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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

3 junio 2017Edición No. 34,355

Reglamento

Reglamento — Régimen Especial de Personal del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)

Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)

Articulo 18

En el caso de que un empleado(a) solicite voluntariamente la rescisión anticipada de su contrato, el Instituto podrá conceder una indemnización hasta de un 50% de sus prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían, debiendo reunir y siempre que cumpla para tal efecto, los requisitos siguientes: Que la relación de cumplimiento mutuo sea rescindida a) por mutuo consentimiento por ambas partes y se firme el respectivo finiquito o documento en donde se establecerá el porcentaje específico que se le reconoce al empleado (a) y la justificación explicativa y objetiva del mismo; Haber mantenido con el Instituto una relación de b) cumplimiento mutuo por al menos 2 años contínuos; y, Haber demostrado, a lo largo de la relación de c) cumplimiento mutuo, una conducta íntegra y un UDI-DEG T-UNAH eficiente cumplimiento de sus funciones de acuerdo a las evaluaciones periódicas de que fue objeto y se encuentren en su expediente personal. En caso de que el empleado (a) padezca de alguna enfermedad terminal o incapacidad permanente, este beneficio podrá otorgarse sin el requisito establecido en el literal b) anterior. No obstante a lo dispuesto en el presente Artículo, siempre se deberá estar sujeto y depender exclusivamente de la disponibilidad presupuestaria del Instituto para fijar el porcentaje que se puede reconocer en cada caso concreto y, en caso de que al momento de la rescisión del Contrato el Instituto no cuente con disponibilidad suficiente para honrar dicho compromiso, podrá ajustarse a lo disponible para honrar este compromiso y, en caso de no contar con ninguna o tener muy baja o limitada disponibilidad, éste podrá realizar todas las acciones y modificaciones internas a su alcance y, externas inclusive, de ser posible, inclusive ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando para tal efecto, de ser lo requerido, una posible ampliación presupuestaria o, en su caso, un posible financiamiento para honrar dicho compromiso para lo cual, será necesario, que el empleado (a) otorgue al Instituto el tiempo necesario y que se justifique para procurar todas estas acciones a fin de poder contar con la disponibilidad suficiente y así poder honrar dicho compromiso, comprometiéndose el empleado a no ejercer ninguna acción legal o judicial en contra del Instituto mientras éste realice las acciones para honrar el compromiso con el mismo. SECCIÓN II Empleado (a) Temporal y Empleado (a) Eventual

Articulo 19

EMPLEADO/A TEMPORAL O INTERINO. Es la persona natural que sólo por medio de un contrato se incorpora para ocupar un cargo o puesto, para sustituir en forma temporal o interina a un funcionario(a) o un empleado (a), por motivos de enfermedad, riesgo profesional, licencia o cualquier otra causa de suspensión temporal de la relación de cumplimiento mutuo. Este empleado(a) debe cumplir con los requisitos exigidos para el desarrollo del puesto a desempeñar. Las personas contratadas bajo esta modalidad, gozarán de los derechos consignados en su respectivo contrato y, deberán igualmente registrar su entrada y salida para tener un control de desempeño y cumplimiento, sin que por ello se considere como empleado permanente o por tiempo indefinido. EMPLEADO/A EVENTUAL. Es la persona natural que es contratada por razones de emergencia o razones de apremiante necesidad o urgencia institucional, con el cual se celebra un contrato provisional para servir en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), el cual no podrá exceder de ciento ochenta (180) días. En ambos tipos de contratación, se deberá contar con dictaminen favorable de la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos del Instituto y por supuesto con presupuesto para esos efectos. CAPÍTULO VI DE LA JORNADA DE TRABAJO

Articulo 20

El Instituto, para el debido cumplimiento de sus funciones, establecerá jornadas de trabajo que podrán ser diurnas, nocturnas o mixtas.

Articulo 21

Es trabajo diurno el que se ejecuta entre las cinco de la mañana (5:00 a.m.) y siete de la noche (7:00 p.m.), el nocturno es el que se realiza entre las siete de la noche (7:00 p.m.) y las cinco de la mañana (5:00 a.m.), y jornada mixta es la que se comprende en periodos de tiempo de jornada diurnas y nocturnas, siempre que el periodo nocturno abarque menos de tres (3) horas pues en caso contrario se reputará como jornada nocturna.

Articulo 22

Queda prohibido el pago adicional en dinero de horas o días extras de cumplimiento mutuo pues hay un salario o un sueldo que se paga completa e ineludiblemente, sólo se reconoce el derecho a horas y días compensatorios conforme lo contempla y desarrolla el presente reglamento.

Articulo 23

La jornada de trabajo podrá extenderse excepcionalmente por razones de necesidad institucional, seguridad nacional, siniestro ocurrido o riesgo inminente que ponga en peligro a las personas, maquinaria, equipo técnico y otros del Instituto y que sin evidente perjuicio, no pueden sustituirse los funcionarios(as) o empleados(as) o suspenderse las labores de los que están trabajando. UDI-DEG T-UNAH En aquellos casos en que el Instituto requiera para el cumplimiento de su mandato los servicios del personal y extender su jornada, podrá solicitárselo a sus funcionarios(as), y empleados(as) y reconocerles, mediante la modalidad de tiempo compensatorio, en la proporción que apruebe el Instituto en cada caso concreto; en ningún caso el tiempo compensatorio sobre pasará el tiempo que por vacaciones tendría derecho el funcionario(a) o empleado(a) del Instituto y debe aprobarse en cada caso concreto. Igual modalidad de tiempo compensatorio podrá aplicarse en caso que el funcionario(a) o empleado(a) realice actividades encomendadas por el Instituto en días feriados o inhábiles y, en ambos casos, el goce del tiempo compensatorio será regulado por la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, con el visto bueno del Jefe inmediato del funcionario(a) o empleado(a) que lo ejecutará, con pruebas documentales como antecedentes de rigor. El tiempo compensatorio prescribirá en un período de un (1) mes para solicitarlo y hasta dos (2) para gozar lo. En caso que el Instituto requiera de los servicios del funcionario(a) o empleado(a) durante estos plazos y ante la imposibilidad documentada de que pueda gozar de dicho tiempo compensatorio, esta prescripción del plazo no le será aplicable y se le re programará el tiempo compensatorio.

Articulo 24

No se le otorgará horas compensatorias, cuando el funcionario(a) o empleado(a) las ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él o ella, cometidos durante la jornada ordinaria; asimismo cuando por su culpa o negligencia se le ha acumulado el trabajo.

Articulo 25

Los funcionarios(as) o empleados(as) que laboran en turnos especiales el 24 y 25 de diciembre, no se les asignará turno similar el 31 de diciembre y 1 de enero, salvo pacto en contrario directamente celebrado con el funcionario(a) o empleado(a).

Articulo 26

Todos los funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto, están obligados a marcar personalmente su control de asistencia, tanto al momento de entrada como al momento de salida, en los relojes marcadores o libros, en su caso, que para tales efectos tiene instalados o habilitados la institución en sus diferentes centros de trabajo. El desacato a esta disposición es causa para imponer la sanción correspondiente según el presente Régimen Especial. Se exceptúan de esta disposición los Comisionados(as), Gerentes, Directores(as) y el personal autorizado por la Comisión Directiva o el Comisionado(a) Presidente(a) del Instituto, siempre y cuando dicha autorización se formalice y notifique de manera escrita.

Articulo 27

En los lugares que no existan relojes marcadores, el control se efectuará por medio de libros autorizados por el jefe inmediato superior o por la Subgerencia de Recursos Humanos, que serán llevados por las personas designadas para tal fin.

Articulo 28

Lo establecido en los Artículos 22, 23 y 24 del presente Régimen Especial, se entenderá que dichas horas o días compensatorios sólo serán gozados sin que el Instituto en ningún caso tenga obligación de pago adicional de las mismas.

Articulo 29

El horario generalmente aceptado por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), es: a) Personal técnico, administrativo, legal y de apoyo: De lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. b) Personal de Limpieza: De lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 23 del presente reglamento y demás relacionado. El horario de alimentos de los funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto es de las doce del mediodía (12:00 m.) a una de la tarde (1:00 p.m.), sin perjuicio de que los funcionarios(as) y empleados(as) que laboren en áreas de atención al público y recepción de documentos puedan establecer horarios diferentes y turnos alternos, con la misma duración con el fin de no parar la actividad que realicen. UDI-DEG T-UNAH SECCIÓN I Días Feriados y Asuetos

Articulo 30

El Instituto y los funcionarios(as) y empleados(as), acatarán las disposiciones y regulaciones que sobre los días feriados y fiestas nacionales emita la institución correspondiente del Poder Ejecutivo. En el pago del salario mensual, se incluye en forma implícita el pago de los días feriados o de fiesta nacional que no se trabajen. Los días feriados o de fiesta nacional cuando se trabajen, el funcionario(a) y empleado(a) tendrá derecho a gozar de cualquier otro día de descanso en la fecha que le autorice y notifique por la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos, a efecto de que pueda hacer uso de ese tiempo compensatorio. CAPÍTULO VII DE LOS SALARIOS, COMPENSACIONES Y PUESTOS DE CONFIANZA

Articulo 31

Salario o sueldo, es la retribución que el Instituto debe pagar al funcionario(a) y empleado(a) en virtud de la relación de cumplimiento mutuo vigente y que está contemplada expresamente en la Acción de Personal o en el contrato correspondiente.

Articulo 32

Los sueldos o salarios deben pagarse en moneda de curso legal en el país, en el lugar en donde el funcionario(a) y empleado(a) presta sus servicios, a través de la institución financiera designada para tal fin. Conforme a la conveniencia del Instituto, los pagos podrán efectuarse en forma quincenal o mensual y si el día de pago coincide con un día feriado o de descanso, se pagará el día que estime y lo autorice la Tesorería General de la República (TGR).

Articulo 33

El funcionario(a) y empleado(a) tendrá derecho al pago de las siguientes compensaciones:

  • a)

    COMPENSACIÓN POR RENUNCIA EN CASO DE NECESIDAD CALIFICADA. Cuando por razones de necesidad personal o familiar o calamidad doméstica o emergencia calificada, el funcionario(a) se vea en la necesidad de poner fin a la relación de cumplimiento mutuo mediante renuncia, el Instituto de contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente, podrá reconocerle en concepto de compensación hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían, a excepción del preaviso. La Comisión Directiva o el Comisionado(a) Presidente(a) resolverá previo al estudio y análisis presupuestarios los antecedentes disciplinarios y meritorios del funcionario(a) y, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria para ese efecto.

  • b)

    COMPENSACIÓN POR RENUNCIA MERITORIA. La Comisión Directiva del Instituto o el Comisionado(a)Presidente(a) considerará, asimismo, el caso de funcionarios(as) que no estando en la situación calificada anterior (Es decir, que no presenta razones de necesidad familiar o personal), hubieren laborado o tuvieren un mínimo de dos (2) años de servicio acreditados en el Instituto y le presenten voluntariamente su renuncia al Instituto, en este último caso, el Instituto podrá reconocerle en concepto de compensación hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de sus prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían. La Comisión Directiva o el Comisionado(a) Presidente(a) resolverá previo al estudio y análisis presupuestarios los antecedentes disciplinarios y meritorios del funcionario(a) y, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria para ese efecto.

  • c)

    En caso de que algún funcionario(a) o empleado(a) renuncie al Instituto, solicitando la terminación de la relación por mutuo consentimiento en virtud de contar con otra oferta de trabajo que sea de mayor beneficio para el funcionario(a) o empleado(a), el Instituto siempre y cuando existiere disponibilidad presupuestaria para tal efecto, podrá compensar el trabajo desempeñado por el funcionario(a) o empleado(a), con hasta un 50% de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían. La Comisión Directiva o el Comisionado (a) Presidente(a) resolverá previo al estudio y análisis presupuestarios los antecedentes disciplinarios y meritorios del funcionario(a) y, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria para ese efecto. UDI-DEG T-UNAH d) COMPENSACIÓN POR CARGO DE CONFIANZA. Los funcionarios(as) que ocupen cargos de confianza y que son de libre nombramiento y remoción del Comisionado(a) Presidente(a) de conformidad al numeral 3) del Artículo 10 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, tales como: Director Ejecutivo, Secretario General, Inspector General y Subinspector General, Delegados Regionales, Gerentes y Jefes, al ser cancelados sin causa justificada en sus cargos, el Instituto podrá reconocerles en concepto de compensación hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de sus prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían o, hasta el cincuenta por ciento (50%) en caso de renunciar. La Comisión Directiva o el Comisionado(a) Presidente(a) resolverá previo al estudio y análisis presupuestarios los antecedentes disciplinarios y meritorios del funcionario(a) y, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria para ese efecto. Para ser beneficiario de esta compensación por cargo de confianza, se deben reunir los requisitos siguientes: Que la relación de cumplimiento mutuo sea rescindida a) por mutuo consentimiento por ambas partes y se firme el respectivo finiquito o documento en donde se establecerá el porcentaje específico que se le reconoce al funcionario(a) y la justificación objetiva del mismo; Haber mantenido con el Instituto una relación de b) cumplimiento mutuo por al menos 2 años contínuos; y, Haber demostrado, a lo largo de la relación de c) cumplimiento mutuo, una conducta íntegra y un eficiente cumplimiento de sus funciones de acuerdo a las evaluaciones periódicas de que fue objeto y se encuentren en su expediente personal. En caso de que el funcionario(a) padezca de alguna enfermedad terminal o incapacidad permanente, este beneficio podrá otorgarse sin el requisito establecido en el literal b) anterior. No obstante a lo dispuesto en el presente Artículo, siempre se deberá estar sujeto y depender exclusivamente de la disponibilidad presupuestaria del Instituto para fijar el porcentaje que se puede reconocer en cada caso concreto y, en caso de que al momento de la rescisión de la relación de cumplimiento mutuo, el Instituto no cuente con disponibilidad suficiente para honrar dicho compromiso, podrá ajustarse a lo disponible para honrar este compromiso y, en caso de no contar con ninguna o tener muy baja o limitada disponibilidad, éste podrá realizar todas las acciones y modificaciones internas a su alcance y, externas inclusive, de ser posible, inclusive ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando para tal efecto, de ser lo requerido, una posible ampliación presupuestaria o, en su caso, un posible financiamiento para honrar dicho compromiso para lo cual, será necesario, que el empleado(a) otorgue al Instituto el tiempo necesario y que se justifique para procurar todas estas acciones a fin de poder contar con la disponibilidad suficiente y así poder honrar dicho compromiso, comprometiéndose el empleado a no ejercer ninguna acción legal o judicial en contra del Instituto mientras éste realice las acciones para honrar el compromiso con el mismo. Los Comisionados del Transporte, al ser cancelados sin causa justificada o renunciar de sus cargos en cualquier tiempo, el Instituto podrá reconocerles en concepto de compensación hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de sus prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían pero, se les puede reconocer un beneficio compensatorio adicional y es el pago de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de los salarios que deja de percibir en caso de que sea cancelado sin causa justificada antes de transcurridos los tres años que dura cada período por el que es nombrado, es decir, 75% de los salarios del resto del tiempo que le falta hasta los tres años por los que ha sido nombrado o ratificado en el cargo (Sólo en caso de que sea cancelado y no aplica en caso de renuncia), siempre que hubiere disponibilidad presupuestaria para ese efecto, caso contrario, se aplica todo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Articulo 34

Ninguna Acción de Nombramiento de los funcionarios(as) permanentes del Instituto, se hará con un salario inferior al mínimo del grado o serie al cual está asignada la clase correspondiente. UDI-DEG T-UNAH CAPÍTULO VIII VACACIONES

Articulo 35

El Instituto, concederá vacaciones anuales remuneradas a todos los funcionarios(as) que laboren en dicha institución, los que se computarán por cada año completo de desempeño continuo prestado a la institución y conforme a la siguiente escala: Por el primer año: se concederán catorce (14) días a) hábiles; Por el segundo año: s b) e concederán dieciocho (18) días hábiles; Por el ter c) cer año: se concederán veintidós (22) días hábiles; Por el cuarto año: se concederán veintiséis (26) días d) hábiles; y, Por el quinto año en adelante: se concederán treinta e) (30) días hábiles. Al empleado bajo la modalidad de Contrato, se le concederá como días de descanso un mínimo de (1) día por cada mes trabajado o, los días de descanso por cada mes trabajado que sean reconocidos expresamente en su contrato correspondiente, en virtud del mérito y antigüedad acumulada del empleado(a), requiriendo para este efecto dictamen favorable de la Sub- gerencia de Recursos Humanos. Estos días de descanso pueden ser gozados por el empleado(a) mes a mes o acumular los todos o parte de ellos a su conveniencia para gozar los en cualquier tiempo pero necesariamente dentro de la vigencia de su contrato correspondiente de donde se desprenden esos días de descanso específicos.

Articulo 36

Toda ausencia con cargo a vacaciones o días de descanso que no esté respaldada por la previa solicitud correspondiente, aprobada previamente por el jefe inmediato y autorizado previamente por la Subgerencia de Recursos Humanos, será considerada como ausencia injustificada.

Articulo 37

El período de vacaciones será en la fecha que las solicite el funcionario(a) y calendarizadas previamente por el área que corresponde, no obstante lo anterior podrán ser re programadas cuando ocurran las siguientes circunstancias: Atendiendo razones de trabajo, el superior jerárquico a. debe comunicar a la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos por medio de la por la Sub- gerencia de Recursos Humanos, indicando la forma precisa del porque el funcionario(a) no puede gozar en ese momento de las respectivas vacaciones, sin menoscabo de la posterior programación para el referido goce. Por caso fortuito o fuerza mayor. b.

Articulo 38

Queda prohibido la acumulación de períodos de vacaciones por más de dos (2) años, a menos que esta acumulación sea imputable al Instituto.

Articulo 39

Los funcionarios(as) deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones pero, por urgente necesidad del Instituto, éste podrá requerir al mismo, con el fin de suspender éstas y reintegrarse a su trabajo, y no pierde su derecho a reanudarlas posteriormente.

Articulo 40

Las Gerencias, Jefaturas, Programas o Direcciones deberán remitir a la Subgerencia de Recursos Humanos del Instituto a más tardar en el mes de noviembre de cada año, el calendario de vacaciones de los funcionarios(a) bajo su dependencia. El calendario de vacaciones del Instituto se elaborará atendiendo las necesidades de servicio y cuando así lo requieran las circunstancias. CAPÍTULO IX PERMISOS Y LICENCIAS

Articulo 41

El Instituto concederá permiso y licencia remunerada y no remunerada a sus funcionarios(as) y empleados(as), respectivamente, en los siguientes casos: PERMISOS: POR DUELO: • El funcionario(a) o empleado(a) que labore para el Instituto, tendrá derecho al goce de ocho (8) días hábiles, si el fallecido fuere uno de sus padres, hijos, hermanos o el cónyuge o compañero(a) de hogar, si estos vivieran fuera de su domicilio o residencia y, de seis (6) días hábiles cuando los mismos vivieran en el mismo domicilio o residencia. UDI-DEG T-UNAH Cuando el pariente del funcionario esté comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y no contemplado en el párrafo anterior, tendrá derecho a un permiso de hasta tres (3) días hábiles. Tal permiso lo concederá la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, la cual debe exigir y archivar oportunamente el certificado de defunción. POR • MATRIMONIO: Se concederá al funcionario(a) o empleado(a) seis (6) días hábiles, los cuales para ser gozados deben tomarse inmediatamente después de la fecha del matrimonio ya sea que se trate de primeras o ulteriores nupcias. Para hacer efectivo este permiso, el funcionario(a) o empleado(a) deberá presentar a la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, lo siguiente:

  • a)

    Solicitud por escrito con por lo menos cinco(5)días de antelación;

  • b)

    Autorización por el jefe inmediato; y,

  • c)

    Presentar copia del certificado de matrimonio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al goce de este permiso. POR ENFERMEDAD:

    • Se concederán permisos para que los funcionarios(as) y empleados(as) puedan asistir en horas laborables a las clínicas o consultorios médicos públicos o privados y, el funcionario(a) o empleado(a) presentará toda la documentación médica que le hubiere sido extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o por las clínicas o consultorios médicos privados, que comprueben su visita y asistencia oportuna. El jefe inmediato podrá conceder tales permisos responsabilizándose por revisar y confirmar la constancia extendida al funcionario, remitiéndolas con su parecer a la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos para el registro correspondiente. En todo caso que el funcionario(a) o empleado(a) requiera permiso para atender su salud en cualquier otro centro médico durante la jornada ordinaria de trabajo, podrá abandonar el Instituto, obteniendo la autorización de su jefe inmediato y cumpliendo siempre los requisitos o trámites que se le notifiquen y se le requieran para ese efecto. PERMISOS EXCEPCIONALES O DE ATENCIÓN

    • FAMILIAR: Los funcionarios(as) y empleados(as) podrán ausentarse previa comunicación y justificación por escrito a su jefe inmediato, producto de situaciones o emergencias de atención familiar hasta por media jornada de trabajo y, pudiendo ausentarse hasta un máximo de dos días hábiles contínuos pero, en este último caso se requiere conocimiento, intervención y aprobación de la Subgerencia de Recursos Humanos. LICENCIAS REMUNERADAS: POR BECAS DE ESTUDIO Y PROGRAMAS

    • DE ADIESTRAMIENTO: En este caso se otorgará licencia remunerada sólo a los funcionarios(as) de acuerdo a la programación que elabore la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos del Instituto, en el entendido, de que se debe presentar la documentación justificativa pertinente. Si el funcionario (a) ob tuviera una beca para hacer estudios dentro o fuera del país, siempre que el programa académico tuviera relación directa con la naturaleza de las funciones propias del cargo, podrá concederse licencia remunerada hasta por seis (6) meses, renovable hasta por un período similar pero ya en condición no remunerada, previo compromiso por escrito de continuar la prestación de sus servicios al concluir con el programa por lo menos el doble del tiempo de disfrute de la licencia. Para los fines anteriores, deberá también acreditarse rendimiento óptimo con las certificaciones que correspondan; en caso contrario se suspenderá la licencia. ASISTENCIA EN CASO DE ENFERMEDAD DE

    • UN FAMILIAR O COMPAÑERO DE HOGAR: Para asistir a sus padres, hijos(as), hermanos(as), cónyuge o compañero(a) de hogar en caso de grave enfermedad de éstos, siempre que el funcionario(a) o empleado (a) beneficiario(a) de la licencia presente las certificaciones médicas correspondientes o válidas para ese efecto. El plazo no podrá exceder de quince (15) días hábiles durante un año. UDI-DEG T-UNAH ESTADO DE

    • EMBARAZO: Toda funcionaria o empleada en estado de embarazo, gozará de licencia remunerada equivalente a cinco (5) semanas que precedan al parto y seis (6) semanas después del parto. Asimismo, se les concederá permiso de una (1) hora de lactancia, a partir de la fecha de nacimiento del hijos (s) hasta que éste alcance la edad de seis (6) meses. La funcionaria o empleada deberá presentar a la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos los requisitos de ley que le sean requeridos. PERMISO A CUENTA DE VACACIONES O A

    • CUENTA DE DÍAS DE DESCANSO: Cualquier otro permiso o licencia que no esté consignado en los anteriormente relacionados, será tomado a cuenta de vacaciones o de los días de descanso siempre que éste haya sido solicitado con la debida antelación ante su jefe inmediato. Para conceder estos permisos a cuenta de vacaciones o de los días de descanso, hay que tener presente que no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones o días de descanso ganados en tiempo. Es entendido, de que su remuneración queda pendiente de pago hasta que se cumpla la condición de tiempo total por año(s) de labores continuos. LICENCIAS NO REMUNERADAS: GRAVES ASUNTOS DE FAMILIA O CALAMIDAD

    • DOMÉSTICA: En aquellos casos donde el cuidado o apoyo familiar implique un cuidado superior a los quince (15) días hábiles dentro del término de un año. Para lo cual se deberá acreditar formalmente, el respectivo certificado médico dónde se dictamine sobre dicho padecimiento o enfermedad y en dónde se certifique que el funcionario(a) o empleado(a) sea indispensable en el cuidado y recuperación del enfermo. APOYO GUBERNAMENTAL EN OTRA

    • INSTITUCIÓN: Cuando el funcionario(a) del Instituto, sea solicitado para prestar sus conocimientos o servicios a otra entidad gubernamental. Siempre y cuando sea debidamente acreditado y justificado, y que la misma no implique debilitamiento en el funcionamiento del Instituto. Licencia que no podrá ser superior a un (1) año. APOYO DIPLOMÁTICO:

    • Cuando el funcionario(a) del Instituto, sea solicitado para prestar sus servicios en la carrera diplomática. Licencia que no podrá ser superior a un (1) año. INVESTIGACIÓN DE GOBIERNOS

    • EXTRANJERO SY ORGANISMOS INTERNACIONALES: Cuando el funcionario(a) sea requerido por un gobierno extranjero, organismo internacional u otro análogo, para prestar sus servicios o capacitarse en otros temas que no tenga relación directa con la función directa del cargo. Licencia que no podrá ser superior a un (1) año. En el caso de Licencia Remunerada por becas de estudio y programas de adiestramiento y los últimos tres casos de licencia no remunerada, se requerirá cumplir los requisitos adicionales siguientes: Estar laborando en el Instituto como funcionario(a) a. bajo la modalidad de Nombramiento mediante Acción de Personal. Haber estado laborando en el Instituto por lo menos b. durante dos (2) años continuos, comprobando además su eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y actividades. Documentar fehacientemente su solicitud de c. licencia, con la presentación de la documentación correspondiente conforme al tipo de licencia que se esté solicitando. Cualquier otro requisito que la Comisión Directiva a d. través del Comisionado(a) Presidente(a) tenga a bien solicitar en base a Ley. En el caso de que transcurra el plazo de la Licencia Remunerada por becas de estudio y programas de adiestramiento y los plazos de los últimos tres casos de licencia no remunerada, y el funcionario(a) no se presenta a laborar en tiempo y forma, el Instituto podrá de inmediato cancelar el nombramiento sin ningún tipo de responsabilidad de su parte y, sin reconocer UDI-DEG T-UNAH ningún tipo de compensación al funcionario(a) por haber abandonado su cargo y haber incumplido gravemente sus obligaciones con el Instituto.

Articulo 42

Cualquier inasistencia no comprendida en el artículo anterior, requerirá ser solicitada y autorizada con la debida antelación, y en caso de enfermedad, la inasistencia deberá de acreditarse en la siguiente forma: Hasta por tres (3) días calendario con las recetas a) expedidas por un médico particular debidamente habilitado a favor del funcionario(a) o empleado(a) y con las facturas de compra de las medicinas específicamente prescritas; y, De cuatro (4) días en adelante si un funcionario (a) b) o empleado (a) es atendido por un médico particular y la incapacidad es mayor a los tres (3) días, deberá venir obligatoriamente una certificación médica original y debidamente firmada y sellada y en el papel correspondiente y, con las recetas expedidas a favor del funcionario(a) o empleado(a) y con las facturas de compra de las medicinas específicamente prescritas. En caso de haber sido atendido en centro asistencial c) de salud público, presentará los documentos de rigor que en ellos se expiden, así como las incapacidades correspondientes. Es obligatorio presentar ante la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su reintegro al trabajo, de manera formal mediante Memorando con visto bueno del jefe(a) inmediato. Si la incapacidad es mayor de quince (15) días, habrá lugar a sustitución temporal, cuando las circunstancias lo ameriten. CAPÍTULO X DE LA EVALUACIÓN SECCIÓN I De la Evaluación del Personal

Articulo 43

La evaluación de desempeño, será planificada y ejecutada por la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, bajo coordinación y supervisión de la Comisión Directiva o del Comisionado(a) Presidente(a) del IHTT. Deberá practicarse por lo menos dos veces al año a los funcionarios(as) permanentes y por lo menos una vez por cada período de vigencia de sus contratos a los empleados(as) por contrato. Queda establecido que, adicionales a las evaluaciones ordinarias relacionadas en el párrafo anterior, por instrucción de la Comisión Directiva o del Comisionado(a) Presidente(a) del IHTT, deberán en todo tiempo y circunstancia, ejecutarse EVALUACIONES SORPRESA y, como otras medidas adicionales para conocer el desempeño del recurso humano del Instituto, se deberán ordenar a su vez ENCUESTAS DE PERCEPCIÓN de la ciudadanía usuaria o beneficiaria de los servicios de atención de todas las oficinas que funcionen a nivel nacional, dirigidas a parte o todo el personal del Instituto y, se deberá HABILITAR UNA OFICINA O VENTANILLA DE DENUNCIAS CONTRA EL RECURSO HUMANO DEL INSTITUTO, que permita a la población en general presentar, libremente y confidencialmente, sus quejas por mala o deficiente atención, sus recomendaciones o, para denunciar libremente y confidencialmente actos, peticiones o propuestas ilícitas, corruptas o fraudulentas de cualquier funcionario(a) o empleado(a) de cualquier nivel jerárquico del Instituto, inclusive de Comisionados del transporte.

Articulo 44

La evaluación de desempeño se practicará en formularios especiales que para tal efecto elaborará la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Sub- gerencia de Recursos Humanos. La Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, determinará el grado de eficiencia y eficacia con el que los funcionarios(as)y empleados(as) llevan a cabo sus funciones, si han cumplido las instrucciones y órdenes emanadas en función de la responsabilidad del cargo o puesto según corresponda, asegurando la debida prestación del servicio y tomando en cuenta los méritos para reconocer, estimular, retribuir y calificar la gestión individual de los funcionarios(as) y empleados(as). Los resultados de la evaluación se incorporarán al expediente de cada funcionario(a) y empleado(a), en conjunto con dichos resultados serán considerados para el diseño de programas UDI-DEG T-UNAH de adiestramiento, promociones o ascensos y otras acciones relacionadas con la administración del personal. Un propósito fundamental del sistema de evaluación, será el de asegurar el cumplimiento exitoso de los objetivos, metas, planes y programaciones trazadas en el Instituto, o que le soliciten e impongan otros órganos de la administración pública o que instruyan las autoridades a los funcionarios de su dependencia. SECCIÓN II CAPACITACIÓN

Articulo 45

La Comisión Directiva autorizará los procesos de capacitación que tendrá como propósito desarrollar las capacidades profesionales y técnicas de los funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto para que el desempeño de sus funciones sea apropiado para el cumplimiento de las metas institucionales programadas.

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Régimen Especial de los Funcionarios y Empleados del Instituto - Capítulos XI a XIII

Instituto para que el desempeño de sus funciones sea apropiado

Articulo 46

La capacitación será periódica y de carácter obligatorio para todo el personal. La Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgerencia de Recursos Humanos y, junto con los respectivos jefes de las diferentes dependencias, deberán coordinar, supervisar y desarrollar dichos planes de capacitación y llevar un control de los funcionarios(as) y empleados(as) capacitados en sus respectivos expedientes. CAPÍTULO XI DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DEL FUNCIONARIO(A) Y EMPLEADO(A) SECCIÓN I DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS(AS) Y EMPLEADOS(AS)

Articulo 47

Los funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto tendrán los siguientes deberes:

  • a)

    Optar, en todo tiempo y lugar, una conducta pública y privada irreprochable.

  • b)

    Ala prestación personal de sus labores, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que impartan sus superiores.

  • c)

    Guardar la debida reserva y confidencialidad acerca de los asuntos relacionados con su trabajo.

  • d)

    Registrar personalmente su asistencia por los medios destinados a tal efecto, ocupar su cargo o puesto de trabajo a la hora oficialmente establecida y cumplir con sus obligaciones dentro del horario señalado permaneciendo en el lugar asignado para realizar sus tareas y actividades.

  • e)

    Ejecutar con diligencia y eficiencia las labores adicionales, afines a sus funciones, y cualquier trabajo extraordinario que se le encomiende, aun cuando éste sea fuera de su horario de trabajo.

  • f)

    Notificar por escrito al superior inmediato, en el menor tiempo posible las razones o motivos de ausencia, cuando por circunstancias imprevisibles no haya sido posible comunicarla en el tiempo y en la forma debida.

  • g)

    Presentarse al trabajo, cumpliendo las reglas de higiene y aspecto personal que exigen las buenas costumbres y la moral.

  • h)

    Atender con diligencia, respeto y cortesía al público que efectúe consultas y trámites en el Instituto.

  • i)

    Responsabilizarse por el equipo o material de oficina asignado, conservándolo en buen estado.

  • j)

    Acreditar ante el área correspondiente del Instituto la respectiva constancia de haber presentado las declaraciones juradas de bienes al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), cuando el caso lo amerite.

  • k)

    Portar visible y durante toda la jornada, su carnet de identificación como funcionario(a) o empleado(a) del Instituto, el cual será proporcionado por éste a través de la Subgerencia de Recursos Humanos.

  • l)

    Otros que le fueren notificados oportunamente. SECCIÓN II PROHIBICIONES A LOS FUNCIONARIOS(AS) Y EMPLEADOS (AS) DEL INSTITUTO

Articulo 48

Los cargos y puestos del Instituto, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado, con la gestión profesional, con el ejercicio de cargos de representación política; exceptuándose de la presente disposición los cargos docentes; para el ejercicio de UDI-DEG T-UNAH la docencia se concede una hora diaria de permiso dentro del horario de trabajo del Instituto.

Articulo 49

Se prohíbe a los funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto:

  • a)

    Solicitar o aceptar obsequios o dádivas o favores como retribución por actos propios de su cargo.

  • b)

    No asistir al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin justa causa o sin el permiso de su jefe inmediato.

  • c)

    Tomar y extraer de la oficina, mobiliario, equipo, útiles y documentos de trabajo, sin permiso del superior respectivo.

  • d)

    Divulgar información relativa a los trámites y procedimientos pendientes de resolución por parte del Instituto.

  • e)

    Faltar al respeto y consideración a sus superiores, subalternos y compañeros de trabajo, utilizando apodos, calificativos y haciendo comentarios que dañen la integridad moral de las personas.

  • f)

    Presentarse a sus labores en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes.

  • g)

    Dedicar el tiempo laborable a asuntos ajenos a sus funciones.

  • h)

    Discutir asuntos de tipo político, partidario o religioso en horas laborales.

  • i)

    Suspender ilegalmente labores, promover suspensiones de trabajo o incitar su declaración.

  • j)

    Otras que le fueren notificados oportunamente. SECCIÓN III DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS(AS) Y EMPLEADOS(AS) DEL INSTITUTO

Articulo 50

Los funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto gozarán del derecho a la estabilidad en sus cargos y puestos y solamente podrán ser removidos cuando se produzcan los supuestos contenidos en el presente Régimen Especial.

Articulo 51

El Instituto, podrá autorizar la cancelación del nombramiento o la rescisión de contratos de trabajo, o cualquier otra forma de contratación que se efectúe, de uno o más funcionarios(as) o empleados(as) por encontrarse comprendidos en alguna de las excepciones calificadas que a continuación se indican:

  • a)

    Por reducción forzosa de servicios o de personal por razones de recorte presupuestario de un ejercicio fiscal a otro o dentro de un mismo ejercicio fiscal, debidamente justificado y acreditado.

  • b)

    Por reducción de servicios o de personal para obtener una más eficaz y económica organización administrativa.

  • c)

    otras que legalmente correspondan y sean aplicables y sean aprobadas por la Comisión Directiva o el Comisionado(a) Presidente(a). Para prescindir de los servicios de los funcionarios(as) o empleados(as) del Instituto haciendo uso de las facultades excepcionales mencionadas en el párrafo anterior, se deberá tomar en cuenta los resultados de la evaluación periódica del desempeño de cada uno de ellos. En todo caso se procederá a la cancelación de la plaza correspondiente y relacionada al caso o, no se procederá a la contratación de personal por contrato para el mismo servicio del contrato rescindido, lo cual será prohibido. En estos casos, el Instituto deberá reconocer al menos un setenta y cinco por ciento (75%) de las prestaciones e indemnizaciones de los funcionarios(as) o empleados(as) afectados, todo acorde a la disponibilidad presupuestaria y se dependerá incluso para aumentar ese porcentaje hasta el 100% inclusive, al haber demostrado, a lo largo de la relación de cumplimiento mutuo, una conducta íntegra y un eficiente cumplimiento de sus funciones de acuerdo a las evaluaciones periódicas de que fue objeto y se encuentren en su expediente personal. No obstante a lo dispuesto en el presente Artículo, siempre se deberá estar sujeto y depender exclusivamente de la disponibilidad presupuestaria del Instituto para fijar el porcentaje que se puede reconocer en cada caso concreto y, en caso de que al momento de la cancelación o rescisión de la relación de cumplimiento mutuo, el Instituto no cuente con disponibilidad suficiente para honrar dicho compromiso, podrá ajustarse a lo disponible para honrar este compromiso y, en caso de no contar con ninguna o tener muy baja o UDI-DEG T-UNAH limitada disponibilidad, éste podrá realizar todas las acciones y modificaciones internas a su alcance y, externas inclusive, de ser posible, inclusive ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando para tal efecto, de ser lo requerido, una posible ampliación presupuestaria o, en su caso, un posible financiamiento para honrar dicho compromiso para lo cual, será necesario, que el empleado(a) otorgue al Instituto el tiempo necesario y que se justifique para procurar todas estas acciones a fin de poder contar con la disponibilidad suficiente y así poder honrar dicho compromiso, comprometiéndose el empleado a no ejercer ninguna acción legal o judicial en contra del Instituto mientras éste realice las acciones para honrar el compromiso con el mismo.

Articulo 52

Los funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto gozarán además de los siguientes derechos:

  • a)

    Al respeto de parte de sus superiores y compañeros/as tanto en la integridad moral, física e intelectual.

  • b)

    Obtener el pago de su salario, desde el día de la toma de posesión del cargo o puesto para el que fueron nombrados o contratados.

  • c)

    Ser promovidos a cargos de mayor jerarquía y sueldo, previa comprobación de sus méritos y el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

  • d)

    Gozar de vacaciones remuneradas o días de descanso en su caso, por el período que se establezca en el presente régimen.

  • e)

    A gozar de una (1) hora diaria para tomar el almuerzo.

  • f)

    A gozar de una hora diaria de permiso para asistir a la universidad o cualquier otro centro educativo, debiendo comprobar tal extremo.

  • g)

    A gozar de una hora diaria de permiso para ejercer la docencia, cuándo aplique.

  • h)

    Gozar de licencias remuneradas por causas justificadas tales como: enfermedad, gravidez, accidentes, duelo, becas de estudio y programas de capacitación.

  • i)

    Recibir las compensaciones y asignaciones que se establecieran, en este régimen especial y entre otras regulaciones internas del Instituto.

  • j)

    Recibir viáticos determinados por el reglamento respectivo, cuando se debe salir de su centro de trabajo y por razón de éste en actividades designadas por el Instituto.

  • k)

    Obtener becas de estudio o capacitación sobre materia relacionada con sus actividades propias del cargo que desempeña y que interesen al Instituto. Comprometiéndose dicho funcionario(a) a proporcionar a sus compañeros(as) los conocimientos por él/ella adquiridos.

  • l)

    A que previo a la imposición de una sanción, se le respete su derecho a la defensa través de la audiencia de descargo.

  • m)

    A gozar del beneficio de la Ley del Seguro Social y su Reglamento.

  • n)

    A gozar los beneficios de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados (INJUPEMP), en el caso de los funcionarios(as) con nombramiento permanente mediante Acción de Personal. Es entendido que el Instituto deberá realizar ineludible y obligatoriamente todas las gestiones necesarias y deberá acreditar todos los requisitos que sean requeridos para ese efecto, para garantizar la completa cobertura y beneficios que otorga el INJUPEMP a los funcionarios(as) y empleados(as) públicos de conformidad a su ley vigente. SECCIÓN IV OBLIGACIONES DEL INSTITUTO

Articulo 53

Son obligaciones del Instituto:

  • a)

    Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares que correspondan.

  • b)

    Pagar al funcionario(a) y empleado(a) el salario correspondiente.

  • c)

    Proporcionar oportunamente a los funcionarios (as) y empleados(as) los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales dará de buena calidad y responda tan pronto como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramientas propias.

  • d)

    Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al funcionario(a) y empleado(a), siempre que aquellos deban permanecer en el lugar en que presten los servicios, sin que sea lícito al Instituto retener los a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El inventario de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite. UDI-DEG T-UNAH e) Conceder las licencias que en el presente régimen han sido establecidas. f) Guardar a los funcionarios(as) y empleados(as) la debida consideración, absteniéndose de maltratos de palabra o de obra y de actos que pudieran afectar su dignidad. g) Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en su área de trabajo las mejores condiciones de higiene y seguridad. h) Permitir y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas, que deban practicar en el Instituto, y darles los informes que a ese efecto sea indispensable, cuando lo soliciten en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes. i) Tomar las medidas indispensables y las que fijen las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o materiales de trabajo y mantener una provisión de medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de los accidentes que ocurran. j) Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los funcionarios(as) y empleados(as) con motivos de trabajo a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que los mismos contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión que desempeñen,sin perjuicio de que dichas indemnizaciones sean cubiertas por los respectivos seguros médicos hospitalarios que el Instituto, pueda contratar. k) El Instituto a través de la Subgerencia de Recursos Humanos proveerá a todo su personal, un carné que lo acredite como funcionario(a) o empleado(a) de este Instituto, estando obligado a portar lo durante toda la relación de cumplimiento mutuo. Este documento será entregado por primera vez al funcionario(a) y empleado(a) sin ningún costo, estando el funcionario (a) y empleado(a) obligado a devolver el mismo una vez terminada su relación de cumplimiento mutuo. La reposición del carné tendrá un costo imputable al funcionario(a) o empleado(a) que será establecido en concordancia con el valor de los materiales para la elaboración del mismo. Si la reposición se debiera a una circunstancia que merezca la interposición de denuncia, se solicitará funcionario(a) o empleado(a) copia de la denuncia con el fin de suministrar sin costo alguno el carné de servidor. Si la reposición fuere producto del desgaste o borradura natural, se proveerá al personal del carné sin costo alguno. l) Cumplir las demás obligaciones que les impongan las leyes y reglamentos aplicables. SECCIÓN V PROHIBICIONES AL INSTITUTO

Articulo 54

Se prohíbe al Instituto:

  • a)

    Inducir o exigir al funcionario(a) o empleado(a) que compren sus artículos de consumo o cualquier clase a determinados establecimientos o personas.

  • b)

    Exigir o aceptar dinero, u otra compensación del funcionario(a) o empleado(a) como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general.

  • c)

    Influir en las decisiones políticas o en las convicciones religiosas de los funcionarios(as) y empleados(as).

  • d)

    Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los funcionarios(as) o empleados(as) sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, sin mandamiento judicial, o sin que la ley, el contrato y el presente Régimen Especial lo autoricen.

  • e)

    Establecer listas negras o índices que puedan restringir las posibilidades de colocación a los funcionarios(as) y empleados(as) o afectar su reputación.

  • f)

    Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus funcionarios(as) y empleados(as), salvo que se trate de las impuestas sobre ley.

  • g)

    Dirigir o permitir que los trabajos se ejecuten en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga, o permitir personas en esa condición dentro del Instituto.

  • h)

    Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o restrinja los derechos que le otorgan las leyes a los funcionarios(as) y empleados(as), o que ofendan la dignidad de éstos.

  • i)

    Cancelar a los funcionarios(as) y empleados(as), o tomar cualquier otra represalia contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes laborales. UDI-DEG T-UNAH j) Imponer a los funcionarios(as) y empleados(as) penas o sanciones que no hayan sido autorizadas por las leyes o el presente Régimen Especial; y, k) Exigir la realización de trabajos que ponen en peligro la salud o la vida de funcionario(a) y empleado(a) cuando dicha condición no esté expresamente convenida. l) Las demás normas aplicables. SECCIÓN VI DE LAS DEDUCCIONES

Articulo 55

Del salario de los funcionarios(as) y empleados(as) sólo podrán hacerse las deducciones establecidas en las leyes: Impuesto Sobre la Renta, cuando aplique, Impuesto Vecinal, Seguro Social, aportaciones al INJUPEMP, las autorizadas por el propio funcionario(a) o empleado(a), y aquellas que por mandato judicial, y demás sanciones económicas a deducirse en virtud de las faltas cometidas por el mismo en el servicio de sus funciones, las cuales se harán efectivas sólo cuando se haya observado el procedimiento de mérito y estén estipuladas en el presente Régimen Especial.

Articulo 56

Sólo por razones de fuerza mayor, caso fortuito o calamidad pública, se podrá justificar cualquier retraso en el pago del salario de un funcionario(a) y empleado(a). SECCIÓN VII ASCENSOS

Articulo 57

Los funcionarios(as) y empleados(as) tendrán derecho a los respectivos ascensos; los cuales consisten en la promoción a cargos y puestos de mayor jerarquía y salario, este derecho es otorgado según el resultado de la evaluación periódica de servicios. En el caso de que un funcionario(a) o empleado(a) sea ascendido a un cargo o puesto y no aprueba el período de prueba, el funcionario(a) o empleado(a) se reintegrará a su puesto anterior, sin ninguna responsabilidad para el Instituto ni obligación de pago de ningún tipo. En el caso de ascenso interino el funcionario(a) o empleado(a) deberá reunir todos los requisitos, pero podrá volver al cargo o puesto anterior en cualquier momento sin necesidad de justificación. Cuando existiere disponibilidad presupuestaria, exista disponible el cargo y el empleado(a) que tenga una relación de cumplimiento mutuo bajo la modalidad del contrato y reúna todos los requisitos conforme a ley y, tomando en cuenta el buen desempeño de sus actividades y funciones, se le podrá otorgar una Acción de Nombramiento reconociendo en todo caso el tiempo laborado bajo la modalidad de Contrato. CAPÍTULO XII DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DEL RÉGIMEN DE CANCELACIÓN O DESPIDO

Articulo 58

Las faltas cometidas por el funcionario(a) o empleado(a) en el desempeño de su cargo o puesto, serán sancionadas de acuerdo con la gravedad de las mismas. El objetivo de la sanción será la enmienda del funcionario(a) y empleado(a) y, además que dicha acción no se cometa nuevamente. Artículo59.Si la falta fuera de las que acarrean responsabilidad civil o penal, el Instituto está obligado a remitir de inmediato a la autoridad correspondiente. SECCIÓN I MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y RÉGIMEN DE CANCELACIÓN O DESPIDO

Articulo 60

Las medidas disciplinarias se clasifican en cuatro (4) tipos: Amonestación privada verbal. 1. Amonestación por escrito. 2. Suspensión del trabajo sin goce de sueldo de 3. dos (2) a cinco (5) días laborables. Cancelación o rescisión del contrato 4. sin responsabilidad alguna de parte del Instituto en último caso, dependiendo de las circunstancias en las cuales se de la comisión de alguna falta.

Articulo 61

La Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, podrá imponer la respectiva sanción o medida disciplinaria UDI-DEG T-UNAH conforme al tipo de falta en que se incurra, en cualquiera de los grados que a continuación se relacionan: Falta leve: Am a) on estación verbal; Falta menos grave: Amonestación por b) escrito; Falta grave: Suspensión de salario de dos (2) c) a cinco (5) días; Falta muy grave: Las que facultan al Instituto d) a la cancelación o a rescindir el contrato, sin responsabilidad alguna.

Articulo 62

Las faltas laborales se clasifican en: FALTAS LEVES: Hacer tertulias en horas laborales. 1) Atender vendedores o dedicarse a rifas o ventas 2) de productos. Sentarse sobre de los escritorios. 3) Au 4) sentarse del puesto en las horas reglamentarias de labores, sin la debida autorización. Reiterados errores involuntarios en la ejecución 5) de sus funciones. No portar visiblemente el carné de identificación 6) que lo acredite como funcionario(a) o empleado(a) del Instituto. La falta de cuidado, uso de vestuario adecuado 7) y aseo personal, como también de su área de servicio y equipo de oficina. La falta de cortesía y buen trato con su compañero 8) de labores y con el público. Mantener una actitud negativa hacia la 9) capacitación, adiestramiento o desarrollo personal. Dar in 10) formación incorrecta a sus superiores acerca de trabajos asignados, siempre que no actúe de mala fe. Hacer bromas entre compañeros que den lugar a 11) erróneas interpretaciones o malos entendidos. Tomar más tiempo del señalado para el 12) almuerzo. No apagar l 13) os equipos asignados a su cargo y las luces de su sitio de trabajo al retirarse de su lugar de servicio. Cualquier otra infracción análoga a las 14) anteriores. FALTAS MENOS GRAVES: Reincidencia de una falta leve. 1) Ingerir sus alimentos en lugares y horarios no 2) autorizados por el Instituto. Hacer uso del teléfono de la oficina para realizar 3) llamadas de asuntos personales, sin el consentimiento del jefe inmediato. Uso excesivo del móvil u otros dispositivos 4) que distraigan y retrasen el desempeño de sus funciones. Salir de la oficina sin comunicarlo al jefe/a o la 5) persona encargada en su ausencia. Mantener su lugar de trabajo en desorden, sucio y no 6) poner la basura en su lugar. No avisar oportunamente al jefe/a inmediato/a,cuando 7) no se asista al trabajo por motivo justificado. Faltar a su lugar de trabajo por un (1) día sin permiso 8) ni causa justificada. Negligencia laboral siempre que no conlleve a 9) consecuencias graves. Fumar dentro de la oficina o edificios del Instituto, 10) que no sean autorizadas para este fin. Provocar discusiones agresivas entre compañeros o 11) particulares en jornada de trabajo. La recepción de documentos o de dinero sin 12) la autorización debida, regalías o beneficios relacionados con la prestación de sus funciones. Realizar trabajos personales en hora de oficina. 13) Causar d 14) años a la maquinaria, equipos de trabajo, útiles o herramientas y demás bienes del Instituto o de terceras personas que estén bajo su custodia y responsabilidad, siempre que medie dolo o culpa reiterada en su realización. Incurrir en tres (3) faltas leves, diferentes que den 15) lugar al igual número de amonestaciones en un período de seis (6) meses. Leer periódicos, ver televisión y escuchar radio con 16) volumen alto en horas laborales; salvo en tiempo justificado en aquellas oficinas que por la naturaleza de sus funciones lo ameriten. La acumulación 17) de cuatro (4) llegadas tarde dentro del plazo de un (1) mes, plazo que se computará a UDI-DEG T-UNAH partir de la primera llegada tarde, sin perjuicio de la deducción del sueldo en proporción del tiempo total de llegadas tardías, siempre que no pase de sesenta (60) minutos en el mes. Cualquier otra infracción análoga a las anteriores. 18) FALTAS GRAVES: Reincidencia en una falta menos grave. 1) La sus 2) tracción de cualquier clase de artículo, enseres o bienes propiedad del Instituto, así mismo de pertenencias personales, herramientas y artículos de trabajo de las o los compañeros de trabajo. Provocar accidentes automovilísticos por influencia de 3) drogas, alcohol o cualquier condición anormal análoga que dañe o destruya automotores del Instituto o cause lesiones graves o muerte a personas. Usar los vehículos automotores, máquinas o cualquier 4) otro medio de locomoción en horas y días que no sean de trabajo sin la debida autorización del Instituto. No se permitirá el uso de camisas representativas 5) de la Institución ni carné o cualquier otro tipo de identificación, en establecimientos públicos donde vendan bebidas alcohólicas o estupefacientes. Reincidencia en la llegada tarde a las labores del 6) funcionario(a) o empleado(a) y que haya sido sancionado como falta menos grave. Las discusiones o riñas entre funcionarios(as) 7) o empleados(as) de la misma Institución o con particulares que se efectúen en las instalaciones del Instituto. Alterar asientos, registros, documentos y archivos 8) digitales entre otros. La destrucción de documentos que se tramitan, 9) así como la facilitación a terceros de copias de documentación no destinada al público. La falsificación de firmas y documentos del Instituto 10) con fines de lucro para dañar a terceros o a la Institución, o para beneficio económico personal del/ la funcionario(a) o empleado(a). Provocar o dirigir agitaciones, trastornos o túmulos 11) en el centro de trabajo, tanto en horas hábiles como inhábiles. Realizar juegos de azar dentro de las instalaciones 12) del Instituto. La alteración en la tramitación, consignación, o 13) retraso de pagos que debe ejecutar el Instituto y que cause interés o multa sin causa debidamente justificada. Coaccionar a sus compañeros/as de trabajo para 14) realizar acciones ilícitas, contrarias a sus funciones y responsabilidades laborales. Cualquier otra análoga a las anteriores. 15) FALTAS MUY GRAVES: Reincidencia en una falta grave. 1) Presentarse a su lugar de labores o permanecer 2) en el mismo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas y estupefacientes o cualquier otra condición anormal análoga. Introducir a las oficinas del Instituto drogas de 3) cualquier tipo para su consumo o para su venta. Grave pérdida de la confianza por parte del 4) Instituto, con los funcionarios(as) y empleados(as) que se vean involucrados en casos de corrupción, actos que deben ser debidamente acreditados y/o documentados.En estos casos,el Instituto se obliga, si así corresponde, a poner en conocimiento a las autoridades civiles, administrativas, contraloras y penales correspondientes, para que se proceda de conformidad. Ingresar a su respectivo centro de trabajo 5) acompañado de cualquier tipo de arma blanca o de fuego. Revelar información propia de sus funciones de 6) otras u otros funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto a terceras personas o sectores sin autorización de Comisión Directiva del Instituto o de la Presidencia de la misma; La práctica de juegos prohibidos o la utilización 7) de programas o servicios de internet para distracción personal o de sus compañeros(as), contrario a las buenas prácticas de uso del equipo de informática. UDI-DEG T-UNAH Otras que por ley correspondan y que por su 8) gravedad se tipifiquen como muy graves por su analogía con las faltas aquí expresamente estipuladas.

Articulo 63

El procedimiento para las faltas leves es el siguiente: Las amonestaciones verbales serán ejecutadas por el jefe(a) inmediato del funcionario(a) o empleado(a) que incurrió en la falta leve, sin que con ello se violente el derecho de defensa; y a su vez dicho funcionario(a) o empleado(a) que ejecutó la amonestación deberá informarle de manera formal y por escrito a la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos, sobre dicha sanción.

Articulo 64

El procedimiento para las faltas menos graves y faltas graves es el siguiente: Las sanciones contempladas en este Régimen Especial serán aplicadas por la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Sub- gerencia de Recursos Humanos, las sanciones menos graves tendrán un máximo de tres (3) llamados de atención por escrito a través de memorandos al funcionario(a) o empleado(a) según sea el caso con copia al expediente, sin que por ello se violente el derecho de defensa. Las sanciones graves se le aplicarán al funcionario(a) y empleado(a) ejecutando el debido proceso de la audiencia de descargo en la cual se le escuchará, presentando las pruebas que dejen sin valor ni efecto los cargos que se le imputan. La falta será reportada por el jefe(a) inmediato a la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos, a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, la cual realizará la investigación, cuando sea necesaria, y el análisis respectivo para verificar lo procedente; el tiempo de prescripción comienza a correr desde que se dio causa para la terminación de éste o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieren lugar a la corrección disciplinaria. No obstante, cuando el funcionario(a) o empleado(a) sea objeto de falta laboral proveniente de su jefe(a) u otro empleado(a), la denuncia será presentada a la Gerencia respectiva; la cual analizará si lo denunciado amerita una audiencia de descargo. Es entendido, que cuando el problema laboral se suscite con un Gerente, Jefe/a de División, o Jefe/a de Departamento, Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgerencia de Recursos Humanos que deberá remitir el caso a la Presidencia de la Comisión Directiva para que conozca del mismo.

Articulo 65

El proceso para llevar a cabo las audiencias de descargo es el siguiente: La Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos, a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, citará por escrito al funcionario(a) o empleado(a) según sea el caso a una audiencia de descargo que se celebrará en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la respectiva citación, en donde hará los descargos que conforme a la verdad y a la ley puedan hacerse en dicha audiencia; con dos testigos que únicamente darán fe de la celebración de la audiencia y que no servirán como testigos de prueba o directos de las partes, nominados uno por la institución y otro por el funcionario(a) o empleado(a). En ningún caso, el funcionario(a) o empleado(a) que por delegación deba celebrar dicha audiencia podrá ser el jefe(a) inmediato con el cual se haya originado el conflicto que dio motivo a los hechos imputados en su caso. Las partes podrán proponer testigos de prueba y presentar toda prueba adicional que considere pertinentes en razón de su defensa.

Articulo 66

Escuchada la declaración del funcionario(a) o empleado(a) según sea el caso considerado supuesto responsable de la comisión de la falta y del testigo en su caso, y analizadas las pruebas presentadas, si la falta no es desvirtuada, se aplicará la sanción laboral que conforme a este Régimen Especial corresponda. De todo lo actuado en la audiencia de descargo se levantará un acta, la que deberá ser firmada por todos los comparecientes; en caso de que alguno de estos no quisiere firmar el acta, se hará constar este incidente y la razón por la cual se niega a firmarla. La no comparecencia del imputado a la audiencia, se tomará como rebeldía y se entenderá como aceptados los hechos que se le imputan, y sin más trámite, se le aplicará la sanción que conforme este Régimen Especial corresponda.

Articulo 67

Si de las pruebas aportadas por el funcionario(a) o empleado(a) se establece la inocencia del mismo, se mandará a archivar la documentación en el expediente personal del UDI-DEG T-UNAH funcionario(a) o empleado(a) dejando constancia de la no existencia de responsabilidad ni faltas cometidas.

Articulo 68

Si el funcionario(a) o empleado(a) no logra desvirtuar los cargos por los cuales se han incoado proceso a criterio de la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos y la Subgerencia de Recursos Humanos, las mismas dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la celebración de la audiencia, emitirán y firmarán Resolución Interna y escrita que deberá notificar y certificar por escrito al funcionario(a) o empleado(a) sobre la decisión y la medida disciplinaria a aplicar. El funcionario(a) o empleado(a), según sea el caso, tiene derecho a solicitar por escrito y es obligatorio que se le conceda, revisión del caso y de la resolución interna emitida, por la Dirección Legal del Instituto, misma que emitirá su Dictamen, bien confirmando la sanción impuesta o bien recomendando la modificación de la misma, lo que siempre será cumplido por la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos y, en caso que corresponda modificación de la sanción impuesta, emitirá nueva resolución interna.

Articulo 69

El procedimiento disciplinario establecido en los Artículos anteriores, será aplicado a todo el personal que labora en el Instituto, y no será obligatorio que se aplique a los funcionarios(as) que ocupen cargos de confianza y que son de libre nombramiento y remoción de la Presidencia de la Comisión Directiva de conformidad al numeral 3) del Artículo 10 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, tales como: Director Ejecutivo, Secretario General, Inspector General y Subinspector General, Delegados Regionales, Gerentes y Jefes pero, queda a criterio de la Presidencia de la Comisión Directiva si aplica o no procedimiento disciplinario a este tipo de personal de confianza. No obstante a lo dispuesto en el párrafo primero del presente Artículo,en el caso de que algún funcionario(a)que ocupe cargo de confianza llegase a incurrir en algunas de las prohibiciones de los funcionarios(as) que se regulan en el presente Régimen Especial o, cometa alguna de las faltas graves o muy graves establecidas en el presente Régimen Especial y solamente se tengan los indicios de que el funcionario(a) haya incurrido en alguna de las faltas o prohibiciones más no se tenga la prueba de que en efecto se haya materializado dicha acción, de igual manera podrá ser separado del Instituto por la Presidencia de la Comisión Directiva, sin embargo, de haber disponibilidad presupuestaria, se le podrá conceder una compensación por los servicios que ha brindado al mismo, determinando para tal efecto el cumplimiento a cabalidad de todas sus funciones de conformidad estricta a las evaluaciones periódicas que consten en su expediente personal, compensación que podrá llegar a ser hasta de un 50% de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían hasta la fecha de su separación de la institución, quedando a consideración de la Comisión Directiva o del Comisionado Presidente; sin embargo, en caso de que efectivamente se cuente con la evidencia o prueba necesaria y mediante la cual se constate la comisión de alguna ilicitud o acto de corrupción, el Comisionado(a) Presidente(a) de una manera justificada y sustentada, procederá a la separación del cargo que ostenta el funcionario(a) sin responsabilidad legal alguna para el Instituto y sin tener derecho a compensación de ningún tipo. Queda establecido que, excepcionalmente, el Comisionado (a) Presidente(a) del Instituto, p

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 011 — Certificación de Acuerdo No. 011 sobre creación de Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento

Alcaldía Municipal del Distrito Central

  1. 1.

    Que mediante Decreto No.118-2003, el Congreso Nacional aprobó la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento (LMSAPS), misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha ocho de octubre de dos mil tres, en donde establece que corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la Ley y demás normas aplicables; así mismo estipula que la titularidad a la que se refiere este Artículo es permanente e intransferible.-

  2. 2.

    Que en fecha veinticuatro de febrero del año 2015, la Alcaldía Municipal del Distrito Central y el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), suscribieron el Convenio de traspaso de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, en el cual se acordaron las obligaciones, condiciones y plazos para lograr la trasferencia definitiva de los sistemas y demás bienes objeto del referido Convenio.

  3. 3.

    Que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades.

  4. 4.

    Que corresponde a las Munici- pa lidades la prestación de los servicios públicos locales, incluyendo, entre otros, las obras de captación, planta de tratamiento,la construcción,mantenimiento y administración de redes de distribución de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, y el suministro del servicio a los vecinos.

  5. 5.

    Que en ejercicio de su autonomía, las Municipalidades pueden crear unidades administrativas para la prestación de servicios públicos municipales, incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal.

  6. 6.

    Que esas unidades de servicios tendrán amplias facultades de administración, con sistemas administrativos y contables especiales, debiendo actuar en nombre y representación de la Municipalidad en todo lo relacionado con la prestación del servicio.

  7. 7.

    Que es responsabilidad de la Alcaldía Municipal, la protección del medio ambiente en general y de las Cuencas Hidrográficas de las fuentes de abastecimiento de agua del municipio en particular.

  8. 8.

    Que el agua y el saneamiento es un derecho humano y universal consagrado en la Constitución de la República y que los vecinos del término municipal tienen derecho a recibir los beneficios de los servicios públicos municipales, pagando las tarifas correspondientes previstas en el plan de arbitrios, así como a participar en los programas y proyectos de inversión municipal y en la gestión y desarrollo de los asuntos locales.

  9. 9.

    Que se ha contado con la opinión favorable de los representantes de organizaciones que UDI-DEG T-UNAH integran la Comisión Municipal de Agua y Saneamiento (COMAS), acerca de la forma de organización de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial a que se refiere el presente Acuerdo.

  10. 10.

    Que la A.M.D.C., mediante Acta No. 002 de la Sesión Ordinaria de Corporación Municipal de fecha 22 de enero de 2015, ha definido un modelo de gestión autónomo de propiedad pública, responsable de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, por medio de una unidad municipal, que en el ejercicio de sus funciones actuará en nombre y representación de la Municipalidad.

Articulo 1

Créase la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento del Distrito Central, en adelante UMAPS, como unidad de servicio de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, en adelante AMDC, encargada de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la AMDC, con amplia participación ciudadana y respeto ambiental.

Articulo 2

Para el cumplimiento de su finalidad, la UMAPS dispondrá de la infraestructura de la AMDC destinada a la prestación de los servicios, incluyendo, entre otras, obras de captación, sistemas de tratamiento, redes de conducción y de distribución, tanques de almacenamiento, estaciones elevadoras, pozos, bombas, sistemas de macro y micromedición, redes de alcantarillado sanitario y pluvial, obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales, así como de los equipos, vehículos, mobiliario, planteles e instalaciones, servidumbres y demás propiedad mueble o inmueble u otros derechos que sean necesarios para dicha prestación. Para los fines señalados, al inicio de la gestión de la UMAPS, se practicará un inventario de la infraestructura y demás bienes a que se refiere el párrafo anterior, debiendo constar en acta la correspondiente asignación y entrega; a dicho inventario se incorporarán las obras u otros bienes o derechos que se adquieran posteriormente, así como las bajas de propiedad obsoleta o de otra manera caída en desuso. Se prohíbe expresamente a la UMAPS utilización de equipos, vehículos y demás bienes con fines distintos a los anteriormente indicados.

Articulo 3

Son atribuciones específicas de la UMAPS: Medir los caudales de las fuentes superficiales y a) subterráneas aprovechadas con fines de prestación de los servicios. Contribuir a la protección de las fuentes de captación b) en el término municipal. Formular su plan de gestión y resultados (PGyR) e c) inversión para la mejora de los servicios prestados. Operar, administrar y darle mantenimiento a la d) infraestructura y demás instalaciones y bienes destinados a la prestación de los servicios. Prestar de manera eficiente los servicios, en las e) condiciones de calidad y continuidad requeridas, observando los principios de equidad, generalidad, solidaridad, transparencia y rendición de cuentas, respeto al medio ambiente y participación ciudadana. UDI-DEG T-UNAH Proponer a la Corporación Municipal la estructura f) tarifaria por la prestación de los servicios y demás actividades conexas, reflejando los costos reales de los servicios, incluyendo los costos de operación de toda la gestión integral y los márgenes de beneficios para la UMAPS y en los casos que correspondan se incorporarán los costos de inversión y gastos conexos de capital, en condiciones de eficiencia, de acuerdo con la normativa del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, en adelante el ERSAPS. Recaudar las tarifas por la prestación de los servicios g) y actividades conexas e invertir las exclusivamente en actividades relacionadas con el mantenimiento, mejoramiento, ampliación en los sistemas y el manejo de cuencas, de acuerdo con el presupuesto aprobado. Contratar las obras, suministros, servicios, h) arrendamiento de locales u otras adquisiciones que fueren necesarias para el cumplimiento de su finalidad, observando para ello las disposiciones presupuestarias y los procedimientos legales de contratación. Impulsar la ejecución de programas alternativos de i) almacenaje y entrega de agua en aquellos casos con justificación social, cuando no sea posible la prestación del servicio de agua con tubería. Desarrollar programas promocionales sobre salud, de j) protección ambiental y de uso racional del agua. Las demás relacionadas con su finalidad que le k) encomiende la AMDC.

Articulo 4

Como unidad de servicio de la AMDC, la UMAPS actuará con presupuesto y contabilidad separada, ejerciendo sus funciones con autonomía administrativa y financiera, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 inciso a) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, en la Ley de Municipalidades y el presente Acuerdo. En su actividad deberá observar las normas técnicas y administrativas que emita el ERSAPS y demás normas aplicables. CAPITULO II ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

Articulo 5

La UMAPS tendrá la siguiente estructura administrativa: Junta Directiva a) Gere b) ncia General Gerencias especializadas incluyendo la Gerencia de c) Operación y mantenimiento, Gerencia Comercial, Gerencia Financiera, Gerencia Administrativa, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Ingeniería, Gerencia de Cuencas Hidrográficas. Unidades de apoyo relacionadas con la Auditoría d) Interna, Asesoría Legal, Secretaría General, Tecnología y Sistema de Información. A propuesta del Gerente General, la Junta Directiva e) podrá crear otras Gerencias o unidades de apoyo si resultare conveniente, atendiendo exclusivamente a las necesidades del servicio. Sección Primera Junta Directiva

Articulo 6

La Dirección Superior de la UMAPS estará a cargo de una Junta Directiva, la cual será nombrada por la Corporación Municipal y estará integrada de la manera siguiente: El Alcalde Municipal, quien la presidirá. a) Tres Regidores de la Corporación Municipal b) Un representante de las Juntas Administradoras de c) Agua del área urbana. Un representante de la Cámara de Comercio e Industria d) de Tegucigalpa (CCIT). Un representante de los usuarios residenciales, a e) propuesta de la COMAS. Un representa nt f) e de la Comisión Permanente de Agua y Saneamiento del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a propuesta de la Junta Directiva del CICH. Se de mandará de las Instituciones que integran la Junta Directiva que acrediten representantes que tengan UDI-DEG T-UNAH conocimientos y experiencia en temas afines a los servicios que presta la UMAPS. El Gerente General de la UMAPS actuará como Secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto. Cada uno de los miembros propietarios de la Junta Directiva deberá tener un representante suplente seleccionado bajo el mismo criterio, a excepción de los regidores propietarios, a quienes se les nombrarán dos regidores suplentes que actuarán indistintamente en caso de ausencia o impedimento legal de los titulares. Serán sustituidos definitivamente por sus respectivos suplentes, los miembros propietarios de las Juntas Directivas, representantes de las organizaciones que dejaren de concurrir por tres veces consecutivas, sin causa justificada a las reuniones de Junta Directiva. Cuando los suplentes se ausenten en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior, vacarán en sus cargos y el Presidente de la Junta Directiva comunicará a la organización u organizaciones respectivas que acrediten nuevos representantes. Los representantes de las organizaciones indicadas anteriormente, serán nombrados por la Corporación Municipal de la AMDC a propuesta de cada una de las instituciones representadas¸ durarán en sus funciones cinco (5) años y sólo podrán ser removidos por causa justificada, a excepción de los Regidores Municipales cuya vigencia se limitará al tiempo de su gestión. Por esta única vez los representantes de las organizaciones antes mencionadas, durarán en sus cargos dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) años, respectivamente, según el orden de nombramiento, a fin de que la renovación de los miembros se haga en lo sucesivo en forma escalonada.

Articulo 7

Los Regidores que formarán parte de la Junta Directiva serán designados por la Corporación Municipal en el primer mes al inicio de su mandato y durarán en sus funciones durante el período para el que han sido electos; adicionalmente se designarán dos Regidores en carácter de suplentes, que actuarán en caso de ausencia o impedimento legal de los titulares.

Articulo 8

Son atribuciones de la Junta Directiva: Nombrar al Gerente General y al Auditor Interno y a) a propuesta del primero a los Gerentes de Áreas y Unidades de Apoyo. Aprobar o reformar la organización administrativa b) interna, Manual de Puestos y Salarios y el Reglamento Interno de Trabajo y los reglamentos operativos relacionados con la administración y con la prestación de los servicios, a propuesta del Gerente General. Dictar las políticas internas de funcionamiento c) de acuerdo con la legislación vigente, entre otras, las políticas sobre personal y sobre adquisición y disposición de activos fijos y demás bienes o servicios que fueren necesarios para cumplir con su finalidad. Establecer las directrices relacionadas con la prestación d) de los servicios, de acuerdo con las políticas sectoriales nacionales y municipales de agua potable y saneamiento, definidas estas últimas con participación de la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento, en adelante COMAS. Aprobar el plan de gestión y resultados (PGyR) e e) inversiones de impacto a corto plazo, a propuesta del Gerente General. Aprobar los proyectos de los planes anuales operativos f) y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, teniendo como base las políticas establecidas a propuesta de la Gerencia General y posteriormente remitirlo a la Corporación Municipal para su aprobación Conocer, aprobar o improbar los informes trimestrales g) de ejecución presupuestaria y la liquidación final UDI-DEG T-UNAH al término del ejercicio, a propuesta de la Gerencia General y anualmente los estados financieros auditados. Conocer los estudios de pliegos tarifarios que proponga h) la Gerencia General o los ajustes que fueren necesarios y remitir las mismas para aprobación de la Corporación Municipal. Proponer a la Corporación Municipal la aprobación i) de los contratos de obra, suministros, servicios de consultoría u otros que correspondan, cuando excedan del monto establecido anualmente en el presupuesto de la UMAPS, que fueren suscritos por el Gerente General, previa observación de los procedimientos legales de contratación. Conocer los estudios y los proyectos sobre ampliación j) o mejora de los servicios que proponga la Gerencia General, recomendando las acciones necesarias para su financiamiento y ejecución, según corresponda. Informar y remitir en su caso a la Corporación Municipal k) acerca de las donaciones de terceros, relacionados con la prestación de los servicios, los cuales previo a procedimiento legal establecido para tales efectos, quedarán incorporados al inventario de los bienes Municipales destinados a dicha prestación. Declarar las cuentas incobrables de aquellos valores l) que por su naturaleza son imposibles de recuperar, debiendo observar el procedimiento contable y legal para su correspondiente descargo. A propuesta del Gerente General informará y remitirá a m) la Corporación Municipal un informe detallado acerca del descargo de bienes u otros activos del inventario relacionados con la prestación de los servicios, los cuales previo a procedimiento legal establecido para tales efectos, quedarán excluidos del inventario de los bienes Municipales. Conocer y aprobar los informes de desempeño n) preparados por la Gerencia General, previa presentación a la AMDC, al ERSAPS, a la SERNA y a la Secretaría de Salud. Ordenar la práctica de auditorías externas o requerir los o) informes que fueren necesarios por parte del Auditor Interno. Requerir informes a la Gerencia General y conocer de p) los demás asuntos relacionados con la prestación de los servicios que esta última someta a su consideración.

Articulo 9

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando fuere convocada por el Presidente, a iniciativa de la Gerencia General o a solicitud de por lo menos tres de sus miembros. Para que haya quórum en las sesiones ordinarias y extraordinarias, se requerirá la comparecencia de cuatro de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, con excepción del nombramiento o remoción por causa calificada del Gerente General, del Auditor Interno y los Gerentes de Áreas, que requerirá el voto de cinco (5) de los miembros de la Junta Directiva. En caso de empate, el Presidente decidirá con voto de calidad. Los miembros no podrán abstenerse de votar, pero podrán razonar su voto. Las decisiones y todo lo actuado se harán constar en acta suscrita por todos los miembros asistentes de la Junta Directiva y cuyas certificaciones serán emitidas y suscritas por el Secretario. Los representantes de las Organizaciones podrán devengar dietas por sesión, de acuerdo con la cuantía que fije la Junta Directiva de la UMAPS, excepto para aquellos que sean Servidores Públicos. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 10

Ningún miembro podrá participar en decisiones sobre asuntos de su interés personal o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; si lo hicieren incurrirán en responsabilidad, causando la nulidad de lo resuelto, a menos que, en este último caso, su voto no fuere determinante.

Articulo 11

Durante los tres primeros meses de cada año la Junta Directiva presentará a la Corporación Municipal un informe de la gestión durante el año inmediato anterior, incluyendo los estados financieros debidamente auditados. Su aprobación implicará la aprobación de la conducta administrativa de la Junta Directiva y de la Gerencia General en cada ejercicio anual. La Corporación Municipal podrá pedir a la Junta Directiva cuantos informes estime convenientes sobre la gestión de los servicios. Sección Segunda Gerencia General

Articulo 12

El Gerente General será nombrado por la Junta Directiva para un período de cinco (5) años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Para ser nombrado Gerente General, se requiere, ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con las constancias del Tribunal Superior de Cuentas, Solvencia Municipal y Solvencia de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario, preferiblemente con estudios de postgrado en áreas relacionadas con la gestión empresarial y con experiencia probada durante diez (10) años por lo menos en la gestión de servicios de agua potable y saneamiento o en actividades similares, que será seleccionado mediante concurso.

Articulo 13

El Gerente General solamente podrá ser removido de su cargo por cualquiera de las razones siguientes: Infracción de las disposiciones de la Ley de a) Municipalidades, Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento u otra legislación o reglamentos u ordenanzas aplicables, mediando culpa o negligencia y causando serio perjuicio a la UMAPS o a la prestación eficiente de los servicios. Condena de reclusión declarada mediante sentencia b) firme por la comisión de un delito o por suspensión del cargo por más de seis meses por decretarse prisión preventiva por autoridad judicial competente. Por responsabilidad acreditada y por resolución c) de la Junta Directiva sobre los actos u operaciones irregulares cometidas en perjuicio de la UMAPS, de la AMDC o de terceros, sin perjuicio de las demás acciones legales que de ello deriven. Incompetencia profesional comprobada en el ejercicio d) de las funciones propias del cargo. Ausencia de sus funciones por más de tres días hábiles e) consecutivos o cinco alternos en el mes sin autorización de la Junta Directiva. Incapacidad física o mental debidamente acreditada f) que impida el desempeño del cargo por más de tres meses. Incurrir en cualquiera de las incompatibilidades a g) que se refiere el artículo siguiente. La separación del cargo por cualquiera de las circunstancias anteriores procederá con el voto de cinco (5) de los miembros de la Junta Directiva, debiendo estar acreditado el motivo o los motivos que le sirvan de fundamento.

Articulo 14

No podrán ser nombrados Gerente General: Quienes sean directa o indirectamente contratistas a) o concesionarios del Sector Público. Quienes desempeñen cargos públicos o privados b) remunerados o funciones de elección popular. UDI-DEG T-UNAH Quienes integren organismos directivos de c) partidos políticos a nivel nacional, departamental o municipal. Quienes fueren cónyuges o parientes dentro del cuarto d) grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de la Corporación Municipal o de la Junta Directiva;

Articulo 15

El Gerente General tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de su gestión ante esta última y deberá rendir caución conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Ejercerá la representación de la UMAPS en su relación con los usuarios o con terceros; en el ejercicio de las atribuciones propias de su cargo se entenderá que actúa por delegación de la AMDC, cuyo control se ejercerá por medio de la Junta Directiva.

Articulo 16

Son atribuciones del Gerente General: Planificar, coordinar, organizar, dirigir y ejercer el a) control de las diferentes actividades relacionadas con la prestación eficiente de los servicios. Administrar y dirigir las actividades de la UMAPS b) observando las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la prestación de los servicios y de acuerdo con las políticas aprobadas y resoluciones de la Junta Directiva. Formular planes y programas de desarrollo de los c) servicios y proponerlos a la Junta Directiva para su conocimiento y discusión. Proponer a la Junta Directiva los proyectos anuales d) de presupuesto y los correspondientes planes operativos. Proponer a la Junta Directiva la organización interna e) de la UMAPS y los reglamentos internos y operativos que fueren necesarios. Proponer a la Junta Directiva ternas de candidatos para f) desempeñar la jefatura de los Gerentes de Áreas. Nombrar o separar cuando hubiere causa justificada g) al personal técnico intermedio, administrativo o de servicio, así como ejercer las demás acciones de personal relacionadas con ascensos, suspensiones o aceptación de renuncias, de acuerdo con las políticas de personal que apruebe la Junta Directiva e informando a esta última. Suscr h) ibir contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios, servicios de consultoría, arrendamiento u otros que fueren necesarios de acuerdo con la finalidad de la UMAPS, observando las normas presupuestarias y los correspondientes procedimientos de contratación, sometiéndolos a la consideración de la Junta Directiva cuando por su monto corresponda. Suscribir convenios que representen una erogación i) monetaria siempre que estén incluidos en el presupuesto anual aprobado, caso contrario requerirá de la aprobación previa de la Corporación Municipal. Presentar a la Junta Directiva los informes que fueren j) requeridos. Presentar a la Junta Directiva para su conocimiento y k) aprobación, los estados financieros, los informes de ejecución y liquidación presupuestaria, así como los Informes de Gestión y Resultados Presentar a la Junta Directiva las propuestas de l) revisión o actualización del pliego tarifario y someterlas a su consideración, previa aprobación de la Corporación Municipal. Ordenar pagos con cargo al presupuesto aprobado m) para atender obligaciones derivadas de las actividades propias de la UMAPS y suscribir los cheques correspondientes en forma conjunta con el Presidente de la Junta Directiva. Supervisar por que las actividades de la UMAPS se n) ajusten a las normas ambientales aplicables, a las regulaciones de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento General y demás normas legales y reglamentarias aplicables, así como a las normas y regulaciones dictadas por el ERSAPS. Crear y fortalecer la imagen institucional y ejercer la o) representación legal de la Unidad de servicio a nivel nacional. UDI-DEG T-UNAH Representar legalmente a la UMAPS. p) Ejercer las demás actividades previstas en este q) Acuerdo o las que le encomiende la Junta Directiva relacionadas con las funciones propias de su cargo. Otras funciones a solicitud de la Junta Directiva, r) relacionadas con su cargo. Sección Tercera Gerencia de Operación y Mantenimiento

Articulo 17

El Gerente de Operación y Mantenimiento será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General para un período de cinco (5) años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de proveer los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial de forma eficiente, eficaz y bajo condiciones de calidad, equidad, continuidad, generalidad y respeto ambiental, debiendo para ello operar y mantener la infraestructura y otros activos de los servicios. Tiene varias áreas de trabajo a su cargo, entre ellas, los Departamentos de: Captación y Producción, Distribución, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial, Tratamiento de Aguas Residuales y el de Control de Calidad de Efluentes.

Articulo 18

Son atribuciones del Gerente de Operación y Mantenimiento: Decidir sobre los niveles de producción de las a) diferentes fuentes para garantizar la sostenibilidad del servicio de agua potable. Velar porque el agua distribuida cumpla con las normas b) vigentes de calidad. Realizar la sectorización del sistema de distribución c) para lograr una adecuada y equitativa distribución del agua, dando especial atención a las demandas de servicio de los prestadores comunitarios y Juntas Administradoras de Agua, en adelante JAA. Velar porque los efluentes de las plantas de tratamiento d) y vertidos industriales y comerciales cumplan con la Normativa de Vertido vigente. Planificar y asegurar que se realice el mantenimiento e) preventivo y correctivo de la infraestructura en servicio. Planificar y promover la mejora y eficiencia hidráulica f) y eléctrica en las estaciones de bombeo. Identificar las necesidades de mejoramiento y g) ampliación de la infraestructura de servicio y promover su inclusión en el plan de Gestión y Resultados e inversiones de impacto a corto plazo. Otras funciones a solicitud de la Gerencia General, h) relacionadas con su cargo. Para ser nombrado Gerente de Operación y Mantenimiento se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con laAMDC, acreditando este extremo con las constancias del Tribunal Superior de Cuentas, solvencia Municipal y de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario de la Ingeniería Civil y con experiencia probada durante diez (10) años en supervisión y dirección de operación y mantenimiento de sistemas con más de veinte mil usuarios de abastecimiento de agua, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial. Sección Cuarta Gerencia Comercial

Articulo 19

El Gerente Comercial será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General para un período de cinco años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de su gestión ante la Gerencia General y deberá rendir caución conforme lo establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Tendrá la responsabilidad de planificar y hacer efectiva las políticas, estrategias y programas comerciales en el corto, mediano y largo plazo, orientado a una alta productividad, asegurándose que la UMAPS incremente UDI-DEG T-UNAH sus ingresos y participación en el mercado, buscando la excelencia de los servicios, atención a clientes y usuarios de la institución. Tiene varias áreas de trabajo, entre ellas los Departamentos de Atención y Servicio al Usuario, Micromedición y Facturación, Catastro de Clientes, Recuperación y Cobranzas; Educación de Usuarios.

Articulo 20

Son atribuciones del Gerente Comercial: Velar porque la UMAPS tenga un sistema eficiente de a) facturación y cobranza, conforme lo establece la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Mantener actualizado el catastro de usuarios, velando b) por la regularización de las conexiones clandestinas. Velar porque la UMAPS desarrolle un programa de c) educación al usuario en el uso racional del agua y en aspecto sanitario y ambiental. Promover y dirigir la estrategia de implementación de d) la micromedición y velar porque la facturación se base en el servicio medido. Generar la información para derivar los indicadores de e) gestión comercial requeridos por la Gerencia General, con énfasis en agua que no genera ingresos. Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento f) de Servicios y el Reglamento Especial de Atención a Solicitudes y Reclamos. Coordinar y evaluar el desarrollo de programas de g) información sobre la prestación de los servicios, régimen tarifario y cobros, planes de expansión y otros. Coordinar con la Gerencia Financiera la propuesta h) de una estructura tarifaria adecuada a las condiciones socioeconómico de los clientes. Consolidar y mantener niveles de prestación de i) servicios que permita obtener y mantener estándares que viabilicen la obtención de reconocimientos nacional e internacional, necesarios comercialmente en la actualidad. Otras funciones a solicitud de la Gerencia General, j) relacionadas con su cargo. Para ser nombrado Gerente Comercial, se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con las constancias del Tribunal Superior de Cuentas, Solvencia Municipal y Solvencia de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario en ciencias económicas y administrativas, preferiblemente con estudios de postgrado en áreas relacionadas con la gestión empresarial, técnicas de mercadeo y Tecnología de la Informática y comunicación, con énfasis en base de datos y con experiencia probada de al menos diez (10) años en manejo de cartera financieras, actividades de ventas, facturación y cobranza de servicio. Sección Quinta Gerencia Financiera

Articulo 21

El Gerente Financiero será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General para un período de cinco años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de su gestión ante la Gerencia General y deberá rendir caución conforme lo establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Tiene varias áreas de trabajo a su cargo, entre ellas los Departamentos de Programación Financiera, Contabilidad y Presupuestos, Tesorería y en general todo lo relacionado con la gestión, obtención y el uso de los recursos económicos y financieros.

Articulo 22

Son atribuciones del Gerente Financiero: Preparar el anteproyecto de Presupuesto Anual de la a) UMAPS, priorizando las metas de inversión y gasto público oficialmente establecidas en la planificación correspondiente, de conformidad con las disposiciones vigentes. UDI-DEG T-UNAH Dirigir y monitorear las operaciones financieras, b) contables y de presupuesto de la UMAPS y suministrar el apoyo logístico financiero para que la dependencia pueda funcionar adecuadamente. Hacer la liquidación del presupuesto al término del c) ejercicio fiscal y la contabilidad financiera de las operaciones de la UMAPS. Depurar la cartera de cuentas por cobrar eliminando q) las cuentas incobrables que por su naturaleza son imposibles de recuperar, debiendo observar el procedimiento legal y contable para su correspondiente descargo y las resoluciones de la Junta Directiva. Dirigir, organizar y controlar las actividades de la d) tesorería de la UMAPS. Velar por la custodia y buen uso de los bienes de e) la carpeta patrimonial asignada por la AMDC a la UMAPS. Otras funciones a solicitud de la Gerencia General, f) relacionadas con su cargo. Para ser nombrado Gerente Financiero, se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado o con la AMDC, acreditando este extremo con las constancias del Tribunal Superior de Cuentas, Solvencia Municipal y Solvencia de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario en ciencias económicas y administrativas, preferiblemente con estudios de postgrado en finanzas y con experiencia probada de al menos diez (10) años en manejo de cartera financieras, planificación y ejecución presupuestaria y contable con empresas de servicios públicos. Sección Sexta Gerencia Administrativa

Articulo 23

El Gerente Administrativo será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General para un período de cinco años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de su gestión ante la Gerencia General y deberá rendir caución conforme lo establece la Ley del Tribunal Superior de Cuentas. Tiene varias áreas de trabajo a su cargo, entre ellas los Departamentos de: Contratos, Compras y Suministros, Transporte, Almacén, Servicios Generales y otros.

Articulo 24

Son atribuciones del Gerente Administrativo: Mantener y administrar el inventario de los a) insumos requeridos para una adecuada operación y mantenimiento de los servicios, procurando su correcta distribución. Proveer la logística necesaria para el desempeño de la b) UMAPS, promoviendo los mecanismos que garanticen la calidad de los bienes y servicios adquiridos. Llevar el control de los activos y la custodia de c) los mismos, así como la descarga de los activos improductivos. Administrar con efectividad los Recursos Materiales d) y Servicios Generales que las personas naturales y jurídicas presten a la institución. Autorizar en base a la Ley de Contratación del e) Estado, las Disposiciones Generales del Presupuesto y su Reglamento y otras normas legales, todo tipo de compras y suministros requeridos por la UMAPS para su ágil y eficiente funcionamiento. Custodiar los bienes asignados a la UMAPS. f) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, g) relativa a la administración de activos y suministros de la UMAPS. Coordinar y cumplir los procedimientos administrativos h) para la contratación, adquisición, arrendamiento, construcción o contratación de bienes y servicios. Otras funciones a solicitud de la Gerencia General, i) relacionadas con su cargo. Para ser nombrado Gerente Administrativo se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino UDI-DEG T-UNAH del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con las constancias del Tribunal Superior de Cuentas, Solvencia Municipal y Solvencia de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario de la Ingeniería Industrial y/o ciencias económicas y administrativas preferiblemente con estudios de postgrado en gestión de procesos de adquisición y de recursos y con experiencia probada de al menos cinco (5) años en administración de inventarios, contrataciones, control de compras y suministros. Sección Séptima Gerencia de Recursos Humanos

Articulo 25

El Gerente de Recursos Humanos será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General para un período de cinco años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de su gestión ante la Gerencia General. Tiene varias áreas de trabajo a su cargo, entre ellas los Departamentos de: Planillas, Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos, Higiene y Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y el de Relaciones Laborales.

Articulo 26

Son atribuciones del Gerente de Recursos Humanos: Planificar y ejecutar los procesos de reclutamiento y a) selección de personal en coordinación con los Gerentes de área y en base a los requerimientos de los puestos de trabajo. Coordinar y establecer junto con los Gerentes de áreas b) el número de empleados por cada mil conexiones, necesarios para una adecuada administración de los servicios y aplicar la política conducente a su reducción o mantenimiento. Proyectar y coordinar programas de capacitación y c) entrenamiento para los empleados, a fin de cumplir con los planes de formación, desarrollo, mejoramiento y actualización del personal. Supervisar y controlar los pasivos laborales del personal d) activo (vacaciones, anticipos de prestaciones sociales y fideicomiso) y liquidaciones de prestaciones sociales, a objeto de cumplir con los procedimientos establecidos en la UMAPS. Elaboración y mantenimiento de planillas para el e) control de pagos de sueldos y salarios con la banca nacional Supervisar el cumplimiento de las normas y f) procedimientos de higiene y seguridad industrial en el trabajo. Promover una cultura de servicios, propiciando g) las comunicaciones a nivel interno y facilitando la creación de valores apropiados en cada momento. Cumplir y aplicar el Manual de Puestos y Salarios y el h) Reglamento Interno de Trabajo así como recomendar las actualizaciones a dicho manual y reglamento. Otras funciones a solicitud de la Gerencia General, i) relacionadas con su cargo. Para ser nombrado Gerente de Recursos Humanos se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con las constancias del Tribunal Superior de Cuentas, Solvencia Municipal y Solvencia de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario en Ciencias Jurídicas o Abogado, Ingeniería de Recursos, Administración de Recursos Humanos y con experiencia probada al menos de cinco (05) años en el área laboral. Sección Octava Gerencia de Ingeniería

Articulo 27

El Gerente de Ingeniería será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General para un período de cinco (5) años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Tendrá dedicación UDI-DEG T-UNAH exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de proveer los servicios de ingeniería relacionados con las ampliaciones y mejoras de la infraestructura de servicio. Tiene varias áreas de trabajo a su cargo, entre ellas los Departamentos de: Diseño, Normas y Supervisión, Catastro Técnico, Hidrología y Geo-hidrología, Planificación y el de Telecontrol.

Articulo 28

Son atribuciones del Gerente de Ingeniería: Mantener actualizado el catastro técnico de los a) servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial. Velar porque l b) as mejoras y ampliaciones de la infraestructura de servicio se ejecuten de acuerdo a las normas y especificaciones aprobadas por la UMAPS, sean estas desarrolladas por la AMDC o por terceros. Establecer, coordinar y dar seguimiento conjuntamente c) con la Departamento de Ordenamiento Territorial de la AMDC, a los lineamientos en materia de ordenamiento territorial, relacionados con el Sector Agua Potable y Saneamiento. Coordinar la alineación y congruencia de los planes de d) la UMAPS con el Plan de Ordenamiento Territorial, para la Región Metropolitana del Distrito Central, en materia de Agua Potable y Saneamiento. Los planes de la UMAPS deberán desarrollarse tomando en cuenta las demandas de los barrios en desarrollo, ya sea que cuenten con el servicio o que carezcan de el. Preparar la norma técnica de redes convencionales y e) no convencionales para desarrollo de terceros y para tratamiento y disposición de aguas residuales. Dictaminar sobre la factibilidad de ampliaciones y f) mejoras propuestas por terceros. Otras funciones a solicitud de la g) Gerencia General, relacionadas con su cargo. Para ser nombrado Gerente de Ingeniería se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con las constancias del Tribunal Superior de Cuentas, Solvencia Municipal y Solvencia de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario de la Ingeniería Civil con especialidad en Ingeniería Sanitaria y con experiencia probada de al menos diez (10) años en diseño, supervisión, planificación y dirección de proyectos de ingeniería hidrosanitaria. Sección Novena Gerencia de Cuencas Hidrográficas

Articulo 29

El Gerente de Cuencas Hidrográficas será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General para un período de cinco (5) años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de proveer los servicios de ingeniería relacionados con el manejo y conservación de cuencas hidrográficas, para la gestión de servicios de agua potable y saneamiento o en actividades similares. Tiene varias áreas de trabajo a su cargo, entre ellas los Departamentos de: Extensión Agrícola, Monitoreo de Cuencas y Educación Ambiental.

Articulo 30

Son atribuciones del Gerente de Cuencas Hidrográficas: La caracterización biofísica y de las cuencas generadoras a) de agua para la Ciudad Capital y monitoreo del estado de las mismas. Determinación periódica del grado de asolvamiento y b) eutrofización de los embalses. Diseño y seguimiento de la aplicación del Plan de c) Ordenamiento Territorial en las cuencas media y alta de los embalses Guacerique y Concepción. Diseño, implementación y monitoreo del plan de d) reducción de la contaminación en la cuenca baja. Diseño e implement e) ación del plan general de extensión agrícola para modificar prácticas culturales agrícolas en las cuencas media y alta. UDI-DEG T-UNAH Coordinar, monitorear y colaborar en proyectos de f) investigación, manejo de cuencas, conservación de recursos naturales y en particular los relacionados con la mitigación de desastres y cambio climático, ejecutados por Organismos No Gubernamentales, entidades gubernamentales y organismos internacionales. Contribuir con la creación de la cultura del agua g) y protección ambiental, mediante procesos de capacitación, formación y divulgación, generando un ambiente de cooperación, colaboración y participación de la población en general. Otras funci h) ones a solicitud de la Gerencia General, relacionadas con su cargo. Para ser nombrado Gerente de Cuencas Hidrográficas se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con las constancias del Tribunal Superior de Cuentas, Solvencia Municipal y Solvencia de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario de la Ingeniería Agronómica, Ambiental Forestal o carrera afín y con experiencia probada de al menos diez (10) años en proyectos de investigación, manejo de cuencas, conservación de recursos naturales, gestión de riesgos y cambio climático. Sección Décima Gerencia en Tecnología y Sistemas de Información

Articulo 31

El Gerente en Tecnología y Sistemas de Información será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General para un período de cinco

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Acuerdo

Acuerdo — Estatuto de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS)

Corporación Municipal / Alcaldía Municipal del Distrito Central

Articulo 32

Son atribuciones del Gerente en Tecnología y Sistemas de Información: Asegurar que todas las Gerencias de Areas y a) Unidades de Apoyo, conozcan y apliquen el sistema de información gerencial, diseñado para elaborar los indicadores de gestión, requeridos por el ERSAPS. Validación y consolidación de los informes de gestión b) presentados por las Gerencias de Areas, Unidades de Apoyo y su integración para el informe a la Gerencia General y Junta Directiva. Diseño, actualización y manejo del sitio web, dándole c) énfasis a la atención de solicitudes y reclamos. Velar porque la UMAPS cuente con el hardware y d) software necesarios para el correcto funcionamiento del sistema y procedimiento que demanda estas facilidades para las Gerencias de Area, con énfasis en facturación, cobranza, catastro técnico y comercial, contabilidad, archivo y manejo de inventarios. Supervisar los servicios relacionados con informática, e) contratados con terceros por la UMAPS, custodiar las licencias de los programas adquiridos para el funcionamiento, revisión y aprobación de las especificaciones técnicas en los procesos de adquisición de equipo que gestione la Gerencia Administrativa. Velar porque se genere la información para derivar los f) indicadores de gestión requeridos para conocimiento de la Gerencia General y para cumplimiento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Supervisar y reportar el cumplimiento de indicadores g) de gestión y de riesgos bajo su ámbito de acción. Otras funciones a solicitud de la Gerencia General, i) relacionadas con su cargo. Para ser nombrado Gerente de Tecnología y Sistema de Información se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con las constancias del Tribunal Superior de Cuentas, Solvencia Municipal y Solvencia de la Dirección UDI-DEG T-UNAH Ejecutiva de Ingresos, ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario en Ingeniería en Sistemas o Licenciado en Informática Administrativa, con cinco (5) años de experiencia en actividades afines al cargo. Sección Undécima Auditoría Interna

Articulo 33

El Auditor Interno será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Alcalde para un período de cinco (5) años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de procurar la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y la calidad de los servicios relacionados con el estado patrimonial, financiero e investigación y prevención de errores y fraudes, de acuerdo con las normas de control interno, teniendo carácter previo, simultáneo o posterior, según fuere oportuno y conveniente, así como las demás disposiciones establecidas en la Ley de Municipalidades, su Reglamento, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y su Reglamento.

Articulo 34

Son atribuciones del Auditor Interno: Evaluar la gestión de la UMAPS, emitir sugerencias a) orientadas a mejorar la gestión administrativa, y asegurar la vigencia de una estructura de control interno sólida y efectiva. Verificar el debido cum b) plimiento de las funciones y responsabilidades asignadas a cada funcionario de la UMAPS. Evaluar el logro de los objetivos y metas, fijadas en c) los planes y programas, trazados por la UMAPS. Identificar y comunicar a las autoridades competentes, d) los hallazgos en la aplicación de procedimientos, recomendar las medidas correctivas para subsanar dichos hallazgos. Garantizar la calidad de la información financiera, e) contable, administrativa o de cualquier otro tipo, de modo que permita a todos los niveles jerárquicos, tomar decisiones acertadas sobre una base firme y segura. Establecer el grado en que la prestación de servicios f) ofrecidos a los usuarios se han logrado en forma eficiente, efectiva y económica. Verificar el cumplimiento de las disposiciones g) legales, reglamentarias, contractuales y normativas aplicables. Colaborar con el Tribunal Superior de Cuentas para la h) Auditoría General de Fondos de Servicios Públicos y la Auditoría de Gestión Ambiental; y aplicar las normas del Sistema de Control Interno, Normas Especiales y Reglamentos para la Gestión Administrativa del Tribunal Superior de Cuentas, con el objeto de facilitar la fiscalización a posteriori del Tribunal Superior de Cuentas. Ejercer revisión en forma preventiva a los egresos i) ejecutados por la UMAPS. Verificar los procesos informáticos de la UMAPS. j) Otras funciones a solicitud de la Junta Directiva, k) relacionadas con su cargo. Para ser nombrado Auditor Interno se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con las constancias del Tribunal Superior de Cuentas, Solvencia Municipal y Solvencia de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario de las Ciencias Contables y Administrativas, con experiencia probada de al menos cinco (05) años en cargos de auditoría. Sección Duodécima Asesoría Legal

Articulo 35

El Asesor Legal será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General para un período de cinco años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva UDI-DEG T-UNAH de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de su gestión ante la Gerencia General. Tiene varias áreas de trabajo a su cargo, entre ellas los Departamentos de: Asuntos Laborales, Comerciales y Contrataciones.

Articulo 36

Son atribuciones del Asesor Legal: Asegurar que todos los bienes inmuebles estén a) inscritos a nombre de la AMDC en el Registro de la Propiedad. Coordinar con la Gerencia Comercial lo relacionado b) a la recuperación extrajudicial y judicial de la cartera en morosidad generada por servicio prestado. Asistir a las Gerencias de Área en la elaboración de c) documentación contractual para adquisición de bienes y servicios y contratación de personal. Representar legalmente por delegación del Gerente d) General ante cualquier órgano administrativo y judicial en los conflictos generados por contratación de bienes y servicios. Asesorar a la Gerencia General y Gerencia de Recursos e) Humanos en los procesos de cancelación de contratos de personal y despidos, para garantizar que sean justificados siguiendo los procedimientos que la Ley establece. Otras funciones a solicitud de la Gerencia General, f) relacionadas con su cargo. Para ser nombrado Asesor Legal se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con las constancias del Tribunal Superior de Cuentas, Solvencia Municipal y Solvencia de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario en Ciencias Jurídicas o Abogado, con cinco (5) años de experiencia en derecho de la seguridad social, administrativo, laboral, civil, gestión pública y contrataciones. Sección Trigésima Secretaría General

Articulo 37

El Secretario General será nombrado por la Junta Directiva a propuesta del Gerente General para un período de cinco años, pudiendo ser renovado su nombramiento para períodos sucesivos. Tendrá dedicación exclusiva, percibirá el sueldo que acuerde la Junta Directiva de conformidad con el presupuesto correspondiente, será responsable de su gestión ante la Gerencia General.

Articulo 38

Son atribuciones del Secretario General: Recibir y turnar las solicitudes y peticiones que a) presenten los particulares a la UMAPS, llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes. Velar porque los asuntos en trámite se despachen b) dentro de los plazos establecidos en las leyes. Asistir a la Gerencia General en su función de c) Secretario de la Junta Directiva de la UMAPS y preparar las certificaciones de los puntos de actas. Llevar el registro de las Leyes, Reglamentos y d) Acuerdos de la AMDC y Junta Directiva en asuntos relativos a la UMAPS. Llevar el registro de la correspondencia oficial dirigida e) a la Gerencia General o la remitida por ésta, incluyendo la recibida o enviada por medios electrónicos. Certific f) ar la firma del Gerente General en las providencias, acuerdos o resoluciones que dicten en asuntos de competencia de la UMAPS. Notificar a los interesados las providencias o g) resoluciones dictadas en los expedientes que se tramiten, ex pidiendo en su caso, certificaciones o razonando documentos a solicitud de parte. Darle cur h) so a los expedientes iniciados de oficio o a petición de parte, prestando asistencia al Gerente General, observando lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y en las leyes sustantivas. Levantar las Actas de Sesión de Junta Directiva en los i) casos especiales que ésta determine. UDI-DEG T-UNAH Otras funciones a solicitud de la Gerencia General, j) relacionadas con su cargo. Para ser nombrado Secretario General se requiere ser hondureño por nacimiento, preferentemente vecino del Municipio, sin cuentas pendientes con el Estado y con la AMDC, acreditando este extremo con las constancias del Tribunal Superior de Cuentas, Solvencia Municipal y Solvencia de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, ser de notoria honradez y buena conducta, profesional universitario en Ciencias Jurídicas o Abogado, preferiblemente con formación en Derecho Administrativo y Gestión Pública con cinco (5) años de experiencia en actividades afines al cargo.

