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25 de agosto de 2017Vigente

Acuerdo No. 14-2017 — Reglamento para la Actividad Política Permanente, Campañas y Propaganda Electoral, para las Elecciones Generales 2017

Tribunal Supremo Electoral

  • Decreto: 14-2017
  • Publicación: 25 de agosto de 2017
  • Órgano emisor: Tribunal Supremo Electoral
  • Gaceta: 34,426

Articulos

Articulo 1.-

Objeto.- Las disposiciones del presente Reglamento regulan la propaganda electoral, las encuestas, las reuniones públicas y manifestaciones políticas para las Elecciones Generales 2017, son de orden público y de observancia obligatoria para los partidos políticos, alianzas y Candidaturas Independientes, así como para los candidatos(as) que postulan a cargos de elección popular en sus diversos niveles electivos, responsables financieros nombrados según lo establecido en la Ley de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a partidos políticos y candidatos y para las personas jurídicas públicas o privadas y medios de comunicación. CAPÍTULO II PRINCIPIOS

Articulo 2.-

Principios.- Para el fortalecimiento de la democracia, la actividad política y electoral que lleven a cabo los actores de cualquier proceso electoral, deberá desarrollarse, dentro del marco del respeto a los derechos humanos, derechos políticos, derechos civiles, a los principios establecidos en la Constitución de la República, Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y el presente Reglamento. TÍTULO II ACTIVIDAD POLITICA CAPÍTULO I ETAPAS

Articulo 3.-

Etapas.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento se distinguen las siguientes etapas de la actividad política: Actividad Política Permanente 1) Campañ 2) a Electoral Propaganda Elector 3) al Silencio Electoral. 4) CAPÍTULO II PROHIBICIONES PERMANENTES Y ACTIVIDADES PERMITIDAS

Articulo 4.-

Prohibiciones Permanentes de la Propaganda.- Queda prohibido en todo tiempo: Atentar contra el sistema republicano, democrático y a) representativo de gobierno. Utilizar los Símbolos Nacionales en publicidad y b) propaganda. Utilizar cualquier expresión que denigre a los c) ciudadanos, a las instituciones públicas, a otros partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes y sus candidatos. Utilizar símbolos religiosos, as d) í como expresiones, alusiones o fundamenta ciones de carácter religioso en su propaganda. U D I-D EG T-U N AH Involucrar niños, niñas y adolescentes en la propaganda e) electoral y en las demás formas que contravengan las leyes y tratados internacionales sobre derechos de la niñez, salvo cuando se trate de proyectar la imagen del grupo familiar de las candidatas y los candidatos. No podrán difundirse a través de los medios de f) comunicación mensajes que lesionen la imagen, el buen nombre, el honor y la intimidad personal y familiar a que todo ciudadano tiene derecho. Los infractores de lo preceptuado en este artículo serán sancionados con una multa de CINCO (5)A VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Exhortar a los ciudadanos que apoyen, se adhieran g) o separen de los partidos políticos, valiéndose de creencias o motivos religiosos.

Articulo 5.-

Actividad Permitida.- Los actos permitidos como actividad política permanente son: Formación y capacitación de sus afiliados, militantes 1) y simpatizantes, en cualquier lugar del territorio nacional, tales como charlas, seminarios, simposios y similares; Planificación, organización y promoción con sus 2) militantes y simpatizantes; Publicidad institucional por los medios de comunicación 3) masiva, para dar a conocer su declaración de principios, programas de acción y sus propuestas para ganar la simpatía de la ciudadanía en general; Actividades de funcionamiento institucional como 4) mantenimiento de sedes, oficinas centrales, regionales, municipales, rurales y otras afines. CAPÍTULO III CAMPAÑA ELECTORAL

Articulo 6.-

Campaña Electoral. Son todas las actividades que realicen los Partidos Políticos, Alianzas entre partidos políticos, sus candidatos (as) y las candidaturas independientes, comprendidas entre la convocatoria y la fecha de celebración de las elecciones, con el propósito de promover sus principios ideológicos, programas de gobierno y sus candidatos (as) a los distintos cargos de elección popular, para captar las preferencias del electorado, mediante reuniones y asambleas en lugares privados. CAPÍTULO IV PROPAGANDA ELECTORAL

Articulo 7.-

Propaganda Electoral.- Es la actividad política sistemática orientada a ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los electores para inducir el voto a favor de determinado candidato(a), Partido Político, Alianza, o Candidatura Independiente, mediante difusión de mensajes, a través de anuncios, cuñas publicitarias en los medios televisivos, radiales y escritos; así como vallas publicitarias, afiches y similares.

Articulo 8.-

Período de la Propaganda Electoral.- Inicia el veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017) y termina el veinte (20) de noviembre del mismo año. Quien realice propaganda electoral fuera de este período será sancionado con una multa de CIEN (100) A QUINIENTOS (500) SALARIOS MÍNIMOS, incluyendo al medio de comunicación involucrado. Dentro de este período se permite la utilización de la televisión, radiodifusoras, centros cinematográficos, periódicos, escritos, revistas, afiches, vallas publicitarias y altoparlantes fijos o móviles, televisión por cable, internet, redes sociales, etc.

Articulo 9.-

Contenido de la Propaganda Electoral.- Quienes contraten propaganda electoral serán responsables de su contenido. La propaganda electoral debe mantenerse dentro de los límites de la moral y la ética. Los que infrinjan este artículo serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Código Penal.

Articulo 10.-

Propaganda Anónima.- Queda prohibida la propaganda anónima y la que promueva el abstencion ism o electoral, el incumplimiento de la Ley o el irrespeto a las instituciones políticas y de la dignidad de las personas. Igualmente, queda prohibida la propaganda que exhorte a votar en blanco o anular el voto. Los propietarios, directores o gerentes de imprentas, medios de comunicación, cines o empresas publicitarias, serán U D I-D EG T-U N AH responsables, por la impresión, transmisión o publicación de la propaganda anónima. A los infractores de lo establecido en este artículo se les impondrá una MULTA DE CUARENTA (40) A DOSCIENTOS (200) SALARIOS MINÍMOS. En caso de reincidencia se procederá a la cancelación del permiso de operación.

Articulo 11.-

Obligación de las Empresas.- Las empresas contratadas para difundir o elaborar la propaganda están obligadas a recabar el nombre, la firma y el número de Tarjeta de Identidad de la persona responsable de la propaganda. Las personas jurídicas que contraten servicios de propaganda, deberán estar respaldadas por la firma del representante legal o de su apoderado. La falta de estos requisitos equivaldrá a una propaganda anónima. CAPÍTULO V MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO

Articulo 12.-

Medios de Comunicación del Estado.- No se utilizarán las radiodifusoras, televisoras, periódicos y demás medios de comunicación del Estado con fines de propaganda electoral. Los funcionarios que contravengan esta disposición deberán ser destituidos de sus cargos y aplicarles una multa de VEINTE (20) A CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS. Se exceptúa de lo anterior la franja de tiempo que el Tribunal Supremo Electoral asigne a los Partidos Políticos como producto del convenio entre el Tribunal Supremo Electoral y los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Las franjas de tiempo que asignen los medios de comunicación del Estado serán consideradas como un aporte.

Articulo 13.-

Equidad de Pauta Televisiva.- Bajo el principio de equidad de pauta televisiva, los medios de comunicación, no pueden discriminar a ningún Partido Político, Candidata o Candidato, Alianza entre partidos políticos o Candidatura Independiente. Para efectos de los límites de gastos en campañas electorales es obligatorio el reporte de la adquisición de publicidad por cualquier medio.

Articulo 14.-

Obligación de Proporcionar Pauta.- Cuando lo solicite el Tribunal Supremo Electoral, las empresas y medios de comunicación deberán proporcionarle la información referente a la pauta, el material de los anuncios, avisos y cualquier tipo mensajes, así como los responsables de su contratación.

Articulo 15.-

Suspensión de Publicidad Estatal.- Durante el período de propaganda y hasta la conclusión de la jornada electoral, se debe suspender las campañas de promoción del Gobierno Central y gobiernos locales, especialmente la establecida bajo el marco de la Ley del Programa Voluntario de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de las Comunicaciones.

Articulo 16.-

Excepción para Publicidad Necesaria.- Quedan exceptuadas de la prohibición anterior las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a: salud, desastres, protección civil y seguridad en casos de emergencia.

Articulo 17.-

Prohibiciones a Funcionarios y Empleados Públicos.- Se prohíbe a los funcionarios y empleados públicos: Asistir a reuniones de carácter político durante los a) días y horas hábiles; Utilizar la autoridad, medios e influencias de sus cargo b) para favorecer personas u organizaciones políticas; Utilizar los actos de gobierno para hacer propaganda c) partidista de cualquier tipo; y, Utilizar recursos financieros o bienes del Estado para d) hacer propaganda política. CAPÍTULO VI UBICACIÓN DE PROPAGANDA Y PROHIBICIONES

Articulo 18.-

Ubicación de Propaganda Electoral en Propiedad Privada.- En todo bien inmueble de propiedad privada, la propaganda electoral podrá ser fijada, previa autorización escrita de sus propietarios, administradores u ocupantes, siempre que no obstaculicen la visibilidad para el tráfico vehicular.

Articulo 19.-

Prohibiciones de Colocación de Propaganda Política.- Queda prohibido en todo tiempo: Fijar o pintar carteles, rótulos, dibujos u otros anuncios a) U D I-D EG T-U N AH similares en edificios, mobiliario o equipo utilizado o propiedad del Estado, monumentos públicos, templos religiosos, señales de tránsito, rótulos y demás objetos en las vías públicas u otros espacios dentro del derecho de vía. No obstante lo dispuesto en el párrafo que antecede, es permitido en los períodos habilitados al efecto, colocar propaganda escrita en los postes de alumbrado público, siempre y cuando sea colocada de forma tal que no se fije permanentemente, no provoque deterioro al ornato de la ciudad, ni obstaculice la visibilidad para el tráfico vehicular y sea de fácil remoción. Fijar propaganda sobre la ya colocada en lugares b) autorizados. Obstaculizar el tránsito o la visión de personas o de c) vehículos. La propaganda política impresa sin pie de imprenta. d) La utilización de símbolos y colores de otros partidos e) políticos. Los infractores serán sancionados con una multa de CIEN (100) A DOSCIENTOS CINCUENTA (250) SALARIOS MÍNIMOS, con excepción del inciso e), que tendrá una multa de DOS (2) A CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS.

Articulo 20.-

Otras Prohibiciones.- Queda prohibido destruir la propaganda de los partidos políticos,Alianza y Candidaturas Independientes, así como de sus candidatas y candidatos. Se prohíbe la utilización de los servicios públicos para hacer, colocar o distribuir propaganda, valiéndose de los medios e instrumentos de las empresas que prestan dichos servicios. De igual manera, está prohibido distribuir propaganda dentro del perímetro de los cincuenta (50) metros de los centros de votación. CAPÍTULO VII SILENCIO ELECTORAL

Articulo 21.-

Silencio Electoral.- Es la fase que prohíbe las manifestaciones públicas, toda propaganda política, la divulgación de resultados totales o parciales de encuestas o sondeos de opinión pública, así como material impreso, audiovisual, electrónico, radiofónico, magnético o de cualquier índole que contenga dicha propaganda.

Articulo 22.-

Período del Silencio Electoral.- El silencio electoral inicia el 21 de noviembre de 2017 y finaliza el veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) a las doce de la noche (12:00 p.m.). En esta etapa, los partidos políticos,Alianza y Candidaturas Independientes, así como sus candidatas y candidatos legalmente inscritos por el Tribunal Supremo Electoral que participen en las elecciones generales, sólo podrán hacer uso de los medios de comunicación para explicar, divulgar y difundir sus programas de gobierno. Quien infrinja lo contenido en el presente capítulo, se le impondrá la multa de DOSCIENTOS (200) A MIL (1000) SALARIOS MÍNIMOS. CAPÍTULO VIII REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES POLÍTICAS

Articulo 23.-

Reuniones Políticas.- Son lícitas las reuniones, eventos y actividades políticas que tengan como propósito promover a las candidatas y candidatos de los partidos políticos, Alianza y Candidaturas Independientes y que se celebren en cualquier tiempo en espacios privados cerrados.

