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24 de agosto de 2017Vigente

Acuerdo No. 12-2017 — Establecimiento de salario mínimo para cálculo de multas y aportaciones privadas en proceso electoral 2017

Tribunal Supremo Electoral

  • Decreto: 12-2017
  • Publicación: 24 de agosto de 2017
  • Órgano emisor: Tribunal Supremo Electoral
  • Gaceta: 34,425

Considerandos

Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, faculta al Tribunal Supremo Electoral y a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización adscrita a este Organismo Electoral para imponer sanciones a Partidos Políticos,Alianza de Partidos Políticos, Candidaturas Independientes, Candidatas y Candidatos, así como que se conceptual ic en en dinero las aportaciones privadas que se hagan a las formas de organización y participación política antes mencionadas.

Que para los efectos de las aportaciones privadas y sanciones que se impongan, las leyes señalan su cuantificación en referencia a salarios mínimos, sin determinar su monto, por lo que este Tribunal Supremo Electoral escuchó la recomendación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, quien mediante Oficio STSS- 387-17, recomendó aplicar el salario mínimo de Diez Mil Ciento Sesenta y Ocho Lempiras (L.10,168.00) para los efectos referidos.

Que es necesario definir el salario mínimo que será la base para imponer sanciones a los Partidos Políticos,Alianza de Partidos Políticos, Candidaturas Independientes, Candidatas y Candidatos, así como el monto en que se cuantifican las aportaciones privadas que personas naturales y jurídicas hagan a las formas de organización y participación política a que se refieren las leyes de la materia, lo que debe hacerse mediante un acto de carácter general en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuyen al Tribunal Supremo Electoral, la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

Articulos

Articulo 1.-

Establecer la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y OCHO LEMPIRAS EXACTOS(L.10,168.00) como el salario mínimo que debe utilizarse para calcular multas a los Partidos Políticos, Alianzas de Partidos, Candidaturas Independientes, Candidatas y Candidatos y para calcular el monto permitido para las aportaciones privadas que personas naturales y jurídicas hagan a las formas de organización y participación política mencionada para el Proceso Electoral 2017.

Articulo 2.-

Comunicar el presente acuerdo a la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACION, a la DIRECCION ADMINISTRA- TIVA Y FINANCIERA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL y a la ciudadanía en general.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia en esta misma fecha y deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República, para los efectos de Ley. COMUNÍQUESE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil diecisiete. DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PRESIDENTE JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO PROPIETARIO ERICK MAURICIO RODRIGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO U D I-D EG T-U N AH Tribunal Supremo Electoral