Certificación No. 196-16-V — Certificación de Resolución sobre abandono de aeronaves
Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
- Decreto: 196-16-V
- Publicación: 25 de agosto de 2017
- Órgano emisor: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
- Gaceta: 34,426
Considerandos
Que en fecha cinco (05) de julio de dos mil dieciséis (2016), el abogado DANIEL OSCAR RIVERA MENA, en U D I-D EG T-U N AH su condición de apoderado legal de la precitada sociedad presentó la solicitud relacionada contraída a obtener Autorización para la declaratoria de abandono de las aeronaves I- MATRICULA: NA0276, MARCA: PIPER, SERIE: 27- 7305091,II-MATRICULA:C-FBEB,MARCA:CESSNA, SERIE: 21064102, III- MATRICULA: N451MB, MARCA: PIPER PA-31-350, SERIE: 31-8152161. ubicadas dentro del hangar común en el área restringida del F130-Premier Ejecutivo Aviación, antigua terminal aérea del aeropuerto Ramón Villeda Morales de la ciudad de San Pedro Sula, Golosón y su posterior subasta que manda la ley posterior a las publicaciones en La Gaceta, para realizar el trámite respectivo de abandono.-
Que en fecha trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016), se dio el impulso procesal mediante auto remitiendo las presentes diligencias a los departamentos de Registro Aeronáutico Nacional, Navegación Aérea, Estándares de Vuelo y Asesoría Técnico Legal; para que analizar an los argumentos y se pronunciar an en forma concreta si con la documentación y procedimientos propuestos por el peticionario es factible o no la autorización de mérito.
Que en el informe emitido por el departamento de Registro Aeronáutico Nacional en fecha 18 de julio de 2016 se manifestó que no se cuenta con ninguna información de dicha aeronave ni tienen antecedentes de registro en los archivos de ese departamento; que en el informe emitido por el departamento de Navegación Aérea en fecha 21 de julio de 2016, manifestó que en sus registros no se encuentra información alguna referente a dichas aeronaves, solamente la aeronave con matrícula C-FBEB la cual solicitó permiso de sobrevuelo y aterrizaje del 6 de octubre al 6 de noviembre de 2012, con destino a Roatán; que en el informe elaborado por el departamento de Estándares de Vuelo en fecha 22 de agosto de 2016, se pronunció posterior a la inspección realizada y a la toma de fotografías que se adjuntan a las presentes diligencias que las aeronaves debido al abandono por más de dos (2) años sin volar se encuentran en buen estado exterior y una en mal estado exterior con leves rayones por uso, neumáticos bajos de presión, partes de pintura en mal estado a excepción de la aeronave matrícula C-FBEB, MARCA: CESSNA.-
Que en fecha quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016), la Secretaría Legal emitió su comunicación dirigida a la sociedad mercantil INTERAIRPORTS,S.A.DEC.V.,solicitando colaboración en el sentido de notificar a esta autoridad aeronáutica, si mantiene información relacionada a las aeronaves objeto de las presentes diligencias; quienes en fecha 03 de agosto de 2016 dieron respuesta de no tener ninguna información relacionada a dichas aeronaves.-
Que en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016), la Secretaría Administrativa recibió el escrito intitulado “SE PRESENTA PERSONAMIENTO. SE ACREDITA PROPIEDAD SOBRE AERONAVE. QUE SE INTERRUMPA PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE ABANDONO. QUE SE RESPETE DERECHO DE PROPIEDAD Y LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO LEGAL. PODER. DOCUMENTOS”, presentado por el abogado VICTOR ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN, en su condición de apoderado legal de la empresa mercantil EAGLE SUPPORT CORP., según consta en el poder especial que acompaña al escrito,solicitando el personamiento en las presentes diligencias, lo cual mediante providencia de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se tuvo por personado notificándose vía correo electrónico en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), según consta en el expediente de mérito para los efectos legales subsiguientes.- CONSIDERANDO (6): que en fecha siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se dio el impulso procesal al expediente remitiéndose al departamento de Asesoría Técnico Legal quien emitió opinión legal en fecha trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017), manifestando en tal sentido que previo a dirimir el asunto en referencia el abogado impetrante pruebe a esta autoridad aeronáutica que es titular del derecho subjetivo invocado, caso contrario continuar con el procedimiento respectivo; por lo que se procedió a requerir en legal y debida forma al abogado VICTOR ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN, en su condición de apoderado legal de la empresa mercantil EAGLE SUPPORT CORP., para que comparezca a acreditar la documentación en la que demuestre la posesión de la aeronave MATRICULA: N451MB, MARCA: PIPER PA-31-350 CHIEFTAIN, SERIE: 31-8152161, notificándose lo anterior vía correo electrónico en fecha 17 de febrero de 2017; posteriormente en fecha 27 de febrero de 2017, el abogado VICTOR ANTONIO FERNÁNDEZ U D I-D EG T-U N AH GUZMÁN, en su condición de apoderado legal de la empresa mercantil EAGLE SUPPORT CORP., presentó escrito en el cual renuncia al poder otorgado por falta de comunicación con su poder dante, apartándose de dicha representación y des vinculándose totalmente del mismo.-
Que en fecha catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se tuvo por recibido el escrito presentado por el abogado VICTOR ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN, en su condición de apoderado legal de la empresa mercantil EAGLE SUPPORT CORP., comunicándose le al representante legal de dicha empresa mercantil mediante correo electrónico en fecha 22 de marzo de 2017, que su apoderado legal renunció al poder conferido, debiendo designar otro apoderado para su debida representación en el presente proceso, turnándose las diligencias al departamento de Asesoría Técnico Legal para su pronunciamiento en el expediente de mérito.-
Que en fecha seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017), el departamento de Asesoría Técnico Legal, emitió su Dictamen siendo del parecer de declarar PROCEDENTE lo solicitado en virtud de que la causal invocada por la Sociedad Mercantil CARGA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. DE C.V., para proceder a la declaratoria de abandono la cual se encuentra establecida en el artículo 175, numeral 2, de la Ley de Aeronáutica Civil.-
Articulos
Declarar CON LUGAR, la solicitud presentada por el abogado DANIEL OSCAR RIVERA MENA,en representación de la Sociedad Mercantil CARGA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. DE C.V., contentivo de la solicitud in titulada “SE DENUNCIA EL ABANDONO DE TRES AERONAVES POR HABER PERDIDO COMUNICACIÓN CON SUS PROPIE- TARIOS U OPERADORES POR MAS DE NOVENTA DIAS Y ENCONTRARSE EN NUESTROS HANGARES SIN EFECTUAR NINGUNA OPERACIÓN, Y SIN EL CUIDADO DIRECTO O INDIRECTO DE SU PROPIETARIO U OPERADOR.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER”, para que continúe con las siguientes acciones previas a declarar el abandono de las aeronaves objeto de las presentes diligencias y que tiene las siguientes características técnicas I- MATRICULA: NA0276, MARCA: PIPER, SERIE: 27-7305091, II- MATRICULA: C-FBEB, MARCA: CESSNA, SERIE: 21064102, III- MATRICULA: N451MB, MARCA: PIPER PA-31-350, SERIE: 31-8152161.- SEGUNDO: La Sociedad Mercantil CARGA Y SERVICIOS AERO POR- TUARIOS, S.A. DE C.V., bajo el requerimiento de las siguientes indicaciones, deberá dar cumplimiento tal y como lo establece el artículo 175 de la Ley de Aeronáutica Civil a lo siguiente:
- 1)
Publicar un aviso por tres (3) días consecutivos en “LA GACETA” Diario Oficial de la República o en un Diario de circulación nacional;
- 2)
Después de ocho (8) días a partir del último aviso sin que nadie la haya reclamado,hará la declaratoria de abandono mediante Resolucion, 3. Se iniciará el procedimiento de subasta; consecuentemente habiéndose iniciado el presente procedimiento a petición de parte, los trámites de las publicaciones de aviso, los gastos deberán ser a cuenta del solicitante de la declaratoria de abandono.-
La presente resolución adquirirá eficacia a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de los Recursos Legales que el apoderado legal pueda interponer ante esta Institución. Y MANDA: A la Secretaría Administrativa proceda a dar estricto cumplimiento al artículo 175 de la Ley de Aeronáutica Civil referente a la publicación extendiendo al efecto el aviso el cual será entregado al peticionario para su posterior publicación y se comunique de lo determinado en la presente Resolución a aquellos departamentos que de acuerdo a sus competencias deban conocer de este asunto.- NOTIFÍQUESE.- _______última línea________ (FYS) LIC. WILFREDO LOBO REYES, DIRECTOR GENERAL. (FYS) ABOG. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES, SECRETARÍA ADMINISTRATIVA. ES CONFORME CON SU ORIGINAL Dada en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, seis (06) de julio del dos mil diecisiete (2017). ABOG. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARÍA ADMINISTRATIVA 25 A. 2016. U D I-D EG T-U N AH Aviso de Licitación Pública República de Honduras Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) “SUMINISTRO DE LOTE NO. 1 TRES MIL (3,000) BOLSAS DE CEMENTO GRIS, LOTE No. 2 QUINIENTOS METROS CÚBICOS (500 M3) DE ARENA DE RÍO LA VADA Y TRESCIENTOS METROS CÚBICOS (300 M3) DE GRAVA DE FÁBRICA DE ¾, PARA SER UTILIZADO EN LA DIVISIÓN METROPOLITANA DEL SANAA” LPN-SANAA-DM-08-2017 1.