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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 febrero 2018Edición No. 34,571

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 012-2018 — Apertura de contingentes arancelarios de importación de productos lácteos

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

  2. 2.

    Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan.

  3. 3.

    Que en fecha 04 de julio de 2017, se firmó el Acuerdo de Compromisos entre los Representantes del Sector Ganadero y el Sector de Procesamiento Informal e Industrial, mediante el cual se acordaron varias condiciones para dar prioridad a la producción nacional.

  4. 4.

    Que mediante notas de fechas 3, 5 y 16 de enero de 2018, el sector productor de lácteos ha expresado que, debido a la crisis política generada en el país, se han presentado problemas en el suministro de leche que se utiliza para la elaboración de los distintos productos derivados de la leche, siendo afectadas las empresas procesadoras de lácteos por esta situación.

  5. 5.

    Que debido a la alta precipitación y la baja temperatura que ha predomina do en los meses de noviembre y diciembre, se ha generado una baja en los volúmenes y la calidad de la leche producida en la zona Atlántica, Colón y Yoro, impactando en la producción de leche fluida que se recolecta habitualmente en esas zonas.

  6. 6.

    Que a fin de evitar un desabasto de leche y sus derivados y la especulación en los precios de los productos antes indicados, el sector lácteo considera que es necesario abrir un contingente de importación de leche en polvo entera bajo la partida arancelaria 0402.29.00.00, leche en polvo descremada 0402.10.00.00 y grasa butírica para transformación 0405.90.10.00, para poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador.

  7. 7.

    Que mediante Oficios SAG-099-2018 y SAG-100-2018 de fecha 05 de febrero del año 2018, emitidos por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, manifiesta que basado en el artículo 14 del Acuerdo de Compromisos entre los Representantes del Sector Ganadero y el Sector de Procesamiento Informal e Industrial, el cual expresa que ante la necesidad especial y para proteger el consumo nacional y basado en la compras que las empresas realizan a los productores nacionales, se conceda la solicitud de creación de contingente por desabastecimiento en los producto de leche en polvo entera, descremada y grasa butírica, según las cantidades solicitadas.

  8. 8.

    Que para garantizar el abastecimiento de productos lácteos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacionales necesario aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación.

  9. 9.

    Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.

Articulo 1

Aperturar para el periodo comprendido del 1 febrero al 31 de diciembre del año 2018, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2

Las importaciones de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel de Nación más Favorecida (NMF) vigente.

Articulo 3

Los interesados en un certificado de importación de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su actividad económica principal en aquella dedicada al procesamiento de los productos antes mencionados.

Articulo 4

Las importaciones de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica del contingente por desabastecimiento que realicen los agentes económicos requerirán de una licencia de importación que será emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial.

Articulo 5

Las licencias de importación deberán ser presentadas por la agroindustria y tramitadas en la Secretaría General de esta Secretaría de Estado con su debida anticipación de la importación del producto y debe contener:

  • a)

    Identificación del solicitante conforme a su R.T.N.;

  • b)

    Los datos generales del importador (dirección física, número telefónico y correo electrónico, para efectuar las notificaciones);

  • c)

    El volumen a solicitar;

  • d)

    La preferencia arancelaria establecida;

  • e)

    La fecha probable de ingreso al país;

  • f)

    En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de comerciante Individual;

  • g)

    En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional;

  • h)

    Constancia de estar Solvente con sus obligaciones Tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

  • i)

    Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

  • j)

    Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas.

Articulo 6

De conformidad al Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, los interesados de un certificado de importación para los productos de Leche en polvo o grasa butírica,con códigos arancelarios0402.29.00.00; 0402.10.00.00 y 0405.90.10.00, deberán solicitar en la Secretaría de Desarrollo Económico el Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente la correspondiente licencia de importación de productos lácteos, para cada importación que se realice.

Articulo 7

Las licencias de importación una vez emitidas por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable salvo justificación razonable presentada por el solicitante.

Articulo 8

La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Articulo 9

El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.

Articulo 10

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial“LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 09 días del mes de febrero de 2018. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:

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Resolución

Resolución No. 41-2018 — Terminación por mutuo consentimiento de relación comercial y de distribución - Cancelación de Licencia de Distribuidor

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que en fecha 13 de noviembre de 2017, la sociedad mercantil ESTEE LA U DER INTERNATIONAL, INC., envía Poder, que obra a folio No.7 del expediente de mérito, donde confirma la terminación y liberación de responsabilidad.

  2. 2.

    Que según informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, de fecha 20 de diciembre del 2017, que obra en el folio 11 del expediente de mérito; se constató en los Libros de Licencias de Representantes y Distribuidor y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva, que existe los siguientes registros: Licencia de Distribuidor No.316-1974, Tomo II, de la sociedad mercantil JUAN SIKAFFY SUCESORES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la empresa concedente ESTEE LA U DER INTERNATIONAL, INC., con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, en forma No Exclusiva, por tiempo indefinido, para distribuir los productos de perfumería y cosméticos en general, los mismos que jabones y productos similares de las siguientes marcas: Estee La u der, Clinique, Aramis. Y Licencia de Distribuidor No.080-1981, Tomo III, de la sociedad mercantil JUAN SIKAFFY SUCESORES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la empresa concedente ESTEE LA U DER INTERNATIONAL, INC., con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, en forma exclusiva, por tiempo indefinido, para distribuir los productos de perfumería y cosméticos en general, los mismos que jabones y productos similares de las siguientes marcas: Estee La u der, Clinique, Aramis.

  3. 3.

    Que en fecha 12 de enero de 2018, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No.47-2018, que obra en los folios 13 y 14 en el expediente de mérito, en el cual recomienda que se PROCEDA a la cancelación de la relación comercial y de distribución entre las sociedades JUAN SIKAFFY SUCESORES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ESTEE LA U DER INTERNATIONAL, INC., dejando sin valor y efecto las resoluciones No.560b y 425-81 de fecha 20 de noviembre del año 1981 y que se cancelen las licencias de distribuidor No.316-1974 y No.080-1981.

  4. 4.

    Que el artículo 10 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “El contrato de agencia, representación o distribución podrá resolverse por mutuo consentimiento de las partes”.

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Licitación

Licitación No. 03-2018 — Implementación de Sitio Alterno para el Centro de Datos en la Oficina Regional del Instituto de Previsión Militar en San Pedro Sula

Instituto de Previsión Militar

El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 02-2018 a presentar ofertas selladas para: “Equipo de Gimnasio para el Instituto de Previsión Militar (IPM)”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto señor Jose Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a partir del viernes 16 de febrero al viernes 02 de marzo del 2018, en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el segundo nivel del Edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA; a más tardar a las 9:30A.M. del martes 03 de abril de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes

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Convocatoria

Convocatoria — Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Zona Industrial de Procesamiento San Jose, S.A.

Consejo de Administración de Zona Industrial de Procesamiento San Jose, S.A.

CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “ZONA INDUSTRIAL DE PROCESAMIENTO SAN JOSE, S.A.”, (Zip San José); por este medio convoca a los accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar en Compañía Azucarera Hondureña, S.A., en Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, Cortés a las tres y quince de la tarde (03:15 P.M.) del día martes 06 de marzo de 2018, para tratar los asuntos siguientes:

  • a)

    Inscripción.

  • b)

    Nombramiento de Escrutadores.

  • c)

    Informe de Escrutadores.

  • d)

    Informe del Consejo de Administración.

  • e)

    Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre de 2017.

  • f)

    Informe del Comisario.

  • g)

    Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados.

  • h)

    Declaración de Dividendos en caso que proceda.

  • i)

    Elección del Consejo de Administración.

  • j)

    Elección de los Comisarios.

  • k)

    Asignación de emolumentos. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el siguiente día a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, Cortés, 06 de febrero de 2018. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 17 F. 2018. de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:00 A.M. del martes 03 de abril de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos de dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 14 febrero de 2018. Coronel de Comunicaciones DEM José Ernesto Leva Bulnes 17 F. 2018. _______

    Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR Implementación de Sitio Alterno para el Centro de Datos en la Oficina Regional del Instituto de Previsión Militar en la ciudad de San Pedro Sula. Licitación Pública No. 03-2018

    • 1)

      El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 03-2018 a presentar ofertas selladas para:“Implementación de Sitio Alterno para el Centro de Datos en la Oficina Regional del Instituto de Previsión Militar en la ciudad de San Pedro Sula”.

    • 2)

      El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto.

    • 3)

      Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto señor José Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a partir del viernes 16 de febrero al viernes 02 de marzo del 2018 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M.

    • 4)

      Se realizará una visita de campo obligatoria únicamente para las empresas interesadas en ofertar al lote # 1, lo cual deberán de especificar en la nota de solicitud de las bases, dicha Visita de campo Viernes 02 de marzo 09:00 A.M. en la Oficina Regional de San Pedro Sula.

    • 5)

      Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el segundo nivel del Edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a más tardar a las 9:30 A.M. del miércoles 04 de abril de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del miércoles 04 de abril de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de febrero de 2018. Coronel de Comunicaciones DEM José Ernesto Leva Bulnes 17 F. 2018.

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Licitación

Licitación No. 12-2017 — Construcción Torre de Parqueos, Oficinas del Departamento de Servicios Generales y Área de Comidas

Poder Judicial

Poder Judicial INVITACIÓN A LICITAR LICITACIÓN PÚBLICA N° 12-2017 El PODER JUDICIAL, invita a las Empresas Constructoras, debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas para la “CONSTRUCCIÓN TORRE DE PARQUEOS, OFICINAS DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES Y ÁREA DE COMIDAS”. Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la disposición de los interesados a partir del día lunes 19 al viernes 23 de febrero de 2018, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentado una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C., asimismo dicha bases serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, (HONDUCOMPRAS). Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los participantes, visitar y reconocer el sitio en el que se realizará la obra, para analizar las condiciones físicas del mismo, visita que se efectuará el día viernes 02 de marzo de 2018, a las 10:00 A.M., junto con el representante que designe el Departamento de Obras Físicas de este Poder del Estado, teléfono 2275-7522, punto de reunión, Oficinas del Departamento de Obras Físicas, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C. Cualquier consulta, dudas, favor presentarlas por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, segundo piso del Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C., el viernes 09 de marzo de 2018, último día para hacer las preguntas. La recepción y apertura de ofertas serán en acto público el día viernes 06 de abril de 2018, a las 09:00 A.M., en presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los Representantes de las empresas participantes debidamente acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en el segundo piso del Edificio Administrativo. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., febrero de 2018. UNIDAD DE LICITACIONES 17 F. 2018. ______ Poder Judicial AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN Exp. 0501-2016-01135-LCV

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Edicto

Edicto No. 0501-2016-01135-LCV — Aviso de Muerte por Presunción de Daniel Alexander García Vásquez

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado con el día once (11) de abril del año (2016), la señora ANA ARGENTINA VASQUEZ ORELLANA, presentó una solicitud para que se le declare la muerte presunta de su hijo DANIEL ALEXANDER GARCÍA VÁSQUEZ, quien es mayor de edad, soltero, hondureño, comerciante, con Identidad número 0501-1992-05474, desaparecido en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, desde el uno (01) de septiembre de año dos mil trece (2013), en virtud de haber transcurrido más de tres años desde el riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra su vida, sin haber tenido posteriores noticias del mismo. San Pedro Sula, Cortés, dos (02) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). ABOG. JOSÉ DANIEL AMAYA ALVAREZ SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL, SAN PEDRO SULA CORTÉS 17 F. 2018. ______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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