Certificación No. 339-2017 — Licencia de Representante No Exclusivo - Bazar Diana
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Decreto: 339-2017
- Publicación: 25 de agosto de 2017
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- Gaceta: 34,426
Texto completo
CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice:LICENCIADE REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil BAZAR DIANA, S. DE R.L., como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente CO INSERSA CONSOLIDATED INDUSTRIAL SERVICES, S.A., de nacionalidad guatemalteca; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 339-2017 de fecha 21 de marzo del año2017,mediante Carta de fecha18de agosto de 2016; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDOR.VILLAFRANCA CASTRO,Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley; Acuerdo No.027-2017. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 25 A. 2017. ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce de diciembre del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado la Abogada Gabriela Alejandra Ramírez Bustillo, actuando en su condición de Apoderada Legal de los señores Ma Isabel Hernández Gómez y 45 demandantes más, incoando demanda Ordinaria contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), con orden de ingreso número 0801-2016-00795, para que se declare la Nulidad de unos actos Administrativos de carácter particular de la manera siguiente:
- A)
Nulidad parcial de la Resolución número 132-2015 del 27 de octubre del 2015; y,
- B)
Nulidad total de la Resolución No. 101-2016 de veintiuno de julio de dos mil dieciséis (2016), ambas emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a Derecho.- Reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada consistente en el respeto al Derecho Constitucional a la Estabilidad Laboral y al debido proceso y para su pleno restablecimiento se declare la Nulidad del Acto Administrativo en el que se resuelve Administrativamente tener por bien 0hecha la Suspensión de unos contratos Individuales de Trabajo, se Acompañan documentos.- Costas del Juicio. Petición. ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 25 A. 2017. ________ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la Abogada MARITZA BEL VILLAMIL PONCE, en su condición personal y en su condición de representante procesal de señor LINDBERGH ANTONIO VILLAMIL PONCE, solicitando la Cancelación de un Título Valor, que consiste en un depósito a plazo fijo No. 31-104-0016234-4 a favor de la señora MARITZA BEL PONCE ELVIR, por el monto de SETECIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.700,000.00), extendido por la sociedad mercantil denominada BANCO DE LOS TRABAJADORES.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto de 2017. ABOG. ELY ALVARADO COBAR SECRETARIA ADJUNTA 25 A. 2017 ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito