Certificación No. 488-17 — Cancelación de marca de fábrica QUANTUM clase internacional 02
Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Decreto: 488-17
- Publicación: 9 de noviembre de 2017
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Oficina de Registro de Propiedad Industrial
- Gaceta: 34,487
- Categoria: Mercantil
Texto completo
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal de Propiedad Intelectual. CERTIFICA la Resolución No. 488-17 de fecha 13 de septiembre del 2017, la que en su parte contundente dice: RESOLUCIÓN No. 488-17. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 13 de septiembre del 2017: VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No. 29974-16, presentada en fecha 25 de julio del 2016, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada; CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., contra el Registro No. 88872 de la marca de fábrica denominada “QUANTUM” clase internacional (02), propiedad de la Sociedad Mercantil THESHERWIN-WILLIAMS COMPANY. RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... RESULTA.... RESULTA .... RESULTA.... CONSIDERANDO.... CON SI E DERANDO.... C ONSIDERANDO.... CONSIDERANDO... . CONSIDERANDO: POR TANTO.... RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la acción de Cancelación No.29974-16, presentada en fecha 25 de julio del 2016, por el Abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada, CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., contra el registro No. 88872 de la marca de fábrica QUANTUM clase internacional 02 propiedad de la sociedad mercantil THE SHERWIN –WILLIAMS COMPANY, en virtud que no compareció en ningún momento del procedimiento y así poder desvirtuar lo manifestado por el abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ PINEDA en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., por lo que al no comparecer el propietario del registro de la marca QUANTUM y al haber verificado en la base de datos que para efectos lleva esta Oficina de Registro no se encontró pagos realizados en concepto de rehabilitación por no uso de la marca QUANTUM clase internacional 02, esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial asume que la sociedad mercantil THE SHERWIN – WILLIAMS COMPANY, no está usando la marca de fábrica QUANTUM en la clase internacional 02, ya que el fin de registrar una marca es para poner a la disposición de los consumidores los productos o servicios que con ella se protegen y gozar de los beneficios que concede la Propiedad Industrial requisito que no está cumpliendo la sociedad mercantil THE SHERWIN – WILLIAMS COMPANY. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar por cuenta del interesado en un diario de mayor circulación del país y en el Diario Oficial La Gaceta y realizar el pago correspondiente cumplidos estos requisitos procédase a cancelar el registro No. 88872 de la marca de fábrica QUANTUM clase internacional 02. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarlo ante el órgano que dictó la resolución dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12- 99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.-NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 9 N. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO