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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 junio 2017Edición No. 34,376

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 10-2017 — Reforma a los artículos 292, 300, 316 y 342 del Código Procesal Penal

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con lo prece- ptuado en el Artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

  2. 2.

    Que el Artículo 59 de la Consti- +tución de la República, dispone que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

  3. 3.

    Que el Artículo 303 de la Consti- tución de la República, reconoce que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se ejerce gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución de la República y las leyes.

  4. 4.

    Que con el propósito de agilizar los procesos penales, se requiere limitar tiempos y reducir plazos en las fases: preparatoria, intermedia y de debate o juicio oral y público, sin menoscabar los derechos y las garantías de las partes intervinientes, respetando el debido proceso, el derecho de defensa y haciendo efectivos los principios de celeridad y economía procesal; contribuyendo de esta manera a que el proceso penal alcance su finalidad, la realización pronta y efectiva de la justicia penal.

  5. 5.

    Que el Artículo 80 de la Consti- tución de la República contempla que toda persona o asociación de personas tienen el derecho a presentar peticiones ante las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

  6. 6.

    Que Honduras es parte de diversos tratados y convenios internacionales, dentro de los cuales destaca la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, que en su Artículo 8 sistema tiza las principales garantías del proceso judicial, entre las que destaca la obligación de los órganos jurisdiccionales relativa a brindar una respuesta sin tardanza a la sociedad y especialmente a los sujetos procesales.

  7. 7.

    Que el Artículo 8 del Código Procesal Penal establece que la finalidad del proceso debe ser la realización pronta y efectiva de la justicia penal. UDI-DEG T-UNAH CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  8. 8.

    Que el rol del Poder Judicial es esencial para la consolidación de un Estado Democrático de Derecho. La función jurisdiccional debe adaptarse a los nuevos requerimientos que la sociedad hondureña demanda, respetando, promoviendo y tutelando los derechos humanos de todos los habitantes y garantizando el imperio de la Constitución y las leyes, la existencia de seguridad jurídica y el efectivo ejercicio de las libertades ciudadanas.

  9. 9.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar los artículos 292, 300, 316 y 342 del CÓDIGO PROCESAL PENAL, mismos que en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 292.- Decisiones que Deben Adoptarse Después de Prestada la Declaración.Prestada la declaración por el Imputado o después que éste manifieste su voluntad de abstenerse de declarar, el Juez decretará la detención judicial del mismo, por el término de Ley o en su caso, las medidas cautelares sustitutivas a que quedará sujeto a la libertad provisional, por falta de mérito para ser detenido. Asímismo, en este caso, señalará día y hora para la celebración de la audiencia inicial, dentro de un plazo que no deberá exceder de seis (6) días, si el Imputado queda detenido o, dentro de un plazo que no debe exceder de quince (15) días, si no queda detenido. A esa audiencia, las partes deben comparecer con sus testigos y demás medios de prueba”. “ARTÍCULO 300.- Señalamiento de la Audiencia Preliminar. El Juez, señalará día, fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la cual debe tener lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que quede firme el auto de formal procesamiento, cuando se trate de delitos graves y, dentro de los quince (15) días siguientes, en el caso de delitos menos graves y de los que merezcan declaratoria de reo. Cinco (5) días antes del vencimiento de estos plazos, sin que se haya solicitado el señalamiento de la referida audiencia o la prórroga, el Juez, de oficio, fijará día, fecha y hora para la realización de la misma, la cual debe llevarse a cabo sin exceder los plazos establecidos de treinta (30) y quince (15) días, respectivamente. En los casos de delitos graves, que sean de excepcional complejidad, el Ministerio Público o el Acusador Privado, pueden solicitar, por una sola vez, antes del vencimiento del plazo que se señala en el párrafo 1° de este Artículo, que el Juez fije una prórroga para la celebración de la indicada audiencia, sin que la misma pueda exceder de veinte (20) días. El Juez, para la fijación del nuevo plazo, tomará en consideración:

  • 1)

    Que se trate de un delito grave cuya investigación sea compleja a causa de la multiplicidad de los hechos relacionados o por el elevado número de imputados o de víctimas; y,

  • 2)

    Que las investigaciones requieran el cumplimiento de actuaciones en el exterior o la producción de pruebas de difícil realización. La prórroga no significará una ampliación del plazo máximo de duración del procedimiento previsto en este Código”. UDI-DEG T-UNAH “ARTÍCULO 316.- Preparación del Debate. Recibidas las actuaciones a que se refiere el Artículo 303, el Órgano Jurisdiccional citará a las partes a fin de que, dentro de los cinco (5) días siguientes, examinen las diligencias y planteen, en su caso, las recusaciones, excepciones o nulidades, basadas en hechos nuevos a que haya lugar. Tales cuestiones serán resueltas por el Órgano Jurisdiccional, en audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación. En dicha audiencia se presentará y ejecutarán las pruebas que se relacionen con la recusación. El recusado será sustituido con arreglo a las disposiciones de este Código”. “ARTÍCULO 342.- Reglas Aplicables en la Primera Fase. En una primera fase, el Tribunal de Sentencia, tomando como base las alegaciones de las partes y las pruebas presentadas por éstas en el juicio oral y público, se pronunciará sobre la culpabilidad del procesado, fijará el hecho o los hechos por los cuales se considera culpable, la calificación de los mismos, determinará el mínimo y el máximo de la pena aplicable y a instancia de parte debe ordenar su detención o las medidas cautelares sustitutivas que deberán aplicarse. Cumplido lo anterior, el Tribunal de Sentencia regresará al salón de debates y el Presidente explicará en voz alta y con palabras sencillas y claras, que se ha tomado la decisión de condenar al imputado y señalará el día y la hora en que se reanudará el debate, para la individualización de la pena. Con lo expuesto, quedará concluida la primera fase de deliberación. Entre la primera y la segunda fase, habrá un intervalo que no podrá exceder de quince (15) días continuos, que se utilizarán para practicar las investigaciones sobre los elementos que el Código Penal exige para la determinación de la pena concreta. El Órgano Jurisdiccional podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar con este propósito, la práctica de investigaciones que estime oportunas”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 de mayo de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. HÉCTOR LEONELAYALA UDI-DEG T-UNAH Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 32-2017 — Reforma del Artículo 213 del Código Tributario - Amnistía Tributaria y Aduanera

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante Decreto No.170-2016 aprobado el 15 de Diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de Diciembre de 2016, entró en vigencia el Código Tributario, a partir del 1 de Enero de 2017.

  2. 2.

    Que dentro de las Disposiciones Finales y Transitorias del Código Tributario, se aprobó el Artículo 213, el cual concedió un beneficio de amnistía y regularización tributaria y aduanera, con vigencia al 30 de Junio de 2017.

  3. 3.

    Que en la práctica el Artículo 213 del Código Tributario ha sufrido inconvenientes en su aplicación debido a que contiene elementos de discrecionalidad extensivos en el tratamiento que las Administraciones Tributaria y Aduanera que aplican a los obligados tributarios solicitantes.

  4. 4.

    Que una amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y que no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio.

  5. 5.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformas y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar el Artículo 213 del CÓDIGO TRIBUTARIO, contenido en el Decreto No.170-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 213.- Amnistía Tributaria y Aduanera.- Se concede el beneficio de amnistía tributaria y aduanera de acuerdo a las condiciones contenidas en los párrafos siguientes: 1. Durante el período comprendido desde el 1 de Enero de 2017 hasta el 30 de Septiembre de 2017, los obligados tributarios podrán:

  • a)

    Presentar las declaraciones tributarias y aduaneras, incluyendo manifiestos, tránsitos y demás documentos aduaneros, que se hayan omitido los obligados tributarios, referente a obligaciones y pagos hasta el 31 de Diciembre de 2016, sobre obligaciones tributarias o aduaneras referentes a períodos fiscales anuales o mensuales no prescritos correspondiente a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016;

  • b)

    Hacer las rectificaciones a las declaraciones ya sean tributarias o aduaneras, incluyendo manifiestos, tránsitos y demás documentos aduaneros, que los obligados tributarios hubieren presentado con error y éstos hayan estado obligados o no a presentarlas;

  • c)

    Pagar cuando corresponda los tributos relacionados con las declaraciones a que se refieren los numerales a) y b) anteriores, sin multas, recargos o intereses, aplicables conforme el Código Tributario anterior;

  • d)

    En el caso de las Tasaciones de Oficio o del Tributo Adicional determinado de Oficio a las declaraciones presentadas por los obligados tributarios al 31 de Diciembre de 2016 y que no se encuentren firmes, pueden pagar los tributos que correspondan al total o la parte que hayan sido aceptadas por los obligados tributarios, sin multas, intereses ni recargos, aplicables conforme al Código Tributario anterior. Las Administraciones Tributaria y Aduanera harán los ajustes correspondientes en sus sistemas para registrar los pagos antes referidos; UDI-DEG T-UNAH e) Los obligados tributarios deben cancelar la deuda tributaria y aduanera que se encuentren firmes y pendientes de pago al 31 de Diciembre de 2016, sin intereses, multas ni recargos, estén o no amparadas en planes de pago; f) Este beneficio de amnistía también se concederá a los obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones, determinativas e informativas, anuales, mensuales o indistintamente del período, hasta el 31 de Diciembre de 2016, en forma extemporánea y cuya deuda tributaria o aduanera estén constituidas por multas, recargos o intereses como sanción accesoria y que no deban el tributo causado en la declaración que la originó. Este beneficio comprende a las Declaraciones, Manifiestos, Tránsitos y demás documentos aduaneros de cualquier tipo, inclusive aquellas que aplican en regímenes suspensivos de tributos, pero que generen multas; g) El beneficio de amnistía, es aplicable a lo concerniente al Impuesto Sobre Ventas; excepto, al Impuesto Sobre Ventas originado por la venta de bienes y servicios, que ha sido recaudado por los responsables y no enterado en tiempo y forma ante el fisco, por lo tanto aplican a este beneficio de amnistía, todo lo concerniente al Impuesto Sobre Ventas, distinto a lo antes descrito en este párrafo; y, h) El beneficio de amnistía contenido en cualquiera de los literales del presente numeral, se gozará de manera automática sin necesidad de presentación de solicitudes o peticiones ante la Administración Tributaria o Administración Aduanera; por lo cual éstas deberán realizar los ajustes en sus sistemas para garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. 2. Los obligados tributarios que no se encuentren en mora y hayan presentado sus declaraciones a la Administración Tributaria y la Administración Aduanera;indistintamente que hayan sido o no objeto de fiscalización tributaria o aduanera,así como del estado del proceso de fiscalización, notificados o no notificados; que mantengan recursos administrativos o judiciales respecto de obligaciones no aceptadas voluntariamente y que no se encuentran firmes, líquidas y exigibles; durante cualquiera de los períodos fiscales anuales o mensuales no prescritos correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, podrán acogerse al beneficio de amnistía consistente en la regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo por los períodos fiscales antes descritos, debiendo realizar un pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta. Para tal efecto se tomará en relación el monto más alto reportado en cualquiera de estos períodos. Con el pago único también se regularizarán los años prescritos anteriores al año 2012. También podrán regularizar se los años anteriores al 2012 que tengan acciones judiciales o administrativas pendientes,pagando otro monto igual al uno punto cinco por ciento (1.5%), calculado conforme a lo descrito en el párrafo anterior. La tramitación para la obtención del finiquito y sello definitivo se hará separadamente ante la Administración Tributaria y la Administración Aduanera y lo recaudado por el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) referido en el párrafo anterior, será reconocido como recaudación en partes iguales para ambas Administraciones. La tramitación consistirá únicamente en la presentación de una solicitud de emisión de finiquito y sello definitivo, la cual deberá acompañarse del Recibo de Pago TGR-1 a partir de la vigencia de este Decreto o recibo de pago extendido por la administración aduanera o tributaria para los pagos efectuados antes de la vigencia de este Decreto, correspondiente al pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, según los parámetros indicados en el párrafo anterior. La Administración Tributaria y la Administración UDI-DEG T-UNAH Aduanera, sin necesidad de emitir dictámenes y opiniones técnicas o legales, deberán emitir en un plazo de diez (10) días hábiles, la resolución que contenga el finiquito y sello definitivo la cual será amplia dando por cumplidas todas las obligaciones materiales y formales del Obligado Tributario, así como lo concerniente a todos los tributos que administran y recaudan tanto la Administración Tributaria como la Administración Aduanera para los períodos fiscales antes referidos, con tan solo constatar que el obligado tributario no tiene mora pendiente en sus declaraciones determinativas e informativas. No podrán acogerse a este beneficio los obligados tributarios que se encuentren en mora al31de Diciembre de 2016. Los obligados tributarios que tengan valores pendientes de pagar al Fisco antes mencionados, previo a acogerse al beneficio establecido en este numeral deberán pagar los valores adeudados y que se encuentren firmes. Este beneficio surtirá efectos a partir de la vigencia del presente Decreto hasta el 30 de Septiembre de 2017. Los obligados tributarios comprendidos en este numeral no serán objeto de fiscalización posterior por los períodos señalados, para lo cual la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, emitirán inmediatamente y sin requisito alguno el finiquito o sello definitivo y quedarán exentos de toda responsabilidad administrativa, civil y penal por los actos y hechos relacionados con la amnistía tributaria y aduanera; asimismo, deberán indicar tal extremo en sus sistemas de tal forma que los obligados tributarios regularizados no sean incorporados en los planes de control y fiscalización relacionados con los períodos fiscales contenidos en la presente amnistía. Para acogerse al beneficio de actualización tributaria y aduanera, las instituciones de seguro deberán de realizar el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el año que obtuvo los mayores ingresos por primas netas de cancelaciones y devoluciones, más los ingresos financieros y las comisiones por reaseguro cedido. 3. Se faculta a la Administración Tributaria y a la Administración Aduanera, en el marco de sus atribuciones y competencias, para suscribir convenios o acuerdos de pago, exentos de multas, intereses y recargos, con los obligados tributarios que tengan obligaciones pendientes de pago en la vía administrativa o judicial al 31 de Diciembre de 2016, con la limitación que dichos convenios o acuerdos de pago tendrán vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2017. Los obligados tributarios pagarán la prima que la situación económica real le permita, pudiendo convenir cuotas razonables siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda tributaria a más tardar el 30 de Septiembre de 2017. En los casos que el convenio de pago tenga relación con el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) relacionados en los numerales anteriores, el finiquito y sello definitivo no se emitirá hasta haber completado la totalidad del pago. Los pagos que se enteren al Fisco se realizarán por conducto de las instituciones bancarias autorizadas para ello, utilizando el Recibo Oficial de Pago (ROP) y el Recibo Aduanero de Pago (RAP) correspondiente, salvo que se realice en el acto de presentación de alguna Declaración. En el caso del pago del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos referido en el numeral 2, se hará utilizando el Recibo TGR-1 a partir de la vigencia de este Decreto o recibo de pago extendido por la Administración Aduanera o Tributaria para los pagos efectuados antes de la vigencia de este Decreto. 4. Conforme a este Decreto la Administración Tributaria y Aduanera deberán regularizar a todos aquellos contribuyentes que así lo soliciten que cumplan con todos los supuestos acá establecidos sin estar en mora debiendo ser ésta firme incluyendo a todos aquellos que mantengan expedientes en curso, solicitando la regularización bajo el Artículo 213 del Decreto No.170- 2016”. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y uno días del mes de mayo de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO ISABEL TÁBORA

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Acuerdo

Acuerdo No. 169-2017 — Aprobación del Sistema de Automatización y Documentación Digital de los Procesos del SENASA

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  1. 1.

    Que el proceso de Modernización del Estado exige a instituciones estatales una mayor eficiencia en la prestación de sus servicios, a fin de enfrentar el creciente intercambio comercial de plantas, animales, productos y subproductos de origen animal y vegetal, insumos para uso agropecuario, productos veterinarios y alimentos de uso animal a nivel mundial, implicando mayores riesgos de diseminación de plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria para el país.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-081-2015, emitido en fecha veintiseis (26) de noviembre del año 2015, en Sesión del Consejo de Ministros del tres (3) de diciembre del año 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de diciembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, Decretó intervenir la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrando para ello una Comisión Interventora, con el fin de garantizar una administración eficiente y transparente, que promueva el desarrollo del Sector Agropecuario en condiciones de equidad y competitividad, cuidando siempre las mejores condiciones y protección de los consumidores.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-038-2016, publicado en el Diario Oficial SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO No. 169-2017 UDI-DEG T-UNAH La Gaceta en fecha veinticinco (25) de julio de 2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, Decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el cual tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia sanitaria, fitosanitaria y de Inocuidad de sus productos.

  4. 4.

    Que mediante Resolución CT/SENASA No.001/05-04-2017, de fecha 05 de abril del año 2017, en Sesión del Consejo Directivo del SE- NASA, se nombra al Director General del SENASA, fun- ción que recae en el ciudadano RICARDO ARTURO PAZ MEJIA, quien ostenta las facultades conferidas en los artí- culos 9 y 11 del Decreto Ejecutivo PCM-038-2016

  5. 5.

    Que la actividad administrativa debe estar precedida por principios de economía, simplici- dad, celeridad y eficiencia que garantice la buena marcha de la Administración,

Articulo 1

APROBAR EL SISTEMA DE A U TOMA- TIZACION Y DOCUMENTACIÓN DIGITAL DE LOS PROCESOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIO, EL CUAL INCLUIR A PAULATINAMENTE LA INSERCION DE LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS Y UNIDADES, para efecto de garantizar su efectividad de la data técnica, el Departamento de Asesoría Legal del SENASA, tendrá la administración y desarrollo de los códigos de programacion, el cual podrá estar alojado en el equipo, para el cual se designe su operatividad, en coordinacion con el Departamento de Infotecnología del SENASA, se prohibe cualquier acción que vulnere o produzca deterioro o menoscabo en la configuración de la data, so pena de responsabilidad civil y administrativa, para lo cual se proceda rá a la realización de backup de todo el sistema, en periodos preestablacidos por el departamento técnico, igualmente el desarrollo en cuanto al uso de la aplicación es exclusiva del SENASA, y no podrá seccionar se o utilizar ce para otros fines más que los previstos por esta institución.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inme- diata y deberá ser publicado en el Diario Oficial " La Gace- ta". COMUNÍQUESE: ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DEL SENASA ABOG. VILMA ELIZABETH LAINEZ LAZO SECRETARIA GENERAL INTERINA DEL SENASA UDI-DEG T-UNAH

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Certificación

Certificación No. PJ-27022017-133 — Certificación de Estatutos del Patronato Promejoramiento de la Colonia Impacto del Rey

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Articulo 1

Créase el PATRONATO PROMEJORAMIENTO de la colonia Impacto del Rey, municipio de San pedro Sula, departamento de CORTÉS, como un organismo de derecho privado, auxiliar de administración pública local, a la que el Estado le reconoce su personalidad jurídica, la cual se organiza para la búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades, o la defensa de sus intereses, siendo ésta eminentemente civil, sin fines lucro, apolítica, la cual se regirá por los presentes Estatutos, la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes.

Articulo 2

El patronato, es independiente en la toma de sus decisiones, dentro del Marco de las Leyes, debe obrar con amplío, espíritu de colaboración y armonía con las Municipalidades en la realización de sus objetivos comunes.

Articulo 3

El Patronato tendrá su domicilio legal en la colonia Impacto del Rey, sector Villa Olímpica, municipio San Pedro Sula, departamento de Cortés y su duración será por tiempo de 2 años. CAPÍTULO II OBJETIVOS

Articulo 4

Los objetivos del Patronato son: a.- Preparar, ejecutar y administrar sus propios proyectos de obras de infraestructura pública vial, de salud, ambientales, de educación, de seguridad, servicios y otras de su interés comunitario, en todo caso toda obra que se va a administrar estará igualmente sujeta a las normativas de la Ley de Municipalidades. b.-Celebrar convenios de seguridad pública a favor de su propia comunidad con las Municipalidades, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad u otras entidades Nacionales. c.- Propiciar en armonía con otras organizaciones similares o afines federaciones o confederaciones de Patronato que igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad con la ley. d.- Defender el derecho de sus miembros y hacerse representar ante las autoridades gubernamentales. d.-Promover la mayor participación de los miembros de la vida activa de la residencial en general. e.- Procurar el mantenimiento de las obras comunales. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO

Articulo 5

Son miembros del Patronato, los ciudadanos que residan en el asentamiento humano y quienes tengan un interés directo y demostrable en las decisiones que pueda tomar el Patronato los cuales podrán ser Fundadores y Activos. También pueden participar en calidad de miembros pasivos las entidades a través de sus representantes debiendo acreditar tal condición ante la Junta Directiva del Patronato. El Patronato es libre el ingreso o retiro no obstante, cuando un miembro que haya decidido no ser parte del mismo y reciba un beneficio directo, tienen las mismas obligaciones contraídas por los vecinos beneficiarios. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS

Articulo 6

Los miembros Fundadores y Activos del patronato tienen los derechos siguientes:

  • a)

    Elegir y ser electos para los cargos de dirección definidos en los estatutos del Patronato o de la asociación;

  • b)

    Participar en la toma de decisiones emitiendo su voto a favor o en contra de las propuestas sometidas a aprobación de la asamblea;

  • c)

    Ser informado del manejo y administración de los recursos del Patronato o de la asociación independientemente de su origen; y,

  • d)

    Gozar en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato.

Articulo 8

Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos del Patronato:

  • a)

    Respetar y acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General y cumplir UDI-DEG T-UNAH con las obligaciones asumidas por la misma;

  • b)

    Cooperar solidariamente en las actividades y programas de beneficio común;

  • c)

    Cumplir con lo establecido con los Estatutos y demás disposiciones emitidas en la Asamblea General.

  • d)

    Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados.

Articulo 9

Son prohibiciones de todos los Miembros del Patronato:

  • a)

    Tratar en seno de las sesiones de la Asamblea General asuntos de carácter, político, racial o religioso.

  • b)

    Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o estupefacientes. c.-Presentarse a las sesiones armadas. d.- Retirarse de la Asamblea sin el permiso de quien preside la Asamblea. e.- Utilizar en las sesiones de la Asamblea palabras o términos reñidos con la moral las buenas costumbres. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA Y SU GOBIERNO

Articulo 10

Los órganos de gobierno y de administración del Patronato, estará integrada por: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 11

La Asamblea General es el órgano máximo de deliberación y decisión del Patronato y todos los acuerdos y resoluciones que tome serán de riguroso cumplimiento, la cual estará constituida por la totalidad de sus miembros Fundadores y Activos. La Asamblea podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según el asunto a tratar. La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 12

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 13

EL QUÓRUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 14

DE LA TOMA DE SUS DECISIONES.- Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por la mayoría de votos y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto. Las decisiones de la Asamblea se harán por medio de voto directo. No obstante, cuando la decisión de la asamblea implique el establecimiento de cargas o gravámenes sobre los bienes del Patronato, será necesario que la decisión se tome al menos por el sesenta por ciento (60%) de los miembros de la Asamblea de conformidad al registro de los asociados que lleve el Patronato. Asimismo las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por la mayoría calificada y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto. Las decisiones de la Asamblea se harán por medio de voto directo.

Articulo 15

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes serán electos anualmente mediante voto directo y secreto de los vecinos.

  • b)

    Aprobar o improbar las metas o planes de trabajo que deberá ejecutar el Patronato

  • c)

    Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán aportar los mismos.

  • d)

    Considerar y aprobar todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena marcha de las metros y programas de desarrollo de la comunidad.

Articulo 16

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificación de los presentes Estatutos.

  • b)

    Discutir y acordar la disolución y liquidación del Patronato.

  • c)

    Otras que, sean resueltas de carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 17

La Junta Directiva es el órgano de administración, ejecución y dirección, del Patronato encargado de lograr,cumplir los objetivos,metas y programas de desarrollo de la residencial.

Articulo 18

La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Un Presidente.

  • b)

    Vicepresidente UDI-DEG T-UNAH

  • c)

    Un Secretario.

  • d)

    Un Tesorero.

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Cinco Vocales.

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Reglamento

Reglamento — Estatutos de Patronato - Capítulos sobre Junta Directiva, Patrimonio, Transparencia, Conflictos, Disolución y Reforma

Articulo 19

El patronato debe elegir a sus autoridades en elecciones libres y democráticas, en Asamblea General Ordinaria, y será electa anualmente mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de su comunidad. La Junta Directiva entrará en funciones desde el día de su elección y juramentación. Pueden, cuando así lo determine la Junta Directiva, invitar a terceros como observadores independientes en sus procesos eleccionarios.

Articulo 20

Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Aprobar el plan Anual, para ser sometido aprobación de la asamblea. b.-Implementar las resoluciones aprobadas por la Asamblea General. c.- Celebrar las sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias las veces que se estimen conveniente. d.-Gestionar ante personas naturales y jurídicas, organismos estatales, instituciones nacionales e internacionales toda la ayuda que fuere posible en beneficio de los proyectos de desarrollo para la comunidad. e.- Elaborar los proyectos de desarrollo comunitarios para ser presentados a la Asamblea para su aprobación.

Articulo 21

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Ostentar la representación legal del Patronato.

  • b)

    Convocar a través del Secretario a las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General sean éstas de carácter ordinario y extraordinario.

  • c)

    Presidir las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General.

  • d)

    Autorizar el libro de actas y acuerdos y demás documentos de su competencia.

  • e)

    Juramentar y dar posesión de su cargo a los nuevos miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General ordinaria.

  • f)

    Aperturar cuentas bancarias a favor del patronato en cualquier institución del sistema financiero.

  • g)

    Autorizar con su firma, la del Tesorero los retiros bancarias donde obligatoriamente deberán depositarse los dineros del Patronato. j.- En general ejecutar con los demás miembros directivos, todos los asuntos previstos en los presentes Estatutos.

Articulo 22

Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento legal. b.- Las demás que acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 23

Son atribuciones del Secretario(a):

  • a)

    Mantener en su poder y bajo su responsabilidad los libros de actas generales tanto de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales respectivamente, levantado las respectivas actas, mismas que firmará conjuntamente con el Presidente una vez aprobadas en sesión posterior.

  • b)

    Tener en archivo y en forma ordenada la correspondencia enviada y recibida la cual debe ser conocida por toda la Junta Directiva.

  • c)

    Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de Asamblea General.

  • d)

    Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda la correspondencia.

  • e)

    Girar las convocar ías tanto de Junta Directiva y de Asamblea General.

Articulo 24

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Recaudar y manejar los fondos del Patronato, cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen en la Asamblea General.

  • b)

    Manejar y operar en cuentas detalladas los fondos del Patronato con sus respectivos comprobantes. c.-Extender el recibo correspondiente de todo ingreso que perciba. d.- Llevar el libro de ingresos y egresos del Patronato. e.-Firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal las autorizaciones que impliquen gastos o erogaciones del manejo y uso de fondos. f.- Mantener a su cargo los fondos correspondientes al Patronato bajo estricta vigilancia y responsabilidad. g.- Mantener en una institución bancaria los fondos del Patronato previo acuerdo tomado por la Asamblea General. h.- Firmar los cheques respectivos con el Presidente y el Fiscal. i.- Hacer entrega oportunamente al directivo que lo sustituya de conformidad con el corte de caja final y de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeña.

Articulo 25

son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar por el buen manejo de los fondos y patrimonio del patronato.

  • b)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes.

  • c)

    Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamentos.

  • d)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo.

Articulo 26

son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Sustituir por su orden y en ausencia de los mismos a los demás miembros de la Junta Directiva.

  • b)

    Participar en las deliberaciones de las sesiones de la Junta Directiva en igualdad de condiciones a los demás miembros directivos y emitir su voto.

  • c)

    Participación activamente en la realización y ejecución de los programas de desarrollo comunal en armonía con los demás miembros de la Junta Directiva.

  • d)

    Auxiliar cuando así lo soliciten o en el caso lo amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que oportunamente nombre la Junta Directiva y Asamblea General. UDI-DEG T-UNAH CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 27

Constituyen el patrimonio del Patronato, todos los bienes muebles que adquiera, los fondos provenientes de las donaciones, subsidios cuotas y contribuciones de los miembros, ingresos provenientes de actividades lícitas realizadas por el Patronato. DE LA TRANSPARENCIA EN EL MANEJO DE RECURSOS

Articulo 28

Los recursos económicos del Patronato deben estar depositados en una institución financiera supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a nombre del Patronato. En ningún caso los fondos de los patronatos estarán en cuentas de particulares. La Junta Directiva debe rendir cuentas periódicamente a la Asamblea sobre los movimientos de esos fondos. Cuando el Patronato deba administrar o ejecutar proyectos cuyo costo económico o financiero exceda el equivalente en moneda nacional a Diez Mil Dólares ($.10,000.00) de los Estados Unidos de América, la Junta Directiva del Patronato o de la Asociación comunitaria deben constituir un fideicomiso o delegar su administración en una institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Por ser fondos provenientes del pueblo agrupado en patronatos, es aplicable lo establecido en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), en lo referente a la rendición de cuentas, a las auditorías y reparos y demás responsabilidades civiles y penales. CAPÍTULO VI DEL MODO DE DIRIMIR CONFLICTOS O CONTRA LAS DECISIONES DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 29

Los conflictos entre vecinos sobre asuntos específicos de la comunidad o entre comunidades vecinas o entre patronatos y/o asociaciones comunitarias se resolverán mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Contra las decisiones de las organizaciones, únicamente cabe el recurso de amparo. CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 30

El Patronato podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de íos votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes:

  • a)

    Por imposibilidad de realizar sus fines;

  • b)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.

  • c)

    Por disminución del mínimo de miembros. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General del Patronato, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 31

En caso de disolución del Patronato se nombrará una comisión liquidadora quien será encargada de verificar todos los haberes del Patronato y sus compromisos, preparando un informe final para la Asamblea General y una vez pagadas todas las deudas pendientes con terceros, si existiere remanente se donara a una organización de beneficencia constituida legalmente en la Comunidad o se destinar a a obras en beneficio de la comunidad. CAPÍTULO VIII DE LA REFORMA

Articulo 32

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos,deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 33

Todos los miembros del Patronato estarán obligados a pagar una cuota mensual que previamente fije la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 34

Ningún miembro del Patronato podrá ser obligado al pago de obligaciones que no estén al alcance de sus posibilidades.

Articulo 35

Todo lo previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General sin contravenir las leyes vigentes y aplicables”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 28 J. 2017. UDI-DEG T-UNAH

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Resolución

Resolución No. DE-MP-055-2017 — Regularización Especial de Tierras Forestales de la Isla El Pacar a Favor del Estado de Honduras

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) - Dirección Ejecutiva

  1. 1.

    Que se declara de interés público la regularización de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos dentro del territorio nacional.- Entendiéndose por regularización según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el artículo 51 como: “el proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado, así como los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios y de manejo o co-manejo”.

  2. 2.

    Que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal, por tanto tendrá las facultades de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación de oficio de las mismas y su titulación a favor del Estado, cuando proceda. Para este propósito todas las instituciones públicas están obligadas a prestarle colaboración al ICF (Art. 52 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).

  3. 3.

    Que es obligación del Estado de Honduras a través del ICF, velar por la preservación de las áreas naturales protegidas que por su riqueza biológica, histórica y cultural forman parte del patrimonio de todos los hondureños, siendo además, áreas que al conservarse en su estado natural contribuyen al desarrollo sostenido de las comunidades aledañas.

  4. 4.

    Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004), se consideran zonas sujetas a regímenes especiales las siguientes:

    • 1)

      Bosques Nacionales;

    • 2)

      Las áreas protegidas; y,

    • 3)

      Los parques nacionales.- Las Leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de esas zonas.

  5. 5.

    Que de conformidad con el artículo 13 inciso d) de La Ley de Reforma Agraria, dispone que los parques y los bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, los cauces de los ríos, los lagos y lagunas y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Igualmente, el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria. CONSIDERANDO: El Estado de Honduras mediante Decreto Legislativo No.5-99-E, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinte de enero del año dos mil, declaró como área protegida al “Parque Nacional Marino Archipiélago del Golfo de Fonseca”, constituido por las siguientes islas: Exposición, Sirena, Ingles era, Violín, Coyote, Garrobo o San Carlos, El Pacar, Comandante, Las Almejas, El Padre, Los Pájaros, Zacate Grande, todas ubicadas entre los municipios de Nacaome, Amapala y Alianza del departamento de Valle.- El Parque Nacional Marino Archipiélago del Golfo de Fonseca cubre un área de cuatro mil novecientas no ventas y cinco hectáreas (4,995 Ha.) entre superficie terrestre y marina.

  6. 6.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento General, establecen la ejecución de las siguientes diligencias como parte del proceso de regularización: 1.DECLARATORIA DE ZONA SUJETA A REGULARIZACIÓN: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), emitió el Acuerdo No. 016-2014, a través del cual declaró formalmente el inicio del PROCESO DE REGULARIZACIÓN ESPECIAL DE TIERRAS FORESTALES NACIONALES A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS, sobre la Isla El Pacar misma que forma parte del Área Protegida“Parque Nacional Marino Archipiélago del Golfo de Fonseca”, ubicada en la jurisdicción del municipio de Amapala del departamento de Valle, iniciando así el levantamiento catastral correspondiente en dicha isla.- Asimismo se requirió formalmente a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieran derechos de propiedad, así como los ocupantes o poseedores a cualquier título, de predios ubicados dentro de la Isla El Pacar, para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del referido acuerdo, presentaren ante el ICF UDI-DEG T-UNAH los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda. Se destinó para recepción de los documentos las siguientes oficinas:

    • A)

      Región Forestal de El Pacífico, localizada en la comunidad de Lajero Blanco, municipio de Marcovia, desvío a Santa Elena, carretera camino a Cedeño kilómetro 5;

    • B)

      Secretaría General de ICF, colonia Brisas de Olancho, Comayagüela M.D.C, con número de teléfono 2223-8810; lo anterior se realizó con el apercibimiento, que de no presentar los documentos en el tiempo estipulado, se presumiría que las áreas serían nacionales y se procedería a su recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad a favor del Estado de Honduras; quedando libre de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejoras útiles y necesarias que correspondieren.- El acuerdo en mención fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta en su edición No. 33,569 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil catorce y en dos diarios de circulación nacional: Diario “La Tribuna”, en la edición del día lunes diecisiete de noviembre del año dos mil catorce y en el Diario “El Tiempo”, en la edición del día viernes catorce de noviembre del año dos mil catorce y divulgado a través de afiches colocados en los parajes más frecuentados de la zona objeto de regularización; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y 114 de su Reglamento General. En cuanto al término de tres (3) meses antes señalado, fue declarado caducado de derecho y perdido irrevocablemente en fecha diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete; 2.- LEVANTAMIENTO CATASTRAL: Se procedió a determinar la información geográfica referenciada de la isla El Pacar; identificándola en el campo, en mapas y planos correspondientes, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo No.116 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas, Vida Silvestre.

  7. 7.

    Que durante el proceso de REGULA- RIZACIÓN ESPECIAL DE TIERRAS FORESTALES A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS, ejecutado dentro del área denominada “ISLA EL PACAR”, no se identificaron ocupantes y poseedores; de igual forma no se recibieron documentos privados inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, presumiéndose en consecuencia que se trataba de ÁREAS FORESTALES NACIONALES, entendiéndose por áreas forestales nacionales “todas aquellas áreas forestales situadas dentro de los límites territoriales del Estado que carecen de dueño y los terrenos forestales no titulados previamente a favor de particulares (Artículos 46, 54 y 55 de la Ley Forestal Áreas, Protegidas y Vida Silvestre y 117 de su Reglamento General).

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Certificación

Certificación No. 62-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Residencial Kassandras

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL KASSANDRAS”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL KASSANDRAS”, con domicilio en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación, mantenimiento y sostenibilidad del sistema de agua potable y Saneamiento, de acuerdo co las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental entre los habitantes de la Residencial “KASSANDRAS”.

Articulo 2

Con domicilio en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable apta para el consumo humano.

Articulo 3

Se considera como un sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, distribución, almacenamiento, red interna y conexión domiciliar del servicio del agua, construidas por las comunidades con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación, mantenimiento y sostenibilidad del sistema de agua.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar las condiciones de salud de los abonados y de la comunidad en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.Obtener asistencia técnica en la capacitación para mejorar el servicio de agua potable y saneamiento. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y Saneamiento. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema de agua (microcuencas, presa, línea de conducción, línea de distribución, red interna, tanque de almacenamiento y saneamiento básico).

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación, mantenimiento y sostenibilidad del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de los entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar las condiciones de salud de la población o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS. CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de abonados.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a las Juntas Directivas.

  • d)

    Elevar peticiones e iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, elevar reclamos al prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • e)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de Agua y Alcantarillado Sanitario. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en peligro la infraestructura. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS. ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación, mantenimiento y sostenibilidad en el ámbito de todo el sistema de Agua y Saneamiento estará a cargo de: a).- Asamblea de Usuarios. b).- Junta Directiva. c).- Comités de Apoyo integrados por: 1.- Comité de Microcuencas. 2.- Comité de Operación y Mantenimiento. 3.- Comité de Saneamiento Básico. LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local y expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelecta por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva UDI-DEG T-UNAH deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento y estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Presidente(a). 2. Vicepresidente(a). 3.- Secretario(a). 4.- Tesorero(a). 5.- Fiscal. 6.- Vocal Primero. 7.- Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación, mantenimiento y sostenibilidad del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros por pago de la tarifa mensual y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifas y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad en una Cuenta de Ahorro en cualquier Banco del Sistema.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para trata los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad se harán reuniones así: a).- Trimestral- mente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b).- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo:

  • 1)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • 2)

    Comité de Microcuenca.

  • 3)

    Comité de Saneamiento.

Articulo 17

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de abonados y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al técnico de agua y saneamiento de la Secretaría de Salud, asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b)Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. f) Vocal primero. g) Vocal segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asigne.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con el dinero.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia. ch.- Convocar junto con el Presidente.

  • d)

    Llevar el registro de abonados. e.Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. f.Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: a).- Manejo de los fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos. b).- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c).- Responder solidariamente con el presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. ch).- Llevar al día y con claridad el registro y control de la operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, TESORERÍA DE LA JUNTA: Libros de entradas y salidas, talonarios de recibos, ingresos y egresos, pagos mensuales de la tarifa de agua. d.- Informar mensualmente a la directiva sobre el movimiento económico y financiero (cuenta bancaria). e).- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribución y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 24

Son atribución de los Vocales: a).- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea a la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b).- EL VOCAL 1: Coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- EL VOCAL 2: Coordinará el Comité de microcuencas. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas por mora; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora de Agua se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, sostenibilidad y ampliación del sistema de Agua. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de Disolución y Liquidación de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señalen la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de contemplar los por común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente Resolución deberá inscribirse en el registro especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes. Sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL KASSANDRAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL KASSANDRAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue Constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL KASSANDRAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y UDI-DEG T-UNAH demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL KASSANDRAS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, si no del peticionario. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA RESIDENCIAL KASSANDRAS”, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecisiete RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 28 J. 2017. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A.

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Edicto

Edicto No. 0801-2016-00530 — Demanda en Materia de Personal Contencioso Administrativa - Francisco Heraldo Rubi Avila

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el señor FRANCISCO HERALDO RUBI AVILA, en su causa propia, incoando demanda en Materia de Personal Contencioso Administrativa, registrada bajo el número 0801-2016-00530, en contra del Estado de Honduras a través del Ministerio Público, contraído a pedir la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular por haberse infringido el ordenamiento jurídico.-Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación o separación injusta e ilegal y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas siguientes: Condenar al Estado de Honduras a través del Ministerio Público a pagar: una indemnización por concepto de prestaciones equivalente a un mes ___________ de sueldo por cada año de servicio hasta un máximo de 15 años; al pago de dos meses de sueldo en concepto de preaviso; el pago de una remuneración en concepto de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios que me correspondan a partir de la fecha de mi cancelación o separación injusta, hasta aquella en que se ejecute la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan durante la secuela del juicio; más el pago de los derechos adquiridos como ser: Vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y catorceavo mes en forma completa o proporcional según sea el caso los que deberán ser calculados de acuerdo a los últimos sueldos devengados, según sea el caso.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. En relación con la Resolución número FGR-254-2015, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015). ABOG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2017. ___________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós de junio del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Gustavo Adolfo Roque Pacheco, incoando demanda Personal contra el Ministerio Público, con orden de ingreso número 0801-2016-00313, para que se declare la ilegalidad y nulidad de una Acto Administrativo de carácter particular por haberse infringido el ordenamiento Jurídico.- Reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya definitivamente en mi antiguo cargo, o a otro de igual categoría y salario, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir del día en el que se admitió la solicitud de imposición de la sanción de despido y quedé suspendido del ejercicio de mi cargo, según licencia sin goce de sueldo autorizado, mediante acuerdo LSGS-No-CIMP-71- 2013, hasta la fecha que sea reintegrada al cargo, con todos los aumentos que se produzcan durante la secuela del juicio. Más el pago de los derechos adquiridos como ser: Vacaciones, décimo tercer mes, en concepto de aguinaldo y catorceavo mes en forma completa o proporcional según sea el caso los que deberán ser calculados de acuerdo a los últimos sueldos devengados, según sea el caso. Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se impugna la RESOLUCION NO. FGR-177- 2016 DE FECHA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016, emitida por el Fiscal General de la República. SECRETARIO(A) 28 J. 2017.

Marcas de Fábrica

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Aviso No. 2017-016984 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica TEEPS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-016984 [2] Fecha de presentación: 17/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEEPS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos electrónicos, aparatos para calentar líquidos, aparatos para generar vapor.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17378-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MOSSY OAK

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17378-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HAAS OUTDORS, INC. 4.1/ Domicilio: West Point, Mississippi, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Mississippi

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOSSY OAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestimentas, en particular, camisas, pantalones, chaquetas, gorras, sombreros, trajes para mal clima, guantes, chumpas, calzonetas, sudaderas, camisetas, chalecos, fajas, blusas, redes para la cabeza, overoles y jeans. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017..

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Aviso No. 17380-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MOSSY OAK Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

MOSSY OAK 1/ No. Solicitud: 17380-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HAAS OUTDORS, INC. 4.1/ Domicilio: West Point, Mississippi, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Mississippi

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOSSY OAK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestimentas, en particular, camisas, pantalones, chaquetas, gorras, sombreros, trajes para mal clima, guantes, chumpas, calzonetas, sudaderas, camisetas, chalecos, fajas, blusas, redes para la cabeza, overoles y jeans. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2017. 12/ Reservas: No se reivindica “BRAND CAMO”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017.

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Aviso No. 17377-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MOSSY OAK - Tela y textil

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17377-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HAAS OUTDORS, INC. 4.1/ Domicilio: West Point, Mississippi, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Mississippi

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOSSY OAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: MOSSY OAK Tela y textil de camuflaje. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017.

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Aviso No. 17379-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MOSSY OAK Y DISEÑO - Tela y textil

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17379-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HAAS OUTDORS, INC. 4.1/ Domicilio: West Point, Mississippi, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Mississippi

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOSSY OAK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tela y textil de camuflaje. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017. ______

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Aviso

Aviso No. 15-30919 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial LA PETITE CREPERIE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 15-30919 2/ Fecha de presentación: 03-08-15 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Le Petite Creperie Cafe. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA PETITE CREPERIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Procuración de servicios de dar alimentos, bebidas, cafeterías, restaurantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Olman Edwin Lemus Lemus

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 39615-15 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica OKPOP Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

LA PETITE CREPERIE 1/ No. Solicitud: 39615-15 2/ Fecha de presentación: 13-Oct.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones El Libertador, Sociedad de Responsabilidad Limitada. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OKPOP Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Palomitas de maíz. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Olman Edwin Lemus Lemus

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 38020-2015 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial OKPOP

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 38020-2015 2/ Fecha de presentación: 28-09-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones El Libertador, Sociedad de Responsabilidad Limitada. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OKPOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Procuración de servicios de dar alimentos, bebidas, cafeterías, restaurantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Olman Edwin Lemus Lemus

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017. OKPOP

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Aviso

Aviso No. 36915-2015 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial GSM SERVICE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 36915-2015 2/ Fecha de presentación: 18-09-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Global Service Movil de Honduras, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GSM SERVICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Importación, distribución y comercialización de celulares, repuestos y accesorios, reparación y mantenimiento de celulares. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Olman Edwin Lemus Lemus

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 31830-2015 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial Dr. CELL

Registro de la Propiedad Industrial

GSM SERVICE 1/ No. Solicitud: 31830-2015 2/ Fecha de presentación: 11-08-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Dr. CELL 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Dr. CELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Importación, distribución y comercialización de celulares, repuestos y accesorios, reparación y mantenimiento de celulares. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Olman Edwin Lemus Lemus

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017. _____ Dr. CELL

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Aviso No. 15-30920 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial ODONTOTECH

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 15-30920 2/ Fecha de presentación: 03-08-15 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Odontotech Honduras, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ODONTOTECH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Importación, exportación, distribución y comercialización de instrumentos, equipos y materiales dentales, instrumentos, equipos y materiales médicos, servicios de salud, servicios técnicos médicos de equipos médicos y dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Olman Edwin Lemus Lemus

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017. ODONTOTECH

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Aviso No. 2017-016275 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica JG Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-016275 [2] Fecha de presentación: 05/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JOSE OCTAVIO GODOY URBINA [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL VILLAS DE SAN SEBAS´T´IAN, B-R-, CASA#5, TEL. 99386051, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, alza dos, sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: VILMA GLADYS GUEVARA ESPINAL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2016-046974 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio PAI Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-046974 [2] Fecha de presentación: 24/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA CENTROAMERICANA, S.A. (BANCO FICENSA) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAI Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios mobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Eduardo J. Aguilar Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica la frase: “PLAN DE ASISTENCIA INTEGRAL”. Se protegen los colores que se muestran en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2017. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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Aviso

Aviso No. 2017-002696 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DON JOSÉ Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-002696 [2] Fecha de presentación: 19/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ ENRIQUE FAJARDO SLADE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON JOSÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café molido y en grano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIORELLA FERNÁNDEZ GUZMÁN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017. _______

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Aviso

Aviso No. 2016-023775 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio CONTROL KILOS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-023775 [2] Fecha de presentación: 09/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DANIEL JULIO KLIMAN WERTHEIMER. [4.1] Domicilio: WILSON FERREIRAALDUNATE No. 1218/1220, MONTEVIDEO, URUGUAY, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONTROL KILOS [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Cuidados de higiene y de belleza para personas o animales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FELIX A. SUAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 17-16316 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio O'BURGERS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-16316 2/ Fecha de presentación: 06-04-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES COCO MAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COLONIA MODERNA, 2 CALLE, 21 AVENIDA, NOROESTE, CASA No. 212A, Tel. 2550-3037. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: O’BURGERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODOLFO CRESPO BENDAÑA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 09-05-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2017

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Aviso

Aviso No. 2017-016317 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio SERENDIPITY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-016317 [2] Fecha de presentación: 06/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CYNTHIA MICHELLE MEDINA PINEDA. [4.1] Domicilio: COLONIA MODERNA, 2 CALLE, NOROESTE, 21 AVENIDA, CASA # 2I2A, TEL. 25503037, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERENDIPITY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de toda clase de mercaderías.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODOLFO CRESPO BENDAÑA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2017.

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Aviso No. 2017-013703 — Solicitud de registro de marca de fábrica EL GALLO AMERICANO Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-013703 [2] Fecha de presentación: 21/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ARGUETA CACERES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: ALDEA EL PLAYÓN, MUNICIPIO AJUTERIQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL GALLO AMERICANO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café en todos sus manifestaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO HERNÁNDEZ VELASQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 3 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2017.

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Aviso

Aviso No. 2017-015097 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZMOTO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-015097 [2] Fecha de presentación: 29/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOTOS Y VEHÍCULOS, S.A. DE C.V. (MOVESA). [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZMOTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 M., 13 y 28 J. 2017.

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