Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
28 de junio de 2017Vigente

Certificación No. PJ-27022017-133 — Certificación de Estatutos del Patronato Promejoramiento de la Colonia Impacto del Rey

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: PJ-27022017-133
  • Publicación: 28 de junio de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,376

Articulos

Articulo 1.-

Créase el PATRONATO PROMEJORAMIENTO de la colonia Impacto del Rey, municipio de San pedro Sula, departamento de CORTÉS, como un organismo de derecho privado, auxiliar de administración pública local, a la que el Estado le reconoce su personalidad jurídica, la cual se organiza para la búsqueda del bien común, la autogestión de sus necesidades, o la defensa de sus intereses, siendo ésta eminentemente civil, sin fines lucro, apolítica, la cual se regirá por los presentes Estatutos, la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes.

Articulo 2.-

El patronato, es independiente en la toma de sus decisiones, dentro del Marco de las Leyes, debe obrar con amplío, espíritu de colaboración y armonía con las Municipalidades en la realización de sus objetivos comunes.

Articulo 3.-

El Patronato tendrá su domicilio legal en la colonia Impacto del Rey, sector Villa Olímpica, municipio San Pedro Sula, departamento de Cortés y su duración será por tiempo de 2 años. CAPÍTULO II OBJETIVOS

Articulo 4.-

Los objetivos del Patronato son: a.- Preparar, ejecutar y administrar sus propios proyectos de obras de infraestructura pública vial, de salud, ambientales, de educación, de seguridad, servicios y otras de su interés comunitario, en todo caso toda obra que se va a administrar estará igualmente sujeta a las normativas de la Ley de Municipalidades. b.-Celebrar convenios de seguridad pública a favor de su propia comunidad con las Municipalidades, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad u otras entidades Nacionales. c.- Propiciar en armonía con otras organizaciones similares o afines federaciones o confederaciones de Patronato que igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad con la ley. d.- Defender el derecho de sus miembros y hacerse representar ante las autoridades gubernamentales. d.-Promover la mayor participación de los miembros de la vida activa de la residencial en general. e.- Procurar el mantenimiento de las obras comunales. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO

Articulo 5.-

Son miembros del Patronato, los ciudadanos que residan en el asentamiento humano y quienes tengan un interés directo y demostrable en las decisiones que pueda tomar el Patronato los cuales podrán ser Fundadores y Activos. También pueden participar en calidad de miembros pasivos las entidades a través de sus representantes debiendo acreditar tal condición ante la Junta Directiva del Patronato. El Patronato es libre el ingreso o retiro no obstante, cuando un miembro que haya decidido no ser parte del mismo y reciba un beneficio directo, tienen las mismas obligaciones contraídas por los vecinos beneficiarios. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS

Articulo 6.-

Los miembros Fundadores y Activos del patronato tienen los derechos siguientes:

  • a)

    Elegir y ser electos para los cargos de dirección definidos en los estatutos del Patronato o de la asociación;

  • b)

    Participar en la toma de decisiones emitiendo su voto a favor o en contra de las propuestas sometidas a aprobación de la asamblea;

  • c)

    Ser informado del manejo y administración de los recursos del Patronato o de la asociación independientemente de su origen; y,

  • d)

    Gozar en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato.

Articulo 8.-

Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos del Patronato:

  • a)

    Respetar y acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General y cumplir UDI-DEG T-UNAH con las obligaciones asumidas por la misma;

  • b)

    Cooperar solidariamente en las actividades y programas de beneficio común;

  • c)

    Cumplir con lo establecido con los Estatutos y demás disposiciones emitidas en la Asamblea General.

  • d)

    Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados.

Articulo 9.-

Son prohibiciones de todos los Miembros del Patronato:

  • a)

    Tratar en seno de las sesiones de la Asamblea General asuntos de carácter, político, racial o religioso.

  • b)

    Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o estupefacientes. c.-Presentarse a las sesiones armadas. d.- Retirarse de la Asamblea sin el permiso de quien preside la Asamblea. e.- Utilizar en las sesiones de la Asamblea palabras o términos reñidos con la moral las buenas costumbres. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA Y SU GOBIERNO

Articulo 10.-

Los órganos de gobierno y de administración del Patronato, estará integrada por: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 11.-

La Asamblea General es el órgano máximo de deliberación y decisión del Patronato y todos los acuerdos y resoluciones que tome serán de riguroso cumplimiento, la cual estará constituida por la totalidad de sus miembros Fundadores y Activos. La Asamblea podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según el asunto a tratar. La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 12.-

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 13.-

EL QUÓRUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 14.-

DE LA TOMA DE SUS DECISIONES.- Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por la mayoría de votos y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto. Las decisiones de la Asamblea se harán por medio de voto directo. No obstante, cuando la decisión de la asamblea implique el establecimiento de cargas o gravámenes sobre los bienes del Patronato, será necesario que la decisión se tome al menos por el sesenta por ciento (60%) de los miembros de la Asamblea de conformidad al registro de los asociados que lleve el Patronato. Asimismo las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por la mayoría calificada y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto. Las decisiones de la Asamblea se harán por medio de voto directo.

Articulo 15.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes serán electos anualmente mediante voto directo y secreto de los vecinos.

  • b)

    Aprobar o improbar las metas o planes de trabajo que deberá ejecutar el Patronato

  • c)

    Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán aportar los mismos.

  • d)

    Considerar y aprobar todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena marcha de las metros y programas de desarrollo de la comunidad.

Articulo 16.-

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o modificación de los presentes Estatutos.

  • b)

    Discutir y acordar la disolución y liquidación del Patronato.

  • c)

    Otras que, sean resueltas de carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 17.-

La Junta Directiva es el órgano de administración, ejecución y dirección, del Patronato encargado de lograr,cumplir los objetivos,metas y programas de desarrollo de la residencial.

Articulo 18.-

La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Un Presidente.

  • b)

    Vicepresidente UDI-DEG T-UNAH

  • c)

    Un Secretario.

  • d)

    Un Tesorero.

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Cinco Vocales.