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9 de noviembre de 2017Vigente

Decreto Legislativo No. 116-2017 — Establecer fondo para construcción de aulas tecnológicas en Choluteca

Congreso Nacional

  • Decreto: 116-2017
  • Publicación: 9 de noviembre de 2017
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,487

Considerandos

Que la educación es función esencial del Estado para propiciar el desarrollo de las personas y las comunidades garantizando su acceso a la educación en todos sus niveles.

Que la educación es el mecanismo efectivo para impulsar cambios sociales y económicos que permitan el aprovechamiento más racional y eficiente de los recursos humanos particularmente en aquellos campos que manifiestan elevados grados de rezago social y económico.

Que la actividad económica esencial del departamento actualmente abarca distintas modalidades de explotación de la agricultura, la ganadería, la acuicultura y otras actividades agroindustriales y comerciales en distintas manifestaciones que incluyen empresas industriales importantes como azúcar, cultivo de camarón, pesca, ajonjolí y otros cultivos intensivos, además de la agricultura tradicional.

Que es de extrema importancia que se establezca en el departamento de Choluteca, la capacidad formativa con tecnología de las comunicaciones y los negocios para apoyar el desarrollo del departamento y sus actividades agropecuarias, comerciales e industriales.

Que de conformidad con el Artículo205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Establecer una partida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, asignada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a efecto de dejar establecido un Fondo destinado a la CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES DE AULAS TECNOLÓGICAS para la educación en manejo de información y conocimiento sobre negocios U D I-D EG T-U N AH por un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS(L.35,000,000.00)en los siguientes establecimientos educativos de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca: 1) INTAE-SUR. 2) Instituto Tomasa P. Benetto. 3) Instituto 18 de Noviembre. 4) Instituto Dionisio de Herrera. Para la apertura de aulas de 7mo, 8vo y 9no grado.

Articulo 2.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación debe realizar las acciones administrativas para establecer en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas las actividades de asignar los recursos correspondientes a cada institución educativa y determinar otras condiciones para dar vigencia a lo dispuesto en el presente Decreto.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización