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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

9 noviembre 2017Edición No. 34,487

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 108-2017 — Aprobar presupuesto para construcción de carretera de La Venta a Curarén

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República ordena garantizar por cualquier vía el desarrollo de la sociedad.

  2. 2.

    Que el desarrollo de los pueblos está intrínsecamente conectado a su infraestructura.

  3. 3.

    Que es deber del Estado de Honduras garantizar a todos los hondureños y hondureñas el acceso a adecuadas vías de comunicación.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Aprobar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República una partida presupuestaria consistente en la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS CON 80/100 LEMPIRAS (L.73,126,216.80) para la construcción de la carretera que conduce del municipio de La Venta del departamento de Francisco Morazán pasando por parte del municipio de San José, departamento de Choluteca, cruza los municipios de Alubarén, Reitoca y llega al municipio de Curarén, en el departamento de Francisco Morazán hasta conectar la con el canal seco que conduce a la República de El Salvador.

Articulo 2

Ordenar a la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas, realizar los desembolsos necesarios para cumplir con lo aprobado en el Artículo precedente.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 116-2017 — Establecer fondo para construcción de aulas tecnológicas en Choluteca

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la educación es función esencial del Estado para propiciar el desarrollo de las personas y las comunidades garantizando su acceso a la educación en todos sus niveles.

  2. 2.

    Que la educación es el mecanismo efectivo para impulsar cambios sociales y económicos que permitan el aprovechamiento más racional y eficiente de los recursos humanos particularmente en aquellos campos que manifiestan elevados grados de rezago social y económico.

  3. 3.

    Que la actividad económica esencial del departamento actualmente abarca distintas modalidades de explotación de la agricultura, la ganadería, la acuicultura y otras actividades agroindustriales y comerciales en distintas manifestaciones que incluyen empresas industriales importantes como azúcar, cultivo de camarón, pesca, ajonjolí y otros cultivos intensivos, además de la agricultura tradicional.

  4. 4.

    Que es de extrema importancia que se establezca en el departamento de Choluteca, la capacidad formativa con tecnología de las comunicaciones y los negocios para apoyar el desarrollo del departamento y sus actividades agropecuarias, comerciales e industriales.

  5. 5.

    Que de conformidad con el Artículo205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Establecer una partida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, asignada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a efecto de dejar establecido un Fondo destinado a la CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES DE AULAS TECNOLÓGICAS para la educación en manejo de información y conocimiento sobre negocios U D I-D EG T-U N AH por un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS(L.35,000,000.00)en los siguientes establecimientos educativos de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca: 1) INTAE-SUR. 2) Instituto Tomasa P. Benetto. 3) Instituto 18 de Noviembre. 4) Instituto Dionisio de Herrera. Para la apertura de aulas de 7mo, 8vo y 9no grado.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe realizar las acciones administrativas para establecer en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas las actividades de asignar los recursos correspondientes a cada institución educativa y determinar otras condiciones para dar vigencia a lo dispuesto en el presente Decreto.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 61-B-2017 — Aceptar renuncia de Marco Antonio Midence Milla de CONATEL

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Aceptar la renuncia interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, del cargo de Comisionado Propietario de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a quién se le rinden las gracias por los servicio prestados.

  2. 2.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH Ministerio Público Fiscalía General de la República

Articulo 1

Aceptar la renuncia interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, del cargo de Comisionado Propietario de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) a quién se le rinden las gracias por los servicio prestados.

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH Ministerio Público Fiscalía General de la República

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Acuerdo

Acuerdo No. FGR-014-2017 — Reformar Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de Dirección de Medicina Forense

Fiscalía General de la República

  1. 1.

    Que el Ministerio Público es único para todo el territorio nacional y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República. Los funcionarios y servidores ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica. Consecuentemente, todos sus servidores y funcionarios actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que determine, sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenezcan.

  2. 2.

    Que en fecha 25 de julio del 2017, se emitió el Acuerdo FGR-011-2017, que fue publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 29 de julio del 2017, el cual contiene el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense que tiene como objeto de organizar, estructurar y regular el funcionamiento y régimen jurídico al que habrá de ajustar su actuación la Dirección de Medicina Forense, determinando su función como ente coadyuvante de las acciones y procesos investigativos desarrollados por el Ministerio Público, sujeto a la jerarquía determinada por el Fiscal General de la República para el efectivo cumplimiento de las funciones determinadas por los artículos 4, 16 No. 4, 24 No. 7, 44 No. 3 y 52 de la Ley del Ministerio Público.

  3. 3.

    Que en fecha 17 de agosto del 2017, la Directora de Medicina Forense, mediante oficio DMF-811-2017, remitió sus observaciones, solicitando la revisión del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de julio del 2017.

  4. 4.

    Que esta Fiscalía General de la República, después de valoradas las observaciones de fondo y de forma, estima pertinente efectuar además de las correcciones de forma solicitadas, la creación dentro de la Estructura de Medicina Forense las figuras de Delegados de Capacitación,Investigación y Docencia, Gestión de Calidad y de Informática, necesarias para garantizar el desarrollo profesional de las labores clínicas, fisiológicas, psiquiátricas, psicológicas y periciales encomendadas a Dirección de Medicina Forense.

  5. 5.

    Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde también al Fiscal General de la República, la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad, por lo que, en estricta aplicación de principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria , cumple mediante la emisión de las presentes reformas, con su deber constitucional y legal de velar por el buen funcionamiento de la institución, definiendo con claridad la legalidad de su normativa interna.

Articulo 1

Reformar el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense en sus Artículos 35 reformando su primer, segundo, tercer cuarto y quinto párrafo; 46 reformar el numeral XXVIII; 56 reformando su numeral XIV; 59 reformando su segundo y cuarto párrafo; 86 en su numeral VII; 95 en su numeral U D I-D EG T-U N AH I.; 97 reformando el primer párrafo; 103 en sus numerales VI, VIII y IX; 113 reformando su primer párrafo; 131 en su primer párrafo, mismos que en lo sucesivo deberán leerse de la siguiente manera: “Artículo35.EMISIÓN DE INFORMES Y DICTÁMENES. Los informes o dictámenes... I…; II…; III...; … Los informes o dictámenes deberán contener, un número correlativo genérico asignado por el departamento al que pertenezca el perito, a fin de llevar un registro y control de estos documentos; los mismos, se regirán por las reglas mínimas que correspondan a una adecuada redacción orto gráfica y gramatical, que permitan darle un sentido coherente y racional en tiempo y espacio. Los informes o dictámenes deberán estar debidamente foliado, mismo que contendrá una carátula distintiva del Departamento y/o sección de la DMF al que esté asignado el perito, con número correlativo y fecha del inicio de la pericia, al anverso de la carátula el nombre del perito y los Fiscales que han estado asignados al caso. En caso que el fiscal del caso correspondiente, no esté de acuerdo con el dictamen y/o encuentre nueva evidencia, podrá solicitar la Ampliación de Dictamen o un Contra Peritaje. Los Informes o dictámenes que emita la Dirección de Medicina Forense……” “Artículo 46.-… XXVIII. Velar porque se ejecute el presupuesto correspondiente a la DMF. ...”. “Artículo 56. -….XIV. Todas aquellas actividades que, de acuerdo a la naturaleza de la función administrativa, fueren necesarias y le sean encomendadas por sus superiores, para la eficaz organización y funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense.”. “Artículo 59.-… I…; II…; III…; IV…; V…; VI…; Los nombramientos en los cargos de jefatura serán funcionales y se harán a propuesta de la Dirección, por la Fiscalía General de la República, tomando en consideración elementos objetivos, pero no determinantes, tales como la antigüedad, experiencia en diferentes departamentos de la DMF, calificaciones académicas, record de servicio, habilidades o destrezas para el manejo de personal y demás evaluaciones técnicas jurídicas y/o de selección de personal en cargos de liderazgo, que sean oportunas para determinar su competencia frente a un departamento, sección o laboratorio. No obstante, se requerirá como mínimo ostentar con título académico de médico y con una especialidad acorde al departamento o laboratorio que será nombrado y un desempeño sobresaliente o excepcional, para ocupar un cargo de Jefatura; siendo indispensable el concurso y la evaluación previa para aspirar a llenar una vacante en un puesto de Jefatura. … Los peritos que aprueben las evaluaciones y reúnan los requisitos establecidos, podrán ser designados funcionalmente en los cargos de Jefatura, por libre consideración que haga la Fiscalía General de la República.” “Artículo 86.- ... XII. Solvente en el colegio respectivo. …”. “Artículo 95. … I. Velar porque los miembros de su sección se conduzcan adecuadamente en las escenas del crimen y/o sala de autopsias, dando un adecuado manejo al uso de los materiales y equipos facilitados por la dirección. Respetando al efecto los protocolos determinados para garantizar la validez probatoria de la prueba. …”. “Artículo 97. EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE CLÍNICA FORENSE. El Departamento Nacional de Clínica Forense, identificado con el código “DMF-02. …”. U D I-D EG T-U N AH “Artículo 103. … I…; II…; III…; IV…; V…; VI.Reconocimiento de personas vivas en centros penitenciarios, centros hospitalarios públicos y privados en casos complejos y/o cuando fuere necesario. VII…; VIII. Realizar extracción de muestras de fluidos biológicos y otros para análisis en los laboratorios solicitados por la autoridad competente y/o cuando fuere necesario. IX. Participar en inspecciones y reconstrucciones en casos complejos y/o de ser necesario…” “Artículo 113. LA SECCIÓN DE PSIQUIATRÍA FORENSE. La sección de Psiquiatría Forense…” “Artículo 131. FUNCIONES DEL PERITO JEFE DE LOS LABORATORIOS DE CRIMINALÍSTUCAS Y CIENCIAS FORENSES. Son funciones del Perito Jefe de los Laboratorios de Criminalística y Ciencias Forenses…”. Artículo2.-Reformar el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Medicina Forense adicionando en el Título Segundo, Capítulo primero, las secciones sexta, séptima y octava, mismos que en lo sucesivo deberán leerse de la siguiente manera: “SECCION SEXTA DELEGADOS DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA FORENCE

Articulo 58

A. EL DELEGADO DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA FORENSE.La Dirección de Medicina Forense tendrá un Delegado de Capacitación, Investigación y Docencia Forense, quien será el encargado del proceso de capacitación de los funcionarios, empleados y servidores adscritos a la DMF e impulsará las investigaciones forenses de forma continua, sistemática y actualizada, para elevar sus niveles de eficiencia y garantizar la calidad de las pericias o servicios que realizan y/o brindan. Sirviendo para tal efecto como canal de comunicación entre la DMF y la Escuela de Formación de los Servidores del Ministerio Público (MP), “Orlan Arturo Chávez”.

Articulo 58

B.- REQUISITOS PARA SER DELEGADO DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA FORENSE. Para ser Delegado de la Escuela de Capacitación “Abogado Orlan Arturo Chávez”, se requiere: Ser hondureño. I. Mayor de 25 años. II. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. III. Poseer grado de licenciatura en una profesión afín a IV. las ciencias forenses con experiencia en el área de la Pedagogía certificada. Haber realizado al menos 2 publicaciones científicas V. en el campo forense o 5 ponencias en Congresos Nacionales e internacionales de medicina forense y/o criminalística. Experiencia en trabajos interinstitucionales, grupos VI. interdisciplinarios, investigaciones científicas u otros de carácter local, nacional o internacional. De reconocida solvencia moral y honestidad VII. comprobada. Aprobar el concurso respectivo. VIII. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza. IX.

Articulo 58

C.- FUNCIONES DEL DELEGADO DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA FORENSE. El Delegado de capacitación, investigación y Docencia Forense, tendrá las siguientes funciones: Implementar las políticas y los I. procedimientos para identificar las necesidades de formación del personal y para proporcionarla. Diseñar y gestionar los programas de formación II. pertinentes a las tareas presentes y futuras de la U D I-D EG T-U N AH Dirección; asimismo, evaluar la eficacia de las acciones de formación implementadas. Revisar y aprobar la planificación de las capacitaciones III. internas de las dependencias de la Dirección de Medicina Forense. Establecer y asegurar que se cumplan las directrices IV. y los procedimientos relativos a los procesos de formación y de investigación. Preparar los planes operativos en Coordinación con la V. Escuela de Formación del Ministerio Público “Orlan Arturo Chávez”. Implementar el Manual y las actividades de gestión VI. de proyectos de investigación. Representar a la Dirección en aspectos de cooperación VII. relacionada a la formación del personal, proyectos de investigación científica y de relación estratégica interinstitucional a nivel nacional según le designe la Dirección General y por delegación del Fiscal General de la República aquellas de carácter internacional. Coadyuvar con la autoridad responsable de Recursos VIII. Humanos en los procesos de certificación y evaluación. Identificar, consolidar y canalizar las necesidades IX. de recursos para la realización de proyectos de investigación científica. Presentar informes sobre los resultados y sobre la X. eficacia de las actividades bajo su cargo. Promover la innovación en los servicios periciales. XI. Editar publicaciones científicas, de formación y XII. coordinar las actividades científicas relacionadas con la revista de ciencias forenses previa autorización del Fiscal General de la República. Coordinar la logística p XIII. ara las actividades de formación y de investigación. Elaborar los resultados de las evaluaciones de los XIV. programas de formación del personal y entregarlos a la autoridad que el Fiscal General de la República designe. Designar coordinadores de cursos de profesio- XV. na lización bajo su cargo, equipos de trabajo y personas para actividades de formación específicas. Tendrá a su cargo la organización y funcionamiento XVI. de la Biblioteca de la DMF. Administrar, coordinar y dar mantenimiento del XVII. anfiteatro de la DMF. Proponer a la Dirección, las reformas cuyo XVIII. planteamiento sea pertinente ante la Fiscalía General, para optimizar la política general de investigación en la Dirección de Medicina Forense. Gestionar con la aprobación de la Dirección, el apoyo XIX. institucional para los investigadores y los proyectos de investigación científica. Facilitar la divulgación de resultados en la revista de XX. Ciencias Forenses de Honduras y otros medios de interés pata la comunidad en general y científica y académica en particular. El Delegado de Capacitación, Investigación y Docencia Forense, para el cumplimiento de su misión y conforme a la disponibilidad presupuestaria, contará con el personal técnico y administrativo que se requiera.

Articulo 58

D. ADSCRIPCIÓN DEL DELEGADO DE CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA FORENSE. El Delegado de Capacitación, Investigación y Docencia de la DMF, dependerá disciplinaria y funcionalmente de la Dirección de la DMF. Sin embargo, administrativamente, deberá reportar mensualmente sus actividades ante la Escuela de Formación del Ministerio Público “Orlan Arturo Chávez”; en tal sentido, los informes de gestión de la supervisión que elabore la Escuela de Formación, a través de sus unidades especializadas, serán determinantes para la deducción de las responsabilidades a que hubiere derecho por la Dirección o Sub-dirección de Medicina Forense. El delegado deberá colaborar en todo momento con los diversos Departamentos integrantes de la DMF; para tal efecto deberá brindar toda la colaboración e información que sea requerida por éstas, para el eficiente desempeño de sus actividades. SECCIÓN SÉPTIMA DELEGADO DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

Articulo 58

E.- DEL DELEGADO DE GESTIÓN DE CALIDAD. La DMF tendrá un Delegado de Gestión de Calidad, cuya misión esencial será la de impulsar y U D I-D EG T-U N AH gestionar efectivamente los procesos de modernización y mejoramiento, necesarios para el desarrollo del servicio pericial de la DMF. Sirviendo para tal efecto como canal de comunicación entre la OPEGEC y la DMF.

Articulo 58

F.- REQUISITOS DEL DELEGADO DE GESTIÓN DE CALIDAD. Para ser Delegado de Gestión de Calidad, se requiere: Ser hondureño. I. Mayor de 25 años. II. Ser prof es III. ional en una ciencia natural afín a las actividades periciales de la DMF. Poseer Maestría en temas concernientes a la IV. gestión de la calidad aplicada a organismos de evaluación de la conformidad o una formación demostrada en acreditación, sistemas de calidad, evaluación de la conformidad o las normas ISO 9001, ISO/IEC 17020, ISO/IEC 17025 y/o ISO 15189, que acumu le al menos 400 horas de formación en los temas relacionados. De reconocida solvencia moral y honestidad V. comprobada. Aprobar las pruebas de evaluación y confianza. VI.

Articulo 58

G.- FUNCIONES DEL DELEGADO DE GESTIÓN DE CALIDAD. Para el desempeño de sus labores el Delegado de Gestión de Calidad de la Dirección de Medicina Forense, tendrá las siguientes funciones: La preparación, coordinación y actualización I. del Plan Estratégico de la Calidad, definiendo a través del mismo los objetivos de la calidad, así como las metas, las estrategias y los indicadores de desempeño, alineados con la política del Sistema de Gestión Integrada y con la visión y la misión del Ministerio Público; La adopción y la implementación de las II. normas internacionales relativas a la calidad y la evaluación de la conformidad, tales como la norma ISO 9001, ISO/IEC 17025 e ISO/ IEC 17020, entre otras que la DMF considere pertinentes; Coordinar los procesos de normalización y III. documentación técnica; supervisar el cumplimiento de los programas IV. de auditorías del sistema de gestión y de aseguramiento de la calidad de los procesos de la Dirección General de Medicina Forense, así como los programas de calibración y de mantenimiento de equipos y de patrones de referencia; Promover la calidad a través de toda la Dirección V. General de Medicina Forense; La integración y la armonización de otras VI. normas relativas a otros sistemas de gestión, tales la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, la innovación, la gestión de riesgos, la seguridad de los sistemas de información, la gestión ambiental, entre otras que la DMF estime pertinentes; L VII. a adopción e implantación, y cuando corresponda la integración y la armonización, de otras normas y reglamentos técnicos de carácter nacional e internacional; La gestión de la certificación y la acreditación VIII. de sistemas, procesos, personas y métodos de evaluación pericial, según corresponda, conforme a las normas internacionales adoptadas; El diseño de políticas y procesos relativos a la IX. calidad y la evaluación de la conformidad o que contribuyen directamente con el desempeño de éstos; La gestión de proyectos de mejora orientados a X. la calidad y a la competencia técnica, con el fin de cumplir con los objetivos del Plan Estratégico de la Calidad; La normalización de políticas, procesos, criterios XI. técnicos y procedimientos, así como la gestión de la documentación respectiva; El control y la supervisión del cumplimiento XII. de los objetivos de la calidad y sus indicadores establecidos en la gestión por procesos; Las auditorías internas de sistemas, procesos, XIII. especificaciones y dictámenes periciales; U D I-D EG T-U N AH La gestión de los programas relativos al XIV. aseguramiento de la calidad de las evaluaciones periciales, incluyendo los programas de ensayos de aptitud y de ejercicios colaborativos, del control estadístico de la calidad; La gestión de los programas de calibración XV. de instrumentos de medición y de ensayo que realizan mediciones, así como de la trazabilidad metro lógica de los patrones y los materiales de referencia; La supervisión de la selección, la verificación y XVI. la validación de los métodos y procedimientos de evaluación pericial, conforme a las correspondientes normas nacionales y/o internacionales adoptadas por la DMF; La gestión de la calidad en los servicios de XVII. atención al usuario de los servicios de medicina forense, incluyendo la gestión de las quejas y de las reconsideraciones; La promoción de la calidad y del enfoque en el XVIII. cumplimiento de las necesidades de los clientes a través de toda la DMF; Confirmar mediante datos de respaldo, el XIX. cumplimiento de las expectativas establecidas en los planes y proyectos de la calidad en ejecución; Realizar evaluaciones por medio de encuestas, XX. auditorías, inspecciones, pruebas de aptitud, entre otras, aplicando herramientas cuali métricas, según determine pertinente para establecer el nivel de madurez del desempeño o el grado de conformidad con los objetivos del sistema de gestión de la DMF en lo relativo a la calidad de sus servicios y a la competencia técnica. El Delegado de Gestión de Calidad, para el cumplimiento de su misión y conforme a la disponibilidad presupuestaria, contará con el personal que se requiera.

Articulo 58

H. ADSCRIPCIÓN DEL DELEGADO DE GESTIÓN DE CALIDAD. El Delegado de Gestión de Calidad de la DMF, dependerá disciplinaria y funcionalmente de la Dirección de la DMF. Sin embargo, administrativamente, deberá reportar mensualmente sus actividades ante la Oficina de Planificación Estratégica y Gestión de Calidad del Ministerio Público (OPEGEC); en tal sentido, los informes de gestión de la supervisión que elabore la OPEGEC, a través de sus unidades especializadas, serán determinantes para la deducción de las responsabilidades a que hubiere derecho por la Dirección o Subdirección de Medicina Forense. El delegado deberá colaborar en todo momento con los diversos Departamentos integrantes de la DMF; para tal efecto deberá brindar toda la colaboración e información que sea requerida por éstas, para el eficiente desempeño de sus actividades. SECCIÓN OCTAVA EL DELEGADO INFORMÁTICO

Articulo 58

I. EL DELEGADO INFORMÁTICO. La DMF tendrá un Delegado Informático, quien será el encargado de proporcionar servicios de soporte informático, establecer lineamientos técnicos y administrar los proyectos informáticos conforme a las necesidades de la DMF. Sirviendo para tal efecto como canal de comunicación entre la dirección y el Departamento de Informática del Ministerio Público.

Articulo 58

J. REQUISITOS PARA SER DELEGADO INFORMÁTICO. Para ser Delegado Informático de la DMF, se requiere: Ser hondureño. I. Mayor de 25 años. II. Ser profesional con estudios superiores aprobados en III. Ingeniería de Sistemas o carreras equivalentes. De reconocida solvencia m IV. oral y honestidad comprobada. Aprobar el concurso respectivo. V. Aprobar las pruebas de evaluación y con fian VI. za. Dos años de experiencia en análisis de procesos y VII. diseños de sistemas y bases de datos. U D I-D EG T-U N AH Conocimientos en normas sobre seguridad info VIII. rmática. Manejo y conocimiento de inglés técnico. IX.

Articulo 58

K. FUNCIONES DEL DELEGADO INFORMÁTICO. El Delegado Informático tendrá las siguientes funciones: Brindar asesoría técnica en materia de informática. I. Coadyuvar en la gestión e implementación del sistema II. de seguridad informática de la DMF. Realizar las actividades de Gestión de Software, Bases III. de Datos y de Soporte Técnico. Proporcionar datos estadísticos cuando éstos sean IV. requeridos y autorizados por el Director. Brindar capacitación en materia de tecnologías V. informáticas dentro de la Sección, así como en la DMF. Proponer soluciones a problemas informáticos. VI. Desarrollar actividades de gerencia y formulación de VII. proyectos informáticos. Desarrollar actividades conforme a los planes anuales VIII. para la implementación de nuevas tecnologías o software. Supervisar el trabajo de soporte técnico, de mante- IX. nimiento de redes y hardware. Organizar la logística de trabajo en caso de desastres X. o situaciones especiales relacionados con la informática. Previa autorización del Fiscal General de la República XI. y en lo que fuere pertinente, en tanto no comprometa los Principios de delegación, unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, podrá implementar las normas internacionales relacionadas a IT Management (gobierno tecnológico, seguridad informática, audi- torías, entre otros). Colaborar con las autoridades institucionales en la XII. coordinación de auditorías informáticas. La promoción de las prácticas correctas en el uso del XIII. equipo informático. Administración, coordinación y mantenimiento del XIV. centro de cómputo y/o aula virtual de la DMF. El Delegado de Informática, para su cumplimiento de su misión y conforme a la disponibilidad presupuestaria, contará con el personal técnico y administrativo, que se requiera.

Articulo 58

L. ADSCRIPCIÓN DEL DELEGADO INFORMÁTICO. El Delegado Informático de la DMF, dependerá disciplinaria y funcionalmente de la Dirección de la DMF. Sin embargo, administrativamente, deberá reportar mensualmente sus actividades ante el Departamento de Informática del Ministerio Público; en tal sentido, los informes de gestión de la supervisión que elabore dicho departamento, a través de sus unidades especializadas, serán determinantes para la deducción de las responsabilidades a que hubiere derecho por la Dirección o Sub Dirección de Medicina Forense. El delegado deberá colaborar en todo momento con los diversos Departamentos integrantes de la DMF; para tal efecto deberá brindar toda la colaboración e información que sea requerida por éstas, para el eficiente desempeño de sus actividades”.

Articulo 3

El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deberá hacerse del conocimiento de todos los servidores y funcionarios del Ministerio Público, y de la población nacional; quedando derogada cualquier disposición que se le oponga. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de noviembre de dos mil diecisiete. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA U D I-D EG T-U N AH Ministerio Público Fiscalía General de la República

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Acuerdo

Acuerdo No. FGR-015-2017 — Crear Fiscalía Local del Municipio de Lepaera, Departamento de Lempira

Fiscalía General de la República

  1. 1.

    Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitucion de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de a acción penal pública asimismo tiene la coordinacion técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Éste goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde al Fiscal General de la República.

  2. 2.

    Que el Ministerio Público está bajo la dirección, orientación, administración y supervisión del Fiscal General de la República, quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la ley o el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento.

  3. 3.

    Que el Ministerio Público es único para toda la República de Honduras y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República. Los funcionarios y servidores que lo componen, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo su dependencia jerárquica. Consecuentemente, el Fiscal General de la República ejercerá sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que determine, sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenezcan.

  4. 4.

    Que la Direccion General de Fiscalía es un Organo del Ministerio Público que tiene a su cargo la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público; debiendo el Director General de Fiscalía, contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público, que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura

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Acuerdo

Acuerdo — Creación de la Fiscalía Local del Municipio de Lepaera, Departamento de Lempira

Fiscalía General de la República

  1. 1.

    Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, será utilizado por el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL en el Centro de Recepción de Llamadas que está ubicado en Tegucigalpa, Francisco Morazán, y desde donde se atenderán con gratuidad las llamadas originadas desde cualquier localidad geográfica del país, relacionadas a la atención de la ciudadanía en general, funcionando las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores y Comercializadores de Tipo Sub-Operador del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios.

  2. 2.

    Que el presente Proyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del 17 al 19 de Octubre del 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y habiendo culminado esta fase, el presente acto administrativo fue adecuado de acuerdo a las aportaciones recibidas y consideradas apropiadas al marco regulatorio, y con la aprobación de la Comisión en pleno, la Resolución Normativa en sí debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya emisión se realiza en conformidad a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General, puesto que las decisiones de CONATEL se adoptan mediante este tipo de actos administrativos.

Articulo 1

Crear la Fiscalía Local del Municipio de Lepaera, Departamento de Lempira, la cual dependerá de la Fiscalía Regional de Santa Rosa de Copán y estará funcionalmente a cargo de un fiscal jefe, quien deberá ejercer la conducción y coordinación de este Despacho, adscrito a la Fiscalia Regional de Santa Rosa de Copán, permitiendo al Ministerio Público adecuar su estructura orgánica, para atender las demandas de servicio, que en las materias objeto de nuestra competencia, sean generadas por dicha dependencia judicial en su jurisdicción territorial. El despacho Fiscal, tendrá como objetivo primordial recibir denuncias, realizar actividades, coordinar investigaciones y en definitiva, ejercer la acción penal pública, en todos aquellos casos que fuera procedente, por las denuncias que se reciban o que de oficio se instruyan por hechos constitutivos de delito; observando al efecto, las normas que manda la Ley del Ministerio Público, el Código Procesal Penal y el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía.

Articulo 2

La Fiscalía Local del Municipio de Lepaera, Departamento de Lempira, tendrá su sede en el Municipio de Lepaera, Departamento de Lempira; y estará integrada conforme a la disponibilidad presupuestaria, por los agentes fiscales y el personal auxiliar requerido para dar atención integral a los usuarios, pudiendo constituirse en la forma determinada por el reglamento en sus diferentes despachos, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria; o trabajar en forma coordinada, mediante la integración de equipos multidisciplinarios, procurando en todo caso, alcanzar el buen desempeño, la eficiente atención, y en definitiva, el efectivo cumplimiento de la misión y visión determinados como obejtivos institucionales por nuestra planificación estratégica.

Articulo 3

La Fiscalía Local del Municipio de Lepaera, Departamento de Lempira, tendrá competencia territorial en los municipios de Lepaera, La Union, San Rafael y La flores, por lo que todos los fiscales, agentes y demás servidores del Ministerio Público deberán prestar la colaboración que les sea requeridad para el cumplimiento efectivo de los objetivos trazados.

Articulo 4

La Fiscalía Local del Municipio de Lepaera, Departamento de Lempira, estará adscrita y funcionará bajo la coordinación, supervisión y dirección técnica jurídica de la Fiscalía Regional de Santa Rosa de Copán; debiendo cumplir sus funciones de acuerdo a las políticas institucionales que fije la Fiscalia General de la República, a través de la Dirección General de Fiscalía.

Articulo 5

En caso de controversia sobre la competencia de la Fiscalía Local del Municipio de Lepaera, Departamento de Lempira y otros despachos fiscales, corresponderá al Director General de Fiscalía resolver las mismas, procurando siempre, que la finalidad primordial de la gestión fiscal se atienda priorizando la celeridad de las investigaciones y la resolución de las denuncias; ya sea, para ejercer la acción penal pública, o para ordenar su cierre adminsitrativo, si procediere. Debiéndose emitir motivadamente la resolución que corresponda conforme a ley.

Articulo 6

En cuanto a su organización y los demás aspectos de su funcionamiento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía.

Articulo 7

El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. No obstante, a partir de la fecha, se instruye a la Dirección General de Fiscalía, para que en conjunto con la Dirección de Administración y la División de Recursos Humanos, inicien las labores pertinentes a la organización del despacho en legal y debida forma. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 06 de noviembre de 2017. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA U D I-D EG T-U N AH Sección “B” del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY comprendido dentro de los Códigos para Servicios de Emergencia y Servicio Social efectuada por la TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL se considera procedente. CONSIDERANDO: Que la presente asignación del Código de Numeración Corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, será utilizado por el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL en el Centro de Recepción de Llamadas que está ubicado en Tegucigalpa, Francisco Morazán, y desde donde se atenderán con gratuidad las llamadas originadas desde cualquier localidad geográfica del país, relacionadas a la atención de la ciudadanía en general, funcionando las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, debiendo estar habilitado en las redes de los Operadores y Comercializadores de Tipo Sub-Operador del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, de manera que pueda ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios. CONSIDERANDO: Que el presente Proyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del 17 al 19 de Octubre del 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y habiendo culminado esta fase, el presente acto administrativo fue adecuado de acuerdo a las aportaciones recibidas y consideradas apropiadas al marco regulatorio, y con la aprobación de la Comisión en pleno, la Resolución Normativa en sí debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya emisión se realiza en conformidad a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General, puesto que las decisiones de CONATEL se adoptan mediante este tipo de actos administrativos. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y haciendo aplicación de los Artículos 1, 2, 6, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y 321 de la Constitución de la República; Artículos 1, 31, 32, 33, 72, 83 y 84 de la Ley de Procedimientos Administrativos; Artículos 1, 14, 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones;Artículos 1, 71, 72, 73, 75, 78, 79 y 79A del Reglamento General de la referida Ley Marco; la Resolución NR035/05 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha diecisiete de diciembre del mismo año y las modificaciones de ésta; RESUELVE: PRIMERO: Establecer dentro del Plan Nacional de Numeración (PNN) que el código de numeración Resolución NR006/17 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES(CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete (2017).

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Resolución

Resolución No. NR006/17 — Asignación del código de numeración corta 109 al Tribunal Supremo Electoral

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  1. 1.

    Que el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL mediante OFICIO No. PTSE-002-2017 de fecha 06 de enero del año 2017, solicitó ante la CONATEL se le asigne un código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a ser utilizado en el Centro de Recepción de Llamadas para la atención exclusiva de la ciudadanía en general desde cualquier localidad geográfica del país, y que será provision ad o mediante línea(s) telefónica(s) gratuita(s) que funcionará(n) las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año.

  2. 2.

    Que mediante la Resolución Normativa NR006/09 se le asignó al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE) los códigos de numeración corta107(ciento siete)y108(ciento ocho),correspondiente al Servicio de Emergencia y de Servicio Social, a utilizarse para la transmisión de información y resultados, atención de consultas o divulgación de información de las actividades concernientes a los procesos electorales, consultas populares, convocatoria a elecciones, referéndums, plebiscitos y cualquier otra actividad relacionada, con alcance a nivel nacional; mismos que son accedidos mediante líneas telefónicas de atención de llamadas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas de dicha institución.

  3. 3.

    Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece los siguiente: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita este Ente Regulador”. Los códigos para el Servicio de Emergencia o de Servicio Social son asignados a instituciones sin fines de lucro, para prestar asistencia en situaciones de emergencia o servicios sociales a la comunidad en general y que los mismos deberán ser obligatoriamente habilitados en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía, del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, para ponerlo a disposición de la población en general, ubicada en cualquier lugar de Honduras, el que será accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de esos servicios. A este efecto, CONATEL ha determinado que la solicitud de asignación COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL U D I-D EG T-U N AH corta con longitud de tres (3) dígitos “109” (Ciento Nueve), será asignado al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, con carácter Público, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, el que será accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente normativa, entiéndase como Servicio de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). SEGUNDO: Determinar que la habilitación del código de numeración corta “109” (Ciento Nueve) en las redes de telecomunicaciones de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, es de carácter obligatorio, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, cuyas llamadas recibidas mediante este código “109” (Ciento Nueve) serán completamente gratuitas. TERCERO: Disponer para el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta “109” (Ciento Nueve), por consiguiente: 1. Se obligará a gestionar y acordar por su cuenta con el Operador u Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub-Operador de su conveniencia, en cuanto a la provisión y habilitación del centro de recepción de llamadas ubicado en Tegucigalpa - de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al código de numeración corta “109” (Ciento Nueve). 2. Tendrá la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub- Operador, los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al código de numeración corta “109” (Ciento Nueve). 3. El código de numeración corta “109” (Ciento Nueve) asignado por CONATEL al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, deberá estar disponible en el Centro de Recepción de Llamadas de esta institución, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas con gratuidad. A este efecto, el establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier equipo terminal activado en el territorio nacional hacia el código de numeración corta “109” (Ciento Nueve), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda. 4. Deberá desarrollar campañas publicitarias en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional, como ser: diarios impresos, radio, televisión, redes sociales y cualquier medio digital, entre otros, informando al sobre el propósito, utilización y habilitación del código de numeración corta “109” (Ciento Nueve), así como la penalización al usuario sobre el uso indebido de este código advirtiendo o manifestando una falsa alarma. Adicionalmente, se deberá presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas publicitarias. 5. El código de numeración corta “109” (Ciento Nueve) asignado al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, será recuperado por CONATEL, sin más trámite que la notificación del acto, en caso de que no haya sido utilizado en un término de tiempo de seis (6) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY. CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, las siguientes condiciones y obligaciones, referente a la habilitación plena y funcional del código de numeración corta “109” (Ciento Nueve) asignado al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

    • 1)

      Recibida la comunicación por parte del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, sobre los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas a asociarse al código de numeración corta “109” (Ciento Nueve) en el Centro de Recepción de Llamadas ubicado en Tegucigalpa, los Operadores y Comercializadores Tipo Sub- Operador tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas, de U D I-D EG T-U N AH manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador/Sub-Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el código de numeración corta “109” (Ciento Nueve), sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en el Centro de Recepción de Llamadas del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.

    • 2)

      Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub- Operador deberá notificar por escrito al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta “109” (Ciento Nueve).

    • 3)

      Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en el Centro de Recepción de Llamadas del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al código de numeración corta “109” (Ciento Nueve). QUINTO: Establecer que el incumplimiento por parte de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub-Operador de lo dispuesto en la presente resolución normativa será tipificado como una infracción muy grave, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo41,literalh), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b), 248 literal i) del Reglamento General de la misma. SEXTO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Abog. Javier Daccarett García Comisionado Presidente, Por Ley CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz Secretario General CONATEL 9 N. 2017

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Licitación

Licitación No. 18-2017 — Compra de mobiliario y equipo de oficina para uso del Instituto de Previsión Militar

Instituto de Previsión Militar

Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR COMPRA DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA PARA USO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM) Licitación Pública No. 18-2017

  • 1)

    El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empre- sas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 18-2017 a presentar ofertas selladas para: COMPRA DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA PARA USO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM).

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto Señor José Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a partir del lunes 06 de noviembre al viernes 01 de diciembre del 2017 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00P.M. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en el segundo nivel del Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA a más tardar a las 9:30 A.M., del martes 12 de diciembre de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del martes 12 de diciembre de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, miércoles 01 de noviembre de 2017. Coronel de Comunicaciones DEM José Ernesto Leva Bulnes 9 N. 2017.

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Certificación

Certificación No. 488-17 — Cancelación de marca de fábrica QUANTUM clase internacional 02

Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA la Resolución No. 488-17 de fecha 13 de septiembre del 2017, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 488-17. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 13 de septiembre del 2017: VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No. 29974-16, presentada en fecha 25 de julio del 2016, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada; CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., contra el Registro No. 88872 de la marca de fábrica denominada “QUANTUM” clase internacional (02), propiedad de la Sociedad Mercantil THESHERWIN-WILLIAMS COMPANY. RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... RESULTA .... RESULTA.... CONSIDERANDO.... CON SI E DERANDO.... C ONSIDERANDO.... CONSIDERANDO... . CONSIDERANDO: POR TANTO.... RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de Cancelación No.29974-16, presentada en fecha 25 de julio del 2016, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada, CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., contra el registro No. 88872 de la marca de fábrica QUANTUM clase internacional 02 propiedad de la sociedad mercantil THE SHERWIN –WILLIAMS COMPANY, en virtud que no compareció en ningún momento del procedimiento y así poder desvirtuar lo manifestado por el abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., por lo que al no comparecer el propietario del registro de la marca QUANTUM y al haber verificado en la base de datos que para efectos lleva esta Oficina de Registro no se encontró pagos realizados en concepto de rehabilitación por no uso de la marca QUANTUM clase internacional 02, esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial asume que la sociedad mercantil THE SHERWIN – WILLIAMS COMPANY, no está usando la marca de fábrica QUANTUM en la clase internacional 02, ya que el fin de registrar una marca es para poner a la disposición de los consumidores los productos o servicios que con ella se protegen y gozar de los beneficios que concede la Propiedad Industrial requisito que no está cumpliendo la sociedad mercantil THE SHERWIN – WILLIAMS COMPANY. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar por cuenta del interesado en un diario de mayor circulación del país y en el Diario Oficial La Gaceta y realizar el pago correspondiente cumplidos estos requisitos procédase a cancelar el registro No. 88872 de la marca de fábrica QUANTUM clase internacional 02. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarlo ante el órgano que dictó la resolución dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12- 99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.-NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 9 N. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-00471 — Aviso de demanda en materia contencioso administrativa contra el Estado de Honduras

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), compareció ante este juzgado, el señor JERSON ADEMIR VARGAS MENDOZA, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso número 0801-2017- 00471 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para que se declare la Nulidad de un Acto Administrativo (Acuerdo 1264- SE-2017 01/09/2017), por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo Oficinista Mecanógrafo III, con funciones de oficial de nóminas dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante Sentencia Definitiva Condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derecho laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 9 N. 2017.

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Certificación

Certificación No. 362-17 — Cancelación voluntaria de marca de fábrica SAVILÉ clase internacional 32

Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

  1. 1.

    Que el titular de una marca podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente.

  2. 2.

    Que es competencia de esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, resolver los asuntos relacionados con las solicitudes de cancelación al registro de signos distintivos.

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Aviso

Aviso No. 2017-033704 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONA Y ETIQUETA (AGUA)

Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-033704 [2] Fecha de presentación: 03/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AGUA BONA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONA Y ETIQUETA (AGUA) [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua Purificada.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Marleny López Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-033705 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONA Y ETIQUETA (JUGOS)

Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-033705 [2] Fecha de presentación: 03/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AGUA BONA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BONA Y ETIQUETA (JUGOS) [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas y zumos de frutas; siropes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Iris Marleny López Valladares USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-27492 — Solicitud de registro de marca de servicio Blue Island Divers y Diseño clase 41

Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-27492 2/ Fecha de presentación: 22-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Eric De wayne White 4.1/ Domicilio: P.O. Box 146 Jacksboro, Texas, 76458, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Blue Island Divers y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Pablo Emilio Reyes Theodore

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-08-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 11 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-27493 — Solicitud de registro de marca de servicio Blue Island Divers y Diseño clase 43

Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-27493 2/ Fecha de presentación: 22-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Eric De wayne White 4.1/ Domicilio: P.O. Box 146 jacksboro, Texas, 76458, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Blue Island Divers y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Pablo Emilio Reyes Theodore

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-8-17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 N. y 11 D. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-27494 — Solicitud de registro de marca de servicio The Salty Mango Bar & Grill y Diseño

Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-27494 2/ Fecha de presentación: 22-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Eric De wayne White 4.1/ Domicilio: P.O. Box 146 jacksboro, Texas, 76458, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: The Salty Mango Bar & Grill y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Pablo Emilio Reyes Theodore

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-8-17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017. Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2010-036823 — Solicitud de registro de marca de fábrica SARMACIA clase 5

Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2010-036823 [2] Fecha de presentación: 10/12/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE LATÍN AMÉRICA TRADEMARK CORPORATION [4.1] Domicilio: FIRST FLOOR COMOSA BUILDING, SAMUEL LEWIS AVENUE, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SARMACIA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para sus apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Eylin Gissel Zalavarría O´Hara USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-005476 — Solicitud de registro de marca de fábrica MY ESSENTIALS BY WOMEN´ SECRET Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

SARMACIA [1] Solicitud: 2017-005476 [2] Fecha de presentación: 02/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CORTEFIEL [4.1] Domicilio: AV. DEL LLANO CASTELLANO, 51 28034 MADRID, ESPAÑA, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MY ESSENTIALS BY WOMEN´ SECRET Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado (excepto ortopédico), artículos de sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17183-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio AGGRESSOR FLEET

Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17183-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Wayne Works Marine, LLC 4.1/ Domicilio: 209 Hudson Trace, Augusta, Georgia 30907, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGGRESSOR FLEET AGGRESSOR FLEET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de barco para excursiones de buceo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17184-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio AGGRESSOR FLEET Y DISEÑO

Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17184-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Wayne Works Marine, LLC 4.1/ Domicilio: 209 Hudson Trace, Augusta, Georgia 30907, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGGRESSOR FLEET Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de barco para excursiones de buceo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-09-2017 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Fleet” Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 34304-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica BONALMA Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 34304-2017 2/ Fecha de presentación: 08-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INDAC, S.R.L 4.1/ Domicilio: Av. Alvear 1976, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: Tipo de Signo:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONALMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas secas, frescas, congeladas, rellenas y deshidratadas elaboradas en base a trigo y todo tipo de cereales; arroz, harinas y preparaciones hechas de cereales, incluyendo tapas de empanadas, tartas y demás formatos, pan pastelería, levadura, polvos para hornear, harinas de cereales, salsas, especias y condimentos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O. , 9 y 24 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-033020 — Solicitud de registro de marca de servicio SMILE CENTER Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-033020 [2] Fecha de presentación: 31/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMPLEJO DENTAL SMILE CENTER. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMILE CENTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servico médico dental.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTHA ELENA ROMERO BURGOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2017.

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Aviso

Aviso No. 36634-2017 — Solicitud de registro de nombre comercial FARMACIAAMERICANA

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 36634-2017 2/ Fecha de presentación: 22-08-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/Solicitante: REPRESENTACIONES AMERICANAS, S. DE R.L. 4.1/Domicilio: COLONIA SAN FELIPE, AVE. BUSTAMANTE Y RIVERO, ATRÁS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACIA AMERICANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta de productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/Nombre: LARISSA YISELLE TEJEDA HERNÁNDEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 28-09-2017. 12/Reservas: Se trata de un establecimiento. No se protege diseño y color s/etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 O., 9 y 24 N. 2017.

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Edicto

Edicto No. 0601-2017-0530 — Aviso de título supletorio - Inmueble en aldea El Baldoquin, municipio de El Corpus, Choluteca

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA EXP: 0601-2017-0530 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que los Abogados SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA, como Director y ANDREA DANELY SORIANO MARADIAGA, como Procuradora, quienes actúan en su condición de representantes procesales del señor SANTOS EDUARDO ALTAMIRANO GÓMEZ, mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0605-1970-00624, con domicilio en el municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de Naturaleza Jurídica de un inmueble, ubicado en la aldea El Baldoquin, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final KC-44, con una extensión superficial de 09 Has, 21 As, 77.49 Cas.- NATURALEZA JURIDICA SITIO MUNICIPAL PRIVADO.- BALDOQUIN.- El cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con MARCIAL MARTÍNEZ; AL SUR, con THELMA RUEDA, CALLE DE POR MEDIO, MARÍA TERCERO y GERARDO MARTÍNEZ, AL ESTE, con ERASMO RIVERA, CALLE DE POR MEDIO y MARÍA TERCERO; y, AL OESTE, con QUEBRADA DE POR MEDIO y MARCIAL MARTÍNEZ. El cual se encuentra cercado por todos sus rumbos. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de cuarenta años consecutivos. Choluteca, 22 de agosto del año 2017. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 9 S., 9 O. y 9 N. 2017.

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Aviso

Aviso — Servicios de imprenta de la Empresa Nacional de Artes Gráficas

Empresa Nacional de Artes Gráficas

La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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