Acuerdo No. 008-2017 — Regulación de tasa de facturación de empresas OSRO por servicios de prevención de contaminación marina
Dirección General de la Marina Mercante
1.
Que una de las principales fuentes de contaminación del medio marino son las descargas accidentales e intencionales de buques y que estas descargas generan un alto impacto económico y ambiental alterando las condiciones de la vida marina y en algunas ocasiones, la de los seres humanos.
2.
Que esta situación ha sido plenamente identificada por la comunidad internacional y es bajo esa línea que la Organización Marítima Internacional (OMI) ha atisbado sendos Instrum ntos Internacionales dirigidos a tratar el problema en cuestión.
3.
Que la estrategia Marítima de la República de Honduras contiene un Programa de Acción dirigido al “Fortalecimiento de la protección del medio marino y gestión integral de la zona costera”, mismo que incluye entre sus acciones el impulsar la capacidad real y permanente de respuesta ante derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas potencialmnte peligrosas.
4.
Que la República de Honduras ha aprobado el Acuerdo DGMM 022/2015, contentivo del REGLAMENTO RELATIVO A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN MARINA POR DERRAMES Y VERTIMIENTO DE DESECHOS, HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS, mismo que, entre otras cosas, ordena las fases de prevención y atención inmediata en relación a derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas.
5.
Que el Acuerdo DGMM 022/2015 establece en su Artículo 18 que los buques que arriben a puerto hondureño o soliciten fondeo en aguas sometidas al control jurisdiccional del Estado de Honduras deberán presentar a la representación de Estado Rector de Puerto, con 24 horas de antelación a su autorización de fondeo u operación un “Certificado de Cobertura de Respuesta frente a Incidentes por Contaminación Marina”. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
6.
Que el precitado Certificado ha de ser otorgado por Empresas Prestadoras de Servicios para la Prevención y el Control de Derrames de Hidrocarburos y/o de Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas, (OSRO) debidamente habilitada por la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras.
7.
Que la tarifa de los servicios prestados por las empresas OSRO, deberá ser proporcional y equitativo con el costo de lo servicios prestados tomando como referencia el valor promedio de los mismos servicios STANDBY-OSRO, a nivel internacional.
8.
Que el Tribunal Supremo Electoral, es un Órgano del Estado autónomo e independiente, con personalidad jurídica propia, con jurisdicción y competencia en toda la República, para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, cuya organización y funcionamiento está establecida en la Constitución y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
9.
Que las actividades políticas permanentes, la campaña y propaganda electoral, así como las encuestas y sondeos de opinión, reuniones públicas, manifestaciones políticas y el silencio electoral, establecidas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, deben reglamentarse para su efectiva aplicación.
10.
Que el presente Reglamento para la Actividad Política Permanente, Campaña y Propaganda Electoral, para el Proceso de Elecciones Generales 2017, ha sido consultado con todos los Partidos Políticos que integran el Consejo Consultivo. U D I-D EG T-U N AH
11.
Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral, emitir los Reglamentos para regular la actividad política permanentes, las campañas y propaganda electoral.
12.
Que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Articulo 1
Las empresas OSRO habilitadas por la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras pagarán una tasa del 12.5% de su facturación mensual a la Autoridad Marítima de Honduras, misma que será ingresada directamente al Fondo de Fideicomiso de la Marina Mercante a efectos de reforzar las gestiones vinculadas a la prevención de la contaminación y protección del medio marino.
Articulo 2
La Autoridad Marítima será la encargada de vigilar el estricto cumplimiento del presente acuerdo. POR TANTO CÚMPLASE, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 22 del mes de agosto del año dos mil diecisiete. ABOG. JUAN CARLOS RIVERA GARCÍA Director General ABOG. CINTIA HERNÁNDEZ Secretas ría General Tribunal Supremo Electoral ACUERDO No. 14-2017 EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que el Tribunal Supremo Electoral, es un Órgano del Estado autónomo e independiente, con personalidad jurídica propia, con jurisdicción y competencia en toda la República, para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, cuya organización y funcionamiento está establecida en la Constitución y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. CONSIDERANDO (2): Que las actividades políticas permanentes, la campaña y propaganda electoral, así como las encuestas y sondeos de opinión, reuniones públicas, manifestaciones políticas y el silencio electoral, establecidas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, deben reglamentarse para su efectiva aplicación. CONSIDERANDO (3): Que el presente Reglamento para la Actividad Política Permanente, Campaña y Propaganda Electoral, para el Proceso de Elecciones Generales 2017, ha sido consultado con todos los Partidos Políticos que integran el Consejo Consultivo. U D I-D EG T-U N AH CONSIDERANDO (4): Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral, emitir los Reglamentos para regular la actividad política permanentes, las campañas y propaganda electoral. CONSIDERANDO (5): Que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. POR TANTO:
Acuerdo No. 14-2017 — Reglamento para la Actividad Política Permanente, Campañas y Propaganda Electoral, para las Elecciones Generales 2017
Tribunal Supremo Electoral
Articulo 1
Objeto.- Las disposiciones del presente Reglamento regulan la propaganda electoral, las encuestas, las reuniones públicas y manifestaciones políticas para las Elecciones Generales 2017, son de orden público y de observancia obligatoria para los partidos políticos, alianzas y Candidaturas Independientes, así como para los candidatos(as) que postulan a cargos de elección popular en sus diversos niveles electivos, responsables financieros nombrados según lo establecido en la Ley de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a partidos políticos y candidatos y para las personas jurídicas públicas o privadas y medios de comunicación. CAPÍTULO II PRINCIPIOS
Articulo 2
Principios.- Para el fortalecimiento de la democracia, la actividad política y electoral que lleven a cabo los actores de cualquier proceso electoral, deberá desarrollarse, dentro del marco del respeto a los derechos humanos, derechos políticos, derechos civiles, a los principios establecidos en la Constitución de la República, Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y el presente Reglamento. TÍTULO II ACTIVIDAD POLITICA CAPÍTULO I ETAPAS
Articulo 3
Etapas.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento se distinguen las siguientes etapas de la actividad política: Actividad Política Permanente 1) Campañ 2) a Electoral Propaganda Elector 3) al Silencio Electoral. 4) CAPÍTULO II PROHIBICIONES PERMANENTES Y ACTIVIDADES PERMITIDAS
Articulo 4
Prohibiciones Permanentes de la Propaganda.- Queda prohibido en todo tiempo: Atentar contra el sistema republicano, democrático y a) representativo de gobierno. Utilizar los Símbolos Nacionales en publicidad y b) propaganda. Utilizar cualquier expresión que denigre a los c) ciudadanos, a las instituciones públicas, a otros partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes y sus candidatos. Utilizar símbolos religiosos, as d) í como expresiones, alusiones o fundamenta ciones de carácter religioso en su propaganda. U D I-D EG T-U N AH Involucrar niños, niñas y adolescentes en la propaganda e) electoral y en las demás formas que contravengan las leyes y tratados internacionales sobre derechos de la niñez, salvo cuando se trate de proyectar la imagen del grupo familiar de las candidatas y los candidatos. No podrán difundirse a través de los medios de f) comunicación mensajes que lesionen la imagen, el buen nombre, el honor y la intimidad personal y familiar a que todo ciudadano tiene derecho. Los infractores de lo preceptuado en este artículo serán sancionados con una multa de CINCO (5)A VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Exhortar a los ciudadanos que apoyen, se adhieran g) o separen de los partidos políticos, valiéndose de creencias o motivos religiosos.
Articulo 5
Actividad Permitida.- Los actos permitidos como actividad política permanente son: Formación y capacitación de sus afiliados, militantes 1) y simpatizantes, en cualquier lugar del territorio nacional, tales como charlas, seminarios, simposios y similares; Planificación, organización y promoción con sus 2) militantes y simpatizantes; Publicidad institucional por los medios de comunicación 3) masiva, para dar a conocer su declaración de principios, programas de acción y sus propuestas para ganar la simpatía de la ciudadanía en general; Actividades de funcionamiento institucional como 4) mantenimiento de sedes, oficinas centrales, regionales, municipales, rurales y otras afines. CAPÍTULO III CAMPAÑA ELECTORAL
Articulo 6
Campaña Electoral. Son todas las actividades que realicen los Partidos Políticos, Alianzas entre partidos políticos, sus candidatos (as) y las candidaturas independientes, comprendidas entre la convocatoria y la fecha de celebración de las elecciones, con el propósito de promover sus principios ideológicos, programas de gobierno y sus candidatos (as) a los distintos cargos de elección popular, para captar las preferencias del electorado, mediante reuniones y asambleas en lugares privados. CAPÍTULO IV PROPAGANDA ELECTORAL
Articulo 7
Propaganda Electoral.- Es la actividad política sistemática orientada a ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los electores para inducir el voto a favor de determinado candidato(a), Partido Político, Alianza, o Candidatura Independiente, mediante difusión de mensajes, a través de anuncios, cuñas publicitarias en los medios televisivos, radiales y escritos; así como vallas publicitarias, afiches y similares.
Articulo 8
Período de la Propaganda Electoral.- Inicia el veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017) y termina el veinte (20) de noviembre del mismo año. Quien realice propaganda electoral fuera de este período será sancionado con una multa de CIEN (100) A QUINIENTOS (500) SALARIOS MÍNIMOS, incluyendo al medio de comunicación involucrado. Dentro de este período se permite la utilización de la televisión, radiodifusoras, centros cinematográficos, periódicos, escritos, revistas, afiches, vallas publicitarias y altoparlantes fijos o móviles, televisión por cable, internet, redes sociales, etc.
Articulo 9
Contenido de la Propaganda Electoral.- Quienes contraten propaganda electoral serán responsables de su contenido. La propaganda electoral debe mantenerse dentro de los límites de la moral y la ética. Los que infrinjan este artículo serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Código Penal.
Articulo 10
Propaganda Anónima.- Queda prohibida la propaganda anónima y la que promueva el abstencion ism o electoral, el incumplimiento de la Ley o el irrespeto a las instituciones políticas y de la dignidad de las personas. Igualmente, queda prohibida la propaganda que exhorte a votar en blanco o anular el voto. Los propietarios, directores o gerentes de imprentas, medios de comunicación, cines o empresas publicitarias, serán U D I-D EG T-U N AH responsables, por la impresión, transmisión o publicación de la propaganda anónima. A los infractores de lo establecido en este artículo se les impondrá una MULTA DE CUARENTA (40) A DOSCIENTOS (200) SALARIOS MINÍMOS. En caso de reincidencia se procederá a la cancelación del permiso de operación.
Articulo 11
Obligación de las Empresas.- Las empresas contratadas para difundir o elaborar la propaganda están obligadas a recabar el nombre, la firma y el número de Tarjeta de Identidad de la persona responsable de la propaganda. Las personas jurídicas que contraten servicios de propaganda, deberán estar respaldadas por la firma del representante legal o de su apoderado. La falta de estos requisitos equivaldrá a una propaganda anónima. CAPÍTULO V MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO
Articulo 12
Medios de Comunicación del Estado.- No se utilizarán las radiodifusoras, televisoras, periódicos y demás medios de comunicación del Estado con fines de propaganda electoral. Los funcionarios que contravengan esta disposición deberán ser destituidos de sus cargos y aplicarles una multa de VEINTE (20) A CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS. Se exceptúa de lo anterior la franja de tiempo que el Tribunal Supremo Electoral asigne a los Partidos Políticos como producto del convenio entre el Tribunal Supremo Electoral y los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Las franjas de tiempo que asignen los medios de comunicación del Estado serán consideradas como un aporte.
Articulo 13
Equidad de Pauta Televisiva.- Bajo el principio de equidad de pauta televisiva, los medios de comunicación, no pueden discriminar a ningún Partido Político, Candidata o Candidato, Alianza entre partidos políticos o Candidatura Independiente. Para efectos de los límites de gastos en campañas electorales es obligatorio el reporte de la adquisición de publicidad por cualquier medio.
Articulo 14
Obligación de Proporcionar Pauta.- Cuando lo solicite el Tribunal Supremo Electoral, las empresas y medios de comunicación deberán proporcionarle la información referente a la pauta, el material de los anuncios, avisos y cualquier tipo mensajes, así como los responsables de su contratación.
Articulo 15
Suspensión de Publicidad Estatal.- Durante el período de propaganda y hasta la conclusión de la jornada electoral, se debe suspender las campañas de promoción del Gobierno Central y gobiernos locales, especialmente la establecida bajo el marco de la Ley del Programa Voluntario de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones.
Articulo 16
Excepción para Publicidad Necesaria.- Quedan exceptuadas de la prohibición anterior las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a: salud, desastres, protección civil y seguridad en casos de emergencia.
Articulo 17
Prohibiciones a Funcionarios y Empleados Públicos.- Se prohíbe a los funcionarios y empleados públicos: Asistir a reuniones de carácter político durante los a) días y horas hábiles; Utilizar la autoridad, medios e influencias de sus cargo b) para favorecer personas u organizaciones políticas; Utilizar los actos de gobierno para hacer propaganda c) partidista de cualquier tipo; y, Utilizar recursos financieros o bienes del Estado para d) hacer propaganda política. CAPÍTULO VI UBICACIÓN DE PROPAGANDA Y PROHIBICIONES
Articulo 18
Ubicación de Propaganda Electoral en Propiedad Privada.- En todo bien inmueble de propiedad privada, la propaganda electoral podrá ser fijada, previa autorización escrita de sus propietarios, administradores u ocupantes, siempre que no obstaculicen la visibilidad para el tráfico vehicular.
Articulo 19
Prohibiciones de Colocación de Propaganda Política.- Queda prohibido en todo tiempo: Fijar o pintar carteles, rótulos, dibujos u otros anuncios a) U D I-D EG T-U N AH similares en edificios, mobiliario o equipo utilizado o propiedad del Estado, monumentos públicos, templos religiosos, señales de tránsito, rótulos y demás objetos en las vías públicas u otros espacios dentro del derecho de vía. No obstante lo dispuesto en el párrafo que antecede, es permitido en los períodos habilitados al efecto, colocar propaganda escrita en los postes de alumbrado público, siempre y cuando sea colocada de forma tal que no se fije permanentemente, no provoque deterioro al ornato de la ciudad, ni obstaculice la visibilidad para el tráfico vehicular y sea de fácil remoción. Fijar propaganda sobre la ya colocada en lugares b) autorizados. Obstaculizar el tránsito o la visión de personas o de c) vehículos. La propaganda política impresa sin pie de imprenta. d) La utilización de símbolos y colores de otros partidos e) políticos. Los infractores serán sancionados con una multa de CIEN (100) A DOSCIENTOS CINCUENTA (250) SALARIOS MÍNIMOS, con excepción del inciso e), que tendrá una multa de DOS (2) A CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS.
Articulo 20
Otras Prohibiciones.- Queda prohibido destruir la propaganda de los partidos políticos,Alianza y Candidaturas Independientes, así como de sus candidatas y candidatos. Se prohíbe la utilización de los servicios públicos para hacer, colocar o distribuir propaganda, valiéndose de los medios e instrumentos de las empresas que prestan dichos servicios. De igual manera, está prohibido distribuir propaganda dentro del perímetro de los cincuenta (50) metros de los centros de votación. CAPÍTULO VII SILENCIO ELECTORAL
Articulo 21
Silencio Electoral.- Es la fase que prohíbe las manifestaciones públicas, toda propaganda política, la divulgación de resultados totales o parciales de encuestas o sondeos de opinión pública, así como material impreso, audiovisual, electrónico, radiofónico, magnético o de cualquier índole que contenga dicha propaganda.
Articulo 22
Período del Silencio Electoral.- El silencio electoral inicia el 21 de noviembre de 2017 y finaliza el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) a las doce de la noche (12:00 p.m.). En esta etapa, los partidos políticos,Alianza y Candidaturas Independientes, así como sus candidatas y candidatos legalmente inscritos por el Tribunal Supremo Electoral que participen en las elecciones generales, sólo podrán hacer uso de los medios de comunicación para explicar, divulgar y difundir sus programas de gobierno. Quien infrinja lo contenido en el presente capítulo, se le impondrá la multa de DOSCIENTOS (200) A MIL (1000) SALARIOS MÍNIMOS. CAPÍTULO VIII REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES POLÍTICAS
Articulo 23
Reuniones Políticas.- Son lícitas las reuniones, eventos y actividades políticas que tengan como propósito promover a las candidatas y candidatos de los partidos políticos, Alianza y Candidaturas Independientes y que se celebren en cualquier tiempo en espacios privados cerrados.
Articulo 24
Autorización para Reuniones Políticas en Lugares Abiertos.- Los desfiles, las reuniones públicas y manifestaciones políticas que hayan de celebrarse en la etapa de propaganda electoral, en espacios abiertos de libre acceso público, sólo podrán celebrarse previa autorización del Tribunal Supremo Electoral o Tribunal Electoral Municipal bajo las condiciones siguientes:
a)
La solicitud deberá presentarse ante el Tribunal Supremo Electoral o Tribunal Electoral Municipal y será resuelta, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, dando estricto cumplimiento al orden de presentación. Los partidos políticos,Alianza y Candidaturas Independientes deberán a través de su apoderado legal, hacer la solicitud correspondiente.
b)
Las solicitudes dirigidas al Tribunal Supremo Electoral podrán enviarse vía correo electrónico: solicitud permiso2017@tse.hn, telefax número 2239-2935 o por otro medio escrito.
c)
La resolución correspondiente deberá notificarse al solicitante y a las autoridades centrales de las demás U D I-D EG T-U N AH organizaciones políticas participantes en las elecciones generales.
d)
No podrán autorizarse dos o más eventos políticos, el mismo día en una misma población.
e)
No podrán celebrarse reuniones políticas en sitios abiertos a menos de doscientos (200) metros de puentes, intersecciones de carreteras, estaciones de bomberos, cruz roja, hospitales, dependencias de la Policía Nacional, centros educativos y templos religiosos, salvo en este último caso con la autorización de quienes los dirijan.
f)
Las oficinas de las demás organizaciones políticas en la población deberán mantenerse cerradas mientras se celebra el acto autorizado.
g)
Por la mera autorización del evento, la organización solicitante queda también autorizada para utilizar parlantes móviles o estacionarios el día y en la población respectiva.
Articulo 25
Actividades Políticas Ordenadas y Pacíficas.- Las reuniones, manifestaciones, concentraciones, desfiles y actividades políticas autorizadas por el Organismo electoral correspondiente no podrán ser impedidos, reprimidos ni obstaculizadas en su desarrollo, mientras las mismas se realicen en forma ordenada y pacífica. Quienes celebren reuniones, eventos, desfiles, manifestaciones y concentraciones en lugares abiertos sin autorización previa del Tribunal Supremo Electoral serán sancionados con multa de CUATRO (4) A DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS. CAPÍTULO IX ENCUESTAS
Articulo 26
Encuestas y Sondeos de Opinión Pública.- A partir del 16 de mayo de 2017, toda persona natural o jurídica que dentro de sus actividades desee realizar mediciones de comportamiento electoral, con el objeto de publicar o divulgar por sí o por medio de terceros los resultados totales o parciales obtenidos de las encuestas y sondeos de opinión pública realizadas sobre el tema en mención, deberá registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral, que regulará dicha actividad.
Articulo 27
Solicitud de Inscripción.- Las personas naturales o jurídicas que se registren con motivo de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán presentar a través de la Secretaría General del Tribunal Supremo Electoral, la solicitud de inscripción, debiendo acompañar el original y fotocopia debidamente autenticada de los siguientes documentos:
a)
La escritura pública de constitución o declaración de comerciante individual debidamente registrada. Si fuere extranjera, el respectivo acuerdo que autorice el comercio u actos de comercio y su incorporación.
b)
Permiso de Operación vigente.
c)
RTN de la empresa.
d)
Dirección física, electrónica y teléfonos de la empresa.
e)
El Poder a favor de un profesional del derecho que lo represente. Las Empresas que ya se encuentren registradas en el Tribunal Supremo Electoral, solicitarán únicamente la renovación de su registro y actualización de la información de su empresa.
Articulo 28
Métodos y Procedimientos para Realización de Encuestas o Sondeos de Opinión.- De manera previa a la realización de las encuestas o sondeos de opinión por parte de las personas registradas, se deberá notificar al Tribunal Supremo Electoral sobre los métodos y procedimientos que utilizarán en la realización de la misma. El Tribunal Supremo Electoral deberá resolver en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de efectuada la notificación.
Articulo 29
Prohibición para Publicar o Difundir Resultados de Encuestas y Sondeos de Opinión.- Está prohibido divulgar o difundir los resultados de los sondeos y encuestas electorales tanto el día de las elecciones como dentro de los treinta días calendarios anteriores a la celebración de la misma, que comenzarán a contarse partir del veintisiete (27) de octubre de 2017. De igual manera está prohibido publicar directamente, así como contratar espacios para difundir dichos resultados. Quienes infrinjan la presente disposición serán sancionados con multa de DOSCIENTOS (200) A MIL (1000) SALARIOS MÍNIMOS. En caso de que, el infractor no se encuentre registrado, incurrirá además en delito electoral, sin perjuicio del doble de la multa establecida en el presente artículo. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO X SUSPENSIÓN DE PROPAGANDA ILÍCITA Y APLICACIÓN DE SANCIONES
Articulo 30
Propaganda no Permitida.- En caso de anuncios transmitidos en los medios de comunicación que sean contrarios a la Constitución de la República, a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas o al presente Reglamento, el Tribunal Supremo Electoral ordenará la suspensión inmediata de dichos anuncios.
Articulo 31
Decomiso de Propaganda.- A quienes tengan o porten propaganda que ofenda la dignidad de las personas, la moral o las buenas costumbres, o que sea anónima, se les decomisará la misma, sin perjuicio a las demás sanciones a que hubiere lugar. Si el hecho es susceptible de ser tipificado como delito, se dará traslado inmediato del caso al Ministerio Público.
Articulo 32
Retiro de Propaganda.- Celebradas las elecciones los candidatos procederán al retiro de la propaganda dentro de los diez (10) días siguientes. CAPÍTULO XI DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Articulo 33
Atribución del Tribunal.- Las multas establecidas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas serán impuestas por el Tribunal Supremo Electoral e ingresarán a la Tesorería General de la República.
Articulo 34
Salario Mínimo Aplicable a las Multas.- Para efectos de las multas impuestas por el Tribunal Supremo Electoral, se entenderá como salario mínimo, el salario mínimo mensual fijado por el Poder Ejecutivo, en su grado más alto, para la zona geográfica en que sea cometida la infracción, que en este caso es de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y OCHO LEMPIRAS (L. 10,168.00) según Acuerdo 12-2017 emitido por el Tribunal Supremo Electoral.
Articulo 35
Denuncia.- Cualquier ciudadano podrá denunciar ante el Tribunal Supremo Electoral o cualquiera de sus dependencias creadas al efecto, el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y en este Reglamento, acompañando las pruebas pertinentes.
Articulo 36
Inicio.- El Tribunal Supremo Electoral, de oficio o por denuncia procederá a citar a la persona natural o jurídica acusada de la comisión de una infracción relacionada con la propaganda electoral, encuestas, reuniones públicas y manifestaciones políticas, a una audiencia de descargo, a celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes, señalando la falta imputada, a efecto de que en uso de su derecho de defensa presente los descargos correspondientes.
Articulo 37
Resolución.- Celebrada la audiencia de descargo, dentro del término de tres (3) días calendario, el Tribunal Supremo Electoral emitirá la Resolución, aplicando la multa que corresponda de conformidad a lo establecido por la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y el presente Reglamento, o en su caso, desestimando la denuncia y ordenando el archivo de las diligencias.
Articulo 38
Recursos.- Contra la Resolución de multa dictada por el Tribunal Supremo Electoral, sólo procede el recurso de reposición que podrá interponerse en el acto de la notificación o al día siguiente.
Articulo 39
Exigencia de las Multas.- Las multas impuestas por el Tribunal, no pagadas durante los ocho (8) días siguientes al de su notificación, serán perseguidas por la vía de apremio de conformidad a lo establecido en la Ley Electoral y la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 40
Vigencia.- El presente Reglamento entrará en vigencia en esta misma fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo Electoral, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PRESIDENTE JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO PROPIETARIO ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO U D I-D EG T-U N AH Sección “B” AVISO LICITACION PUBLICA NACIONAL No. SS/FAHSL No.005-2017
Licitación No. SS/FAHSL No.005-2017 — Licitación Pública Nacional para suministro de un vehículo de carga liviana con estructura tipo ferretera
Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo
La Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo, en aplicación al artículo 32 y 38 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “UN (01) VEHÍCULO DE CARGA LIVIANA CON ESTRUCTURA TIPO FERRETERA” Para uso del Hospital de San Lorenzo, Valle, mismo que será financiado con Fondos Nacionales, administrados por la Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo. ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del miércoles 23 de agosto 2017 hasta el viernes 8 de septiembre 2017, en el horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., en las oficinas del Departamento de Logística y Suministros del Hospital San Lorenzo, Valle, cien metros al fondo del Hotel Morazán, teléfono 27811166. Los interesados en obtener el Pliego de Condiciones deberán pagar la cantidad de Trescientos lempiras con 00/100 Lempiras exactos (Lps.300.00), no reembolsables en la ventanilla receptora de fondos del Hospital San Lorenzo. RECEPCION Y APERTURA DE LAS OFERTAS Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán a más tardar a las 2:00 P.M. del jueves 28 de septiembre del 2017, en el Salón de Sesiones, ubicado en el área administrativa del Hospital San Lorenzo, departamento de Valle, Honduras, C. A. La apertura de ofertas se realizará en acto público el día Jueves 28 de septiembre 2017, las 2:10 P.M. en presencia de los representantes de la Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo, Licitadores o sus representantes y las personas que deseen asistir al acto, misma que se llevará a cabo en el Salón de Sesiones, ubicado en el área administrativa del Hospital San Lorenzo, departamento de Valle, Honduras, C. A. San Lorenzo, Valle, 21 de agosto 2017. Licda. Alba Consuelo Flores Directora Ejecutiva Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo. 25 A. 2017. AVISO LICITACION PUBLICA NACIONAL No. SS/FAHSL No.006-2017 La Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo, en aplicación al artículo 32 y 38 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO” Para uso del Hospital de San Lorenzo, Valle, mismo que será financiado con Fondos Nacionales administrados por la Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del viernes 25 de agosto 2017 hasta el lunes 11 de septiembre 2017, en el horario de lunes a viernes de9:00A.M.a4:00 P.M.,en las oficinas del Departamento de Logística y Suministros del Hospital San Lorenzo, Valle, cien metros al fondo del Hotel Morazán, teléfono 27811166. Los interesados en obtener el Pliego de Condiciones deberán pagar la cantidad de Trescientos lempiras con 00/100 Lempiras exactos (Lps.300.00), no reembolsables en la ventanilla receptora de fondos del Hospital San Lorenzo. RECEPCION Y APERTURA DE LAS OFERTAS Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán a más tardar a las 2:00 P.M. del día lunes 09 de octubre del 2017, en el Salón de Sesiones, ubicado en el área administrativa del Hospital San Lorenzo, departamento de Valle, Honduras, C. A. La apertura de ofertas se realizará en acto público el día lunes 09 de octubre 2017, las 2:10 P.M., en presencia de los representantes de la Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo, Licitadores o sus representantes y las personas que deseen asistir al acto, misma que se llevará a cabo en el Salón de Sesiones, ubicado en el área Administrativa del Hospital San Lorenzo, departamento de Valle, Honduras, C. A. San Lorenzo, Valle, 21 de agosto 2017. Licda. Alba Consuelo Flores Directora Ejecutiva Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo. 25 A. 2017.
AVISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. SS/FAHSL No.007-2017 La Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo, en aplicación al artículo 32 y 38 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE AIRES ACONDICIONADOS” Para los edificios de la Consulta Externa y Mantenimiento del Hospital de San Lorenzo, Valle, mismo que será financiado con Fondos Nacionales, administrados por la Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo. ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del jueves 24 de agosto 2017 hasta el lunes 11 de septiembre 2017, en el horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., en las oficinas del Departamento de Logística y Suministros del Hospital San Lorenzo, Valle, cien metros al fondo del Hotel Morazán, teléfono 27811166. Los interesados en obtener el Pliego de Condiciones deberán pagar la cantidad de trescientos lempiras con 00/100 Lempiras exactos (Lps.300.00) no reembolsables, en la ventanilla receptora de fondos del Hospital San Lorenzo. RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán a más tardar a las 2:00 P.M., del día lunes 25 de septiembre del 2017, en el Salón de Sesiones ubicado en el área administrativa del Hospital San Lorenzo, departamento de Valle, Honduras, C. A. La apertura de ofertas se realizará en acto público el día lunes 25 de septiembre 2017, las 2:10 P.M., en presencia de los representantes de la Fundación de apoyo al Hospital de San Lorenzo, Licitadores o sus representantes y las personas que deseen asistir al acto, misma que se llevará a cabo en el Salón de Sesiones ubicado en el área Administrativa del Hospital San Lorenzo, departamento de Valle, Honduras, C. A. San Lorenzo, Valle, 21 de agosto 2017. Licda. Alba Consuelo Flores Directora Ejecutiva Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo. 25 A. 2017.
Aviso — Aviso de cambio de titular de derecho minero - Minera Santa Bárbara Sociedad Anónima
Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)
AVISO DE CAMBIO DE TITULAR DE DERECHO MINERO Yo, CARLOS ALEJANDRO BATRES MEJÍA, actuando en mi condicion de representante legal de la sociedad mercantil denominada “MINERA SANTA BARBARA SOCIEDAD ANÓNIMA", en cumplimiento al artículo 60 de la Ley General de Minería y para efectos de la misma, hago de público conocimiento que mediante resolución número 48-2017 de fecha 27 de abril del año 2017, emitida por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), se declaró procedente la solicitud de cesión de derechos de la concesión minera metálica de la zona MACUELIZO a favor de la Sociedad Mercantil denominada “MINERA SANTA BÁRBARA SOCIEDAD ANÓNIMA”. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de junio del año 2017. CARLOS ALEJANDRO BATRES MEJÍA. 25 A. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.
Edicto No. 0801-2017-00250 — Demanda de nulidad de acto administrativo interpuesta por Roberto Iván Cordova Mairena contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, interpuso demanda ante este Juzgado el señor ROBERTO IVÁN CORDOVA MAIRENA, con orden de ingreso número 0801-2017-00250, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su restablecimiento se ordene el reintegro al cargo en igual o mejores condiciones, así como el pago de salario dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Petición.- Costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 25 A. 2017.
Aviso No. 196-16-V — Declaratoria de abandono de aeronaves - Resolución de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL AVISO DE DECLARATORIA DE ABANDONO DE AERONAVE El infrascrito, Secretario Administrativo de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil en el expediente número 196-16-V, dictó Resolución de fecha (20) de junio del año dos mil diecisiete (2017), en la cual RESUELVE:
Resolución No. 196-16-V — Declaratoria de abandono de aeronaves
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
Articulo 1
Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado DANIEL OSCAR RIVERA MENA, en representación de la Sociedad mercantil CARGA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. DE C.V., contentivo de la solicitud in titulada “SE DENUNCIA EL ABANDONO DE TRES AERONAVES POR HABER PERDIDO COMUNICACIÓN CON SUS PROPIETARIOS U OPERADORES POR MÁS DE NOVENTA DÍAS Y ENCONTRARSE EN NUESTROS HANGARES SIN EFECTUAR NINGUNA OPERACIÓN, Y SIN EL CUIDADO DIRECTO O INDIRECTO DE SU PROPIETARIO U OPERADOR.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER”, para que continúe con las siguientes acciones previas a declarar el abandono de las aeronaves objeto de las presentes diligencias y que tiene las siguientes características técnicas I- MATRÍCULA: NA0276, MARCA: PIPER, SERIE: 27-7305091, II- MATRÍCULA: C-FBEB, MARCA: CESSNA, SERIE-. 21064102, III- MATRÍCULA: N451MB, MARCA: PIPER PA-31-350, SERIE: 31- 8152161.- SEGUNDO: La Sociedad Mercantil CARGA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. DE C.V., bajo el requerimiento de las siguientes indicaciones, deberá dar cumplimiento tal y como lo establece el artículo 175 de la Ley de Aeronáutica Civil a lo siguiente:
1)
Publicar un aviso por tres (3) días consecutivos en “LA GACETA”, Diario Oficial de la República o en un diario de circulación nacional;
2)
Después de ocho (8) días a partir del último aviso sin que nadie la haya reclamado, hará la declaratoria de abandono mediante Resolucion. 3. Se iniciará el procedimiento de subasta; consecuentemente habiéndose iniciado el presente procedimiento a petición de parte, los trámites de las publicaciones de aviso los gastos deberán ser a cuenta del solicitante de la declaratoria de abandono.- TERCERO: La presente Resolución adquirirá eficacia a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de los Recursos legales que el apoderado legal pueda interponer ante esta Institución. Y MANDA: A la Secretaría Administrativa proceda a dar estricto cumplimiento al artículo 175 de la ley de Aeronautica Civil referente a la publicación, extendiendo al efecto el aviso el cual será entregado al peticionario para su posterior publicación y se comunique de lo determinado en la presente Resolución a aquellos departamentos que de acuerdo a sus competencias deban conocer de este asunto.- Comayagüela, municipio del Distrito Central, 04 de julio del año 2017. ABOG. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO ADMINISTRATIVO 25 A. 2017.
Certificación No. 196-16-V — Certificación de Resolución sobre abandono de aeronaves
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
1.
Que en fecha cinco (05) de julio de dos mil dieciséis (2016), el abogado DANIEL OSCAR RIVERA MENA, en U D I-D EG T-U N AH su condición de apoderado legal de la precitada sociedad presentó la solicitud relacionada contraída a obtener Autorización para la declaratoria de abandono de las aeronaves I- MATRICULA: NA0276, MARCA: PIPER, SERIE: 27- 7305091,II-MATRICULA:C-FBEB,MARCA:CESSNA, SERIE: 21064102, III- MATRICULA: N451MB, MARCA: PIPER PA-31-350, SERIE: 31-8152161. ubicadas dentro del hangar común en el área restringida del F130-Premier Ejecutivo Aviación, antigua terminal aérea del aeropuerto Ramón Villeda Morales de la ciudad de San Pedro Sula, Golosón y su posterior subasta que manda la ley posterior a las publicaciones en La Gaceta, para realizar el trámite respectivo de abandono.-
2.
Que en fecha trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016), se dio el impulso procesal mediante auto remitiendo las presentes diligencias a los departamentos de Registro Aeronáutico Nacional, Navegación Aérea, Estándares de Vuelo y Asesoría Técnico Legal; para que analizar an los argumentos y se pronunciar an en forma concreta si con la documentación y procedimientos propuestos por el peticionario es factible o no la autorización de mérito.
3.
Que en el informe emitido por el departamento de Registro Aeronáutico Nacional en fecha 18 de julio de 2016 se manifestó que no se cuenta con ninguna información de dicha aeronave ni tienen antecedentes de registro en los archivos de ese departamento; que en el informe emitido por el departamento de Navegación Aérea en fecha 21 de julio de 2016, manifestó que en sus registros no se encuentra información alguna referente a dichas aeronaves, solamente la aeronave con matrícula C-FBEB la cual solicitó permiso de sobrevuelo y aterrizaje del 6 de octubre al 6 de noviembre de 2012, con destino a Roatán; que en el informe elaborado por el departamento de Estándares de Vuelo en fecha 22 de agosto de 2016, se pronunció posterior a la inspección realizada y a la toma de fotografías que se adjuntan a las presentes diligencias que las aeronaves debido al abandono por más de dos (2) años sin volar se encuentran en buen estado exterior y una en mal estado exterior con leves rayones por uso, neumáticos bajos de presión, partes de pintura en mal estado a excepción de la aeronave matrícula C-FBEB, MARCA: CESSNA.-
4.
Que en fecha quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016), la Secretaría Legal emitió su comunicación dirigida a la sociedad mercantil INTERAIRPORTS,S.A.DEC.V.,solicitando colaboración en el sentido de notificar a esta autoridad aeronáutica, si mantiene información relacionada a las aeronaves objeto de las presentes diligencias; quienes en fecha 03 de agosto de 2016 dieron respuesta de no tener ninguna información relacionada a dichas aeronaves.-
5.
Que en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016), la Secretaría Administrativa recibió el escrito intitulado “SE PRESENTA PERSONAMIENTO. SE ACREDITA PROPIEDAD SOBRE AERONAVE. QUE SE INTERRUMPA PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE ABANDONO. QUE SE RESPETE DERECHO DE PROPIEDAD Y LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO LEGAL. PODER. DOCUMENTOS”, presentado por el abogado VICTOR ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN, en su condición de apoderado legal de la empresa mercantil EAGLE SUPPORT CORP., según consta en el poder especial que acompaña al escrito,solicitando el personamiento en las presentes diligencias, lo cual mediante providencia de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se tuvo por personado notificándose vía correo electrónico en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), según consta en el expediente de mérito para los efectos legales subsiguientes.- CONSIDERANDO (6): que en fecha siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se dio el impulso procesal al expediente remitiéndose al departamento de Asesoría Técnico Legal quien emitió opinión legal en fecha trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017), manifestando en tal sentido que previo a dirimir el asunto en referencia el abogado impetrante pruebe a esta autoridad aeronáutica que es titular del derecho subjetivo invocado, caso contrario continuar con el procedimiento respectivo; por lo que se procedió a requerir en legal y debida forma al abogado VICTOR ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN, en su condición de apoderado legal de la empresa mercantil EAGLE SUPPORT CORP., para que comparezca a acreditar la documentación en la que demuestre la posesión de la aeronave MATRICULA: N451MB, MARCA: PIPER PA-31-350 CHIEFTAIN, SERIE: 31-8152161, notificándose lo anterior vía correo electrónico en fecha 17 de febrero de 2017; posteriormente en fecha 27 de febrero de 2017, el abogado VICTOR ANTONIO FERNÁNDEZ U D I-D EG T-U N AH GUZMÁN, en su condición de apoderado legal de la empresa mercantil EAGLE SUPPORT CORP., presentó escrito en el cual renuncia al poder otorgado por falta de comunicación con su poder dante, apartándose de dicha representación y des vinculándose totalmente del mismo.-
6.
Que en fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se tuvo por recibido el escrito presentado por el abogado VICTOR ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN, en su condición de apoderado legal de la empresa mercantil EAGLE SUPPORT CORP., comunicándose le al representante legal de dicha empresa mercantil mediante correo electrónico en fecha 22 de marzo de 2017, que su apoderado legal renunció al poder conferido, debiendo designar otro apoderado para su debida representación en el presente proceso, turnándose las diligencias al departamento de Asesoría Técnico Legal para su pronunciamiento en el expediente de mérito.-
7.
Que en fecha seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017), el departamento de Asesoría Técnico Legal, emitió su Dictamen siendo del parecer de declarar PROCEDENTE lo solicitado en virtud de que la causal invocada por la Sociedad Mercantil CARGA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. DE C.V., para proceder a la declaratoria de abandono la cual se encuentra establecida en el artículo 175, numeral 2, de la Ley de Aeronáutica Civil.-
Articulo 1
Declarar CON LUGAR, la solicitud presentada por el abogado DANIEL OSCAR RIVERA MENA,en representación de la Sociedad Mercantil CARGA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. DE C.V., contentivo de la solicitud in titulada “SE DENUNCIA EL ABANDONO DE TRES AERONAVES POR HABER PERDIDO COMUNICACIÓN CON SUS PROPIE- TARIOS U OPERADORES POR MAS DE NOVENTA DIAS Y ENCONTRARSE EN NUESTROS HANGARES SIN EFECTUAR NINGUNA OPERACIÓN, Y SIN EL CUIDADO DIRECTO O INDIRECTO DE SU PROPIETARIO U OPERADOR.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER”, para que continúe con las siguientes acciones previas a declarar el abandono de las aeronaves objeto de las presentes diligencias y que tiene las siguientes características técnicas I- MATRICULA: NA0276, MARCA: PIPER, SERIE: 27-7305091, II- MATRICULA: C-FBEB, MARCA: CESSNA, SERIE: 21064102, III- MATRICULA: N451MB, MARCA: PIPER PA-31-350, SERIE: 31-8152161.- SEGUNDO: La Sociedad Mercantil CARGA Y SERVICIOS AERO POR- TUARIOS, S.A. DE C.V., bajo el requerimiento de las siguientes indicaciones, deberá dar cumplimiento tal y como lo establece el artículo 175 de la Ley de Aeronáutica Civil a lo siguiente:
1)
Publicar un aviso por tres (3) días consecutivos en “LA GACETA” Diario Oficial de la República o en un Diario de circulación nacional;
2)
Después de ocho (8) días a partir del último aviso sin que nadie la haya reclamado,hará la declaratoria de abandono mediante Resolucion, 3. Se iniciará el procedimiento de subasta; consecuentemente habiéndose iniciado el presente procedimiento a petición de parte, los trámites de las publicaciones de aviso, los gastos deberán ser a cuenta del solicitante de la declaratoria de abandono.-
Articulo 3
La presente resolución adquirirá eficacia a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de los Recursos Legales que el apoderado legal pueda interponer ante esta Institución. Y MANDA: A la Secretaría Administrativa proceda a dar estricto cumplimiento al artículo 175 de la Ley de Aeronáutica Civil referente a la publicación extendiendo al efecto el aviso el cual será entregado al peticionario para su posterior publicación y se comunique de lo determinado en la presente Resolución a aquellos departamentos que de acuerdo a sus competencias deban conocer de este asunto.- NOTIFÍQUESE.- _______última línea________ (FYS) LIC. WILFREDO LOBO REYES, DIRECTOR GENERAL. (FYS) ABOG. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES, SECRETARÍA ADMINISTRATIVA. ES CONFORME CON SU ORIGINAL Dada en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, seis (06) de julio del dos mil diecisiete (2017). ABOG. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARÍA ADMINISTRATIVA 25 A. 2016. U D I-D EG T-U N AH Aviso de Licitación Pública República de Honduras Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) “SUMINISTRO DE LOTE NO. 1 TRES MIL (3,000) BOLSAS DE CEMENTO GRIS, LOTE No. 2 QUINIENTOS METROS CÚBICOS (500 M3) DE ARENA DE RÍO LA VADA Y TRESCIENTOS METROS CÚBICOS (300 M3) DE GRAVA DE FÁBRICA DE ¾, PARA SER UTILIZADO EN LA DIVISIÓN METROPOLITANA DEL SANAA” LPN-SANAA-DM-08-2017 1.
Licitación No. LPN-SANAA-DM-08-2017 — Suministro de cemento, arena y grava para División Metropolitana del SANAA
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)
El Servicio autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- SANAA-DM-08-2017, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Lote No. 1 tres mil (3,000) bolsas de cemento Gris; Lote No. 2 quinientos metros cúbicos (500 M3) de arena de río la vada y trescientos metros cúbicos (300 M3) de grava de fábrica de 3/4” . 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Ing. Roberto Enrique Zablah A y a la, Gerente general en la dirección indicada al final de este llamado de 7:30 A.M. hasta las 3:30 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS (L. 800.00) debiendo solicitar su recibo de pago en la ventanilla No. 1 del departamento de atención al cliente, con el comprobante de pago deberá presentarse al departamento de licitaciones y contrataciones del SANAA, donde se le hará entrega de las bases de licitación. Se establece como periodo de aclaraciones a las consultas sobre el pliego de condiciones, a partir de la fecha hasta el lunes 11 de septiembre del 2017. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias de la Gerencia General del SANAA Central, oficinas ubicadas en la Primera Avenida, trece calle, paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., a más tardar a las 9:50 A.M., del día miércoles 27 de septiembre del 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del día miércoles 27 de septiembre del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 18 de agosto del 2017. ING. ROBERTO ENRIQUE ZABLAH AYALA 25 A. 2017. ______ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 003-2017 1.
Licitación No. 003-2017 — Adquisición de seguro de vida colectivo
Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO)
La Suplidora Nacional de Productos Básico (BANASUPRO), le invita a participar en la Licitación Pública Nacional No. 003- 2017, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia Administrativa y Financiera. Lic. Alex Mauricio Erazo López al teléfono 2230- 50-56, en la dirección indicada al final de este llamado, en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (500.00), que deberá pagar en la tesorería de las oficinas principales de BANASUPRO, ubicada en la misma dirección indicada en el numeral (5) de esta invitación, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisición de Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn) y en el Portal único de Transparencia de BANASUPRO), debiéndose considerar para efectos de preparación de las ofertas, los adquiridos formalmente. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección. En las oficinas de la Gerencia Administrativa y Financiera, Bulevard Kennedy, entrada principal a colonia Las Palmas, frente a gasolinera Texaco, M.D.C., a más tardar el miércoles 27 de septiembre de 2017, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., 27 de septiembre del 2017. Todas las ofertas deberán estará acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto de 2017. Ing. Luis Fernando Colindres 25 A. 2017.
Certificación No. 339-2017 — Licencia de Representante No Exclusivo - Bazar Diana
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice:LICENCIADE REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil BAZAR DIANA, S. DE R.L., como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CO INSERSA CONSOLIDATED INDUSTRIAL SERVICES, S.A., de nacionalidad guatemalteca; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 339-2017 de fecha 21 de marzo del año2017,mediante Carta de fecha18de agosto de 2016; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDOR.VILLAFRANCA CASTRO,Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley; Acuerdo No.027-2017. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 25 A. 2017. ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de diciembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado la Abogada Gabriela Alejandra Ramírez Bustillo, actuando en su condición de Apoderada Legal de los señores Ma Isabel Hernández Gómez y 45 demandantes más, incoando demanda Ordinaria contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), con orden de ingreso número 0801-2016-00795, para que se declare la Nulidad de unos actos Administrativos de carácter particular de la manera siguiente:
A)
Nulidad parcial de la Resolución número 132-2015 del 27 de octubre del 2015; y,
B)
Nulidad total de la Resolución No. 101-2016 de veintiuno de julio de dos mil dieciséis (2016), ambas emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a Derecho.- Reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada consistente en el respeto al Derecho Constitucional a la Estabilidad Laboral y al debido proceso y para su pleno restablecimiento se declare la Nulidad del Acto Administrativo en el que se resuelve Administrativamente tener por bien 0hecha la Suspensión de unos contratos Individuales de Trabajo, se Acompañan documentos.- Costas del Juicio. Petición. ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 25 A. 2017. ________ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la Abogada MARITZA BEL VILLAMIL PONCE, en su condición personal y en su condición de representante procesal de señor LINDBERGH ANTONIO VILLAMIL PONCE, solicitando la Cancelación de un Título Valor, que consiste en un depósito a plazo fijo No. 31-104-0016234-4 a favor de la señora MARITZA BEL PONCE ELVIR, por el monto de SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.700,000.00), extendido por la sociedad mercantil denominada BANCO DE LOS TRABAJADORES.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto de 2017. ABOG. ELY ALVARADO COBAR SECRETARIA ADJUNTA 25 A. 2017 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
Certificación No. 16-48829 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Polygiene AB - Clase 22
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16-48829 2/ Fecha de presentación: 7-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016113375 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Blanco. 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Fibras (textiles), fibras poliméricas no tejidas para uso textil, matriales de relleno hechos de materiales fibrosos. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017.
Certificación No. 16-48828 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Polygiene AB - Clase 20
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16-48828 2/ Fecha de presentación: 7-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016113375 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Blanco. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Colchones, colchonetas para siesta [cojines o colchones], almohadas. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017.
Certificación No. 48827-16 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Polygiene AB - Clase 18
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 48827-16 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016113375 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Blanco 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, mochilas, portaanimales (bolsos), bolsos atléticos todo propósito, maletas. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017.
Certificación No. 16-48826 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Polygiene AB - Clase 09
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 16-48826 2/ Fecha de presentación: 7-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016113375 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Blanco. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cascos para motociclistas, cascos para usar en deportes, cascos protectores para deportes, trajes de buceo. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017.
Certificación No. 2016-48825 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Polygiene AB - Clase 05
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2016-48825 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016113375 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Blanco. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Aditivos antimicrobianos para objetos destinados para contacto dérmico, aditivos antimicrobianos para uso post tratamiento de textiles para la neutralización del olor, preparaciones antimicrobianas para usar en textiles, zapatos y equipo para la neutralización del olor, preparaciones químicas para propósitos sanitarios, antimicrobianos para uso dermatológico, desodorantes para ropa y textiles, preparaciones neutralizadoras de olor para ropa y textiles. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/6/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. Marcas de Fábrica
Certificación No. 25599-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Vitotal - Farmacéutica Internacional
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 25599-2017 2/ Fecha de presentación: 12-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Vi total y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017.
Certificación No. 2017-13652 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Frances D y Logo - Clase 08
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-13652 2/ Fecha de presentación: 21-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRANCES D Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-04-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017.
Certificación No. 2017-13651 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Frances D y Logo - Clase 11
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-13651 2/ Fecha de presentación: 21-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRANCES D Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-04-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017.
Certificación No. 2017-13650 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Ultimity - Clase 08
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-13650 2/ Fecha de presentación: 21-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIMITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-04-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017.
Certificación No. 2017-13649 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Ultimity - Clase 11
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-13649 2/ Fecha de presentación: 21-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIMITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/4/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017.
Certificación No. 2017-26140 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Cefixol - ANPHAR
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-26140 2/ Fecha de presentación: 14-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEFIXOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,alimentos y sustancias diéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angelica María Lagos
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017.
Certificación No. 2017-023500 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Fibrasyll y Diseño - ANPHAR
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-023500 [2] Fecha de presentación: 29/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 1 CARRETERA AL AEROPUERTO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIBRAS Y LL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue:
Certificación No. 2017-24052 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Calcimax - ANPHAR
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-24052 2/ Fecha de presentación: 01-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1 carretera al aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALCIMAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,alimentos y sustancias diéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angelica María Lagos
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. ______ Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Angelica María Lagos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017.
Aviso No. 23876-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica BREDA ROYAL LAGER Y DISEÑO, clase 32
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 23876-2017 2/ Fecha de presentación: 31-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CONSUMO MASIVO, S.A. DE C.V. (DIPROALCOM) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BREDA ROYAL LAGER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Angelica María Lagos
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2017. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Royal Lager”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017.
Aviso No. 2017-025746 — Solicitud de registro de marca de fábrica PEÑALVA SPECIAL COFFEE Y ETIQUETA, clase 30
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-025746 [2] Fecha de presentación: 13/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GERARDO JAVIER PEÑALVA ULLOA [ 4 . 1 ] Domicilio: COLONIA MODELO, MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEÑALVA SPECIAL COFFEE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, café molido, café tostado en grano, café con pimienta, café procesado en todas sus formas e incluyendo derivados del café.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Mercedes Vijil USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de julio del año 2017. [12] Reservas: No se da exclusividad de uso de “SPECIAL COFFEE” “HONEY ROAST”, que aparece en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017.
Aviso No. 2016-039665 — Solicitud de registro de nombre comercial ENTRETENIMIENTOS MÓVILES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-039665 [2] Fecha de presentación: 29/09/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MÓVILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PISO 23, TORRE II, CENTRO COMERCIAL METROPOLIS, BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que prestará servicios de entrenamiento y promociones estudio, planificación, creación y ejecución de toda clase de publicidad comercial e industrial, representación de agencias publicitarias, editoras, tipográficas, nacionales y extranjeras relacionadas con medios de comunicación social, edición de publicaciones, importación y exportación de artículos, mercadeo y producción, asesoría empresarial en general, compraventa, importación exportación, fabricación y almacenamiento de todo tipo de mercadería, arrendamiento de bienes, representación, servicios científicos, tecnológicos, investigación, diseño, diseño y desarrollo de ordenadores y software.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Irma Elizabeth Aguilar Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017.
Aviso No. 2017-019090 — Solicitud de registro de marca de servicio TACOMAX Y DISEÑO, clase 43
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
LO Y MARK [1] Solicitud: 2017-019090 [2] Fecha de presentación: 28/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: GRUPO JEMEX, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TACOMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurante.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Teodoro Valester Gallo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017.
Aviso No. 2017-022615 — Solicitud de registro de marca de fábrica, clase 31, Frijoles en grano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-022615 [2] Fecha de presentación: 23/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: AGROINDUSTRIAS PORTAL DEL GRANERO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Frijoles en grano.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wendy Suyapa Enamorado Orellana USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017.
Aviso No. 2017-022611 — Solicitud de registro de marca de fábrica DE MI GRANERO, clase 29
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
DE MI GRANERO [1] Solicitud: 2017-022611 [2] Fecha de presentación: 23/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: AGROINDUSTRIAS PORTAL DEL GRANERO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Frijoles procesados.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wendy Suyapa Enamorado Orellana USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017. DE MI GRANERO
Aviso No. 2016-048058 — Solicitud de registro de marca de fábrica CELEBRATION Y DISEÑO, clase 29
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-048058 [2] Fecha de presentación: 01/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: NESTA AUDREY THOMPSON MILLER/HAYKI [4.1] Domicilio:ALDEA JONES VILLE, SANTOS GUARDIOLA, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CELEBRATION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Mariscos y carne de pescado.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Letizia Suazo de Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017.
Aviso No. 2016-048059 — Solicitud de registro de marca de fábrica OCEANS GOLD Y DISEÑO, clase 29
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-048059 [2] Fecha de presentación: 01/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: NESTA AUDREY THOMPSON MILLER/HAYKI [4.1] Domicilio:ALDEA JONES VILLE, SANTOS GUARDIOLA, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OCEANS GOLD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Mariscos y carne de pescado.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Letizia Suazo de Guillén USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017.
Aviso No. 2016-039667 — Solicitud de registro de emblema ENTRETENIMIENTOS MÓVILES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2016-039667 [2] Fecha de presentación: 29/09/2016 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A)
TITULAR [4] Solicitante: ENTRETENIMIENTOS MÓVILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: PISO 23,TORRE II, CENTRO COMERCIAL METROPOLIS, BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento que prestará servicios de entrenamiento y promociones estudio, planificación, creación y ejecución de toda clase de publicidad comercial e industrial, representación de agencias publicitarias, editoras, tipográficas, nacionales y extranjeras relacionadas con medios de comunicación social, edición de publicaciones, importación y exportación de artículos, mercadeo y producción, asesoría empresarial en general, compraventa, importación exportación, fabricación y almacenamiento de todo tipo de marca de ría, arendamiento de bienes, representación, servicios científicos, tecnológicos, investigación, diseño, diseño y desarrollo de ordenadores y software.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Irma Elizabeth Aguilar Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: Diseño y colores, PANTONE COOL GRA Y 11C CO MO YO K70 R109 G 110 B113; PANTONE ORANGE C CO M50 Y 1000 KO R247 G 148 B 30; PANTONE 376CC40 MO Y 100 K O R 166 G 206 B 57; PANTONE 2935C C85 M 50 YO KO R28 G117 B 188. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 J., 10 y 25 A. 2017.
Aviso No. 19870-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica Corona y Diseño, clase 27
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 19870-2017 2/ Fecha de presentación: 05-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: CORONA INDUSTRIAL, S.A.S. 4.1/ Domicilio: CALLE 100, NO. 8A-55, TORRE C, PISO 9. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Corona y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices murales que no sean de materias textiles, revestimiento de vinilo para pisos, revestimientos de superficie elástica dura para suelos, paredes y otras superficies. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 9 y 24 S. 2017. ______
Aviso No. 2017-010811 — Solicitud de registro de marca de fábrica TCL CORPORATION, clase 7
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-010811 [2] Fecha de presentación: 03/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: TCL CORPORATION [4.1] Domicilio: No. 19 Zone, Zhongakai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong, China, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 3183969 [5.1] Fecha: 05/09/2016 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Código País: GB
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores y máquinas (excepto para vehículos terrestres), máquinas de acoplamiento y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres), máquinas para preparación de alimentos electromecánicas, procesadores de alimentos, eléctricos, prensas para frutas eléctricas, para propósitos caseros; máquinas de planchar; lavaplatos; máquinas de cocina eléctricas; molinos de cocina eléctricos; trituradoras para uso en la cocina, eléctricas; mezcladoras, eléctricas; para propósitos caseros; molinos para propósitos caseros, que no sean operados manualmente; batidoras eléctricas para propósitos caseros; aparatos de lavado; lavadoras (lavandería);escurrido ras (no calentadas); filtros para limpieza de aire de refrigeración para motores; compresores para refrigeradores o aires acondicionados; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aspiradoras; impresoras 3D; máquinas de limpieza en seco; máquinas para preparación de bebidas electromecánicas; moledoras de café, que no sean operadas manualmente; cafeteras; compresores (máquinas); pulidoras de zapatos eléctricas; máquinas de agricultura; aparatos de elevación; aparatos para vendaje; herramientas portátiles, que no sean operadas manualmente; aparatos electrónicos para la industria; generadores de electricidad; mecanismos de control para máquinas, maquinas o motores; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; trituradoras de desperdicios (máquinas); partes y accesorios para todos los productos antes mencionados.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017.
Aviso No. 2017-010814 — Solicitud de registro de marca de servicio XESS, clase 35
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
XESS [1] Solicitud: 2017-010814 [2] Fecha de presentación: 03/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: TCL CORPORATION [4.1] Domicilio: No. 19 Zone, Zhongakai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong, China, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 3183969 [5.1] Fecha: 05/09/2016 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Código País: GB
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad/publicidad; servicios de telemercadeo; publicidad por televisión; promoción de ventas para otros; publicidad en línea en una red de computadora; presentación de productos en medios de comunicación, para propósitos de ventas al por menor; publicidad por orden por correo; producción de cintas de publicidad; colocación de carteles/publicidad al aire libre; actualización de material de publicidad; demostración de productos; diseminación de asuntos de publicidad; distribución de muestras; relaciones públicas; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; organización de exhibiciones y ferias comerciales para propósitos de publicidad o comerciales; investigación de mercado; análisis del precio de costo; mercadeo; información comercial y asesoría para consumidores (tienda de asesoría al consumidor); compilación o sistematización de información dentro de bases de datos de computadora; actualización y mantenimiento de data en bases de datos de computadora; avalúo de negocios; consultoría de negocios; consultoría de administración de negocios; investigación de XESS negocios; información de negocios; consultoría de administración de personal; contabilidad / contabilidad; agencias de importación y exportación; servicios de adquisición para otros (compra de productos y servicios para otros negocios); agencia de empleo; servicios de reubicación para negocios; alquiler de equipo y máquinas de oficina; alquiler de máquinas expendedoras.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017.
Aviso No. 2017-010813 — Solicitud de registro de marca de fábrica XESS, clase 11
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-010813 [2] Fecha de presentación: 03/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: TCL CORPORATION [4.1] Domicilio: No. 19 Zone, Zhongakai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong, China, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 3183969 [5.1] Fecha: 05/09/2016 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Código País: GB
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos para iluminación, calefacción, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, propósitos sanitarios y suministro de agua; máquinas e instalaciones de enfriamiento; aparatos e instalaciones acondicionadores de aire; instalaciones para filtrado de aire; máquinas y aparatos purificadores de aire; esterilizadores de aire; aparatos desodorizantes de aire; ventiladores (condicionadores de aire); aparatos e instalaciones de ventilación (condicionadores de aire); filtros para aire acondicionado; aparatos de ionización para el tratamiento del aire o agua; cafeteras eléctricas; percoladores de café eléctricas; teteras eléctricas; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos de iluminación para vehículos; aparatos de iluminación diodos emisores de luz (LED); utensilios de cocina, eléctricos; aparatos e instalaciones de cocina; hornos microonda (aparatos de cocina); tostadores de pan/tostadores; máquinas para hornear pan; máquinas para hacer pan; quemadores de gas; calderas, hornos, que no sean para usar en laboratorio; cocinadores de inducción; cacerolas de cocción a presión, eléctricas; aparatos para asado/ plancha (aparatos de cocina)/perillas (aparatos de cocina); autoclaves (ollas de presión eléctricas)/ollas de presión (autoclaves) eléctricas; olla arrocera automática; aparatos y máquinas de refrigeración; aparatos e instalaciones de refrigeración; refrigeradores; congeladores; aparatos y máquinas de hielo; secadores de pelo (secadores) / secadores de pelo / secadores de pelo;extractores de campana para cocinas; secadores de ropa eléctricos; vapores de tela; aparatos para secar manos para baños; aparatos e instalaciones de calefacción; calderas de calefacción; aparatos de calefacción eléctricos; calentadores para bañeras; duchas; aparatos de aire caliente; secadores de aire; aparatos e instalaciones para secar; humidificadores; deshumificadores; esterilizadores; instalaciones purificadoras de agua; máquinas y aparatos purificadores de agua; aparatos para filtrado de agua; esterilizadores de agua; aparatos e instalaciones de ablandamiento de agua; filtros para agua potable; asientos de sanitario; sanitarios (retretes) / retretes; botellas de agua caliente eléctricas; fogones (hornos); aparatos enfriadores de bebidas; máquinas para hacer helado; ventiladores eléctricos para uso personal; secadores de ropa eléctricos; aparatos secadores de aire; dispensadores de agua; aparatos desinfectantes; calentadores de bolsillo; instalaciones y aparatos sanitarias; vaporizador de ropa; partes y accesorios para los productos antes mencionados.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. XESS
Aviso No. 2013-027576 — Solicitud de registro de marca de fábrica PEONY DELUXE, clase 34
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2013-027576 [2] Fecha de presentación: 23/07/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: NANYANG BROTHERS TOBACCO COMPANY LIMITED [4.1] Domicilio: 9 TSING YEUNG CIRCUIT, TUEN MUN, NEW TERRITORIES, Reg. Admiva Hong Kong [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REG. ADMIVA HONG KONG
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEONY DELUXE [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarrillos, tabaco, artículos para fumadores, cerillas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017.
Aviso No. 2015-045382 — Solicitud de registro de señal de propaganda SIENTE EL SABOR, clase 32
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-045382 [2] Fecha de presentación: 23/11/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY [4.1] Domicilio: One Coca Cola Plaza, N.W. Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIENTE EL SABOR [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, cerveza, ale y porter.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de julio del año 2017. [12] Reservas: Señal de Propaganda que se usará con la marca Coca Cola, registro 51050 (clase 32). Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017.
Aviso No. 2015-045383 — Solicitud de registro de señal de propaganda SIENTE EL SABOR, clase 30
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
SIENTE EL SABOR [1] Solicitud: 2015-045383 [2] Fecha de presentación: 23/11/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY [4.1] Domicilio: One Coca Cola Plaza, N.W. Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIENTE EL SABOR [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: SIENTE EL SABOR Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confietría, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, salsas para ensaladas, especias, hielo.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de julio del año 2017. [12] Reservas: Señal de Propaganda para usarse con la marca Coca Cola, registro 72184. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017.
Aviso No. 2017-13337 — Solicitud de registro de marca de fábrica LENZING, clase 21
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-13337 2/ Fecha de presentación: 17-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 015864333 5.1 Fecha: 26/09/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENZING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Trapos antiestáticos para uso doméstico, paños para desempolvar, telas para limpiar gafas, toalleros de aro, estuches para palillos chinos, aplicadores para maquillaje de ojos, neceseres para utensilios cosméticos, neceseres de tocador, aplicadores de cosméticos, manoplas de cocina, paños de limpieza, paños de limpieza, paños de limpeza. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-04-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017.
Aviso No. 2017-13342 — Solicitud de registro de marca de fábrica LENZING, clase 27
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
LENZING 1/ Solicitud: 2017-13342 2/ Fecha de presentación: 17-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 015864333 5.1 Fecha: 26/09/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENZING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras, alfombrillas y tapetes; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño de tela; alfombrillas de baño; alfombrillas de baño; alfombras y alfombrillas para vehículos; alfombras (suelo); felpudos; alfombras de pasillo [esteras]; alfombras orientales no tejidas (mosen); refuerzo para baldosas de moqueta; refuerzos de alfombras; moquetas; losetas de alfombra; refuerzos de base para revés de alfombras; alfombrillas de baño de tela; moquetas textiles; papel pintado; papel pintado de vinilo; revestimientos murales de papel; alfombras. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-04-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017. LENZING
Aviso No. 2017-018261 — Solicitud de registro de marca de fábrica LIMPIOX Y ETIQUETA, clase 5
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-018261 [2] Fecha de presentación: 24/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA) [4.1] Domicilio: Tela, Atlántida, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIMPIOX Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para liso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017.
Aviso No. 2017-018258 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO, clase 30
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-018258 [2] Fecha de presentación: 24/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tela, Atlántida, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017.
Aviso No. 2017-018257 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO, clase 29
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO [1] Solicitud: 2017-018257 [2] Fecha de presentación: 24/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tela, Atlántida, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: SANDOCHAN DE CAMPOFRESCO Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017.
Aviso No. 2017-018256 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARUCA DE CAMPOFRESCO, clase 30
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-018256 [2] Fecha de presentación: 24/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tela, Atlántida, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARUCA DE CAMPOFRESCO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017.
Aviso No. 2017-018255 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARUCA DE CAMPOFRESCO, clase 29
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
MARUCA DE CAMPOFRESCO [1] Solicitud: 2017-018255 [2] Fecha de presentación: 24/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: UNIMERC, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Tela, Atlántida, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARUCA DE CAMPOFRESCO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Benigno Banegas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A y 11 S. 2017. MARUCA DE CAMPOFRESCO
Aviso No. 17-13332 — Solicitud de registro de marca de fábrica LENZING, clase 10
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 17-13332 2/ Fecha de presentación: 17-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 015864333 5.1/ Fecha: 26/09/2016 5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3/ Código País: EM
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENZING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Protectores de pecho; empapadores; paños médicos de materiales textiles sin tejer; pinzas hemostáticas; malla quirúrgica; camas y mobiliario médico, equipos para mover pacientes; cobertores para uso médico; sábanas de incontinencia para su uso con bebés; Sábanas de incontinencia para su uso con niños pequeños; almohadones para uso médico; almohadas para uso ortopédico; almohadas para uso terapéutico; almohadas soporíferas rellenas con plumón; sábanas [paños] para uso médico; protectores de colchón para incontinentes; sábanas para personas incontinentes [empapadores]; vestuario de uso médico; guantes de protección desechables para uso médico; guantes para uso médico; guantes para su uso en hospitales; medias de compresión médicas; malla quirúrgica que comprende materiales artíficiales; rodilleras para uso médico. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/4/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017. LENZING
Aviso No. 17-13333 — Registro de marca de fábrica LENZING
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 17-13333 2/ Fecha de presentación: 17-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 015864333 5.1/ Fecha: 26/09/2016 5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3/ Código País: EM
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENZING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Forros a medida para la zona de carga de vehículos; revestimientos de vehículos, tapizados para interiores de vehículos; interiores de protección para vehículos; revestimientos de techos para vehículos; paneles interiores para vehículos; asientos de seguridad de coche para niños; asientos de seguridad de coche para niños; asientos de seguridad de coche para niños; asientos de niños para su uso en vehículos; asientos para niños para su uso en coches; asientos de seguridad para vehículos; asientos de seguridad de animales de compañía para vehículos; asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos; asientos de seguridad para vehículos; doseles de asientos de coches; organizadores para coches; organizadores de maleteros; fundas de asientos ajustadas para su uso en automóviles; fundas de asientos para coches; asientos de automóvil; asientos de automóvil para niños; cojines para asientos de vehículos; asientos de automóvil para niños; protectores solares y viseras para automóviles a motor. LENZING 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/4/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017.
Aviso No. 2017-13343 — Registro de marca de servicio LENZING
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2017-13343 2/ Fecha de presentación: 17-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 015864333 5.1/ Fecha: 26/09/2016 5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3/ Código País: EM
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENZING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios promocionales, de marketing y publicidad; colocación de carteles [anuncios]; publicidad en banners; servicios de promoción comercial; servicios de relaciones públicas; Publicidad en línea (on- line); servicios de telemarketing; promoción de ventas para terceros; publicidad; servicios de exposi- ción de mercancías; preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; organización y celebración de presentaciones de productos; presentaciones de mercancías y servicios; demostración de ventas [para terceros]; demostración de productos y servicios por medios electróni- cos, también aplicable a los servicios de tel e tienda y tienda en casa; demostración de productos con una finalidad publicitaria; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; demostración de productos; Servicios de exposiciones y ferias comerciales; organización de exposiciones con fines empresariales; organización de exposiciones con fines publicitarios; dirección de exposiciones con fi- nes empresariales; dirección de exposiciones con fines empresariales; celebración de exhibiciones con una finalidad publicitaria; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales y publicitarios; organización de salones profesionales; exposiciones de moda con fines comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales; servicios de organización de eventos con fines comerciales y pro- mociones; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promo- cionales y publicitarios; organización de demostraciones con una finalidad publicitaria; planificación y realización de ferias, exposiciones y presentaciones con fines económicos o publicitarios; Organización de exposiciones con fines publicitarios; alquiler de espacios publicitarios en línea; alquiler de espacios publicitarios; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; distribución de material promocional; distribución de publicidad y anuncios comerciales; difusión de anuncios publi- citarios; distribución de material publicitario; difusión de material publicitario y promocional; difusión de material de marketing y publicitario; difusión de anuncios; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; distribución y difusión de materiales pu- blicitarios [folletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de muestras con fines publicitarios; distribución de prospectos y muestras; distribución de folletos; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; distribución de anuncios publicitarios; distribución y difusión de materiales publicitarios [fo- lletos, prospectos, impresos y muestras]; distribución de folletos; distribución de folletos; distribución de material promocional; organización de la distribución de literatura publicitaria para responder a pre- guntas telefónicas; organización de presentaciones con fines comerciales; trabajos de oficina; gestión de negocios comerciales; servicios de gestión de cadenas de suministro; organización de presentaciones con fines comerciales; organización de presentaciones con fines comerciales; administración comercial; estudio de mercados. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/4/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017. LENZING ________
Aviso No. 2017-030193 — Registro de marca de fábrica DEL PORTAL Y LOGO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-030193 [2] Fecha de presentación: 12/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA / ECARA). [4.1] Domicilio: ALDEA LA 36 GUAYMAS, EL NEGRITO, YORO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL PORTAL Y LOGO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceite vegetal, manteca, margarina para el consumo humano.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUYAPA YANETH ANARIBA MARTÍNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto, del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017.
Aviso No. 2017-030195 — Registro de marca de fábrica JANSUR Y ETIQUETA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-030195 [2] Fecha de presentación: 12/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA / ECARA). [4.1] Domicilio: ALDEA LA 36 GUAYMAS, EL NEGRITO, YORO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JANSUR Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabones, detergentes y limpiadores, sustancias abrasivas para limpieza.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUYAPA YANETH ANARIBA MARTÍNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017.
Aviso No. 2017-030194 — Registro de marca de fábrica CLAVEL Y ETIQUETA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-030194 [2] Fecha de presentación: 12/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA / ECARA). [4.1] Domicilio: ALDEA LA 36 GUAYMAS, EL NEGRITO, YORO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLAV EL Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceite vegetal, manteca, margarina para el consumo humano.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUYAPA YANETH ANARIBA MARTÍNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017.
Aviso No. 2017-027306 — Registro de marca de fábrica LASPRONA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-027306 [2] Fecha de presentación: 21/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: NOVARTIS AG. [4.1] Domicilio: 4002 BASEL SWITZERLAND, SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LASPRONA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Antiinfecciosos; a nti inflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, musculo-esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de julio, del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017. LASPRONA
Aviso No. 28511-2017 — Registro de marca de fábrica CONFIRMA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 28511-2017 2/ Fecha de presentación: 29-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONFIRMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: German Herrera Simón.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 25-07-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017. CONFIRMA
Aviso No. 28510-2017 — Registro de marca de fábrica BTOPEC 5
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 28510-2017 2/ Fecha de presentación: 29-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BTOPEC 5 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: German Herrera Simón.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 25-07-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017. BTOPEC 5
Aviso No. 28509-2017 — Registro de marca de fábrica AGRUSAN
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 28509-2017 2/ Fecha de presentación: 29-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRUSAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 AGRUSAN 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: German Herrera Simón.
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 24-07-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017.
Aviso No. 2017-020067 — Registro de marca de fábrica COLI-VAZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-020067 [2] Fecha de presentación: 08/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLI-VAZ [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Agente antibacteriano.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERMAN HERRERA SIMÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio, del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017.
Aviso No. 2017-013669 — Registro de nombre comercial RAV
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
COLI-VAZ [1] Solicitud: 2017-013669 [2] Fecha de presentación: 21/03/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A)
TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Fábricación, distribución de productos farmacéuticos.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GERMAN HERRERA SIMÓN. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo, del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 A. y 11 S. 2017. RAV
Aviso No. 17-3478 — Registro de marca de fábrica REFIBRA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 17-3478 2/ Fecha de presentación: 23-01-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft. 4.1/ Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016010845 5.1/ Fecha: 08/11/2016 5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3/ Código País: EM
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REFIBRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: protectores de mama; almohadillas de cama para incontinencia; cobertores médicos de materiales textiles no tejidos; hemostáticos; malla quirúrgica; muebles médicos y ropa de cama, equipo para mover pacientes; sábanas para propósitos médicos; sábanas para incontinencia para usar con bebés; sábanas para incontinencia para usar con niños; cojines para propósitos médicos; almohadas para uso ortopédico; almohadas para uso terapéutico; almohadas (Soporíferos-) llenas de plumas; sábanas (cobertores) para uso médico; protectores de colchón para incontinencia; sábanas para incontinencia; ropa médica; guantes protectores desechables para propósitos médicos; guantes para propósitos médicos; guantes para uso en hospitales; medias médicas de compresión; malla quirúrgica compuesta principalmente de materiales artificiales; soportes de rodilla para uso médico. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. REFIBRA
Aviso No. 2017-003479 — Registro de marca de fábrica REFIBRA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-003479 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017. [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT. [4.1] Domicilio: WERKSTR. 2, 4860 LENZING, AUSTRIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 016010845 [5.1] Fecha:08/11/2016 [5.2] País de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT. [5.3] Código País: EM
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REFIBRA [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas, ropa de cama, colchones, almohadas y cojines; ropa de cama para cunas (que no sea ropa de cama); ropa de cama para catres (que no sea ropa de cama); reemplazo para cobertores de asiento (ajustables) para muebles; cobertores textiles (con forma para muebles; almohadas inflables; almohadas para baño; ropa de cama, excepto de lino; camas de niños hechas de tela en la forma de una bolsa; colchones futón; (que no sean colchones para partos); almohadas para soporte de la cabeza; almohadas para maternidad; colchones acolchados; colchones (que no sean colchones para parto); colchonetas (cojines o colchones); almohadas para soporte del cuello; almohadas de enfermería; cojines para mascota; almohadas; almohadas perfumadas; colchonetas para campamento (colchones); muebles suaves (cojines); almohadas rellenas; almohadas soporte para usar en asientos de seguridad de automóviles para bebé; almohadas soporte para usar en asientos de bebe; casas y camas para animales; camas para mascotas; cojines para mascotas; casas para mascotas; tableros para anuncios de publicidad; tableros de plástico para anuncios de publicidad (no luminosos).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. REFIBRA
Aviso No. 2017-003480 — Registro de marca de fábrica REFIBRA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-003480 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT. [4.1] Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, Austria [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Paños antiestáticos para uso doméstico; sacudidores; paños para limpiar anteojos; toalleros; estuches para palillos; aplicadores para aplicar maquillaje de ojos; estuches adaptados para utensilios cosméticos; estuches para tocador; aplicadores para cosméticos; guantes de cocina; trapos para limpieza.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. REFIBRA
Aviso No. 2017-003485 — Registro de marca de fábrica REFIBRA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-003485 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT. [4.1] Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria, Austria [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 27 [8] Protege y distingue: Alfombras, tapetes y alfombrillas; tapetes de baño; tapetes textiles de baño; tapetes de baño; tapetes y alfombras de vehículos; alfombrillas (piso-); alfombras de puerta; alfombras de pasillo (tapetes); alfombrillas orientales no tejidas (Mosen); base de loseta de alfombra; base de alfombra; alfombra do; loseta de alfombra; base de alfombra primaria; alfombras textiles de baño; alfombras (textiles); papel tapiz; papel tapiz de vinil; cobertores de papel para pared; alfombras.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. REFIBRA
Aviso No. 48837-2016 — Registro de marca de fábrica POLYGIENE
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 48837-2016 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB. 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016115966 5.1/ Fecha: 29/11/2016 5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3/ Código País: EM
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLYGIENE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Fibras (textiles); fibras poliméricas no tejidas para uso textil; materiales de relleno hechos de materiales fibrosos. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-5-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. POLYGIENE
Aviso No. 48836-2016 — Registro de marca de fábrica POLYGIENE
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 48836-2016 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB. 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016115966 5.1/ Fecha: 29/11/2016 5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3/ Código País: EM
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLYGIENE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Colchones; colchonetas para siesta [cojines o colchones]; almohadas. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-5-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. POLYGIENE
Aviso No. 2016-48835 — Registro de marca de fábrica POLYGIENE
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2016-48835 2/ Fecha de presentación: 07-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB. 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016115966 5.1/ Fecha: 29/11/2016 5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3/ Código País: EM
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLYGIENE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 POLYGIENE 8/ Protege y distingue: Bolsos; mochilas; portaanimales (bolsos); bolsos atléticos todo propósito; maletas. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 30/5/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017.
Aviso No. 2016-48834 — Registro de marca de fábrica POLYGIENE
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2016-48834 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB. 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016115966 5.1/ Fecha: 29/11/2016 5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3/ Código País: EM
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLYGIENE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cascos para motociclistas; cascos para usar en deportes; cascos protectores para deportes; trajes de buceo. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 30/5/2017. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. POLYGIENE
Aviso No. 2016-48833 — Registro de marca de fábrica POLYGIENE
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1/ No. Solicitud: 2016-48833 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB. 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016115966 5.1/ Fecha: 29/11/2016 5.2/ País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. 5.3/ Código País: EM
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLYGIENE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Aditivos antimicrobianos para objetos destinados para contacto dérmico;aditivos antimicrobianos para uso post tratamiento de textiles para la neutralización del olor; preparaciones antimicrobianas para usar en textiles, zapatos y equipo para la neutralización del olor; preparaciones químicas para propósitos sanitarios; antimicrobianos para uso dermatológico; desodorantes para ropa y textiles; preparaciones neutralizadoras de olor para ropa y textiles. 8.1/ Página Adicional:
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 30/5/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. POLYGIENE