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28 de junio de 2017Vigente

Reglamento — Estatutos de Patronato - Capítulos sobre Junta Directiva, Patrimonio, Transparencia, Conflictos, Disolución y Reforma

  • Publicación: 28 de junio de 2017
  • Gaceta: 34,376

Articulos

Articulo 19.-

El patronato debe elegir a sus autoridades en elecciones libres y democráticas, en Asamblea General Ordinaria, y será electa anualmente mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de su comunidad. La Junta Directiva entrará en funciones desde el día de su elección y juramentación. Pueden, cuando así lo determine la Junta Directiva, invitar a terceros como observadores independientes en sus procesos eleccionarios.

Articulo 20.-

Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Aprobar el plan Anual, para ser sometido aprobación de la asamblea. b.-Implementar las resoluciones aprobadas por la Asamblea General. c.- Celebrar las sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias las veces que se estimen conveniente. d.-Gestionar ante personas naturales y jurídicas, organismos estatales, instituciones nacionales e internacionales toda la ayuda que fuere posible en beneficio de los proyectos de desarrollo para la comunidad. e.- Elaborar los proyectos de desarrollo comunitarios para ser presentados a la Asamblea para su aprobación.

Articulo 21.-

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Ostentar la representación legal del Patronato.

  • b)

    Convocar a través del Secretario a las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General sean éstas de carácter ordinario y extraordinario.

  • c)

    Presidir las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General.

  • d)

    Autorizar el libro de actas y acuerdos y demás documentos de su competencia.

  • e)

    Juramentar y dar posesión de su cargo a los nuevos miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General ordinaria.

  • f)

    Aperturar cuentas bancarias a favor del patronato en cualquier institución del sistema financiero.

  • g)

    Autorizar con su firma, la del Tesorero los retiros bancarias donde obligatoriamente deberán depositarse los dineros del Patronato. j.- En general ejecutar con los demás miembros directivos, todos los asuntos previstos en los presentes Estatutos.

Articulo 22.-

Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento legal. b.- Las demás que acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 23.-

Son atribuciones del Secretario(a):

  • a)

    Mantener en su poder y bajo su responsabilidad los libros de actas generales tanto de las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales respectivamente, levantado las respectivas actas, mismas que firmará conjuntamente con el Presidente una vez aprobadas en sesión posterior.

  • b)

    Tener en archivo y en forma ordenada la correspondencia enviada y recibida la cual debe ser conocida por toda la Junta Directiva.

  • c)

    Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de Asamblea General.

  • d)

    Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda la correspondencia.

  • e)

    Girar las convocar ías tanto de Junta Directiva y de Asamblea General.

Articulo 24.-

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Recaudar y manejar los fondos del Patronato, cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen en la Asamblea General.

  • b)

    Manejar y operar en cuentas detalladas los fondos del Patronato con sus respectivos comprobantes. c.-Extender el recibo correspondiente de todo ingreso que perciba. d.- Llevar el libro de ingresos y egresos del Patronato. e.-Firmar conjuntamente con el Presidente y el Fiscal las autorizaciones que impliquen gastos o erogaciones del manejo y uso de fondos. f.- Mantener a su cargo los fondos correspondientes al Patronato bajo estricta vigilancia y responsabilidad. g.- Mantener en una institución bancaria los fondos del Patronato previo acuerdo tomado por la Asamblea General. h.- Firmar los cheques respectivos con el Presidente y el Fiscal. i.- Hacer entrega oportunamente al directivo que lo sustituya de conformidad con el corte de caja final y de toda la documentación relacionada con el cargo que desempeña.

Articulo 25.-

son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar por el buen manejo de los fondos y patrimonio del patronato.

  • b)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes.

  • c)

    Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamentos.

  • d)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo.

Articulo 26.-

son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Sustituir por su orden y en ausencia de los mismos a los demás miembros de la Junta Directiva.

  • b)

    Participar en las deliberaciones de las sesiones de la Junta Directiva en igualdad de condiciones a los demás miembros directivos y emitir su voto.

  • c)

    Participación activamente en la realización y ejecución de los programas de desarrollo comunal en armonía con los demás miembros de la Junta Directiva.

  • d)

    Auxiliar cuando así lo soliciten o en el caso lo amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que oportunamente nombre la Junta Directiva y Asamblea General. UDI-DEG T-UNAH CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 27.-

Constituyen el patrimonio del Patronato, todos los bienes muebles que adquiera, los fondos provenientes de las donaciones, subsidios cuotas y contribuciones de los miembros, ingresos provenientes de actividades lícitas realizadas por el Patronato. DE LA TRANSPARENCIA EN EL MANEJO DE RECURSOS

Articulo 28.-

Los recursos económicos del Patronato deben estar depositados en una institución financiera supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a nombre del Patronato. En ningún caso los fondos de los patronatos estarán en cuentas de particulares. La Junta Directiva debe rendir cuentas periódicamente a la Asamblea sobre los movimientos de esos fondos. Cuando el Patronato deba administrar o ejecutar proyectos cuyo costo económico o financiero exceda el equivalente en moneda nacional a Diez Mil Dólares ($.10,000.00) de los Estados Unidos de América, la Junta Directiva del Patronato o de la Asociación comunitaria deben constituir un fideicomiso o delegar su administración en una institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Por ser fondos provenientes del pueblo agrupado en patronatos, es aplicable lo establecido en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), en lo referente a la rendición de cuentas, a las auditorías y reparos y demás responsabilidades civiles y penales. CAPÍTULO VI DEL MODO DE DIRIMIR CONFLICTOS O CONTRA LAS DECISIONES DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 29.-

Los conflictos entre vecinos sobre asuntos específicos de la comunidad o entre comunidades vecinas o entre patronatos y/o asociaciones comunitarias se resolverán mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Contra las decisiones de las organizaciones, únicamente cabe el recurso de amparo. CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 30.-

El Patronato podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de íos votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes:

  • a)

    Por imposibilidad de realizar sus fines;

  • b)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.

  • c)

    Por disminución del mínimo de miembros. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General del Patronato, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 31.-

En caso de disolución del Patronato se nombrará una comisión liquidadora quien será encargada de verificar todos los haberes del Patronato y sus compromisos, preparando un informe final para la Asamblea General y una vez pagadas todas las deudas pendientes con terceros, si existiere remanente se donara a una organización de beneficencia constituida legalmente en la Comunidad o se destinar a a obras en beneficio de la comunidad. CAPÍTULO VIII DE LA REFORMA

Articulo 32.-

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos,deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 33.-

Todos los miembros del Patronato estarán obligados a pagar una cuota mensual que previamente fije la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 34.-

Ningún miembro del Patronato podrá ser obligado al pago de obligaciones que no estén al alcance de sus posibilidades.

Articulo 35.-

Todo lo previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General sin contravenir las leyes vigentes y aplicables”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de junio de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 28 J. 2017. UDI-DEG T-UNAH