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25 de agosto de 2017Vigente

Acuerdo No. 008-2017 — Regulación de tasa de facturación de empresas OSRO por servicios de prevención de contaminación marina

Dirección General de la Marina Mercante

  • Decreto: 008-2017
  • Publicación: 25 de agosto de 2017
  • Órgano emisor: Dirección General de la Marina Mercante
  • Gaceta: 34,426

Considerandos

Que una de las principales fuentes de contaminación del medio marino son las descargas accidentales e intencionales de buques y que estas descargas generan un alto impacto económico y ambiental alterando las condiciones de la vida marina y en algunas ocasiones, la de los seres humanos.

Que esta situación ha sido plenamente identificada por la comunidad internacional y es bajo esa línea que la Organización Marítima Internacional (OMI) ha atisbado sendos Instrum ntos Internacionales dirigidos a tratar el problema en cuestión.

Que la estrategia Marítima de la República de Honduras contiene un Programa de Acción dirigido al “Fortalecimiento de la protección del medio marino y gestión integral de la zona costera”, mismo que incluye entre sus acciones el impulsar la capacidad real y permanente de respuesta ante derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas potencialmnte peligrosas.

Que la República de Honduras ha aprobado el Acuerdo DGMM 022/2015, contentivo del REGLAMENTO RELATIVO A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN MARINA POR DERRAMES Y VERTIMIENTO DE DESECHOS, HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS, mismo que, entre otras cosas, ordena las fases de prevención y atención inmediata en relación a derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas.

Que el Acuerdo DGMM 022/2015 establece en su Artículo 18 que los buques que arriben a puerto hondureño o soliciten fondeo en aguas sometidas al control jurisdiccional del Estado de Honduras deberán presentar a la representación de Estado Rector de Puerto, con 24 horas de antelación a su autorización de fondeo u operación un “Certificado de Cobertura de Respuesta frente a Incidentes por Contaminación Marina”. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Que el precitado Certificado ha de ser otorgado por Empresas Prestadoras de Servicios para la Prevención y el Control de Derrames de Hidrocarburos y/o de Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas, (OSRO) debidamente habilitada por la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras.

Que la tarifa de los servicios prestados por las empresas OSRO, deberá ser proporcional y equitativo con el costo de lo servicios prestados tomando como referencia el valor promedio de los mismos servicios STANDBY-OSRO, a nivel internacional.

Que el Tribunal Supremo Electoral, es un Órgano del Estado autónomo e independiente, con personalidad jurídica propia, con jurisdicción y competencia en toda la República, para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, cuya organización y funcionamiento está establecida en la Constitución y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

Que las actividades políticas permanentes, la campaña y propaganda electoral, así como las encuestas y sondeos de opinión, reuniones públicas, manifestaciones políticas y el silencio electoral, establecidas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, deben reglamentarse para su efectiva aplicación.

Que el presente Reglamento para la Actividad Política Permanente, Campaña y Propaganda Electoral, para el Proceso de Elecciones Generales 2017, ha sido consultado con todos los Partidos Políticos que integran el Consejo Consultivo. U D I-D EG T-U N AH

Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral, emitir los Reglamentos para regular la actividad política permanentes, las campañas y propaganda electoral.

Que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Articulos

Articulo 1.-

Las empresas OSRO habilitadas por la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras pagarán una tasa del 12.5% de su facturación mensual a la Autoridad Marítima de Honduras, misma que será ingresada directamente al Fondo de Fideicomiso de la Marina Mercante a efectos de reforzar las gestiones vinculadas a la prevención de la contaminación y protección del medio marino.

Articulo 2.-

La Autoridad Marítima será la encargada de vigilar el estricto cumplimiento del presente acuerdo. POR TANTO CÚMPLASE, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 22 del mes de agosto del año dos mil diecisiete. ABOG. JUAN CARLOS RIVERA GARCÍA Director General ABOG. CINTIA HERNÁNDEZ Secretas ría General Tribunal Supremo Electoral ACUERDO No. 14-2017 EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, CONSIDERANDO (1): Que el Tribunal Supremo Electoral, es un Órgano del Estado autónomo e independiente, con personalidad jurídica propia, con jurisdicción y competencia en toda la República, para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, cuya organización y funcionamiento está establecida en la Constitución y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. CONSIDERANDO (2): Que las actividades políticas permanentes, la campaña y propaganda electoral, así como las encuestas y sondeos de opinión, reuniones públicas, manifestaciones políticas y el silencio electoral, establecidas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, deben reglamentarse para su efectiva aplicación. CONSIDERANDO (3): Que el presente Reglamento para la Actividad Política Permanente, Campaña y Propaganda Electoral, para el Proceso de Elecciones Generales 2017, ha sido consultado con todos los Partidos Políticos que integran el Consejo Consultivo. U D I-D EG T-U N AH CONSIDERANDO (4): Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral, emitir los Reglamentos para regular la actividad política permanentes, las campañas y propaganda electoral. CONSIDERANDO (5): Que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. POR TANTO: