Resolución No. 583-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Comunidad Cristiana La Viña
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 583-2017
- Publicación: 19 de febrero de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,572
Considerandos
Que la ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
Articulos
Créase La Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje de Cristo, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los presentes estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines. ARTÍCULO2.-La Asociación“COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”, tendrá como su domicilio principal en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, pudiendo establecer sedes, o filiales en cualquier otro lugar de la República de Honduras o Internacional. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO3.-La Asociación“COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”, tendrá como fines los siguientes:
- a)
Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país.
- b)
Promover una sólida base de fe en los cristianos.
- c)
Establecer y mantener los departamentos necesarios para difusión del Evangelio y el fortalecimiento de la Iglesia.
- d)
Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros.
- e)
Establecer instituciones orientadas a la formación de Pastores Cristianos. f)Constituirse en una institución civil orientada a coadyuvar de manera oportuna con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas obras y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de esta Iglesia, la cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del mundo. g) Podrá además realizar actividades de carácter social, sin fines de lucro que redunden en beneficio de la comunidad. No tomará en cuenta su estrato social, cultural o religioso cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento a los fines primordiales de la Iglesia.
Son objetivos principales entre otros:
- a)
Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo.
- b)
Servir de apoyo humanitario en los casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos U D I-D EG T-U N AH de indigencia infantil o adulta.
- c)
Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades que sus logros impliquen mejoramiento y bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, para lograr en mejores términos los fines de esta Iglesia.
Debe entenderse como fin máximo de la misma, la promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estatus sociales, para lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. Todas las actividades serán brindadas en forma gratuita. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS
Serán miembros de La Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”, todas las personas que profesen la fe cristiana y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean rectos en sus actividades y en conducta, así como las personas que con serios intereses deseen cooperar con su tiempo y sus recursos en la consecución de los fines y objetivos de esta Iglesia.
Son obligaciones de los miembros:
- a)
Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos.
- b)
Contribuir a suplir las necesidades económicas mediante las contribuciones voluntarias.
- c)
Asistir a las reuniones en forma periódica.
- d)
Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General; y,
- e)
Cumplir con las disposiciones estatutarias que se emita o acuerden.
Se prohíbe a los miembros de:
- a)
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.
- b)
Comprometer o mezclar los Ministerios en asuntos de cualquier índole que no sea dentro de sus objetivos y fines propuestas o motivar hechos que se opongan a las normas cristianas; y,
- c)
Cometer hechos que constituyan delitos o faltas sancionadas por la ley. ARTÍCULO9.-La Asociación“COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”, no interferirán en el derecho de libertad de asociación de sus miembros.
Todo miembro La Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”, tiene derecho a presentar sugerencias y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas.
Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la Institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Conforman los órganos de gobierno de La Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA” las siguientes:
- a)
La Asamblea General; y,
- b)
La Junta Directiva. ARTÍCULO13.-La Asamblea Generales la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
La Asamblea General la conforman todos los miembros, debidamente registrados en los libros que para tal efecto llevarán la Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”.
La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de los Ministerios. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de junio y en el mes de diciembre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario.
El quórum de asistencia es de la mitad más uno del total de miembros inscritos como tales y el quórum para aprobar las resoluciones, es con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. La Asamblea Extraordinaria se realizará las veces que sean necesarias para tratar puntos específicos y de carácter urgente. El quórum para la Asamblea Extraordinaria será de las dos terceras partes de los miembros inscritos como tales y el quórum para aprobar las resoluciones de las Asambleas extraordinarias será el de las dos terceras partes de los miembros asistentes.
Las diversas sedes locales o filiales podrán elegir a sus autoridades locales en la forma establecida en los presentes estatutos, de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada cincuenta miembros inscritos en el libro de registros que se lleve al efecto.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
- a)
Elegir a los miembros que conforman la Junta Directiva.
- b)
Admitir nuevos miembros y sancionarlos cuando el caso lo amerite.
- c)
Autorizar la inversión de los fondos de los Ministerios, de acuerdo con los fines y objetivos del mismo.
- d)
Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de los Ministerios.
- e)
Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir laJuntaDirectiva como cada u no de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos.
- f)
Aprobar la modificación de los presentes estatutos; las demás que le correspondan como autoridad máxima.
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- a)
Reformar o enmendar los presentes estatutos.
- b)
Acordar la disolución y liquidación de la Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”.
- c)
Pedir cuenta a la Junta Directiva o revocación de la misma; y,
- d)
Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.
La Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”, serán dirigidos por la Junta Directiva de la misma, la que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, un Fiscal y cuatro Vocales. U D I-D EG T-U N AH
La Junta Directiva será electa en la asamblea del mes de diciembre del año que corresponda por la Asamblea General y tomará posesión el mismo día de su elección.
Los miembros de la Junta Directiva una vez electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por más períodos. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha asamblea, siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
- a)
Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndose a la consideración de la asamblea.
- b)
Elaborar el informe general de actividades.
- c)
Tratar los asuntos internos propios de la Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”, y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General.
- d)
Formular el presupuesto general anual, para ser sometido a su conocimiento por la Asamblea General, en el mes de diciembre de cada año.
- e)
Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos;
- f)
Las demás que le correspondan de acuerdo con los presentes estatutos.
- g)
Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
- h)
Llevar la representación legal de la Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”.
La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo y de conformidad a sus necesidades.
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. b) Llevar la representación general de la Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”, ante los entes civiles, administrativos, gubernamentales, y de cualquier otra índole de la Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”.- c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario. d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario. e) Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento o Instrumento público de conformidad con la Ley. f) En caso de empate en procesos eleccionarios y de otra naturaleza, usar su voto de calidad, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. g) Discutir como prioridad y elaborar el programa de trabajo durante cada año. h) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia. i) Las demás que le correspondan conforme a los presentes estatutos.
Son atribuciones del Vicepresidente: a) las mismas del Presidente a excepción de las atribuciones del inciso.
Son atribuciones del Secretario.
- a)
Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- b)
Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.
- c)
Llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia.
- d)
Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y demás documentos de la Iglesia.
- e)
Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y,
- f)
Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Son atribuciones del Tesorero: a) manejar la custodia y administración de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”. b).- Llevar los libros de ingresos y egresos. c) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleva al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; y, d) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan los presentes estatutos.
Son atribuciones del Fiscal:
- a)
Velar por el buen manejo de las propiedades y bienes en general de la Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”.
- b)
Velar porque se cumplan los estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; y,
- c)
Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo.
Son atribuciones de los Vocales:
- a)
Asistir a las sesiones para las que se les ha convocado; y,
- b)
Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Constituirá el patrimonio de la Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”, los bienes muebles e inmuebles que perciba a título legal, las contribuciones voluntarias nacionales y del exterior, así como de sus miembros y personas particulares. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Son causas de disolución de la Asociación “COMUNIDAD CRISTIANA LA VIÑA”: a) Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó. b) Por sentencia judicial o resolución administrativa.
La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir, por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
En caso de acordarse la disolución y liquidación, la misma asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras U D I-D EG T-U N AH dure la liquidación dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquiera de los miembros por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, a efecto de que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crean pertinentes. Las mismas se publicarán en un periódico de circulación nacional y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, éstos se pasarán a otra organización con fines similares señalada por la asamblea. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
La Junta Direct iv