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17 de febrero de 2018Vigente

Acuerdo Ministerial No. 012-2018 — Apertura de contingentes arancelarios de importación de productos lácteos

Secretaría de Desarrollo Económico

  • Decreto: 012-2018
  • Publicación: 17 de febrero de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 34,571

Considerandos

Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan.

Que en fecha 04 de julio de 2017, se firmó el Acuerdo de Compromisos entre los Representantes del Sector Ganadero y el Sector de Procesamiento Informal e Industrial, mediante el cual se acordaron varias condiciones para dar prioridad a la producción nacional.

Que mediante notas de fechas 3, 5 y 16 de enero de 2018, el sector productor de lácteos ha expresado que, debido a la crisis política generada en el país, se han presentado problemas en el suministro de leche que se utiliza para la elaboración de los distintos productos derivados de la leche, siendo afectadas las empresas procesadoras de lácteos por esta situación.

Que debido a la alta precipitación y la baja temperatura que ha predomina do en los meses de noviembre y diciembre, se ha generado una baja en los volúmenes y la calidad de la leche producida en la zona Atlántica, Colón y Yoro, impactando en la producción de leche fluida que se recolecta habitualmente en esas zonas.

Que a fin de evitar un desabasto de leche y sus derivados y la especulación en los precios de los productos antes indicados, el sector lácteo considera que es necesario abrir un contingente de importación de leche en polvo entera bajo la partida arancelaria 0402.29.00.00, leche en polvo descremada 0402.10.00.00 y grasa butírica para transformación 0405.90.10.00, para poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador.

Que mediante Oficios SAG-099-2018 y SAG-100-2018 de fecha 05 de febrero del año 2018, emitidos por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, manifiesta que basado en el artículo 14 del Acuerdo de Compromisos entre los Representantes del Sector Ganadero y el Sector de Procesamiento Informal e Industrial, el cual expresa que ante la necesidad especial y para proteger el consumo nacional y basado en la compras que las empresas realizan a los productores nacionales, se conceda la solicitud de creación de contingente por desabastecimiento en los producto de leche en polvo entera, descremada y grasa butírica, según las cantidades solicitadas.

Que para garantizar el abastecimiento de productos lácteos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacionales necesario aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación.

Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento.

Articulos

Articulo 1.-

Aperturar para el periodo comprendido del 1 febrero al 31 de diciembre del año 2018, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2.-

Las importaciones de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel de Nación más Favorecida (NMF) vigente.

Articulo 3.-

Los interesados en un certificado de importación de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su actividad económica principal en aquella dedicada al procesamiento de los productos antes mencionados.

Articulo 4.-

Las importaciones de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica del contingente por desabastecimiento que realicen los agentes económicos requerirán de una licencia de importación que será emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial.

Articulo 5.-

Las licencias de importación deberán ser presentadas por la agroindustria y tramitadas en la Secretaría General de esta Secretaría de Estado con su debida anticipación de la importación del producto y debe contener:

  • a)

    Identificación del solicitante conforme a su R.T.N.;

  • b)

    Los datos generales del importador (dirección física, número telefónico y correo electrónico, para efectuar las notificaciones);

  • c)

    El volumen a solicitar;

  • d)

    La preferencia arancelaria establecida;

  • e)

    La fecha probable de ingreso al país;

  • f)

    En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de comerciante Individual;

  • g)

    En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional;

  • h)

    Constancia de estar Solvente con sus obligaciones Tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

  • i)

    Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

  • j)

    Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas.

Articulo 6.-

De conformidad al Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, los interesados de un certificado de importación para los productos de Leche en polvo o grasa butírica,con códigos arancelarios0402.29.00.00; 0402.10.00.00 y 0405.90.10.00, deberán solicitar en la Secretaría de Desarrollo Económico el Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente la correspondiente licencia de importación de productos lácteos, para cada importación que se realice.

Articulo 7.-

Las licencias de importación una vez emitidas por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable salvo justificación razonable presentada por el solicitante.

Articulo 8.-

La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Articulo 9.-

El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.

Articulo 10.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial“LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 09 días del mes de febrero de 2018. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: