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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 agosto 2017Edición No. 34,425

Acuerdo

Acuerdo No. 014-2017 — Reglamento para la Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación

Secretaría de Defensa Nacional

  1. 1.

    Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 65-2017 aprobó la Modificación a la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en “LA GACETA” Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 17 de agosto del presente año y dentro de la cual se crea la COMISIÓN INVESTIGADORA DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN (CIAIA), que estará adscrita a esta Secretaría de Estado, ordenando en el artículo 165-A que la reglamentación que al efecto emita el Poder Ejecutivo a través de SEDENA establecerá la composición, funciones y atribuciones de dicha Comisión.

  3. 3.

    Que el Estado de Honduras suscribió y ratificó el Convenio de Aviación Civil Internacional que contiene el marco general del derecho aeronáutico internacional público y privado de la cual forman parte diecinueve (19) anexos, que contienen disposiciones reglamentarias sobre aviación civil, encontrándose entre ellos el anexo 13 que incorpora las normas y medidas para la investigación de accidentes e incidentes de aviación.

  4. 4.

    Que la investigación de accidentes e incidentes de aviación es de interés nacional y su actividad no debe ser interrumpida, por lo que se hace necesario crear una Comisión de Transición, para que se encargue de realizar las gestiones necesarias de traslados de personal y demás actuaciones administrativas a efecto de que la COMISIÓN INVESTIGADORA DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN (CIAIA) sea incorporada a la estructura administrativa de SEDENA, procurando en todo momento la suspensión de las funciones que sobre esta actividad se han venido realizando en la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.

  5. 5.

    Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley de Administración Pública establece que “son atribuciones de U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 la Secretaría de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución”.

Articulo 24

del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículos 165 y 165- A del Decreto Legislativo No. 65 contentivo de las Modificaciones de la Ley de Aeronáutica Civil, publicado en “LA GACETA 17 de agosto de 2017. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar lo siguiente: REGLAMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

OBJETO. El presente Reglamento es de carácter general y de cumplimiento obligatorio, tiene por objeto establecer la composición, funciones y atribuciones de la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación (CIAIA).

Articulo 2

DEFINICIONES. Para los efectos de aplicación del presente Reglamento las definiciones o términos técnicos empleados tendrán los significados reconocidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); de igual la COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES se identificará en el desarrollo de la presente normativa como CIAIA. CAPÍTULO II LA COMISIÓN INVESTIGADORA DE ACCIDENTES E INCIDENTES (CIAIA)

Articulo 3

La COMISIÓN INVESTIGADORA DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN (CIAIA), es un organismo oficial de carácter nacional encargado de investigar los accidentes e incidentes aéreos ocurridos dentro del territorio hondureño, así como los ocurridos a aeronaves con matrícula hondureña, en aguas y espacio aéreo internacional que no estén bajo la soberanía de otro Estado. Participará en la investigación de accidentes e incidentes graves que involucren a una aeronave registrada en Honduras y que ocurra en el territorio de un Estado extranjero, de conformidad a los Tratados, Convenios, Acuerdos u otros arreglos entre Honduras y en cuyo Estado o territorio haya ocurrido el accidente o incidente.

Articulo 4

ORGANIZACIÓN. La CIAIA estará adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA); actuará con independencia funcional con respecto a las Autoridades Aeronáuticas y Aeroportuarias, así como a cualquier otro cuyos intereses pudiesen estar en conflicto con la labor encomendada en el presente Reglamento. Contará con los equipos, facilidades y el personal necesario para el desempeño de sus funciones, así como con los recursos económicos necesarios consignados en el presupuesto anual de la SEDENA. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 5

OBJETIVO. Las investigaciones de la CIAIA no van dirigidas a establecer culpas o responsabilidades sino que tienen un carácter técnico. Su objetivo es determinar las causas que provocaron los accidentes aéreos para prevenir los en el futuro. Tras cada accidente la CIAIA elaborará un informe que contendrá su análisis, las conclusiones sobre el mismo y una serie de recomendaciones de seguridad si correspondiera para que no vuelva a repetirse. La CIAIA debe cumplir con las Leyes, reglamentación nacional y Convenios Internacionales.

Articulo 6

INTEGRACIÓN DEL CIAIA. La investigación de los accidentes e incidentes de aviación estará a cargo de la CIAIA, la cual gozará de total independencia técnica y administrativa para realizar las investigaciones y de autoridad absoluta para llevarlas a cabo; debe investigar, centralizar y procesar toda la información propia de su actividad y de igual forma debe informar sobre todas sus actuaciones al Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA). La Comisión de Accidentes e Incidentes de Aviación estará presidida por un INVESTIGADOR A CARGO (IC) con el conocimiento, entrenamiento o cualificaciones necesarias para realizar y llevar el control absoluto en el proceso de una investigación de accidente o incidente; además la CIAIA contará con expertos en: Operaciones;

  • a)

    Aeronavegabilidad;

  • b)

    Navegación Aérea;

  • c)

    Medicina de Aviación;

  • d)

    Meteorología.

  • e)

    Entre los anteriores se elegirá un Secretario quien además de sus funciones manejará un banco de datos con el registro de especialistas en aviación para que de ser necesario se integren a las actividades de la Comisión.

Articulo 7

FUNCIONES DE LA CIAIA. Son funciones de la CIAIA las siguientes: Desarrollar la investigación de los accidentes de a) aviación civil que se produzcan; Notificar internacionalmente a quien corresponda los b) accidentes o incidentes graves; Determinar o aprobar según corresponda las causas c) probables de los accidentes/incidentes investigados; Recomendar a los organismos pertinentes las acciones d) eficaces que puedan prevenir la ocurrencia futura de accidentes/incidentes similares a los investigados, promover las en las Instituciones públicas y privadas relacionadas con la actividad aérea o que puedan influir sobre ella; Mantener las relaciones previstas por el Anexo 13 e) al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con OACI y con los organismos encargados de la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil de otros países; Integrar eventualmente, cuando sea necesario, f) el Cuerpo de Investigadores con especialistas de cualquiera de los Organismos Oficiales, Institución o particular. A los fines expuestos y sin perjuicio de sus funciones dicho personal quedará técnicamente subordinado a la CIAIA hasta la finalización de su cometido; Recabar la participación de especialistas para el g) cumplimiento de su misión.Atal fin propondrá cuando sea pertinente, la contratación de este personal para obtener asesoramiento específico; Recopilar en informática los datos atinentes a los h) accidentes de aviación civil; Publicar y difundir, como atribución a la seguridad i) aérea, la recopilación de informes y estadísticas relativas a los accidentes/incidentes de aviación civil y comentarios de los mismos; Realizar eventualmente cursos para la formación j) de personal especializado en la investigación de accidentes de aviación y proponer la designación de personal para efectuar cursos de especialización. CAPÍTULO III ACCIONES EN CASOS DE ACCIDENTES E INCIDENTES

Articulo 8

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES. Son de interés público la investigación de U D I-D EG T-U N AH accidentes e incidentes de aviación. Tanto las autoridades como los operadores aéreos y los particulares están en la obligación de cooperar con dichas actividades, en la esfera de sus posibilidades conforme a la normativa aplicable.

Articulo 9

ACCIONES PREVIAS Y POSTERIORES A ACCIDENTES O INCIDENTES DE AVIACIÓN. Cualquier accidente o incidente será objeto de notificación inmediata por parte del piloto al mando, un miembro de la tripulación, el explotador o su representante, bien sea al Servicio de Control de Aeródromo donde aterrizó, autoridades civiles o militares del lugar, quienes informarán a la CIAIA por cualquier medio de comunicación disponible. Los pilotos al mando o el operador aéreo deben rendir un informe detallado de todo lo sucedido en el accidente o incidente de aviación a la CIAIA dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al accidente o incidente ocurrido en vuelo o en tierra.

Articulo 10

ACCIONES PREVIAS Y POSTERIORES A UN ACCIDENTE O INCIDENTE DE AVIACIÓN. Además de la tripulación, cualquier persona que encuentre una aeronave que ha sufrido un accidente o incidente, debe informarlo inmediatamente a las autoridades civiles o militares más cercanas al lugar, dicha autoridad en forma inmediata notificará lo ocurrido a la CIAIA, quien simultáneamente tomará las medidas siguientes: Organizar el rescate a) : Se procederá al inmediato rescate de las víctimas por parte de los Entes competentes. Queda prohibido el acceso a la escena de personas ajenas b) a los procedimientos de investigación, debe protegerse la aeronave, su carga y restos a efecto de evitar nuevos daños y robos, para conservar la escena; la CIAIA debe utilizar procedimientos fotográficos, vídeo grabación u otros medios adecuados, deberá recabar se toda prueba material que pueda ser trasladada, borrada, perdida o destruida; incluyendo grabadora de datos y de voz teniendo control absoluto de los mismos. Desplazamiento de la Aeronave: c) La aeronave podrá desplazarse lo necesario a fin de evitar su destrucción por el fuego u otras causas, o para evitar todo peligro u obstáculo para la navegación aérea, en cualquier aeródromo, si el piloto al mando o un miembro de la tripulación está en condiciones de hacerlo, o bajo la supervisión de personal especializado en el área del accidente o incidente. El desplazamiento o traslado del fuselaje o los restos de la aeronave será bajo conocimiento y autorización de la CIAIA; Información y formas de notificación: d) Para procesar la información y poder notificar se utilizarán los medios más rápidos a su alcance, sean telefónicos, fax, radio, sistemas de informática u otros disponibles. Notificaciones e informe preliminar con respecto e) de aeronaves nacionales y extranjeras: Cuando una aeronave que haya sufrido un accidente o incidente sea nacional o extranjera, la CIAIA notificará por los medios indicados, a los Estados involucrados y a la OACI cuando corresponda. El informe preliminar se proporcionará dentro de los treinta (30) días, que ocurrió el suceso según lo dispuesto en la normativa pertinente que derive del Anexo 13 del Convenio de Aviación Civil Internacional; Cuidado de la aeronave f) : Se tomarán todas las medidas oportunas para garantizar la custodia eficaz de la aeronave y su contenido, durante el período de tiempo necesario para realizar la investigación, el investigador a cargo gozará de independencia, control y de autoridad absoluta sobre los restos de la aeronave, lugar del accidente, las grabadoras de voz, datos y vídeos para llevar a cabo el proceso de investigación, consecuentemente también tendrá absoluto control de los registros de las comunicaciones de los servicios de tránsito aéreo de acuerdo a la normativa pertinente que derive del Anexo 13 del Convenio de Aviación Civil Internacional, entre otras actuaciones, deberá:

  • 1)

    Hacer prevalecer la prohibición de acercarse a la aeronave a personas ajenas a la investigación, a cuyo efecto contará con la colaboración de las autoridades que les auxilien en las labores investigativas. Sólo tendrán acceso los investigadores de la CIAIA y las U D I-D EG T-U N AH autoridades del Poder Judicial cuando sea necesaria su participación, sin interferir en el proceso de investigación de accidentes e incidentes;

  • 2)

    Con excepción de los investigadores, nadie deberá tocar la aeronave, sus restos y documentos abordo. Cuando la aeronave accidentada sea nacional o extranjera, si el Estado de Matrícula o de Fabricación solicita que la misma, su contenido o cualquier evidencia permanezcan intactos hasta que sea examinado por el Investigador a Cargo (IC), y/o un representante acreditado por dicho Estado, en Honduras y se tomarán las medidas pertinentes para atender dicha solicitud siempre que sea factible y compatible con las labores de investigación. 3. La CIAIA además de tener el absoluto control de las grabaciones de la cabina de mando de la aeronave no podrá hacer público el contenido de dichas grabaciones o, de la grabadora de imágenes de la cabina de mando, sus transcripciones, declaraciones o, reportes del proceso de investigación de accidentes de los investigadores, cualquier comunicación de la aeronave con personas que hayan participado en la operación durante el proceso del accidente o incidente, además de la información de carácter médico o, personal de los implicados en el accidente o incidente y/o, cualquier análisis o, reporte de la comisión de investigación de accidentes e incidentes, sus representantes acreditados o, asesores o, cualquier análisis en relación al accidente o, incidente, para fines que no sea de investigación de accidentes o, incidentes aéreos; debe de tomarse en cuenta además que el proyecto de informe final no se pondrá a conocimiento por ningún medio público hasta estar finalizado, tomando en cuenta que cualquier orden judicial o, administrativa será en detrimento al proceso de la investigación, este Reglamento y tratados internacionales en materia de investigación de accidentes o incidentes del Estado de Honduras. 4. La CIAIA no debe impedir la acción judicial y de la Policía Nacional en todos aquellos accidentes e incidentes que se vean vinculados o involucrados directamente en hechos ilícitos; en tal caso debe coadyuvar con cada una de las investigaciones cuando así se le requiera. Identificación de Testigos: g) Después de concluido el proceso de rescate de la tripulación y pasajeros si procede, la CIAIA tomará las declaraciones de observadores locales quienes deben dar información sobre los hechos factual es del accidente o incidente. Durante la fase de investigación se podrá recibir notificaciones voluntarias y notificaciones confidenciales, con el fin de aumentar la seguridad operacional que pudiera o no estar relacionada con el accidente, o que ponga en evidencia cualquier falla o falta operacional dentro de la industria aeronáutica hondureña; este sistema de notificaciones se establecerá con el fin de evitar cualquier accidente o incidente, en el entendido que dicho sistema de notificaciones no perseguirá fines punitivos ni judiciales además de proteger las fuentes de información para evitar represalias laborales o judiciales. Cesión de la Custodia h) : La CIAIA tomará las medidas oportunas para proteger las pruebas y mantener la custodia eficaz de la aeronave y su contenido, durante el período de tiempo que sea necesario para realizar la investigación, esto incluirá la protección razonable para evitar nuevos daños, el acceso de personas no autorizadas y el que se cometan robos o se causen deterioros. Para lograr la protección debida del fuselaje, restos de la aeronave y/o contenido se debe contar con la participación de la Policía Nacional u otros Entes de seguridad. La CIAIA cederá la custodia de la aeronave, su contenido o cualquier parte del mismo cuando ya no sea necesario para la investigación.

Articulo 11

COSTOS. Sin perjuicio de las labores de búsqueda, salvamento de una aeronave y rescate de víctimas, es obligación ineludible del operador o dueño de la aeronave que esté involucrada en un accidente o incidente, cubrir los gastos que ocasionen. U D I-D EG T-U N AH La CIAIA además de los miembros permanentes que la integran, para las labores de investigación contará con el personal técnico necesario; para sus operaciones tendrá el equipo, logística, programas de capacitación y demás elementos que le permitan funcionar eficientemente y en forma continua. En tal sentido deberán ser previstos los recursos financieros necesarios dentro del presupuesto asignado a la CIAIA. CAPÍTULO IV INVESTIGACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE ENCUESTAS

Articulo 12

La CIAIA es la encargada de efectuar la investigación y realizará sus funciones de acuerdo a criterios técnicos, de conformidad con los parámetros establecidos en la normativa aplicable, tendrá derecho a llevar a cabo de la manera más práctica y lo más pronto posible un examen detallado a nivel técnico, de laboratorio, físico o el que sea necesario de todo el material o prueba pertinente de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y demás normativa que derive del Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional y las disposiciones internacionales en materia de Investigación de Accidentes e Incidentes.

Articulo 13

Estadística técnico, administrativa y confidencialidad. Cualquier accidente, incidente que ocurra a aeronaves de transporte público y privado, debe ser objeto de Estadística para poder identificar los tipos de ocurrencia y emitir recomendaciones con el fin de aumentar la seguridad de las operaciones aéreas. Los informes sobre accidentes e incidentes de aviación tienen por objetivo promover la seguridad operacional, en consecuencia nadie está autorizado a difundir información parcial o total relacionada a una investigación durante la elaboración y emisión de las recomendaciones de seguridad operacional incluidas en el informe final, mismo que debe hacerse del conocimiento público a través del medio más efectivo que disponga la CIAIA.

Articulo 14

ACCIDENTES DE AERONAVES MILITARES. La investigación de los accidentes e incidentes de aeronaves militares nacionales o extranjeras, se efectuará conforme a la normativa militar, pudiendo la CIAIA a petición de las autoridades militares colaborar en la investigación. En el caso de un accidente o incidente entre una aeronave militar con una aeronave de matrícula hondureña o extranjera, la CIAIA efectuará el proceso establecido en la normativa que derive del Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional y que haya sido adoptada por el Estado de Honduras; lo anterior sin perjuicio de los procedimientos de investigación de accidentes e incidentes de los Entes militares.

Articulo 15

AERONAVES CON MATRÍCULA HONDUREÑA INVOLUCRADAS EN ACCIDENTES O INCIDENTES EN EL EXTRANJERO. En caso de accidentes o incidentes ocurridos a aeronaves hondureñas en el extranjero, la CIAIA de acuerdo con el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, podrá designar un Representante acreditado para que participe en los procesos de investigación.

Articulo 16

DECLARACIONES DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. La CIAIA, solicitará de personas naturales o jurídicas, declaraciones, informes o cualquier documento relacionado al accidente o incidente de la aeronave; asimismo solicitará la realización de exámenes de sistemas o equipos necesarios para la investigación.

Articulo 17

INVESTIGACIONES CONJUNTAS Y VINCULANTES. Las investigaciones y los informes practicados por la CIAIA, se coordinarán de conformidad a los Tratados y Convenios ratificados por el Estado de Honduras. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 18

COORDINACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS Y DE INVESTIGACIÓN JURISDICCIONAL. Los funcionarios judiciales encargados de una investigación de un accidente de aviación deben coordinar su actuación con la CIAIA a efecto de que en lo posible se constituyan U D I-D EG T-U N AH conjuntamente con éstas a practicar las primeras diligencias de instrucción en el lugar del suceso. Los funcionarios judiciales darán la intervención que corresponda y deberán cuidar de conservar invariable e into cable el estado y situación de la aeronave y demás utensilios afectados o implicados en el accidente, mientras la CIAIA no haya concluido las investigaciones en el caso, sin perjuicio de que la autoridad judicial haga constar en el acto de la diligencia el estado y situación de la aeronave y todos los demás actos y circunstancias que puedan apreciarse y sean de importancia para la investigación judicial.

Articulo 19

REAPERTURA DE INVESTIGACIONES. Si después de concluida la investigación se obtienen nuevas pruebas de suficiente importancia y los resultados o conclusiones del análisis de la investigación se ven afectados, se re abrirá la misma respetando el debido proceso que informa la actividad administrativa.

Articulo 20

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO. La CIAIA puede suscribir convenios de cooperación y asistencia en materia de accidentes e incidentes de aviación de índole técnico, previa no objeción del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa.

Articulo 21

AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL(AHAC)Y LA CIAIA. La AHAC debe colaborar con la CIAIA cuando se le requiera a efecto de investigar los accidentes e incidentes graves aéreos civiles que ocurran en el país de igual forma deberá prestar toda la colaboración necesaria a efecto de que la CIAIA pueda cumplir a cabalidad con su función. SEGUNDO: Se crea una Comisión de Transición para que ejecute las acciones administrativas concernientes al traslado de personal, renglones presupuestarios y equipo que mantiene la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a efecto de que se asegure el funcionamiento de la COMISIÓN INVESTIGADORA DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN (CIAIA). La Comisión de Transición estará integrada por:

  • a)

    La Secretaria General de SEDENA;

  • b)

    El Gerente Administrativo de SEDENA;

  • c)

    La Subdirectora Administrativa de la AHAC;

  • d)

    Secretario Administrativo de la AHAC. La Comisión ejecutará su función en un plazo de sesenta (60) días. TERCERO: En tanto se culmine los procesos de transición de la Comisión de Accidentes e Incidentes y se readecúe la normativa que debe regir la materia, son aplicables y mantienen su vigencia las normas actualmente aprobada por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) que se detallan a continuación: Regulación de Aeronáutica Civil 13 (RAC 13); a) Manual de Procedimiento de la Comisión de b) Accidentes e Incidentes de Aviación; Manual de Capacitación; c) Manual de Asistencia a Familiares de Víctimas en d) accidentes aéreos. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO POR LEY EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA OLGA SUYAPA IRÍAS SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH Tribunal Supremo Electoral

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Acuerdo

Acuerdo No. 10-2017 — Acuerdo de Emergencia para Compras y Suministros de Bienes y Servicios

Tribunal Supremo Electoral

  1. 1.

    Que el artículo 51 de la Constitución de la República establece que, para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República, cuya integración, organización y funcionamiento se declaran de seguridad nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

  2. 2.

    Que el Tribunal Supremo Electoral en el ejercicio de sus funciones tiene la facultad de aprobar, contratar y firmar convenios y que es de imperiosa necesidad la adquisición o compra en forma urgente, de todo el equipo, materiales y servicios necesarios, para poder darle cumplimiento a los requerimientos que demanda la celebración de las próximas elecciones generales a realizarse el veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

  3. 3.

    Que este Tribunal en cumplimiento del mandato constitucional y de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, en fecha 25 de mayo de 2017 convocó al pueblo hondureño a elecciones generales, para elegir al Presidente de la República, Diputados al Parlamento Centroamericano, Diputados al Congreso Nacional y a Miembros de las Corporaciones Municipales, para el período 2018-2022, y a la fecha se cuenta únicamente con un presupuesto parcial que no cubre el total de los requerimientos necesarios para cumplir con todos los gastos de las elecciones. Por otra parte, tampoco se cuenta con el desembolso total de dicho monto, estando sujetos y a la espera de los fondos que pudiera transferir la Secretaría de Finanzas, lo que impide a este Tribunal cumplir con los procesos de licitación pública en los términos que establece la Ley y con los plazos establecidos en el cronograma electoral, circunstancia no imputable al Tribunal Supremo Electoral.

  4. 4.

    Que la celebración de las Elecciones Generales del 2017 deben garantizar la gobernabilidad del país mediante procesos transparentes y confiables, que garanticen la aplicación de los principios de soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa.

  5. 5.

    Que la Ley de Contratación del Estado establece que entre los requisitos previos de todo procedimiento de Contratación se debe contar con la asignación presupuestaria, debiendo constar tal circunstancia en el expediente de contratación; caso contrario son nulos los contratos que al suscribirse carezcan de asignación presupuestaria.

  6. 6.

    Que están sujetos a los preceptos de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento los contratos de obra pública, suministro de bienes y servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada, constituida por los órganos del Poder Ejecutivo; la Administración Pública Desconcentrada, adscrita a la Administración Pública Centralizada; la Administración Pública Descentralizada integrada por las Instituciones Autónomas y las Municipalidades; el Tribunal Supremo Electoral; el Ministerio Público; la Procuraduría General de la República; la Superintendencia de Concesiones y Licencias; U D I-D EG T-U N AH el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; el Tribunal Superior de Cuentas; e, igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativos y Judicial o cualquier otro ente estatal que se financie con recursos públicos.

  7. 7.

    Que la contratación directa podrá realizarse entre otros casos, cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, que en su último párrafo establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización.

  8. 8.

    Que bajo las circunstancias antes señaladas,se hace necesario la contratación directa para proveer oportunamente a las necesidades ocasionadas por la situación de emergencia provocada para no afectar la continuidad normal del proceso, habida consideración de que el Tribunal Supremo Electoral deviene obligado a la adquisición oportuna de los bienes y servicios necesarios para la realización de las actividades propias de las elecciones generales, cuyo cronograma es de obligatorio cumplimiento.

  9. 9.

    Que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emita y seguida por la fórmula “ACUERDA”;

Articulo 1

DECLARAR Situación de Emergencia para la compra o suministro de bienes y servicios, que sean necesarios para el desarrollo del Proceso de Elecciones Generales que se llevarán a cabo el domingo veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), sin sujetarse al cumplimiento de los requisitos de licitación o concurso establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, esto de U D I-D EG T-U N AH conformidad a los montos establecidos para los procesos de licitación o concurso público/privado nacional o internacional; por no contar este Organismo Electoral con la asignación y disponibilidad de recursos financieros en tiempo y por ser los plazos establecidos en el Cronograma Electoral de obligatorio cumplimiento. Esta circunstancia será calificada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 2

Que en virtud de la declaratoria de situación de emergencia se lleve a cabo la adquisición o suministro de bienes o servicios estrictamente necesarios para los fines indicados en el Ordinal anterior, contando con el apoyo técnico de la Dirección Administrativa y Financiera, el Departamento de Compras y Proveeduría y la Comisión de Compras nombrada para tal efecto; y en el caso de adquisición de equipo tecnológico solicitar el apoyo técnico del Departamento de Informática de la institución, a fin de hacer las validaciones técnicas del equipo solicitado y ofertado, debiendo contar en todos los procesos de compras y/o contrataciones con al menos dos o tres cotizaciones, dependiendo del bien o servicio a adquirir, así como su costo, siendo obligatorio en todo caso, levantar y suscribir las actas respectivas, formar expedientes con la documentación soporte correspondiente, verificando que los proveedores cuentan con la idoneidad de contratar con el Estado, y posterior a esto, elevar sus recomendaciones al Pleno del Tribunal Supremo Electoral para su respectiva aprobación o denegación.

Articulo 3

Cada una de las compras y/o contrataciones deberán cumplir con el procedimiento establecido en el ordinal SEGUNDO que antecede y deberán ser aprobadas por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, como órgano de dirección superior.

Articulo 4

Que la Secretaría General proceda a Comunicar lo resuelto a los órganos contralores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Articulo 5

El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su emisión y tendrá efectos hasta la conclusión del proceso de Elecciones Generales del 2017, debiendo ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo Electoral, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete. DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PRESIDENTE ERICK MAURICIO RODRIGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO PROPIETARIO U D I-D EG T-U N AH Tribunal Supremo Electoral

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Acuerdo

Acuerdo No. 12-2017 — Establecimiento de salario mínimo para cálculo de multas y aportaciones privadas en proceso electoral 2017

Tribunal Supremo Electoral

  1. 1.

    Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, faculta al Tribunal Supremo Electoral y a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización adscrita a este Organismo Electoral para imponer sanciones a Partidos Políticos,Alianza de Partidos Políticos, Candidaturas Independientes, Candidatas y Candidatos, así como que se conceptual ic en en dinero las aportaciones privadas que se hagan a las formas de organización y participación política antes mencionadas.

  2. 2.

    Que para los efectos de las aportaciones privadas y sanciones que se impongan, las leyes señalan su cuantificación en referencia a salarios mínimos, sin determinar su monto, por lo que este Tribunal Supremo Electoral escuchó la recomendación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, quien mediante Oficio STSS- 387-17, recomendó aplicar el salario mínimo de Diez Mil Ciento Sesenta y Ocho Lempiras (L.10,168.00) para los efectos referidos.

  3. 3.

    Que es necesario definir el salario mínimo que será la base para imponer sanciones a los Partidos Políticos,Alianza de Partidos Políticos, Candidaturas Independientes, Candidatas y Candidatos, así como el monto en que se cuantifican las aportaciones privadas que personas naturales y jurídicas hagan a las formas de organización y participación política a que se refieren las leyes de la materia, lo que debe hacerse mediante un acto de carácter general en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuyen al Tribunal Supremo Electoral, la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

Articulo 1

Establecer la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y OCHO LEMPIRAS EXACTOS(L.10,168.00) como el salario mínimo que debe utilizarse para calcular multas a los Partidos Políticos, Alianzas de Partidos, Candidaturas Independientes, Candidatas y Candidatos y para calcular el monto permitido para las aportaciones privadas que personas naturales y jurídicas hagan a las formas de organización y participación política mencionada para el Proceso Electoral 2017.

Articulo 2

Comunicar el presente acuerdo a la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACION, a la DIRECCION ADMINISTRA- TIVA Y FINANCIERA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL y a la ciudadanía en general.

Articulo 3

El presente Acuerdo entrará en vigencia en esta misma fecha y deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República, para los efectos de Ley. COMUNÍQUESE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil diecisiete. DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PRESIDENTE JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO PROPIETARIO ERICK MAURICIO RODRIGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO U D I-D EG T-U N AH Tribunal Supremo Electoral

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Acuerdo

Acuerdo No. 13-2017 — Reglamento para el Cumplimiento de las Disposiciones de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos

Tribunal Supremo Electoral - Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización

  1. 1.

    Que la Unidad de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización ha sido creada en el Tribunal Supremo Electoral con autonomía técnica, operativa, funcional y de gestión presupuestal, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos emitida según Decreto 137 – 2016 que a la vez crea la Ley de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial de la República en su número 34, 242 de fecha 18 de enero del 2017.

  2. 2.

    Que es de necesidad impostergable la emisión de disposiciones que faciliten el cumplimiento de los mandatos contenidos en el Decreto 137 – 2016 de manera precisa en lo relacionado con el proceso electoral 2017, para que los sujetos obligados a saber Partidos Políticos, Alianzas de Partidos Políticos, Candidaturas Independientes y los ciudadanos postulados e inscritos como candidatos de los mismos, así como las personas naturales y jurídicas que contribuirán con sus donaciones para el desarrollo de las actividades político electorales de los mencionados actores del proceso electoral y las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, cuenten con un cuerpo de reglas que orienten su comportamiento en orden al financiamiento público y privado de que son objeto, las operaciones y transacciones consecuentes que el manejo y administración de dichos financiamientos conlleva.

  3. 3.

    Que de igual forma los sujetos obligados que se han designado con anterioridad deben asumir una conducta apegada a las normas de rendición de cuentas y transparencia en el manejo de los fondos que perciban del Estado y de las personas naturales y jurídicas durante y después del proceso electoral convocado legalmente por el Tribunal Supremo Electoral.

  4. 4.

    Que esta Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización es un ente que se regula como de aquellos desconcentrados según lo dispuesto en los Artículo 42 y 43 de la Ley General de la Administración Pública y se ve obligada a acordar en circunstancias extraordinarias de necesidad de tutela de un bien jurídicamente protegido, las reglas que constituyen un acto de carácter general para que los sujetos obligados, le den estricto cumplimiento a las disposiciones o mandatos de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización.

Articulo 2

Sujetos Obligados. Para los efectos de este Reglamento, se consideran Sujetos Obligados: Los Partidos Políticos; 1. Las Alianzas entre los Partidos Políticos y; 2. Las Candidaturas Independientes. 3. También serán sujetos obligados: Las Candidatas y Candidatos y los Responsables Financieros de cada uno de los antes señalados.

Articulo 3

Otros Responsables.- Los donantes y las Instituciones Fiduciarias y Bancarias serán responsables conforme a los términos que señalan la Ley de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos y este Reglamento. DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS.

Articulo 4

Depósito de Aportes o Donaciones. Todos los sujetos obligados depositarán las aportaciones o donaciones que reciban en cuentas bancarias que deben ser aperturadas en cualquier institución bancaria o fiduciaria que forme parte del Sistema Financiero Nacional: En el caso de los Partidos Políticos deberán aperturar cuentas diferenciadas a la orden del Partido Político para separar el financiamiento público del privado y en el caso de las Alianzas entre Partidos Políticos a nombre de las personas que determinen los acuerdos de la alianza correspondiente, lo cual deberá notificarse en el formato de identificación de número de cuenta bancaria y acreditación del responsable financiero de los Partidos Politicos y Alianzas entre Partidos Políticos (F-UFTF-001) autorizado por la unidad. Los Candidatos de los Partidos Políticos, los candidatos de las Alianzas de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, deberán abrir las cuentas a su propio nombre. Una vez aperturada la cuenta, deberá notificarse en el formato de identificación de número de cuenta bancaria y acreditación del responsable financiero de los candidatos(as) de los partidos políticos, Alianzas entre los partidos políticos y candidaturas independientes (F-UFTF-002) autorizado por la Unidad, en un plazo no mayor de tres días hábiles, mediante el cual deberá detallar el nombre de la institución financiera, el número de cuenta; así como el responsable financiero. Sólo podrán recibir aportaciones y estarán sujetos a la correspondiente liquidación de las mismas los candidatos y candidatas o sus responsables financieros, que se postulen a los siguientes cargos: Nivel electivo Presidencial, el candidato presidencial 1. o uno de los tres designados, previa designación, o su responsable financiero, Nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, 2. el candidato a diputado propietario o su responsable financiero; y, Nivel electivo de Corporación Municipal y 3. Candidaturas Independientes, el candidato a alcalde o su responsable financiero. Cualquier aportación que realicen los donantes, sólo podrán ser a favor de las candidatas y candidatos descritos anteriormente, así como del responsable financiero en su caso. Las aportaciones que pueden recibir los sujetos obligados no podrán exceder los límites de gastos de campaña establecidos en el Acuerdo Número 07-2017.

Articulo 5

Notificación al Sistema Financiero.- El Tribunal Supremo Electoral notificará al sistema financiero nacional el nombre, número de Tarjeta de Identidad de las candidatas y candidatos inscritos como tales y que requerirán aperturar cuentas bancarías de acuerdo a lo establecido en el artículo que antecede. En vista de los cambios que se pueden producir en las nóminas inscritas el sistema bancario podrá auxiliarse de la página web del Tribunal.

Articulo 6

Sistema Contable de los Sujetos Obligados.- Los Partidos Políticos y las Alianzas entre Partidos Políticos, deberán llevar sistemas contables que permitan un control eficiente de sus operaciones financieras, debiendo presentar U D I-D EG T-U N AH ante la Unidad los informes de los ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los mismos. Los informes deberán contener el balance general y el estado de resultados debidamente auditados. Las candidatas y candidatos, así como su responsable financiero, estarán sujetos a reportar las aportaciones y donaciones que reciban, detallando el origen y destino de los mismos, así como los egresos que realicen, según se establece en el formato F-UFTF-006 que forma parte del presente Reglamento.

Articulo 7

Rendición de Cuentas.- Los sujetos obligados según sea el caso, rendirán cuentas del financiamiento público y privado recibido, sea en efectivo o en especie; debiendo mantener los documentos de soporte en custodia por el término de seis años. La obligación de custodia de la documentación también corresponde a los donantes y a las instituciones del sistema financiero nacional relacionadas.

Articulo 8

Responsables Financieros.- Las Alianzas de Partidos Políticos, las Candidaturas Independientes y las Candidatas y Candidatos, deberán acreditar un responsable financiero conforme al formato que para ello la Unidad determine, que puede ser una persona natural o jurídica, quien será el encargado y responsable de la presentación y la veracidad de los informes, estados financieros, reportes, notificaciones y demás ante la Unidad. Una vez designado por parte del Sujeto Obligado, debe responder directamente por el cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia esta Ley. Respecto a los Partidos Políticos es responsable su órgano de administración patrimonial o financiero estatutario. En el caso de las Candidatas y Candidatos de los Partidos Políticos, de las Alianzas entre Partidos y de las Candidaturas Independientes, podrán acreditarse a sí mismos como responsables financieros de los fondos correspondientes a su campaña electoral.

Articulo 9

De la Designación del Responsable Financiero.- Los responsables financieros deberán ser acreditados ante la Unidad, por los Partidos Políticos, siguiendo el procedimiento establecido en sus Estatutos, por las Alianzas de acuerdo a lo pactado en su escrito de inscripción y de manera propia por las candidatas y candidatos, según lo establecido en el artículo cuatro (4) que antecede. La acreditación será de manera física o electrónica ante la Unidad, mediante el formato de identificación de número de cuenta bancaria y acreditación del responsable financiero de los partidos políticos y Alianzas (F-UFTF-001); y formato de identificación de número de cuenta bancaria y acreditación de responsable financiero de las candidatas y candidatos de los partidos políticos, alianzas entre los partidos políticos y candidaturas independientes (F-UFTF-002) autorizados por la Unidad, debiendo acompañar la documentación que en el mismo se señala.

Articulo 10

Del Perfil del Responsable Financiero.- Los responsables financieros serán designados por los Partidos Políticos,Alianzas, Candidaturas Independientes y Candidatas y Candidatos, tomando en cuenta su idoneidad, procurando que los mismos cuenten con la capacidad para desempeñar las responsabilidades y funciones que la Ley, sus Estatutos y este Reglamento en su caso establecen. No podrán ser Responsables Financieros: Los ejecutivos, directivos o socios de las empresas 1. mercantiles que tengan concesiones con el Estado, prohibición que es extensiva a empresas matrices subsidiarias y sucursales Los ejecutivos, socios de las empresas dedicadas 2. a las actividades mercantiles vinculadas con actividades ilícitas, Las personas naturales o jurídicas extranjeras, 3. cualquiera que sea la forma en que actúen; y, Las personas que no se encuentren habilitadas 4. en el Censo Nacional Electoral, de acuerdo a lo preceptuado por la Ley.

Articulo 11

La Acreditación de Apertura de Cuenta.- La Unidad verificará en el sistema financiero de manera periódica la apertura de cuentas por parte de las candidatas y candidatos autorizados, en caso de detectar que alguno de ellas no ha sido notificado a la misma Unidad en el plazo establecido, en el artículo 3 que antecede; se le informará a la Institución Bancaria el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y este Reglamento, por parte del sujeto obligado. U D I-D EG T-U N AH Se le impondrá al sujeto infractor una multa equivalente al doble del monto no reportado, con que haya aperturado la cuenta bancaria y en caso de persistir en no reportar la apertura de la cuenta, se le impondrá una segunda multa por el triple del monto de lo no reportado.

Articulo 12

Préstamos para Financiamiento de Gastos de Campañas. Los préstamos para financiamiento de gastos de campaña de los sujetos obligados únicamente serán válidos, cuando estos sean obtenidos, en instituciones bancarias o instituciones crediticias u otras personas, sean éstas naturales o jurídicas, incluyendo personas naturales autorizadas por la Ley (prestamistas no bancarios) para tal fin, respetado los límites de gastos de campaña establecidos por el Tribunal Supremo Electoral. El sujeto obligado deberá notificar a la Unidad la obtención del préstamo con la información correspondiente en un plazo no mayor de tres días hábiles. CONTENIDO DE LOS INFORMES A PRESENTAR POR LOS SUJETOS OBLIGADOS. PLAZOS

Articulo 13

Información y Documentación a Presentar.- Los sujetos obligados presentarán la información y documentación siguiente: Los Partido 1. s Políticos presentarán a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización lo siguiente: Rendir informe de gastos de campaña conteniendo el balance general y el estado de resultados certificados y auditados de los ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los fondos administrados, dentro de los dos (2) meses posteriores a la declaratoria de elecciones. Las Candidatas y Candidatos deberán presentar a su partido político el Informe Financiero de Ingresos y Egresos destinados a campaña electoral, en un plazo de quince (15) días calendario siguiente a la fecha de celebración de las Elecciones Generales, una copia de este informe debe ser enviado simultáneamente a la Unidad. Las Alianzas de Partidos Políticos, consignarán en el 2. pacto de la alianza las obligaciones que contiene el pacto de Alianza de Partidos Políticos: Forma de pago y porcentaje que corresponderá de a) la deuda política para cada partido. Compromisos y mecanismos (porcentajes) de b) como los partidos políticos de la Alianza asumirán la cancelación de las obligaciones pecuniarias que no hayan sido pagadas durante su vigencia, derivadas de sanciones interpuestas por el Tribunal Supremo Electoral y la Unidad contempladas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y a Candidatos y este reglamento. Acreditar uno o más responsables fi c) nancieros, durante la vigencia de la misma, cuyo nombre o nombres deberán constar en el pacto respectivo. El compromiso de presentar a los Partidos Políticos d) que integran la Alianza, dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes a la fecha de celebración de las elecciones generales, el informe financiero de campaña electoral, con el desglose del origen y destino de los recursos, copia de este informe deberá ser enviado simultáneamente al Tribunal Supremo Electoral y a la Unidad para los efectos de la verificación e investigación que corresponda. Proporcionar a la Unidad cuando éste lo solicite, e) cualquier información o documento relacionado con sus operaciones financieras de campaña electoral. U D I-D EG T-U N AH Las Candidatas y Candidatos de las Alianzas de f) los Partidos Políticos estarán sujetos a las mismas disposiciones de las Candidatas y Candidatos de los Partidos Políticos, establecidas en la Ley y este Reglamento. Candidaturas Independientes: 3. Las Candidaturas Independientes deberán designar a) un responsable financiero, durante la vigencia de la misma; cuyo nombre deberá ser acreditado en la solicitud de inscripción que presenten ante el Tribunal Supremo Electoral. Presentar a la Unidad, dentro de los quince (15) b) días calendario, siguientes a la fecha de celebración de las elecciones generales, el informe financiero de campaña electoral, con el desglose del origen y destino de los recursos. Proporcionar a la Unidad cuando éste lo solicite, c) cualquier información o documento relacionado con sus operaciones financieras de campaña electoral. Las Candidatas y Candidatos de las Candidaturas Independientes, estarán sujetos a las mismas disposiciones de las Candidatas y Candidatos de los Partidos Políticos, establecidas en la Ley y este Reglamento.

Articulo 14

Registro de Ingresos.- Los responsables financieros, deberán registrar contablemente todos los ingresos cuando se reciban. Las contribuciones que se hagan en efectivo se deben registrar cuando se realice el depósito en la cuenta bancaria cuando éste sea recibido. Los aportes en especies se deben registrar en los formatos de contribuciones en especie para persona natural y persona jurídica (F-UFTF-003 y F-UFTF-004) que para tal efecto apruebe la Unidad. En el caso de los Partidos Políticos todos los donantes deben ser registrados en los libros contables, bajo responsabilidad del responsable financiero.

Articulo 15

Aportaciones Superiores a Ciento Veinte (120) Salarios Mínimos.- Las aportaciones que reciban los partidos políticos, las alianzas, candidaturas independientes, candidatas y candidatos, que sean superiores a ciento veinte (120) salarios mínimos deben realizarse mediante cheque o transferencia electrónica bancaria, con la finalidad que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del donante, como ser: número de cuenta y banco de origen, fecha, nombre completo del titular y, en el caso del beneficiario: nombre y apellidos, número de cuenta y banco de destino, generando las alertas financieras que el caso amerite. Estas aportaciones deben notificarse en el formato autorizado a la Unidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del depósito correspondiente. La no notificación de estas aportaciones dentro del plazo establecido, se sancionará con multa del doble del valor recibido y en caso de persistir la no notificación del depósito, se le impondrá una segunda multa por el triple del monto de lo no reportado.

Articulo 16

Colectas Populares.- Cuando se realice una colecta popular, sorteo o rifa, a favor de cualquier sujeto obligado, el responsable financiero en no más de cinco (5) días hábiles, a la realización de dicha actividad, debe solicitar en el formato de reporte de ingresos por colectas (F-UFTF-05) autorizado al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a través de la Unidad, con la finalidad de que en caso de que lo estime conveniente ordene la auditoría in situ. Al finalizar la colecta popular, sorteo o rifa, se debe informar a la Unidad a través del formato establecido para esta categoría de aportación.

Articulo 17

Formatos.- La Unidad publicará en la página web del Tribunal Supremo Electoral (TSE) los siguientes formatos: Formato de Identificación de número de cuenta bancaria y acreditación de Responsable Financiero de los Partidos Políticos y Alianzas (F-UFTF-001); U D I-D EG T-U N AH Formato de Identificación de número de cuenta bancaria y Acreditación de Responsable Financiero de las Candidatas y candidatos de los Partidos Políticos, Alianzas entre Partidos Políticos y Candidaturas Independientes (F-UFTF-002); Formato de Contribuciones en Especie – Persona Jurídica natural (F-UFTF-003); Formato de Contribuciones en Especie – Persona Natural Jurídica (F-UFTF-004); Formato de Reporte de Ingresos por Colectas (F-UFTF-005); Formato de informe con 6 soli dado para el registro de ingresos y egresos (F-UFTF-006); Formato para la presentación del informe final de gastos de campaña por parte de los sujetos obligados (F-UFTF-007). 8 Formato para registrar las aportaciones privadas, recibidas por los sujetos obligados (F-UFTF-008). Estos formatos son de uso obligatorio, debiendo los sujetos obligados descargar los mismos y utilizarlos al momento de presentar la información correspondiente.

Articulo 18

Financiamiento de Partidos Políticos a sus Candidatos.- Cuando los partidos políticos contribuyan o paguen la propaganda electoral de uno o más de sus candidatas y candidatos, dicho monto será contabilizado a la candidata o candidato que haya recibido la contribución, dentro del tope del gasto de campaña que puede realizar, debiendo notificar el partido político a la Unidad mediante el informe financiero que deben de rendir, así como las candidatas o candidatos los según lo indica el artículo 13 que antecede. La Unidad podrá solicitar en cualquier momento, durante el período de propaganda electoral un informe al partido político sobre el gasto en que esté incurriendo para uno o más candidatos. FINANCIAMIENTO PRIVADO

Articulo 19

Prohibiciones de Aportaciones.- Queda terminantemente prohibido a los Partidos Políticos, Alianzas de Partidos Políticos, Candidaturas Independientes, Candidatas y Candidatos a cargos de elección popular, aceptar en forma directa o indirecta: Contribuciones de entidades o empresas públicas 1. o con participación del Estado. Contribuciones o donaciones anónimas, salvo las 2. obtenidas en colectas populares. Todas las aportaciones que reciban los sujetos obligados deben ser de ingreso lícito y de origen cierto, debiéndose identificar los datos generales del aportante, así como el monto recibido. Contribuciones 3. o donaciones de los funcionarios y empleados que se desempeñen en la administración pública centralizada o descentralizada, sin previa autorización de éstos. Se prohíbe que sin la autorización respectiva se puedan realizar las deducciones. La omisión de la autorización constituye un hecho delictivo. Subvenciones o subsidios de gobierno, 4. organizaciones o instituciones extranjeras. Los sujetos obligados no podrán recibir aportaciones monetarias o en especie de organizaciones, instituciones y gobiernos extranjeros. Contribuciones o donaciones de Ejecutivos, 5. Directivos o Socios de las empresas Mercantiles vinculadas con actividades ilícitas. U D I-D EG T-U N AH Con el propósito de verificar la procedencia lícita de los aportes recibidos de los donantes, la Unidad a través del Tribunal Supremo Electoral, solicitará a las entidades jurisdiccionales o al Ministerio Público el listado de las empresas mercantiles que hayan tenido o tengan proceso de privación de dominio, por estar vinculadas en actividades ilícitas, incluyendo el nombre de los ejecutivos, directivos y socios de las mismas. Contribuciones d 6. e instituciones religiosas de cualquier denominación. Contribuciones o donaciones de personas naturales 7. o jurídicas extranjeras, cualquiera que sea la forma en que actúen excepto en el caso que haya un vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la candidata o candidato, siempre dentro del límite de aportaciones y gastos de campaña establecidas en la Ley y este Reglamento. Únicamente podrán recibir contribuciones o donaciones de personas naturales extranjeras, siempre y cuando se compruebe ante la UNIDAD, el parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir; padres, suegros, hijos, yernos y nueras; abuelos, hermanos, nietos y cuña dos; tíos, bis abuelos, sobrinos biznietos, y primos; así como hasta el segundo grado de afinidad, es decir, suegros y cuña dos. Para las Elecciones Generales de 2017, los sujetos obligados no podrán recibir aportaciones de personas jurídicas extranjeras. Los infractores de las prohibiciones establecidas en este artículo serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto que se compruebe haber recibido, sin perjuicio en su caso de la cancelación de su personalidad jurídica, contemplada en el artículo 96 numeral 3) al incurrir en violación de las disposiciones contenidas en el Título V, Capítulo I, II y III de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

Articulo 20

Límites de las Aportaciones de Personas Naturales o Jurídicas.- Según acuerdo número 12-2017, emitido por el Tribunal Supremo Electoral, las personas naturales podrán realizar aportaciones en especie o monetaria hasta por un monto máximo de 200 salarios mínimos equivalentes a Dos Millones Treinta y Tres Seiscientos Lempiras (L. 2,033,600.00) y las personas jurídicas podrán hacer aportaciones en especie o monetarias hasta por un monto máximo de 1000 salarios mínimos equivalentes a Diez Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Lempiras (L. 10,168,000.00). Las personas naturales o jurídicas, dentro del máximo de los montos antes señalados, podrán realizar aportaciones a más de un partido político, alianza, candidatura independiente, candidatas o candidatos, siempre y cuando la suma total de dichas aportaciones no rebase en su conjunto el límite establecido por persona natural o por persona jurídica. Cuando una persona jurídica forme parte de un grupo empresarial, la aportación realizada por ésta, es considerada como contribución individual de ésta y en ningún caso debe considerarse como contribución de las demás personas jurídicas que integran el grupo, consorcio o conglomerado empresarial, aunque dependan de la misma casa matriz. U D I-D EG T-U N AH Las contribuciones deben ser registradas y sus aportantes debidamente identificados conforme a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento, quedando prohibidos los simulacros de contribuciones efectuadas, usando a terceros. La infracción de esta norma está sujeta a las sanciones penales correspondientes. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

Articulo 21

Documentación de Aportaciones. Las aportaciones privadas que reciban los Partidos Políticos, Alianzas de Partidos, Candidaturas Independientes y las Candidatas y Candidatos de cada uno de los anteriores, deben ser respaldados con documentos impresos, en original y dos copias, según el formato para registrar las aportaciones privadas recibidas por los sujetos obligados (F-UFTF-008) aprobado y publicado por la Unidad en su página web y en la del Tribunal Supremo Electoral (TSE) el cual contendrá como mínimo la información siguiente: Detalle del monto recibido. Especificación si lo recibido es en efectivo o transferencia bancaria o en cheque, debiendo en este caso, consignar el número de cheque y el banco emisor del mismo. Nombres y apellidos del aportante así como su Tarjeta de Identidad y en caso de ser persona jurídica su denominación social y número del RTN. Nombres y apellidos de la persona que recibe, así como su Tarjeta de Identidad. Lugar y fecha. Firma y carácter con que actúa el que recib 6 e, en el caso de los partidos políticos y alianzas deberán adicionar un sello.

Articulo 22

Resguardo de la Información Contable.- La información contable correspondiente a los egresos e ingresos de los gastos de campaña de los sujetos obligados, deberá conservarse como respaldo conforme a las siguientes disposiciones: Los sujetos obligados deben mantener en 1. custodia, por el término de seis (6) años la documentación de respaldo. Los donantes deben guardar el recibo 2. original de su aporte a los sujetos obligados, por un período de seis (6) años. Las instituciones bancarias deben guardar 3. de forma electrónica y física,por un período de seis (6) años, todas las transacciones que realizan electrónicamente y de forma manual los sujetos obligados. La Unidad podrá requerir a los sujetos obligados, donantes y/o instituciones bancarias la información contable arriba indicada, con el fin de realizar la auditoría y fiscalización que considere procedente. MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Articulo 23

Comprobantes de Pago Sobre Costos de Producción y Pauta en Medios de Comunicación. En el caso de contratar Propaganda y Publicidad en Medios de comunicación los Sujetos Obligados deben acreditar ante la Unidad lo siguiente: En caso de diarios, revistas y otros medios impresos: las facturas del arte o diseño, la factura por la publicación detallando fecha de publicación, nombre del medio, tamaño, posición, página, nombre comercial y número de Registro Tributario Nacional del medio. De igual manera deberá remitir un original del impreso publicado. U D I-D EG T-U N AH En caso de radiodifusoras: las facturas por la producción radial, la factura por la pauta publicitaria detallando las fechas y horario de transmisión, nombre del medio, programa, duración, nombre comercial y número de Registro Tributario Nacional del medio. De igual manera deberá remitir una cinta o su equivalente de la cuña transmitida. En caso de Televisoras: las facturas por la producción televisiva, la factura por la pauta publicitaria detallando las fechas y horario de transmisión, nombre del medio, programa, duración, nombre comercial y número de Registro Tributario Nacional del medio. De igual manera deberá remitir copia del spot. Las facturas deben ser emitidas a nombre de los Sujetos Obligados acompañadas de su correspondiente recibo; el cual deberá contener el detalle del método de pago y en caso de ser mediante cheque, su número y el banco emisor del mismo.

Articulo 24

Descuentos y Bonificaciones.- En toda compra de publicidad y propaganda adquirida en los medios de comunicación donde se obtenga descuento o bonificaciones, las facturas deberán consignar el precio normal de lo contratado y especificar cualquier tipo de descuento o bonificación concedida, indicando el saldo neto a pagar. En estos casos la Unidad contabilizará como gasto realizado por el Sujeto Obligado el precio normal del contrato, sin descuentos o bonificación; a fin de asegurar la equidad entre los Sujetos Obligados. RÉGIMEN DE SANCIONES.

Articulo 25

Sanciones por Incumplimiento de Presentar Estados Financieros, Informes y Registros por los Partidos Políticos.- La no presentación por parte de los partidos políticos del balance general y del estado de resultados, certificados y auditados de los ingresos y egresos con detalle del origen y destino de los fondos administrados dentro del plazo establecido en el Artículo 13 de este Reglamento, será sancionado de la siguiente manera: Una multa equivalente a cincuenta (50) salarios 1. mínimos, sin perjuicio de la obligación de presentarlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la multa. Si no se presentaren l 2. os estados financieros dentro del plazo señalado, en el literal anterior, se aplicará una multa adicional equivalente a cien (100) salarios mínimos. Los partidos políticos previo al vencimiento del plazo para la presentación de la documentación correspondiente, podrán solicitar p

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Aviso

Aviso — Acuerdo de Tasa del 12.5% para Empresas OSRO

Dirección General de la Marina Mercante de Honduras

1) ACUERDA.PRIMERO: Las empresas OSRO habilitadas por la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras, pagarán una tasa del 12.5% de su facturación mendual a la autoridad Maritima de Honduras. LA CEIBA La Ceiba,Atlántida, barrio Solares Nuevos,Ave. Colón, edificio Pina, 2a. planta,Aptos.A-8 yA-9, Tel.: 443-4484 SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25519910. CHOLUTECA Choluteca, Choluteca, barrio La Esperanza, calle, barrio La Esperanza, calle, principal, costado Oeste, del Campo AGACH, Tel.: 782-0881 CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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Aviso

Aviso No. 665-2017 — Otorgamiento de Personería Jurídica a Asociación de Transportistas

Secretaría de Desarrollo Económico

AVISO DE ORGANIZACIÓN DE ECONÓMI A SOCIAL Al público en general se le hace saber; que en cumplimiento del Artículo 4 del Reglamento de la Ley del Sector Social de la Economía (Acuerdo Ejecutivo No. 254-97) y mediante Resolución No. 665- 2017, de 20 de Julio del año 2017, Expediente No. 393-2017, la Secretaría de Desarrollo Económico, otorgó Personería Jurídica, Aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva y Registro a la denominada "ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE SERVICIOS ESPECIALES TEGU- CIGALPA LIMITADA (TRAS E TEL), como una organización de PRIMER GRADO; con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. ESPERANZA MARIBEL RODRÍGUEZ RUIZ APODERADA LEGAL 24 A. 2017. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN

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Edicto

Edicto — Aviso de Adopción - Juzgado de Letras de Familia

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán

AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este juzgado se han presentado los señores ALEXIS GERARDO SAGASTUME ALVAREZ Y LETICIA MARGARITA FIGUEROA DELCID, mayores de edad, Gestor Cultural, el primero y Comunicador a, la segunda y de este domicilio, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor JORGE MAURICIO SALGADO CABRERA, la cual ha sido declarada en ABANDONO Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, dieciséis de agosto, del año dos mil diecisiete. LOURDES BARRIENTOS 24 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-020461 — Registro de Marca de Servicio - EL DEPORTE AL INSTANTE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-020461 [2] Fecha de presentación: 11/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA ALAMEDA, CALLE LAS FLORES, FRENTE A EDIFICIO GRUPO MANDOFER, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL DEPORTE AL INSTANTE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Comprende principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener; todos los servicios relacionados con la educación de.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA ALEJANDRA MEDAL AGUILAR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio, del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica EL DEPORTE AM2, que aparece en la etiqueta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2017. ________

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-13335 — Registro de Marca de Fábrica - LENZING (Clase 17)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 17-13335 [2] Fecha de presentación: 17/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft [4.1] Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Austria

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 015864333 [5.1] Fecha: 26/09/2016 [5.2] País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. [5.3] Código País: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LENZING [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 17 [8] Protege y distingue: Fibras con fines de aislamiento; mantas acolchadas para aislamiento; hilo de fibra regenerada para uso no textil; fibras químicas para uso no textil; fibras sintéticas, que no sean para uso textil; materiales y artículos para el aislamiento; tejidos aislantes; telas hechas de fibras sintéticas [para aislamiento]; tejidos hechos de mezcla de fibras sintéticas y naturales para su uso como isla miento; tejidos de fibra de carbono para su uso como aislamiento; tejidos de fibras producidas químicamente para su uso como aislantes; tejidos de fibras orgánicas para su uso como aislantes; fibras de vidrio para aislar; fibras impregnadas con resinas sintéticas para aislamiento; lanas de fibras de carbón en bruto [aislamiento]; papel aislante; material aislante destinado a la industria aeronáutica; materiales aislantes producidos a partir de materias plásticas; paneles aislantes; cable magnético (Aislamiento para -); papel aislante; papel impregnado con aceite para aislamiento; aislamiento de tubos; componentes de aislamiento preformados; papeles tratados para aislamiento; artículos y materiales para aislamiento térmico; tableros de fibras para aislamiento de altas temperaturas; tejidos resistentes al calor [para aislamiento]; cubiertas aislantes para tubos industriales; material sintético aislante para la protección térmica de tuberías; aislamientos con funciones de sellado para protección térmica; camisas de aislamiento térmico para plantas industriales; materias térmicas aislantes; artículos y materiales para aislamiento eléctrico; cintas electroaislantes; aisladores para conductores eléctricos; papel para condensadores eléctricos; sustratos para aislamiento eléctrico; artículos y materiales para aislamiento acústico; losas acústicas; paneles de barrera para el aislamiento acústico; aislamiento acústico para edificios; estructuras no metálicas para la supresión del sonido [aislamiento]; hojas de celulosa [que no sean para envolver o empaquetar]; hojas de celulosa regenerada que no sean para embalar; espuma de caucho; fibra de carbono; celulosa regenerada para su uso en procesos de fabricación; hojas de viscosa que no sean para embalar; fibras de carbono para su uso en la industria; fibras de carbono que no sean para uso textil; fibras de carbón en bruto, que no sean para uso textil; tejidos de fibra de carbono impregnados con resinas; hilos de fibras de carbón [que no sean para uso en textiles]; espuma moldeada para embalaje; cintas de embalaje (adhesivas) que no sean de uso doméstico o de papelería; fibras de materias plásticas para fabricar cables de neumáticos; telas retardador as de llama [amianto]; paneles aislados ignífugos; materiales refractarios aislantes; fieltro aislante; tejidos de fibras producidas químicamente para su uso como aislantes; material sintético aislante para la protección térmica de tuberías; hojas de celulosa [que no sean para envolver o empaquetar]; sustancias plásticas semielaboradas; materiales filtrantes [materias plásticas o espumas semielaboradas]. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 03/4/17. [12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2017. LENZING

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Aviso

Aviso No. 17-13334 — Registro de Marca de Fábrica - LENZING (Clase 16)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 17-13334 [2] Fecha de presentación: 17/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft [4.1] Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Austria

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 015864333 [5.1] Fecha: 26/09/2016 [5.2] País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. [5.3] Código País: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LENZING [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel crepé; filtros y materiales filtrantes de papel; papel de filtro; filtros de papel para cafeteras; materiales de embalaje impresos de papel; contenedores de papel para embalaje; bolsas de papel para embalar; lazos decorativos de papel para envolver; papel de embalaje decorativo; hojas de control de humedad, de papel o de materias plásticas, para embalar productos alimenticios; hojas de celulosa regenerada para embalar; etiquetas de papel para regalos; envoltorios de papel para regalos; embalajes de cartón; películas de materias plás- ticas para embalaje; papel impregnado con aceite para usar como embalaje; cajas de cartón para embalar; material de embalaje de materias plásticas; papel para envolver y embalar; sacos de papel; bolsas de papel para embalar; lazos para decorar paquetes; bolsas de papel para embalar; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; recipientes industriales de papel para embalaje; recipientes de cartón para embalaje; recipientes de celulosa regenerada para embalaje; bolsas [envolturas, bolsitas] de papel o materias plásticas para embalar; películas para envolver alimentos; cartón para empaquetado; cajas de cartón para embalar; cajas de fibra de cartón; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); material de envoltorios de papel; materiales de cartón para embalar; materiales de papel reciclado para embalaje; materiales de fécula o almidón para embalar; materiales para envase y embalaje; envolver (papel de -); cajas de cartón para embalar; cajas de cartón para embalar; bolsas de papel para embalar; hojas de viscosa para embalar; etiquetas de papel para identificación; blocs de papel de escribir; libretas; etiquetas de papel; cajas para lápices; estuches y cajas de papelería; bolígrafos; pizarras pequeñas; cintas adhesivas para embalaje; productos de imprenta; adhesivos [artículos de papelería]; pegatinas [calcomanías]; carteles publicitarios impresos de papel; carteles publicitarios impresos de cartón; panfletos; banderines de papel; folletos, impresos; calendarios impresos; material promocional impreso; decoraciones adhesivas de papel para paredes; anuarios [publicaciones impresas]; calendarios; pancartas de papel; pósters; postales (tarjetas -); prospectos; tarjetas de navidad; publicaciones promocionales; publicaciones promocionales; publicaciones promocionales; publicaciones promocionales; letreros de papel o cartón; tableros de anuncios de cartón; tableros de anuncios de cartón; cubiertas de libros; papel crepé para uso doméstico; papel para su uso en la producción de papeles pintados; papel de seda para su uso como material de papel de estarcido (ganpishi); papel para fabricar bolsitas de té; toallitas de papel para desmaquillar; papel higiénico de textura áspera; filtros de papel para café; papel para limpiar; pañuelos de papel para la cara, hojas absorbentes de papel o de materias plásticas para ambalar productos alimenticios, pañuelos de papel, papel de seda, papel higiénico, pañuelos de papel para uso cosmético, paños de celulosa, publicaciones periódicas blocs jurídicos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 03/4/17. [12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2017. LENZING Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 17-13336 — Registro de Marca de Fábrica - LENZING (Clase 20)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 17-13336 [2] Fecha de presentación: 17/03/17 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft [4.1] Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Austria

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 015864333 [5.1] Fecha: 26/09/2016 [5.2] País de Origen: Oficina para Armonización [5.3] Código País: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LENZING [6.2] Reivindicaciones [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas, colchones, almohadas y cojines; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; accesorios para cunas de guardería [distintos de ropa de cama]; fundas de asientos de recambio [ajustadas] para muebles; revestimientos textiles para muebles [a medida]; almohadas hinchables; almohadas de baño; accesorios de cama, excepto ropa de cama; camas para niños hechas de tela en forma de saco; colchones futón [distintos de colchones de parto]; almohadas reposacabezas; cojines para embarazadas; protectores de colchones; colchones; colchones; colchones [exceptuando los colchones para el parto]; colchonetas para dormir [cojines o colchones]; almohadas cervicales; cojines de lactancia; cojines para animales de compañía; almohadas; almohadas perfumadas; esteras de dormir para acampar [colchonetas]; artículos de decoración textiles [cojines]; almohadas rellenas; almohadas de sujeción para su uso en sillas de seguridad de niños para el coche; almohadas de sujeción para su uso en asientos de niños; camas y receptáculos para animales; camas para mascotas; cojines para animales de compañía; casas para mascotas; tableros para fijar carteles publicitarios; tablones publicitarios de exposición de plástico [luminosos]. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 03/4/17. [12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-13344 — Marca de servicio LENZING - Lenzing Aktiengesellschaft

Registrador de la Propiedad Industrial

LENZING [1] Solicitud: 2017-13344 [2] Fecha de presentación: 17/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft [4.1] Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Austria

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 015864333 [5.1] Fecha: 26/09/2016 [5.2] País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. [5.3] Código País: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LENZING [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de asesoramiento en relación con la investigación científica; servicios de análisis científicos asistidos por ordenador; servicios de investigaciones científicas asistidas por ordenador; servicios de ensayos científicos; recopilación de información científica; preparación de informes científicos; facilitación de información relacionada con la investigación científica; expedición de información científica; servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; servicios científicos y diseño relacionado con los mismos; servicios científicos e investigación relacionada con los mismos; investigación científica relacionada con los cosméticos; investigación científica con fines médicos; análisis e investigaciones científicos; servicios de laboratorios .científicos; investigación científica e industrial; investigación científica con una finalidad médica; servicios de consultoría en materia de ingeniería de productos; servicios de ingeniería para terceros; servicios de consultoría de ingeniería; ensayos de LENZING ingeniería; preparación de informes de ingeniería; servicios de consultoría de ingeniería; investigación de ingeniería; consultoría de ingeniería relacionada con ensayos; ingeniería técnica; realización de estudios científicos; análisis científicos; servicios de información en relación con la seguridad de productos químicos utilizados en horticultura; servicios de información relacionados con la seguridad de productos químicos utilizados en agricultura; investigación científica en materia química; recopilación de información relacionada con la hidrología; investigación científica relacionada con la ecología; ensayos de ingeniería; servicios de ensayos científicos; ensayo de textiles; pruebas de calidad de productos con fines de certificación; certificación [control de calidad]; suministro de información sobre desarrollo de productos; investigación y desarrollo de productos; diseño de alfombras; diseño de materiales de embalaje y envoltorio; diseño de cortinas. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25/4/17. [12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-13331 — Marca de fábrica LENZING - Lenzing Aktiengesellschaft

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 17-13331 [2] Fecha de presentación: 17/03/17 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: Lenzing Aktiengesellschaft [4.1] Domicilio: Werkstr. 2, 4860 Lenzing, Austria. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Austria

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 015864333 [5.1] Fecha: 26/09/2016 [5.2] País de Origen: Oficina para la Armonización del Mercado Int. [5.3] Código País: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LENZING [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 09 [8] Protege y distingue: Estuches adaptados para teléfonos móviles; estuches para teléfonos; estuches para PDA; estuches para calculadoras de bolsillo; fundas adaptadas para lectores de CD; fundas adaptadas para lectores DVD; estuches para reproductores de medios digitales; estuches para lentes; letreros publicitarios [mecánicos o luminosos]; estuches adaptados para aparatos fotográficos; estuches para cámaras grabadoras; carcasas para cámaras; separadores para acumuladores;] estuches para gafas; estuches para gafas de niño; estuches para lentes de contacto; estuches para lentes; trajes de aviador resistentes al fuego; respiradores para filtrar el aire; ropa ignífuga; trajes ignífugos para carreras de automóviles con fines de seguridad; mantas ignífugas; ropa ignífuga; filtros para máscaras respiratorias; filtros para máscaras respiratorias [no médicos]; redes de seguridad; calzado de protección frente a incendios; pasamontañas ignífugos; botas de protección contra el fuego; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cascos para motociclistas; estuches adaptados para instrumentos de di sección para uso científico o de investigación; estuches adaptados para instrumentos de di sección que no sean para uso médico; filtros para laboratorios; guantes resistentes al fuego; equipos de protección y seguridad. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 03/abril/2017. [12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2017. LENZING

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Aviso

Aviso No. 23966-2017 — Marca de fábrica CONTACT - Continental Reifen Deutschland GmbH

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 23966-2017 2/ Fecha de presentación: 01-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Continental Reifen Deutschland GmbH 4.1/ Domicilio: Vahrenwalder Str. 9, 30165 Hannover, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos para locomoción por tierra, aire o agua, llantas [rines] para ruedas de vehículos, bandas protectoras para llanatas de rin, reumáticos, tubos internos, válvulas, neumáticos de goma sólida, ruedas completas, correas de trans- misión, correas trapexoidales, correas dentadas, todas incluidas en clase 12. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 05-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-12017 — Marca de fábrica PETAL FRESH - BIO CREATIVE ENTERPRISES

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-12017 2/ Fecha de presentación: 09-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BIO CREATIVE ENTERPRISES 4.1/ Domicilio: 350 KALMUS DRIVE COSTA MESA CA 92626, UNITED STATES OF AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PETAL FRESH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; aceite corporal; aceite de masaje; crema corporal; lociones faciales y corporales; lociones para las manos; cremas faciales y corporales; limpiadores faciales; hidratantes faciales; toallitas impregnadas con preparaciones para eliminar el maquillaje; removedor de maquillaje; tónicos para la piel; jabón corporal; jabón; exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; máscaras faciales; gel de ducha y baño; champú y acondicionador; cosméticos y preparaciones cosméticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA URBINA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-24201 — Marca de servicio FANBURGER - JOSE RUBEN GOMEZ GIRON

Registrador de la Propiedad Industrial

PETAL FRESH 1/ No. Solicitud: 2017-24201 2/ Fecha de presentación: 02-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOSE RUBEN GOMEZ GIRON 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FANBURGER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-15541 — Marca de fábrica BUTOSOL - LABORATORIO ALDO-UNIÓN, S.A.

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-15541 2/ Fecha de presentación: 31-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO ALDO-UNIÓN, S.A. 4.1/ Domicilio: C/Baron es a de Maldá, 73 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona) - España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUTOSOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, substancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 08-05-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2015-046460 — Marca de servicio CONTI - CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-046460 [2] Fecha de presentación: 01/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHLAND GMBH [4.1] Domicilio: VAHRENWALDER STR. 9, 30165 HANNOVER, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTI [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de instalación; servicios de mecánica de automóviles, conversión, reparación, conservación, montaje, desmontaje, mantenimiento, cuidado, limpieza y trabajos de pintura de vehículos (excepto para aeronaves), motores (excepto para aeronaves), frenos, neumáticos y sus partes; reparación de vehículos (excepto para aeronaves) como asistencia en caso de avería; recauchutado de neumáticos; mantenimiento, montaje, reparación de equipos de evaluación de discos de diagrama, tacografos, dispositivos de registro de datos de accidente, libros de ruta electrónicos, aparatos e instrumentos de ensayo y diagnóstico; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y de piezas de máquinas; instalación, mantenimiento y reparación de cintas transportadoras e instalaciones de transporte; instalación, reparación y mantenimiento de motores de sistemas informáticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de noviembre del año 2016. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 10938-2017 — Marca de fábrica NINVAX - SINERGIUM BIOTECH, S.A.

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 10938-2017 2/ Fecha de presentación: 03-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SINERGIUM BIOTECH, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta Panamericana, Km. 38.7, Localidad de GARIN, (Código Postal 1619), Provincia de Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Argentina

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NINVAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2017. NINVAX

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Aviso

Aviso No. 12440-2017 — Marca de fábrica MIRAVIS - SYNGENTA PARTICIPATIONS AG

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 12440-2017 2/ Fecha de presentación: 13-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIRAVIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2017. MIRAVIS

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Aviso

Aviso No. 12441-2017 — Marca de fábrica MIRAVIS clase 05 - SYNGENTA PARTICIPATIONS AG

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 12441-2017 2/ Fecha de presentación: 13-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. 4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Switzerland. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIRAVIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 MIRAVIS 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-15613 — Marca de fábrica PROPERTY - ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD.

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-15613 2/ Fecha de presentación: 31-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. 4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROPERTY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fungicidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 12/5/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2017. PROPERTY

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Aviso

Aviso No. 2017-15612 — Marca de fábrica KUSABI - ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD.

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-15612 2/ Fecha de presentación: 31-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. 4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KUSABI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fungicidas, insecticidas, nematicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 11-05-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 J., 9 y 24 A. 2017. KUSABI

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Aviso

Aviso No. 21980-2017 — Marca de fábrica MURAL - DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A.

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 21980-2017 2/ Fecha de presentación: 18-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DUWEST RECUBRIMIENTOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MURAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Colores, barnices, lacas; preservativos antioxidantes y contra la deteriora ción de la madera, materias tintóreas, mordien- tes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: SONIA URBINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017. MURAL

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Aviso

Aviso No. 2017-24892 — Marca de fábrica TAS - Rubell Corp.

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-24892 2/ Fecha de presentación: 07-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Rubell Corp. 4.1/ Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO BOX seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tortóla, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas. Semillas, manis y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas. Boquitas de papas, plátanos, bananos y tubérculos, ya sea fritos, horneados o procesados de alguna forma. Boquitas de o a base de cerdo. Boquitas de o a base de leguminosas. Frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017. TAS

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Aviso

Aviso No. 2017-22751 — Marca de fábrica GENIUS Y DISEÑO - Alberto Martínez Obadia

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-22751 2/ Fecha de presentación: 23-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Alberto Martínez O badia. 4.1/ Domicilio: Edifiicio Cofrisa 1, Zona Libre de Colón, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENIUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Sistemas de alarmas antirrobo para vehículos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fanny Rodríguez. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Gissel Zalavarría. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8y26 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-24887 — Marca de fábrica NATS - Rubell Corp.

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-24887 2/ Fecha de presentación: 07-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Rubell Corp. 4.1/ Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO BOX seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tortóla, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Boquitas a base de maíz, harina de maíz o masa de maíz, naturales o condimentadas. Boquitas a base de cereales, fritas u horneadas. Palomitas de maíz naturales o saborizadas. Boquitas tipo pellets, fritos u horneados. Boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos. Galletas, pasteles, cereales de desayuno, cereales para bebé incluidos en clase 30. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8y26 S. 2017. NATS

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Aviso

Aviso No. 2017-24888 — Marca de fábrica GRUVI - Rubell Corp.

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-24888 2/ Fecha de presentación: 07-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Rubell Corp. 4.1/ Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO BOX seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tortóla, Islas Vírgenes Británicas. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUVI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Boquitas a base de maíz, harina de maíz o masa de maíz, naturales o condimentadas. Boquitas a base de cereales, fritas u horneadas. Palomitas de maíz naturales o saborizadas. Boquitas tipo pellets, fritos u horneados. Boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos. Galletas, pasteles, cereales de desayuno, cereales para bebé incluidos en clase 30. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8y26 S. 2017. GRUVI

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Aviso

Aviso No. 2017-24891 — Marca de fábrica TAS clase 30 - Rubell Corp.

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-24891 2/ Fecha de presentación: 07-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Rubell Corp. 4.1/ Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO Box seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Boquitas a base de maíz, harina de maíz o masa de maíz, naturales o condimentadas. Boquitas a base de cereales, fritas u horneadas. Palomitas de maíz naturales o saborizadas. Boquitas tipo pellets, fritos u horneados. Boquitas a base de arroz, frijoles y otros granos. Galletas, pasteles, cereales de desayuno, cereales para bebé incluidos en clase 30. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017. ______ TAS

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Aviso

Aviso No. 26194-2017 — Marca de fábrica FERRETTI Y DISEÑO - FABRICA HAMILTON

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26194-2017 2/ Fecha de presentación: 15-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FABRICA HAMILTON 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERRETTI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017. ______ Ferretti

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Aviso

Aviso No. 10276-2016 — Marca de fábrica VAXIGRIPTETRA - SANOFI PASTEUR

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10276-2016 2/ Fecha de presentación: 08-03-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI PASTEUR 4.1/ Domicilio: 2, avenue Pont Pasteur, 69007 LYON, FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAXIGRIPTETRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: VAXIGRIPTETRA Productos farmacéuticos, vacunas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-04-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-46137 — Marca de fábrica VAXITEXT - SANOFI PASTEUR

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-46137 2/ Fecha de presentación: 18-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI PASTEUR 4.1/ Domicilio: 2, avenue Pont Pasteur, 69007 LYON, FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAXITEXT VAXITEXT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aplicación móvil descargable. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 16-46138 — Marca de servicio VAXITEXT - SANOFI PASTEUR

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16-46138 2/ Fecha de presentación: 18-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI PASTEUR 4.1/ Domicilio: 2, avenue Pont Pasteur, 69007 LYON, FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VAXITEXT VAXITEXT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Envío de mensajes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sonia urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-24890 — Marca de fábrica GRUVI clase 29 - Rubell Corp.

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-24890 2/ Fecha de presentación: 07-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Rubell Corp. 4.1/ Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO Box seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUVI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas. Semillas, manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas. Boquitas de papas, plátanos, bananos y tubérculos, ya sea fritos, horneados o procesados de alguna forma. Boquitas de o a base de cerdo. Boquitas de o a base de leguminosas. Frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-07-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-017665 — Marca de fábrica - HUBBELL INCORPORATED

Registrador de la Propiedad Industrial

GRUVI [1] Solicitud: 2017-017665 [2] Fecha de presentación: 19/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HUBBELL INCORPORATED [4.1] Domicilio: 40 Water view Drive, Shelton, Connecticut 06484, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad e iluminación, productos de comunicación y data incluyendo productos audiovisuales, marcos y placas de tomas de corriente, cajas de conexión eléctricas, cables de conexión y conectores, productos eléctricos y electrónicos incluyendo adaptadores, ensambles, cables, probadores de cables, cierres, conectores, cables, cajas, fibras, enchufes, puentes, distribuidores de potencia, bujes de conexión a tierra, enchufes, tomacorrientes, cables, cableado, terminales, controles industriales y equipos de pruebas, productos de iluminación y control incluyendo baterías, reguladores inversores, controladores LED, motores de luz LED, transformadores, protectores contra sobretensiones, sistemas de panel de control, controles de iluminación de emergencia, productos y suministros de energía incluyendo pararrayos, hardware para comunicaciones, multiplexores, aisladores, interruptores, receptáculos, casquillos, empalmes eléctricos, eslabones de fusibles, distribuciones generales e interruptores todos incluidos en clase 09.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2014-017570 — Marca de fábrica NZMP - FONTERRA CO-OPERATIVE GROUP LIMITED

Registrador de la Propiedad Industrial

CHANCE [1] Solicitud: 2014-017570 [2] Fecha de presentación: 20/05/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FONTERRA CO-OPERATIVE GROUP LIMITED [4.1] Domicilio: 9 PRINCES STREET, AUCKLAND, Nueva Zelandia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NUEVA ZELANDIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NZMP [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Alimentos dietéticos, sustancias, bebidas y sustitutos de alimentos para uso médico; alimentos para bebés e infantes, leche en polvo para bebés e infantes, suplementos alimenticios, destinados a complementar una dieta normal u obtener beneficios para la salud, aditivos nutricionales, suplementos nutricionales, suplementos alimenticios de proteínas, suplementos alimenticios de la caseína, vitaminas y fórmulas vitamínicas para el consumo humano, suplementos minerales para productos alimenticios. NZMP

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia María Urbina Membreño USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-14999 — Registro de Marca de Fábrica - SILK PROTECT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-14999 2/ Fecha de presentación: 28-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI 4.1/ Domicilio: 54 rue La Boétie, 75008 París, FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SILK PROTECT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones, jabones desinfectantes y desodorante, leche limpiadora para fines de aseo y uso en la piel, crema limpiadora para fines de aseo y uso en la piel, jabones limpiadores para fines de aseo y uso en la piel, jabones para fines de aseo, jabones medicados, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas para el baño, algodón para uso cosmético, pañuelos y toallitas empapadas en lociones cosméticas, preparaciones depilatorias y lociones; champú y lociones para cabello. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-24889 — Marca de fábrica NATS clase 29 - Rubell Corp.

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-24889 2/ Fecha de presentación: 07-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Rubell Corp. 4.1/ Domicilio: Flemming House Wickhams Cay, PO Box seiscientos sesenta y dos (662), Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frutas, legumbres, vegetales y hortalizas secas, horneadas y/o fritas. Semillas, manís y nueces, horneadas, fritas o en conserva o condimentadas. Boquitas de papas, plátanos, bananos y tubérculos, ya sea fritos, horneados o procesados de alguna forma. Boquitas de o a base de cerdo. Boquitas de o a base de leguminosas. Frituras comestibles a base de frutas, verduras o vegetales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017. NATS

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Aviso

Aviso No. 8707-2017 — Marca de fábrica ESTERIJECT - RYMCO MEDICAL, S.A.S.

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 8707-2017 2/ Fecha de presentación: 20-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RYMCO MEDICAL, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 - Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTERIJECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales, dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017.

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Certificación

Certificación No. 38215-2016 — Registro de Marca de Fábrica - HOWO

Registro de la Propiedad Industrial

ESTERIJECT 1/ Solicitud: 38215-2016 2/ Fecha de presentación: 21-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: SINOTRUK TECHNOLOGY BUILDING, NO. 777, HUAAO ROAD, HIGH-TECH INDUSTRIAL DEVELOPMENT ZONE, JINAN, SHANDONG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOWO 6.2/ Reivindicaciones: Se protegen las letras estilizadas tal como aparecen en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos de locomoción terrestre, aéreos, acuáticos o ferrocarril, camión grúa, camiones, vagones, autobuses de motor, vehículos militares para transporte, vehículos de suministro eléctrico, automóviles, motor eléctrico para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, coches de ciclo; bombas para bicicletas, autos de fundición, cajas basculantes, neumáticos para vehículos, equipos de reparación de cámaras de aire, aviones, barcos, bombas de aire [accesorios de vehículos], dispositivos antirrobo para vehículos, arrancadores para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, cajas de cambio para vehículos terrestres, neumáticos de automóviles [neumáticos], amortiguadores para automóviles, chasis para vehículos de reparto, ruedas para automóviles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017.

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Certificación

Certificación No. 17-7227 — Registro de Marca de Fábrica - ESTERIJECT ADVANCE

Registro de la Propiedad Industrial

HOWO 1/ Solicitud: 17-7227 2/ Fecha de presentación: 10-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RYMCO MEDICAL, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B - 201 - Barranquilla, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTERIJECT ADVANCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: ESTERIJECT ADVANCE Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-038207 — Registro de Marca de Fábrica - SINOTRUK

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-038207 [2] Fecha de presentación: 21/09/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD. [4.1] Domicilio: SINOTRUK TECHNOLOGY BUILDING, NO. 777, HUAAO ROAD, HIGH-TECH INDUSTRIAL DEVELOPMENT ZONE, JINAN, SHANDONG PROVINCE, CHINA, CHINA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos de locomoción terrestre, aéreos, acuáticos o ferrocarril, camión grúa, camiones, vagones, autobuses de motor, vehículos militares para transporte, vehículos de suministro eléctrico, automóviles, motor eléctrico para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, coches de ciclo, bombas para bicicletas, autos de fundición, cajas basculantes, neumáticos para vehículos, equipos de reparación de cámaras de aire, aviones, barcos, bombas de aire [accesorios de vehículos], dispositivos antirrobo para vehículos arrancadores para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, cajas de cambio para vehículos terrestres, neumáticos de automóviles [neumáticos], amortiguadores para automóviles, chasis para vehículos de reparto, ruedas para automóviles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-019425 — Registro de Marca de Fábrica - EVAGARDEN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

SINOTRUK [1] Solicitud: 2017-019425 [2] Fecha de presentación: 03/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EVA GARDEN, S.R.L. [4.1] Domicilio: Via BENUCCI, 1 - 61020 BORGO SANTA MARIA, ITALIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E VA GARDEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Perfumería, productos cosméticos, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado de uñas, preparaciones para el cuidado del cabello, cremas faciales y lociones para uso cosmético, preparaciones para maquillaje, fundamentos de maquillaje, coloretes, cosméticos y polvos para el rostro, lápices de labios, lápices de ojos, lápiz labial, máscara (rímel), sombra del párpado, esmalte de uñas, preparaciones para eliminar el maquillaje (removedor de maquillaje), preparaciones para después del afeitado, jabón, perfume.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Rubí USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 26 S. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-006622 — Registro de Señal de Propaganda - TOTAL FREEDOM

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-006622 [2] Fecha de presentación: 08/02/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA ALAMEDA, CALLE LAS FLORES, FRENTE A EDIFICIO GRUPO MANDOFER, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Alejandra Medal Aguilar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de abril del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada con el registro 18077 denominada ULTRA MI F.M. Y DISEÑO. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-028814 — Registro de Marca de Servicio - EXPRESO INFORMATIVO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

TOTAL FREEDOM [1] Solicitud: 2016-028814 [2] Fecha de presentación: 15/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA ALAMEDA, CALLE LAS FLORES, TEGUCIGALPA, HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXPRESO INFORMATIVO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producción de programas de radio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Aldo F. Cosenza Bungener USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-028813 — Registro de Marca de Servicio - DIARIO DEL AIRE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-028813 [2] Fecha de presentación: 15/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA ALAMEDA, CALLE LAS FLORES, TEGUCIGALPA, HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIARIO DEL AIRE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producción de programas de radio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Aldo F. Cosenza Bungener USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica las palabras información, dinamismo y objetividad que aparece en la etiqueta. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-028812 — Registro de Marca de Servicio - CONTRA PUNTO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-028812 [2] Fecha de presentación: 15/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AUDIO VIDEO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA ALAMEDA, CALLE LAS FLORES, TEGUCIGALPA, HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTRA PUNTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Producción de programas de radio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Aldo F. Cosenza Bungener USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-000406 — Registro de Marca de Servicio - CSL ABOGADOS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-000406 [2] Fecha de presentación: 05/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALDO F. COSENZA BUNGENER [4.1] Domicilio: APARTAMENTO 4, EDIFICIO ITALIA, COLONIA PALMIRA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CSL ABOGADOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; los servicios de

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karla Alejandra Medal Aguilar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 A. y 8 S. 2017.

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