Resolución No. DE-MP-055-2017 — Regularización Especial de Tierras Forestales de la Isla El Pacar a Favor del Estado de Honduras
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) - Dirección Ejecutiva
- Decreto: DE-MP-055-2017
- Publicación: 28 de junio de 2017
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) - Dirección Ejecutiva
- Gaceta: 34,376
Considerandos
Que se declara de interés público la regularización de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos dentro del territorio nacional.- Entendiéndose por regularización según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el artículo 51 como: “el proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado, así como los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios y de manejo o co-manejo”.
Que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal, por tanto tendrá las facultades de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación de oficio de las mismas y su titulación a favor del Estado, cuando proceda. Para este propósito todas las instituciones públicas están obligadas a prestarle colaboración al ICF (Art. 52 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).
Que es obligación del Estado de Honduras a través del ICF, velar por la preservación de las áreas naturales protegidas que por su riqueza biológica, histórica y cultural forman parte del patrimonio de todos los hondureños, siendo además, áreas que al conservarse en su estado natural contribuyen al desarrollo sostenido de las comunidades aledañas.
Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004), se consideran zonas sujetas a regímenes especiales las siguientes: 1) Bosques Nacionales; 2) Las áreas protegidas; y, 3) Los parques nacionales.- Las Leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de esas zonas.
Que de conformidad con el artículo 13 inciso d) de La Ley de Reforma Agraria, dispone que los parques y los bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, los cauces de los ríos, los lagos y lagunas y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Igualmente, el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria. CONSIDERANDO: El Estado de Honduras mediante Decreto Legislativo No.5-99-E, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinte de enero del año dos mil, declaró como área protegida al “Parque Nacional Marino Archipiélago del Golfo de Fonseca”, constituido por las siguientes islas: Exposición, Sirena, Ingles era, Violín, Coyote, Garrobo o San Carlos, El Pacar, Comandante, Las Almejas, El Padre, Los Pájaros, Zacate Grande, todas ubicadas entre los municipios de Nacaome, Amapala y Alianza del departamento de Valle.- El Parque Nacional Marino Archipiélago del Golfo de Fonseca cubre un área de cuatro mil novecientas no ventas y cinco hectáreas (4,995 Ha.) entre superficie terrestre y marina.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento General, establecen la ejecución de las siguientes diligencias como parte del proceso de regularización: 1.DECLARATORIA DE ZONA SUJETA A REGULARIZACIÓN: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), emitió el Acuerdo No. 016-2014, a través del cual declaró formalmente el inicio del PROCESO DE REGULARIZACIÓN ESPECIAL DE TIERRAS FORESTALES NACIONALES A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS, sobre la Isla El Pacar misma que forma parte del Área Protegida“Parque Nacional Marino Archipiélago del Golfo de Fonseca”, ubicada en la jurisdicción del municipio de Amapala del departamento de Valle, iniciando así el levantamiento catastral correspondiente en dicha isla.- Asimismo se requirió formalmente a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieran derechos de propiedad, así como los ocupantes o poseedores a cualquier título, de predios ubicados dentro de la Isla El Pacar, para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del referido acuerdo, presentaren ante el ICF UDI-DEG T-UNAH los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda. Se destinó para recepción de los documentos las siguientes oficinas: A) Región Forestal de El Pacífico, localizada en la comunidad de Lajero Blanco, municipio de Marcovia, desvío a Santa Elena, carretera camino a Cedeño kilómetro 5; B) Secretaría General de ICF, colonia Brisas de Olancho, Comayagüela M.D.C, con número de teléfono 2223-8810; lo anterior se realizó con el apercibimiento, que de no presentar los documentos en el tiempo estipulado, se presumiría que las áreas serían nacionales y se procedería a su recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad a favor del Estado de Honduras; quedando libre de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejoras útiles y necesarias que correspondieren.- El acuerdo en mención fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta en su edición No. 33,569 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil catorce y en dos diarios de circulación nacional: Diario “La Tribuna”, en la edición del día lunes diecisiete de noviembre del año dos mil catorce y en el Diario “El Tiempo”, en la edición del día viernes catorce de noviembre del año dos mil catorce y divulgado a través de afiches colocados en los parajes más frecuentados de la zona objeto de regularización; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y 114 de su Reglamento General. En cuanto al término de tres (3) meses antes señalado, fue declarado caducado de derecho y perdido irrevocablemente en fecha diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete; 2.- LEVANTAMIENTO CATASTRAL: Se procedió a determinar la información geográfica referenciada de la isla El Pacar; identificándola en el campo, en mapas y planos correspondientes, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo No.116 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas, Vida Silvestre.
Que durante el proceso de REGULA- RIZACIÓN ESPECIAL DE TIERRAS FORESTALES A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS, ejecutado dentro del área denominada “ISLA EL PACAR”, no se identificaron ocupantes y poseedores; de igual forma no se recibieron documentos privados inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, presumiéndose en consecuencia que se trataba de ÁREAS FORESTALES NACIONALES, entendiéndose por áreas forestales nacionales “todas aquellas áreas forestales situadas dentro de los límites territoriales del Estado que carecen de dueño y los terrenos forestales no titulados previamente a favor de particulares (Artículos 46, 54 y 55 de la Ley Forestal Áreas, Protegidas y Vida Silvestre y 117 de su Reglamento General).
Texto completo
RESOLUCIÓN NO. DE-MP-055-2017 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF).- DIRECCIÓN EJECUTIVA.- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL.- A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DELAÑO DOS MIL DIECISIETE . VISTA: Para resolver sobre el Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales a Favor del Estado de Honduras, llevado a cabo en la ISLA EL PACAR ubicada dentro del Área Protegida denominada “Parque Nacional Marino Archipiélago del Golfo de Fonseca”, jurisdicción del municipio de Amapala del departamento de Valle; mismo que fue ejecutado de oficio por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). CONSIDERANDO: Que se declara de interés público la regularización de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos dentro del territorio nacional.- Entendiéndose por regularización según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el artículo 51 como: “el proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado, así como los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios y de manejo o co-manejo”. CONSIDERANDO: Que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal, por tanto tendrá las facultades de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación de oficio de las mismas y su titulación a favor del Estado, cuando proceda. Para este propósito todas las instituciones públicas están obligadas a prestarle colaboración al ICF (Art. 52 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre). CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado de Honduras a través del ICF, velar por la preservación de las áreas naturales protegidas que por su riqueza biológica, histórica y cultural forman parte del patrimonio de todos los hondureños, siendo además, áreas que al conservarse en su estado natural contribuyen al desarrollo sostenido de las comunidades aledañas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004), se consideran zonas sujetas a regímenes especiales las siguientes:
- 1)
Bosques Nacionales;
- 2)
Las áreas protegidas; y,
- 3)
Los parques nacionales.- Las Leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de esas zonas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 13 inciso d) de La Ley de Reforma Agraria, dispone que los parques y los bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas protegidas, los cauces de los ríos, los lagos y lagunas y las superficies sujetas a procesos de reforestación, no se destinarán a la realización de la Reforma Agraria. Igualmente, el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación con fines de Reforma Agraria. CONSIDERANDO: El Estado de Honduras mediante Decreto Legislativo No.5-99-E, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinte de enero del año dos mil, declaró como área protegida al “Parque Nacional Marino Archipiélago del Golfo de Fonseca”, constituido por las siguientes islas: Exposición, Sirena, Ingles era, Violín, Coyote, Garrobo o San Carlos, El Pacar, Comandante, Las Almejas, El Padre, Los Pájaros, Zacate Grande, todas ubicadas entre los municipios de Nacaome, Amapala y Alianza del departamento de Valle.- El Parque Nacional Marino Archipiélago del Golfo de Fonseca cubre un área de cuatro mil novecientas no ventas y cinco hectáreas (4,995 Ha.) entre superficie terrestre y marina. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento General, establecen la ejecución de las siguientes diligencias como parte del proceso de regularización: 1.DECLARATORIA DE ZONA SUJETA A REGULARIZACIÓN: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), emitió el Acuerdo No. 016-2014, a través del cual declaró formalmente el inicio del PROCESO DE REGULARIZACIÓN ESPECIAL DE TIERRAS FORESTALES NACIONALES A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS, sobre la Isla El Pacar misma que forma parte del Área Protegida“Parque Nacional Marino Archipiélago del Golfo de Fonseca”, ubicada en la jurisdicción del municipio de Amapala del departamento de Valle, iniciando así el levantamiento catastral correspondiente en dicha isla.- Asimismo se requirió formalmente a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieran derechos de propiedad, así como los ocupantes o poseedores a cualquier título, de predios ubicados dentro de la Isla El Pacar, para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del referido acuerdo, presentaren ante el ICF
los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda. Se destinó para recepción de los documentos las siguientes oficinas:
- A)
Región Forestal de El Pacífico, localizada en la comunidad de Lajero Blanco, municipio de Marcovia, desvío a Santa Elena, carretera camino a Cedeño kilómetro 5;
- B)
Secretaría General de ICF, colonia Brisas de Olancho, Comayagüela M.D.C, con número de teléfono 2223-8810; lo anterior se realizó con el apercibimiento, que de no presentar los documentos en el tiempo estipulado, se presumiría que las áreas serían nacionales y se procedería a su recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad a favor del Estado de Honduras; quedando libre de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejoras útiles y necesarias que correspondieren.- El acuerdo en mención fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta en su edición No. 33,569 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil catorce y en dos diarios de circulación nacional: Diario “La Tribuna”, en la edición del día lunes diecisiete de noviembre del año dos mil catorce y en el Diario “El Tiempo”, en la edición del día viernes catorce de noviembre del año dos mil catorce y divulgado a través de afiches colocados en los parajes más frecuentados de la zona objeto de regularización; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y 114 de su Reglamento General. En cuanto al término de tres (3) meses antes señalado, fue declarado caducado de derecho y perdido irrevocablemente en fecha diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete; 2.- LEVANTAMIENTO CATASTRAL: Se procedió a determinar la información geográfica referenciada de la isla El Pacar; identificándola en el campo, en mapas y planos correspondientes, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo No.116 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas, Vida Silvestre. CONSIDERANDO: Que durante el proceso de REGULA- RIZACIÓN ESPECIAL DE TIERRAS FORESTALES A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS, ejecutado dentro del área denominada “ISLA EL PACAR”, no se identificaron ocupantes y poseedores; de igual forma no se recibieron documentos privados inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, presumiéndose en consecuencia que se trataba de ÁREAS FORESTALES NACIONALES, entendiéndose por áreas forestales nacionales “todas aquellas áreas forestales situadas dentro de los límites territoriales del Estado que carecen de dueño y los terrenos forestales no titulados previamente a favor de particulares (Artículos 46, 54 y 55 de la Ley Forestal Áreas, Protegidas y Vida Silvestre y 117 de su Reglamento General). POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 103, 255, 340 y 341 de la Constitución de la República; 2, 7, 11, 14, 17, 18, del 45 al 64, 126 al 133 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007); 91 al 149 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo No. 031-2010); 25, 26, 37, 54 al 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004); 67, 84, 90, 107 y del 178 al 207 del Reglamento Ley de Propiedad (Acuerdo C.D. IP No. 003- 2010); 617, 618, 623, 625, 745, 746 del Código Civil; 23, 24, 25, 26, 27 y de La Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Que en cumplimiento al Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, una vez habiéndose conformado el expediente de mérito que documenta las diligencias de todo lo antes actuado, al término del cual con los antecedentes examinados, los trabajos y estudios de campo efectuados y el levantamiento catastral ejecutado por el ICF, se concluye que “LA ISLA EL PACAR” comprendida dentro del área protegida “Parque Nacional Marino Archipiélago del Golfo de Fonseca”, ubicada en la jurisdicción del municipio de Amapala del departamento de Valle, CONSTITUYE TIERRA DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL. SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, se procede por este acto a DECLARAR Y RATIFICAR A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS EL DOMINIO, POSESIÓN, SERVIDUMBRES,USOS Y DEMÁS DERECHOS REALES INHERENTES sobre una extensión superficial de CINCO PUNTO VEINTIDÓS HECTÁREAS (5.22 Ha.), misma que forma parte en su totalidad de la “ISLA EL PACAR” comprendida dentro del área protegida “Parque Nacional Marino Archipiélago del Golfo de Fonseca”, ubicada en la jurisdicción de los municipios de Amapala del departamento de Valle.- El área objeto de titulación bajo la presente resolución, se encuentra comprendida en 1 LOTE DE TERRENO, el cual se describe a continuación: extensión superficial de CINCO PUNTO VEINTIDÓS HECTÁREAS (5.22 Ha.), la cual tiene la siguiente relación de medida: (el datum de las coordenadas UTM es WGS 84): Partiendo del PUNTO No.1 (X=428008.34; Y=1467807.56), con rumbo “S 41° 1’ 3.08’’ W”, recorriendo
una distancia de 28.74 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.2 (X=427989.48; Y=1467785.87), con rumbo “N 76° 23’ 38.92’’ W”, recorriendo una distancia de 28.41 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No. 3 (X=427961.86; Y=1467792.56), con rumbo “N 60° 26’ 21.27’’ W”, recorriendo una distancia de 25.86 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.4 (X=427939.37; Y=1467805.32), con rumbo “S 49° 21’ 42.24’’ W”, recorriendo una distancia de 12.61 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.5 (X=427929.8; Y=1467797.1), con rumbo “S 64° 14’19.84’’W”, recorriendo una distancia de 24.38 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.6 (X=427907.84; Y=1467786.51), con rumbo “N 66° 21’ 19.96’’ W”, recorriendo una distancia de 12.62 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.7 (X=427896.28; Y=1467791.57), con rumbo “N 2° 40’ 59.01’’ W”, recorriendo una distancia de 10.02 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.8 (X=427895.81; Y=1467801.58), con rumbo “S 89° 9’ 34.42’’ W”, recorriendo una distancia de 60.95 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.9 (X=427834.87; Y=1467800.68), con rumbo “S 15° 34’ 28.36’’ W”, recorriendo una distancia de 27.12 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.10 (X=427827.59; Y=1467774.56), con rumbo “S 50° 12’ 15.62’’ W”, recorriendo una distancia de 18.51 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.11 (X=427813.37; Y=1467762.71), con rumbo “S 36° 23’ 30.28’’ W”, recorriendo una distancia de 38.08 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.12 (X=427790.77; Y=1467732.06), con rumbo “S 39° 30’ 40.32’’ W”, recorriendo una distancia de 22.43 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.13 (X=427776.5; Y=1467714.75), con rumbo “S 63° 8’ 7.37’’ W”, recorriendo una distancia de 19.42 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.14 (X=427759.18; Y=1467705.98), con rumbo “N 86° 14’ 56.04’’ W”, recorriendo una distancia de 41.64 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.15 (X=427717.63; Y=1467708.7), con rumbo “N 70° 17’ 59.06’’ W”, recorriendo una distancia de 39.01 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.16 (X=427680.91; Y=1467721.85), con rumbo “N 33° 57’ 32.21’’ W”, recorriendo una distancia de 26.18 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.17 (X=427666.28; Y=1467743.57), con rumbo “N 13° 39’ 19.66’’ E”, recorriendo una distancia de 36.75 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.18 (X=427674.96; Y=1467779.28), con rumbo “N 62° 3’ 9.54’’ E”, recorriendo una distancia de 32.24 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.19 (X=427703.44; Y=1467794.39), con rumbo “S 80° 15’ 29.2’’ E”, recorriendo una distancia de 27.97 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.20 (X=427731; Y=1467789.66), con rumbo “N 47° 55’ 15.76’’ E”, recorriendo una distancia de 29.29 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.21 (X=427752.74; Y=1467809.29), con rumbo “N 16° 12’ 59.05’’ E”, recorriendo una distancia de 17.95 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.22 (X=427757.75; Y=1467826.52), con rumbo “N 49° 14’ 26.27’’ W”, recorriendo una distancia de 19.78 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.23 (X=427742.77; Y=1467839.43), con rumbo “N 59° 55’ 58.55’’ W”, recorriendo una distancia de 53.45 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.24 (X=427696.52; Y=1467866.21), con rumbo “N 19° 26’ 32.31’’ W”, recorriendo una distancia de 16.76 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.25 (X=427690.94; Y=1467882.02), con rumbo “N 62° 32’ 47.96’’ E”, recorriendo una distancia de 41.37 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.26 (X=427727.65; Y=1467901.09), con rumbo “N 77° 17’ 30.01’’ E”, recorriendo una distancia de 39.71 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.27 (X=427766.38; Y=1467909.82), con rumbo “N 84° 4’ 3.73’’ E”, recorriendo una distancia de 36.59 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.28 (X=427802.78; Y=1467913.6), con rumbo “N 35° 1’ 15.88’’ E”, recorriendo una distancia de 49.59 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.29 (X=427831.24; Y=1467954.21), con rumbo “N 59° 55’ 18.05’’ W”, recorriendo una distancia de 41.28 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.30 (X=427795.51; Y=1467974.9), con rumbo “N 40° 27’ 42.81’’ W”, recorriendo una distancia de 34.55 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.31 (X=427773.09; Y=1468001.19), con rumbo “N 55° 52’ 38.27’’ E”, recorriendo una distancia de 35.15 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.32 (X=427802.19; Y=1468020.91), con rumbo “N 60° 47’ 37.17’’ E”, recorriendo una distancia de 19.77 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.33 (X=427819.44; Y=1468030.56), con rumbo “N 84° 33’ 49.48’’ E”, recorriendo una distancia de 26.64 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.34 (X=427845.97; Y=1468033.08), con rumbo “S 64° 49’ 48.19’’ E”, recorriendo una distancia de 45.77 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.35 (X=427887.39;Y=1468013.61), con rumbo “S 23°
35’ 30.69’’ E”, recorriendo una distancia de 23.43 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.36 (X=427896.77; Y=1467992.14), con rumbo “S 0° 35’ 54.48’’ E”, recorriendo una distancia de 18 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.37 (X=427896.96; Y=1467974.14), con rumbo “S 14° 45’ 48.25’’ W”, recorriendo una distancia de 14.26 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.38 (X=427893.33; Y=1467960.35), con rumbo “S 31° 39’ 48.8’’ W”, recorriendo una distancia de 15.94 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.39 (X=427884.96; Y=1467946.79), con rumbo “S 27° 11’ 26.94’’ E”, recorriendo una distancia de 18.59 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.40 (X=427893.46; Y=1467930.25), con rumbo “S 48° 20’ 52.19’’ E”, recorriendo una distancia de 16.35 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.41 (X=427905.67; Y=1467919.39), con rumbo “S 59° 23’ 40.05’’ E”, recorriendo una distancia de 17.64 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.42 (X=427920.85; Y=1467910.41), con rumbo “S 40° 17’ 42.92’’ E”, recorriendo una distancia de 17.42 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.43 (X=427932.12; Y=1467897.12), con rumbo “N 77° 38’ 31.81’’ E”, recorriendo una distancia de 25.48 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.44 (X=427957.01; Y=1467902.57), con rumbo “N 79° 37’ 15.79’’ E”, recorriendo una distancia de 20.47 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.45 (X=427977.15; Y=1467906.26), con rumbo “S 66° 45’ 6.84’’ E”, recorriendo una distancia de 17.48 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No. 46 (X=427993.2; Y=1467899.36), con rumbo “S 17° 13’ 22.54’’ E”, recorriendo una distancia de 38.9 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.47 (X=428004.72; Y=1467862.2), con rumbo “S 7° 55’50.42’’ W”, recorriendo una distancia de 17.63 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.48 (X=428002.29; Y=1467844.74), con rumbo “S 9° 14’ 59.2’’ E”, recorriendo una distancia de 37.67 metros, colindando con el Océano Pacífico; hasta llegar al PUNTO No.1(X=428008.34; Y=1467807.56).- Se adjunta el respectivo mapa de ubicación cartográfica del lote objeto de titulación, el cual forma parte del cuerpo de la presente resolución (Art. 121 del Reglamento de la Ley Forestal). TERCERO: Que los artículos 56 y 109 párrafo tercero de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), en consonancia con los artículos 37 y 68 de la Ley de Propiedad, establece que la certificación de resolución administrativa emitida por el ICF, vinculada ésta a los mapas catastrales o planos correspondientes,constituirá Título de Propiedad a favor del Estado, SE ORDENA por tanto la correspondiente INSCRIPCIÓN de la presente resolución y su mapa respectivo en los REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE CORRESPONDIENTE, solicitud que deberá presentarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha que la presente quede firme. Una vez realizado lo anterior, procédase igualmente a la inscripción de este título en el CATÁLOGO DEL PATRIMONIO PÚBLICO FORESTAL INALIENABLE, constituyendo así terrenos INEMBARGABLES, INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES. CUARTO: Es facultad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), con el apoyo de las otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión y propiedad del Estado de Honduras sobre los terrenos forestales estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal, a cuyo efecto podrá requerir el auxilio de los servicios de orden y seguridad pública, en cuanto fuere necesario. QUINTO: Se prohíbe a los Registradores de la Propiedad realizar la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona natural o jurídica, sobre el área objeto de titulación, so pena de incurrir el funcionario respectivo en la sanción administrativa o penal correspondiente. (Art. 109 Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre). SEXTO: La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional, a fin de que dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, los interesados que no estuvieren de acuerdo con lo resuelto en la presente, puedan interponer recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.-NOTIFÍQUESE. ING. MISAEL LEON CARVAJAL ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ DIRECTOR EJECUTIVO SECRETARIA GENERAL 28 J. 2017.
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