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13 de febrero de 2018Vigente

Aviso No. 24663-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - CAJA AMIGO BANRURAL Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

  • Decreto: 24663-2017
  • Publicación: 13 de febrero de 2018
  • Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
  • Gaceta: 34,567
  • Categoria: Mercantil

Texto completo

1/ No. Solicitud: 24663-2017 2/ Fecha de presentación: 06-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Colonia Florencia Norte, Boulevard Suyapa, edificio BANRURAL, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAJA AMIGO BANRURAL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nelson Geovanny Medina Martínez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 y 28 F. 2018. DESARROLLO DE HONDURAS, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores. TERCERO: La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO DE HONDURAS, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: La Organización No Gubernamental para el Desarrollo denominada ASOCIACIÓN PARA LA PLANIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO DE HONDURAS, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. QUINTO:Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir al expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que proceda a la inscripción de la Organización en el registro correspondiente. OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SEBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 F. 2018.

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