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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 febrero 2018Edición No. 34,567

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 177-2016 — Aprobación de Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Generación de Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Santa Lucía

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la generación de energía eléctrica con recursos renovables es prioritaria para el país, particularmente para revertir los efectos negativos con recursos no renovables y su alto impacto negativo en la economía nacional.

  2. 2.

    Que en fecha veintiocho de abril de 2015, la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Sociedad Hidroeléctrica CUYAGUAL, S.A, suscribieron una Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para la Generación de Energía Eléctrica, el cual utilizará como fuente energética el agua.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus Partes la CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO SANTA LUCÍA, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de abril del dos mil quince, entre el Ingeniero José Antonio Galdámes Fuentes, en calidad de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Ingeniero Emilio Rolando Medina, en su condición de Presidente del Consejo de Administración o Administrador único de la Sociedad HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL, S.A., que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA,RECURSOSNATURALES,AMBIENTE Y MINAS. CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO SANTA LUCÍA. Nosotros U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES,mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Forestal y de este domicilio y EMILIO ROLANDO MEDINA, mayor de edad, casado, Ingeniero, hondureño y de este domicilio, actúa el primero en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según Acuerdo de nombramiento No. 025-2014 de fecha 29 de enero del año dos mil catorce y el segundo comparece en su condición de Presidente del Consejo de Administración o Administrador único de la Sociedad HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL, S.A., nombrado según Instrumento Público Número Treinta y Siete de fecha siete de julio del año dos mil once, autorizada por el Notario DAVID GERARDO AGURCIA MERCADAL; quienes encontrándose en el goce de sus derechos civiles y en el uso de sus atribuciones y por así haberlo convenido, celebran la presente CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO SANTA LUCÍA, que se regirá por las condiciones y cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes de esta Contrata se denominarán, la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas como “LA SECRETARÍA” y la Sociedad HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL S.A., como “EL CONTRATISTA”. SEGUNDA: Declara LA SECRETARÍA, que mediante Resolución No. 1013-2014 de fecha dos de septiembre del año dos míl catorce, se declaró CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO SANTA LUCÍA, ubicado en el municipio de Quimistán departamento de Santa Bárbara, con coordenadas UTM WGS-84Z16. Presa: Longitud: 359262; Latitud; 1712480; Elevación; 871 msnm; Casa de Máquina: Longitud: 355589; Latitud: 1713246; Elevación: 391 msnm. TERCERA: LA SECRETARÍA concede al CONTRATISTA el derecho de explotación de las aguas de la quebrada La Ruidosa desde la cota 871 msnm, así como la captación de una quebrada menor (Qda N.1) y quebrada Las Cumbres ambas por la margen derecha y a fl u entes del Río Cuyamel, manteniendo un caudal constante en la época de invierno y verano, se considera que condicionando el Proyecto hidroeléctrico a mantener un caudal ecológico entre la obra de toma y casa de máquina no afectará su efectividad operativa. El Proyecto Hidroeléctrico Santa Lucía, tiene una capacidad instalada de 6.260 kW. CUARTA: Continúa manifestando LA SECRETARÍA que este proyecto Hidroeléctrico, es de naturaleza jurídica privada, pero la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Cuyagual S.A., cuenta con constancias de Autorización por lo que no se visualizan problemas a futuro por la tenencia de la tierra. QUINTA: La Dirección General de Recursos Hídricos, será la responsable del monitoreo y seguimiento del Proyecto hasta que entre en funcionamiento la Autoridad del Agua, en consecuencia la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, a través de la Dirección General de Recursos Hídricos le dará el seguimiento a la presente Contrata, para lo cual se reserva el derecho de realizar su control y seguimiento en la forma periódica que considere pertinente. SEXTA: EL CONTRATISTA pagará al Estado de Honduras en concepto de canon anual por el aprovechamiento de las aguas nacionales y en el mes de enero de cada año, comenzando a partir de la entrada en operación comercial de la planta la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISÉIS DOLARES (U.S.$. 626.00), por los primeros 15 años y de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES (US$.1,252), a partir del año 16 en adelante para cada año subsiguiente. Montos convertidos a Lempiras según el cambio oficial al momento del pago, monto que se pagará a partir de la entrada en operación comercial de la planta. El Canon podrá actualizarse o modificarse de acuerdo a las disposiciones que emita la Autoridad del Agua, en tal U D I-D EG T-U N AH caso LA SECRETARÍA se reserva el derecho de efectuar los correctivos pertinentes, sin perjuicio del impuesto al que tiene derecho la Alcaldía Municipal de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, conforme al Artículo 80 de la Ley de Municipalidades vigente. SÉPTIMA: El canon antes expresado deberá pagarse a la Municipalidad de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, previo a la orden de pago que extenderá la Dirección General de Recursos Hídricos. OCTAVA: La presente Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales tendrá una capacidad instalada de 6,260 kw. LA VIGENCIA de la presente Contrata será conforme al Contrato de Operación del Proyecto en mención, el cual se podrá renovar cada vez que se extienda al Contrato de Operación. NOVENA: La Sociedad HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL, S.A., será responsable de los daños y perjuicios que ocasionen sus trabajos al público,comunidades y propiedades a terceros. DÉCIMA: La Contrata de mérito caducará por las siguientes causas:

  • A)

    Por la contaminación de las aguas que se hará constar mediante dictámenes del Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO), de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) y la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH).

  • B)

    Por utilizar las aguas para otros fines diferentes a lo autorizado.

  • C)

    Por la falta de pago del canon respectivo establecido por parte del Contratista al Estado. DÉCIMA PRIMERA: El Contratista queda obligado a proporcionar todas las facilidades necesarias a la Dirección General de Recursos Hídricos, a fin de verificar el cumplimiento de la presente Contrata. DÉCIMA SEGUNDA: En lo no previsto en la Contrata de mérito, se regirá por las disposiciones de la Ley General de Aguas y demás aplicables del Código Civil en su caso. DÉCIMA TERCERA: El otorgamiento de la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para el desarrollo del Proyecto, en ningún momento exime al CONTRATISTA de obtener los permisos requeridos para la ejecución del Proyecto. DÉCIMA CUARTA: Declara el Contratista que siendo cierto todo lo anteriormente expuesto, acepta obligándose al cumplimiento de la Contrata, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince. (F Y S) JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, SECRETARIO DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. (F) EMILIO ROLANDO MEDINA SAGASTUME, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN HIDROELÉCTRICO CUYAGUAL S.A.”.

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAmbrano molina SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., de de JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 185-2016 — Aprobación de Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Santa Lucía

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la generación de energía eléctrica con fuentes renovables, es prioridad para el Estado de Honduras, especialmente para revertir la actual matriz energética, con los consecuentes efectos negativos de generación de energía con base a recursos no renovables.

  2. 2.

    Que en fecha 28 de Octubre de 2014, la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente) y la Sociedad Hidroeléctrica Cuyagual, S.A., suscribieron un Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica, el cual utilizará como fuente energética el agua.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Articulo 1

Aprobar en todas y en cada una de sus partes EL CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGIA ELÉCTRICA, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de Octubre de 2014, entre el Ingeniero José Antonio Galdámes Fuentes, Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Ingeniero Emilio Rolando Medina Sagastume, interviniendo en nombre y representación de la SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA CUYAMEL, S.A., para la instalación de la Planta HIDROELÉCTRICA SANTA LUCÍA, localizado en la aldea Santa Lucía, municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA,RECURSOSNATURALES,AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS; Y LA EMPRESA HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL, S.A. Nosotros, JOSÉ ANTONIO GALDÁMES FUENTES, mayor de edad, casado, Ingeniero Forestal, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0101-1971-01238 y de este domicilio, actuando en carácter de Secretario de Estado de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según Acuerdo de Nombramiento No. 025-2014 de fecha 29 de Enero del 2014 y en adelante llamada “LA SECRETARÍA” y EMILIO ROLANDO MEDINA SAGASTUME, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño y con Tarjeta de Identidad No. 0801-1960-02124, interviniendo en nombre y representación de la SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL, S.A., inscrita con matrícula número dos millones quinientos veintiún mil ochocientos cinco (2521805) e inscrita con el número diez mil trescientos cincuenta y ocho (10358) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., actuando en su calidad de Administrador Único tal como consta su nombramiento en el acto constitutivo de la sociedad y en lo sucesivo denominado la “EMPRESA GENERADORA”, hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente Contrato de Operación, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES: Sección 1.1 AUTORIZACIÓN.- La Empresa Generadora para realizar U D I-D EG T-U N AH el proyecto hidroeléctrico “SANTA LUCÍA” ha realizado todos los estudios necesarios para la construcción de una planta hidroeléctrica con carácter de exclusividad en el sitio cuyas coordenadas se describen en el Anexo 1 que forma parte integral de este contrato y posee la capacidad instalada de SEIS PUNTO UNO MEGAVATIOS DE POTENCIA (6.1 MW) y su generación de energía anual asociada de VEINTINUEVE GIGAVATIOS HORA (29 GWh) con base en lo cual LA EMPRESA GENERADORA propuso a LA SECRETARÍA el presente Contrato de Operación, por lo que en aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico se solicitó dictamen de la Comisión Nacional de Energía que es el organismo asesor técnico, quien emitió dictamen. Las partes reconocen que será necesario operar la con una Presa conformada por 4 vertederos, 2 descargas de fondo, un tanque de carga y, una casa de máquinas a pie de presa, con embalse de regulación, de nombre Proyecto Hidroeléctrico “SANTA LUCÍA”, ubicado en el municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara y, cuyas instalaciones se describen en el Anexo No.1, Instalaciones del Proyecto, sujeta a las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el subsector eléctrico, así como a las condiciones que se establecen en el presente Contrato, con calidad y de manera económica, segura y confiable, a efecto de incrementar la eficiencia, utilizar el potencial del recurso y satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica mediante la producción de energía por fuentes renovables.- Toda ampliación más allá de esa potencia requerirá de autorización por escrito de la Secretaría, quien la otorgará previa comprobación de la capacidad técnica de la Empresa Generadora para operar las instalaciones ampliadas.- Sección 1.2: CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN.- Sección 1.2.1 CONDICIONES GENERALES.- La autorización de operación otorgada a LA EMPRESA GENERADORA mediante el presente contrato, continuará manteniéndose vigente durante toda la vida del presente Contrato sujeta al cumplimiento por parte de la Empresa Generadora de las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el subsector eléctrico y sus actualizaciones futuras.- Sección 1.2.2. CONDICIONES APLICABLE SALAS INSTALACIONES: La Empresa Generadora, se obliga a construir y poner en servicio las instalaciones en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la fecha de inicio de la construcción del proyecto.- Las instalaciones de la Empresa Generadora deberán satisfacer las normas relativas a las especificaciones de los equipos a fin de no perturbar la buena operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN).- La Empresa Generadora no podrá reducir la capacidad de las instalaciones salvo que medie autorización de la Secretaría en casos excepcionales dictaminados previamente por la Comisión Nacional de Energía.- Sección 1.2.3.- CONDICIONES DE OPERACIÓN.- La Empresa Generadora tendrá el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y mantener las instalaciones descritas en el Anexo 1 y sus futuras ampliaciones para generación de potencia y energía eléctrica; efectuar estudios de impacto ambiental, estudios de campo y toma de muestras; generar, vender y transmitir la energía generada, tener licencias y/o permisos temporales o permanentes para el acceso y uso de áreas nacionales, tomar muestras; realizar actividades requeridas para la elaboración del proyecto contando con el permiso de la institución respectiva; abrir canteras y extraer y/o depositar roca, tierra, arena y materiales de construcción, usar aguas del subsuelo y superficiales, utilización del aire ambiental, emisión de gases al ambiente; solicitar a la autoridad competente la imposición de servidumbres; construir líneas de transmisión y de comunicación; construir temporal o permanentemente caminos, derechos de paso, mejorar caminos, construir puentes temporales y/o permanentes según sea necesario para el transporte de la maquinaria, equipo y vehículos pesados, otras actividades relacionadas con la investigación, estudio, desarrollo, construcción, propiedad, operación, administración, monitoreo y mantenimiento de la PLANTA; transmitir energía hasta el PUNTO DE ENTREGA, exportar energía a través del SIN mediante pago de peaje, cobrar peaje por el uso que hagan otros de sus facilidades de transmisión, pagar peaje por el uso de transmisión de terceros, contratar agentes, compañías, trabajadores o equipos de procedencia tanto nacional como extranjera.- LA EMPRESA GENERADORA podrá desarrollar la actividad de generación de potencia y energía eléctrica poniendo toda la capacidad disponible no U D I-D EG T-U N AH comprometida para autoconsumo y en contratos físicos privados permitidos por la ley, a las órdenes del Operador del Sistema en forma confiable y eficiente, administrando, operando, monitoreando y manteniendo correctamente las instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando a tal efecto, “Buenas Prácticas de Operación”, entendiéndose por ellas los métodos y prácticas estándar de desempeño y de seguridad que son aplicados a nivel nacional e internacional y acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.- Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, la Empresa Generadora deberá aplicar las reglas y procedimientos de operación que para el Sistema Interconectado Nacional, haya establecido la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.- En particular, la Empresa Generadora deberá poner a disposición del Operador del Sistema la totalidad de la capacidad disponible de generación eléctrica del proyecto que no esté comprometida en contratos físicos con particulares.- Para los efectos del siguiente contrato, se entenderá por Operador del Sistema el organismo responsable de la Operación del Sistema Interconectado Nacional.-A la firma del presente contrato, dicho organismo es el Centro de Despacho de Carga de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.- La Empresa Generadora estará obligada a contribuir a la producción de servicios auxiliares para el Sistema Interconectado Nacional, en particular, participar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva, operación en situaciones de emergencia y restablecimiento del servicio, en su caso, acatando las instrucciones que a tales efectos le gire el Operador del Sistema.- Cualquier capacidad y energía que la Empresa Generadora desee destinar a la exportación, deberá proponerla en primer lugar al Operador del Sistema, quién tendrá el derecho preferente de compra.- En el ejercicio de su actividad, la Empresa Generadora se abstendrá de toda práctica anticompetitiva, de conformidad con lo que al respecto señale la legislación vigente.- Considerando que La SECRETARÍA mediante este contrato otorga a LA EMPRESA GENERADORA la autorización del uso del área correspondiente donde se encuentra el recurso natural renovable y para el desarrollo del proyecto conforme las coordenadas detalladas en el ANEXO 1, aquellas futuras concesiones solicitadas por terceros a cualquier dependencia o Secretaría de Estado que se encuentren en las cercanías de las zonas de influencia y del área de desarrollo del proyecto de LA EMPRESA GENERADORA, deberán concertar y/o armonizar con LA EMPRESA GENERADORA sus trabajos de explotación de los recursos a ser concesionados garantizando siempre a LA EMPRESA GENERADORA el libre y seguro aprovechamiento del área y de los recursos renovables destinados para la generación de energía eléctrica y adicionalmente deberá dicho futuro concesionario demostrar la factibilidad de conducir sus operaciones de forma armonizada sin interferencia al proyecto. Además, el Estado podrá ejecutar programas de manejo de cuencas para evitar la erosión, conservar el agua del subsuelo, mejorar el clima, rehabilitar el área y purificar la atmósfera. El Estado podrá asistir a LA EMPRESA GENERADORA, sus agentes y contratistas en la obtención de las autorizaciones gubernamentales y locales necesarias para la operación de las INSTALACIONES. Todo lo anterior sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen cualesquiera de las actividades mencionadas.- Sección 1.2.4.- INICIO DE OPERACIONES.- Informar a la SECRETARÍA la fecha de inicio de operación comercial de la planta con por lo menos quince (15) días de anticipación.- SECCIÓN 1.2.5: U D I-D EG T-U N AH CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISION.- A los fines de la supervisión por el Estado, la Empresa Generadora estará obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de la Secretaría y de la Comisión Nacional de Energía (CNE).- La Secretaría y CNE deberán dar aviso previo de la visita, salvo en situaciones extraordinarias o de emergencia, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado.-Asimismo, la Empresa Generadora estará obligada a presentar a la Secretaría un informe trimestral en el formato que aquella le indique y, a suministrar a la Secretaría y a la CNE toda la información que le soliciten para fines de supervisión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, registros y estadísticas de operación, e información contable y financiera.- SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O PRÓRROGA, CESIÓN.- El presente Contrato entrará en vigencia una vez aprobado por el Congreso Nacional y a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- Su duración será de cincuenta (50) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente contrato, pudiendo ser renovado o prorrogado a su vencimiento.- La Empresa Generadora deberá solicitar la renovación o prórroga al menos un año antes de la fecha de vencimiento.- Las renovaciones serán aprobadas por la SECRETARIA o autoridad competente responsable en dicho momento, por lo menos ciento ochenta (180) días antes del vencimiento del contrato. Es entendido que el incumplimiento por la Empresa Generadora de las obligaciones aquí contraídas constituirá causa justificada para la denegación de la renovación o prórroga, previo dictamen de la CNE.- La Empresa Generadora podrá ceder el presente contrato, previa autorización de la Secretaría, a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica yfinancierasuficiente para continuar las operaciones.- TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN POR EL ESTADO.-En caso de que LA EMPRESA GENERADORA no pueda operar cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Contrato, la SECRETARIA, previo dictamen de la CNE, notificará la naturaleza del incumplimiento a LA EMPRESA GENERADORA quien deberá subsanar el incumplimiento en un plazo máximo de seis (6) meses. Si en este período de tiempo no se subsanan los incumplimientos por causas imputables a LA EMPRESA GENERADORA, EL ESTADO podrá intervenirla y operar sus instalaciones temporalmente de conformidad con las disposiciones del marco legal vigente del subsector eléctrico. Si dentro de seis (6) meses contados a partir de la fecha de dicha intervención LA EMPRESA GENERADORA no puede reanudar la operación por sus propios medios, se procederá a la terminación anticipada del presente Contrato y cesará la intervención.- Esto, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a LA EMPRESA GENERADORA de seguir los reclamos administrativos y judiciales del caso. CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD: La Secretaría podrá poner fin a este Contrato de Operación en forma unilateral por las causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y también por las siguientes causas:

  • a)

    Iniciar labores de construcción del proyecto, sin contar con la Licencia Ambiental;

  • b)

    La incapacidad de la Empresa Generadora en rehabilitar el Proyecto después de un evento de fuerza mayor o caso fortuito dentro de un plazo razonable a juicio de la Comisión Nacional de Energía;

  • c)

    La suspensión de pagos o la quiebra de la Empresa Generadora, declarada por autoridad competente;

  • d)

    La imposibilidad de la Empresa Generadora de reanudar sus operaciones normales después de una intervención temporal por el Estado;

  • e)

    El mutuo acuerdo de las Partes.- Para todos los U D I-D EG T-U N AH casos antes mencionados en esta cláusula, se establece que el acto administrativo que declare la rescisión del contrato o la terminación unilateral anticipada deberá basarse en un dictamen preparado por la CNE notificándose personalmente al Representante Legal de la EMPRESA GENERADORA. Contra el acto procederán los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACION DEL CONTRATO: Sí a la terminación del Contrato de Operación,LA EMPRESA GENERADORA decide no renovarlo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificada y significativa, establecido en este Contrato de Operación o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y además se considera a juicio del Estado que la instalación es necesaria para la operación del Sistema Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con el LA EMPRESA GENERADORA, podrá adquirir los bienes señalados en el Contrato de Operación a través de la Institución correspondiente y mediante el reconocimiento y pago a LA EMPRESA GENERADORA del valor de mercado de las instalaciones y equipos. El valor de mercado será determinado de común acuerdo y en caso de no lograr este acuerdo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las partes se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, contenida en el Decreto No. 161-2000 de fecha 17 de Octubre de 2000 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de Febrero del 2001.-SEXTA.- FONDO DE RESERVA.- Sección 6.1 MONTO: El monto del fondo de reserva que la Empresa Generadora deberá constituir o de las pólizas de seguros que deberá contratar a efecto de cumplir con el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (US$ 8,439.00).- En caso de ampliaciones de capacidad, el monto del fondo de reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. Sección 6.2 COMPROBACIÓN: Antes del inicio de la operación y en cualquier momento posterior en que la Secretaría lo solicite, la Empresa Generadora deberá comprobar que tiene constituido el fondo de reserva o contratadas las pólizas de seguros por el monto indicado. Sección 6.3 MODALIDADES: El fondo de reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una línea de crédito, una fianza o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo o indirecto de las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico.- SEPTIMA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.- Sección 7.1. SANCIONES.- En caso de que la Empresa Generadora incumpla las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la CNE a través de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.- Sección 7.2 EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.- La Empresa Generadora no tendrá responsabilidad cuando, por FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo este contrato.- Sin embargo, la Empresa Generadora hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.- La Empresa Generadora notificará a la Secretaría de cada evento de Fuerza Mayor U D I-D EG T-U N AH o Caso Fortuito dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de conocer del suceso y enviará además, dentro de los siguientes diez (10) días de la notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente.- La Secretaría podrá señalar un término prudencial para la rehabilitación del proyecto. Al quedar superados los efectos del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la Empresa Generadora hará una tercera notificación a la Secretaría informándole de la terminación del período durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el evento.- Sección 7.3 EMERGENCIAS Y SEGURIDAD: LA EMPRESA GENERADORA deberá acatar las órdenes e instrucciones de carácter temporal, por el tiempo estrictamente necesario, que por circunstancias de interés general, emergencia nacional, emergencia del sistema interconectado nacional o por seguridad de las personas imparta la SECRETARIA y/o el Centro de Despacho de Carga de la ENEE. Tan pronto como tales circunstancias desaparezcan, la relación debe nuevamente regirse por las cláusulas contractuales descritas en este Contrato de Operación. Si durante la temporalidad se le hubiese causado a la EMPRESA GENERADORA un perjuicio económico, el Estado debe resarcir lo. En caso de discrepancia en cuanto al cálculo del resarcimiento, deberá solicitarse dictamen de la Comisión Nacional de Energía y de no llegarse a un acuerdo aun con este dictamen, la PARTE afectada podrá recurrir al arbitraje dentro de los noventa (90) días desde que la condición temporal dejase de existir sometiéndose al procedimiento definido en la Ley de Conciliación y Arbitraje contenida en el Decreto Legislativo No. 161-2000 de fecha 17 de Octubre del 2000 y publicada el 14 de Febrero del 2001.- OCTAVA.- BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARIA.- Para los fines establecidos en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, la Secretaría designa los siguientes bienes de la empresa generadora que se reserva el derecho de adquirir a la terminación del contrato por cualquier causa: Instalaciones del proyecto, incluyendo obras hidráulicas, equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para la operación normal en la generación de energía eléctrica y su inyección a la red de transmisión.- El valor de estos bienes será determinado de conformidad con lo estipulado en Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto No. 70-2007. NOVENA.- DISPOSICIONES GENERALES.- Sección 9.1.- ENMIENDAS:Este Contrato de Operación para generación de Potencia y Energía Eléctrica podrá ser ampliado, enmendado o modificado por el acuerdo de las voluntades de las partes y de conformidad con la legislación aplicable. Para el caso especifico de modificaciones en la capacidad instalada, deberá tener dictamen favorable de la SECRETARÍA. Sección 9.2 CENTRO DE DESPACHO DE CARGA: Se entiende que, el Centro de Despacho de Carga (CDC) tendrá las obligaciones siguientes:

    • a)

      Coordinar, supervisar, controlar y analizar la operación del SIN, incluyendo las interconexiones internacionales;

    • b)

      Coordinar la programación del mantenimiento preventivo de las instalaciones del SIN;

    • c)

      Obtener y procesar la información necesaria para cumplir con sus funciones, así como para producir informes mensuales a ser presentados a las empresas del sector y a la CNE, respecto a la operación habida y proyectada del SIN; y,

    • d)

      Mantener la operación del SIN dentro de los límites operacionales de prácticas prudentes de Ingeniería. LA EMPRESA GENERADORA cuando se vea afectado por las decisiones del Centro de U D I-D EG T-U N AH Despacho de Carga, podrá impugnarlas ante las autoridades del CENTRO DE DESPACHO DE CARGA quienes oirán el dictamen de la CNE. La resolución de las autoridades del CDC podrá ser objeto de los recursos de Ley así como de los procedimientos pactados entre las partes. LA EMPRESA GENERADORA deberá de suministrar oportunamente toda la información técnica que le sea solicitada por el CDC para la adecuada operación del SIN. Sección 9.3 RIESGO DE PÉRDIDA DE LA EMPRESA GENERADORA. LA EMPRESA GENERADORA, será responsable y correrá con el riesgo de cualquier pérdida o daño a la Planta, a las instalaciones de Interconexión del propietario de la PLANTA si el mismo no lo fuera o cualquier otra propiedad localizada del lado del LA EMPRESA GENERADORA visto desde el punto de entrega (Incluyendo el transformador y el equipo medidor).- Sección 9.4 CESION O GRAVAMEN. LA EMPRESA GENERADORA podrá ceder, previa autorización de la SECRETARIA, en todo o en parte los derechos y obligaciones estipuladas en este contrato a cualquier sociedad mercantil con capacidad técnica y financiera, exceptuando a Gobiernos o Corporaciones oficiales extranjeras, quien deberá reunir todos los r

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Contrato

Contrato — Contrato de Operación Hidroeléctrico Santa Lucía

Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., de de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 135-2017 — Autorizar ingreso de buques del Escuadrón Naval de la República de China (Taiwan)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que Honduras es un Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo convenio de creación, suscrito y ratificado por nuestro país, establece derechos y obligaciones.

  2. 2.

    Que mediante Artículo 205 Atribución 26) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional “Autorizar o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio del país”; así como la Atribución 27) establece “Autorizar al Poder Ejecutivo la salida de tropas de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con tratados y convenciones internacionales; y, la Atribución 29) “Autorizar la recepción de misiones militares extranjeras de asistencia o cooperación técnica en Honduras”.

Articulo 1

Autorizar al Poder Ejecutivo, para que permita el ingreso al país de tres (3) buques del Escuadrón Naval de la Amistad y Entrenamiento de Cadetes de las Fuerzas Armadas de la República de China (Taiwan) 2018, con el objetivo de desarrollar distintas actividades de índole oficial y cultural, junto a sus homólogos hondureños. Dicho Escuadrón Naval atracará y tendrá su amarradero en Puerto Cortés, departamento de Cortés, al Norte de Honduras, en día Jueves 26 de Abril de 2018, haciendo su reitero el día Sábado 28 de Abril del mismo año.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Dieciocho días del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de febrero de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Seguridad

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-004-2018 — Reformas a la Política Nacional de Vivienda y Bonos Habitacionales

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  1. 1.

    Que la Constitución de la República reconoce a los hondureños el derecho a una Vivienda Digna para lo cual el Estado a través del Gobierno de la República tiene la obligación de formular y ejecutar Programas de Vivienda de Interés Social que resuelvan la necesidad habitacional de la población.

  2. 2.

    Que es prioridad del Gobierno de la República, atender y dotar de una Vivienda Digna a las familias de extrema pobreza mediante la utilización de los recursos humanos y financiero del país, para lo cual a la fecha ha destinado anualmente la cantidad de Ochocientos Millones de Lempiras exactos (L 800,000,000.00) en la entrega de bonos de vivienda para combatir el déficit habitacional en el país.

  3. 3.

    Que mediante PCM-067-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 17 de octubre de 2014, fue aprobada la Política Nacional de Vivienda, estableciéndose en la misma los montos del bono, vivienda, escalas salariales de las personas objeto del beneficio estatal.

  4. 4.

    Que mediante el Decreto Ejecutivo No. PCM-057-2016 de fecha 21 de julio de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de septiembre de 2016, se autorizó la creación de un Programa para beneficiar al personal que brinda servicios que conllevan el elemento de riesgo en aquellas instituciones como FFAA, Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Instituto Nacional Penitenciario y el Ministerio Público.

  5. 5.

    Que en la aplicación de la política de vivienda en mención, se ha detectado la necesidad de modificar diversos elementos tales como el establecimiento de una sola modalidad de bono para la población en general que aplique a este beneficio y su respectivo incremento a fin de que tenga una incidencia sustancial en el acceso a la vivienda por la ciudadanía.

  6. 6.

    Que el Gobierno de la República, en la implementación y diseño de políticas públicas en materia de vivienda, ha encontrado también que un fuerte sector de la población requiere de un incentivo estatal en sus esfuerzos para el acceso a una vivienda y que actualmente no goza de beneficio alguno, encontrándose en éste aquellos ciudadanos con un rango de ingresos superior a cuatro (4) salarios mínimos.

  7. 7.

    Que con el objeto de poner al alcance de la población un mayor número de proyectos de vivienda social, el Gobierno de la República creó a través de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), el Programa de Apoyo Financiero al Desarrollador, a fin de estimular la competencia y la generación de empleo a mayor escala, mismo que es necesario ampliarlo a otros rangos de la población que desea adquirir una vivienda en los proyec- tos en mención.

  8. 8.

    Que con el fin de cumplir con el objetivo de facilitar el acceso a la Vivienda Social de la población menos favorecida del país, y atender a un mayor número de familias hondureñas, el Gobierno de U D I-D EG T-U N AH la República reconoce la necesidad de asignar recursos o fondos adicionales para el otorgamiento de bonos habitacionales, al “Fideicomiso de Administración de Fondos para el Otorgamiento del Subsidio a los Programas de CONVIVIENDA Para Una Vida Mejor” constituido para tal efecto.

Articulo 1

Reformar los Artículos 1, 3 y 4; Reformar por adición el Artículo 5 y Derogar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-067-2014 de fecha 10 de octubre de 2014 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de octubre de 2014, los cuales deben leerse así: “ARTÍCULO 1.- Aprobar la Política Nacional de Vivienda, que establece la atención a la población menos favorecida, a través del Bono de vivienda Para Una Vida Mejor, el cual se aplicará bajo las siguientes condiciones: 1)… a) ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. El bono podrá ser aplicado para la adquisición de una vivienda nueva o para la construcción de una vivienda en terreno propio cuyo valor sea de hasta un monto equivalente a SETENTA Y NUEVE (79) SALARIOS MÍNIMOS (SM)valor que será re ajustado e incrementado tomando como base el salario mínimo de mayor cuantía en las diferentes categorías. Los rangos de ingresos para el beneficio del Bono Para Una Vida Mejor se determinarán de la forma siguiente: El aporte o prima se calculará sobre el precio de venta del inmueble. b) …. c) VIVIENDA MULTIFAMILIAR. A fin de promover la densificación de las zonas urbanas del país, se aplicará un incentivo especial para la adquisición de vivienda nueva en proyectos multifamiliares en régimen de propiedad en condominio vertical, determinados de la siguiente manera: U D I-D EG T-U N AH El aporte o prima se calculará sobre el precio de venta del inmueble. La operatividad de este incentivo deberá ser reglamentada por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA). d) Se autoriza la creación de un incentivo a las personas o familias con ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos, el cual consistirá en un complemento u aporte asistencial directo a la tasa de interés del crédito que obtendrán los beneficiarios, independientemente de la fuente de financiamiento de dicho crédito, el cual se aplicará exclusivamente a la adquisición de viviendas nuevas, construcción de vivienda en lote propio, liberación de lote y construcción de vivienda, adquisición de lote y construcción de vivienda, cuyo valor comercial no exceda al equivalente a DOSCIEN- TOS VEINTE (220) SALARIOS MINIMOS (SM). Facultar a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) para que de los fondos autorizados en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-067-2014 de fecha 10 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de octubre de 2014, mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-19-2015 de fecha 11 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de mayo de 2015, nuevamente reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-002-2016 de fecha 05 de enero de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de enero de 2016, posteriormente reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM -004-2017 emitido en fecha 16 de febrero de 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 03 de marzo de 2017; pueda a través del Comité Técnico del Fideicomiso hacer uso de los recursos requeridos para la aplicación del incentivo mencionado anteriormente. La operatividad de este incentivo debe ser reglamentada por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), se le faculta para el establecimiento y condiciones de aplicabilidad de los requisitos que debe reunir los aspirantes. e) Para la aplicación de estos bonos, la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), establecerá los montos en Lempiras, al momento de la entrada en vigencia de los ajustes en el valor del salario Mínimo, utilizando para ello el monto máximo de la escala de salarios establecidos por la entidad estatal competente. CONVIVEN DA debe redondear en cifras de mil y debe publicar los montos que correspondan como parte de la Política Nacional de Vivienda. Los techos de los valores tanto de vivienda social, como vivienda media se definen en el siguiente cuadro. U D I-D EG T-U N AH El monto de los bonos y techos de vivienda otorgados en la zona insular del país y en el área de la Mosquita, aumentará en un 40% con relación al monto aplicable al monto del país. “ARTÍCULO 2.- Derogado”. “ARTÍCULO3.-Pueden ser aspirantes al Bono de Vivienda Para Una Vida mejor, los ciudadanos hondureños mayores de 21 años, de cualquier estado civil, raza, sexo, origen social, idioma, religión, ideología o afiliación política, con ingresos de cero (0) a cuatro (4) salarios mínimos, siempre y cuando el aspirante no sea propietario de una vivienda. No podrán ser beneficiarios los ciudadanos que ya hubieren recibido un bono para vivienda de cualquier programa estatal”. “ARTICULO 4.- Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Solidaridad de Protección Para la Reducción de la Pobreza

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-057-2016 — Reforma del Artículo 3 relativo a bonos habitacionales y determinación de aportes

Presidencia de la República

Articulo 2

Reformar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-057-2016 de fecha 21 de julio de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de septiembre de 2016, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 3.- Los beneficiarios del presente Decreto tienen derecho a un bono habitacional, de acuerdo a las políticas reglamentadas por CONVIVIENDA, que será determinado de la siguiente manera: El aporte o prima se calculará sobre el precio de venta del inmueble”.

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-081-2014 — Derogación del artículo dos del Decreto PCM-081-2014

Presidencia de la República

Articulo 3

Derogar el artículo dos (2) del PCM-081- 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el viernes cinco de diciembre de 2014.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo debe entrar en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). U D I-D EG T-U N AH COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA OCTAVIO RUBÉN SANCHEZ MIDENCE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO RUIZ CABUS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I-D EG T-U N AH

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Certificación

Certificación No. 1775-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

CERTIFICA CIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 1775-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de La Concepción, San Matías, El Paraíso

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, se crea como una asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO:La presente Resolución no leda validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS DE LA COMUNIDAD DE LA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la COMUNIDAD DE LA CONCEPCIÓN.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad de La Concepción, departamento de El Paraíso, Honduras; y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida.

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares construido por la comunidad. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.‑ Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1.- Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno. 2.- Mejorando la infraestructura. 3.- Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico. i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la Asamblea de Usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con Sección “B” U D I-D EG T-U N AH el sistema.

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la micro cuenca cada año. h.-Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros(usuarios directivos):

  • a)

    Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.-Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisiones que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta dos requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de apoyo integrado por: 1) Comité de Microcuencas. 2)Comité de Operación y Mantenimiento. 3)Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios. 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comités. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO12.-Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora . de Agua y estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género ; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por seis (6) miembros cuatro Propietarios y dos Vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a) .

  • 2)

    Vicepresidente(a). 2.- Secretario(a).

  • 3)

    Un Tesorero(a).

  • 4)

    Un Fiscal.

  • 5)

    Un Vocal Primero; y,

  • 6)

    Un Vocal segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.-Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre. b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la Asamblea de Usuario en el mes de enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénicas sanitarias. j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma Ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma Extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.-Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la Asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la Asamblea U D I-D EG T-U N AH o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: Presidente. Vicepresidente. Secretario. Tesorero. Un Fiscal. Vocal Primero. Vocal Segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidi1 y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.

  • g)

    Solicitar un informe por escrito al fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.

  • h)

    Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen. c.-Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.-Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.‑ Llevar el libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i- Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

  • e)

    Coordinar el comité de vigilancia.

  • f)

    Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos. g- llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que, lo entrega.

Articulo 24

son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desem- peñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

  • d)

    Nombrar los delegados de salud y de micro cuenca. CAPITULO V. DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego De ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTA- BLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; indicando el nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo U D I-D EG T-U N AH movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO DE SAN MATIAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 F. 2018.

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Certificación

Certificación — Certificación de Acta Municipal No. 4 - Declaratoria de Estado de Emergencia sobre Basura y Calles en Roatán

Municipalidad de Roatán, Islas de la Bahía

  1. 1.

    Que los desechos sólidos se extienden sobre la vía pública en e se sector de la comunidad de Mud Hole, con impactos negativos a la salud pública como también estéticos. CONSIDERANDO: La amenaza constante de incendios por mal manejo, accidentes, metano acumulado, poniendo en peligro la vida de las personas que faenan en el relleno y pobladores que transitan por esa zona. Resulta de urgente e imperiosa necesidad realizar el cierre técnico definitivo del

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Acuerdo

Acuerdo — Declaratoria de Estado de Emergencia - Municipio de Roatán

Corporación Municipal de Roatán

  1. 1.

    Que el actual relleno sanitario de Mud Hole ya no dispone de espacio para la recepción, almacenamiento y manejo de los desechos sólidos municipales, como tampoco es el sitio adecuado para este tipo de infraestructura, resulta de urgente necesidad identificar un terreno idóneo, preferiblemente lejos de áreas de humedales y costeras, para construir un nuevo relleno sanitario con las especificaciones y requerimientos técnicos, legales y ambientales, acorde a las necesidades actuales del Municipio y proyecciones a futuro.- CONSIDERANDO: La acumulación de basura en las calles, carreteras y playas del Municipio sin colectar, en detrimento de la salud de los pobladores y turistas que nos visitan, la ética el aseo y ornato en una zona turística, como también los impactos producto de los deslaves de las fuertes lluvias de la temporada, que han producido deslizamientos por toda la carretera, cunetas y derechos de vía con sus impactos de sedimentación en las áreas marinas costeras producto de la falta de retiro de todo ese material terrígeno y con sus impactos negativos por ende en la barrera coralina. CONSIDERANDO: La situación caótica de las carreteras en todo el Municipio llenos de baches, hoyos, producto del pésimo estado de los mismos, como también los impactos de la fuerte temporada de lluvias casi intransitables en muchos sectores cuando llueve.- Por Tanto y la urgente necesidad de resolver esta pre ocupante situación que estamos viviendo. Con el debido respeto ponemos a su consideración esta Declaratoria de Estado de Emergencia, que permita resolver de manera eficaz, eficiente y transparente lo anteriormente expuesto.- Se pidió la palabra el representante de los transportistas el señor Marció Adalid Santos Alvarado, quien dijo simplemente dijo que por estos cuatro años han estado en las peores condiciones las calles del municipio de Roatán, y que ya los dueños de vehículos y del rubro de transporte ya no podía estar así porque todo lo que ganaban se tenía que poner en reparación de sus vehículos y que los turistas se que jan de su viajes en las calle, en conclusión no hemos podido trabajar de manera efectiva por estos cuatro años, en ese momento todos los pobladores, gritaron que es verdad y ap la u dieron, por lo que volvió a tomar la palabra el señor Alcalde en donde dijo en voz Viva a la población, de todo lo escuchado aquí ocupo su apoyo de manera inmediata donde se pronuncian que en efectivo quieren que procedemos con la emergencia de las calles y de la basura, en señal de acuerdo toda la población que estaba presente en este Cabildo Abierto se levantaron de sus asientos en señal de aprobación y acuerdo total, además hasta levantaron sus manos, la Secretaria Municipal procedió a preguntar en voz viva a la Corporación Municipal si aprobaron la decisión de declaratoria de emergencia en donde se levantaron la mano y contestar on APROBADO Y RATIFICADO, Punto Único Cierre de Sesión.- Sello y Firma.Myril Yannell Brooks.-Secretaria Municipal Cierre de Sesión. Sello y Firma. Abog. MYRIL YANNELL BROOKS, Secretaria Municipal.- Extendida en la ciudad de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho (2018). Abogada. MYRIL YANNELL BROOKS Secretaria Municipal 13 F. 2018. U D I-D EG T-U N AH

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Caja Chica del Instituto Hondureño para la Prevención de Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia

Junta Directiva del Instituto Hondureño para la Prevención de Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia

  1. 1.

    Que de conformidad con el artículo número 148 de la Constitución de la República, el cual establece “Créase el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia, el que se regirá por una Ley Especial”.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto número 146-86, se establece “Las Instituciones Autónomas gozan de Independencia funcional y Administrativa, y a ese efecto podrán emitir los reglamentos necesarios”.

  3. 3.

    Que de conformidad con el Artículo 3, Literal a); Decreto número 136-89 de la Ley del IHADFA, establece “Emitir los Reglamentos que sean necesarios en ejercicio de su independencia funcional y Administrativa, de acuerdo con la presente Ley.

  4. 4.

    Que de conformidad con el artículo 11, Literal m); de la Ley del IHADFA. Decreto número 136-89, establece “Son atribuciones de la Junta Directiva “Aprobar los reglamentos especiales y los internos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto”.

Articulo 1

El presente reglamento tiene por finalidad establecer las pautas que determinen y de limiten el campo de aplicación para el pago de compras menores y urgentes que no requieran emisión de cheques. CAPÍTULO II DEL ALCANCE

Articulo 2

El fondo de caja chica se determinará mediante el valor correspondiente a dos (2) salarios mínimos vigentes en cada ejercicio fiscal, podrá ser modificado por la Junta Directiva del IHADFA, en base a las necesidades de la Institución, el monto asignado no excederá de L.150,000.00 al año.

Articulo 3

El encargado(a) de caja chica, será designada por el Jefe de la División Administrativa y Recursos Humanos, debe ser un colaborador con acuerdo (permanente) de reconocida honorabilidad y responsabilidad,sin acceso a los registros contables de la Institución y que no maneje otros fondos en efectivo.

Articulo 4

El encargado del manejo de la caja chica, deberá firmar una autorización de deducción por planilla, prestaciones y derechos adquiridos (cuando corresponda), en caso de renuncia o despido de la Institución, si hubiesen faltantes.

Articulo 5

Con la asignación de este fondo se atenderán pagos en efectivo para la compra de bienes y servicios hasta un máximo de L.1,000.00 en caso de ser estrictamente necesarios y debidamente justificados, los cuales deben ir aprobados por la División Administrativa y Recursos Humanos.

Articulo 6

Para las compras efectuadas con fondo de caja chica, no será necesaria una cotización, pero si se requerirá la factura o recibo autorizado por la oficina de Servicios de Administración de Rentas (SAR).

Articulo 7

Los comprobantes, mencionados en el artículo anterior que respaldan los pagos de caja chica, deberán cumplir con los siguientes requisitos. 1. Fecha de compra. 2. Descripción clara del concepto de pago. 3. Valores escritos en letras y números. 4. Nombre, apellido y número de identidad de la persona que recibe el pago (cuando aplique, si es recibo). 5. Cálculos del impuesto correspondiente. 6. Membrete, CAI (con fecha vigente) y RTN del establecimiento. 7. Sello del proveedor, (se exceptúa en caso que el proveedor del servicio no lo posea). 8. No poseer borrenes ni tachaduras. INSTITUTO HONDUREÑO PARA LA PREVENCIÓN DEL ALCOHÓLISMO, DROGADICCIÓN Y FARMACODEPENDENCIA U D I-D EG T-U N AH

Articulo 8

Cuando se entreguen fondos a un colaborador, para la compra de bienes y servicios, firmará un VALE, como comprobante de entrega del efectivo. CAPÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA REEMBOLSO

Articulo 9

Los vales entregados para compra de bienes y servicios, deberán ser liquidados en el trascurso no mayor de tres días hábiles, mediante la presentación del comprobante de compra y llenar los formatos respectivos, caso contrario quien lo haya recibido está obligado a su reintegro de inmediato.

Articulo 10

No se permitirá el fraccionamiento de la compra para fines enmarcados en el límite máximo de compras con caja chica.

Articulo 11

Los pagos por transporte en el casco urbano cuando se refiera al servicio de taxi, no podrán ser mayores de L. 120.00 (sino tiene un documento fiscal) por cada desplazamiento, siempre y cuando no exista disponibilidad de trasporte en la Institución.

Articulo 12

Los fondos asignados son de uso oficial, por lo que no se podrá usar para cambiar cheques de cualquier naturaleza, ni para atender anticipos, préstamos, pagos de honorarios, horas extras, vacaciones, etc. a empleados permanentes o por contrato de este Instituto.

Articulo 13

Las fechas de los comprobantes que respaldan las erogaciones deben estar comprendidas entre el reembolso anterior y el que se está solicitando.

Articulo 14

Para la reposición del fondo, el encargado de la misma presentará un detalle de los pagos en los formularios denominados reembolsos de caja chica, debiendo adjuntar los soportes (facturas o recibos) correspondientes y se procederá a efectuar el reembolso de la caja chica, cuando el monto de lo gastado represente 70% como mínimo al monto asignado.

Articulo 15

Previo a la emisión del cheque del reembolso, el contador o responsable de la revisión deberá verificar que la suma de los documentos soporte (factura o recibo) sean igual al total solicitado.

Articulo 16

El encargado de la caja chica deberá colocar en la documentación el sello de pagado y fecha en forma correlativa.

Articulo 17

El arqueo de caja chica deberá efectuarse, cuando se estime conveniente o cuando se solicitare un reembolso, para cumplir el principio contablemente aceptado, que todas las transacciones deben quedar dentro del mes en que se efectúan, el reembolso deberá solicitarse con los documentos que tenga cuando concluya el mes. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN

Articulo 18

Cuando el encargado de caja chica tenga vacaciones, incapacidad, ausencia temporal justificada, etc. El Jefe de la División Administrativa y Recursos Humanos, asignará a otra persona como encargado temporal de la misma de forma escrita.

Articulo 19

En caso de ausencia del Jefe de la División Administrativa y Recursos Humanos, las funciones de esta jefatura en relación a la caja chica la asume la Dirección General.

Articulo 20

El incumplimiento a este reglamento será considerado como falta. En consecuencia se aplicará lo dispuesto en el Código de Trabajo y reglamento interno de trabajo de la institución. CAPÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 21

Las disposiciones del presente Reglamento son de orden privado y de cumplimiento obligatorio.

Articulo 22

El presente Reglamento de Caja Chica del Instituto Hondureño para la Prevención de Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia, IHADFA, entra en vigencia inmediatamente después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y sólo podrá ser reformado por la Junta Directiva del IHADFA. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinte y nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Dr. Roberto Cosenza Presidente de la Junta Directiva IHADFA, por Delegación Dr. Oscar Antonio Gómez Medina Secretario de la Junta Directiva IHADFA 13 F. 2018. U D I-D EG T-U N AH

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Resolución

Resolución No. 1904-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociación para la Planificación de Programas de Desarrollo de Honduras

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN N° 1904-2017.-

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Contrato

Contrato — Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Generación de Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Santa Lucía

Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; Sociedad Hidroeléctrica CUYAGUAL, S.A.

  1. 1.

    Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO DE HONDURAS, se crea como Organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo N°. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO DE HONDURAS, con domicilio en el municipio de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, Honduras; con duración indefinida y con los objetivos siguientes: Crear condiciones o plataformas que mejoren la calidad de vida a través de la capacitación en desarrollo de formulación de proyectos sostenibles de desarrollo ya sea de educación integral y salud preventiva, implementar programas de servicio y ayuda en los municipios de mayor necesidad en las áreas de salud, educación, agrícola industrial, tales como: equipos médicos, brigadas médicas y demás en materia de salud, en beneficio de niños mujeres y adulto mayor. Impulsar programas de desarrollo social en beneficio de la población de las distintas áreas del país a través de las diferentes instituciones que facilitan la ayuda y la cooperación, fortaleciendo empresas y grupos familiares dedicadas a diferentes rubros de producción o transformación de servicios. Promover la educación sanitaria, higiénica y alimentaria para el beneficio de los niños, mujeres y adulto mayor. Impulsar mediante la ejecución de proyectos sociales el desarrollo socioeconómico en los municipios para contribuir con la reducción de la pobreza en el país.

Articulo 2

La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE U D I-D EG T-U N AH

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Aviso

Aviso No. 17-95941 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - LA CASA DE LAS BALEADAS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-95941 2/ Fecha de presentación: 2-11-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FRANSIS LEONEL LARA MURILLO 4.1/Domicilio:BARRIO MONTE VIDEO,FRENTE AL GIMNASIO MUNICIPAL,EL PROGRESO, YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CASA DE LAS BALEADAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jennifer Elizabeth Bonilla Rodríguez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 24663-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - CAJA AMIGO BANRURAL Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 24663-2017 2/ Fecha de presentación: 06-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia Florencia Norte, Boulevard Suyapa, edificio BANRURAL, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAJA AMIGO BANRURAL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nelson Geovanny Medina Martínez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018. DESARROLLO DE HONDURAS, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores. TERCERO: La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO DE HONDURAS, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO DE HONDURAS, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. QUINTO:Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir al expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que proceda a la inscripción de la Organización en el registro correspondiente. OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SEBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 F. 2018.

    Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2017-039412 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SUSAETA EDICIONES PANAMÁ

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-039412 [2] Fecha de presentación: 13/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A. [4.1] Domicilio: Vía Domingo Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Útiles escolares, libros escolares o cualquier otra forma impresa, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta; artículo de encuadernación; fotografías; papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina / excepto muebles); materiales de instrucción o enseñanza (exepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés .

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberan hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días habiles. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 39413-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - EDIESCO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39413-2017 2/ Fecha de presentación: 13-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía Domingo Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EDIESCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Útiles escolares, libros escolares o cualquier otra forma impresa, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta; articulo de encuadernación; fotografías; papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas, pinceles; maquinas de escribir y artículos de oficina / excepto muebles); material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés.. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacrse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) dñías cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (dias) contados desde la fecha de la ultima publicación del aviso, que anuncia la solicitud . El Registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 39415-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SUSAETA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39415-2017 2/ Fecha de presentación: 13 -09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía Domingo Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUSAETA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Útiles escolares, libros escolares o cualquier otra forma impresa, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta; articulo de encuadernación; fotografías; papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas, pinceles; maquinas de escribir y artículos de oficina / excepto muebles); material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés.. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacrse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) dñías cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (dias) contados desde la fecha de la ultima publicación del aviso, que anuncia la solicitud . El Registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso No. 39414-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - NACHO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 39414-2017 2/ Fecha de presentación: 13 -09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía Domingo Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NACHO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Útiles escolares, libros escolares o cualquier otra forma impresa, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta; articulo de encuadernación; fotografías; papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas, pinceles; maquinas de escribir y artículos de oficina / excepto muebles); material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra Yadira Amaya Valladares.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacrse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) dñías cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (dias) contados desde la fecha de la ultima publicación del aviso, que anuncia la solicitud . El Registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso No. 37025-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - MANO A MANO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 37025-2017 2/ Fecha de presentación: 25 agosto 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OPERADORA DEL ORIENTE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MANO A MANO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacrse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) dñías cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (dias) contados desde la fecha de la ultima publicación del aviso, que anuncia la solicitud . El Registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 31/10/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018. MANO A MANO COMETA Y DISEÑO

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Aviso No. 2017-035514 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-035514 [2] Fecha de presentación: 15/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES [4.1] Domicilio: TEGUC U GALPA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, from ación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso No. 2017-048250 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - SIMBIOSIS

Registro de la Propiedad Industrial

SIMBIOSIS [1] Solicitud: 2017-048250 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALZADA LAZARO CÁRDENAS #185, COL. PARQUE INDUSTRIAL LAGUNERO, C.P. 35077, GÓMEZ PALACIO, DURANGO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbr e en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2018. 12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará con la marca LALA con registro número 112314. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso No. 2017-048249 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - ACOMPÁÑALOS CON LALA

Registro de la Propiedad Industrial

ACOMPÁÑALOS CON LALA [1] Solicitud: 2017-048249 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALZADA LAZARO CÁRDENAS #185, COL. PARQUE INDUSTRIAL LAGUNERO, C.P. 35077, GÓMEZ PALACIO, DURANGO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HUESOS Y DIENTES FUERTES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbr e en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2018. 12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará con la marca LALA con registro número 112314. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso No. 17-50115 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TOSKANI Y DISEÑO (Clase 03)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-50115 2/ Fecha de presentación: 04-12-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TOSKANI, S.L. 4.1/ Domicilio: c/ Roque tes 91 P.I. CAN MAGRE 08187 STA. EULALIA DE RONÇANA-ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOSKANI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones cosméticas para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; abrasivos; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; productos cosméticos para el cuidado de la piel y del cabello; dentífricos; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones de colágeno para uso cosmético; tónico de uso cosmético, facial y para cabello; toallitas impregnadas de uso cosmético; productos para aclarar la piel; preparados cosméticos para contribuir al adelgazamiento; preparados para el bronceado de la piel; preparados para exfoliación; preparados para inhibir el crecimiento del vello; preparados para la protección contra las quemaduras; mascarillas para la piel; lacas con fines cosméticos; hidratantes para la piel. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacrse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 18/01/18. 12/ Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso No. 2017-050116 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TOSKANI Y DISEÑO (Clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-050116 [2] Fecha de presentación: 04/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TOSKANI, S.L. [4.1] Domicilio: C/ Roque tes 91 P.I. CAN MAGRE 08187 STA. EULALIA DE RONÇANA, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOSKANI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Por ductos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; aminoácidos para uso médico y preparaciones de vitaminas; ácidos para uso farmacéutico; antitoxinas; sustancias dietéticas para uso médico; pastillas antioxidantes; sumplementos vitamínicos y minerales; pomadas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico y uso médico; preparaciones biológicas para uso farmacéutico y uso médico; preparaciones enzimáticas para uso médico; tónicos re constituyentes [medicamento]; agentes farmacéuticos que actúan sobre el metabolismo; emplastos; material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso No. 17-3483 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - REFIBRA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-3483 2/ Fecha de presentación: 23-01-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016010845 5.1 Fecha: 08/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REFIBRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Telas flocadas; telas que son productos de piezas textiles para usar en tapicería; funda de colchón (lino); telas elásticas tejidas para ropa interior de damas; telas elásticas tejidas para corpiños; telas elásticas tejidas para ropa deportiva; telas elásticas tejidas para ropa de gimnasia; telas de fibra para uso en la fabricación de prendas de vestir; telas de fibra para la fabricación de cubiertas exteriores de muebles; telas de fibra para usar en la fabricación de forros de zapatos; telas de fibra para usar en la fabricación de forros de bolsos; fieltro; fieltro para uso de fabricantes de papel; paños de fieltro; telas retardantes del fuego (que no sean asbestos); franela (tela); toallas (textil); forros (textil);materiales de incrustación de telas no tejidas; telas de fibra química; telas para uso textil; telas de punto de encaje; telas de punto; tela impermeable engomada; toallas (textil); linos; jersey (tela); telas de fibra de carbón; que no sean para ins u lación; telas (productos de pieza textil) hechos de fibra de carbón; telas hechas de fibras artificiales (que no sean para ins u lación); telas para tapicería; telas para muebles; telas para tapicería; telas en piezas para muebles; telas tejidas para muebles; fiel tros no tejidos; telas de seda para muebles; telas de fibra semisintéticas; telas de fibras producidas químicamente, que no sean para ins u lación; telas de fibras orgánicas, que no sean para ins u lación; telas de hilos de fibras re generadas; telas hechas de fibras artificiales (que no sean para ins u lación); telas para usar en la fabricación de jerseys; telas de punto; telas de punto de hilo de algodón; telas tejidas de hilo de fibra química; telas tejidas de hilo de lana; telas hechas de fibras mixtas sintéticos y naturales, que no sean para ins u lación; telas textiles para usar en la fabricación de camas. telas textiles para hacer ropa de cama; telas textiles para usar en la fabricación de ropa de cama; telas textiles para hacer mantas; telas textiles para usar en la fabricación de muebles; telas textiles para usar en la fabricación de sábanas; telas textiles para usar en la fabricación de toallas, telas textiles para usar en la fabricación de sobre fundas; productos de piezas de textiles para hacer cobertores de camas; productos de piezas textiles para hacer toallas; paños; tejidos que son productos de pieza textil; velours para muebles; telas no tejidas; telas textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para usar como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de fibras sintéticas; telas no tejidas en la forma de sábanas para usar en la manufactura; telas tejidas para muebles; productos textiles y sustitutos para productos textiles; fundas textiles para camisones; cobertores textiles para impresora; paños desechables; forros (textil); forro de tela de lino para zapatos; telas de pared; telas para uso textil; artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; linos; fundas textiles para camisones; fundas de colchón (cubre colchones); cobertores para muebles, REFIBRA mosquiteros; artículos textiles no tejidos; fundas; tejidos textiles; textiles hechos de franela; artículos textiles no tejidos; entretelas hechas de telas no tejidas; cobertores para muebles; cobertores para muebles (no a la medida); fundas de protección hechas de materiales textiles para muebles; cobertores textiles de muebles; fundas; fundas de protección hechas de materiales textiles para muebles; cortinas (cortinas gruesas); cortinas; marcadores (etiquetas) de tela para telas textiles; telas de pared; colgantes de pared de textil; ropa de cama, toallas (textil), toallas de textil; ropa de mesa y cocina; toallas de textil; toallas de mano de textil, ropa de cama y ropa de mesa; paños de té; toallas para secar platos; toallas (textil); toallas de mano de textil; manteles de mesa, no de papel; textiles pequeños (mantelería); cobertores de mesa; manteles (no de papel); salvamanteles, no de papel; cobertores de mesa de telas textiles no tejidas; servilletas textiles; mantelería, no de papel; pañalería textil; mantelería; guantes para lavar; ropa de cama; cobijas; ropa de cama y ropa de mesa; almohadillas de cama; fundas de edredón; edredones; mantas de cama hechas de algodón; sábanas de cama hechas de fibras hechas por el hombre, cobertores de cama de papel; mantas de seda para cama; mantas de lana; fundas de edredón, sábanas de cama; faldas de cama; colchas de cama; cenefas de tela de cama; ropa de cama hecha de material textil no tejido; ropa de cama de bebés; cobertores para colchas y edredones; edredones; sábanas para mascotas; edredones; sábanas para usar en el exterior; ropa de cama textil desechable; colchas (colchas de plumas); ropa de cama; edredones futon; bolsas para dormir (tela de sábana); ropa de cama impermeable; mantas de cuna; sábanas de cuna; mantas de niños; fundas; mantos de regazo; fundas de colchón con contornos; fundas de almohada; fundas (fundas de colchón y almohadas); cobertores de colchón; edredones llenos de plumas; edredones; mantas de viaje (mantos de regazo); forros de bolsas para dormir; mantas de seda; sábanas de contorno; alfombras de edredones; edredones de toalla; edredones textiles; edredones llenos de plumas; edredones llenos de la mitad de plumas; edredones llenos con materiales de relleno; edredones llenos con materiales de relleno sintético; edredones; cobertores de edredón, cobertores textiles para edredones; productos textiles para usar como ropa de cama; sábanas de cama; colchas de cama; sábanas de cama de tela; faldas de cama; mantas de lana; ropa de baño; toallas de mano textiles; sábanas de baño; toallas de baño; ropa de baño, excepto ropa; paños de limpiar desechables; mantas de toalla; paños de toalla faciales; toallas turcas; sábanas de baño, toallas (textiles) adaptadas para usar en dispensadores; toallas de mano; toallas (textiles); toallas de mano de textil; toallas de niños; toallas (textil), ropa de casa; incluyendo toallas faciales; paños para remover maquillaje (textil), que no sean impregnados con cosméticos; paños para remover maquillaje (textil), que no sean impregnados con preparaciones de tocador; paños de material textil tejido para lavarse el cuerpo (que no sea para uso médico); paños de materiales textiles no tejidos para lavarse el cuerpo (que no sean para uso médico); guantes de baño, guantes hechos de tela no tejida para lavarse el cuerpo; paños de lavado; paños para lavarse el cuerpo (que no sean para uso médico); materiales de filtración de textil; telas resistentes al fuego. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/6/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-44811 — Solicitud de registro de marca de fábrica LINEARCERAM

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-44811 2/ Fecha de presentación: 25-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Toto USA, Inc. 4.1/ Domicilio: 1155 Southern Road Morrow, Georgia 30260 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LINEARCERAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Inodoros y lavamanos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2018. LINEARCERAM

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Aviso

Aviso No. 2017-43424 — Solicitud de registro de marca de servicio JEANNEAU

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-43424 2/ Fecha de presentación: 17-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SPBI. 4.1/ Domicilio: Parc d’activités de l’Eraudière 85170 DOMPIERRE SUR YON France. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEANNEAU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Renta de vehículos; renta de botes, naves, buques, botes de placer, botes de motor y vela, botes de pesca, botes de playa vehículos de playa principalmente yates de arena y motos acuáticas; transporte de botes, naves y buques; almacenamiento y seguridad (custodia) de vehículos; almacenaje y seguridad (custodia) de botes, naves y buques en tierra o agua. Renta de garaje; renta de lugar de estacionamiento de vehículos; transporte por aire; transporte marino; transporte de vehículo terrestre; caravanas; renta de vehículo trailer; oficina de turistas (excepto para reservaciones de hotel; reservación de viaje; servicios de a como da miento de excursión; escolta de viajeros; asesoría e información de transporte, viajes y JEANNEAU turismo; organización de cruceros y paseos; organización de viajes, organización de excursiones; información de viajes y el transporte de viajeros; reservación de asientos para viajeros, excursiones (turismo); transporte de viajeros por vehículos o tren; transporte de viajeros por bote, naves y buque. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/11/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-43426 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-43426 2/ Fecha de presentación: 17-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SPBI. 4.1/ Domicilio: Parc d’activités de l’Eraudière 85170 DOMPIERRE SUR YON France. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Renta de vehículos; renta de botes, naves, buques, botes de placer, botes de motor y vela, botes de pesca, botes de playa vehículos de playa principalmente yates de arena y motos acuáticas; transporte de botes, naves y buques; almacenamiento y seguridad (custodia) de vehículos; almacenaje y seguridad (custodia) de botes, naves y buques en tierra o agua. Renta de garaje; renta de lugar de estacionamiento de vehículos; transporte por aire; transporte marino; transporte de vehículo terrestre; caravanas; renta de vehículo trailer; oficina de turistas (excepto para reservaciones de hotel; reservación de viaje; servicios de a como da miento de excursión; escolta de viajeros; asesoría e información de transporte, viajes y turismo; organización de cruceros y paseos; organización de viajes, organización de excursiones; información de viajes y el transporte de viajeros; reservación de asientos para viajeros, excursiones (turismo); transporte de viajeros por vehículos o tren; transporte de viajeros por bote, naves y buque. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/11/17 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 43812-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio LAFISE COMPROMISO SIN FRONTERAS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43812-2017 2/ Fecha de presentación: 19-Oct.-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS) SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.) 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PRÓCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS PRÓCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAFISE COMPROMISO SIN FRONTERAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARCO TULIO SAGASTUME DÍAZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-043417 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZUCOLETO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-043417 [2] Fecha de presentación: 17/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES SANTA MARÍA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUCOLETO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Chocolate.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARA OLIMPIA MARTÍNEZ OSORIO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. [11] Fecha de emisión: 3 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2018.

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Aviso No. 17-45616 — Solicitud de registro de marca de fábrica VOLLPACK y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-45616 2/ Fecha de presentación: 31-Oct.-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Artes Gráficas E. y L., S. A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Anillo Periférico Sur, desvío carretera a Loarque después de bodegas de DHL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOLLPACK y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Productos de imprenta; tintas; adhesivos, pegamentos, para la papelería o la casa, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; artículos de encuadernación; fotográfias; papelería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSÉ DAVID ARITA ELVIR.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2018. ___________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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Aviso No. 36684-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica NARANJA&NADA y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36684-2017 2/ Fecha de presentación: 23 AGOSTO, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta Georgia 30313 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NARANJA&NADA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde, Blanco y Anaranjado. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y aereadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege tal como se muestra en etiqueta # 36684-2017. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2018.

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Aviso No. 36683-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica LIMON&NADA y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36683-2017 2/ Fecha de presentación: 23 AGOSTO, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Coca-Cola Company 4.1/ Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta Georgia 30313 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIMON&NADA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Verde, Blanco y Amarillo. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y aereadas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR RENÉ CUEVAS BUSTILLO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/17. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2018.

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Aviso No. 23286-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica ECOVERO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 23286-2017 2/ Fecha de presentación: 26-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016383127 5.1 Fecha: 20/02/2017 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E COVER O 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras, alfombrillas y tapetes; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño; alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); felpudos; alfombras de pasillo [esteras]; alfombras orientales no tejidas (mosen); refuerzo para baldosas de moqueta; refuerzos de alfombras; moquetas; losetas de alfombra; refuerzos de base para revés de alfombras; alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles; papel pintado; papel pintado de vinilo; revestimientos, murales de papel; alfombras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2018.

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Aviso No. 2009-019086 — Solicitud de registro de marca de servicio IB LOGO INTERNATIONAL BACCALAUREATE

Registro de la Propiedad Industrial

E COVER O [1] Solicitud: 2009-019086 [2] Fecha de presentación: 29/06/2009 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INTERNATIONAL BACCALAUREATE ORGANIZATION (IBO) [4.1] Domicilio: ROUTE DES MORILLO NS 15 CH-1218 LE GRAND-SACONNEX, GENEVE, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IB LOGO INTERNATIONAL BACCALAUREATE [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación; servicios relacionados a entrenamiento, instrucción, enseñanza y adquisición de habilidades, para personas de edades de tres a diecinueve, en particular diseño, desarrollo, popular ización y funcionamiento de cursos de estudio, exámenes y procedimientos de examinación también como métodos de estudio; entrenamiento incluyendo entrenamiento profesional del maestro y entrenamiento continuo (especialmente control de maestro); organización y funcionamiento de cursos y talleres, tutoriales, exámenes y servicios de relacionados con valoración, incluyendo asignación para nivel de grupos, pruebas y otorgamiento de grados y títulos, en particular distribución de certificados relevantes; organización y funcionamiento de sesiones de exámenes, valoraciones de examinación, evaluación; otros servicios relacionados con la enseñanza que consiste en la producción de exámenes, organización y participación de evaluaciones para solicitantes buscando admisión para la universidad o colegios de entrenamiento; organización y funcionamiento de asambleas, reuniones, eventos culturales y deportivos, seminarios, coloquios, talleres, conferencias y convenciones; información en entrenamiento y actividades de enseñanza; publicación de textos, especialmente en formato electrónico descargable; actividades culturales y deportivas; servicios de traducción; consulta profesional en educación, entrenamiento y materias de enseñanza.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de octubre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2017.

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Aviso No. 2016-048862 — Solicitud de registro de señal de propaganda POLYGIENE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-048862 [2] Fecha de presentación: 07/12/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: POLYGIENE AB [4.1] Domicilio: STADIONGATAN 65, 217 62 MALMÖ, SWEDEN, SUECIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 016113433 [5.1] Fecha: 29/11/2016 [5.2] País de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT. [5.3] Código de País: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Telas de punto para hilo de fibra-química; telas de fibras para la fabricación de revestimientos exteriores de muebles; telas de fibra para usar en la fabricación de artículos de ropa; telas tejidas de fibras de cerámica, que no sean para aislamiento; telas siendo productos de piezas textiles hechos de mezclas de fibras; forros (textiles); textiles usados como forro para ropa; telas no tejidas para usar con forros; telas para usar como forros en ropa; telas de fibra para usar en la fabricación de forros para bolsos; telas de fibra para usar en la fabricación de forros de zapatos; láminas (textiles); toallas de mano; cortinas; telas para tapicería; paños; manteles individuales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: Se usará con la Marca 2016-48838. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2018.

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Aviso No. 2016-048860 — Solicitud de registro de señal de propaganda POLYGIENE WEAR MORE WASH LESS

Registro de la Propiedad Industrial

POLYGIENE WEAR MORE. WASH LESS [1] Solicitud: 2016-048860 [2] Fecha de presentación: 07/12/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: POLYGIENE AB [4.1] Domicilio: STADIONGATAN 65, 217 62 MALMÖ, SWEDEN, SUECIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 016113433 [5.1] Fecha: 29/11/2016 [5.2] País de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT. [5.3] Código de País: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Colchones, colchonetas para siesta [cojines o colchones]; almohadas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: Se usará con la marca 2016-48836. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2018. POLYGIENE WEAR MORE. WASH LESS

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Aviso No. 2016-048857 — Solicitud de registro de señal de propaganda POLYGIENE WEAR MORE WASH LESS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-048857 [2] Fecha de presentación: 07/12/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: POLYGIENE AB [4.1] Domicilio: STADIONGATAN 65, 217 62 MALMÖ, SWEDEM, Suecia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUECIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 016113433 [5.1] Fecha: 29/11/2016 [5.2] País de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT [5.3] Código País: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Aditivos antimicrobianos para objetos destinados para contacto dérmico; aditivos antimicrobianos para uso post tratamiento de textiles para la neutralización del olor; preparaciones antimicrobianas para usar en textiles, zapatos y equipo para la neutralización del olor; preparaciones químicas para propósitos sanitarios; antimicrobianos para uso dermatológico; desodorantes para ropa y textiles; preparaciones neutralizadoras de olor para ropa y textiles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: Se usará con la marca 2016-48833 Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2018.

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Aviso No. 2012-005877 — Solicitud de registro de marca de fábrica INFINITI

Registro de la Propiedad Industrial

POLYGIENE WEAR MORE. WASH LESS [1] Solicitud: 2012-005877 [2] Fecha de presentación: 17/02/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN MOTOR CO., LTD) [4.1] Domicilio: No. 2 TAKARACHO, KANAGAWA-KU, YOKOHAMA-SHI, KANAGAWA-KEN, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INFINITI [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Chocolates; menta para confitería; té; bebidas (a base de chocolate); bebidas (a base de café); bebidas (a base de té); biscochos; dulces para comida; café; café (sin tostar); galletas. Todos los anteriores productos excluyendo goma de mascar.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Oscar René Cuevas B. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2018.

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Aviso No. 17-41865 — Solicitud de registro de marca de fábrica HIKOKI

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-41865 2/ Fecha de presentación: 29-09-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HITACHI KOKI CO. LTD. 4.1/ Domicilio: 15-1, Konan 2-chome, Minato-ku, Tokyo 108-6020, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIKOKI HIKOKI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Agitadores; máquinas desbarbadoras; faldones de máquinas; máquinas pulverizadoras; fuel les [máquinas]; curvadoras; máquinas afiladoras de cuchillas; cuchillas [partes de máquinas] para el trabajo del metal, la minería, la construcción, el procesamiento químico, el procesamiento de alimentos o bebidas, la industria maderera, la carpintería, la fabricación de chapa o la madera contrachapada, el trabajo de la piedra, la reparación [máquinas]; máquinas soplado ras; máquinas de soplado; cepillos [partes de máquinas]; escobillas eléctricas [partes de máquinas];máquinas centrifugadoras; bombas centrífugas; centrifugadoras [máquinas]; sierras eléctricas; cinceles para máquinas; mandriles [partes de máquinas]; aparatos de limpieza a vapor; tundidoras [máquinas]; rozadoras de carbón; cortadoras da carbón (rozadoras); máquinas de aire comprimido; bombas de aire comprimido; compresoras [máquinas]; compresores para refrigeradores; mezcladoras de hormigón; machacadoras; cultivadoras [máquinas]; generadores de corriente; recortadoras; aterrajadoras; máquinas estampado ras; arrancadoras [máquinas]; desintegradores; zanjadoras [a rados]; portabrocas [partes de máquinas]; coronas de perforación [partes de máquinas]; coronas de sondeo [partes de máquinas]; perforadoras; dínamos; máquinas de movimiento de tierras; aparatos de corte por arco eléctrico; aparatos de soldadura por arco eléctrico, martillos eléctricos; taladradoras de mano eléctricas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas gofradoras; grupos electrógenos de emergencia; máquinas de barco; motores que no sean para vehículos terrestres; máquinas de grabado; excavadoras; acabado ras [máquinas]; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; máquinas de fundición; generadores de electricidad; pistolas de cola eléctricas; molinillos y trituradoras eléctricos para uso doméstico; máquinas para moler; pistolas [herramientas con cartuchos explosivos]; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; rastras; máquinas para hacer dobladillos; aparatos de limpieza de alta presión; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; magnetos de encendido; cuchillas de segadoras; tornos [máquinas herramientas]; engranajes de máquinas; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; máquinas y aparatos pulidores eléctricos; picadoras de carne [máquinas];moledoras de carne[máquinas];fresadoras;taladros de minería; máquinas para hacer molduras; mortajadoras; motocultores; motores de barco; motores que no sean para vehículos terrestres; guadañadoras; silenciadores para motores; extractores de uñas, eléctricos; alicates eléctricos; aterrajadoras; máquinas desbastadoras; máquinas mondadoras; cepilladoras; martillos neumáticos; martillos pilones; prensas [máquinas para uso industrial]; bombas [máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; pisones [máquinas]; arietes [máquinas]; sierras; tijeras eléctricas; máquinas afiladoras; muelas de afilado [partes de máquinas]; agavilladoras; cizallas eléctricas; máquinas desmenuzadoras para uso industrial; quitanieves; pistolas para pintar; pulverizadores (máquinas); fileteadoras; desbarbadoras (máquinas); turbocompresores; bolsas para aspiradoras; tubos de aspiradoras; bombas de vacío [máquinas], aparatos de lavado; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos para la minería; máquinas y aparatos para la construcción; máquinas y aparatos de carga-descarga; máquinas de pesca industrial; máquinas y aparatos de tratamiento químico; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos de procesamiento de comidas y bebidas; máquinas y aparatos para talar, trabajar la madera o fabricar chapa o madera contrachapada; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o productos de papel; máquinas y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas de coser; máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean manuales; máquinas de calzado; máquinas para curtir el cuero; máquinas para procesar tabaco; máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; máquinas y aparatos para pintar; máquinas y aparatos para envolver o embalar; máquinas y aparatos para procesar materiales plásticos; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres y partes de motores primarios no eléctricos; máquinas o instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas distribuidoras de cinta adhesiva; lavadoras de ropa; instalaciones de lavado de vehículos; mezcladoras industriales para alimentos [máquinas]; máquinas para pelar alimentos para uso comercial; máquinas para cortar, trocear y rebanar comida para uso comercial; lavaplatos [máquinas]; máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos; aspiradoras; pulverizadores de potencia para desinfección, insecticidas y desodorantes [no para uso agrícola]; elementos mecánicos no para vehículos terrestres; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas y aparatos compactadores de residuos; trituradoras de residuos; arranques para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua [que no incluyan los vehículos terrestres pero que incluyan “partes” para motores de corriente alterna y motores de corriente continua]; generadores de corriente alterna, generadores de corriente continua, mezcladores eléctricos para uso doméstico, escobillas de dínamo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-41867 — Solicitud de registro de marca de fábrica HIKOKI - Clase 09

