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25 de agosto de 2017Vigente

Resolución No. 196-16-V — Declaratoria de abandono de aeronaves

Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

  • Decreto: 196-16-V
  • Publicación: 25 de agosto de 2017
  • Órgano emisor: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
  • Gaceta: 34,426

Articulos

Articulo 1.-

Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado DANIEL OSCAR RIVERA MENA, en representación de la Sociedad mercantil CARGA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. DE C.V., contentivo de la solicitud in titulada “SE DENUNCIA EL ABANDONO DE TRES AERONAVES POR HABER PERDIDO COMUNICACIÓN CON SUS PROPIETARIOS U OPERADORES POR MÁS DE NOVENTA DÍAS Y ENCONTRARSE EN NUESTROS HANGARES SIN EFECTUAR NINGUNA OPERACIÓN, Y SIN EL CUIDADO DIRECTO O INDIRECTO DE SU PROPIETARIO U OPERADOR.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER”, para que continúe con las siguientes acciones previas a declarar el abandono de las aeronaves objeto de las presentes diligencias y que tiene las siguientes características técnicas I- MATRÍCULA: NA0276, MARCA: PIPER, SERIE: 27-7305091, II- MATRÍCULA: C-FBEB, MARCA: CESSNA, SERIE-. 21064102, III- MATRÍCULA: N451MB, MARCA: PIPER PA-31-350, SERIE: 31- 8152161.- SEGUNDO: La Sociedad Mercantil CARGA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. DE C.V., bajo el requerimiento de las siguientes indicaciones, deberá dar cumplimiento tal y como lo establece el artículo 175 de la Ley de Aeronáutica Civil a lo siguiente:

  • 1)

    Publicar un aviso por tres (3) días consecutivos en “LA GACETA”, Diario Oficial de la República o en un diario de circulación nacional;

  • 2)

    Después de ocho (8) días a partir del último aviso sin que nadie la haya reclamado, hará la declaratoria de abandono mediante Resolucion. 3. Se iniciará el procedimiento de subasta; consecuentemente habiéndose iniciado el presente procedimiento a petición de parte, los trámites de las publicaciones de aviso los gastos deberán ser a cuenta del solicitante de la declaratoria de abandono.- TERCERO: La presente Resolución adquirirá eficacia a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de los Recursos legales que el apoderado legal pueda interponer ante esta Institución. Y MANDA: A la Secretaría Administrativa proceda a dar estricto cumplimiento al artículo 175 de la ley de Aeronautica Civil referente a la publicación, extendiendo al efecto el aviso el cual será entregado al peticionario para su posterior publicación y se comunique de lo determinado en la presente Resolución a aquellos departamentos que de acuerdo a sus competencias deban conocer de este asunto.- Comayagüela, municipio del Distrito Central, 04 de julio del año 2017. ABOG. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO ADMINISTRATIVO 25 A. 2017.