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13 de febrero de 2018Vigente

Decreto Legislativo No. 185-2016 — Aprobación de Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Santa Lucía

Congreso Nacional

  • Decreto: 185-2016
  • Publicación: 13 de febrero de 2018
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,567

Considerandos

Que la generación de energía eléctrica con fuentes renovables, es prioridad para el Estado de Honduras, especialmente para revertir la actual matriz energética, con los consecuentes efectos negativos de generación de energía con base a recursos no renovables.

Que en fecha 28 de Octubre de 2014, la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente) y la Sociedad Hidroeléctrica Cuyagual, S.A., suscribieron un Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica, el cual utilizará como fuente energética el agua.

Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar en todas y en cada una de sus partes EL CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGIA ELÉCTRICA, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de Octubre de 2014, entre el Ingeniero José Antonio Galdámes Fuentes, Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Ingeniero Emilio Rolando Medina Sagastume, interviniendo en nombre y representación de la SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA CUYAMEL, S.A., para la instalación de la Planta HIDROELÉCTRICA SANTA LUCÍA, localizado en la aldea Santa Lucía, municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA,RECURSOSNATURALES,AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS; Y LA EMPRESA HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL, S.A. Nosotros, JOSÉ ANTONIO GALDÁMES FUENTES, mayor de edad, casado, Ingeniero Forestal, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0101-1971-01238 y de este domicilio, actuando en carácter de Secretario de Estado de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según Acuerdo de Nombramiento No. 025-2014 de fecha 29 de Enero del 2014 y en adelante llamada “LA SECRETARÍA” y EMILIO ROLANDO MEDINA SAGASTUME, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño y con Tarjeta de Identidad No. 0801-1960-02124, interviniendo en nombre y representación de la SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL, S.A., inscrita con matrícula número dos millones quinientos veintiún mil ochocientos cinco (2521805) e inscrita con el número diez mil trescientos cincuenta y ocho (10358) del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., actuando en su calidad de Administrador Único tal como consta su nombramiento en el acto constitutivo de la sociedad y en lo sucesivo denominado la “EMPRESA GENERADORA”, hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente Contrato de Operación, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES: Sección 1.1 AUTORIZACIÓN.- La Empresa Generadora para realizar U D I-D EG T-U N AH el proyecto hidroeléctrico “SANTA LUCÍA” ha realizado todos los estudios necesarios para la construcción de una planta hidroeléctrica con carácter de exclusividad en el sitio cuyas coordenadas se describen en el Anexo 1 que forma parte integral de este contrato y posee la capacidad instalada de SEIS PUNTO UNO MEGAVATIOS DE POTENCIA (6.1 MW) y su generación de energía anual asociada de VEINTINUEVE GIGAVATIOS HORA (29 GWh) con base en lo cual LA EMPRESA GENERADORA propuso a LA SECRETARÍA el presente Contrato de Operación, por lo que en aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico se solicitó dictamen de la Comisión Nacional de Energía que es el organismo asesor técnico, quien emitió dictamen. Las partes reconocen que será necesario operar la con una Presa conformada por 4 vertederos, 2 descargas de fondo, un tanque de carga y, una casa de máquinas a pie de presa, con embalse de regulación, de nombre Proyecto Hidroeléctrico “SANTA LUCÍA”, ubicado en el municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara y, cuyas instalaciones se describen en el Anexo No.1, Instalaciones del Proyecto, sujeta a las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el subsector eléctrico, así como a las condiciones que se establecen en el presente Contrato, con calidad y de manera económica, segura y confiable, a efecto de incrementar la eficiencia, utilizar el potencial del recurso y satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica mediante la producción de energía por fuentes renovables.- Toda ampliación más allá de esa potencia requerirá de autorización por escrito de la Secretaría, quien la otorgará previa comprobación de la capacidad técnica de la Empresa Generadora para operar las instalaciones ampliadas.- Sección 1.2: CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN.- Sección 1.2.1 CONDICIONES GENERALES.- La autorización de operación otorgada a LA EMPRESA GENERADORA mediante el presente contrato, continuará manteniéndose vigente durante toda la vida del presente Contrato sujeta al cumplimiento por parte de la Empresa Generadora de las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el subsector eléctrico y sus actualizaciones futuras.- Sección 1.2.2. CONDICIONES APLICABLE SALAS INSTALACIONES: La Empresa Generadora, se obliga a construir y poner en servicio las instalaciones en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la fecha de inicio de la construcción del proyecto.- Las instalaciones de la Empresa Generadora deberán satisfacer las normas relativas a las especificaciones de los equipos a fin de no perturbar la buena operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN).- La Empresa Generadora no podrá reducir la capacidad de las instalaciones salvo que medie autorización de la Secretaría en casos excepcionales dictaminados previamente por la Comisión Nacional de Energía.- Sección 1.2.3.- CONDICIONES DE OPERACIÓN.- La Empresa Generadora tendrá el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y mantener las instalaciones descritas en el Anexo 1 y sus futuras ampliaciones para generación de potencia y energía eléctrica; efectuar estudios de impacto ambiental, estudios de campo y toma de muestras; generar, vender y transmitir la energía generada, tener licencias y/o permisos temporales o permanentes para el acceso y uso de áreas nacionales, tomar muestras; realizar actividades requeridas para la elaboración del proyecto contando con el permiso de la institución respectiva; abrir canteras y extraer y/o depositar roca, tierra, arena y materiales de construcción, usar aguas del subsuelo y superficiales, utilización del aire ambiental, emisión de gases al ambiente; solicitar a la autoridad competente la imposición de servidumbres; construir líneas de transmisión y de comunicación; construir temporal o permanentemente caminos, derechos de paso, mejorar caminos, construir puentes temporales y/o permanentes según sea necesario para el transporte de la maquinaria, equipo y vehículos pesados, otras actividades relacionadas con la investigación, estudio, desarrollo, construcción, propiedad, operación, administración, monitoreo y mantenimiento de la PLANTA; transmitir energía hasta el PUNTO DE ENTREGA, exportar energía a través del SIN mediante pago de peaje, cobrar peaje por el uso que hagan otros de sus facilidades de transmisión, pagar peaje por el uso de transmisión de terceros, contratar agentes, compañías, trabajadores o equipos de procedencia tanto nacional como extranjera.- LA EMPRESA GENERADORA podrá desarrollar la actividad de generación de potencia y energía eléctrica poniendo toda la capacidad disponible no U D I-D EG T-U N AH comprometida para autoconsumo y en contratos físicos privados permitidos por la ley, a las órdenes del Operador del Sistema en forma confiable y eficiente, administrando, operando, monitoreando y manteniendo correctamente las instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando a tal efecto, “Buenas Prácticas de Operación”, entendiéndose por ellas los métodos y prácticas estándar de desempeño y de seguridad que son aplicados a nivel nacional e internacional y acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.- Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, la Empresa Generadora deberá aplicar las reglas y procedimientos de operación que para el Sistema Interconectado Nacional, haya establecido la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.- En particular, la Empresa Generadora deberá poner a disposición del Operador del Sistema la totalidad de la capacidad disponible de generación eléctrica del proyecto que no esté comprometida en contratos físicos con particulares.- Para los efectos del siguiente contrato, se entenderá por Operador del Sistema el organismo responsable de la Operación del Sistema Interconectado Nacional.-A la firma del presente contrato, dicho organismo es el Centro de Despacho de Carga de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.- La Empresa Generadora estará obligada a contribuir a la producción de servicios auxiliares para el Sistema Interconectado Nacional, en particular, participar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva, operación en situaciones de emergencia y restablecimiento del servicio, en su caso, acatando las instrucciones que a tales efectos le gire el Operador del Sistema.- Cualquier capacidad y energía que la Empresa Generadora desee destinar a la exportación, deberá proponerla en primer lugar al Operador del Sistema, quién tendrá el derecho preferente de compra.- En el ejercicio de su actividad, la Empresa Generadora se abstendrá de toda práctica anticompetitiva, de conformidad con lo que al respecto señale la legislación vigente.- Considerando que La SECRETARÍA mediante este contrato otorga a LA EMPRESA GENERADORA la autorización del uso del área correspondiente donde se encuentra el recurso natural renovable y para el desarrollo del proyecto conforme las coordenadas detalladas en el ANEXO 1, aquellas futuras concesiones solicitadas por terceros a cualquier dependencia o Secretaría de Estado que se encuentren en las cercanías de las zonas de influencia y del área de desarrollo del proyecto de LA EMPRESA GENERADORA, deberán concertar y/o armonizar con LA EMPRESA GENERADORA sus trabajos de explotación de los recursos a ser concesionados garantizando siempre a LA EMPRESA GENERADORA el libre y seguro aprovechamiento del área y de los recursos renovables destinados para la generación de energía eléctrica y adicionalmente deberá dicho futuro concesionario demostrar la factibilidad de conducir sus operaciones de forma armonizada sin interferencia al proyecto. Además, el Estado podrá ejecutar programas de manejo de cuencas para evitar la erosión, conservar el agua del subsuelo, mejorar el clima, rehabilitar el área y purificar la atmósfera. El Estado podrá asistir a LA EMPRESA GENERADORA, sus agentes y contratistas en la obtención de las autorizaciones gubernamentales y locales necesarias para la operación de las INSTALACIONES. Todo lo anterior sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen cualesquiera de las actividades mencionadas.- Sección 1.2.4.- INICIO DE OPERACIONES.- Informar a la SECRETARÍA la fecha de inicio de operación comercial de la planta con por lo menos quince (15) días de anticipación.- SECCIÓN 1.2.5: U D I-D EG T-U N AH CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISION.- A los fines de la supervisión por el Estado, la Empresa Generadora estará obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de la Secretaría y de la Comisión Nacional de Energía (CNE).- La Secretaría y CNE deberán dar aviso previo de la visita, salvo en situaciones extraordinarias o de emergencia, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado.-Asimismo, la Empresa Generadora estará obligada a presentar a la Secretaría un informe trimestral en el formato que aquella le indique y, a suministrar a la Secretaría y a la CNE toda la información que le soliciten para fines de supervisión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, registros y estadísticas de operación, e información contable y financiera.- SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O PRÓRROGA, CESIÓN.- El presente Contrato entrará en vigencia una vez aprobado por el Congreso Nacional y a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- Su duración será de cincuenta (50) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente contrato, pudiendo ser renovado o prorrogado a su vencimiento.- La Empresa Generadora deberá solicitar la renovación o prórroga al menos un año antes de la fecha de vencimiento.- Las renovaciones serán aprobadas por la SECRETARIA o autoridad competente responsable en dicho momento, por lo menos ciento ochenta (180) días antes del vencimiento del contrato. Es entendido que el incumplimiento por la Empresa Generadora de las obligaciones aquí contraídas constituirá causa justificada para la denegación de la renovación o prórroga, previo dictamen de la CNE.- La Empresa Generadora podrá ceder el presente contrato, previa autorización de la Secretaría, a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica yfinancierasuficiente para continuar las operaciones.- TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN POR EL ESTADO.-En caso de que LA EMPRESA GENERADORA no pueda operar cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Contrato, la SECRETARIA, previo dictamen de la CNE, notificará la naturaleza del incumplimiento a LA EMPRESA GENERADORA quien deberá subsanar el incumplimiento en un plazo máximo de seis (6) meses. Si en este período de tiempo no se subsanan los incumplimientos por causas imputables a LA EMPRESA GENERADORA, EL ESTADO podrá intervenirla y operar sus instalaciones temporalmente de conformidad con las disposiciones del marco legal vigente del subsector eléctrico. Si dentro de seis (6) meses contados a partir de la fecha de dicha intervención LA EMPRESA GENERADORA no puede reanudar la operación por sus propios medios, se procederá a la terminación anticipada del presente Contrato y cesará la intervención.- Esto, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a LA EMPRESA GENERADORA de seguir los reclamos administrativos y judiciales del caso. CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD: La Secretaría podrá poner fin a este Contrato de Operación en forma unilateral por las causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y también por las siguientes causas:

  • a)

    Iniciar labores de construcción del proyecto, sin contar con la Licencia Ambiental;

  • b)

    La incapacidad de la Empresa Generadora en rehabilitar el Proyecto después de un evento de fuerza mayor o caso fortuito dentro de un plazo razonable a juicio de la Comisión Nacional de Energía;

  • c)

    La suspensión de pagos o la quiebra de la Empresa Generadora, declarada por autoridad competente;

  • d)

    La imposibilidad de la Empresa Generadora de reanudar sus operaciones normales después de una intervención temporal por el Estado;

  • e)

    El mutuo acuerdo de las Partes.- Para todos los U D I-D EG T-U N AH casos antes mencionados en esta cláusula, se establece que el acto administrativo que declare la rescisión del contrato o la terminación unilateral anticipada deberá basarse en un dictamen preparado por la CNE notificándose personalmente al Representante Legal de la EMPRESA GENERADORA. Contra el acto procederán los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACION DEL CONTRATO: Sí a la terminación del Contrato de Operación,LA EMPRESA GENERADORA decide no renovarlo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificada y significativa, establecido en este Contrato de Operación o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y además se considera a juicio del Estado que la instalación es necesaria para la operación del Sistema Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con el LA EMPRESA GENERADORA, podrá adquirir los bienes señalados en el Contrato de Operación a través de la Institución correspondiente y mediante el reconocimiento y pago a LA EMPRESA GENERADORA del valor de mercado de las instalaciones y equipos. El valor de mercado será determinado de común acuerdo y en caso de no lograr este acuerdo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las partes se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, contenida en el Decreto No. 161-2000 de fecha 17 de Octubre de 2000 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de Febrero del 2001.-SEXTA.- FONDO DE RESERVA.- Sección 6.1 MONTO: El monto del fondo de reserva que la Empresa Generadora deberá constituir o de las pólizas de seguros que deberá contratar a efecto de cumplir con el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (US$ 8,439.00).- En caso de ampliaciones de capacidad, el monto del fondo de reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. Sección 6.2 COMPROBACIÓN: Antes del inicio de la operación y en cualquier momento posterior en que la Secretaría lo solicite, la Empresa Generadora deberá comprobar que tiene constituido el fondo de reserva o contratadas las pólizas de seguros por el monto indicado. Sección 6.3 MODALIDADES: El fondo de reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una línea de crédito, una fianza o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo o indirecto de las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico.- SEPTIMA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.- Sección 7.1. SANCIONES.- En caso de que la Empresa Generadora incumpla las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la CNE a través de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.- Sección 7.2 EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.- La Empresa Generadora no tendrá responsabilidad cuando, por FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo este contrato.- Sin embargo, la Empresa Generadora hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.- La Empresa Generadora notificará a la Secretaría de cada evento de Fuerza Mayor U D I-D EG T-U N AH o Caso Fortuito dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de conocer del suceso y enviará además, dentro de los siguientes diez (10) días de la notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente.- La Secretaría podrá señalar un término prudencial para la rehabilitación del proyecto. Al quedar superados los efectos del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la Empresa Generadora hará una tercera notificación a la Secretaría informándole de la terminación del período durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el evento.- Sección 7.3 EMERGENCIAS Y SEGURIDAD: LA EMPRESA GENERADORA deberá acatar las órdenes e instrucciones de carácter temporal, por el tiempo estrictamente necesario, que por circunstancias de interés general, emergencia nacional, emergencia del sistema interconectado nacional o por seguridad de las personas imparta la SECRETARIA y/o el Centro de Despacho de Carga de la ENEE. Tan pronto como tales circunstancias desaparezcan, la relación debe nuevamente regirse por las cláusulas contractuales descritas en este Contrato de Operación. Si durante la temporalidad se le hubiese causado a la EMPRESA GENERADORA un perjuicio económico, el Estado debe resarcir lo. En caso de discrepancia en cuanto al cálculo del resarcimiento, deberá solicitarse dictamen de la Comisión Nacional de Energía y de no llegarse a un acuerdo aun con este dictamen, la PARTE afectada podrá recurrir al arbitraje dentro de los noventa (90) días desde que la condición temporal dejase de existir sometiéndose al procedimiento definido en la Ley de Conciliación y Arbitraje contenida en el Decreto Legislativo No. 161-2000 de fecha 17 de Octubre del 2000 y publicada el 14 de Febrero del 2001.- OCTAVA.- BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARIA.- Para los fines establecidos en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, la Secretaría designa los siguientes bienes de la empresa generadora que se reserva el derecho de adquirir a la terminación del contrato por cualquier causa: Instalaciones del proyecto, incluyendo obras hidráulicas, equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para la operación normal en la generación de energía eléctrica y su inyección a la red de transmisión.- El valor de estos bienes será determinado de conformidad con lo estipulado en Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto No. 70-2007. NOVENA.- DISPOSICIONES GENERALES.- Sección 9.1.- ENMIENDAS:Este Contrato de Operación para generación de Potencia y Energía Eléctrica podrá ser ampliado, enmendado o modificado por el acuerdo de las voluntades de las partes y de conformidad con la legislación aplicable. Para el caso especifico de modificaciones en la capacidad instalada, deberá tener dictamen favorable de la SECRETARÍA. Sección 9.2 CENTRO DE DESPACHO DE CARGA: Se entiende que, el Centro de Despacho de Carga (CDC) tendrá las obligaciones siguientes:

    • a)

      Coordinar, supervisar, controlar y analizar la operación del SIN, incluyendo las interconexiones internacionales;

    • b)

      Coordinar la programación del mantenimiento preventivo de las instalaciones del SIN;

    • c)

      Obtener y procesar la información necesaria para cumplir con sus funciones, así como para producir informes mensuales a ser presentados a las empresas del sector y a la CNE, respecto a la operación habida y proyectada del SIN; y,

    • d)

      Mantener la operación del SIN dentro de los límites operacionales de prácticas prudentes de Ingeniería. LA EMPRESA GENERADORA cuando se vea afectado por las decisiones del Centro de U D I-D EG T-U N AH Despacho de Carga, podrá impugnarlas ante las autoridades del CENTRO DE DESPACHO DE CARGA quienes oirán el dictamen de la CNE. La resolución de las autoridades del CDC podrá ser objeto de los recursos de Ley así como de los procedimientos pactados entre las partes. LA EMPRESA GENERADORA deberá de suministrar oportunamente toda la información técnica que le sea solicitada por el CDC para la adecuada operación del SIN. Sección 9.3 RIESGO DE PÉRDIDA DE LA EMPRESA GENERADORA. LA EMPRESA GENERADORA, será responsable y correrá con el riesgo de cualquier pérdida o daño a la Planta, a las instalaciones de Interconexión del propietario de la PLANTA si el mismo no lo fuera o cualquier otra propiedad localizada del lado del LA EMPRESA GENERADORA visto desde el punto de entrega (Incluyendo el transformador y el equipo medidor).- Sección 9.4 CESION O GRAVAMEN. LA EMPRESA GENERADORA podrá ceder, previa autorización de la SECRETARIA, en todo o en parte los derechos y obligaciones estipuladas en este contrato a cualquier sociedad mercantil con capacidad técnica y financiera, exceptuando a Gobiernos o Corporaciones oficiales extranjeras, quien deberá reunir todos los r