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-41867 2/ Fecha de presentación: 29-09-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HITACHI KOKI CO. LTD. 4.1/ Domicilio: 15-1, Konan 2-chome, Minato-ku, Tokyo 108-6020, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIKOKI HIKOKI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Acumuladores eléctricos; pilas eléctricas; cajas de acumuladores; cargadores de pilas y baterías; condensadores eléctricos para máquinas de telecomunicaciones y máquinas electrónicas; aparatos de radio; respiradores para filtrar el aire; aparatos de reproducción de sonido; aparatos e instrumentos de laboratorio; baterías solares; baterías y pilas; medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; cables y conductores eléctricos; máquinas y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; electrodos, excepto electrodos de soldadura o electrodos médicos; máscaras anti polvo; mascarillas para soldar; guantes de protección contra accidentes;gafas (gafas graduadas y gafas de protección), depósitos de aire para uso en el buceo, receptores de televisión, altavoces. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Indus- trial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-41866 — Solicitud de registro de marca de fábrica HIKOKI - Clase 08

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-41866 2/ Fecha de presentación: 29-09-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HITACHI KOKI CO. LTD. 4.1/ Domicilio: 15-1, Konan 2-chome, Minato-ku, Tokyo 108-6020, Japón. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIKOKI HIKOKI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Instrumentos de mano abrasivos; brocas [herramientas de mano]; brocas [partes de herramientas de mano]; instrumentos para afilar hojas y cuchillas; cuchillas de guíllame; recortadoras [herramientas de mano]; taladros; limas [herramientas]; taladros de carpintero [herramientas de mano]; gubias [herramientas de mano]; muelas de afilar [herramientas de mano]; vaciado res [partes de herramientas de mano]; hachas de tonelero [herramientas de mano]; pistolas para calafatear no eléctricas; sierras [herramientas de mano];troqueles [herramientas de mano]; piedras de amolar [piedras de afilar]; llaves [herramientas de mano];maquinillas de afeitar eléctricas y maquinillas eléctricas para cortar el pelo; herramientas, manuales con hoja o puntiagudas, herramientas manuales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Indus- trial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso No. 2017-048247 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEKOR ACERO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-048247 [2] Fecha de presentación: 17/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CALMA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALLE CIRCUNVALACIÓN, NÚMERO 4711, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEKOR ACERO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción, metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2018. [12] Reservas: No se protege la denominación “DISEÑOS MODERNOS Y EL EG ANTES”, que aparece en los ejemplares de etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso No. 2017-028529 — Solicitud de registro de marca de servicio CRYSTAL LAGOONS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-028529 [2] Fecha de presentación: 29/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B,V, [4.1] Domicilio: KAYA W.F.G. (JOMBI) MES ING 14, 2 PISO, WILLEMSTAD, CURAZAO [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CURAZAO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios de ingeniería, diseño de plantas de tratamiento de agua, lagunas artificiales, lagunas flotantes artificiales realizadas por el hombre, diques y reservas de agua potable; servicios de diseño técnico de lagunas artificiales, lagunas flotantes artificiales realizadas por el hombre, diques y reservas de agua potable y de distribución y purificación de aguas, lagunas flotantes artificiales realizadas por el hombre, diques y reservas de agua potable; servicios de ingeniería civil, diseño y arquitectura de estructuras en forma de diques, reservas de agua potable, estructuras de levantamiento de aguas, estructuras de descarga de aguas, lagos, lagunas artificiales y lagunas flotantes artificiales realizadas por el hombre; servicio de análisis de laboratorio en el área de la calidad del agua, a saber, análisis de pureza del agua, análisis de partículas, análisis de pigmentos, análisis de color, análisis bacteriológico; servicios de consultoría en relación con la puesta en marcha de plantas de procesamiento y plantas industriales relacionadas con la conservación, construcción y mejoramiento de terrenos, plantas de tratamiento de agua, diques, reservas de agua potable, lagunas artificiales, lagunas flotantes artificiales realizadas por el hombre; servicios de asesorías e investigaciones profesionales, a saber, estudio científico e investigación en el área de la hidráulica para el abastecimiento de agua; diseño de lagunas artificiales y sistemas de tratamiento de agua para mantener la calidad del agua de lagunas artificiales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018. CRYSTAL LAGOONS

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Aviso No. 2017-46510 — Solicitud de registro de marca de fábrica ROTAQOR

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-46510 [2] Fecha de presentación: 07-11-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NOVARTIS, AG [4.1] Domicilio: 4002 Basel, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROTAQOR [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 05 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, a saber, drogas cardiovasculares.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19-12-2017. 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso No. 17-48620 — Solicitud de registro de marca de fábrica TENSIVOLOL

Registro de la Propiedad Industrial

ROTAQOR [1] Solicitud: 17-48620 [2] Fecha de presentación: 21-11-17 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NOVARTIS, AG [4.1] Domicilio: 4002 Basel, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TENSIVOLOL [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 05 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16-01-2018. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso No. 17-48619 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAFEBUL

Registro de la Propiedad Industrial

TENSIVOLOL [1] Solicitud: 17-48619 [2] Fecha de presentación: 21-11-17 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NOVARTIS, AG [4.1] Domicilio: 4002 Basel, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAFEBUL [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 05 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16-01-2018. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018. SAFEBUL

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Aviso No. 2017-45532 — Solicitud de registro de marca de fábrica OLARBI

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-45532 [2] Fecha de presentación: 30-10-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NOVARTIS, AG [4.1] Domicilio: 4002 Basel, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLARBI [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 05 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 08-12-2017 12] Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso No. 2017-48248 — Solicitud de registro de marca de fábrica NUTRI LETY

Registro de la Propiedad Industrial

OLARBI [1] Solicitud: 2017-48248 [2] Fecha de presentación: 17-11-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas # 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRI LETY [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Quesos, crema (producto lácteo), crema batida.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21-12-2017. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso No. 43049-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLOR DE CAÑA CRISTALINO

Registro de la Propiedad Industrial

NUTRI LETY [1] Solicitud: 43049-2017 [2] Fecha de presentación: 13-10-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Compañía Licorera de Centroamérica, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Federico Boyd y calle 51, edificio Scotia Plaza, República de Panamá. .[4.2] Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLOR DE CAÑA CRISTALINO [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30-11-2017. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018. FLOR DE CAÑA CRISTALINO

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Aviso No. 2017-027446 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARA (DULCES) Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-027446 [2] Fecha de presentación: 21/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PALETAS MARA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Calle Manuel Doblado, colonia Centro # 653, Código Postal 99630, Tabasco Zacate cas, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARA (DULCES) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Confitería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: Se protege el diseño y color que se muestra en ejemplar. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso No. 2017-027353 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL TRIDIMENSIONAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-027353 [2] Fecha de presentación: 21/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PALETAS MARA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Calle Manuel Doblado, colonia Centro # 653, Código Postal 99630, Tabasco Zacate cas, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL TRIDIMENSIONAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Paletas (confitería).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso No. 2017-018373 — Solicitud de registro de marca de servicio HBC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-018373 [2] Fecha de presentación: 24/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORPORACION INMOBILIARIA, S.A.. [4.1] Domicilio: TORRE NOVA, PISO 8, PARQUE COMERCIAL LOS PROCERES, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HBC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENITO ARTURO ZELAYA CÁLIX USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: Reivindicar color. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso No. 2017-2382 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOUBLEKING

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-2382 [2] Fecha de presentación: 18-01-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SHANDONG SHUANGWANG RUBBER CO., LTD. [4.1] Domicilio: ZHANGZHUANG VILLAGE, DAWANG TOWN, GUANGRAO COUNTY, SHANGDONG, CHINA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOUBLE KING [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; cubiertas de neumáticos para automóviles; neumáticos de bicicleta; bandajes macizos para rue- das de vehículos; cámaras de aire para neumáticos de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; neumáticos para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos; carcasas de neumáticos; neumáticos; neumáticos. ns.l Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22-02-17. 12] Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018.

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Aviso No. 2017-12525 — Solicitud de registro de marca de fábrica HYPERKIL

Registro de la Propiedad Industrial

DOUBLE KING [1] Solicitud: 2017-12525 [2] Fecha de presentación: 13-03-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INSECTICIDAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: San José, Zapote, esquina Oeste de Radio Columbia, edificio Lolita. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HYPERKIL [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 05 [8] Protege y distingue: Insecticidas. Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benito Arturo Zelaya Cálix

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 06/4/17. 12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018. HYPERKIL

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Aviso No. 17-42990 — Solicitud de registro de marca de servicio BETTERWARE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-42990 2/ Fecha de presentación: 13-OCT. 17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BETTERWARE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Luis Enrique Williams, número Ext. 549, Colonia Parque Industrial Belenes, Guadalajara, Jalisco, México, Zip Code 45150. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BETTERWARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales, compra y venta de todo tipo de artículos para uso doméstico, como ser línea blanca, aparatos electrodomésticos, aparatos electrónicos y eléctricos, enseres de cocina, enseres de baño. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: SANDRA YADIRA AMAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días cada una y en forma consecutiva. Si no se presentara oposición dentro de los 30 (días) contados desde la fecha de la última publicación del aviso, que anuncia la solicitud. El registro de la Propiedad Industtrial procederá a registrar la marca. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.

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Aviso No. 33201-2017 — Solicitud de registro de señal de propaganda BOCAVACIL

Registro de la Propiedad Industrial

BETTERWARE 1/ Solicitud: 33201-2017 2/ Fecha de presentación: 31-07-2017 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOCAVACIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MANZANARES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Indus- trial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-024820 — Solicitud de registro de nombre comercial ALANZAAGREGADOS

Registro de la Propiedad Industrial

BOCAVACIL [1] Solicitud: 2017-024820 [2] Fecha de presentación: 06/06/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA DE MATERIALES ESTRUCTURALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. DE C.V. (EMECO). [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 A LANZA AGREGADOS [8] Protege y distingue: “Explotación de agregados pétreos de cantera y de río, explotación de minerales y cualquier material de construcción de obras civiles, distribución, comercialización, importación y exportación de los mismos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-033202 — Solicitud de registro de señal de propaganda TAN INTENSOS COMO TU VIDA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-033202 [2] Fecha de presentación: 31/07/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAN INTENSOS COMO TU VIDA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días habiles. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se usará con la Marca número 110812. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.

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Aviso No. 2017-033206 — Solicitud de registro de señal de propaganda DATE UN GUSTITO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-033206 [2] Fecha de presentación: 31/07/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATE UN GUSTITO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA AMAYA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días habiles. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se usará con la Marca número 112587. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.

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Aviso No. 2017-13340 — Solicitud de registro de marca de fábrica LENZING

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-13340 2/ Fecha de presentación: 17-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 015864333 5.1/ Fecha: 26/09/2016 5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int 5.3/ Código País: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENZING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tejidos de borra; productos textiles en piezas para su uso en tapicería; terliz; telas elásticas de punto para ropa interior de señora; telas elásticas de punto para corpiños; telas elásticas de punto para ropa deportiva; telas elásticas de punto para ropa de gimnasia; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de prendas de vestir; tejidos de fibra para la fabricación de las fundas exteriores de muebles; telas de fibra para su uso en la fabricación de forros de calzado; tejidos de fibra para su uso en la fabricación de forros de bolsas; fieltro; fieltro para su uso por fabricantes de papel; tela de fieltro; telas retardador as de llama [que no sean de amianto]; franela [tela]; toalla [materias textiles]; forros y entretelas; materiales de incrustación de telas no tejidas; telas de fibras químicas; tejidos para uso textil; tejidos de puntillas; punto (tejidos de-); telas impermeables engomadas; toalla [materias textiles]; ropa blanca; jersey [tejido]; jersey [tejido]; tejidos de fibras de carbono, excepto para aislamiento; tejidos [géneros en pieza textiles] hechos de fibra de carbón; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para tapicería; telas de tapicería; telas para tapicería; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos decorativos; fieltro no tejido; telas de seda para muebles; tejido de fibra semi sintética; tejidos de fibras producidas químicamente, excepto para aislamiento; telas de fibras orgánicas, excepto para aislamiento; telas de hilo de fibra regenerada; tejidos hechos de fibras artificiales [excepto para aislamiento]; telas para su uso en la confección de jerséis; punto (tejidos de-); telas de punto de hilo de algodón; tejidos de punto de hebra de fibra química; telas de punto de hilo de lana; telas hechas de fibras sintéticas y naturales mezcladas, que no sean para el aislamiento; telas textiles para su uso en la fabricación de camas; telas textiles para la confección de ropa blanca; tejidos textiles para su uso en la fabricación de artículos de cama; telas textiles para la confección de mantas; telas tejidas para su uso en la fabricación de muebles; telas textiles para su uso en la confección de sábanas; telas textiles para su uso en la fabricación de toallas; textiles para su uso en la fabricación de fundas de almohada; géneros en pieza textiles para la confección de artículos de cama; géneros en piezas textiles para la confección de toallas; tela; Tejidos que son productos textiles en piezas; tercio pelos para mobiliario; géneros textiles no tejidos; materias textiles no tejidas; materias textiles no tejidas; telas textiles no tejidas para su uso como entretelas; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas de fibras sintéticas; telas no tejidas en láminas para su uso en la confección; telas tejidas para muebles; productos textiles y sustitutivos de productos textiles; fundas para vestidos de noche de materias textiles; mantas textiles para imprentas; telas desechables; forros y entretelas; tela de lino para forrar zapatos;telas para paredes;tejidos para uso textil;artículos textiles domésticos hechos de materiales no tejidos; ropa blanca; fundas para vestidos de noche de materias textiles; tela de colchón [cutí]; fundas para muebles; mosquiteras; artículos textiles sin tejer; sábanas guardapolvo; pañuelos de materias textiles; productos textiles de franela; artículos textiles sin tejer; entretelas hechas de telas no tejidas; fundas para muebles; revestimientos de muebles que no sean ajustables; fundas sueltas de materias textiles para muebles; LENZING revestimientos de materias textiles para muebles; sábanas guardapolvo; fundas sueltas de materias textiles para muebles; pañería (cortinajes de tela gruesa); cortinas; marcadores [etiquetas] de telas para tejidos textiles; telas para paredes; tapizados murales de materias textiles; ropa de cama; ropa de cama; toalla [materias textiles]; toallas; ropa de cocina y mantelerías; toallas; toallas de mano de materias textiles; ropa de cama y mantelerías; trapos para secar vajilla; paños de cocina para secar; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; manteles individuales que no sean de papel; pequeños artículos de materias textiles [ropa de mesa]; ropa de mesa; tapetes de mesa que no sean de papel; salvamanteles que no sean de papel; manteles de telas textiles no tejidas; servilletas de materias textiles; ropa de mesa que no sea de papel; mantelería de materiales textiles; mantelerías; guantes de baño; ropa de cama; mantas para recién nacidos; ropa de cama y mantelerías; cubre colchones; fundas de edredón; cobertores (edredones); mantas de cama de algodón; mantas de cama de fibras artificiales; colchas de papel para camas; mantas de cama de seda; mantas de lana; fundas de edredón; sábanas; cenefas para camas; sobrecamas; volantes textiles para camas; ropa de cama de material textil que no esté tejido; ropa de cama para niños; fundas de edredones; cobertores (edredones); mantas para animales de compañía; colchas; mantas para exteriores; ropa de cama desechable de materias textiles; edredones [cobertores de plumas]; ropa blanca de tejido de rizo; edredones para futones; sábanas cosidas en forma de saco de dormir; ropa impermeable de cama; mantas para cunas; sábanas para cunas; mantas para niños; fundas decorativas para almohadones de cama; mantas para el regazo; fundas para colchones ajustables; fundas de almohada; fundas de cutí para colchones y almohadas; fundas de colchón; fundas de colchón; edredones rellenos de plumón; edredones; mantas de viaje; forros para el interior de sacos de dormir; mantas de seda; sábanas ajustables; cobertores de cama acolchados; edredones de tela de toalla; edredones de materias textiles; edredones rellenos de plumas; edredones rellenos con una mitad de plumón; edredones rellenos de material de relleno; edredones rellenos de materiales sintéticos de relleno; colchas; cubiertas de edredón; fundas textiles para edredones; productos textiles para su uso como ropa de cama; sábanas; sobrecamas; sábanas con volantes; cenefas para camas; mantas de lana; ropa de baño; toallas de mano de materias textiles; toallas de baño grandes; toallas de baño; ropa de baño, excepto prendas de vestir; toallas desechables; cobertores de felpa; toallas faciales de felpa; toallas turcas; toallas turcas; toallas de baño grandes; toallas de baño grandes; tela de felpa [material textil] adaptada para su uso en distribuidores; toallas de manos; toalla [materias textiles]; toallas de mano de materias textiles; toallas para niños; toalla [materias textiles]; ropa blanca para uso doméstico, incluidas la toallitas de tocador; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con cosméticos; toallas desmaquilladoras [textiles] distintas de las impregnadas con preparados de tocador; telas de materias textiles tejidas para lavar el cuerpo, no para uso médico; paños de material textil no tejido para lavar el cuerpo [que no sean de uso médico]; guantes de aseo personal; manoplas hechas de telas no tejidas para lavar el cuerpo; toallas de aseo; paños para lavar el cuerpo [que no sean para uso médico]; materias textiles filtrantes; tejido ignífugo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-04-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2018.

    1/

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Aviso

Aviso No. 23288-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio ECOVERO por Lenzing Aktiengesellschaft

Registro de Propiedad Industrial

No. Solicitud: 23288-2017 2/ Fecha de presentación: 26-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016383127 5.1/ Fecha: 20/02/2017 5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E COVER O 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de asesoramiento en relación con la investigación científica; servicios de análisis científicos asistidos por ordenador; servicios de investigaciones científicas asistidas por ordenador; servicios de ensayos científicos; recopilación de información científica; preparación de informes científicos; facilitación de información relacionada con la investigación científica; expedición de información científica; servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; servicios científicos y diseño relacionado con los mismos; servicios científicos e investigación relacionada con los mismos; investigación científica relacionada con los cosméticos; investigación científica con fines médicos; análisis e investigaciones científicos; servicios de laboratorios científicos; investigación científica e industrial; investigación científica con una finalidad médica; servicios de consultoría en materia de ingeniería de productos; servicios de ingeniería para terceros; servicios de consultoría de ingeniería; ensayos de ingeniería; preparación de informes de ingeniería; servicios de consultoría de ingeniería; investigación de ingeniería; consultoría de ingeniería relacionada con ensayos; ingeniería técnica; realización de estudios científicos; análisis científicos; servicios de información en relación con la seguridad de productos químicos utilizados en horticultura; servicios de información relacionados con la seguridad de productos químicos utilizados en agricultura; investigación científica en materia química; recopilación de información relacionada con la hidrología; investigación científica relacionada con la ecología; ensayo de textiles; pruebas de calidad de productos con fines de certificación; certificación [control de calidad]; suministro de información sobre desarrollo de productos; investigación y desarrollo de productos; diseño de alfombras; diseño de materiales de embalaje y envoltorio; diseño de cortinas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2018.

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Aviso No. 2014-038001 — Solicitud de registro de marca de fábrica NIKON por NIKON CORPORATION

Registro de Propiedad Industrial

E COVER O [1] Solicitud: 2014-038001 [2] Fecha de presentación: 22/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: NIKON CORPORATION [4.1] Domicilio: 2-15-3, KONAN, MINATO-KU, TOKYO, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIKON [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, agentes farmacéuticos afectando órganos sensoriales; agentes para uso oftálmico; preparaciones de diagnóstico; agentes de contraste de rayos-x; re agentes de diagnóstico; medios de diagnóstico para cultivos bacteriológicos; preparaciones biológicas para propósitos médicos; sueros anti tóxicos; preparaciones biológicas mixtas; vacunas; agentes emetrópicos; anticoagulantes; sustitutos de la sangre; plasma sanguíneo; hemostáticos; agentes de activación de la función celular; preparaciones de clorofila para propósitos médicos; preparaciones de color para propósitos médicos; preparaciones de diagnóstico para propósitos médicos; drogas para propósitos médicos; medicinas para propósitos humanos; medicina para propósitos veterinarios; medicinas para propósitos dentales; papel reactivo para propósitos médicos o veterinarios; substancias y agentes de diagnóstico para propósitos médicos; preparaciones de diagnóstico para pruebas de sangre; preparaciones de diagnóstico in vitro; re agentes y preparaciones de diagnóstico in vitro; fumigantes (solamente para propósitos de agricultura); fungicidas (solamente para propósitos de agricultura); rodenticidas (solamente para propósitos de agricultura); insecticidas (solamente para propósitos de agricultura) herbicidas (veneno para malas hierbas); repelente de insectos (solamente para propósitos de agricultura) antisépticos (solamente para propósitos de agricultura); papel aceitado para propósitos médicos; máscaras sanitarias; barquillos de embalaje para dosis médicas; gazas para vendajes; caps u las vacías para fármacos; parches de ojos para propósitos médicos; vendajes para oído; vendajes para la menstruación; tampones para menstruación; servilletas sanitarias; bragas sanitarias; algodón absorbente; emplastos adhesivos; vendas para apósitos, venda líquidas; protectores de lactancia materna; materiales dentales; pañales (pañales); cobertores de pañales (cobertores de pañales); papel atrapamoscas; papel antipolilla; flúor lácteo para bebés; suplementos dietéticos para humanos; bebidas dietéticas adaptadas para propósitos médicos; comida dietética adaptada para propósitos médicos; bebidas para bebés; comidas para bebés; suplementos dietéticos para animales; semen para inseminación artificial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2018. ______ Nikon

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Aviso No. 17-30382 — Solicitud de registro de marca de fábrica TENCEL por Lenzing Aktiengesellschaft

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-30382 2/ Fecha de presentación: 12-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016777567 5.1/ Fecha: 30/05/2017 5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Interior 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENC EL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel crepé; materiales filtrantes de papel; papel de filtro; filtros de papel para cafeteras; materiales de embalaje impresos de papel; contenedores de papel para embalaje; bolsas de papel para embalar; lazos decorativos de papel para envolver; papel de embalaje decorativo; hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; etiquetas de papel para regalos; envoltorios de papel para regalos; embalajes de cartón; películas de materias plásticas para embalaje; papel impregnado con aceite para usar como embalaje; cajas de cartón para embalar; material de embalaje de materias plásticas, papel para envolver y embalar, sacos de papel, bolsas de papel para embalar; lazos para decorar paquetes; bolsas de papel para embalar; bolsas y artículos para empaquetar, envolver y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas, recipientes industriales de papel para embalaje; recipientes de cartón para embalaje; recipientes de celulosa regenerada para embalaje; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar, cintas para envolver alimentos; cartón para empaquetado, cajas de cartón para embalar; cajas de fibra de cartón; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), material de envoltorios de papel, materiales de cartón para embalar; materiales de papel reciclado para embalaje, materiales de fécula o almidón para empaquetar; materiales para envase y embalaje, papel de envolver; cajas de cartón para embalar, cajas de cartón para embalar, bolsas de papel para embalar; hojas de viscosa para embalar, etiquetas de papel para identificación, blocs de papel de escribir; libretas; etiquetas de papel, cajas para lápices, estuches y cajas de papelería, bolígrafos, pizarras pequeñas, cintas adhesivas para embalaje; productos de imprenta; adhesivos [artículos de papelería]; pegatinas [calcomanías]; carteles publicitarios impresos de papel, carteles publicitarios impresos de cartón; folletos; banderines de papel, folletos, impresos, calendarios impresos; material promocional impreso, decoraciones adhesivas de papel para paredes; anuarios [publicaciones impresas], calendarios; banderolas de papel, pósters; postales (tarjetas-); prospectos, tarjetas de navidad, publicaciones promocionales; publicaciones promocionales; letreros de papel o cartón, tableros de anuncios de cartón, tableros de anuncios de cartón; cubiertas de libros; papel crepé para uso doméstico; papel para su uso en la producción de papeles, lápiz; papel de seda para su uso como material de papel de estarcido (ganpishi), papel uso en la manufactura de bolsitas de té; toallitas de papel para desmaquillar, papel higiénico de textura áspera como artículo de tocador; para uso en el baño; filtros de papel para café; papel para limpiar, pañuelos de papel para la cara; hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para embalar productos alimenticios; pañuelos de papel, papel de seda; papel higiénico; pañuelos de papel para uso cosmético; paños de celulosa; publicaciones periódicas; cuadernos legales; protectores desechables absorbentes para mascotas; almohadillas desechables absorbentes para el adiestramientos de mascotas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 29 E. y 13 F. 2018. TENC EL

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Aviso

Aviso No. 2599-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio FAMILIA SEGURA LAFISE Y DISEÑO por SEGUROS LAFISE

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2599-2018 2/ Fecha de presentación: 17-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SEGUROS LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGUROS LAFISE, S.A.) 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PRÓCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS PRÓCERES,BOULEVARD MORAZÁN,TEGUCIGALPA,M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMILIA SEGURA LAFISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-01-2018. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta y no por separado, sin exclusividad de uso de Familia Segura. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 38552-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio MI TIERRA CATRACHA Y DISEÑO por SEGUROS LAFISE

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 38552-2017 2/ Fecha de presentación: 06 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SEGUROS LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PROCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS PRÓCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI TIERRA CATRACHA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-11-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2598-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio AUTO SEGURO LAFISE Y DISEÑO por SEGUROS LAFISE

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2598-2018 2/ Fecha de presentación: 17-01-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SEGUROS LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGUROS LAFISE, S.A.) 4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PRÓCERES, CENTRO CORPORATIVO LOS PRÓCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO SEGURO LAFISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-01-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de Auto/Seguro. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 F. y 15 M. 2018.

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