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17 de febrero de 2018Vigente

Resolución No. 41-2018 — Terminación por mutuo consentimiento de relación comercial y de distribución - Cancelación de Licencia de Distribuidor

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 41-2018
  • Publicación: 17 de febrero de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 34,571

Considerandos

Que en fecha 13 de noviembre de 2017, la sociedad mercantil ESTEE LA U DER INTERNATIONAL, INC., envía Poder, que obra a folio No.7 del expediente de mérito, donde confirma la terminación y liberación de responsabilidad.

Que según informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, de fecha 20 de diciembre del 2017, que obra en el folio 11 del expediente de mérito; se constató en los Libros de Licencias de Representantes y Distribuidor y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva, que existe los siguientes registros: Licencia de Distribuidor No.316-1974, Tomo II, de la sociedad mercantil JUAN SIKAFFY SUCESORES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la empresa concedente ESTEE LA U DER INTERNATIONAL, INC., con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, en forma No Exclusiva, por tiempo indefinido, para distribuir los productos de perfumería y cosméticos en general, los mismos que jabones y productos similares de las siguientes marcas: Estee La u der, Clinique, Aramis. Y Licencia de Distribuidor No.080-1981, Tomo III, de la sociedad mercantil JUAN SIKAFFY SUCESORES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la empresa concedente ESTEE LA U DER INTERNATIONAL, INC., con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, en forma exclusiva, por tiempo indefinido, para distribuir los productos de perfumería y cosméticos en general, los mismos que jabones y productos similares de las siguientes marcas: Estee La u der, Clinique, Aramis.

Que en fecha 12 de enero de 2018, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No.47-2018, que obra en los folios 13 y 14 en el expediente de mérito, en el cual recomienda que se PROCEDA a la cancelación de la relación comercial y de distribución entre las sociedades JUAN SIKAFFY SUCESORES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ESTEE LA U DER INTERNATIONAL, INC., dejando sin valor y efecto las resoluciones No.560b y 425-81 de fecha 20 de noviembre del año 1981 y que se cancelen las licencias de distribuidor No.316-1974 y No.080-1981.

Que el artículo 10 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “El contrato de agencia, representación o distribución podrá resolverse por mutuo consentimiento de las partes”.

Texto completo

RESOLUCIÓN No.41-2018 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.- TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. VISTO: Para resolver el expediente No.1008- 2017, contentivo de la NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE UNA RELACIÓN COMERCIAL Y DE DISTRIBUCIÓN. SE SOLICITA SE DEJE SIN VALOR Y EFECTO LAS RESOLUCIONES NO.560b Y 425-81 EMITIDAS POR ESTA SECRETARÍA DE ESTADO Y SE ORDENE LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NÚMERO 316 ASÍ COMO LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN EL REGISTRO DE DISTRIBUIDORES Y CUALQUIER OTRO REGISTRO ANALAGO, presentada por la Abogada DANIELA VILLAFRANCA LAMAS, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.12532,en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil ESTEE LA U DER INTERNATIONAL, INC., y el abogado DANIEL ARTURO RIVERA MELARA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 22045, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil JUAN SIKAFFY SUCESORES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. RESULTA: Que en fecha 21 de noviembre de 2017, presentan NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE UNA RELACIÓN COMERCIAL Y DE DISTRIBUCIÓN. SE SOLICITA SE DEJE SIN VALOR Y EFECTO LA RESOLUCIÓN NO.560b Y 425-81 EMITIDAS POR ESTA SECRETARÍA DE ESTADO Y SE ORDENE LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NÚMERO 316 ASÍ COMO LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN EL REGISTRO DE DISTRIBUIDORES Y CUALQUIER OTRO REGISTRO ANÁLAGO, la abogada DANIELA VILLAFRANCA LAMAS, por una parte y el abogado DANIEL ARTURO RIVERA MELARA, por otra parte, ambas en su condición antes indicada. CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de noviembre de 2017, la sociedad mercantil ESTEE LA U DER INTERNATIONAL, INC., envía Poder, que obra a folio No.7 del expediente de mérito, donde confirma la terminación y liberación de responsabilidad. CONSIDERANDO: Que según informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, de fecha 20 de diciembre del 2017, que obra en el folio 11 del expediente de mérito; se constató en los Libros de Licencias de Representantes y Distribuidor y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva, que existe los siguientes registros: Licencia de Distribuidor No.316-1974, Tomo II, de la sociedad mercantil JUAN SIKAFFY SUCESORES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la empresa concedente ESTEE LA U DER INTERNATIONAL, INC., con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, en forma No Exclusiva, por tiempo indefinido, para distribuir los productos de perfumería y cosméticos en general, los mismos que jabones y productos similares de las siguientes marcas: Estee La u der, Clinique, Aramis. Y Licencia de Distribuidor No.080-1981, Tomo III, de la sociedad mercantil JUAN SIKAFFY SUCESORES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la empresa concedente ESTEE LA U DER INTERNATIONAL, INC., con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, en forma exclusiva, por tiempo indefinido, para distribuir los productos de perfumería y cosméticos en general, los mismos que jabones y productos similares de las siguientes marcas: Estee La u der, Clinique, Aramis. CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de enero de 2018, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No.47-2018, que obra en los folios 13 y 14 en el expediente de mérito, en el cual recomienda que se PROCEDA a la cancelación de la relación comercial y de distribución entre las sociedades JUAN SIKAFFY SUCESORES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ESTEE LA U DER INTERNATIONAL, INC., dejando sin valor y efecto las resoluciones No.560b y 425-81 de fecha 20 de noviembre del año 1981 y que se cancelen las licencias de distribuidor No.316-1974 y No.080-1981. CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “El contrato de agencia, representación o distribución podrá resolverse por mutuo consentimiento de las partes”. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los artículos: 1, 7, 116, 120, de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 25, 60 literal b), 72, 83 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras; y, 3, 5, 7, 8, de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la solicitud de NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE UNA RELACIÓN COMERCIAL Y DE DISTRIBUCIÓN. SE SOLICITA SE DEJE SIN VALOR Y EFECTO LAS RESOLUCIONES NO.560bY425-81EMITIDAS POR ESTA SECRETARÍA DE ESTADO Y SE ORDENE LA CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN NÚMERO 316 ASÍ COMO LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN EL REGISTRO DE DISTRIBUIDORES Y CUALQUIER OTRO REGISTRO ANÁLAGO presentada por la Abogada DANIELA VILLAFRANCA LAMAS, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No.112532, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil ESTEE LA U DER INTERNATIONAL, INC., y el abogado DANIEL ARTURO RIVERA MELARA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 22045, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil JUAN SIKAFFY SUCESORES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. SEGUNDO: CANCELAR los siguientes registros: Licencia de Distribuidor No.316-1974, Tomo II, de la sociedad mercantil JUAN SIKAFFY SUCESORES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la empresa concedente ESTEE LA U DER INTERNATIONAL, INC., con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, en forma No Exclusiva, por tiempo indefinido, para distribuir los productos de perfumería y cosméticos en general, los mismos que jabones y productos similares de las siguientes marcas: Estee La u der, Clinique, Aramis. Y la Licencia de Distribuidor No.080-1981, Tomo III, de la sociedad mercantil JUAN SIKAFFY SUCESORES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la empresa concedente ESTEE LA U DER INTERNATIONAL, INC., con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, en forma exclusiva, por tiempo indefinido, para distribuir los productos de perfumería y cosméticos en general, los mismos que jabones y productos similares de las siguientes marcas: Estee La u der, Clinique, Aramis. TERCERO: Instruir a la Dirección General de Sectores Productivos para que en el marco de la Ley de Representantes Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras proceda conforme a Derecho. CUARTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición mismo que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que el interesa convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de febrero del dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 17 F. 2018.

Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR Equipo de Gimnasio para el Instituto de Previsión Militar (IPM). Licitación Pública No. 02-2018 1.