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28 de junio de 2017Vigente

Edicto No. 0801-2016-00530 — Demanda en Materia de Personal Contencioso Administrativa - Francisco Heraldo Rubi Avila

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2016-00530
  • Publicación: 28 de junio de 2017
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 34,376

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este Juzgado el señor FRANCISCO HERALDO RUBI AVILA, en su causa propia, incoando demanda en Materia de Personal Contencioso Administrativa, registrada bajo el número 0801-2016-00530, en contra del Estado de Honduras a través del Ministerio Público, contraído a pedir la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular por haberse infringido el ordenamiento jurídico.-Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación o separación injusta e ilegal y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas siguientes: Condenar al Estado de Honduras a través del Ministerio Público a pagar: una indemnización por concepto de prestaciones equivalente a un mes ___________ de sueldo por cada año de servicio hasta un máximo de 15 años; al pago de dos meses de sueldo en concepto de preaviso; el pago de una remuneración en concepto de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios que me correspondan a partir de la fecha de mi cancelación o separación injusta, hasta aquella en que se ejecute la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan durante la secuela del juicio; más el pago de los derechos adquiridos como ser: Vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y catorceavo mes en forma completa o proporcional según sea el caso los que deberán ser calculados de acuerdo a los últimos sueldos devengados, según sea el caso.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. En relación con la Resolución número FGR-254-2015, de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015). ABOG. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 28 J. 2017. ___________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós de junio del dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor Gustavo Adolfo Roque Pacheco, incoando demanda Personal contra el Ministerio Público, con orden de ingreso número 0801-2016-00313, para que se declare la ilegalidad y nulidad de una Acto Administrativo de carácter particular por haberse infringido el ordenamiento Jurídico.- Reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya definitivamente en mi antiguo cargo, o a otro de igual categoría y salario, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir del día en el que se admitió la solicitud de imposición de la sanción de despido y quedé suspendido del ejercicio de mi cargo, según licencia sin goce de sueldo autorizado, mediante acuerdo LSGS-No-CIMP-71- 2013, hasta la fecha que sea reintegrada al cargo, con todos los aumentos que se produzcan durante la secuela del juicio. Más el pago de los derechos adquiridos como ser: Vacaciones, décimo tercer mes, en concepto de aguinaldo y catorceavo mes en forma completa o proporcional según sea el caso los que deberán ser calculados de acuerdo a los últimos sueldos devengados, según sea el caso. Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se impugna la RESOLUCION NO. FGR-177- 2016 DE FECHA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016, emitida por el Fiscal General de la República. SECRETARIO(A) 28 J. 2017.

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