Articulo 24.-

Autorización para Reuniones Políticas en Lugares Abiertos.- Los desfiles, las reuniones públicas y manifestaciones políticas que hayan de celebrarse en la etapa de propaganda electoral, en espacios abiertos de libre acceso público, sólo podrán celebrarse previa autorización del Tribunal Supremo Electoral o Tribunal Electoral Municipal bajo las condiciones siguientes:

  • a)

    La solicitud deberá presentarse ante el Tribunal Supremo Electoral o Tribunal Electoral Municipal y será resuelta, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, dando estricto cumplimiento al orden de presentación. Los partidos políticos,Alianza y Candidaturas Independientes deberán a través de su apoderado legal, hacer la solicitud correspondiente.

  • b)

    Las solicitudes dirigidas al Tribunal Supremo Electoral podrán enviarse vía correo electrónico: solicitud permiso2017@tse.hn, telefax número 2239-2935 o por otro medio escrito.

  • c)

    La resolución correspondiente deberá notificarse al solicitante y a las autoridades centrales de las demás U D I-D EG T-U N AH organizaciones políticas participantes en las elecciones generales.

  • d)

    No podrán autorizarse dos o más eventos políticos, el mismo día en una misma población.

  • e)

    No podrán celebrarse reuniones políticas en sitios abiertos a menos de doscientos (200) metros de puentes, intersecciones de carreteras, estaciones de bomberos, cruz roja, hospitales, dependencias de la Policía Nacional, centros educativos y templos religiosos, salvo en este último caso con la autorización de quienes los dirijan.

  • f)

    Las oficinas de las demás organizaciones políticas en la población deberán mantenerse cerradas mientras se celebra el acto autorizado.

  • g)

    Por la mera autorización del evento, la organización solicitante queda también autorizada para utilizar parlantes móviles o estacionarios el día y en la población respectiva.

Articulo 25.-

Actividades Políticas Ordenadas y Pacíficas.- Las reuniones, manifestaciones, concentraciones, desfiles y actividades políticas autorizadas por el Organismo electoral correspondiente no podrán ser impedidos, reprimidos ni obstaculizadas en su desarrollo, mientras las mismas se realicen en forma ordenada y pacífica. Quienes celebren reuniones, eventos, desfiles, manifestaciones y concentraciones en lugares abiertos sin autorización previa del Tribunal Supremo Electoral serán sancionados con multa de CUATRO (4) A DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS. CAPÍTULO IX ENCUESTAS

Articulo 26.-

Encuestas y Sondeos de Opinión Pública.- A partir del 16 de mayo de 2017, toda persona natural o jurídica que dentro de sus actividades desee realizar mediciones de comportamiento electoral, con el objeto de publicar o divulgar por sí o por medio de terceros los resultados totales o parciales obtenidos de las encuestas y sondeos de opinión pública realizadas sobre el tema en mención, deberá registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral, que regulará dicha actividad.

Articulo 27.-

Solicitud de Inscripción.- Las personas naturales o jurídicas que se registren con motivo de lo dispuesto en el artículo anterior, deberán presentar a través de la Secretaría General del Tribunal Supremo Electoral, la solicitud de inscripción, debiendo acompañar el original y fotocopia debidamente autenticada de los siguientes documentos:

  • a)

    La escritura pública de constitución o declaración de comerciante individual debidamente registrada. Si fuere extranjera, el respectivo acuerdo que autorice el comercio u actos de comercio y su incorporación.

  • b)

    Permiso de Operación vigente.

  • c)

    RTN de la empresa.

  • d)

    Dirección física, electrónica y teléfonos de la empresa.

  • e)

    El Poder a favor de un profesional del derecho que lo represente. Las Empresas que ya se encuentren registradas en el Tribunal Supremo Electoral, solicitarán únicamente la renovación de su registro y actualización de la información de su empresa.

Articulo 28.-

Métodos y Procedimientos para Realización de Encuestas o Sondeos de Opinión.- De manera previa a la realización de las encuestas o sondeos de opinión por parte de las personas registradas, se deberá notificar al Tribunal Supremo Electoral sobre los métodos y procedimientos que utilizarán en la realización de la misma. El Tribunal Supremo Electoral deberá resolver en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de efectuada la notificación.

Articulo 29.-

Prohibición para Publicar o Difundir Resultados de Encuestas y Sondeos de Opinión.- Está prohibido divulgar o difundir los resultados de los sondeos y encuestas electorales tanto el día de las elecciones como dentro de los treinta días calendarios anteriores a la celebración de la misma, que comenzarán a contarse partir del veintisiete (27) de octubre de 2017. De igual manera está prohibido publicar directamente, así como contratar espacios para difundir dichos resultados. Quienes infrinjan la presente disposición serán sancionados con multa de DOSCIENTOS (200) A MIL (1000) SALARIOS MÍNIMOS. En caso de que, el infractor no se encuentre registrado, incurrirá además en delito electoral, sin perjuicio del doble de la multa establecida en el presente artículo. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO X SUSPENSIÓN DE PROPAGANDA ILÍCITA Y APLICACIÓN DE SANCIONES

Articulo 30.-

Propaganda no Permitida.- En caso de anuncios transmitidos en los medios de comunicación que sean contrarios a la Constitución de la República, a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas o al presente Reglamento, el Tribunal Supremo Electoral ordenará la suspensión inmediata de dichos anuncios.

Articulo 31.-

Decomiso de Propaganda.- A quienes tengan o porten propaganda que ofenda la dignidad de las personas, la moral o las buenas costumbres, o que sea anónima, se les decomisará la misma, sin perjuicio a las demás sanciones a que hubiere lugar. Si el hecho es susceptible de ser tipificado como delito, se dará traslado inmediato del caso al Ministerio Público.

Articulo 32.-

Retiro de Propaganda.- Celebradas las elecciones los candidatos procederán al retiro de la propaganda dentro de los diez (10) días siguientes. CAPÍTULO XI DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Articulo 33.-

Atribución del Tribunal.- Las multas establecidas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas serán impuestas por el Tribunal Supremo Electoral e ingresarán a la Tesorería General de la República.

Articulo 34.-

Salario Mínimo Aplicable a las Multas.- Para efectos de las multas impuestas por el Tribunal Supremo Electoral, se entenderá como salario mínimo, el salario mínimo mensual fijado por el Poder Ejecutivo, en su grado más alto, para la zona geográfica en que sea cometida la infracción, que en este caso es de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y OCHO LEMPIRAS (L. 10,168.00) según Acuerdo 12-2017 emitido por el Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 35.-

Denuncia.- Cualquier ciudadano podrá denunciar ante el Tribunal Supremo Electoral o cualquiera de sus dependencias creadas al efecto, el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y en este Reglamento, acompañando las pruebas pertinentes.

Articulo 36.-

Inicio.- El Tribunal Supremo Electoral, de oficio o por denuncia procederá a citar a la persona natural o jurídica acusada de la comisión de una infracción relacionada con la propaganda electoral, encuestas, reuniones públicas y manifestaciones políticas, a una audiencia de descargo, a celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes, señalando la falta imputada, a efecto de que en uso de su derecho de defensa presente los descargos correspondientes.

Articulo 37.-

Resolución.- Celebrada la audiencia de descargo, dentro del término de tres (3) días calendario, el Tribunal Supremo Electoral emitirá la Resolución, aplicando la multa que corresponda de conformidad a lo establecido por la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y el presente Reglamento, o en su caso, desestimando la denuncia y ordenando el archivo de las diligencias.

Articulo 38.-

Recursos.- Contra la Resolución de multa dictada por el Tribunal Supremo Electoral, sólo procede el recurso de reposición que podrá interponerse en el acto de la notificación o al día siguiente.

Articulo 39.-

Exigencia de las Multas.- Las multas impuestas por el Tribunal, no pagadas durante los ocho (8) días siguientes al de su notificación, serán perseguidas por la vía de apremio de conformidad a lo establecido en la Ley Electoral y la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 40.-

Vigencia.- El presente Reglamento entrará en vigencia en esta misma fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo Electoral, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PRESIDENTE JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO PROPIETARIO ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO U D I-D EG T-U N AH Sección “B” AVISO LICITACION PUBLICA NACIONAL No. SS/FAHSL No.005-2017