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9 de noviembre de 2017Vigente

Acuerdo No. FGR-015-2017 — Crear Fiscalía Local del Municipio de Lepaera, Departamento de Lempira

Fiscalía General de la República

  • Decreto: FGR-015-2017
  • Publicación: 9 de noviembre de 2017
  • Órgano emisor: Fiscalía General de la República
  • Gaceta: 34,487

Considerandos

Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitucion de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de a acción penal pública asimismo tiene la coordinacion técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Éste goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde al Fiscal General de la República.

Que el Ministerio Público está bajo la dirección, orientación, administración y supervisión del Fiscal General de la República, quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la ley o el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento.

Que el Ministerio Público es único para toda la República de Honduras y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República. Los funcionarios y servidores que lo componen, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo su dependencia jerárquica. Consecuentemente, el Fiscal General de la República ejercerá sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que determine, sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenezcan.

Que la Direccion General de Fiscalía es un Organo del Ministerio Público que tiene a su cargo la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público; debiendo el Director General de Fiscalía, contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público, que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura

Texto completo

ACUERDO No. FGR-015-2017 OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, Fiscal General de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto No. 379-2013; y con fundamento en los articulos 80, 82, 90, 232, 231 y demas aplicables de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 16, 17, 24, 26, 28, 31, 32, 34, 38, 64 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1, 26, 40, 88, 89, 91, 92, 94, 96, 97, 118 y demás aplicables del Reglamento de la Organización y Funcionamiento de la Direccion General de Fiscalía; 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO:Que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitucion de la República se establece que el Ministerio Público es un organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio oficioso de a acción penal pública asimismo tiene la coordinacion técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. Éste goza de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde al Fiscal General de la República. SEGUNDO: Que el Ministerio Público está bajo la dirección, orientación, administración y supervisión del Fiscal General de la República, quien ejerce sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que designe, conforme a la ley o el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento. TERCERO: Que el Ministerio Público es único para toda la República de Honduras y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República. Los funcionarios y servidores que lo componen, ejercen sus funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones, y bajo su dependencia jerárquica. Consecuentemente, el Fiscal General de la República ejercerá sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que determine, sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenezcan. CUARTO: Que la Direccion General de Fiscalía es un Organo del Ministerio Público que tiene a su cargo la administración, coordinación y supervisión, inmediata de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público; debiendo el Director General de Fiscalía, contar con el cuerpo de agentes del Ministerio Público, que sean necesarios para cumplir a cabalidad su cometido; asumiendo la Fiscalía General de la República, la responsabilidad de definir la estructura