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13 de febrero de 2018Vigente

Decreto Legislativo No. 177-2016 — Aprobación de Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Generación de Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Santa Lucía

Congreso Nacional

  • Decreto: 177-2016
  • Publicación: 13 de febrero de 2018
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,567

Considerandos

Que la generación de energía eléctrica con recursos renovables es prioritaria para el país, particularmente para revertir los efectos negativos con recursos no renovables y su alto impacto negativo en la economía nacional.

Que en fecha veintiocho de abril de 2015, la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Sociedad Hidroeléctrica CUYAGUAL, S.A, suscribieron una Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para la Generación de Energía Eléctrica, el cual utilizará como fuente energética el agua.

Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todas y cada una de sus Partes la CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO SANTA LUCÍA, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de abril del dos mil quince, entre el Ingeniero José Antonio Galdámes Fuentes, en calidad de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Ingeniero Emilio Rolando Medina, en su condición de Presidente del Consejo de Administración o Administrador único de la Sociedad HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL, S.A., que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA,RECURSOSNATURALES,AMBIENTE Y MINAS. CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO SANTA LUCÍA. Nosotros U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES,mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Forestal y de este domicilio y EMILIO ROLANDO MEDINA, mayor de edad, casado, Ingeniero, hondureño y de este domicilio, actúa el primero en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según Acuerdo de nombramiento No. 025-2014 de fecha 29 de enero del año dos mil catorce y el segundo comparece en su condición de Presidente del Consejo de Administración o Administrador único de la Sociedad HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL, S.A., nombrado según Instrumento Público Número Treinta y Siete de fecha siete de julio del año dos mil once, autorizada por el Notario DAVID GERARDO AGURCIA MERCADAL; quienes encontrándose en el goce de sus derechos civiles y en el uso de sus atribuciones y por así haberlo convenido, celebran la presente CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO SANTA LUCÍA, que se regirá por las condiciones y cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes de esta Contrata se denominarán, la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas como “LA SECRETARÍA” y la Sociedad HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL S.A., como “EL CONTRATISTA”. SEGUNDA: Declara LA SECRETARÍA, que mediante Resolución No. 1013-2014 de fecha dos de septiembre del año dos míl catorce, se declaró CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO SANTA LUCÍA, ubicado en el municipio de Quimistán departamento de Santa Bárbara, con coordenadas UTM WGS-84Z16. Presa: Longitud: 359262; Latitud; 1712480; Elevación; 871 msnm; Casa de Máquina: Longitud: 355589; Latitud: 1713246; Elevación: 391 msnm. TERCERA: LA SECRETARÍA concede al CONTRATISTA el derecho de explotación de las aguas de la quebrada La Ruidosa desde la cota 871 msnm, así como la captación de una quebrada menor (Qda N.1) y quebrada Las Cumbres ambas por la margen derecha y a fl u entes del Río Cuyamel, manteniendo un caudal constante en la época de invierno y verano, se considera que condicionando el Proyecto hidroeléctrico a mantener un caudal ecológico entre la obra de toma y casa de máquina no afectará su efectividad operativa. El Proyecto Hidroeléctrico Santa Lucía, tiene una capacidad instalada de 6.260 kW. CUARTA: Continúa manifestando LA SECRETARÍA que este proyecto Hidroeléctrico, es de naturaleza jurídica privada, pero la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Cuyagual S.A., cuenta con constancias de Autorización por lo que no se visualizan problemas a futuro por la tenencia de la tierra. QUINTA: La Dirección General de Recursos Hídricos, será la responsable del monitoreo y seguimiento del Proyecto hasta que entre en funcionamiento la Autoridad del Agua, en consecuencia la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, a través de la Dirección General de Recursos Hídricos le dará el seguimiento a la presente Contrata, para lo cual se reserva el derecho de realizar su control y seguimiento en la forma periódica que considere pertinente. SEXTA: EL CONTRATISTA pagará al Estado de Honduras en concepto de canon anual por el aprovechamiento de las aguas nacionales y en el mes de enero de cada año, comenzando a partir de la entrada en operación comercial de la planta la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISÉIS DOLARES (U.S.$. 626.00), por los primeros 15 años y de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES (US$.1,252), a partir del año 16 en adelante para cada año subsiguiente. Montos convertidos a Lempiras según el cambio oficial al momento del pago, monto que se pagará a partir de la entrada en operación comercial de la planta. El Canon podrá actualizarse o modificarse de acuerdo a las disposiciones que emita la Autoridad del Agua, en tal U D I-D EG T-U N AH caso LA SECRETARÍA se reserva el derecho de efectuar los correctivos pertinentes, sin perjuicio del impuesto al que tiene derecho la Alcaldía Municipal de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, conforme al Artículo 80 de la Ley de Municipalidades vigente. SÉPTIMA: El canon antes expresado deberá pagarse a la Municipalidad de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, previo a la orden de pago que extenderá la Dirección General de Recursos Hídricos. OCTAVA: La presente Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales tendrá una capacidad instalada de 6,260 kw. LA VIGENCIA de la presente Contrata será conforme al Contrato de Operación del Proyecto en mención, el cual se podrá renovar cada vez que se extienda al Contrato de Operación. NOVENA: La Sociedad HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL, S.A., será responsable de los daños y perjuicios que ocasionen sus trabajos al público,comunidades y propiedades a terceros. DÉCIMA: La Contrata de mérito caducará por las siguientes causas:

  • A)

    Por la contaminación de las aguas que se hará constar mediante dictámenes del Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO), de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) y la Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH).

  • B)

    Por utilizar las aguas para otros fines diferentes a lo autorizado.

  • C)

    Por la falta de pago del canon respectivo establecido por parte del Contratista al Estado. DÉCIMA PRIMERA: El Contratista queda obligado a proporcionar todas las facilidades necesarias a la Dirección General de Recursos Hídricos, a fin de verificar el cumplimiento de la presente Contrata. DÉCIMA SEGUNDA: En lo no previsto en la Contrata de mérito, se regirá por las disposiciones de la Ley General de Aguas y demás aplicables del Código Civil en su caso. DÉCIMA TERCERA: El otorgamiento de la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para el desarrollo del Proyecto, en ningún momento exime al CONTRATISTA de obtener los permisos requeridos para la ejecución del Proyecto. DÉCIMA CUARTA: Declara el Contratista que siendo cierto todo lo anteriormente expuesto, acepta obligándose al cumplimiento de la Contrata, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince. (F Y S) JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, SECRETARIO DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. (F) EMILIO ROLANDO MEDINA SAGASTUME, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN HIDROELÉCTRICO CUYAGUAL S.A.”.

Articulo 2.-

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAmbrano molina SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., de de JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo