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19 de febrero de 2018Vigente

Resolución No. 150-SR-17 — Nulidad de Marca de Fábrica PRONAVID PRESARTVID Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad, Superintendencia de Recursos

  • Decreto: 150-SR-17
  • Publicación: 19 de febrero de 2018
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Superintendencia de Recursos
  • Gaceta: 34,572

Articulos

Articulo 1.-

Declarar Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada PRODUCTOS NATURALES PARA LA VIDA S.A. DE C.V., contra la Resolución No. 563-2017 dictada por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la ACCIÓN DE NULIDAD, referida contra el registro número123963correspondiente a la Marca de Fábrica denominada“PRONAVID PRESARTVID Y DISEÑO”, para productos de la Clase Internacional 05 a favor de la Sociedad Mercantil denominada PRODUCTOS NATURALES PARA LA VIDAS.A.DEC.V.,por considerar que el mismo fue efectuado en contravención a lo dispuesto en el artículo 84 numerales 1) y 2) de la Ley de Propiedad Industrial, en virtud de poseer similitud confusion ista desde el punto de vista visual con la mara PRE SAR propiedad de PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. SEGUNDO: Confirmar lo dispuesto mediante Resolución número 563-2017 de fecha 21 de noviembre del 2016, dictada por el abogado Fidel Antonio Medina en su condición de Registrador Legal de,,; Dirección de Propiedad Intelectual mediante la cual declaro Sin Lugar el Recurso del Reposición oportunamente presentado contra la resolución número 355-2017 de fecha 13 de junio de 2017, misma que en su oportunidad declaro Con lugar la acción de Nulidad No. 40725-16 de fecha 12 de octubre del año 2016, contra el registro número 123963 de la marca de fábrica denominada “PRONAVID PRESARTVID Y DISEÑO”. TERCERO: Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar ante los juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley; siendo dictada en esta fecha a consecuencia de la carga de trabajo que su propia evacuación su puso. Una vez firme la presente resolución continúe se con el procedimiento establecido por la Ley y manda que se devuelvan los documentos y medio probatorio al lugar de su procedencia para su debido cumplimiento. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abog. Lurbin Karina López Mejía, Superintendente de Recursos. F) y S) Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández, Secretaria Superintendencia de Recursos”. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández Secretaria Superintendencia de Recursos 19 F. 2018. U D I-D EG T-U N AH