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9 de noviembre de 2017Vigente

Resolución No. NR006/17 — Asignación del código de numeración corta 109 al Tribunal Supremo Electoral

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  • Decreto: NR006/17
  • Publicación: 9 de noviembre de 2017
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
  • Gaceta: 34,487

Considerandos

Que el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL mediante OFICIO No. PTSE-002-2017 de fecha 06 de enero del año 2017, solicitó ante la CONATEL se le asigne un código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a ser utilizado en el Centro de Recepción de Llamadas para la atención exclusiva de la ciudadanía en general desde cualquier localidad geográfica del país, y que será provision ad o mediante línea(s) telefónica(s) gratuita(s) que funcionará(n) las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año.

Que mediante la Resolución Normativa NR006/09 se le asignó al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE) los códigos de numeración corta107(ciento siete)y108(ciento ocho),correspondiente al Servicio de Emergencia y de Servicio Social, a utilizarse para la transmisión de información y resultados, atención de consultas o divulgación de información de las actividades concernientes a los procesos electorales, consultas populares, convocatoria a elecciones, referéndums, plebiscitos y cualquier otra actividad relacionada, con alcance a nivel nacional; mismos que son accedidos mediante líneas telefónicas de atención de llamadas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas de dicha institución.

Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece los siguiente: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita este Ente Regulador”. Los códigos para el Servicio de Emergencia o de Servicio Social son asignados a instituciones sin fines de lucro, para prestar asistencia en situaciones de emergencia o servicios sociales a la comunidad en general y que los mismos deberán ser obligatoriamente habilitados en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía, del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, para ponerlo a disposición de la población en general, ubicada en cualquier lugar de Honduras, el que será accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de esos servicios. A este efecto, CONATEL ha determinado que la solicitud de asignación COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL U D I-D EG T-U N AH corta con longitud de tres (3) dígitos “109” (Ciento Nueve), será asignado al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, con carácter Público, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, el que será accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente normativa, entiéndase como Servicio de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). SEGUNDO: Determinar que la habilitación del código de numeración corta “109” (Ciento Nueve) en las redes de telecomunicaciones de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, es de carácter obligatorio, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, cuyas llamadas recibidas mediante este código “109” (Ciento Nueve) serán completamente gratuitas. TERCERO: Disponer para el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta “109” (Ciento Nueve), por consiguiente: 1. Se obligará a gestionar y acordar por su cuenta con el Operador u Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub-Operador de su conveniencia, en cuanto a la provisión y habilitación del centro de recepción de llamadas ubicado en Tegucigalpa - de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al código de numeración corta “109” (Ciento Nueve). 2. Tendrá la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub- Operador, los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al código de numeración corta “109” (Ciento Nueve). 3. El código de numeración corta “109” (Ciento Nueve) asignado por CONATEL al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, deberá estar disponible en el Centro de Recepción de Llamadas de esta institución, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas con gratuidad. A este efecto, el establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier equipo terminal activado en el territorio nacional hacia el código de numeración corta “109” (Ciento Nueve), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda. 4. Deberá desarrollar campañas publicitarias en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional, como ser: diarios impresos, radio, televisión, redes sociales y cualquier medio digital, entre otros, informando al sobre el propósito, utilización y habilitación del código de numeración corta “109” (Ciento Nueve), así como la penalización al usuario sobre el uso indebido de este código advirtiendo o manifestando una falsa alarma. Adicionalmente, se deberá presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas publicitarias. 5. El código de numeración corta “109” (Ciento Nueve) asignado al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, será recuperado por CONATEL, sin más trámite que la notificación del acto, en caso de que no haya sido utilizado en un término de tiempo de seis (6) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY. CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, las siguientes condiciones y obligaciones, referente a la habilitación plena y funcional del código de numeración corta “109” (Ciento Nueve) asignado al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL: 1) Recibida la comunicación por parte del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, sobre los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas a asociarse al código de numeración corta “109” (Ciento Nueve) en el Centro de Recepción de Llamadas ubicado en Tegucigalpa, los Operadores y Comercializadores Tipo Sub- Operador tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas, de U D I-D EG T-U N AH manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador/Sub-Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el código de numeración corta “109” (Ciento Nueve), sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en el Centro de Recepción de Llamadas del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. 2) Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub- Operador deberá notificar por escrito al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta “109” (Ciento Nueve). 3) Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en el Centro de Recepción de Llamadas del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al código de numeración corta “109” (Ciento Nueve). QUINTO: Establecer que el incumplimiento por parte de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub-Operador de lo dispuesto en la presente resolución normativa será tipificado como una infracción muy grave, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo41,literalh), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b), 248 literal i) del Reglamento General de la misma. SEXTO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Abog. Javier Daccarett García Comisionado Presidente, Por Ley CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz Secretario General CONATEL 9 N. 2017

Texto completo

CONSIDERANDO: Que el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL mediante OFICIO No. PTSE-002-2017 de fecha 06 de enero del año 2017, solicitó ante la CONATEL se le asigne un código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a ser utilizado en el Centro de Recepción de Llamadas para la atención exclusiva de la ciudadanía en general desde cualquier localidad geográfica del país, y que será provision ad o mediante línea(s) telefónica(s) gratuita(s) que funcionará(n) las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Normativa NR006/09 se le asignó al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE) los códigos de numeración corta107(ciento siete)y108(ciento ocho),correspondiente al Servicio de Emergencia y de Servicio Social, a utilizarse para la transmisión de información y resultados, atención de consultas o divulgación de información de las actividades concernientes a los procesos electorales, consultas populares, convocatoria a elecciones, referéndums, plebiscitos y cualquier otra actividad relacionada, con alcance a nivel nacional; mismos que son accedidos mediante líneas telefónicas de atención de llamadas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas de dicha institución. CONSIDERANDO: Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece los siguiente: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita este Ente Regulador”. Los códigos para el Servicio de Emergencia o de Servicio Social son asignados a instituciones sin fines de lucro, para prestar asistencia en situaciones de emergencia o servicios sociales a la comunidad en general y que los mismos deberán ser obligatoriamente habilitados en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía, del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, para ponerlo a disposición de la población en general, ubicada en cualquier lugar de Honduras, el que será accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de esos servicios. A este efecto, CONATEL ha determinado que la solicitud de asignación COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL

corta con longitud de tres (3) dígitos “109” (Ciento Nueve), será asignado al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, con carácter Público, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, el que será accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente normativa, entiéndase como Servicio de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). SEGUNDO: Determinar que la habilitación del código de numeración corta “109” (Ciento Nueve) en las redes de telecomunicaciones de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, es de carácter obligatorio, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el Centro de Recepción de Llamadas del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, cuyas llamadas recibidas mediante este código “109” (Ciento Nueve) serán completamente gratuitas. TERCERO: Disponer para el TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta “109” (Ciento Nueve), por consiguiente:

  • 1)

    Se obligará a gestionar y acordar por su cuenta con el Operador u Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub-Operador de su conveniencia, en cuanto a la provisión y habilitación del centro de recepción de llamadas ubicado en Tegucigalpa - de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al código de numeración corta “109” (Ciento Nueve).

  • 2)

    Tendrá la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub- Operador, los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al código de numeración corta “109” (Ciento Nueve).

  • 3)

    El código de numeración corta “109” (Ciento Nueve) asignado por CONATEL al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, deberá estar disponible en el Centro de Recepción de Llamadas de esta institución, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas con gratuidad. A este efecto, el establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier equipo terminal activado en el territorio nacional hacia el código de numeración corta “109” (Ciento Nueve), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda.

  • 4)

    Deberá desarrollar campañas publicitarias en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional, como ser: diarios impresos, radio, televisión, redes sociales y cualquier medio digital, entre otros, informando al sobre el propósito, utilización y habilitación del código de numeración corta “109” (Ciento Nueve), así como la penalización al usuario sobre el uso indebido de este código advirtiendo o manifestando una falsa alarma. Adicionalmente, se deberá presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas publicitarias.

  • 5)

    El código de numeración corta “109” (Ciento Nueve) asignado al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, será recuperado por CONATEL, sin más trámite que la notificación del acto, en caso de que no haya sido utilizado en un término de tiempo de seis (6) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY. CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, las siguientes condiciones y obligaciones, referente a la habilitación plena y funcional del código de numeración corta “109” (Ciento Nueve) asignado al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

    • 1)

      Recibida la comunicación por parte del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, sobre los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas a asociarse al código de numeración corta “109” (Ciento Nueve) en el Centro de Recepción de Llamadas ubicado en Tegucigalpa, los Operadores y Comercializadores Tipo Sub- Operador tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas, de

      manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador/Sub-Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el código de numeración corta “109” (Ciento Nueve), sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en el Centro de Recepción de Llamadas del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.

    • 2)

      Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub- Operador deberá notificar por escrito al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta “109” (Ciento Nueve).

    • 3)

      Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en el Centro de Recepción de Llamadas del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al código de numeración corta “109” (Ciento Nueve). QUINTO: Establecer que el incumplimiento por parte de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub-Operador de lo dispuesto en la presente resolución normativa será tipificado como una infracción muy grave, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo41,literalh), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b), 248 literal i) del Reglamento General de la misma. SEXTO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Abog. Javier Daccarett García Comisionado Presidente, Por Ley CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz Secretario General CONATEL 9 N. 2017