Acuerdo No. 10-2017 — Acuerdo de Emergencia para Compras y Suministros de Bienes y Servicios
Tribunal Supremo Electoral
- Decreto: 10-2017
- Publicación: 24 de agosto de 2017
- Órgano emisor: Tribunal Supremo Electoral
- Gaceta: 34,425
Considerandos
Que el artículo 51 de la Constitución de la República establece que, para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales habrá un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República, cuya integración, organización y funcionamiento se declaran de seguridad nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
Que el Tribunal Supremo Electoral en el ejercicio de sus funciones tiene la facultad de aprobar, contratar y firmar convenios y que es de imperiosa necesidad la adquisición o compra en forma urgente, de todo el equipo, materiales y servicios necesarios, para poder darle cumplimiento a los requerimientos que demanda la celebración de las próximas elecciones generales a realizarse el veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
Que este Tribunal en cumplimiento del mandato constitucional y de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, en fecha 25 de mayo de 2017 convocó al pueblo hondureño a elecciones generales, para elegir al Presidente de la República, Diputados al Parlamento Centroamericano, Diputados al Congreso Nacional y a Miembros de las Corporaciones Municipales, para el período 2018-2022, y a la fecha se cuenta únicamente con un presupuesto parcial que no cubre el total de los requerimientos necesarios para cumplir con todos los gastos de las elecciones. Por otra parte, tampoco se cuenta con el desembolso total de dicho monto, estando sujetos y a la espera de los fondos que pudiera transferir la Secretaría de Finanzas, lo que impide a este Tribunal cumplir con los procesos de licitación pública en los términos que establece la Ley y con los plazos establecidos en el cronograma electoral, circunstancia no imputable al Tribunal Supremo Electoral.
Que la celebración de las Elecciones Generales del 2017 deben garantizar la gobernabilidad del país mediante procesos transparentes y confiables, que garanticen la aplicación de los principios de soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa.
Que la Ley de Contratación del Estado establece que entre los requisitos previos de todo procedimiento de Contratación se debe contar con la asignación presupuestaria, debiendo constar tal circunstancia en el expediente de contratación; caso contrario son nulos los contratos que al suscribirse carezcan de asignación presupuestaria.
Que están sujetos a los preceptos de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento los contratos de obra pública, suministro de bienes y servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada, constituida por los órganos del Poder Ejecutivo; la Administración Pública Desconcentrada, adscrita a la Administración Pública Centralizada; la Administración Pública Descentralizada integrada por las Instituciones Autónomas y las Municipalidades; el Tribunal Supremo Electoral; el Ministerio Público; la Procuraduría General de la República; la Superintendencia de Concesiones y Licencias; U D I-D EG T-U N AH el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; el Tribunal Superior de Cuentas; e, igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativos y Judicial o cualquier otro ente estatal que se financie con recursos públicos.
Que la contratación directa podrá realizarse entre otros casos, cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, que en su último párrafo establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización.
Que bajo las circunstancias antes señaladas,se hace necesario la contratación directa para proveer oportunamente a las necesidades ocasionadas por la situación de emergencia provocada para no afectar la continuidad normal del proceso, habida consideración de que el Tribunal Supremo Electoral deviene obligado a la adquisición oportuna de los bienes y servicios necesarios para la realización de las actividades propias de las elecciones generales, cuyo cronograma es de obligatorio cumplimiento.
Que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emita y seguida por la fórmula “ACUERDA”;
Articulos
DECLARAR Situación de Emergencia para la compra o suministro de bienes y servicios, que sean necesarios para el desarrollo del Proceso de Elecciones Generales que se llevarán a cabo el domingo veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), sin sujetarse al cumplimiento de los requisitos de licitación o concurso establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, esto de U D I-D EG T-U N AH conformidad a los montos establecidos para los procesos de licitación o concurso público/privado nacional o internacional; por no contar este Organismo Electoral con la asignación y disponibilidad de recursos financieros en tiempo y por ser los plazos establecidos en el Cronograma Electoral de obligatorio cumplimiento. Esta circunstancia será calificada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral.
Que en virtud de la declaratoria de situación de emergencia se lleve a cabo la adquisición o suministro de bienes o servicios estrictamente necesarios para los fines indicados en el Ordinal anterior, contando con el apoyo técnico de la Dirección Administrativa y Financiera, el Departamento de Compras y Proveeduría y la Comisión de Compras nombrada para tal efecto; y en el caso de adquisición de equipo tecnológico solicitar el apoyo técnico del Departamento de Informática de la institución, a fin de hacer las validaciones técnicas del equipo solicitado y ofertado, debiendo contar en todos los procesos de compras y/o contrataciones con al menos dos o tres cotizaciones, dependiendo del bien o servicio a adquirir, así como su costo, siendo obligatorio en todo caso, levantar y suscribir las actas respectivas, formar expedientes con la documentación soporte correspondiente, verificando que los proveedores cuentan con la idoneidad de contratar con el Estado, y posterior a esto, elevar sus recomendaciones al Pleno del Tribunal Supremo Electoral para su respectiva aprobación o denegación.
Cada una de las compras y/o contrataciones deberán cumplir con el procedimiento establecido en el ordinal SEGUNDO que antecede y deberán ser aprobadas por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, como órgano de dirección superior.
Que la Secretaría General proceda a Comunicar lo resuelto a los órganos contralores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su emisión y tendrá efectos hasta la conclusión del proceso de Elecciones Generales del 2017, debiendo ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo Electoral, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete. DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PRESIDENTE ERICK MAURICIO RODRIGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO PROPIETARIO U D I-D EG T-U N AH Tribunal Supremo Electoral