Resolución
Resolución No. NR014/17 — Reglamento Específico de Protección al Usuario y/o Suscriptor de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TIC
Poder Ejecutivo
Resolución NR014/17
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central,
veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).
CONSIDERANDO:
Que Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones aprobada
mediante Decreto No. 185-95, y modificada por Decreto No.118-
97, de 26 de Agosto de 1997 y Decreto No.112-2011 del 22 de Julio
de 2011, en su Artículo 13, numerales 4, 5 y 6 de la expresa, que
CONATEL tiene las facultades y atribuciones siguientes: “Adoptar
las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones
se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin
discriminaciones”; “Velar por el respeto de los derechos de los usuarios
y evitar que se afecten indebidamente sus intereses”; “Establecer los
mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los usuarios
podrán ejercer sus derechos ante los operadores de los servicios de
telecomunicaciones”.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Decreto 325-2013, de fecha 15 de enero de 2014.
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de marzo del 2014,
en su Artículo 14, numerales 14 y 15 de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones, también son facultades y atribuciones
de CONATEL: “Establecer por vía reglamentaria los derechos
y obligaciones de los Usuarios a fin de garantizarles el acceso a la
mayor cantidad de prestaciones de servicios de telecomunicaciones
y de las aplicaciones de las TICs, con la mejor calidad posible y
con tarifas asequibles; en un mercado en donde prime la libre, leal
y sana competencia”; “Establecer por vía reglamentaria los derechos
y obligaciones de los Operadores y Proveedores de servicios a fin
de brindarles seguridad jurídica y predictibilidad en la regulación
sectorial, a fin de que se desenvuelvan en un mercado de libre y leal
competencia”. Asimismo, en el Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones (Acuerdo No. 141/2002, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de diciembre del 2002), se
contempla lo referente a los “Derechos de Usuarios”. Disponiendo
dicho Reglamento General en el Artículo 75, literal c), numeral 12,
que CONATEL, “En instancia administrativa, atiende reclamos
de Usuarios luego que éstos hayan recurrido previamente ante las
respectivas empresas Operadoras y Comercializadores”.
CONIDERANDO:
Que el anteproyecto de la presente normativa fue sometido al proceso
de Consulta Pública, en fechas del 15 al 24 de mayo del año 2017, en
cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06,
emitida por CONATEL el 15 de marzo de 2006 y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta de fecha 23 de marzo de 2006; por ende es
procedente su aprobación y mediante el presente acto administrativo,
al ser de carácter general, deberá ser publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, en virtud de los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, en consonancia con los Artículos: 20 de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y
120 de la Ley General de Administración Pública.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en
aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República;
120, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 23,
24, 25, 26, 27, 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 13
numerales 2, 3, 4, 5, 6, y 9, 14 numerales 6, 8, 14, 15, Artículos 41
y 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 2, 6, 72,
73, 74, 75, 78, 80, 81, 82, 83, 85, 95, 96, 213, 217, 236 al 241, 242,
247, 248, 249 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento Específico de Protección al
Usuario y/o Suscriptor de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
y TIC:
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PROTECCION AL
USUARIO Y/O SUSCRIPTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE TELECOMUNICACIONES Y TIC.
COMISIÓN NACIONAL DE
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CONATEL
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO, APLICACIÓN Y DEFICICIONES
GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en el
marco jurídico respecto a los derechos y obligaciones de los Usuarios
y/o Suscriptores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y
TIC.
Artículo 2. Aplicación
El presente Reglamento se aplica a las relaciones y reclamos que
surgen entre, Operadores y/o Proveedores de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones y los Usuarios y/o Suscriptores, a
partir del ofrecimiento, celebración y ejecución del contrato,
y compra, utilización, prestación de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento
General, reglamentos específicos y normativas de especialidad
emitidas por CONATEL en esta materia.
Serán titulares de los derechos y obligaciones reconocidos en este
Reglamento, en las condiciones establecidas en el mismo, los Usuarios
y/o Suscriptores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TIC;
por lo cual los Operadores y/o Proveedores de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones estarán obligados a respetar los derechos
reconocidos en la presente disposición. Los derechos reconocidos en
este Reglamento son especiales, compatibles y sin perjuicio con lo
dispuesto en otras normas y otras leyes que resulten aplicables y, en
particular, en la Ley de Protección al Consumidor.
Artículo 3. Definiciones
Los términos que figuren en mayúsculas en el Presente Reglamento
y que no se encuentren expresamente definidos en sentido contrario
en éste, corresponden a términos definidos en la Ley Marco o en
el Reglamento General o en los demás Reglamentos Específicos o
normativas emitidas por CONATEL. Las expresiones en singular de
estos términos comprenden, en su caso, al plural y viceversa, y para
los efectos del presente Reglamento, entiéndase por:
Aceptación de Servicios: Es la manifestación tácita o expresa del
Usuario y/o Suscriptor al Operador y/o Proveedor de Servicios para
acreditar la relación de consumo y la aceptación de la prestación
de uno o varios Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
adquiriendo de esta forma los derechos y obligaciones que
conlleva el Servicio. Dicha manifestación podrá realizarse mediante
diversos medios: suscripción de contratos, suscripción de solicitud
de Servicios, plataformas electrónicas (aceptación telefónica,
correos electrónicos, tarjetas, transferencias, mensaje de texto,
servicios push, USSD, aceptación vía web o recargas electrónicas,
y otros universalmente aceptados); es decir, que no necesariamente
se celebra un contrato de prestación de servicios en forma escrita y
sea materializado mediante firmas de las partes, pero con la aceptación
mediante la reconfirmación de parte del Usuario y/o Suscriptor.
Acta de Compromiso: Instrumento legal que establece el acuerdo
alcanzado mediante el cual tanto el Operador y/o Proveedor de
Servicios como el Usuario y/o Suscriptor firman en presencia de
CONATEL, como partes interesadas, para resolver el reclamo.
Avería o Interrupción: Paralización, degradación, limitación
o detención en la prestación continúa de un Servicio Público
de Telecomunicaciones, afectando de manera parcial o total la
disponibilidad o condiciones normales del servicio, imposibilitando
que sea utilizado por parte de los Usuarios y/o Suscriptores de
acuerdo a las condiciones estipuladas en el marco regulatorio,
Títulos Habilitantes y el Contrato de Prestación de Servicios.
Centros de Atención al Cliente o Reclamos del Usuario y/o
Suscriptor: Son las instalaciones, sitios, ámbitos o áreas que el
operador y/o proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones,
pone a disposición de sus usuarios y/o suscriptores para que sean
atendidas sus peticiones, consultas y reclamos, así como para
brindarles asistencia e información respecto a los servicios ofrecidos y
que son objeto de contratación, atendiendo incluso reporte de averías
y solicitudes de reparaciones, facturación, entre otros.
Cláusula de Terminación Anticipada: Es la estipulación contractual
que contiene la descripción de los valores que deben pagarse al
Operador y/o Proveedor de Servicios, por parte del Usuario y/o
Suscriptor al decidir la terminación anticipada del contrato de
prestación de servicios de telecomunicaciones. Lo anterior en vista de
la determinación anticipada al término señalado para la finalización
del contrato y para propiciar que el operador recupere los costos y
gastos administrativos incurridos y previamente especificados en
el contrato, derivados de la instalación y prestación del servicio y
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suministro de bienes; teniéndose la salvedad y consideración, los
casos cuando el Usuario y/o Suscriptor ha efectuado un pago por
servicios de instalación.
Comercializador: Son aquellas personas naturales o jurídicas a las
cuales los Operadores y/o Proveedores de Servicios Portadores o
de Servicios Finales les han autorizado o extienden los derechos
otorgados para que de acuerdo a lo establecido en las leyes,
reglamentos y normativas aplicables, presten directamente y
comercialicen los servicios autorizados al público en general,
convirtiéndose así en comercializadores bajo el Registro de
Comercializador que CONATEL les otorgue, como ser: Tipo
Revendedor de Servicios Finales Complementarios Revendedores
de Señal de TV por Cable.
Comercializador Tipo Sub-Operador: Son aquellos que reciben
de HONDUTEL una extensión de los derechos otorgados por
Ley para permitirles prestar directamente aquellos Servicios
Públicos de Telecomunicaciones autorizados a HONDUTEL.
Los Comercializadores Tipo Sub-Operador para la prestación de
los servicios podrán realizar inversiones en infraestructura, para
ampliar la red pública de telecomunicaciones, aportando tanto
facilidades como servicios con valor añadido. Conforme a lo
dispuesto en el Decreto número 159-2003 de fecha 07 de octubre
de 2003, publicado este último en el Diario Oficial La Gaceta el 24
de octubre de ese mismo año.
Comercializador Tipo Revendedor o Revendedor: Son aquellas
personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas por
CONATEL para que adquieran de un Operador y/o Proveedor
de Servicios, capacidad de tráfico o de transporte de señales
de los Servicios Finales Básicos (incluyendo sus Servicios
Suplementarios y Especiales) y del Servicio Portador, a precios al
por mayor para luego revenderla al público en general a precios
al por menor, todo esto sujeto al marco tarifario aplicable al
Servicio de Telecomunicaciones comercializado. La prestación
del servicio objeto de reventa se realiza utilizando la Red Pública
de Telecomunicaciones ya existente, por lo que los Revendedores,
como tales, no aportan infraestructura a la Red Pública de
Telecomunicaciones.
CONATEL: Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Contrato de Prestación de Servicios o Contrato de Adhesión: Es
aquel que se celebra entre, el Operador y/o Proveedor de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones y TIC con sus Usuarios y/o
Suscriptores, para la prestación de uno o varios Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, y que establece los derechos y obligaciones
entre las Partes, así como las condiciones de prestación de dichos
servicios contratados a cambio de una contraprestación o pago;
respetando las condiciones establecidas en los Títulos Habilitantes
y las normativas específicas vigentes emitidas por CONATEL.
Denuncia: Acción que se realiza posteriormente, a la respuesta
brindada o no a los Usuarios y/o Suscriptores, por parte de su
Operador y/o Proveedor de Servicios en atención al Reclamo
presentado como un primer paso; teniendo el Usuario y/o
Suscriptor como segundo paso la opción de acudir ante CONATEL,
a interponer dicha Denuncia, para que se proceda a investigar el
supuesto perjuicio, daño o agravio ocasionado sobre el servicio
contratado, quedando este último sujeto a la resolución respectiva
del caso, dentro del término establecido para tal efecto.
Equipo Terminal o Terminal: Es el equipo fijo o móvil destinado
a ser conectado directa o indirectamente a un punto de terminación
de una red pública de telecomunicaciones con el propósito de enviar
o recibir y/o procesar señales (comunicaciones ya sea de voz, datos
y/o video) de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Empaquetamiento o Canasta de Servicios: Consiste en la
oferta para la provisión de dos o más Servicios Públicos de
Telecomunicaciones en forma conjunta bajo un único precio o plan
tarifario, con beneficios a los Usuarios y/o Suscriptores.
Factura: Documento generado por el Operador y/o Proveedor
de Servicios que se entrega o remite al Suscriptor de forma
física o electrónica, para darle a conocer los valores adeudados
de la contraprestación por el o los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones brindados y efectivamente prestados, siendo
desagregados con el suficiente detalle de los conceptos y cantidades
que conforman el monto a pagar dentro del plazo otorgado, para
un determinado ciclo de facturación; conforme al Contrato de
Prestación de Servicios y demás información mínima establecida
en las disposiciones legales vigentes o incluidas en los contratos de
prestación correspondientes.
Facturación y Cobro: Es la etapa de la Medición del Consumo
mediante el cual se generan las facturas correspondientes a los
consumos de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
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contratados y que son necesarios para efectuar el cobro a los
Usuarios y/o Suscriptores.
Forma 750: Es el Formulario oficial que debe llenar el Usuario y/o
Suscriptor para presentar un Denuncia ante CONATEL, en virtud
de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Ley Marco: La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones,
aprobada por Decreto Ley No. 185-95 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta en fecha 31 de octubre de 1995, y sus reformas.
Operador y/o Proveedor de Servicios: Persona natural o jurídica
autorizada para prestar a terceros, o a sí mismo, servicios de
telecomunicaciones. En su forma singular o en el plural, se refiere
al Operador de Servicios Finales Básicos, Servicios Finales
Complementarios, Servicios de Valor Agregado, Servicio Portador,
al Comercializador Tipo Sub-Operador u otras personas naturales
o jurídicas que conforme al Título Habilitante emitido por parte de
CONATEL, están debidamente autorizadas para la prestación de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Período de Facturación: Es el ciclo de tiempo, determinado
por el Operador y/o Proveedor de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, transcurrido entre la conexión y activación del
servicio y la primera factura o el plazo entre dos facturas, o término
establecido para expedir una nueva factura desde la anterior con el
detalle del consumo efectuado durante el periodo establecido.
Periodo de Permanencia Mínima del Contrato: Es la disposición
establecida en el Contrato de Prestación de un Servicio Público de
Telecomunicaciones, en la cual se acuerda el tiempo de vigencia o
duración del mismo, las condiciones en las que el Suscriptor acepta
no terminar anticipadamente y sin causa justificada a dicho contrato,
sin perjuicio de que el Operador y/o Proveedor de Servicios
haga efectivas las penalidades que hayan en el Contrato, una vez
terminado dicho período, quedando a criterio del Suscriptor y/o
Usuario continuar o no con el Contrato de Prestación del Servicio
pagando las penalidades convenidas.
Planes Tarifarios: Es el conjunto de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones incluidos en una o varias canastas de
servicios, para el cual los operadores ofrecen con la finalidad de
mercadeo una tarifa conjunta.- Sin perjuicio de lo anteriormente
establecido también se entenderá como Planes Tarifarios las
ofertas formuladas por parte de los Operadores y/o Proveedores de
Servicios que pone a disposición de los Usuarios y/o Suscriptores
con la finalidad de mercadear uno o varios Servicios Públicos de
Telecomunicaciones.
Portabilidad Numérica: Es la funcionalidad técnica administrativa
a ser implementada en las redes de los Operadores y/o
Proveedores de Servicios de telefonía fija o móvil para permitir la
Portabilidad del Número sin menoscabo de la calidad, confiabilidad
y disponibilidad del servicio, de manera oportuna, y en términos y
condiciones razonables.
Reclamo: Acto por el cual el Usuario y/o Suscriptor manifiesta
de forma escrita tanto en físico o como electrónico a través de un
correo electrónico o un medio de servicio al cliente en línea, ante su
Operador y/o Proveedor de Servicios, su inconformidad con alguna
condición vinculada directamente con la prestación de uno o varios
Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Reconexión del Servicio: Restitución de todas las características
de prestación del servicio, planes comerciales, condiciones del
servicio, servicios suplementarios, restitución de equipo y activación
del mismo, reactivación del número telefónico (si aplica) que
se realiza a un Usuario y/o Suscriptor, que por algún motivo se le
ha suspendido el o los servicios contratados, producto del cual se le
aplicó el corte del servicio.
Relación de Consumo: Vínculo jurídico establecido entre Operador/
Proveedor y Usuario/Suscriptor con la finalidad, por parte de
estos últimos, de adquirir, suscribir, usar o gozar de servicios de
telecomunicaciones.
Para acreditar la relación de consumo, con el usuario y/o suscriptor
deberá constar de forma inequívoca su voluntad de adquirir, suscribir,
usar o gozar de los servicios de telecomunicaciones. En la contratación
y/o relación de consumo con usuarios/suscriptores de servicios de
telecomunicaciones debe constar de forma inequívoca su voluntad de
poner fin al contrato y/o relación de consumo.
Reglamento: El presente Reglamento de Protección al Usuario y/o
Suscriptor de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Reglamento General: El Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones.
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Roaming o Servicio de Itinerancia: Servicio que permite a un
Usuario y/o Suscriptor nacional del Servicio de Telefonía Móvil que
se encuentra en el extranjero, obtener el Servicio contratado como si
estuviera en el país de origen, a través de un Operador autorizado en
ese país y con el cual se han suscrito acuerdos bipartitos, utilizando el
Usuario y/o Suscriptor el mismo recurso de numeración asignado en
su Equipo Terminal.
Servicio de Instalación: Conforme a la Resolución NR028/99, es
el Servicio prestado por un Operador en forma previa a la prestación
de un servicio, por el cual el Operador toma nota de la voluntad
de un interesado de recibir dicho servicio, y se compromete a
realizar los gastos involucrados en iniciar la prestación del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior también se entenderá, el que se realiza
por parte de un Operador y/o Proveedor de servicios o por un
tercero contratado por éstos, para que se establezcan los tendidos
de cables, conectores, protectores, adaptaciones, colocación de
tarjetas y equipamiento, realizando las conexiones con los accesorios
necesarios, en las redes primarias y redes secundarias de distribución
para brindar el acceso a los Usuarios y Suscriptores, para que puedan
conectarles sus Equipos Terminales y el Operador y/o Proveedor
pueda activar y realizarle la prestación de uno o varios Servicios
Públicos de Telecomunicaciones
Servicio Público de Emergencia: Es el servicio especial que brinda
acceso a la población en general para acceder a la policía, bomberos,
ambulancia, salud y servicios de protección civil, prestados por
entidades gubernamentales, municipales o entidades de ayuda
social y comunitaria, ya sean nacionales o locales, entre otros.
Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Sujeto a lo estable-
cido en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, son los destinados a satisfacer las necesidades
de telecomunicación del público en general. En este caso, la
empresa operadora es la que presta el servicio; y los usuarios son los
beneficiarios del mismo a cambio del pago de una tarifa. CONATEL
podrá declarar como servicios públicos, incluso a aquellos que no
cobran una tarifa, pero que son de distribución masiva y persiguen
algún fin lucrativo.
Servicio de Telefonía Móvil: Se refiere al Servicio de Telefonía
Móvil Celular y/o al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)
definidos conforme a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones
y su Reglamento General.
Vía Arbitral de Consumo: Es el mecanismo dispuesto
opcionalmente para la solución de conflictos que susciten entre el
Usuario y/o Suscriptor con su Operador y/o Proveedor de Servicios,
al cual se le hizo el formal reclamo, sin que éste haya brindado la
solución esperada; con el cual, se propiciará un acuerdo conciliatorio
entre las Partes, en el que se nombrará a un representante de
CONATEL para la intermediación con el objeto de impulsar a que
se llegue a un arreglo respecto al reclamo presentado; conforme
al número correlativo asignado por el Operador y/o Proveedor
de Servicios será gestionado ante CONATEL a través de medios
electrónicos que se establecerán para tales efectos; levantándose la
respectiva Acta en la cual se haga constar todo lo actuado. Agotado
este mecanismo, el Usuario y/o Suscriptor tendrá el derecho de
realizar el procedimiento formal de Denuncia llenando el formato
correspondiente.
Suspensión del Servicio: Es la desactivación, detención o
interrupción temporal gradual o total de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones prestados; ocasionada por parte del Operador
y/o Proveedor de Servicios, de forma justificada en aplicación de
las causales establecidas en el presente Reglamento.
Tarifa al Público o Tarifa: Conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de Tarifas y Costos de Servicios de Telecomunicaciones; es la Renta
monetaria definida por el Operador y/o Proveedor de Servicios
en función de las respectivas disposiciones regulatorias vigentes,
que son correspondientes a la contraprestación para acceder a un
Servicio Público de Telecomunicaciones dispuesto al público en
general.
Tarifa Básica Mensual o Cargo Fijo Mensual o Derecho de
Conexión Mensual: se entenderá la contraprestación mensual
fija que habilita a un Usuario o Suscriptor a tener conexión a la
Red Pública de Telecomunicaciones durante el mes considerado,
incluyéndose o no un derecho a volumen de tráfico que puede
ser utilizado libremente por el usuario sin dar lugar a facturación
adicional; es decir, es el valor mensual que se cobra al usuario,
independiente del consumo, y que refleja los costos económicos
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involucrados para poner a su disposición, de manera permanente y
continua, el servicio de telecomunicaciones contratado.
Título Habilitante: Son Concesiones, Permisos, Licencias y
Registros que de conformidad a la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones y su Reglamento General, representan la
autorización emitida por CONATEL que otorga el derecho a su titular
para: construir, instalar, operar redes y prestar Servicios Públicos
de Telecomunicaciones y sus aplicaciones a las Tecnologías de la
Información y Comunicaciones (TICs).
Suscriptor o Abonado: Persona natural o jurídica que ha suscrito
un contrato con un operador y/o proveedor de Servicios, para recibir
uno o varios Servicios Públicos de Telecomunicaciones y, por lo
tanto, está obligado legalmente a pagar una factura por los servicios
suministrados.
Usuario: Persona natural o jurídica que usa normalmente algún
Servicio Público de Telecomunicaciones, pero que no necesariamente
tiene suscrito un contrato por la prestación de ese servicio.
Artículo 4. Principios Rectores del Presente Reglamento.
Los siguientes principios son de aplicación tanto para los Usuarios
y/o Suscriptores, como para los Operadores y/o Proveedores de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones:
1. Principio de Acción Tutelar del Estado sobre el Usuarios
y/o Suscriptores: Es aquel que va enfocado a garantizar
los derechos y obligaciones de los Usuarios y/o
Suscriptores respecto al uso de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, en armonía con las disposiciones
legales vigentes.
2. In Dubio Pro Usuario: En caso de duda respecto a
los alcances o significados de una norma emitida por
CONATEL, se interpretará en el sentido más favorable al
Usuario y/o Suscriptor.
3. Principio de Traslación de la Carga de la Prueba: Ante
una situación de prueba de un hecho, ésta correrá a cargo
del Operador y/o Proveedor de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones.
4. Principio de Transparencia: Todos los actos de: a) CONATEL,
b) sus funcionarios, c) Usuarios y/o Suscriptores y d)
Operadores y/o Proveedores de Servicios, deben realizarse
con rectitud y claridad. Los Usuarios y/o Suscriptores y
Operadores y/o Proveedores de Servicios, tienen el derecho
de exigir que esto se cumpla, a través de los mecanismos
que la Ley dispone.
TÍTULO II
DE LOS USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES
CAPÍTULO I
DERECHOS DE LOS USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES
Artículo 5. De los Derechos de Usuarios y/o Suscriptores
Son derechos de los Usuarios y/o Suscriptores de Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, los siguientes:
1. Acceder a los Servicios Públicos de Telecomunicaciones sin
discriminación por género, ideología, raza, religión, condición
económica, nacionalidad, edad o por tener capacidades
especiales, debiendo ser brindados dichos servicios con
universalidad, equidad, continuidad y calidad.
2. La aplicación de forma clara, detallada, de la correcta
medición, tasación, facturación del consumo y cobro de los
servicios contratados.
3. Formar parte de las asociaciones, agrupaciones o federaciones
de Usuarios y/o Suscriptores de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones.
4. Acceder a procedimientos administrativos para hacer
valer sus derechos, los cuales deben ser transparentes, no
discriminatorios, sencillos y gratuitos para resolver sus
reclamos y Denuncias ante CONATEL ante las instancias
correspondientes.
5. Recibir por parte del Operador y/o Proveedor de Servicios
trato preferencial para las personas con capacidades especiales
y de tercera edad, debiendo ser atendidos con procedimientos
eficaces en cuanto a sus solicitudes de servicios y para
solución de conflictos.
6. Elegir Libremente el Operador y/o Proveedor de Servicios
de acuerdo a su conveniencia, productos (equipo o aparatos),
servicios y tipos de tecnologías en un marco de libre y sana
competencia en donde se respete la soberanía de los usuarios
y suscriptores.
7. Que se le respeten las condiciones pactadas o contratadas de
los servicios adquiridos.
8. Cambiar de Operadores y/o Proveedores de Servicios cuando
así lo desee; y en el caso del Servicio de Telefonía fija y
móvil, podrá conservar el o los números telefónicos, para lo
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cual se pondrá a disposición la información adecuada sobre
el procedimiento para dicho cambio, en virtud de lo dispuesto
en el Reglamento de Portabilidad Numérica.
9. Recibir información completa y publicación veraz, suficiente,
transparente, comparable, pertinente, fiable, actualizada y
de fácil consulta sobre la calidad de los Servicios Públicos
de Telecomunicaciones ofertados y contratados y sobre las
medidas adoptadas para garantizar un acceso equivalente
para los usuarios capacidades especiales.
10. Disfrutar de la continuidad y calidad del servicio, y a obtener
una compensación automática y/o indemnización por su
interrupción, en los supuestos que CONATEL determine
mediante Resolución.
11. Gozar del Acceso a la Provisión de la Información, sobre
todas las condiciones técnicas, económicas y legales
relacionadas al servicio contratado, previo, durante y
posterior a su prestación; para lo cual, los Centros de atención
al Cliente deberán tener disponible la información correcta y
pertinente sobre los diferentes bienes o servicios; y de contar
con procesos y procedimientos transparentes para interponer
reclamos en las oficinas de atención.
12. Protección de los datos de carácter personal y el secreto de las
comunicaciones de acuerdo a la Ley.
13. Acceder a los servicios de telecomunicaciones públicos de
emergencias de forma gratuita, sin tener que utilizar ningún
medio de pago.
14. Adquirir libremente los equipos terminales que deseen.
15. Solicitar la desconexión o bloqueo de determinados
servicios.
16. Otros derechos.
17. Que se señalen en el marco jurídico.
Artículo 6. Del Goce de los Derechos de los Usuarios y/o
Suscriptores
CONATEL, en el ejercicio de sus facultades y atribuciones,
es responsable de velar y asegurar la eficacia de los derechos y
obligaciones de los Usuarios y/o Suscriptores de los Servicios
Públicos de Telecomunicaciones, bajo las siguientes condiciones:
1. El no ejercicio o uso de los derechos de los Usuarios y/o
Suscriptores, reconocidos en el presente Reglamento, no deberá
entenderse como renuncia de los mismos, siempre y cuando el
término para presentar Reclamos no haya prescrito
2. Los Usuarios y/o Suscriptores podrán ejercer todos los
derechos que se establecen en el presente Reglamento; no
obstante, en el caso específico de los Usuarios quedan
exentos de los derechos relativos a:
i. La modificación o extinción del Contrato de Prestación
de Servicio;
ii. La modificación de las condiciones en los planes
tarifarios.
3. Para el ejercicio de sus derechos, los Usuarios y/o
Suscriptores, en caso de necesitarlo, podrán otorgar poder
suficiente a cualquier persona para que los represente,
mediante Carta Poder debidamente autenticada o Poder para
pleitos autorizado ante Notario.
4. Los derechos contenidos en el presente Reglamento no serán
aplicables a aquellas personas que:
i. Hayan accedido a los Servicios Públicos de Telecomu-
nicaciones a través de medios fraudulentos u otros no
permitidos por el ordenamiento legal; y/o que sean
utilizados con fines ilícitos, debidamente comprobado.
ii. Hayan accedido a los equipos o dispositivos terminales a
través de medios fraudulentos u otros no permitidos por
ley; y/o sean utilizados con fines ilícitos, debidamente
comprobado.
5. CONATEL prestará especial observancia a los modelos de los
Contratos de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
conforme al marco al respecto desarrollado en el presente
Reglamento.
Artículo 7. Medios para Ejercer los Derechos de los
Usuarios y/o Suscriptores
Para hacer valer los derechos y vigilar que no se violenten los
intereses de los Usuarios y/Suscriptores, se prestará observancia,
entre otros, del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones,
estableciéndose como primer medio disponible a los Usuarios
y/o Suscriptores, la presentación de los RECLAMOS ante sus
respectivas empresas Operadoras y/o Proveedoras de Servicios,
como primera instancia; y al no ser resueltos a satisfacción, como
segundo medio, estos serán ventilados ante CONATEL, como
segunda instancia recibiendo el carácter de DENUNCIA; la cuales
se dirimirán mediante las siguientes vías:
1. Vía Administrativa, a cargo de CONATEL, para dar
cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento general y al
presente Reglamento.
2. Vía de Protección Contractual, otorgando a CONATEL las
potestades necesarias para anular o modificar las cláusulas
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en los contratos de adhesión que violenten las disposiciones
legales vigentes, y
3. Vía Arbitral de Consumo, en la forma que se establece
reglamentariamente mediante el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y/O
SUSCRIPTORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES Y TIC
Artículo 8. Obligaciones Generales de los Usuarios y/o
Suscriptores
El Suscriptor y/o Usuario tiene las siguientes obligaciones
generales:
1. Hacer uso correcto de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones y TIC, debiendo cumplir y respetar
aquellas obligaciones que por su condición se derivan del
uso y disfrute de dichos servicios, de acuerdo con la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento
General, el presente Reglamento, demás normativas emitidas
por CONATEL y contratos suscritos con los operadores y/o
proveedores.
2. No hacer uso fraudulento de los servicios contratados,
ocasionando perjuicio al Operador y/o Proveedor o a
terceros.
3. Cumplir con la contraprestación económica por el
suministro del servicio y con el resto de condiciones
establecidas en el contrato, suscrito con el operador y/o
proveedor. El incumplimiento de la contraprestación
conllevará las consecuencias previstas en el propio
contrato, sin perjuicio de las condiciones establecidas
para la suspensión temporal o interrupción definitiva del
servicio.
4. Suministrar los datos personales exigidos por disposiciones
legales
5. No producir alteración o manipulación de los terminales,
aparatos o sistemas o redes de los Operadores y/o
Proveedores de Servicios o de otros Usuarios y/o
Suscriptores.
El Suscriptor y/o Usuario debe tener presente que el incumplimiento
de las disposiciones pactadas con su Proveedor de Servicio, o ya
sea por caso fortuito o fuerza mayor y demás disposiciones que
se establecen por la ley, son las únicas causales susceptibles a
ser invocadas por los Proveedor de Servicios para la terminación
unilateral del Contrato de Prestación de Servicios, otorgándoles el
derecho a suspender la prestación del Servicio, sin responsabilidad
alguna. Lo anterior, no representa ni habilita a los Proveedores de
Servicios a violentar los derechos de los Usuarios o Suscriptores o
coartar o limitar parcial o total el derecho a defensa, de presentar los
Reclamos para las devoluciones de pagos anticipados por servicios
que no fueron efectivamente prestados.
TÍTULO III
SOBRE LA CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES
Artículo 9. Libertad de Contratación
El Usuario y/o Suscriptor de servicios de telecomunicaciones y
TIC tiene la libertad de celebrar contratos con los Operadores y/o
Proveedores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Artículo 10. Datos y Documentación del Usuario y
Suscriptor de Servicios de Telecomunicaciones y TIC.
Sin perjuicio del derecho al uso y disfrute de las telecomunicaciones
y TIC, de los Usuarios y/o Suscriptores; el Operador y/o Proveedor
previo a la suscripción del o los contratos pertinentes, además de los
datos de identificación y domicilio, puede solicitar al potencial Usuario
y/o Suscriptor, sea persona natural o jurídica, la documentación que
demuestre la capacidad económica del solicitante, a efecto de evaluar
si podrá hacer frente a un determinado plan, o eventual obligación
económica derivada de la suscripción del contrato. El Operador y/o
Proveedor informará al eventual Usuario y/o Suscriptor, de todos
los planes disponibles pre o post pago, acordes a su capacidad
económica.
El Operador y/o Proveedor puede negarse a celebrar Contratos de
Prestación de Servicios con aquellas personas naturales o jurídicas
que, conforme al análisis crediticio, demuestre que no cuenta con la
capacidad de hacer frente a un determinado plan o por mantener una
deuda que es exigible de pago por la prestación del mismo Servicio
Público de Telecomunicaciones; circunstancias que persistirán hasta
que se haya cumplido, ya sea:
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1. Porque el Usuario y/o Suscriptor ha pagado las sumas
adeudadas;
2. Cuando el Usuario y/o Suscriptor proporcione la garantía
suficiente a satisfacción del Operador y/o Proveedor de
Servicios o que decida tomar un plan acorde a su capacidad
de pago.
La excepción anterior respecto a cantidades adeudadas, indicada
en el numeral 1 del presente Artículo, no será aplicable cuando los
valores cobrados se encuentran en un procedimiento de reclamo por
facturación o por comprobarse que existen indicios de discriminación
o un trato favorable respecto a otros Usuarios bajo las mismas
condiciones.
En todo caso, la negativa para celebrar Contratos de Prestación de
Servicios por parte del Operador y/o Proveedor podrá ser válida y
aplicable de forma tácita
a. Cuando el Usuario y/o Suscriptor haya sido condenado
particularmente por delitos contra la propiedad y las
telecomunicaciones;
b. Cuando el Usuario y/o Suscriptor tenga antecedentes penales
de haber hecho uso fraudulento de Servicios públicos de
Telecomunicaciones y/o utilizado con fines ilícitos.
CAPÍTULO II
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 11. Previo a la Suscripción del Contrato.
Independientemente de la publicidad vertida al respecto por parte
de los Operadores y o Proveedores, previo a la suscripción del
Contrato de Prestación de Servicios, el Operador y/o Proveedor
está en la obligación de informar al Usuarios y/o Suscriptores al
menos lo siguiente:
1. Descripción de los servicios a proveer y posibles limitaciones
en su uso.
2. Los precios y tarifas aplicables.
3. Duración de los contratos y sus condiciones.
4. Información sobre restricciones impuestas por ejemplo
en cuanto a las posibilidades de utilizar el equipo terminal
suministrado.
5. Condiciones aplicables en relación con la conservación de
números, para el caso de servicios de telefonía móvil o fija.
Artículo 12. Contenido Mínimo del Contrato de Prestación
de Servicios.
Los Contratos de Prestación de Servicios que celebren los Suscriptores
de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, con los Operadores
y/o Proveedores estarán redactados en español y precisarán, como
mínimo, los siguientes aspectos:
1. Los datos que identifiquen al operador y/o proveedor:
Denominación social, nombre comercial.
2. Teléfono de atención al usuario y/o suscriptor y/o cliente y, en
su caso, otras vías de acceso a dicho servicio.
3. Objeto del Contrato.
4. Descripción de los servicios contratados, modalidades,
características, uso y limitaciones del servicio y equipos
terminales.
5. Tarifas o planes tarifarios y cargos aplicables, descuentos
especiales que aplican para la tercera edad y personas con
capacidades especiales;
6. Costos por instalación, impuestos, costos por equipo, seguros, u
otros cargos, y formas de pago.
7. Duración o vigencia del contrato y las condiciones para su
renovación. Causales de Terminación por rescisión o resolución
del contrato. Además, deberán incluirse cláusulas sobre:
a) Condicionantes aplicables en caso de Permanencia
mínima
b) Todos los gastos relacionados con la rescisión, resolución o
terminación del contrato, en caso de aparatos en comodato
las condiciones de recuperación de costos relacionada con
los equipos terminales.
c) Causales y condiciones para el corte, suspensión,
desconexión o bloqueo y cesión del servicio contrato
cuando aplique.
8. Cláusulas referidas a:
a) Términos y condiciones bajo los cuales recibirá el servicio,
(ejemplo: velocidad, número de canales, niveles mínimos
de calidad de servicio que se ofrecen, en particular, el
plazo para la conexión inicial, servicios suplementarios y
verticales).
b) Facturación, periodicidad o ciclo, fechas de cortes y de
pago;
c) Derechos y obligaciones de las partes en relación al
servicio contratado,
d) Procedimiento para presentar reclamos y plazos para la
resolución.
La información sobre los Contratos de Prestación de Servicios
o Contratos de Adhesión para la prestación de los servicios de
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telecomunicaciones, deberá estar disponible en los centros de
atención y publicada en un lugar visible del sitio WEB del operador
y/o proveedor. Asimismo, las condiciones de Servicios destinando en
la página de inicio un espacio mediante un ícono representativo para
indicarles a sus Usuarios y/o Suscriptores y el público en general,
como lograr acceder al modelo de contrato para los casos de pospago
y las condiciones de operación y adquisición de servicios en la
modalidad de prepago.
El Contrato de Prestación de Servicios y sus anexos deberán estar
redactados en forma clara, breve y precisa, evitando ambigüedades
y caracteres ilegibles. En caso de existir contradicciones o vacíos
en el Contrato Tipo, sitio WEB, se interpretará en el sentido más
favorable para el Usuario y/o Suscriptor. Cuando existan dudas sobre
los alcances de una obligación del Usuario y/o Suscriptor, se estará al
que sea menos gravoso.
Artículo 13. Celebración de Contrato de Prestación de
Servicio
El contrato que se celebre entre el Operador y/o Proveedor de
Servicios de Telecomunicaciones con sus Usuarios y/o Suscriptores
deberá ser acorde o consonante a lo dispuesto en la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, el presente
Reglamento demás disposiciones regulatorias aplicables en materia
de contratación.
Bajo este contexto, la celebración de prestación de servicio se
efectuará utilizando los mecanismos de contratación, previstos bajo
el marco regulatorio en la materia, y por lo indicado en el presente
Reglamento, quedando obligados los Operadores y/o Proveedores de
Servicios de entregar al Suscriptor: a) una copia del o los Contratos
de Prestación de Servicio celebrados con sus respectivos anexos si
los hubiere y b) políticas comerciales/crediticias del operador de
servicios; al momento de la Suscripción del Contrato de Prestación
del Servicio.
El Contrato deberá respetarse en todo momento aun si el Operador y/o
Proveedor de Servicios elabore ofertas y formule el empaquetamiento
de servicios que pongan a disposición del Usuario y/o Suscriptor; sin
embargo el contrato debe dejar en claro las disposiciones para esta
modalidad, lo cual puede quedar por entendido en las cláusulas del
Contrato o hacerse mediante la modificación al contrato, un addendum,
un anexo o bien terminando por mutuo acuerdo el Contrato vigente y
suscribiendo uno nuevo en el caso que el Suscriptor desee acceder a
un nuevo servicio.
Artículo 14. Aceptación de las Condiciones de
Contratación
En la suscripción de los Contratos de Prestación de Servicios (por
medios físicos o electrónicos), las personas naturales o jurídicas
signatarias del mismo, aceptan de pleno derecho y se obligan: a) por
una de las partes al pago de los servicios contratados y b) por la otra
parte, a la provisión del servicio.
La implementación de nuevos Servicios Suplementarios y demás
derivados de la naturaleza del servicio objeto del Contrato de
Prestación de Servicios que se adicionen posteriormente y otras
gestiones contempladas en el presente Reglamento, como ser:
a) Modificación de los términos o condiciones de la contratación
de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; b) Migración a
planes tarifarios; o c) Incorporar ofertas, descuentos, promociones,
etc.; adquirirán formalidad legal, mediante documento escrito
o mecanismos electrónicos dispuestos para la Aceptación del
Servicios que permitan al Usuario y/o Suscriptor y al Operador y/o
Proveedor del Servicio Público de Telecomunicaciones, la certeza
de la solicitud y voluntad de contratar los servicios, con el fin
de utilizarse como medio probatorio ante una circunstancia de
conflicto entre las partes.
Una vez suscrito el Contrato de Prestación de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones bajo las condiciones validadas por el Usuario
y/o Suscriptor, la prestación del servicio se deberá mantener bajo
las condiciones inicialmente pactadas, sean estas comerciales,
técnicas, tarifarias o legales; lo anterior, mientras el Usuario y/o
Suscriptor se encuentre suscrito y cumpliendo con la contraprestación
correspondiente para tener derecho a hacer uso del mismo.
Cualquier modificación a realizarse por motivos válidos (técnicos,
económicos y legales), que expresamente hayan quedado previstos en
los Contratos de Prestación de Servicios, se podrán aplicar informando
sobre las ventajas o innovaciones a experimentar. El Operador y/o
Proveedor, deberá notificar a sus Usuarios y/o Suscriptores sobre las
modificaciones contractuales, con una antelación mínima de un (1)
mes.
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CAPÍTULO III
DE LAS CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 15. Cláusulas que No Deben Contener los Contratos
de Prestación de Servicios
Los Operadores y/o Proveedor de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones deberán cumplir con las regulaciones que
CONATEL emita en lo referente a los modelos de contratos que
celebrarán con sus suscriptores. En caso de que los referidos
modelos no se ajusten al marco regulatorio vigente, CONATEL
podrá requerir que se modifique o incorporen cláusulas a dichos
contratos, especialmente las que protejan los intereses de los
usuarios.
Los Contratos de Prestación de Servicios no deben incluir cláusulas
contrarias al derecho o que vayan en contra de las exigencias de
buena fe, que causen un perjuicio al Suscriptor, o un desequilibrio
o pérdida de los derechos y obligaciones de las partes; por ser no
convenidas, abusivas, lesivas y por lo tanto nulas de pleno derecho;
suscritos para la prestación de los servicios de telecomunicaciones
y TIC. Son nulas de pleno derecho y se tendrán por no convenidas,
las cláusulas siguientes:
1. Que impliquen renuncia o restricción de los derechos del
Usuario y/o Suscriptor.
2. Las que desnaturalicen las obligaciones y limiten las
responsabilidades por daños
3. Contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la
carga de la prueba en perjuicio del usuario y/o suscriptor.
4. Confieran al operador y/o proveedor el derecho exclusivo
de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las
cláusulas contractuales.
5. Las que impongan al usuario y/o suscriptor un apoderado
legal para que lo sustituya en el ejercicio de sus derechos que
emanan del contrato o de la relación jurídica establecida con el
operador y/proveedor de servicios de telecomunicaciones.
6. Que impongan al Suscriptor gastos de documentación
y tramitación por contratación de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones.
7. Imposición al Suscriptor de condiciones no solicitadas,
sobre adquisición o arrendamiento de equipos o servicios
complementarios o accesorios, que no sean indispensables
para brindar el servicio correctamente.
8. Las que exoneran al Operador y/o Proveedor de Servicios, del
incumplimiento total o parcial, en cuanto a sus obligaciones
contraídas para brindar el servicio conforme a los parámetros
de calidad y sin atender con prontitud la restauración y
la degradación del servicio contratado o por defectos en
los equipos suministrados, por causas no imputables a los
Suscriptores.
9. La privación o restricción al Suscriptor de las facultades de ser
compensado.
10. La imposición de renuncias a la entrega de documentos
acreditativos de la operación.
11. La imposición al Suscriptor, de obligaciones económicas
ajenas a la prestación del o los servicios contratados, obligando
al Usuario a priori sin que haya habido un aprovisionamiento
del servicio por parte del Operador.
12. La autorización al Operador y/o Proveedor de Servicios
para rescindir el contrato discrecionalmente, si al Suscriptor
no se le reconoce la misma facultad; o la posibilidad de que
el Operador y/o Proveedor de Servicios se quede con las
cantidades abonadas en concepto de prestaciones que aún
no se han efectuado cuando sea él mismo quien rescinda el
contrato.
13. Aquellas en las cuales el Operador y/o Proveedor de Servicios
imponga garantías desproporcionadas al riesgo asumido.
14. Las que comprometen al Usuario a delegar o confiar en
el Proveedor de Servicios o en alguien bajo su mandato o
influencia, el ejercicio de las facultades provenientes del
contrato.
15. Las que confieren al operador y/o proveedor de servicios plazos
más largos a los establecidos legalmente o indeterminados,
para el cumplimiento de sus obligaciones o para la atención de
solicitudes y reclamos.
16. Las que otorgan posibilidad de modificar las condiciones
contractuales a favor del Operador y/o Proveedor de Servicios
por razones que únicamente interesan a éste.
17. Las que imponen penalizaciones o compensaciones en caso de
terminación anticipada del contrato, que excedan de los costos
no recuperables provocados por dicha terminación, como ser
valor del financiamiento, oferta, subsidio, descuento, rebaja,
promoción o mecanismo de descuento promocional que le ha
sido otorgado.
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18. Las que imponen cualquier limitación en las obligaciones de
garantizar la calidad del servicio.
19. Las que obligan al usuario y/o suscriptor a adquirir bienes de un
determinado proveedor o a suscribir servicios complementarios
que no tengan relación directa con el objeto del contrato.
20. La renovación automática que conlleve a la ampliación de
un periodo de permanencia mínima a menos que el usuario/
suscriptor expresamente lo acepte.
CAPÍTULO IV
CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 16. Duración del Contrato de Prestación de
Servicio
Los Contratos de Prestación de Servicios no tendrán duración
indefinida, pudiendo ser renovados salvo que el Suscriptor acepte las
condiciones y disposición que establezca el Operador y/o Proveedor
de Servicios para una vigencia determinada o cláusulas de auto-
renovación si así lo quisiere y conforme a lo que se pacte.
No obstante, CONATEL vigilará las diferentes estrategias comerciales
en el marco de la sana y leal competencia.
Asimismo, salvo en lo dispuesto para la Cláusula del Periodo de
Permanencia Mínima, el Operador y/o Proveedor de Servicios no
podrá condicionar la contratación de servicios, a plazos indefinidos y
de permanencia forzosa.
Artículo 17. Cláusula de Período de Permanencia Mínima
La Cláusula que establece un Período de Permanencia Mínima
únicamente podrá ser considerada en los Contratos de Prestación de
Servicios, cuando el Operador y/o Proveedor de Servicios ofrezca
tarifas especiales, planes de financiamiento, oferta de nuevos productos,
facilidades o novedades, comodatos o subsidios, descuentos o rebajas
especiales, promociones atractivas y con mayores beneficios a los
otorgados normalmente, o cualquier otro mecanismo que favorezca
las condiciones que son utilizadas generalmente o especialmente
en la industria de telecomunicaciones, con el propósito de lograr la
venta de todo tipo de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
u otros intrínsecamente vinculados o asociados con esos para ganar
incluso mercados desatendidos o cautivos; incluso con el propósito de
facilitar la adquisición de un Equipo Terminal, o cualquier otro bien
incorporado comercialmente, para causar o motivar la contratación
del Servicio Público de Telecomunicaciones, dentro de la libre y leal
competencia.
Esta cláusula en el Contrato de Prestación de Servicio, debe detallar el
tiempo de duración, beneficios otorgados, asimismo, las penalidades
en las que se incurre si el Usuario y/o Suscriptor quiere terminar antes
del tiempo de permanencia mínima.
Respecto a la Cláusula que establece un Período de Permanencia
Mínima, en las que el Usuario y/o Suscriptor se compromete a
permanecer un periodo mínimo de tiempo como contrapartida a
ciertas ventajas o beneficios que le ofrece el Operador y/o Proveedor;
en estos casos deberán establecerse en el contrato la existencia de
vínculos entre el servicio de telecomunicaciones contratado y otros
servicios o aparatos (terminales).
Al existir condiciones especiales asociadas a una cláusula de
permanencia mínima, por la adquisición de un equipo terminal ya sea
por un subsidio, descuento o promoción, el Contrato debe de manifestar
qué penalidades o costos incurrirá el Usuario y/o Suscriptor, al decidir
dar por terminado el Contrato.
En el supuesto que el Suscriptor no desee continuar con el servicio
contratado; para darse de baja y terminar de forma anticipada el
Contrato de Prestación de Servicio, el Suscriptor deberá afrontar
las condiciones que han sido aceptadas al momento de tomar el
tiempo de permanencia mínima y asumir responsablemente los
compromisos por rescindir del o los servicios objeto de dicho
Contrato y que representa el pago de una indemnización que ha
sido expresamente validada por las partes, quedando habilitado su
Operador y/o Proveedor de Servicios; de exigir la indemnización
al Suscriptor, la que deberá cancelar para dar por terminado
anticipadamente el Contrato.
En los contratos bajo la figura del comodatos se pagará,
únicamente la cifra resultante de descontar las cuotas pagadas del
precio actual de mercado del terminal adquirido; en ese sentido,
sólo se aplicará el cobro prorrateado del descuento otorgado; en
los consumos, además se deberá pagar únicamente las cuotas
vencidas o las que estén en mora y adicionalmente, el prorrateo
proporcional de la tarifa mensual o del derecho del plan y el
cobro de los consumos de los servicios prestados efectivamente
cursados o los días de conexión o conectividad que corresponden
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al ciclo respectivo, en el cual se aplica la terminación anticipada;
así como, una indemnización por los valores derivados de las
ventajas o beneficios obtenidos y aceptados por el Suscriptor;
que en todo caso nunca podrán ser superiores a un pago mensual
del servicio contratado de forma tal, que no se apliquen cobros
desproporcionados a los descuentos asumidos.
Las indemnizaciones no son exigibles cuando el motivo de la
baja, cesión o terminación de forma anticipada del Contrato de
Prestación de Servicio es por causa originada por, accidentes que
causen invalidez física, que conlleve a una incapacidad de obtener
ingresos por parte del usuario o suscriptor, fallecimiento del
Suscriptor o Usuario y por causas imputables y comprobables del
Operador y/o Proveedor de Servicios que impidan la prestación de
los Servicios contratados.
Artículo 18. Terminación o Cese del Contrato.
Sin embargo, aunque se contemple la Cláusula de Permanencia
Mínima, en el caso de un Contrato vigente, el Usuario y/ o Suscriptor
de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y TIC, podrá
terminar en cualquier momento, el Contrato de Prestación de
Servicio suscrito con el operador y/o proveedor, notificándolo con
un mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación, comunicando
la solicitud por escrito (física o electrónica). Para ello, deberán
comunicarlo previamente al Operador y/o Proveedor, con el plazo
fijado anteriormente a la fecha efectiva de la baja o en la que dicho
Contrato dejará de surtir sus efectos. Si el medio dispuesto por
el Operador y/o Proveedor para la comunicación de bajas es vía
telefónica, éste deberá asignarle a la gestión presentada por parte
del Usuario y/o Suscriptor, un número correlativo, a efecto de que
éstos puedan tener una referencia para indagar respecto a su gestión.
Además, podrá solicitar un documento o constancia que acredite
la solicitud realizada. El Operador y/o Proveedor se abstendrá de
facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido generar, por
causa no imputable al Usuario y/o Suscriptor, con posterioridad a la
fecha solicitada de que debió surtir efectos la baja.
Para lo anterior el Suscriptor por su parte, deberá saldar las cuentas o
adeudos por consumos o saldos pendientes que se hayan emitido a su
favor hasta el día de la baja.
En virtud de lo anterior el operador y/o proveedor, deberá generar
un corte, una facturación y una deshabilitación del servicio para
que no siga generando costos, con la finalidad de que, entre otros;
exista claridad en las obligaciones económicas a pagar en caso que
se adeude, y en caso de aplicar, entrega de equipo en préstamo
o en comodato, o de ser una terminación anticipada en caso de
una permanencia mínima pactada, se cumpla con el pago de la
penalización correspondiente.
En caso que el usuario lo solicite, se entregará un finiquito. El
Operador y/o Proveedor de Servicios, entregará un finiquito por
escrito físico o electrónico, el cual debe ser extendido en un periodo
máximo de diez (10) días hábiles, a excepción de existir un cálculo
pendiente por itinerancia (Roaming) en el caso de facturación del
servicio de telefonía móvil o por cobro revertido o por tráfico de
llamadas de larga distancia internacional del servicio de telefonía
fija o por entregar el finiquito en ubicaciones en el interior del país,
cuyo plazo será el doble del ya descrito.
En caso de que el contrato se encuentre fuera de vigencia, el Operador
y/o Proveedor, está obligado a darle de baja inmediatamente a la
presentación de la solicitud, para que no corran cargos posteriores;
debiendo el Suscriptor por su parte, saldar las cuentas o adeudos
por consumos o saldos pendientes que se hayan emitido a su favor,
de forma prorrateada al día en que se realizó la solicitud.
Sin perjuicio de lo descrito en el párrafo que antecede, en los
Contratos son causas de terminación, las siguientes:
1. Por voluntad del Usuario y/o Suscriptor de servicios de
telecomunicaciones y en cualquier momento.
2. Por incumplimiento de los derechos del usuario y/o suscriptor y
de las condiciones pactadas para la prestación del servicio.
3. Por fallecimiento del suscriptor en caso de ser persona natural
o por cese de operaciones, disolución y transformación de
sociedades, en caso de personas jurídicas.
4. Por lo dispuesto en el Artículo 27 referido al traslado por cambio
de ubicación para la prestación de servicios.
5. Por incumplimiento de las Obligaciones Generales de los
Usuarios y/o Suscriptores.
6. Cuando así lo determine CONATEL, producto de los procesos
en los que tenga conocimiento, en el ejercicio de sus facultades
legales.
7. Por incumplimiento de las obligaciones del operador y/o
proveedor.
8. Devolución de equipos propiedad del Operador y/o Proveedor
de Servicios.
9. Por declaratoria de quiebra conforme a la ley.
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10. Por utilización del servicio para cometer ilícitos o fines distintos
a los establecidos en el contrato;
11. Otras causas establecidas en el ordenamiento jurídico.
De acuerdo a lo indicado anteriormente, se deberá respetar lo
siguiente respecto a las obligaciones de pago por terminación
anticipada del Contrato:
a) La terminación del Contrato de Prestación de Servicio por las
causas enumeradas 1, 2, 3, 5, 6 y 8 indicados anteriormente,
no eximen al Suscriptor de su obligación de pago; tanto
por los importes adeudados por los Servicios públicos
de telecomunicaciones contratados y/o Aceptados, como
por cualquier otra obligación contraída con el Operador
y/o Proveedor de Servicios, hasta la fecha que fije para la
terminación del contrato. Una vez acaecida la notificación de
la terminación del Contrato de Prestación de Servicios por parte
del Suscriptor, por las causas que simultáneamente se vuelvan
exigibles y de plazo vencido todas las obligaciones directas,
derivada o vinculadas del Contrato principal, que corren a cargo
del Suscriptor y sujeto a lo siguiente: En caso del numeral 1,
se debe tomar en cuenta las responsabilidades asumidas por el
Suscriptor. En caso del numeral 2, el operador deberá efectuar
las compensaciones e indemnización que correspondan. Para
el numeral 3, responderán por las obligaciones pendientes lo
herederos de la persona física. Por las personas jurídicas sus
representantes legales. En relación al numeral 4, cumplir con lo
indicado en el Artículo 27 del presente Reglamento. En los casos
de los numeral 5, 6, 7 y 8 el usuario y/o suscriptor, operador y/o
proveedor tendrán las responsabilidades derivadas del contrato,
las impuestas por la ley y las que sean producto de la resolución
de los procesos legales correspondientes.
b) El Operador y/o Proveedor de Servicios tiene prohibido aplicar
cobro alguno por concepto de desinstalación, desconexión, o
cualquier otro concepto de naturaleza semejante.
Artículo 19. Contratos Adicionales
El Operador y/o Proveedor de Servicios podrá celebrar contratos
adicionales referentes a equipos terminales o de otros bienes,
debiendo entregar al Suscriptor copia del contrato y documentos
anexos. Un arreglo de financiamiento que el Proveedor de Servicios
brinda a sus Usuarios o Suscriptores para facilitar a éste la adquisición
de un terminal o aparato (u otro bien) a efecto de poderles brindar
los servicios, y que debe estructurarse en función de que el contrato
contenga la información siguiente:
1. Los costos aplicables o valor comercial financiable que
poseen los equipos terminales o aparato (o bien) al momento
de suscribir el comodato;
2. Duración y renovación del plazo del contrato aplicable; y
3. Número de cuotas, monto respectivo y fecha de pago y de
vencimiento;
4. la tasa de financiamiento y de mora; y
5. Detalle de las penalidades aplicables, de ser el caso.
CAPÍTULO V
CAMBIO DE TITULARIDAD, PORTACIÓN NUMÉRICA
Y CAMBIO DE NUMERACIÓN
Artículo 20. Cambio de Titular del Servicio Contratado
El cambio del titular en la contratación del Servicio Público de
Telecomunicaciones, se efectúa cuando un nuevo Suscriptor adquiere
de otro, sea persona natural o jurídica, la titularidad de los servicios
contratados; y puede ser motivada por las siguientes causas: a)
Fallecimiento de la persona natural, que es el usuario o suscriptor
del contrato; b) Fusión y transformación de sociedades por rescisión,
disolución o liquidación de la persona jurídica; o cesión de posesión
contractual y d) Cualquier otra causa legalmente procedente. Para
efectos de que proceda el cambio de titularidad por cualquiera de las
causales, se deberán presentar la solicitud con los documentos soportes
y llenar los requisitos pertinentes, según sea el caso que corresponda.
1. El Operador y/o Proveedor de Servicio realizará el cambio de
titularidad en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir
de la fecha en que se solicite y sea presentada la documentación
soporte. Dentro de este plazo deberá notificar por escrito la
aprobación o rechazo del cambio de titularidad, en este último
caso, notificando por escrito, las razones o justificaciones por las
cuales se rechaza la solicitud presentada.
2. El Operador y/o Proveedor de Servicios podrá negarse a aceptar
un cambio de titularidad o una cesión, ya sea por no cumplir el
cesionario con los requisitos establecidos contractualmente, por
limitaciones de tipo técnico, por no cumplir con los requisitos
crediticios y de idoneidad o cuando el cesionario no acepte
las condiciones que resulten aplicables. La cesión procederá
siempre y cuando no existan montos pendientes de pago por
parte del cedente, salvo el caso que el cesionario asuma la
responsabilidad de pago de dichos montos.
Artículo 21. Portación De Numeración y Cambios En
Recurso De Numeración
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Los Operadores y/o Proveedores de Servicios de Telefonía podrán
efectuar variaciones en el recurso de numeración telefónico o
direcciones IP’s para efecto de cumplir nuevas medidas regulatorias
que emita CONATEL; sin embargo, no podrán aplicar ninguna
tarifa por dichas variaciones, pero si informarán con anticipación
a los usuarios, para que tomen las medidas necesarias para su
utilización. En el caso de que la medida de efectuar variaciones
en el recurso de la numeración, surja a petición del Operador y/o
Proveedor, este deberá solicitar ante CONATEL su aprobación
para que surtan los efectos buscados.
El Suscriptor del Servicio de Telefonía Móvil tiene el derecho
de portar su número asignado cuando cambia de Proveedor de
Servicio; tal como lo establece el Reglamento de Portabilidad
numérica y sus reformas; en cuanto a la protección a la medida
establecida, el Usuario y/o Suscriptor podrá denunciar ante
CONATEL, si al cumplir con todos los requisitos que se requiere
para portarse, el Proveedor de Servicios no le permite realizar la
portación o realiza prácticas de retención abusivas o contrarias, a
lo establecido en el Reglamento Específico de Portabilidad y su
reformas.
Los Operadores y/o Proveedores de Servicios de Telefonía
Fija podrán efectuar variaciones en el Recurso de Numeración
telefónico, cuando técnicamente sea requerido, debiendo notificar
al cliente con la debida antelación para minimizar el impacto en
las relaciones entre usuarios tanto residenciales como comerciales,
debiendo prestar observancia de lo dispuesto en el Artículo 24 del
presente Reglamento.
TÍTULO IV
INSTALACIÓN Y ACTIVACIÓN DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
INSTALACIÓN, ACTIVACIÓN DEL SERVICIO Y
EQUIPOS TERMINALES
Artículo 22. Acceso al Domicilio para la Instalación
Para los casos en los cuales se requiera efectuar la instalación y
activación del servicio en situ, el Suscriptor y/o Usuario deberá
permitir el acceso al domicilio o lugar de instalación y decidir
la ubicación más apropiado de acuerdo a las instrucciones que
brinde el personal encargado de realizar instalación; para lo cual,
las partes deberán concertar día y hora e identificar y validar la
información del personal encargado de la instalación o activación
del servicio contratado.
Artículo 23. Instalación y Activación del Servicio
El Operador y/o Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones
deberá instalar y activar el servicio contratado dentro del plazo
pactado al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios
de telecomunicaciones, siempre que el Suscriptor o Usuario permita el
ingreso para realizar las instalaciones y demás facilidades necesarias
para la prestación del servicio contratado, bajo las premisas indicadas
en el Artículo precedente
Suscrito el Contrato, el Operador y/o Proveedor de Servicios tiene la
obligación de instalar o activar los servicios; no obstante, en caso de
no realizarse dentro plazo acordado por causas imputables al Operador
y/o Proveedor, el Usuario y/o Suscriptor tiene el derecho a efectuar el
reclamo correspondiente o resolver el Contrato, sin responsabilidad
alguna de su parte; debiendo el Operador y/o Proveedor de Servicios
devolver en forma inmediata los pagos efectuados por los costos de
instalación y/o compensar por los servicios no prestados que fueron
cobrados.
Artículo 24. Modificaciones para la instalación de nuevos
servicios.
El Operador y/o Proveedor de Servicios podrá realizar modificaciones
en los sistemas, instalaciones y/o equipos de su propiedad o
cualquier otro cambio que exijan las necesidades del servicio como
consecuencia de adecuaciones o acondicionamientos técnicos o para
incorporar adelantos tecnológicos.
Considerando que la prestación del servicio se debe brindar en
forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales previamente
autorizadas por CONATEL o aquellas derivadas de caso fortuito
o fuerza mayor, las modificaciones en la configuración de los
sistemas, instalaciones y/o equipos de su red deberán ser notificadas
a CONATEL y no implicarán costo alguno para los Usuarios y/o
Suscriptores e informadas a los mismos con la debida antelación, de
al menos una semana a la fecha de efectuarse las modificaciones y en
horarios fijados después de la medianoche, las que sean efectuadas
en el domicilio del usuario bajo la conveniencia de éste y con la
mínima afectación posible.
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Artículo 25. Equipos Terminales de los Servicios de
Telecomunicaciones y TIC.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, los Usuarios y/o Suscriptores pueden
adquirir libremente equipos terminales en el comercio o en
cualquier proveedor o distribuidor y que técnicamente sean
compatibles y factible su instalación y conectarse a la red del
Operador o Proveedor de Servicio. Debiendo prestar observancia
de lo siguiente:
1. Ningún Operador y/o Proveedor puede solicitar o exigir a
sus Usuarios y/o Suscriptores, la adquisición o utilización de
equipos terminales determinados, que sean suministrados por él
mismo o por un tercero, a no ser que el equipo sea el apropiado
para brindar el o los servicios contratados. Si el Operador y/o
Proveedor de Servicio ofrece paquetes promocionales o pone
a disposición Equipos Terminales asequibles y a elección libre
o como parte del paquete, el Usuario y/o Suscriptor, podrá
decidir que condición le conviene; ya sea tomarlo el equipo
terminal en Comodato o a través de un Contrato de Prestación
de Servicios con o sin Cláusula de Período de Permanencia
Mínima, pero en todo caso, no deben de existir limitaciones
o ataduras para para los Usuarios y/o Suscriptores respecto a
Equipos Terminales y servicios, en cualquier momento para su
contratación o adquisición, cambio por uno nuevo.
2. El Suscriptor podrá aceptar los contratos que en derecho sean
procedentes, como por ejemplo de préstamo o en comodato
con el Operador y/o Proveedor de Servicios.
3. Extinguidos los contratos en el caso de adquisición de Equipo
terminal, una vez que el Suscriptor haya cancelado el valor
total del Equipo Terminal obteniendo así la propiedad del
mismo, a solicitud de éste; el Operador y/o Proveedor de
Servicios tendrá la obligación de anular cualquier mecanismo
que impida su uso o activación del equipo terminal en otra red
u otro Operador y/o Proveedor.
4. El Operador y/o Proveedor de Servicios está en la obligación
de atender las consultas de sus Usuarios y/o Suscriptores,
sobre el uso adecuado en términos generales de los Equipos
Terminales, Así como los reclamos de los Usuarios y/o
Suscriptores, sobre la adquisición, calidad y garantía de los
Equipos Terminales que hayan sido vendidos y activados por
éstos, para la prestación de los servicios correspondientes.
5. Cuando un equipo terminal vendido por un operador y/o
proveedor de servicios, esté cubierto con una garantía y/o
seguro contra daños, según aplique, y se lleve a reparación,
al centro de servicio asignado y autorizado, a fin de garantizar
la continuidad del servicio el operador y/o proveedor de
servicios deberá facilitar un terminal de gama equivalente
según la disponibilidad existente, y en su defecto de una gama
más baja; en calidad de préstamo mientras dure la reparación.
Los usuarios y/o suscriptores que no estén cubiertos por una
garantía y/o seguro, para acceder al préstamo de un terminal,
podrán dejar un depósito monetario en garantía por el terminal
prestado, que igual podrá ser de una gama equivalente según
disponibilidad y en su defecto de gama más baja. En el supuesto
que el terminal en calidad de préstamo no sea devuelto por
los Usuarios de pospago, el Operador y/o Proveedor de
Servicios podrá requerir el pago del mismo, ya sea mediante
el siguiente ciclo de facturación o suscribir un comodato con
dichos Suscriptores o bien, podrá hacer efectivo el depósito
en garantía según sea el caso. El préstamo de terminal aplica
a partir de que se haya realizado el diagnóstico del aparato a
reparar o que el tiempo de reparación sea mayor a 24 horas.
Lo anterior, sin perjuicio de condiciones contractuales más
favorables al Usuario y/o Suscriptor, que pudieran establecerse.
Este beneficio podrá aplicarse por parte del Operador y/o
Proveedor de Servicios a otros Usuarios que requieren servicio
de mantenimiento de sus terminales, aunque sus terminales no
hayan sido suministrados o adquiridos en sus centros de ventas,
siempre y cuando verifiquen que son sus dueños legítimos y
número asignado en su red.
6. El Operador y/o Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones
está en la obligación de atender las reclamaciones por las
terminales que por su cuenta hayan comercializado o vendido
o que ha suministrado mediante un plan de comodato a
requerimiento de sus usuarios y/o Suscriptores o para brindar
la facilidad de brindar el Servicio; por lo que en caso de
suscitar discrepancias sobre dichas terminales, el Usuario y/o
Suscriptor tiene el derecho de acudir, ante los órganos con
competencia para resolver controversias contempladas en la
Legislación de Protección al Consumidor.
7. En caso de Equipos Terminales que ha sido instalados para
el suministro y provisión del Servicio contratado y que sean
de propiedad del Operador y/o Proveedor de Servicios,
el Suscriptor deberá asumir el pago del mismo cuando la
causa del o los daños han sido debidamente comprobadas y
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son imputables al Usuario o Suscriptor, debiendo considerar
la posibilidad reparación o venta del mismo; y a efecto del
cálculo del valor que el Suscriptor deberá pagar al Operador
y/o Proveedor de Servicios, se considerará una depreciación de
un 20% anual y estará en función al tiempo de uso. El mismo
criterio aplica cuando se realice la devolución de equipos y
éstos presenten daños. Sin perjuicio de lo anterior, el Operador
y/o Proveedor de Servicios también puede considerar que de
darse el caso de que el equipo Terminal o aparato a devolver
ya haya cumplido su vida útil, el mismo pase a ser propiedad
del Suscriptor.
CAPÍTULO II
SUSPENSIÓN TEMPORAL, TRASLADO Y BLOQUEO
Artículo 26. Suspensión Temporal del Servicio a Solicitud
del Suscriptor
Sin perjuicio del derecho del operador y/o proveedor, de prestar o
utilizar el servicio otorgado, conforme a las normas y disposiciones
vigentes, se deberá prestar observancia de lo siguiente:
1. Los Suscriptores tienen derecho de solicitar gratuitamente al
operador y/o proveedor, una suspensión temporal del servicio
de telecomunicaciones por única vez durante la vigencia del
Contrato de Prestación de Servicio; por un periodo máximo
de un (1) mes, debiendo para ello encontrarse solventes en las
obligaciones económicas referidas a la prestación del servicio.
La solicitud de suspensión deberá ser notificada dentro de
los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha efectiva de
la suspensión. En el caso de Telefonía Móvil, modalidad de
Pospago la suspensión será a partir del día hábil siguiente.
2. En virtud de las obligaciones que por Derecho de Numeración,
se han establecido a los operadores y/o proveedores, de
servicios de telefonía móvil y fija, únicamente para tales
servicios y para mantener el recurso de numeración fijado a
los suscriptores, dichos operadores y/o Proveedores, podrán
cobrar la Tarifa Básica o renta fija, Cargo Fijo o Derecho a
Conexión Mensual y en caso de estar vigente por la adquisición
de terminales u otros bienes con cargos mensuales a la factura,
el valor que corresponden al periodo mensual, mientras dura
la suspensión temporal; sin embargo, no se cobrará ningún
consumo mensual adicional, cobros por servicios de valor
agregado u otros de similar naturaleza. En el caso de que
el suscriptor haga la solicitud de reactivación del servicio, el
operador y/o proveedor, no deberá aplicar una tarifa por esta
solicitud al suscriptor.
3. Si el Operador y/o Proveedor no cumple con efectuar
la suspensión temporal, solicitada oportunamente por
el Suscriptor, este último, no estará obligado al pago por
consumos que se realicen en el período de suspensión
temporal, ni por servicios de valor agregado u otros de similar
naturaleza que cobren en el periodo solicitado, exceptuando
los cobros descritos en el párrafo que antecede referidos a
numeración, terminales y bienes.
Artículo 27. Solicitud de Traslado
1. El Suscriptor podrá solicitar traslado del o los servicio(s)
contratado(s) a otro lugar de instalación, con un periodo mínimo
de cinco (5) días hábiles previo a realizarse la movilización,
el cual se deberá ejecutar en un plazo que no exceda de diez
(10) días hábiles después de haberse presentado la solicitud. El
traslado será procedente siempre y cuando sea dentro del área
de cobertura del Operador y/o Proveedor de Servicios y si el
Suscriptor se encuentre solvente a la fecha de dicha solicitud.
En el caso de que el Operador y/o Proveedor de Servicios no
realice el traslado en el tiempo acordado o dentro del plazo
establecido o señalado en el presente Artículo, y por causas no
imputables al Suscriptor, los días sin servicio no serán objeto
de cobro de la Tarifa Básica Mensual, aplicándose únicamente
el cobro de la misma a prorrata de los días con Servicios.
El Operador y/o Proveedor de Servicios es responsable de
deshabilitar instalaciones y desactivar servicios, para evitar
la realización de consumos posteriores a la fecha de la
presentación de la solicitud de traslado y mientras se realiza
el mismo.
2. El operador y/o proveedor de servicios deberá informar clara
y detalladamente las modificaciones que podrían tener los
servicios y las condiciones contractuales, en cuanto a tarifas,
renta fija o cargo mensual, gastos de instalación u otros,
previo a que se realice el traslado, en caso de existir dichas
modificaciones, cuando menos con un día (1) de antelación
a la movilización. En caso de existir nuevas condiciones no
será necesario la suscripción de un Contrato de Prestación de
Servicios, suscribiendo únicamente un Addendum en el que
conste dicho traslado y las nuevas condiciones. El Addendum,
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será elaborado por el Operador y/o Proveedor de Servicios en
un formato sencillo y legible para el Suscriptor. Las nuevas
condiciones surtirán efectos una vez que haya sido efectuado
el traslado, debiendo aplicarse el prorrateo que corresponda de
acuerdo a las condiciones y términos de uso preexistentes y
a partir de la fecha de haberse efectuado el traslado de forma
efectiva.
3. Cuando el Operador y/o Proveedor de Servicios esté,
imposibilitado técnicamente de materializar el traslado bajo
las condiciones originalmente pactadas, el suscriptor tendrá la
libertad de decidir si continúa o no con los servicios disponibles,
o si terminará o resolverá el Contrato de Prestación de Servicios
suscrito que estén vinculados con el traslado solicitado.
Artículo 28. Bloqueo y Desbloqueo o Desconexión de
Ciertos Servicios
1. El Usuario y/o Suscriptor podrá solicitar Bloqueos
o Desconexiones de ciertos elementos, contenidos,
característicos de ciertos Servicios Públicos de Teleco-
municaciones siempre y cuando sea técnicamente
factible, como ser el caso de ciertos servicios que brinda
la Telefonía Fija o la Telefonía Móvil, así como otros en
los que pueda aplicar dicha medida.
2. El Operador y/o Proveedor de Servicios podrá aplicar una tarifa
por el bloqueo o desconexión, debiendo informar previamente
al Suscriptor y cuando este último, solicite el mismo.
3. En ningún caso, se aplicará una tarifa por concepto de
desbloqueo.
4. El bloqueo o desbloqueo se efectuará al día hábil siguiente
de la recepción de la solicitud respectiva presentada por el
Usuario ante su Operador y/o Proveedor de Servicios; de no
cumplir con el bloqueo solicitado, cualquier consumo que se
realice posteriormente, se asumirá por parte del Operador y/o
Proveedor de Servicios.
5. Los Suscriptores de los servicios podrán solicitar el bloqueo
o desconexión y desbloqueo automático de determinados
servicios, entre los que se podrán incluir: a) Llamadas de Larga
Distancia Nacional (en caso que su tarifa sea diferenciada
de las llamadas locales), b) Llamadas de Larga Distancia
Internacional, c) Llamadas de Cobro Revertido, d) Telefonía
Móvil. e) Telefonía fija. f) Bloqueo de cargos a terceros; y, g)
Otros bloqueos que técnicamente sean posibles.
TÍTULO V
PAGOS Y GESTIONES SOBRE LOS SERVICIOS
CAPÍTULO I
FACTURACIÓN, PAGOS Y EMPAQUETAMIENTO DE
LOS SERVICIOS
Artículo 29. Pago de Facturas
Los Suscriptores deberán pagar sus facturas dentro del tiempo
establecido por el Operador y/o Proveedor de Servicios en el
Contrato de Prestación de Servicios respectivo; pero al incumpliendo
de sus obligaciones de pago, les serán aplicables las cláusulas
que garanticen al Operador y/o Proveedor de Servicios el pago
del importe total adeudado por servicios prestados, más interés por
mora si corresponden, así como los gastos por cobro que procedan
si contractualmente quedan establecidos y lo contemplado en el
Artículo 37 del presente Reglamento.
Artículo 30. Empaquetamiento de Servicios
El Operador y/o Proveedor de Servicios no está limitado a que ofrezca
sus servicios de manera empaquetada, quedando a la libre elección
de los Usuario y/o Suscriptor los servicios que realmente desea
contratar por separado cuando sea técnicamente factible, por lo tanto,
la contratación será bajo el consentimiento de este último. El Operador
y/o Proveedor de Servicios no podrá obligar al Usuario y/o Suscriptor,
a contratar un determinado servicio o Paquete de Servicios.
Artículo 31. Cobro de Servicios Empaquetados
El Operador y/o Proveedor de Servicios deberá informar
claramente a sus Usuarios y/o Suscriptores sobre lo que incluye
el empaquetamiento, sus características y el precio fijado por
el empaquetamiento de los diferentes Servicios Públicos de
Telecomunicaciones y que será sujeto de cobro una vez que éste
haya sido aceptado o contratado por el Usuario y/o Suscriptor.
Artículo 32. Reclamos por facturación o el Cobro de los
servicios.
En el caso que los Usuarios y/o Suscriptores no estén de acuerdo
con parte o totalidad de los montos facturados o cobrados o por
detalle de Servicios que no considere correctos, tendrá el derecho
de presentar los reclamos correspondientes ante el Operador y/o
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Proveedor de Servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo
al procedimiento establecido el presente Reglamento.
Artículo 33. Prescripción de Cobro
Cuando el Operador y/o Proveedor no ha facturado los servicios
de telecomunicaciones, dentro de los noventa (90) días calendario,
siguientes a la fecha en la que correspondería haberse facturado el
cargo, prescribe la acción encaminada a cobrar dichos servicios.
La prescripción de la acción de cobro no aplica en casos de haberse
usado de forma fraudulenta los servicios o realizar reventas
de los mismos por el Suscriptor, sin el debido consentimiento y
autorización; y aquellos casos específicos en los que, por una situación
excepcional, CONATEL haya autorizado un plazo mayor.
CAPÍTULO III
SUSPENSIÓN, REACTIVACIÓN, CORTE, RECONEXIÓN
Y SUPRESIÓN DEL SERVICIO
Artículo 34. Suspensión del Servicio
El Operador y/o Proveedor de Servicios podrá suspender o cortar
el servicio público de telecomunicaciones que ha sido contratado
o convenido por el usuario y/o suscriptor, sin responsabilidad de su
parte, en los siguientes casos:
1. Por orden judicial.
2. Por orden emitida por CONATEL o por otras autoridades
conforme a Ley.
3. Por falta de pago de las obligaciones, en observancia al
procedimiento establecido en el presente reglamento.
4. Por incumplimiento de las cuotas acordadas por arreglos de
pago.
5. Cuando el Suscriptor no pague, los cargos por servicio que no
están sujetos a un procedimiento de reclamo por facturación.
6. Cuando el Usuario no active una nueva tarjeta prepago, realice
una recarga electrónica o cualquier otro medio, en el período
ya establecido por el Operador y/o Proveedor del Servicio de
Telefonía Móvil, de acuerdo al marco regulatorio.
7. Por incumplimiento de las obligaciones generales de
los Usuarios y/o Suscriptores, descritas en el presente
Reglamento.
Artículo 35. Pagos durante la Suspensión del Servicio
El Usuario y/o Suscriptor durante la suspensión del servicio,
únicamente deberá efectuar los pagos pendientes y que corresponden
a planes de pago suscritos, facturas vencidas por servicios que
habían sido efectivamente prestados y aquellos montos que son
causantes de cargos adicionales conforme al Contrato de Prestación
de Servicios y que fueron generados previo a la suspensión. Lo
anterior, con excepción de aquellos montos que se encuentren
bajo disputa y por los cuales ha presentado o presentará el reclamo
correspondiente conforme al plazo establecido. En ese sentido,
después o durante la suspensión del servicio, no se contraerán
cobros por cargos adicionales, ni montos que correspondan a la
renta fija o tarifa básica mensual sobre el servicio.
Artículo 36. Suspensión del Servicio
Es el acto que pretende obtener como resultado práctico el
cumplimiento de la obligación adquirida por parte del Suscriptor
con el Operador y/o Proveedor de Servicios; es decir, velar por que
exista el compromiso de pago por parte del Suscriptor por el uso de
los servicios Contratados o Aceptados.
La suspensión del servicio como medida, podrá ser utilizada por
el Operador y/o Proveedor de Servicios para persuadir al Usuario
y/o Suscriptor a que realice los pagos por los servicios prestados;
no obstante, únicamente podrá ser aplicada después de vencido el
plazo otorgado, en la factura emitida o el período de gracia para
efectuar el pago, establecido en cinco (5) días para los Usuarios y/o
Suscriptores que no estén en mora.
Se considerará mora, la falta de pago por parte de los Usuarios y/o
Suscriptores de los montos correctamente facturados, adeudados el
día de la fecha límite de pago y que no fueron pagados dentro del
período de gracia. Están excluidos de la mora los montos suspensivos
de pago, en el caso de una disputa o reclamo; por lo que el Operador y/o
Proveedor de Servicios puede requerirle al Usuario y/o Suscriptor que
pague la parte de la factura que no está en disputa, para evitar de esta
forma que se le interrumpa el servicio por falta de pago. Los montos
retenidos por el usuario o suscriptor por reclamo de facturación, no se
considerarán como mora hasta la resolución del caso.
El Operador y/o Proveedor de Servicios está habilitado a remitir
avisos a los Usuarios y/o Suscriptores y con la debida antelación,
previo a proceder a la suspensión del servicio, para dar a conocer
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los avisos de pago o factura, email de contactos, líneas de atención
de cobro, mensaje de texto con la solicitud de pago o información
de descuentos por pronto pago, ciclo de facturación, etc. a efecto
de mantener a los Usuarios y/o Suscriptores pendientes de sus
obligaciones y que se justifiquen los cobros y como medio de prueba
de los cobros efectuados y que se les atribuyen por los servicios
prestados. Debiendo remitir un número limitado de mensajes y en
horarios de oficina.
Artículo 37. Reactivación o Restauración del Servicio
Suspendido
El Operador y/o Proveedor de Servicios deberá reactivar o reconectar
los servicios contratados de forma inmediata si técnicamente es
posible, o a más tardar en un periodo de un (1) día hábil, excepto
en aquellos casos que por condiciones técnicas o de distancia sea
necesario un plazo mayor; siempre y cuando el Usuario y/o Suscriptor
haya efectuado el o los pagos de las sumas adeudadas o cuando el
Operador y/o Proveedor de Servicios decida reactivar o restaurar el
servicio por un arreglo o compromiso de pago.
La reactivación del servicio, será sin cargo alguno por este concepto
en las primeras dos (2) ocasiones; lo anterior, siempre y cuando la
reactivación, reconexión o restauración de los servicios contratados
sea de forma local al domicilio del Usuario y/o Suscriptor; caso
contrario, el Operador y/o Proveedor de Servicios deberá planificar la
visita y notificarle al Usuarios y/o Suscriptores sobre si existen costos
y gastos que debe sufragar por su cuenta, previo a la reconexión o
reactivación del servicio.
Artículo 38. Corte y Supresión del Servicio
1. El Corte del Servicio es la suspensión del servicio contratado
cuando el Suscriptor incumple con el pago después de haber
remitido dos (2) facturas consecutivas, aplicable después de la
fecha de vencimiento de pago establecido en la segunda factura
y sin que el Usuario haya efectuado el pago de la Primera
factura y los intereses moratorios correspondientes, por lo cual
el Usuario perderá el uso de recursos necesarios y atribuidos al
servicio que se le habían asignado, tales como: dirección IP´s,
puntos terminación, de cajas terminales de Red de Distribución,
tarjeta de red en los nodos o centrales de servicio, y recurso de
numeración que se la haya asignado como es en el caso del
Servicio de Telefonía fija y móvil. Una vez aplicado el Corte
de Servicio, el Suscriptor podrá efectuar la totalidad del pago
correspondiente a valores adeudados, en un plazo máximo
de diez (10) días calendarios que serán contados a partir de la
fecha en que se hizo efectivo el Corte del Servicio. Bajo esta
circunstancia, los Operadores y/o Proveedores de Servicios, no
podrán negar la reconexión a un Suscriptor que ha liquidado
su mora y, además, cubra la reconexión del servicio cuando
implique el pago de un monto o un cargo por servicios de
instalación que le puede ser cargado en la siguiente factura.
2. La Supresión del Servicio es la etapa final del proceso de
cancelación de Servicios, que ocurre después de la suspensión
temporal y el corte del servicio, misma que consiste en la
finalización total de la relación contractual entre las partes
y será efectiva transcurridos treinta (30) días calendario de
haberse aplicado el Corte del Servicio y el Suscriptor queda
obligado a efectuar el pago de las cantidades adeudadas por
prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
que correctamente se hayan facturado; debiendo cubrir la
indemnización pactada como consecuencia de las cláusulas
correspondientes en el contrato entre las partes. Para los
casos de los Servicios de Telefonía Móvil y Fija, la Supresión
del Servicio además de representar la finalización total de la
prestación del servicio, también representará la pérdida del
recurso de numeración. Conservar el recurso de numeración ya
sea ante su propio proveedor o el potarse a otro, representará
asumir el pago de los montos y penalizaciones adeudadas. En
el caso de Prepago es después de tres (3) meses de acuerdo a lo
dispuesto en el Resolutivo Quinto de la Resolución NR003/16.
TÍTULO VI
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS OPERADORES,
PROHIBICIONES Y ATENCIÓN AL USUARIO
CAPÍTULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES
Artículo 39. Obligaciones de los Operadores y/o Proveedores
de Servicios
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Además de las obligaciones dispuestas en La Ley Marco, su
Reglamento General, Resoluciones Normativas, Leyes Generales y
Especiales, Títulos Habilitantes; los Operadores y/o Proveedores de
servicios tienen las siguientes obligaciones:
1. En virtud de lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones, los operadores de
los Servicios Finales podrán prestar el servicio autorizado a
través de comercializadores. Sin embargo, la responsabilidad
por la calidad y continuidad de los servicios prestados, y la
observancia de las condiciones y obligaciones dispuestas en el
Título Habilitante y en el marco regulatorio vigente, recaerá en
el operador autorizado.
2. Como titular del servicio siempre será responsable
ante CONATEL, y es solidariamente responsable con
sus Comercializadores que actúen en el sector de
telecomunicaciones, directamente ante los Usuarios y/o
Suscriptores; en cuanto, a los aspectos comerciales de los
servicios que son contratados o sujetos a reventa, conforme al
marco regulatorio vigente. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto
en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, los comercializadores serán solidariamente
responsables con el operador de servicios públicos de
telecomunicaciones ante sus usuarios y/o suscriptores por el
suministro y la calidad del servicio.
3. Atender las peticiones, consultas y reclamos de los Usuarios
y/o Suscriptores, en cualquiera de los Centros de atención
al Cliente establecidos por el Operador y/o Proveedor de
Servicios en sus zonas de prestación de servicio. Los servicios
de asistencia y de información anteriormente descritos deberán
ser gratuitos.
4. Establecer mecanismos expeditos para atender a los Usuarios
y/o Suscriptores y sus reclamos.
5. Notificar a todos los Usuarios y Suscriptores sobre cualquier
obligación o cargo nuevo que fuese incorporado en las tarifas,
o cualquier modificación a los cargos existentes, antes de que
dichos cargos sean efectivos.
6. Prestar el servicio en forma ininterrumpida y conforme
los parámetros de calidad establecidos, salvo situaciones
excepcionales previamente autorizadas por CONATEL o
aquellas derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.
7. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la
inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, salvo
los casos excepcionales dispuestos en la Ley.
8. Suministrar o difundir por cualquier medio de comunicación,
a los Usuarios y/o Suscriptores información oportuna, veraz,
apropiada y suficientemente clara respecto al precio, y sobre
las características esenciales de los bienes o servicios, de
tal modo que estos puedan realizar una elección adecuada y
razonable.
9. Suministrar o difundir por cualquier medio de comunicación,
a los Usuarios y/o Suscriptores información oportuna, veraz,
apropiada y suficientemente clara respecto ofertas, rebajas,
concursos, liquidaciones, sorteos, promociones, restricciones,
limitaciones y condiciones para la adquisición de los bienes o
servicios, de tal modo que estos puedan realizar una elección
adecuada y razonable.
10. Emitir los contratos y/o demás documentos relativos a las
relaciones existentes con Usuarios y/o Suscriptores de servicios
de telecomunicaciones, ajustados a las disposiciones del
marco jurídico en materia de telecomunicaciones, regulación
sobre protección al consumidor y este reglamento, siéndole
imputable la inexistencia de estos.
11. Brindar todas las facilidades a CONATEL para que realice las
diligencias Inspectivas.
12. Establecer procedimientos para mantener la confidencialidad
de la información comercial y personal referente a los
Suscriptores y Usuarios que adquieran durante el curso de sus
negocios o relación contractual.
13. Presentar la prueba correspondiente para desestimar
los reclamos efectuados por parte de los Usuarios y/o
Suscriptores.
Artículo 40. Derechos de los Operadores y/o Proveedores
de Servicios de Telecomunicaciones
Los Operador y/o Proveedores de Servicios tienen los siguientes
derechos:
1. Prestar el servicio conforme a la Ley Marco, su Reglamento
General, Reglamentos Específicos, Resoluciones Normativas
emitidas por CONATEL y la ley.
2. Cobrar a los usuarios y/o suscriptores las tarifas
correspondientes.
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3. Ejercer las facultades conferidas en los Títulos Habilitantes,
la Ley Marco, su Reglamento General, Reglamentos
Específicos, Resoluciones Normativas emitidas por
CONATEL y la ley.
CAPÍTULO II
PROHIBICIONES A LOS OPERADORES
Artículo 41. Prohibiciones a los Operadores y/o Proveedores
de Servicios de Telecomunicaciones
Además de las prohibiciones dispuestas en La Ley Marco, su
Reglamento General, Resoluciones Normativas, Leyes Generales
y Especiales, Títulos Habilitantes; los Operadores y/o Proveedores
de servicios tienen las siguientes prohibiciones:
1. Solicitar u obligar al Usuario y/o Suscriptor firmar en blanco,
en todo o en parte, cualquier documento, contrato o título
valor que constituya obligación para éste.
2. Condicionar al Usuario y/o Suscriptor la garantía de los
bienes o servicios a la adquisición de repuestos, materiales o
insumos ofrecidos por el mismo operador y/o comercializador
sin permitirle la libertad de contratación.
3. Difundir publicidad que pueda resultar total o parcialmente
engañosa o falsa, o que, de cualquier otro modo, inclusive por
omisión de sus datos esenciales, sea capaz de inducir a error,
engaño o confusión a los usuarios y/o suscriptores respecto de
las características esenciales, propiedades, naturaleza, origen,
calidad, cantidad, precio o condiciones de comercialización
sobre toda clase de bienes y servicios.
4. Facturar o realizar cobros por la prestación de los servicios
de telecomunicaciones basándose en promedios históricos de
consumo.
5. Cobrar un precio superior al exhibido, informado o publicado
por cualquier medio (escrito, de difusión, electrónico,
telefónico, etc.).
6. Gestionar o ejecutar el cobro de cualquier documento o título
valor antes de la fecha pactada para ello.
7. Interceptar o interferir telecomunicaciones, sin la autorización
legal correspondiente.
8. Cualquier acción u omisión que contravengan o restrinjan
los derechos de los usuarios y/o suscriptores de servicios de
telecomunicaciones establecidos y reconocidos en el marco
jurídico.
CAPÍTULO III
ATENCIÓN AL USUARIO
Artículo 42. Centros de Atención al Cliente
En todos los Centros de Atención al Cliente, el Operador y/o
Proveedores está en la obligatoriedad de contar con:
1. Capacidad instalada que permita recibir a sus Usuarios y/o
Suscriptores para responder sus solicitudes y comunicaciones
mediante líneas de atención gratuita o a través de oficinas físicas
y virtuales de atención, con controles eficientes y eficaces que
permitan llevar en forma ordenada realizar los registros y ejecutar
acciones pertinentes para atender solicitudes de requerimiento
de información, peticiones de instalación, reportes de averías,
atender peticiones y reparaciones, consultas y reclamos, así
como para brindarles asistencia respecto a los servicios ofrecidos
y objeto de contratación, facturación y cobro.
2. Un registro de cualquiera de las gestiones realizadas,
particularmente la asignación de un número correlativo para
dichas Gestiones ingresadas o de los reclamos que se interpongan
por parte de los Usuarios y/o Suscriptores; para lo cual, deben
contar con el Formulario de Reclamos y procesos definidos
para recibir, gestionar y resolver, de acuerdo al tipo de
reclamo que se presente (técnico, comercial o legal), así como
las acciones que deben efectuar los Suscriptores y/o Usuarios
para interponer las Denuncias ante CONATEL, conforme a lo
indicado en el Artículo 57 del presente Reglamento. El número
correlativo de cualquier gestión a realizar o de los Reclamos por
parte de los Usuarios y/o Suscriptores deberá poder identificar al
Operador y/o Proveedor en cuestión.
3. Información disponible para el Usuario y/o Suscriptor, de los
servicios ofertados, cobertura y tarifas aplicables, así como
sus derechos y los procesos para contratar, cobrar y pagar.
4. Los Operadores y/o Proveedores deben asegurar que su
personal esté siempre dispuesto a atender de forma amable y
brindar un trato digno, sin acepción de persona, sin menoscabar
su condición económica, sexo o edad, brindando colaboración
preferencial a las personas con capacidades especiales, de
tercera edad y embarazadas.
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5. En caso de la atención telefónica o electrónica correspondiente,
el Operador y/o Proveedor deberá constatar fehacientemente
la identificación del Usuario y/o Suscriptor. El tiempo de
respuesta para atender una llamada telefónica por el Operador
y/o Proveedor, de un Usuario y/o Suscriptor, deberá ser dentro
del plazo establecido en el respectivo título habilitante (Permiso,
Registro, Licencia, Concesión), de no estar establecido deberá
ser dentro de un máximo de treinta (30) segundos, contados a
partir de que se recibe el tono de timbrado (ring back tone) hasta
que efectivamente el personal del Operador y/o Proveedor de
servicios comienza a escuchar al usuario y/o suscriptor, con el
propósito de tomar nota de su requerimiento.
Los Centros de Atención al Cliente deberán contar con el
personal destinado y capacitado para cumplir con las obligaciones
enumeradas anteriormente y deberán ser distintos de los módulos,
cabinas o puntos de venta o de los que tiene la finalidad exclusiva
para realizar pagos de los servicios.
Artículo 43. Continuidad del Servicio
El Operador y/o Proveedor de Servicios está obligado a cumplir con
la prestación del servicio de manera continua e ininterrumpida, con
las salvedades y excepciones establecidas en los Títulos Habilitantes
autorizados por CONATEL, o bien en lo aplicable sujetándose a lo
establecido en el presente Reglamento y demás normativas emitidas
por CONATEL al respecto.
Artículo 44. Interrupción del Servicio por Causas no
Atribuibles al Usuario y/o Suscriptor
En caso de interrupción temporal de los Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, por causas no atribuibles al Usuario
y/o Suscriptor o por lo indicado en el Artículo 34 del presente
Reglamento, ni por casos fortuitos o de fuerza mayor (entendiéndose
como caso fortuito: situaciones como catástrofes provocadas como
fenómenos naturales y por fuerza mayor: accidentes, huelgas, guerras,
insurrección, naufragios, motines otros similares), el Operador y/o
Proveedor de Servicios deberá compensar al Suscriptor y/o Usuario
de acuerdo a lo dispuesto en el marco regulatorio aplicable.
Artículo 45. Causales de Interrupción del Servicio
Preventivas y Correctivas
Cuando el Operador y/o Proveedor de Servicios se vea en la obligación
de interrumpir o suspender el servicio por cualquier causa, en todo
caso y conforme a lo regulado en la materia, se deberá notificar e
informar en debida forma a CONATEL sobre las causales y detalles
de la interrupción e informar a sus Usuarios y/o Suscriptores para
que tengan conocimiento y puedan tomar decisiones alternas en base
a sus intereses con la debida anticipación y sin que para ello tengan
que presentar un Reclamo y ulterior Denuncia.
En el caso de que ocurra una interrupción imprevista del servicio,
afectando el Parámetro de Disponibilidad de Servicio, el Operador
y/o Proveedor deberá realizar las acciones que ameriten para restaurar
dicho servicio lo antes posible como parte del mantenimiento correctivo
de emergencia, debiendo además notificar la manera más conveniente
o por los medios disponibles a sus Usuarios y/o Suscriptores para
que se encuentren plenamente informados y asimismo a CONATEL
mediante la información presentada en los informes periódicos
establecidos para cada Servicio de Telecomunicaciones.
Si el Proveedor de Servicio necesita realizar una interrupción al (los)
servicio(s) por mantenimiento preventivo, rutinario y programado,
éste no debe de ser superior a dos (2) días calendario. Previo a realizar
la interrupción del (os) Servicio(s), el Proveedor deberá dar aviso a
los Usuarios y/o Suscriptores afectados en un tiempo prudente. La
información sobre estas acciones, deben quedar registradas para
efectos que CONATEL las requiera.
Artículo 46. Mantenimiento Preventivo y Correctivo
El Operador y/o Proveedor de Servicios deberá contar con un plan
de mantenimiento preventivo y correctivo de emergencia, a fin de
anticiparse a problemas que puedan suscitar en sus sistemas, equipos
y redes para garantizar la continuidad de los servicios brindados a sus
Usuarios y/o Suscriptores; para estos propósitos, llevará una bitácora
en la cual se registren las fallas de los sistemas, equipos, redes y
áreas de servicio donde se presentó la avería y cantidad de Usuarios
y/o Suscriptores afectados; documentando tanto el mantenimiento
preventivo o correctivo efectuado; en cumplimiento de lo dispuesto en
el Artículo precedente, y notificando el hecho a CONATEL mediante
la información presentada en los Informes Periódicos establecidos
para cada Servicio Público de Telecomunicaciones.
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TÍTULO VII
RECLAMOS DE LOS USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES
DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
PROCESO DEL RECLAMO
Artículo 47. Presentación, Gestión y Atención de Reclamos
Todo Usuario y/o Suscriptor tiene derecho a efectuar Reclamos
por causas no imputables a él mismo o por incumplimiento de
las condiciones pactadas en el Contrato de Prestación de Servicio
por parte del Operador y/o Proveedor de Servicios. Asimismo, los
Reclamos podrán versar sobre la violación de los derechos del Usuario
y/o Suscriptor, al no cumplir lo establecido en las prohibiciones y
obligaciones del Operador y/o Proveedor de Servicios, conforme lo
dispuesto en el presente Reglamento o en cualquier otra normativa
emitida por CONATEL.
El Usuario y/o Suscriptor podrá presentar sus Reclamos ante su
Operador y/o Proveedor de Servicios dentro de los noventa (90) días
calendario de la fecha en la que ocurrió el hecho que dio origen a los
Reclamos, conforme a lo establecido en el Artículo 49 del presente
Reglamento.
Durante la tramitación y gestión de un Reclamo elevado por parte
de los Usuarios y/o Suscriptor, los Operadores y/o Proveedores
contra los que se reclama, no podrán suspender, cortar, suprimir o
desconectar el servicio prestado; por lo que el Usuario y/o Suscriptor
deberá gozar del servicio objeto del Reclamo en condiciones de
operación normal; siempre y cuando, se encuentre solvente respecto
a las demás obligaciones ante su Operador y/o Proveedor del servicio,
de conformidad a lo establecido en las disposiciones normativas
vigentes y las condiciones contractuales pactadas entre las partes.
No obstante, el Operador y/o Proveedor que presta el servicio objeto
del Reclamo podrá suspender, cortar, suprimir o desconectar el
servicio prestado al reclamante, cuando esté debidamente justificado.
Los probables perjuicios o daños de difícil reparación que pudiera
ocasionar, esta aprobación la podrá solicitar el operador en cualquier
etapa del proceso atención del reclamo o queja presentada
CONATEL conocerá sobre los reclamos de Usuarios y/o Suscriptores,
luego de que éstos hayan acudido previamente y hayan sido presentado
ante los respectivos Operadores y/o Proveedores, como ser entre
otros, relacionados a:
1. Instalación, suspensión, desconexión o bloqueo, corte del
servicio.
2. Negativa o demora del operador: De instalación, activación
o alta del servicio. De baja o corte del servicio.
3. Funcionamiento y calidad de los servicios públicos de
telecomunicaciones contratados o aceptados, incluyendo
los de valor agregado, los suplementarios, verticales de los
mismos.
4. Facturación y cobro del servicio: Disconformidad tanto en
la cuantía como, en los conceptos incluidos.
5. Publicidad engañosa, incumplimiento de promociones,
ofertas, descuentos etc.
6. Contratos de Prestación y sus anexos e información relativa
y datos vinculados a los Usuarios y Suscriptores.
7. Interrupciones, averías del servicio.
8. Negativa o demora en las solicitudes de portabilidad
numérica.
9. Falta de comunicación de las modificaciones contractuales.
10. Demás incumplimientos de los derechos de los usuarios y/o
suscriptores, o de los contratos suscritos para la prestación
de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 48. Formulario de Reclamos
Los Centros de Atención al Cliente deberán mantener Formularios
de Reclamo impresos o en forma electrónica, para consignar o
registrar la información mínima siguiente:
1. El nombre completo y número de identidad o documento
legal de identificación del Usuario (reclamante), número
de teléfono. En caso que el reclamo fuera interpuesto por
representante, deberá consignarse adicionalmente los
datos de éste y adjuntarse el documento que acredite su
representación.
2. Número del Contrato de Prestación de Servicio.
3. Descripción del concepto reclamado.
4. Nombre de la sucursal en donde se presentó el reclamo,
Una vez completado el Formulario de Reclamo, el Operadores y/o
Proveedor de Servicios deberá entregar copia del mismo con la
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fecha y hora del reclamo interpuesto, ya sea del Formulario llenado
en forma escrita o de formas electrónicas que se imprimirán para
ser firmadas y selladas o para ser remitidas al correo electrónico
del Usuario y/o Suscriptor como acuse de recibo, ya con el número
correlativo asignado.
El Usuario y/o Suscriptor podrá adjuntar al Formulario de Reclamos,
copia de toda documentación probatoria para soporte del reclamo.
Artículo 49. Proceso de Presentación de Reclamo
El Usuario y/o Suscriptor de servicios de telecomunicaciones
debe presentar la correspondiente reclamación ante el Operador
y/o Proveedor, en el plazo de noventa días (90) calendario desde
el momento en que se tenga conocimiento del hecho que motiva
la reclamación. La solicitud de iniciación del procedimiento deberá
contener los hechos razones y petición en que se concrete, con toda
claridad
Los Usuarios y/o Suscriptores al presentar sus Reclamos ante los
Operadores y/o Proveedores de Servicios, deben llenar el formato
de forma física o mediante los medios electrónicos o mecanismos
de atención dispuestos para que el Usuario y/o Suscriptor pueda
ingresarlo y hacer valer sus derechos. Por su parte, los Operadores
y/o Proveedores de Servicios tienen la obligación de recibir, atender,
tramitar y responder los Reclamos que les sean presentados y se
sujetará a las condiciones previstas en el presente Reglamento.
Por lo cual en la gestión y atención de un Reclamo se deberá tener
observancia de lo siguiente:
1. Los Usuarios y/o Suscriptores deben ser atendidos y escuchados,
debiendo proceder a tomar nota de sus inquietudes, consultas
y requerimientos, plasmando en el formulario del reclamo,
fechas, condiciones, y situaciones o hechos que dieron origen
a la motivación de presentar formalmente el Reclamo. Para lo
cual los Proveedores de Servicios deberán tener a disposición
del público, los formularios impresos o sistemas informáticos
para la recepción de dichos reclamos, de manera que se deje
constancia del reclamo realizado, debiendo el Proveedor
hacer entrega de una copia del formulario o un comprobante
por escrito del reclamo recibido, mismo que deberá llevar el
código correlativo asignado por el Proveedor de Servicios.
2. Los Operadores y/o Proveedores realizarán las acciones y
gestiones pertinentes para documentar de forma trasparente y
no discriminatoria, toda la información relevante sin excepción
de persona, dándole relevancia indistintamente de las causas y
viabilizar una manera ágil de responder al Reclamo de manera
inmediata.
3. Una vez que el Usuario y/o Suscriptor haya presentado el
Reclamo ante el Proveedor de Servicio, este último tendrá
quince (15) días calendario como máximo para presentar su
respuesta, la cual podrá ser con lugar o sin lugar al Reclamo
interpuesto por el Usuario y/o Suscriptor.
4. Si el Proveedor de Servicios no contestare en el plazo indicado,
dará derecho al Usuario y/o Suscriptor de elevar el reclamo
bajo el proceso de Denuncia ante CONATEL como segunda
instancia. Igual principio se aplicará a la contestación que el
Proveedor de Servicios diere, si la misma no resuelve el fondo
del reclamo planteado o no le sea satisfactoria al Usuario y/o
Suscriptor.
Resolver el fondo del reclamo, mediante la Carga de la
Prueba significa que el Proveedor de Servicios debe acreditar
fehacientemente a través de documentos y pruebas, tanto las
de carácter técnico como administrativas, las razones en que
se fundamenta la respuesta del Proveedor de Servicios. En
el caso de que el sustento del informe no satisfaga el objeto
del Reclamo continuando el Usuario inconforme, éste puede
presentar una Denuncia ante CONATEL y la misma será
acompañada con las justificaciones, argumentos y demás
documentación soporte que se considere pertinente.
5. El Proveedor de Servicios deberá informar al Usuario, la
solución dentro de los quince (15) días calendario, a través
de canales de comunicaciones que el Proveedor de Servicios
utiliza. El Proveedor de Servicios debe informar al Usuario,
que una vez dado a conocer el resultado del informe sin que
ésta haya resuelto el fondo del reclamo, que como Usuario
puede someter la Denuncia correspondiente ante CONATEL.
CAPÍTULO II
REGISTRO DE RECLAMOS Y REPORTES ANTE CONATEL
Artículo 50. Sistema Digital Para Reclamos
Los Operadores y/o Proveedores de Servicios deberán habilitar
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un Sistema de Registro de Reclamos para la gestión y control
de los reclamos que se le presenten por parte de sus Usuarios y/o
Suscriptores; llevando una base de datos con los registros y actuaciones
correspondientes.
Artículo 51. Registro de Reclamos
El Sistema de Registro de Reclamos en el cual se consignarán los
datos generales de los reclamos efectuados por parte de los Usuarios
y/o Suscriptores, deberá regirse por las siguientes reglas:
1. Los Operadores y/o Proveedores de Servicios deberán asignar
al momento de la presentación de los Reclamos y como inicio
del procedimiento, un código o número correlativo para
cada Reclamo presentado, llevando el control del estado del
mismo, ya sea realizados telefónicamente, electrónicamente
o por escrito. Lo anterior, sujeto a lo establecido en el Artículo
50 del presente Reglamento.
2. Consignar en el Formulario de Reclamo impreso, el código
o número asignado o en su defecto en el formato electrónico
que contenga o registre la información según lo indicado en
el numeral anterior.
3. Los Operadores y/o Proveedores de Servicios estarán
obligados a mantener vigentes los expedientes de los
Reclamos por un período mínimo de doce (12) meses;
debidamente foliados en el caso de los procesos sus-
tanciados en forma física o Digital y computados para
el caso de digitales, este plazo se contará a partir del día
de la fecha en que la última resolución hubiese quedado
administrativamente firme; lo anterior, son medidas
necesarias a fin de que los expedientes de reclamo no
sean adulterados, modificados, sustraídos o destruidos,
total ni parcialmente.
4. Los reportes y reclamos en primera instancia, realizados
telefónicamente, electrónicamente tienen la misma validez
que los Reclamos escritos.
5. Los recursos de reconsideración, apelación y queja deberán
realizarse necesariamente por escrito, debiendo solicitar los
formatos mediante página web, email, o personalmente en el
Centro de Atención al Cliente o en las oficinas encargadas de
tales fines.
Artículo 52. Reportes Trimestrales
Los Operadores y/o Proveedores de Servicios deberán incluir en
los Reportes Estadísticos a presentar a CONATEL, conforme a
las normativas aplicables, la cantidad de Reclamos que han sido
interpuestos por los Usuarios y/o Suscriptores, clasificándolos como
mínimo, por:
1. Facturación.
2. Fallas de Servicio; relacionado con el funcionamiento y la
calidad del servicio brindado.
3. Atención al Cliente: relacionados con la instalación y
suspensión de servicios.
En los Reportes Estadísticos se deberá incluir las cantidades
de:
a) Número de Reclamos según la clasificación de las
causales anteriores por tipo de Servicio prestado,
b) Reclamos resueltos de forma favorable al Usuarios y/o
Suscriptores; y,
c) Cantidades de Reclamos en proceso, discriminados
por las vías de solución previstas en el presente
Reglamento.
TÍTULO VIII
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE
CONATEL
CAPÍTULO I
COMPETENCIAS DE CONATEL
Artículo 53. Competencia de CONATEL
1. De acuerdo con el Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones, CONATEL es la autoridad
competente para conocer y resolver administrativamente las
peticiones, y reclamos de los Usuarios y/o Suscriptores de
servicios públicos de telecomunicaciones, que se sustanciará
bajo la figura jurídica de Denuncia.
2. CONATEL tiene potestad de emitir regulaciones específicas
para la protección de los Derechos de los Usuarios y/o
Suscriptores, fiscalización y establecer sanciones económicas
a los Operadores y/o Proveedores de Servicios, por lo que el
Usuario y/o Suscriptores podrá interponer sus denuncias ante
CONATEL para que este Ente Regulador proceda conforme a
las atribuciones conferidas por Ley.
Artículo 54. Órgano Administrativo de Ulterior Instancia
En ningún caso, los Reclamos se efectuarán como primera instancia
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ante CONATEL; en consecuencia, se constituye CONATEL
en el Órgano Administrativo de Ulterior Instancia para
la presentación de Denuncias respecto a la resolución de
Reclamos de los Usuarios y/o Suscriptores producto de los
Servicios Públicos de Telecomunicaciones; en base a la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento
General, el presente Reglamento y por las normas que
lo complementen; y en forma supletoria por la Ley de
Procedimiento Administrativo.
Artículo 55. Inicio y desarrollo del Procedimientos ante
CONATEL
En los casos en que el Operador y/o Proveedor: a) no dé respuesta,
b) responda fuera del plazo establecido; o, c) responda dentro del
plazo, pero sin satisfacer la solicitud del Usuario y/o Suscriptor; se
iniciará el procedimiento ante CONATEL de acuerdo a lo indicado
en los Artículos 7, 56 y 57; para lo cual, el Usuario y/o Suscriptor,
podrá gestionar ante CONATEL los procedimientos dispuestos en el
presente Reglamento y partir del día siguiente al del vencimiento del
plazo concedido al Operador y/o Proveedor, para resolver su Reclamo
interpuesto.
CAPÍTULO II
VÍA ARBITRAL DE CONSUMO O PROCESO DE
MEDIACIÓN EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 56. El Proceso de Mediación en la Solución de
Conflictos
1. Conforme a lo establecido en el Artículo 47 del presente
Reglamento, previo a la interposición de una Denuncia, el
Usuario y/o Suscriptor podrá presentar su reclamo de forma
electrónica o personalmente ante CONATEL, la cual tiene
la facultad de citar o consultar por la vía telefónica o correo
electrónico al Proveedor de Servicios sobre el reclamo en
cuestión, con la finalidad de llegar a un acuerdo entre las
partes interesadas, sin la necesidad de llegar a la instancia de
formalizar una Denuncia. El acuerdo al que lleguen ambas
partes, constará en un acta de compromiso que CONATEL
redactará, detallando la forma y tiempo de solución, luego
se procederá a enviar dicha acta al Proveedor, por correo
electrónico a fin de que verifique su contenido y lo dé por
aceptado, respondiéndolo por la misma vía; posteriormente
el Usuario y/o Suscriptor y CONATEL firmarán el acta y se
adjuntará copia impresa del correo de respuesta enviado por
el Proveedor.
Si no se llegare a ningún acuerdo, sujeto a lo establecido
en el numeral anterior se procederá a asignar un Perito y se
programará la audiencia arbitral en su momento, en un plazo
que no excederá de veinte (20) días hábiles para celebrar la
misma correspondiente; en la cual, el Perito de CONATEL,
será el responsable de levantar un Acta para conocer el fondo
del Reclamo y las pruebas aportadas, procurando mediar
para producir un acercamiento que alcance una conciliación
de buena fe entre las Partes y sí están de acuerdo dirimir
las diferencias que pongan fin al conflicto suscitado. Para
este propósito, el Usuario y/o Suscriptor también se podrá
apersonar a las instalaciones de este Ente Regulador o
enviar la documentación de forma electrónica al correo
electrónico que sea asignado para tales efectos y se logre
establecer las vías de comunicación necesarias para lograr
las notificaciones y se logre incluir toda la documentación
de respaldo que posee el Usuario y/o Suscriptor; asimismo,
para presentar y verificar los documentos personales, cédula
de identidad y pasaporte para extranjeros. La Vía Arbitral de
Consumo, como un proceso de mediación en la solución de
conflictos procederá si el Usuario estuviere de acuerdo, al
conocer la respuesta canalizada sobre el Reclamo presentado
ante el Operador.
2. Una vez confirmadas las pruebas aportadas por parte del
Operador y/o Proveedores de Servicios, con la documentación
de la información proporcionada y respuesta desfavorable
notificada al Usuario y/o Suscriptor; CONATEL mediante
el órgano competente, citará a las partes por vía telefónica o
correo electrónico; fijándose la audiencia con una duración
máxima de treinta (30) minutos, bajo un ambiente de
cordialidad, tolerancia y respeto mutuo; para lo cual, el
Perito actuará de árbitro y moderador, correspondiéndole a
las partes y en la medida de lo posible, brindar las opciones
que permitan una solución alterna del conflicto y los
posibles arreglos que se reconozcan y admitan para llegar
a un compromiso o a un acuerdo entre los interesados de
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forma inmediata, sin que exista la necesidad de llegar a la
instancia de formalizar una Denuncia ante CONATEL.
3. El acuerdo al que lleguen ambas partes, constará en un acta de
compromiso que CONATEL redactará, detallando la forma
y tiempo de solución o de las divergencias existentes; dicha
acta será firmada entre las partes interesadas. Lo anterior,
no limita que en el entretanto o ínterin, las partes acuerden
una postura que dé por terminado el conflicto existente y
si el acuerdo entre las partes es llevado a cabo, mediante
vía telefónica o correo electrónico o cualquier otro medio,
siempre se deberá dejar constancia de lo acordado entre
las partes, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 7 del
Artículo 57 del presente Reglamento.
4. Cualquiera que fuese el resultado de la Vía Arbitral de
Consumo, se enviará copia del Acta de forma electrónica a
cada una de las Partes a los correos electrónicos indicados
y el Acta quedará en los registros de CONATEL a fin de
contar con la evidencia de lo actuado.
5. El Perito abrirá el expediente asignándole el mismo número
del Reclamo, en el cual quedará registrada el Acta de lo
actuado, compromisos de cada parte y toda la documentación
necesaria que resultare vinculante.
6. CONATEL salvaguardará aquella información que está
amparada bajo el régimen de confidencialidad y de privacidad
de datos personales y de la información declarada como
reservada por la autoridad competente, salvaguardándose
por CONATEL la información sensible a ser revelada a
terceros incluso a personal y funcionarios de CONATEL,
en vista de la naturaleza privada de la mediación, en aras de
mantener siempre la seguridad de las partes.
CAPÍTULO III
PROCESO DE DENUNCIA
Artículo 57. Denuncia
1. La Denuncia procederá una vez que ocurra cualquiera de
las siguientes causales:
a. Terminó la instancia del Reclamo ante el Operador
y/o Proveedor de Servicios, y la respuesta fue
desfavorable.
b. No recibió una respuesta de su Reclamo en el plazo
establecido, existiendo silencio parcial o total, al no
cumplir con la emisión de la respuesta o de la acción
que acredite tal extremo.
c. Finalizado el proceso de solución de conflictos,
del cual el Usuario y/o Suscriptor haya hecho uso
conforme se describe en el Artículo precedente, y
por el cual no se logró alcanzar el acuerdo entre las
Partes para dirimir el conflicto que ponga fin al objeto
del Reclamo.
d. No se cumplió con lo establecido en el Acta de
Compromiso en la etapa de Solución de Conflictos.
2. La Denuncia deberá ser procesada o remitida en forma física o
electrónica, en atención de la oficina encargada de la Protección
al Usuario de Telecomunicaciones de CONATEL mediante el
envío del formulario con la información requerida y la mayor
documentación posible. Para este efecto, deberá realizar
la presentación formal de la Denuncia ante CONATEL, el
Usuario y/o Suscriptor deberá:
a. Completar el Formulario de Denuncia, que corresponde a
la Forma 750, disponible de forma física y virtual en el sitio
WEB de CONATEL, con la cual el reclamante suministrará la
siguiente información:
i. Datos del Reclamante: La Identificación y dirección
del domicilio del Usuario y/o Suscriptor reclamante.
ii. Datos del Proveedor del Servicio: Identificación del
Operador y/o Proveedor de Servicios contra el cual se
insta la acción de reclamo.
iii. Información del Servicio Público de Telecomu-
nicaciones: Contratado.
iv. Descripción del Reclamo: En la descripción se puede
brindar información de la relación existente entre
las Partes y datos relevantes del Contrato suscrito
y/o derivada del suministro de servicios y equipos
terminales; y particularmente aquella en la cual se
describen las motivaciones que originaron el Reclamo,
destacando los hechos o razones fundamentales y
la petición concreta, para proceder al registro de la
Denuncia.
v. Anexos: Se adjuntará copia de identificación del
denunciante (Cédula de Identidad o Pasaporte), toda
documentación e información que tengan el objeto de
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acreditar las razones del reclamo, como ser facturas,
documentación relativa al registro del Reclamo
interpuesto (en el cual figura el número correlativo de
registro correspondiente), cualquier gestión referente
tal como medios escritos físicos o electrónicos, registros
de llamada y correos enviados y recibidos y respuesta
si la hubiera de parte del Operador y/o Proveedor de
Servicios dado el Reclamo interpuesto. A fin de darle
seguimiento y sea procedente y valido el proceso de
Denuncia; caso contrario, deberá solicitar copia del
Reclamo presentado ante el Operador y/o Proveedor
el Operador y. En el caso de ausencia de cualquier tipo
de respuesta, se deberá presentar cualquier documento
que acredite la fecha y hora de haber interpuesto el
Reclamo con el número correlativo asignado por el
Operador y/o Proveedor.
3. En caso de que exista un Acta de la Vía Arbitral de Consumo
hacer referenciar con el objeto de recurrir al expediente en
archivo.
4. En caso de realizar la Denuncia mediante un profesional
del Derecho, deberá presentar Carta Poder debidamente
autenticada ante un Notario Público.
5. Sujeto a lo establecido anteriormente, una vez que la
Forma de Denuncia ha sido completada por el Usuario y/o
Suscriptor, y se suministre a CONATEL la identificación del
Reclamante y del Operador y/o Proveedores de Servicios
contra el cual se hace la pretensión deducida y se haga
constar la copia de la Respuesta desfavorable recaída, o en
su caso, la presentación de cualquier documento acreditativo
con la fecha y escritos del Reclamante ante el Operador
y/o Proveedores de Servicios, y con carácter potestativo,
documentar las alegaciones que considere oportunas
establecer en la Denuncia, en apoyo de su reclamo, aun y
cuando no haya existido ningún tipo de respuesta denotando
silencio al reclamo.
6. Seguidamente, CONATEL procederá a remitir el Formato de
Denuncia de forma electrónica al Operador y/o Proveedores
de Servicios, para que conteste en el plazo máximo de diez
(10) días calendario, sobre la respuesta medular al Reclamo,
con la indicación de los medios de prueba necesarios. Lo
anterior, sin perjuicio de que CONATEL dentro del plazo
indicado pueda requerir al Operador y/o Proveedores
de Servicios de para que suministre información para
cumplimentar el requerimiento de CONATEL.
7. Para todos los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
se podrá acreditar de forma no limitativa los siguientes
ejemplos de medios de pruebas:
a. Documentos impresos de cualquiera de las gestiones
de activación, desconexión, correos girados, facturas,
solicitudes del Usuario y/o Suscriptor,
b. Apuntes de bitácoras de operación y mantenimiento,
c. Anotaciones de servicios de instalación,
d. Libro de Quejas,
e. Reportes de cortes de energía,
f. Reportes de averías de equipos, sistemas y redes,
g. Registros de corte, suspensión, supresión,
efectuados,
h. Volantes, afiches, publicaciones en diarios o sitios
web,
i. Registro de llamadas o correos o mensajes
electrónicos, ya sean éstos, impresos, magnéticos,
ópticos, o cualquier otro medio disponible,
j. Impresiones de pantallas; y,
k. Cualquier otro que pueda demostrar, aclarar o
desvirtuar los hechos y argumentos presentados.
Las partes podrán proponer otros medios de prueba
admisibles en el ordenamiento jurídico.
8. La información podrá ser entregada de forma física o
electrónica, en este último caso, se deberá confirmar si el
tamaño de los datos adjuntos, no excede el límite permitido
de capacidad de recepción de datos del casillero de
mensajería, debiendo verificarse si existe un acuse de recibo
o un mensaje del mensaje de error.
9. Con la contestación que brinde el Operador y/o Proveedores
de Servicios a CONATEL sobre la Denuncia presentada
por el Usuario y/o Suscriptor, se iniciará la evacuación de
la Carga de la Prueba y argumentos presentados por las
partes, y de ser procedente efectuar las investigaciones que
se consideren oportunas; sin perjuicio de que, se efectúen
cualquier requerimiento adicional de información y se
cumplimente en cualquier momento documentos, dentro
del plazo dispuesto para resolver por parte de CONATEL,
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notificando a las partes o al representante de éstos, a efecto
de que procedan a recopilar la información suficiente
y pertinente, que permita agilizar con la resolución
definitiva.
10. Presentada ante CONATEL, toda información y los
requisitos mencionados, se dará por admitida la Denuncia
para ejecutar el análisis y concluir respecto a la misma. En
tal sentido, corresponderá a CONATEL evaluar la Denuncia
del Reclamo interpuesto, iniciando con el análisis y las
diligencias meritorias del caso, para emitir la resolución
definitiva, que concluya con absolver, certificar, o validar
los argumentos o justificaciones de la Denuncia por el
Reclamo presentado ante el Operador y/o Proveedor.
11. Durante el proceso de Denuncia incoado por parte del
Usuario y/o Suscriptor, el Operador y/o Proveedor de
Servicios contra el que se ha efectuado el Reclamo, no
podrá suspender, cortar o suprimir el servicio prestado,
por lo que los Usuarios y/o Suscriptores deberán gozar del
servicio objeto del Reclamo en condiciones normales de
operación, siempre y cuando el Usuario y/o Suscriptor se
encuentre solvente en sus obligaciones ante el Operador
y/o Proveedor de Servicios, dejando solamente en suspenso
todo lo vinculado o concerniente con el Reclamo, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento,
manteniendo vigentes las demás condiciones contractuales
pactadas entre las Partes y realizando los pagos por los
consumos posteriores a dicho Reclamo, para evitar caer
en mora por estos conceptos. No obstante, el Operador y/o
Proveedor de Servicios que brinda el servicio objeto del
Reclamo podrá solicitar la autorización a CONATEL, en
cualquier etapa del proceso, de suspender, cortar o suprimir
el o los Servicios Públicos de Telecomunicaciones prestados
a los Usuarios y/o Suscriptores reclamantes de acuerdo a
cada caso específico, y cuando esté debidamente justificado
en base a los probables perjuicios, daños y/o averías que le
pudiesen ocasionar.
12. Si concurrieren suficientes elementos, CONATEL
podrá iniciar a la vista de las actuaciones practicadas,
procedimientos sancionatorios a por infracciones que
resultaren acreditadas.
CAPÍTULO IV
RESOLUCION DE LAS DENUNCIAS
Artículo 58. Resolución Administrativa de CONATEL
1. CONATEL, apreciará libremente y en su conjunto el
resultado de las pruebas practicadas, y en base a lo dispuesto
en la Ley de Procedimiento Administrativo, emitirá dentro
de los plazos dispuestos por la Ley, la Resolución respecto a
las Denuncias interpuestas por los Usuarios y/o Suscriptores,
siempre y cuando CONATEL considera que cuenta con la
información completa, para emitir la resolución respectiva.
2. Conforme al Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones, contra la Resolución emitida por
CONATEL, podrá interponerse el Recurso de Reposición
el cual agotará la vía administrativa; lo anterior conforme al
plazo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
3. La Resolución que en su oportunidad emita CONATEL,
resolviendo la Denuncia presentada, al adquirir el carácter
de firme será de obligatorio cumplimiento entre las partes.
4. Dado que se reconoce el ejercicio pleno de los derechos
de los usuarios y/ o suscriptores y/o consumidores de
servicios de telecomunicaciones, CONATEL dispondrá en
su caso, de la inversión de la carga probatoria en el proceso
administrativo, cuando a su criterio lo alegado resulte
verosímil y la naturaleza del reclamo y las circunstancias del
caso lo ameriten.
5. Lo no previsto en el presente Reglamento respecto al
procedimiento, se sustanciará conforme a lo dispuesto
en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley General
de la Administración Pública, Código Procesal Civil,
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 59. Infracciones
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio; en
consecuencia, constituye Infracción Grave su incumplimiento, en
base al Artículo 42, literales a), c), e), g), y h), de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones, y Artículo 249, literales a), c), f),
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h), i), j) y del párrafo segundo literales a), b) y d), del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
Asimismo, constituye Infracción Muy Grave los incumplimientos
fundamentados en el Artículo 41, literal b) de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones, y del Artículo 248, párrafo primero,
literales b) y del párrafo segundo, literales d), i), y j), del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
Artículo 60. Sanciones
El no cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento
dará lugar a la aplicación de los procedimientos sancionatorios
que correspondan. Si concurrieren suficientes elementos,
CONATEL iniciará a la vista de las actuaciones practicadas, el
procedimiento sancionador para la persecución de las infracciones
que resultaren acreditadas, conforme a lo establecido en el Marco
Regulatorio vigente.
CAPÍTULO VI
TRANSITORIO
Artículo 61. Periodo Transitorio
Los Operadores y/o Proveedores de Servicios deberán adecuar
sus procedimientos y disposiciones internas, para cumplir con lo
dispuesto en el presente Reglamento, dentro de un plazo máximo de
seis (6) meses, a partir de la publicación del Presente Reglamento
en el Diario Oficial La Gaceta.
En consecuencia, los Operadores y/o Proveedores y de Servicios
de telecomunicaciones, deberán entre otros a:
1. Desarrollar la plataforma que permita la implementación del
Registro de Reclamos,
2. La adecuación de los Contratos Tipo o de Adhesión a
suscribir con los Usuarios y/o Suscriptores, modificando la
redacción de aquellas cláusulas que incorporen los términos
y condiciones en función de lo establecido en la presente
Resolución y remitir a CONATEL dentro o con una antelación
mínima de cuatro (4) meses previo al cumplimiento del plazo
de implementación fijado anteriormente, para su revisión y
aprobación, con fundamento en los Artículos 13, numeral 5,
de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y del 95
de su Reglamento General.
SEGUNDO: Dejar sin valor y efecto cualquier otra disposición
establecida en otro Reglamento Específico o
Resolución Normativa emitida por CONATEL, que
contravenga o entra en conflicto con lo dispuesto en
la presente Resolución.
TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia el día de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABOG. JAVIER DACCARETT GARCÍA
COMISIONADO PRESIDENTE, POR LEY
CONATEL
ABOG. WILLY UBENER DÍAZ
SECRETARIO GENERAL
CONATEL
14 F. 2018. _________
AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
SOCIEDAD
Al público en general y al comercio en particular, se
HACE SABER: Que el día 7 de febrero de 2018, mediante
Instrumento Público No. 87 de “PROTOCOLIZACIÓN DE
CERTIFICACIÓN DE ACTA”, autorizado en la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, por
el Notario Público MARÍA TERESA BULNES ACOSTA,
los socios de “TAMINCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V.”,
reunidos en Asamblea Totalitaria, adoptaron por unanimidad,
entre otros, acuerdos para: (i) Disolver y posteriormente liquidar
esta Sociedad; (ii) Publicar la declaración de la disolución; y,
(iii) Nombrar al Abogado ARTURO ZACAPA ZELAYA, como
liquidador de la sociedad.
ARTURO ZACAPA ZELAYA
Presidente de la Asamblea
TAMINCO DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Tegucigalpa, M.D.C., 7 de febrero de 2018.
8, 14 y 20 F. 2018.
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[1] Solicitud: 2017-047842
[2] Fecha de presentación: 15/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JONATHAN MAGDIEL PAVÓN RAPALO
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CENTROAMERICA ESTE, BLOQUE #70, CASA #4,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORSARIOS MC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Club de motocicletas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Dexter Alejandro Coello Mayorga
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
____
1/ Solicitud: 48444-17
2/ Fecha de presentación: 20-11-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: COL; UNIVERSAL, SALIDA VIEJA A LA LIMA, SEGUNDA CALLE, FRENTE A LA CALLE DEL
PARTIDO NACIONAL, S.P.S., CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERIDIAN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aéreo o acuático.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Héctor Augusto Orellana Hernández
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-01-2018.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F y 1 M. 2018.
AV I S O D E T Í T U L O S U P L E TO R I O
E x p . : 0 6 0 1 - 2 0 1 7 - 0 8 0 9
La suscrita, Secretaría del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en General y para los efectos de ley
HACE SABER: Que el Abogado YUVANY EVENOR LOPEZ
CASACA, actuando en su condición de Apoderado legal del señor
ANGEL DAVID BUSTILLO SIERRA, mayor de edad, soltero,
hondureño, labrador, con Tarjeta de Identidad No.0801-1962-02719,
con domicilio en la ciudad de San Marcos de Colón, departamento
de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio
de un Solar Ubicado en el Barrio Cafetal, municipio de San Marcos
de Colón, departamento de Choluteca, con una extensión superficial
de 0 Has, 18 as, 57.96 cas, Naturaleza Jurídica y SITIO EJIDOS
URBANOS DE SAN MARCOS DE COLÓN.- el cual tiene los
límites y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con CARLOS
ALFREDO MOLINA, CARRETERA PANAMERICANA, DE
POR MEDIO CON EDELMIRA VALLECILLO; al SUR,
con IGLESIA PENTOCOSTAL, CALLE DE POR M E D I O
C O N J A C K A N TO N I O R O C K , M U S A L L A M ; a l E S T E .
c o n C A R L O S A L F R E D O MOLINA, DAVID ABRAHAN
MOLINA, IGLESIA PENTECOSTAL; y, al OESTE,
con CALLE DE POR MEDIO, CON JACK ANTONIO
ROCK, MUSALLAM CARRETERA PANAMERICANA,
DE POR MEDIO CON ELEAZAR BETANCOURTH
PERALTA, BERFALIA ELIZABETH DIAZ y EDELMIRA
VALLECILLO. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta,
pacífica y no interrumpida por más de veinte años consecutivos.
Choluteca, 01 de diciembre del año 2017.
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
14 F. 2018.
_____
E M P R E S A N A C I O N A L P O RT U A R I A
A D D E N D U M N o . 1
A L A L I C I TA C I Ó N P Ú B L I C A N A C I O N A L
N o . 2 1 / 2 0 1 7
“La Empresa Nacional Portuaria a todas las empresas
que han retirado los documentos de la presente licitación
y a todas las interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No.21/2017 para el “SUMINISTRO
DE SEGUROS PARA EL PERSONAL Y EQUIPO DE
LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA A NIVEL
NACIONAL”, se les comunica: Que se modifican del lote
único: Los siguientes Ramos: Ramo No.1 de incendios y
el Ramo No. 2 de vehículos, permanecen los demás ramos,
cláusulas y condiciones sin modificación alguna.
L a s e m p r e s a s q u e r e t i r a r o n d o c u m e n t o s s e l e s h a r á
l l e g a r l a s modificaciones a sus instalaciones.
Puerto Cortés, 6 de febrero de 2018.
ING. GERARDO JOSÉ MURILLO MARTÍNEZ
14 F. 2018.
NAVEGAMOS POR
UN MEJOR PAÍS
EMPRESA NACIONAL
PORTUARIA
R.T.N.: 05069001017110
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[1] Solicitud: 37738-2017
[2] Fecha de presentación: 31 AGOSTO, 2017
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE
[4.1] Domicilio: Penthouse del edificio Torre Mayab, colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[6.2] Reivindicaciones:
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ORCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ
E.- SUSTITUYE PODER
[10] Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15-01-2017
12] Reservas: Se usará con la marca “OSCAR MELARA”, Exp. 2017-37737.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
_______
CONMIGO SI GANAN!
[1] Solicitud: 38119-2017
[2] Fecha de presentación: 04 SEPTIEMBRE, 2017
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE
[4.1] Domicilio: Penthouse del edificio Torre Mayab, colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[6.2] Reivindicaciones:
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ORCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ
E.- SUSTITUYE PODER
[10] Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16-01-2018
12] Reservas: Se usará con la marca “OSCAR MELARA”, Sol. 37737-17.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
_______
TRABAJAR, PARA GANAR!
[1] Solicitud: 37737-2017
[2] Fecha de presentación: 31 AGOSTO, 2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE
[4.1] Domicilio: Penthouse del edificio Torre Mayab, colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[6.2] Reivindicaciones:
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ORCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ
E.- SUSTITUYE PODER
[10] Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15-01-2017
12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
OSCAR MELARA
[1] Solicitud: 17-48931
[2] Fecha de presentación: 23-11-17
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPANIA NACIONAL DE CHOCOLATES DE PERÚ, S.A.
[4.1] Domicilio: Avenida Maquinarias 2360 Cercado de Lima, Lima, Perú.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHIN CHIN Y DISEÑO
[6.2] Reivindicaciones: No se reivindican las palabras “Una fiesta de colores”.
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comesti-
bles, miel, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, productos de cacao, caramelos, bombones, dulces.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
[10] Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión:16-01-2018.
12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
_______
[1] Solicitud: 43051-2017
[2] Fecha de presentación: 13-10-2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL ARMARIO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., REPÚBLICA DE HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BISTRONOMIE Y DISEÑO
[6.2] Reivindicaciones:
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
[10] Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión:19/12/17.
12] Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2017-049006
[2] Fecha de presentación: 24/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO, DCR, S.A.
[4.1] Domicilio: LA URUCA, CALLE 70 ENTRE AVENIDAS 39 Y 43, 300 MTS. NORTE DEL PUENTE JUAN PABLO II, SAN JOSÉ,
COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Galletas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
Marcas de Fábrica
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 14 D E FEBRERO D EL 2018 No. 34,568
[1] Solicitud: 45544-17
[2] Fecha de presentación: 30 OCTUBRE, 2017
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[6.2] Reivindicaciones:
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ORCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ
E.- SUSTITUYE PODER
[10] Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16-01-2018.
-12] Reservas: Se usará con la marca “OSCAR MELARA”, Sol. 37737-17.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
_______
HACER Y RESOLVER
[1] Solicitud: 17-46818
[2] Fecha de presentación: 8-11-17
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPANIA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A.
[4.1] Domicilio: La Uruca, calle 70 entre Avenida 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[6.2] Reivindicaciones:
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Galletas, brownies, confites, productos a base de cacao.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ
E.- SUSTITUYE PODER
[10] Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 07-12-2017.
12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
_______
CHIKY CRISPY
[1] Solicitud: 17-18368
[2] Fecha de presentación: 24-04-17
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA LICORERA EUZKADI, S.A.
[4.1] Domicilio: Kilómetro 136.5 Carretera al Pacífico, aldea Nahualate, municipio de Chicacao, departamento de Suchitepequez.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLONIAL Y DISEÑO A COLORES
[6.2] Reivindicaciones:
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ORCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ
E.- SUSTITUYE PODER
[10] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 07-07-2017.
12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
[1] Solicitud: 41397-2017
[2] Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CB ENTERPRISE INC.
[4.1] Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, British Virgin Islands
[4.2] Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico:
[5.1] Fecha:
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN XL Y DISEÑO
[6.2] Reivindicaciones: No se reivindica protección sobre las palabras “limón” y “pepino”, en el diseño.
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ
E.- SUSTITUYE PODER
[10] Nombre:ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 07-12-2017.
12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2015-048961
[2] Fecha de presentación: 17/12/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CMI IP HOLDING
[4.1] Domicilio: 46a, AVENUE J.F. KENNEDY L-1855, LUXEMBURGO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAN CAN ALIMENTA TU IMAGINACION Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Galletas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: Dicha Señal de Propaganda de conformidad al Artículo 121 de la Ley de Propiedad Industrial, tendrá como Registro No. 144451,
base en la Marca de Fábrica CAN CAN Y DISEÑO Clase Internacional (30).
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2017-046817
[2] Fecha de presentación: 08/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A.
[4.1] Domicilio: LA URUCA, CALLE 70 ENTRE AVENIDAS 39 Y 43, 300 METROS NORTE DEL PUENTE JUAN PABLO II, SAN JOSÉ,
COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHIKY SHOCK Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Galletas, brownies, confites, productos a base de cacao.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 14 D E FEBRERO D EL 2018 No. 34,568
1/ Solicitud: 47390-2017
2/ Fecha de presentación: 13-11-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Audio Vídeo, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, calle Las Flores
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SNOOZE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Cylia Lourdes Rodas Alvarado
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-12-2017.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 14 F. 2018.
______
1/ Solicitud: 47384-2017
2/ Fecha de presentación: 13-11-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Audio Vídeo, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, calle Las Flores
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL HAPPY HOUR DE LA RADIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Cylia Lourdes Rodas Alvarado
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/12/17.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 14 F. 2018.
______
EL HAPPY HOUR DE LA RADIO
1/ Solicitud: 47386-2017
2/ Fecha de presentación: 13-11-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Audio Vídeo, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, calle Las Flores
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCTELITO FARANDULERO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Cylia Lourdes Rodas Alvarado
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/12/17.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 14 F. 2018.
______
COCTELITO FARANDULERO
1/ Solicitud: 47387-2017
2/ Fecha de presentación: 13-11-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Audio Vídeo, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, calle Las Flores
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFECITO FARANDULERO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Cylia Lourdes Rodas Alvarado
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/12/17.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 14 F. 2018.
______
CAFECITO FARANDULERO
1/ Solicitud: 47389-2017
2/ Fecha de presentación: 13-11-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Audio Vídeo, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, calle Las Flores
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTUDIO ESTADIO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Cylia Lourdes Rodas Alvarado
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-12-2017.
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 14 F. 2018.
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O NDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 14 D E FEBRERO D EL 2018 No. 34,568
1/ Solicitud: 46781-2017
2/ Fecha de presentación: 08-11-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FÁBRICA DE ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON JULIO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Amarillo, Blanco, Rojo, Verde, tal como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
1/ Solicitud: 46780-2017
2/ Fecha de presentación: 08-11-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, S.A.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-12-2017.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
______
FN
1/ Solicitud: 46783-2017
2/ Fecha de presentación: 08-11-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN, S.A.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMILY CARE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/12/17.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
______
FAMILY CARE
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-12-2017.
12/ Reservas: No se protege “Sazón Ranchero”, ni Supremo.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
______
1/ Solicitud: 41582-2017
2/ Fecha de presentación: 27 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIPRIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/12/17.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
______
ULTIPRIL
[1] Solicitud: 2017-046785
[2] Fecha de presentación: 08/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LK. CO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GERMANIA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Francisco Rodolfo Parrales Ordóñez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2018.
[12] Reservas: Se reivindica los colores Amarillo, Rojo, Negro, tal como aparece en la etiqueta.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
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(2012), establece que la Educación es una inversión social
pública, por lo tanto, los responsables de su administración
y manejo están obligados a rendir cuentas a la Nación
en función del logro de resultados periódicamente
establecidos, estando sujetos a las actividades contraloras
del Estado y a la auditoría social.
coNSIderANdo: Que para impulsar los cambios en
el sistema educativo nacional y mejorar los indicadores
educativos es imprescindible dotar progresivamente a
los centros educativos del nivel básico y medio de textos
escolares de las asignaturas de matemáticas, español y
ciencias naturales, para lo cual se requiere la impresión
y distribución de los textos propiedad de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación antes del inicio del
año escolar 2018.
coNSIderANdo: Que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación, posee los derechos de autor
sobre los textos para la Educación Básica y Media que
constituyen una herramienta útil que facilita los procesos
de aprendizaje de los educandos.
coNSIderANdo: Que en vista de los atrasos en la
asignación presupuestaria, se requiere de la acción pronta
y efectiva para que los textos escolares estén en los centros
al inicio de año escolar 2018 y que cada niño, niña y joven
inicie clases con ellos.
coNSIderANdo: Que la Ley de Contratación del
Estado en su Artículo 60 establece que la licitación privada
podrá realizarse en los casos siguientes: 1).... 2) Cuando por
circunstancias imprevistas por otras razones de apremiante
urgencia, debidamente calificadas, surgiera una necesidad
cuya atención no ha podido planificarse con antelación,
requiriéndose acción pronta y efectiva para no entorpecer
la prestación del servicio y por esta razón no fuere posible
una licitación pública. Y manda que para llevar a cabo la
licitación privada en los casos que anteceden, se requerirá
autorización del Presidente de la República, cuando se
trate de contratos de la Administración Centralizada,
o del órgano de dirección superior cuando se trate de
contratos de la Administración Desconcentrada o de los
demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1
de la presente Ley, debiendo emitirse Acuerdo expresando
detalladamente sus motivos.
coNSIderANdo: Que el Presidente de la República a
través del Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre del 2015,
delegó al docTor JorGe rAMÓN HerNÁNdeZ
ALcerro, Secretario de Estado en el Despacho de
Coordinación General de Gobierno, la firma de los
Acuerdos.
Por TANTo: