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9 de noviembre de 2017Vigente

Aviso No. 0801-2017-00471 — Aviso de demanda en materia contencioso administrativa contra el Estado de Honduras

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2017-00471
  • Publicación: 9 de noviembre de 2017
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 34,487

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), compareció ante este juzgado, el señor JERSON ADEMIR VARGAS MENDOZA, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso número 0801-2017- 00471 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para que se declare la Nulidad de un Acto Administrativo (Acuerdo 1264- SE-2017 01/09/2017), por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo Oficinista Mecanógrafo III, con funciones de oficial de nóminas dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante Sentencia Definitiva Condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derecho laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 9 N. 2017.