Decreto Legislativo No. 10-2017 — Reforma a los artículos 292, 300, 316 y 342 del Código Procesal Penal
Congreso Nacional
- Decreto: 10-2017
- Publicación: 28 de junio de 2017
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,376
Considerandos
Que de conformidad con lo prece- ptuado en el Artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Que el Artículo 59 de la Consti- +tución de la República, dispone que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Que el Artículo 303 de la Consti- tución de la República, reconoce que la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se ejerce gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución de la República y las leyes.
Que con el propósito de agilizar los procesos penales, se requiere limitar tiempos y reducir plazos en las fases: preparatoria, intermedia y de debate o juicio oral y público, sin menoscabar los derechos y las garantías de las partes intervinientes, respetando el debido proceso, el derecho de defensa y haciendo efectivos los principios de celeridad y economía procesal; contribuyendo de esta manera a que el proceso penal alcance su finalidad, la realización pronta y efectiva de la justicia penal.
Que el Artículo 80 de la Consti- tución de la República contempla que toda persona o asociación de personas tienen el derecho a presentar peticiones ante las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
Que Honduras es parte de diversos tratados y convenios internacionales, dentro de los cuales destaca la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, que en su Artículo 8 sistema tiza las principales garantías del proceso judicial, entre las que destaca la obligación de los órganos jurisdiccionales relativa a brindar una respuesta sin tardanza a la sociedad y especialmente a los sujetos procesales.
Que el Artículo 8 del Código Procesal Penal establece que la finalidad del proceso debe ser la realización pronta y efectiva de la justicia penal. UDI-DEG T-UNAH CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Que el rol del Poder Judicial es esencial para la consolidación de un Estado Democrático de Derecho. La función jurisdiccional debe adaptarse a los nuevos requerimientos que la sociedad hondureña demanda, respetando, promoviendo y tutelando los derechos humanos de todos los habitantes y garantizando el imperio de la Constitución y las leyes, la existencia de seguridad jurídica y el efectivo ejercicio de las libertades ciudadanas.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Reformar los artículos 292, 300, 316 y 342 del CÓDIGO PROCESAL PENAL, mismos que en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 292.- Decisiones que Deben Adoptarse Después de Prestada la Declaración.Prestada la declaración por el Imputado o después que éste manifieste su voluntad de abstenerse de declarar, el Juez decretará la detención judicial del mismo, por el término de Ley o en su caso, las medidas cautelares sustitutivas a que quedará sujeto a la libertad provisional, por falta de mérito para ser detenido. Asímismo, en este caso, señalará día y hora para la celebración de la audiencia inicial, dentro de un plazo que no deberá exceder de seis (6) días, si el Imputado queda detenido o, dentro de un plazo que no debe exceder de quince (15) días, si no queda detenido. A esa audiencia, las partes deben comparecer con sus testigos y demás medios de prueba”. “ARTÍCULO 300.- Señalamiento de la Audiencia Preliminar. El Juez, señalará día, fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la cual debe tener lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que quede firme el auto de formal procesamiento, cuando se trate de delitos graves y, dentro de los quince (15) días siguientes, en el caso de delitos menos graves y de los que merezcan declaratoria de reo. Cinco (5) días antes del vencimiento de estos plazos, sin que se haya solicitado el señalamiento de la referida audiencia o la prórroga, el Juez, de oficio, fijará día, fecha y hora para la realización de la misma, la cual debe llevarse a cabo sin exceder los plazos establecidos de treinta (30) y quince (15) días, respectivamente. En los casos de delitos graves, que sean de excepcional complejidad, el Ministerio Público o el Acusador Privado, pueden solicitar, por una sola vez, antes del vencimiento del plazo que se señala en el párrafo 1° de este Artículo, que el Juez fije una prórroga para la celebración de la indicada audiencia, sin que la misma pueda exceder de veinte (20) días. El Juez, para la fijación del nuevo plazo, tomará en consideración:
- 1)
Que se trate de un delito grave cuya investigación sea compleja a causa de la multiplicidad de los hechos relacionados o por el elevado número de imputados o de víctimas; y,
- 2)
Que las investigaciones requieran el cumplimiento de actuaciones en el exterior o la producción de pruebas de difícil realización. La prórroga no significará una ampliación del plazo máximo de duración del procedimiento previsto en este Código”. UDI-DEG T-UNAH “ARTÍCULO 316.- Preparación del Debate. Recibidas las actuaciones a que se refiere el Artículo 303, el Órgano Jurisdiccional citará a las partes a fin de que, dentro de los cinco (5) días siguientes, examinen las diligencias y planteen, en su caso, las recusaciones, excepciones o nulidades, basadas en hechos nuevos a que haya lugar. Tales cuestiones serán resueltas por el Órgano Jurisdiccional, en audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de presentación. En dicha audiencia se presentará y ejecutarán las pruebas que se relacionen con la recusación. El recusado será sustituido con arreglo a las disposiciones de este Código”. “ARTÍCULO 342.- Reglas Aplicables en la Primera Fase. En una primera fase, el Tribunal de Sentencia, tomando como base las alegaciones de las partes y las pruebas presentadas por éstas en el juicio oral y público, se pronunciará sobre la culpabilidad del procesado, fijará el hecho o los hechos por los cuales se considera culpable, la calificación de los mismos, determinará el mínimo y el máximo de la pena aplicable y a instancia de parte debe ordenar su detención o las medidas cautelares sustitutivas que deberán aplicarse. Cumplido lo anterior, el Tribunal de Sentencia regresará al salón de debates y el Presidente explicará en voz alta y con palabras sencillas y claras, que se ha tomado la decisión de condenar al imputado y señalará el día y la hora en que se reanudará el debate, para la individualización de la pena. Con lo expuesto, quedará concluida la primera fase de deliberación. Entre la primera y la segunda fase, habrá un intervalo que no podrá exceder de quince (15) días continuos, que se utilizarán para practicar las investigaciones sobre los elementos que el Código Penal exige para la determinación de la pena concreta. El Órgano Jurisdiccional podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar con este propósito, la práctica de investigaciones que estime oportunas”.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 de mayo de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. HÉCTOR LEONELAYALA UDI-DEG T-UNAH Poder Legislativo