que deberán concluir con toda la carga procesal que a la fecha de la publicación del presente acuerdo corresponda a la jurisdicción U D I-D EG T-U N AH y competencia de los nuevos Juzgados Seccionales creados e identificados como Juzgado de Letras Seccional de Villanueva, Cortés y Juzgado de Letras Seccional de Quimistán, Santa Bárbara, debiendo abstenerse en consecuencia de remitir expedientes a dichos Órganos Jurisdiccionales.

Articulo 6

Crear las plazas necesarias para la estructuración y el funcionamiento de los Juzgados de Letras Seccionales de Villanueva, departamento de Cortés y de Quimistán, departamento de Santa Bárbara.

Articulo 7

Ordenar a la Dirección de Administración de Personal, a la Dirección Administrativa y a la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, realizar los ajustes necesarios para la dotación de espacios adecuados, mobiliario, equipo, suministros y el personal requerido para el funcionamiento de los despachos judiciales creados mediante el presente Acuerdo.

Articulo 8

Comunicar el presente acuerdo a las siguientes dependencias del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes: Juzgados de Paz. Juzgados de Letras. Tribunales de Sentencia. C. Juzgados de Ejecución. D. Cortes de Apelaciones. E. Inspectoría General de Juzgados y Tribunales. F. Centro El G. ectrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ). Dirección de la Escuela Judicial. H. Dirección de la Defensa Pública. I. Direcciones y Departamentos Administrativos. J.

Articulo 9

El presente acuerdo es en acatamiento a lo dispuesto en el punto Número siete (7) sobre el Juzgado de Letras Seccional de Quimistán, departamento de Santa Bárbara y ocho (8) respecto del Juzgado de Letras Seccional de Villanueva, departamento de Cortés, del Acta Número tres (3), de la Sesión celebrada por el Honorable Pleno de la Corte Suprema de Justicia el día 16 de enero del año 2018 y surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PEREZ MAGISTRADO PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN

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Acuerdo

Acuerdo No. 004/01/2018 — Creación de la Unidad de Modernización del Instituto Hondureño de Geología y Minas

Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)

  1. 1.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 238-2012 de fecha veintitrés de enero del año dos mil trece y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el dos de abril del año dos mil trece, se creó la Ley General de Minería, la cual entrara en vigencia veinte días después de su publicación y mediante Acuerdo Ejecutivo No. 042-2013 de fecha dos de agosto del año dos mil trece publicado en el Diario Oficial La Gaceta el cuatro de septiembre del año dos mil trece, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Minería.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo No 84.2017 el Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, acordó nombrar a partir del veinticinco de julio del año dos mil diecisiete, a la ciudadana NÍVIDA FLOR HERNÁNDEZ AGURCIA en el cargo de Directora Ejecutiva del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”.

  3. 3.

    Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, ejercerá sus funciones con independencia técnica, administrativa y presupuestaria, está facultado de la capacidad legal necesaria para emitir los actos, celebrar contratos y comparecer ante los Tribunales de la República, todo ello en el ejercicio de su competencia.

  4. 4.

    Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, actúa como ejecutor de la Política Nacional del sector minero en general, con la facultad de desarrollar programas, proyectos, planes y de crear las unidades administrativas, técnicas y operativas necesarias, para cumplir con los fines y objetivos de la Ley General de Minería. U D I-D EG T-U N AH

  5. 5.

    Que dentro de las atribuciones de el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, está la de realizar investigación científica en el ámbito de las geo ciencias y minería, adquirir, potenciar y difundir el conocimiento científico y tecnológico relacionado con las actividades del Instituto, mediante la gestión y apoyo a planes, programas y proyectos de investigación, formación y desarrollo, en consonancia con el Plan de Nación y Visión de País.

  6. 6.

    Que dentro de las atribuciones del Director Ejecutivo está la de administrar y ejercer la representación legal de el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, asumir las responsabilidades administrativas en relación al personal bajo su dependencia.

  7. 7.

    Que de conformidad a lo establecido en el artículo 5 inciso I) del Reglamento de la Ley General de Minería, el Director Ejecutivo, además de las atribuciones establecidas en el artículo 101 de la Ley General de Minería, puede crear cuando estime conveniente y cuente con disponibilidad presupuestaria, otras Unidades Administrativas, Técnicas y Operativas para cumplir con la Ley General de Minería y el Reglamento de la misma.

  8. 8.

    Que de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de la Administración Pública dentro de las funciones de la Unidad de Modernización está la de coordinar las acciones orientadas a diseñar, ejecutar y evaluar medidas de reforma institucional, dando seguimiento a su ejecución de acuerdo con los programas de la Secretaria de Estado.

Articulo 1

Crear la UNIDAD DE MODERNIZACIÓN del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, que estará dentro de la línea jerárquica de la Dirección Ejecutiva y en estrecha relación con la División Administrativa,Financiera y de Planeamiento.

Articulo 2

Las funciones de la Unidad de Modernización serán las siguientes:

  • a)

    Elaborar propuestas de reforma institucional, a fin de ser sometidas a su consideración a la Comisión Presidencial de Modernización del Estado;

  • b)

    Dar seguimiento y monitoreo a la implementación de las reformas de la Institución;

  • c)

    Elaborar acciones para la simplificación administrativa de los procesos y procedimientos de la institución;

  • d)

    Diseñar formatos para la detección de necesidades de capacitación del nivel departamental;

  • e)

    Elaborar diagnósticos de necesidades de capacitación del personal de la institución;

  • f)

    Participar en la elaboración de los planes de capacitación del personal de la institución;

  • g)

    Preparar el POA y Anteproyecto de Presupuesto de la Unidad de Modernización y evaluar trimestralmente su ejecución;

  • h)

    Elaborar anteproyectos de leyes, en el marco de las competencias de la Institución;

  • i)

    Revisar y actualizar los manuales existentes y elaborar los que sean necesarios, de acuerdo a las funciones de la Institución;

  • j)

    Las demás que le sean asignadas, por la Dirección Ejecutiva.

Articulo 3

La vigencia del presente Acuerdo es a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 4

Hacer entrega del presente Acuerdo a la Unidad de Recursos Humanos y a la Gerencia Administrativa, para los efectos legales correspondientes. NÍVIDA HERNÁNDEZ DIRECTORA EJECUTIVA KAREN SUDITH RUBÍ SECRETARIA GENERAL INTERINA U D I-D EG T-U N AH

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Resolución

Resolución No. 583-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Comunidad Cristiana La Viña

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Articulo 1

Créase La Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje de Cristo, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. ARTÍCULO2.-La Asociación“COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”, tendrá como su domicilio principal en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, pudiendo establecer sedes, o filiales en cualquier otro lugar de la República de Honduras o Internacional. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO3.-La Asociación“COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”, tendrá como fines los siguientes:

  • a)

    Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país.

  • b)

    Promover una sólida base de fe en los cristianos.

  • c)

    Establecer y mantener los departamentos necesarios para difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia.

  • d)

    Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros.

  • e)

    Establecer instituciones orientadas a la formación de Pastores Cristianos. f)Constituirse en una institución civil orientada a coadyuvar de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas obras y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, la cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del mundo. g) Podrá además realizar actividades de carácter social, sin fines de lucro que redunden en beneficio de la comunidad. No tomará en cuenta su estrato social, cultural o religioso cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento a los fines primordiales de la Iglesia.

Articulo 4

Son objetivos principales entre otros:

  • a)

    Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo.

  • b)

    Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos U D I-D EG T-U N AH de indigencia infantil o adulta.

  • c)

    Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades que sus logros impliquen mejoramiento y bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, para lograr en mejores términos los fines de esta Iglesia.

Articulo 5

Debe entenderse como fin máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estatus sociales, para lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. Todas las actividades serán brindadas en forma gratuita. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros de La Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”, todas las personas que profesen la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean rectos en sus actividades y en conducta, así como las personas que con serios intereses deseen cooperar con su tiempo y sus recursos en la consecución de los fines y objetivos de esta Iglesia.

Articulo 7

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos.

  • b)

    Contribuir a suplir las necesidades económicas mediante las contribuciones voluntarias.

  • c)

    Asistir a las reuniones en forma periódica.

  • d)

    Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y,

  • e)

    Cumplir con las disposiciones estatutarias que se emita o acuerden.

Articulo 8

Se prohíbe a los miembros de:

  • a)

    Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.

  • b)

    Comprometer o mezclar los Ministerios en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestas o motivar hechos que se opongan a las normas cristianas; y,

  • c)

    Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley. ARTÍCULO9.-La Asociación“COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”, no interferirán en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.

Articulo 10

Todo miembro La Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”, tiene derecho a presentar sugerencias y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas.

Articulo 11

Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la Institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 12

Conforman los órganos de gobierno de La Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA” las siguientes:

  • a)

    La Asamblea General; y,

  • b)

    La Junta Directiva. ARTÍCULO13.-La Asamblea Generales la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria.

Articulo 14

La Asamblea General la conforman todos los miembros, debidamente registrados en los libros que para tal efecto llevarán la Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”.

Articulo 15

La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de los Ministerios. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de junio y en el mes de diciembre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario.

Articulo 16

El quórum de asistencia es de la mitad más uno del total de miembros inscritos como tales y el quórum para aprobar las resoluciones, es con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. La Asamblea Extraordinaria se realizará las veces que sean necesarias para tratar puntos específicos y de carácter urgente. El quórum para la Asamblea Extraordinaria será de las dos terceras partes de los miembros inscritos como tales y el quórum para aprobar las resoluciones de las Asambleas extraordinarias será el de las dos terceras partes de los miembros asistentes.

Articulo 17

Las diversas sedes locales o filiales podrán elegir a sus autoridades locales en la forma establecida en los presentes estatutos, de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de registros que se lleve al efecto.

Articulo 18

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  • a)

    Elegir a los miembros que conforman la Junta Directiva.

  • b)

    Admitir nuevos miembros y sancionarlos cuando el caso lo amerite.

  • c)

    Autorizar la inversión de los fondos de los Ministerios, de acuerdo con los fines y objetivos del mismo.

  • d)

    Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de los Ministerios.

  • e)

    Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir laJuntaDirectiva como cada u no de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos.

  • f)

    Aprobar la modificación de los presentes estatutos; las demás que le correspondan como autoridad máxima.

Articulo 19

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Reformar o enmendar los presentes estatutos.

  • b)

    Acordar la disolución y liquidación de la Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”.

  • c)

    Pedir cuenta a la Junta Directiva o revocación de la misma; y,

  • d)

    Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.

Articulo 20

La Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”, serán dirigidos por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, un Fiscal y cuatro Vocales. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 22

La Junta Directiva será electa en la asamblea del mes de diciembre del año que corresponda por la Asamblea General y tomará posesión el mismo día de su elección.

Articulo 21

Los miembros de la Junta Directiva una vez electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por más períodos. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha asamblea, siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.

Articulo 22

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndose a la consideración de la asamblea.

  • b)

    Elaborar el informe general de actividades.

  • c)

    Tratar los asuntos internos propios de la Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”, y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General.

  • d)

    Formular el presupuesto general anual, para ser sometido a su conocimiento por la Asamblea General, en el mes de diciembre de cada año.

  • e)

    Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos;

  • f)

    Las demás que le correspondan de acuerdo con los presentes estatutos.

  • g)

    Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

  • h)

    Llevar la representación legal de la Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”.

Articulo 23

La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo y de conformidad a sus necesidades.

Articulo 24

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. b) Llevar la representación general de la Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”, ante los entes civiles, administrativos, gubernamentales, y de cualquier otra índole de la Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”.- c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento o Instrumento público de conformidad con la Ley. f) En caso de empate en procesos eleccionarios y de otra naturaleza, usar su voto de calidad, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g) Discutir como prioridad y elaborar el programa de trabajo durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia. i) Las demás que le correspondan conforme a los presentes estatutos.

Articulo 25

Son atribuciones del Vicepresidente: a) las mismas del Presidente a excepción de las atribuciones del inciso.

Articulo 26

Son atribuciones del Secretario.

  • a)

    Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.

  • c)

    Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia.

  • d)

    Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y demás documentos de la Iglesia.

  • e)

    Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y,

  • f)

    Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 27

Son atribuciones del Tesorero: a) manejar la custodia y administración de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”. b).- Llevar los libros de ingresos y egresos. c) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleva al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; y, d) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan los presentes estatutos.

Articulo 28

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar por el buen manejo de las propiedades y bienes en general de la Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”.

  • b)

    Velar porque se cumplan los estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y,

  • c)

    Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.

Articulo 29

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Asistir a las sesiones para las que se les ha convocado; y,

  • b)

    Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO

Articulo 30

Constituirá el patrimonio de la Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”, los bienes muebles e inmuebles que perciba a título legal, las contribuciones voluntarias nacionales y del exterior, así como de sus miembros y personas particulares. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Articulo 32

Son causas de disolución de la Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”: a) Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó. b) Por sentencia judicial o resolución administrativa.

Articulo 33

La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir, por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 34

En caso de acordarse la disolución y liquidación, la misma asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras U D I-D EG T-U N AH dure la liquidación dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquiera de los miembros por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, a efecto de que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crean pertinentes. Las mismas se publicarán en un periódico de circulación nacional y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, éstos se pasarán a otra organización con fines similares señalada por la asamblea. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 35

La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.

Articulo 35

La Junta Direct iv

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Certificación

Certificación No. 150-SR-17 — Certificación de Resolución 150-SR-17 sobre nulidad de marca

Instituto de la Propiedad, Superintendencia de Recursos

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, por medio de la presente CERTIFICA: la Resolución 150-SR-17, emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 150-SR-17 — Nulidad de Marca de Fábrica PRONAVID PRESARTVID Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad, Superintendencia de Recursos

Articulo 1

Declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada PRODUCTOS NATURALES PARA LA VIDA S.A. DE C.V., contra la Resolución No. 563-2017 dictada por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la ACCIÓN DE NULIDAD, referida contra el registro número123963correspondiente a la Marca de Fábrica denominada“PRONAVID PRESARTVID Y DISEÑO”, para productos de la Clase Internacional 05 a favor de la Sociedad Mercantil denominada PRODUCTOS NATURALES PARA LA VIDAS.A.DEC.V.,por considerar que el mismo fue efectuado en contravención a lo dispuesto en el artículo 84 numerales 1) y 2) de la Ley de Propiedad Industrial, en virtud de poseer similitud confusion ista desde el punto de vista visual con la mara PRE SAR propiedad de PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. SEGUNDO: Confirmar lo dispuesto mediante Resolución número 563-2017 de fecha 21 de noviembre del 2016, dictada por el abogado Fidel Antonio Medina en su condición de Registrador Legal de,,; Dirección de Propiedad Intelectual mediante la cual declaro Sin Lugar el Recurso del Reposición oportunamente presentado contra la resolución número 355-2017 de fecha 13 de junio de 2017, misma que en su oportunidad declaro Con lugar la acción de Nulidad No. 40725-16 de fecha 12 de octubre del año 2016, contra el registro número 123963 de la marca de fábrica denominada “PRONAVID PRESARTVID Y DISEÑO”. TERCERO: Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar ante los juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley; siendo dictada en esta fecha a consecuencia de la carga de trabajo que su propia evacuación su puso. Una vez firme la presente resolución continúe se con el procedimiento establecido por la Ley y manda que se devuelvan los documentos y medio probatorio al lugar de su procedencia para su debido cumplimiento. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abog. Lurbin Karina López Mejía, Superintendente de Recursos. F) y S) Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández, Secretaria Superintendencia de Recursos”. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández Secretaria Superintendencia de Recursos 19 F. 2018. U D I-D EG T-U N AH

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Aviso

Aviso No. 32150-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ZOLOZ

Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32150-2017 2/ Fecha de presentación: 24-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Eye Verify Inc. 4.1/ Domicilio: 1740 Main Street, Kansas, City, Missouri 64108, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ZOLOZ” 6.2/ Reivindicaciones: Se reclama derecho de prioridad en base a la Convención, según Solicitud de Registro de los Estados Unidos de América No. 87359730, presentada en fecha 06 de marzo del 2017. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software informático y aplicaciones de software para la verificación y autenticación biométrica de la identidad del usuario; software informático y aplicaciones de software para la verificación y autenticación de la identidad del usuario; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para la verificación y autenticación de identidad biométrica del usuario; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para la verificación y autenticación de identidad del usuario; equipos de desarrollo de software (SDK); aparatos e instrumentos para la identificación o reconocimiento automático de personas, impresiones dactilares o palmas, características del iris, venas o voz, características faciales o corporales u otras características biométricas; software para la identificación o reconocimiento automático de personas, impresiones dactilares o palmas, características del iris, venas o voz, características faciales o corporales u otras características biométricas; sistemas que consisten en aparatos y software informáticos para comprobar e identificar datos biométricos, principalmente, personas, impresiones dactilares o palmas, características del iris, venas o voz, características faciales o corporales; computadoras y software informáticos para dispositivos biométricos de identificación y autenticación de personas; software informático de sistema biométrico para la identificación y autenticación de personas; software informático para detectar personas; software para la interpretación de impresiones dactilares o palmas, características del iris, venas o voz, características faciales o corporales u otros datos biométricos con el fin de identificar individuos; sensores ópticos o pt o electrónicos o electro acústicos para tomar impresiones dactilares o palmas, características del iris, venas o voz, características faciales o corporales u otras características biométricas; lectores de tarjetas electrónicas; lectores de tarjetas codificadas magnéticas; lectores de tarjetas inteligentes; terminales de computadora biométricos; terminal de pago electrónico biométrico; bloques de terminales eléctricos biométricos; cerraduras eléctricas o dispositivos para controlar el acceso a los edificios; equipos de procesamiento de datos para la comprobación de huellas dactilares o palmas, características del iris, venas o voz, características faciales o corporales u otras características biométricas; sistemas informáticos consistentes en software informático y de ordenador para proteger la información o las comunicaciones relacionadas con la comprobación de impresiones dactilares o palmas, características del iris, venas o voz, características faciales o corporales u otras características biométricas; software informático para procesar la señal utilizada para la detección e identificación de personas o las características biométricas de las personas en el ámbito de la seguridad y el control del acceso; aparatos, instrumentos y software informático para detectar e identificar ZOLOZ documentos fraudulentos; sensores o pt o electrónicos para tomar información sobre vehículos estacionarios y en movimiento; equipos para el proceso de datos fijos, portátiles y a bordo para uso en vehículos terrestres, aéreos o marítimos en relación con aplicaciones de seguridad forense y de transporte para aplicaciones médico-legales; terminales electrónicas con el fin de asegurar aplicaciones de juego, lotería o apuestas; sensores o pt o electrónicos para recoger códigos de barras, números y datos de fecha en juegos, lotería o apuestas; lectores electrónicos para la comprobación e identificación de datos digitales; dispositivos, principalmente, dispositivos electrónicos y programas informáticos para la revisión e identificación de datos digitales por lectores y procesadores informáticos; aparatos e instrumentos para la autenticación e identificación de datos digitales por lectores ópticos, programas informáticos y procesadores informáticos; software informático para lectores, terminales informáticas y dispositivos electrónicos que autentican e identifican un área legible por máquina en pasaportes, visas, tarjetas de identidad, permisos de conducir, tarjetas de salud, tarjetas de votación, tarjetas de residente, permisos de residencia, tarjetas de salud profesional y otros documentos administrativos personales que tienen un chip electrónico que puede transmitir datos con el fin de verificar la identidad de un individuo; dispositivos electrónicos y software informático para la identificación, a través de una contraseña, de la identidad de un individuo; aparatos e instrumentos compuestos de software informático, terminales informáticos y lectores electrónicos para procesar datos, principalmente, adquisición, verificación, almacenamiento, generación de bases de datos y transmisión de datos: software informático para la comprobación e identificación de datos digitales protegidos mediante adquisición, procesamiento, verificación, almacenamiento, generación de bases de datos y transmisión de datos; aparatos e instrumentos para el control de datos relativos a la identidad de una persona por adquisición, procesamiento, verificación, almacenamiento, generación de bases de datos y transmisión de datos, tarjetas de chip, principalmente, tarjetas de chip electrónico en blanco, tarjetas de chip codificadas y tarjetas de chip electrónico en blanco para producir y cargar aplicaciones en terminales de usuario; tarjetas de chip electrónicas codificadas para el acceso y la comunicación con los usuarios de la red de datos; equipos para procesar datos, principalmente, terminales de tarjetas de chip electrónico codificadas y piezas para los productos antes mencionados; programas computarizados y sistemas operativos para tarjetas de chip, principalmente, software utilizado en los sistemas de identificación y detección con fines de identificación de personas, autenticación de documentos y localización e identificación de vehículos; aparatos para comprobar las tarjetas de chip para comprobar su calidad y funcionamiento; instalaciones para el manejo de tarjetas chip; aparatos para imprimir, a saber, impresoras para imprimir tarjetas de identidad, tarjetas de salud, tarjetas de votación, tarjetas de residente, licencias, permisos y pasaportes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018. Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 42764-17 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica AMERICANFLEX Y ETIQUETA

Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42764-17 2/ Fecha de presentación: 12 OCTUBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FOAM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BARRIO LA GUARDIA, AVENIDA NEW ORLEANS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMERICAN FLEX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: . 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Camas. colchones, colchonetas, almohadas, muebles.. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SILVIA TRINIDAD SANTOS MONCADA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 39237-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio LOS HALCONES Y ETIQUETA

Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39237-2017 2/ Fecha de presentación: 12 SEPTIEMBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MARIA CHI Y AGRUPACIÓN NORTEÑA LOS HALCONES, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BARRIO LEMPIRA , SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 12/09/2017 5.2 País de Origen: Honduras 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOS HALCONES y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Nombre y etiqueta. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de diversión (orquestas musicales). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JUAN MIGUEL REYES DÍAZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 39236-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica AJUAA Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39236-2017 2/ Fecha de presentación: 12 SEPTIEMBRE, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES ACOSTA ALTAMIRANO -- AJUAA 4.1/ Domicilio: BARRIO EL CENTRO, PUERTO CORTÉS, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 12/09/2017 5.2 País de Origen: Honduras 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJUAA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Nombre y Diseño 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. CHILE EN SALSA. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JUAN MIGUEL REYES DÍAZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-050654 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CAFÉ MEDRANO Y ETIQUETA

Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-050654 [2] Fecha de presentación: 07/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DELMY XIOMARA MEDRANO MEJÍA [4.1] Domicilio: ALDEA PLANON 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ MEDRANO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RONALD WILFREDO ALVARADO HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018.

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Aviso No. 2017-040474 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SCOOPS (HELADERIA Y CAFE) Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-040474 [2] Fecha de presentación: 21/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EDGARDO ENRIQUE ALTAMIRANO GÓMEZ [4.1] Domicilio: COL. ZERON, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCOOPS (HELADERIA Y CAFE) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Helados, repostería y café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SILVIA TRINIDAD SANTOS MONCADA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica HELADERIA Y CAFÉ por ser referencial al producto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018.

    CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Banco del País, S.A.

Banco del País, S.A., Junta Directiva

La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil denominada BANCO DEL PAIS, S.A., de este domicilio social, convoca a todos sus Accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará el día viernes nueve (9) de marzo del 2018 a las 9:30 A.M., en el octavo piso del Edificio Torre del País, sita frente al boulevard José Antonio Peraza de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, de conformidad al siguiente orden del día:

  • A)

    NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES Y DETERMINACIÓN DEL QUÓRUM DE PRESENCIA.

  • B)

    INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA GENE- RAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. 1 . Informe de la Junta Directiva. 2. Presentación del Balance General y demás Estados Financieros de la Sociedad. 3. Informe de la Comisaría Social. 4. Discusión, aprobación o modificación del Balance General. 5. Elección de Junta Directiva y Comisaría Social. 6. Determinación de Emolumentos de los miembros de la Junta Directiva y Comisarios Sociales.

  • C)

    INSTALACION DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 7. Reforma de Estatutos Sociales. 8. Aprobación de Emisión de Bonos. 9. Cierre y lectura del acta. En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se reunirá al día siguiente al señalado anteriormente, en el mismo lugar y hora indicados y se considerará válidamente instalada, cualquiera que sea el número de accionistas, presentes y/o representados. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 19 de febrero del 2018. Junta Directiva 19 F. 2018.

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Aviso No. 2017-031518 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ENANPLUS

Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-031518 [2] Fecha de presentación: 19/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: A. MENARINI LATIN AMERICA, S.L.U. [4.1] Domicilio: BARCEL O, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ENANPLUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmaceútico para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 12 M. 2018. _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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Aviso No. 2017-21200 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MIOALIV

Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-21200 2/ Fecha de presentación: 16-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MIOALIV 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-06-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-21199 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MIRTALAB

Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial

MIOALIV 1/ Solicitud: 2017-21199 2/ Fecha de presentación: 16-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MIRTALAB 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-06-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-021511 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CORLASA (Gloria, S.A.)

Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial

MIRTALAB [1] Solicitud: 2017-021511 [2] Fecha de presentación: 17/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA DISTRITO DE LA VICTORIA,LIMA, Perú. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018. COR LAS A

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Aviso No. 2017-21197 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CORLASA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-21197 2/ Fecha de presentación: 16-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NOCIDEX 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-06-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-21201 — Solicitud de registro de marca de fábrica - NOCIDEX

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

NOCIDEX 1/ Solicitud: 2017-21201 2/ Fecha de presentación: 16-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/Domicilio: Chinandega, República de Nicaragua. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GELDOL 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-06-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-021508 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CORLASA (Gloria, S.A. - Clase 30)

Instituto de la Propiedad, Registro de la Propiedad Industrial

GELDOL [1] Solicitud: 2017-021508 [2] Fecha de presentación: 17/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA DISTRITO DE LA VICTORIA, LIMA, Perú. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas, especias, hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 21 M. 2018. COR LAS A

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Aviso

Aviso No. 2017-21517 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BONLE Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-21517 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina Distrito de La Victoria, Lima-Perú . 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BONLE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-07-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 12 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-21503 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CORLASA Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-21503 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina Distrito de La Victoria, Lima-Perú . 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COR LAS A Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-07-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 12 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-021506 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CORLASA Y DISEÑO, Clase 32

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-021506 [2] Fecha de presentación: 17/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA DISTRITO DE LA VICTORIA,LIMA, Perú. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COR LAS A Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas ; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 12 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-21504 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CORLASA Y DISEÑO, Clase 30

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-21504 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina Distrito de la Victoria, Lima-Perú . 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COR LAS A Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas, especias, hielo. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 07-07-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 12 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-21507 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CORLASA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-21507 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: GLORIA, S.A. 4.1/Domicilio: Av. República de Panamá, No. 2461, Urb. Santa Catalina Distrito de La Victoria, Lima-Perú . 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COR LAS A 6.2/ Reivindicaciones: . 7/Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 10-07-2017 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 12 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-021505 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CORLASA Y DISEÑO, Clase 31

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

COR LAS A [1] Solicitud: 2017-021505 [2] Fecha de presentación: 17/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GLORIA, S.A. [4.1] Domicilio: AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, NO. 2461, URB. SANTA CATALINA DISTRITO DE LA VICTORIA,LIMA, Perú. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PERÚ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COR LAS A Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 F., 6 y 12 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 32151-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ZOLOZ

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32151-2017 2/ Fecha de presentación: 24-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Eye Verify Inc. 4.1/Domicilio: 1740 Main Street, Kansas, City, Missouri 64108, U.S.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: “ZOLOZ” 6.2/ Reivindicaciones: Se reclama derecho de prioridad en base a la Convención, según Solicitud de Registro de los Estados Unidos de América No. 87359730, presentada en fecha 06 de marzo del 2017. 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Impresos, principalmente, papel y cartón para la fabricación de tarjetas de identidad, tarjetas telefónicas, cheques, tarjetas de crédito o bancarias, pasaportes, documentos de visado, licencias de conducir, tarjetas de salud, tarjetas de votación, tarjetas de residente, permisos de estadía, tarjetas de salud profesionales y otros documentos administrativos personales que comprenden un área legible por máquina, tarjetas impresas y documentos administrativos personales de papel o de cartón para la venta a las organizaciones emisoras, que comprende un área legible por máquina, principalmente, tarjetas de identificación, tarjetas telefónicas, cheques, tarjetas de crédito, tarjetas bancarias, pasaportes, documentos de visado, licencias de conducir, tarjetas de salud, tarjetas de votación, tarjetas de residente, permisos de estadía y tarjetas para indicar las credenciales de los profesionales médicos. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-08-2017 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 32154-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio - ZOLOZ

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

ZOLOZ 1/ Solicitud: 32154-2017 2/ Fecha de presentación: 24-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Eye Verify Inc. 4.1/Domicilio: 1740 Main Street, Kansas, City, Missouri 64108, U.S.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 87359730 5.1/Fecha: 06/03/2017 5.2/País de Origen: USA 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: “ZOLOZ” 6.2/ Reivindicaciones: Se reclama derecho de prioridad en base a la Convención, según Solicitud de Registro de los Estados Unidos de América No. 87359730, presentada en fecha 06 de marzo del 2017. 7/Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios de verificación de identificación; Servicios de investigación de antecedentes personales utilizando datos, alfanuméricos y biométricos; servicios de consultoría, ZOLOZ principalmente, consultas en los ámbitos de la autenticación y el seguimiento de productos y documentos, y vigilancia y protección de la marca, protección contra la falsificación, manipulación y desvío, y garantizar la integridad de productos y documentos auténticos; servicios de verificación de identificación, principalmente, proporcionar autenticación de información de identificación personal mediante almacenamiento seguro y transmitir dicha información a través de internet; servicios de personalización de documentos, principalmente, proporcionar autenticación de información de identificación personal; proporcionando servicios de autenticación de usuario en transacciones de comercio electrónico. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 24/8/17 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 32152-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio - ZOLOZ, Clase 38

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32152-2017 2/ Fecha de presentación: 24-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: Eye Verify Inc. 4.1/Domicilio: 1740 Main Street, Kansas, City, Missouri 64108, U.S.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: “ZOLOZ” 6.2/ Reivindicaciones: Se reclama derecho de prioridad en base a la Convención, según Solicitud de Registro de los Estados Unidos de América No. 87359730, presentada en fecha 06 de marzo del 2017. 7/Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones, principalmente, proporcionar acceso a redes de telecomunicaciones y proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; suministro de conexiones electrónicas de telecomunicaciones; suministro de conexiones electrónicas de telecomunicaciones; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet o bases de datos; suministro de información sobre telecomunicaciones y comunicación de datos; consulta de telecomunicaciones en forma de asesoramiento técnico en el campo de la transmisión y comunicación de audio, texto y datos visuales; consultoría en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, principalmente, transmisión de voz, datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-08-2017 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018. ZOLOZ

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Aviso

Aviso No. 2017-047028 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ANSIPRALAM

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-047028 [2] Fecha de presentación: 10/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA FARMACÉUTICA MC. [4.1] Domicilio: Colonia Tiloarque, costado Oeste, edificio Plaza Millenium, Comayagüela, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANSIPRALAM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018. ANSIPRALAM

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Aviso

Aviso No. 2017-036928 — Solicitud de registro de marca de servicio - IL FORNO VAGABONDO! Y ETIQUETA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-036928 [2] Fecha de presentación: 24/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VANESSA SOFÍA RISCHMAGUI DABDOMB. [4.1] Domicilio: HONDURAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IL FORNO VAGABONDO! Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de venta de comida.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: AMELIA ROSA CHAVEZ BANEGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 39607-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - INVERSIONES CENTROMEX Y ETIQUETA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39607-2017 2/ Fecha de presentación: 14 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A..- TITULAR 4/Solicitante: INVERSIONES CENTRO MEX, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/Domicilio: Colonia San Luis, Aeropuerto Internacional de TONCONTIN, Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, C.A. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: INVERSIONES CENTRO MEX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RAÚL ENRIQUE SALGADO ZELAYA. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 16-11-2017 12/Reservas: No se reivindica “Inversiones” y S. de R.L. de C.V. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 32153-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio - ZOLOZ, Clase 42

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 32153-2017 2/ Fecha de presentación: 24-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Eye Verify Inc. 4.1/ Domicilio: 1740 Main Street, Kansas, City, Missouri 64108, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 87359730 5.1 Fecha: 06/03/17 5.2 País de Origen: USA 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: “ZOLOZ” 6.2/ Reivindicaciones: Se reclama derecho de prioridad en base a la Convención, según Solicitud de Registro de los Estados Unidos de América No. 87359730, presentada en fecha 06 de marzo del 2017. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Software como servicio de verificación y autenticación biométricas de identidad de usuario; software como servicio para la verificación y autenticación de identidad del usuario; servicios y asesoramiento en el ámbito del control del acceso de las personas, a saber, proporcionar un sitio web para miembros con acceso seguro que ofrezca tecnología que permita a los miembros entrar en un área protegida; diseño, investigación y desarrollo de programas informáticos y software informáticos para la interpretación de impresiones dactilares o palmas, características del iris, venas, voz, características faciales y corporales u otras características biométricas en el ámbito del control de acceso o autenticación de personas; investigación, diseño y desarrollo de sistemas de software informático en línea para revisar historial previo o historia pasada y antecedentes de personas; investigación, diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos para comprobar las historias anteriores de historia y antecedentes de las personas; diseño, investigación y desarrollo de software informáticos y programas informáticos para la identificación electrónica; servicios de automatización para computadoras, principalmente, automatización de datos y servicio de recolección utilizando software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicios; conversión de datos de medios físicos a medios electrónicos; diseño, instalación, mantenimiento y actualización de software informáticos para el procesamiento de datos; servicios de criptografía; codificación de documentos de identidad; asesoramiento, información y consulta en relación con los servicios mencionados, principalmente, consultoría informática de seguridad, consulta informática en el ámbito de la seguridad informática, asesoramiento en tecnología de la información, asesoramiento en el diseño de hardware informático y asesoramiento técnico relacionado con el funcionamiento de ordenadores; bases de datos electrónicas en el campo de los datos biométricos, identificación biométrica, verificación y autenticación de identidad. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Enrique Ortez Colindres

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/8/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 F. y 6 M. 2018. ZOLOZ

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