Articulo 39

Es responsabilidad de las Gerencias de Area y de las Unidades deApoyo custodiar la documentación técnica en físico y versión electrónica relacionada con su área de responsabilidad, así como otra información que genere la propia gerencia o unidad, con el debido respaldo técnico, también les corresponde la obligación de elaborar los informes de gestión para conocimiento de su desempeño por parte de la Gerencia General, así como la formulación y gestión de los programas de capacitación del personal bajo su cargo. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 40

La Gerencia General, tomando en cuenta las opiniones de las Gerencias de Área y Unidades de Apoyo, está autorizada para la selección y nombramiento del personal técnico, administrativo y de servicio, según lo previsto en el Manual de Puestos y Salarios de la UMAPS. Podrá, asimismo, decidir sobre su estructura administrativa y operativa, de acuerdo con criterios de eficiencia y de eficacia que aseguren el cumplimiento de sus objetivos.

Articulo 41

Los funcionarios y empleados de la UMAPS estarán sujetos al Reglamento Interno de Trabajo y al Manual de Puestos y Salarios de la UMAPS. Será también aplicable al Auditor Interno, Secretario General, a los Gerentes de Área y Unidades de Apoyo lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del presente Acuerdo.

Articulo 42

La Gerencia General con la autorización de la Junta Directiva podrá disponer de la contratación de servicios de asesoría con carácter permanente o temporal en aspectos generales o específicos relacionados con el desarrollo de sus funciones o de las Gerencias de Área.

Articulo 43

A propuesta de la Junta Directiva, la Corporación Municipal aprobará el Reglamento de Servicios de Agua Potable y Saneamiento y el Pliego Tarifario, para regular la relación entre la UMAPS, como órgano municipal de prestación de servicios y los usuarios.

Articulo 44

En la medida que sea necesario, los bienes municipales destinados a la prestación de los servicios serán asegurados con compañías nacionales debidamente autorizadas para operar en Honduras, cubriendo los riesgos de daños u otros que se estimen pertinentes.

Articulo 45

La auditoría se practicará de acuerdo con las normas de control interno, teniendo carácter previo, simultáneo o posterior, según fuere oportuno y conveniente. El control externo será ejercido por el Tribunal Superior de Cuentas, de acuerdo con su Ley Orgánica; sin perjuicio de lo anterior, la AMDC podrá contratar servicios de auditoría externa para verificar los estados financieros y verificar la veracidad y legalidad de las operaciones de la UMAPS.

Articulo 46

Los ingresos percibidos por la prestación de los servicios o por otras actividades conexas, así como los que provengan de otras fuentes, no podrán ser transferidos a otra dependencia o unidad ejecutora de la AMDC, con fines diferentes, debiendo ser invertidos exclusivamente para atender la finalidad de la UMAPS. Asimismo no podrá dársele un uso distinto a los bienes que para efecto de la prestación del servicio, se hayan destinado a la UMAPS. UDI-DEG T-UNAH Son ingresos de otras fuentes los que provengan de donaciones, transferencias, préstamos u otros recursos obtenidos de conformidad con las leyes.

Articulo 47

El suministro de agua potable y los servicios de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial no podrán ser gratuitos, pero la estructura tarifaria podrá contemplar subsidios cruzados entre diferentes categorías de usuarios, de acuerdo con el principio de solidaridad y según criterios de suficiencia financiera, debiendo observarse el Reglamento de Tarifas del ERSAPS, previa aprobación de la Corporación Municipal.

Articulo 48

Las inversiones en mejoras y expansión de los servicios serán responsabilidad de la AMDC, de acuerdo con los correspondientes estudios, programas, proyectos y en coordinación con la UMAPS.

Articulo 49

La UMAPS no podrá celebrar contratos de ningún tipo con cualquiera de los miembros de la Corporación Municipal, de la Junta Directiva, Gerente General, Gerentes de Área, Unidades de Apoyo o con el cónyuge o parientes de los anteriores dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Articulo 50

Las actuaciones u omisiones negligentes o dolosas de los funcionarios o empleados de la UMAPS que produjeren daños o perjuicios a los intereses de la AMDC, incluyendo a los activos destinados a la prestación de los servicios, harán incurrir en responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda de conformidad con la legislación vigente.

Articulo 51

Como ente prestador, la UMAPS estará sujeta a los requerimientos de información y a las funciones regulatorias del ERSAPS. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 52

Los sueldos y salarios del personal a traspasar del SANAA a la UMAPS se respetarán, debiendo observar para futuras contrataciones el Manual de Puestos y Salarios de la UMAPS.

Articulo 53

La elección y nombramiento del primer Gerente General y Auditor Interno de la UMAPS estará a cargo de la Corporación Municipal, a propuesta de la Junta Directiva quien a través de concurso seleccionará una terna de candidatos.

Articulo 54

En tanto no se desarrolle el procedimiento correspondiente para el nombramiento del Gerente General, las funciones de éste serán ejercidas por el Presidente de la Junta Directiva.

Articulo 55

El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá transcribirse a COMAS, UGASAM, Comisión de Salud, Agua y Saneamiento, así como a las demás dependencias de la Alcaldía Municipal, para su conocimiento y ejecución.- COMUNIQUESE.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde Municipal, por Ley y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zuniga, José Javier Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador Aguilera, Rafael Edgardo Barahona Osorio, Marcia Facusse Andonie, José Carlentón Dávila Mondragón, Faiz Salvador Sikaffy Canahuati y Silvia Consuelo Montalván Matute.- Sello f) Cossette A. López- Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C. UDI-DEG T-UNAH

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Lino Robles Mejía y Orlando Robles Mejía

Juzgado de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán

Sección “B” JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que los señores LINO ROBLES MEJÍA y ORLANDO ROBLES MEJÍA, ambos mayores de edad, casados, agricultores, hondureños, vecinos de Cucuyagua, departamento de Copán, y en tránsito por esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con Tarjetas de Identidad números 0406-1967-00221 y 0406-1970-00045, han presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Guayabo, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con un área de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (104,583.75M2), equivalentes a QUINCE MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL (15.00 Mzs.), con la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al punto uno mide, cuarenta punto cero cinco metros (40.05 M.); del punto uno al punto dos mide, setenta y nueve punto sesenta y dos metros (79.62 M.); del punto dos al punto tres mide, veintiséis punto diecisiete metros (26.17 M.); del punto tres al punto cuatro mide, sesenta y siete punto noventa y un metros (67.91 M.); del punto cuatro al punto cinco mide, veintisiete punto ochenta y seis metros (27.86 M.); del punto cinco al punto seis mide, dos punto veinticuatro metros (2.24 M.); del punto seis al punto siete mide, ciento tres punto cero cuatro metros (103.04 M.); del punto siete al punto ocho mide, noventa y uno punto noventa y siete metros (91.97 M.); del punto ocho al punto nueve mide, cincuenta y siete punto setenta y ocho (57.78 M.); del punto nueve al punto diez mide, seis punto cero ocho metros (6.08 M.); del punto diez al punto once mide, treinta y nueve punto cincuenta y seis metros (39.56 M.); del punto once al punto doce mide, setenta punto cero nueve metros (70.09 M.); del punto doce al punto trece mide, ochenta y dos punto veinte metros (82.20 M.); del punto trece al punto catorce mide, cuarenta y ocho punto ochenta metros (48.80 M.); del punto catorce al punto quince mide, cuarenta y siete punto cincuenta y un metros (47.51 M.); del punto quince al punto dieciséis mide, ciento setenta y cuatro punto cuarenta y un metros (174.41 M.); del punto dieciséis al punto diecisiete mide, setenta punto once metros (70.11 M.); del punto diecisiete al punto dieciocho mide, treinta y seis punto veintidós metros (36.22 M.); del punto dieciocho al punto diecinueve mide, diecinueve punto veinticuatro metros (19.24 M.); del punto diecinueve al punto veinte mide, ciento cuarenta y tres punto setenta y cuatro metros (143.74 M.); del punto veinte al punto veintiuno mide, veintiséis punto noventa y tres metros (26.93 M.); del punto veintiuno al punto cero mide, ciento veintiuno punto setenta y cuatro metros (121.74 M.); AL NORTE, colinda con Arnulfo Melara Rivera; AL NORESTE, colinda con Carmel a Melara Rivera y Eulalio Perdomo; AL SURESTE, colinda con José Guillermo López; AL SUR, colinda con José Guillermo López; AL SUROESTE, colinda con calle pública; AL NOROESTE, colinda con Carlos Alvarado Chinchilla.- El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de veintidós años, y en la que los testigos José Guillermo López Alvarado, Eulalio Perdomo y Arnulfo Rivera Melara, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 07 de marzo del año dos mil diecisiete. ROSA DELIA URQUIA DIAZ SECRETARIA ADJUNTA 3 A., 3 M. y 3 J. 2017.

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Licitación

Licitación No. 12-2017 — Licitación Pública Nacional - Limpieza e Higienización de Inmuebles del Instituto de Previsión Militar

Instituto de Previsión Militar (IPM)

Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR LIMPIEZA E HIGIENIZACION DE LOS INMUEBLES Y LUGARES ADYACENTES PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM) Licitación Pública No. 12-2017

  • 1)

    El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 12-2017 a presentar ofertas selladas para: LIMPIEZAE HIGIENIZACIÓN DE LOS INMUEBLES Y LUGARES ADYACENTES PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM).

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - María Cristina Melgar Orellana

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora MARÍA DOLORES MEJÍA, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña y vecina de Quebradas, municipio de Corquín, departamento de Copán, con número de Identidad 1409-1981-00155, es dueño de un solar ubicado en el lugar Pashapa, jurisdicción de Corquín, departamento de Copán con un área total de VEINTE PUNTO SETENTA Y CINCO DE MANZANAS (20.75MZ), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con Noé Portillo y Laura Solís; al ESTE, colinda con Irma Romero; al SURESTE, colinda con Mercedes Mejía y María Dolores Mejía; al NOROESTE, colinda con Joaquín Estévez; y, al NOROESTE, colinda con Juan Estévez.- Representa Abog. MARIA ELENA REYES DUKE.- Santa Rosa de Copán, 03 de marzo del 2017. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA ADJUNTA 3 A., 3 M. y 3 J. 2017

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Aviso

Aviso — Aviso de Demanda - Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de diciembre de 2016, la señora Aída Argentina Fúnez Espinoza, representada en juicio por el Abogado José Armando Espinal, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 799-16, contra el Ministerio Público, pidiendo la nulidad de un acto administrativo particular emitido por el Ministerio Público.- Quebrantamiento de formalidades esenciales.- Desviación y exceso de poder al haber violentado el procedimiento jurídico establecido.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el pago de las prestaciones laborales a que tengo derecho y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de que se emite la licencia sin goce de sueldo hasta la ejecución de la sentencia.- Se alega prescripción de la acción de parte de la autoridad nominadora para sancionar me con el despido. Costas; en relación con el Acuerdo FGR/OCH/383-2016, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. LIC. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2017. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito (NO DVD) y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto señor José Ernesto Leva Bulnes,en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica costado Norte al INPREMA, a partir del jueves 01 de junio al miércoles 15 de junio del 2017 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección en el segundo nivel del Edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica costado Norte al INPREMA, a más tardar a las 9:30 A.M., del martes 11 de julio de 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:00 P.M., del martes 11 de julio de 2017 de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del monto total de la oferta, únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 30 de mayo de 2017. Coronel de Comunicaciones DEM José Ernesto Leva Bulnes 3 J. 2017. _____

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la señora MARÍA CRISTINA MELGAR ORELLANA, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con Identidad Número 0405-1964-00160, vecina de Capucas, San Pedro de Copán, departamento de Copán, ha presentado una Solicitud de Título Supletorio de Dominio de un bien inmueble descrito de la siguiente manera:1)Un lote de terreno ubicado en aldea de Capucas, jurisdicción de San Pedro de Copán, el cual tiene un área total de UNA MANZANA Y MEDIA (1.50MZ.), con las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con propiedad del señor Pedro Mejía; Al SUR, colinda con propiedad de la señora Julia Melgar; al ESTE, colinda con quebrada Los Derrumbes; y, al OESTE, colinda con carretera de por medio y propiedad de la señora Margarita López, el cual se encuentra cultivado de café; 2) Un lote de terreno ubicado en aldea de Capucas, jurisdicción de San Pedro de Copán, el cual tiene un área total de UNA MANZANA Y MEDIA (1.50MZ), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad del señor Francisco Rodríguez; al SUR, colinda con propiedad del señor Israel Serrano; al ESTE, colinda con propiedad de Julia Melgar Lara; y, al OESTE, colinda con propiedad de Antonio Melgar Lara; el cual se encuentra cultivado de café; mismos que fueron re medidos por el Jefe de Catastro Municipal de San Pedro de Copán, y quedando unidos ambos lotes de terreno, el cual se describe de la manera siguiente: Un lote de terreno ubicado en Capucas, jurisdicción de San Pedro de Copán, con un área total de CUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO DE MANZANA (4.75MZ), con las colindancias siguientes: NORTE, colinda con José Antonio Peña Mejía; NORESTE, colinda con quebrada de por medio y Fermín Pineda; SURESTE, colinda con Israel Serrano y Gilberto Serrano; SUR, colinda con Gertrudiz Romero Estévez, SUROESTE, colinda con Alex Edgardo Lara Melgar y Gertrudiz Romero Estévez; NOROESTE, colinda Francisca Romero, Adalberto Paz Melgar, Lucio Gómez Escobar y calle de por medio.- Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de treinta años. Y en la que los testigos LUCIO GÓMEZ ESCOBAR, GERTRUDIS ROMERO ESTÉVEZ y JOSE FERMIN PINEDA, quienes afirman ser cierto. Representa: Abog. María Elena Reyes Duke. Santa Rosa de Copán, 20 de febrero del año 2017. ENA ZOBEIDA VÁSQUEZ ARITA SECRETARIA ADJUNTA 3 A., 3 M. y 3 J. 2017 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas - CAMPO-ZEB 80 WP

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CAMPO-ZEB 80 WP, compuesto por los elementos: 80% MANCOZEB. Estado Físico: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: HEBEI SHUANGJI CHEMICAL CO., LTD/ CHINA Tipo de uso: FUGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2017 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 3 J. 2017. ____

CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UNA “PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA, GASTOS MÉDICOS HOSPITALARIOS”. PARA EL PERSONAL DE LA COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA (CDPC). 1. La COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA (CDPC), por este medio invita a las compañías aseguradoras legalmente establecidas en el país y autorizadas para suscribir contratos de seguros de personas con el fin de cubrir los riesgos que afectan a las personas en su salud, integridad física y vida, interesadas en participar en la

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Licitación

Licitación No. CDPC-LPN-002-2017 — Licitación Pública Nacional - Póliza Colectiva de Seguro de Vida y Gastos Médicos Hospitalarios

Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC)

Licitación Pública Nacional No. CDPC-LPN-0022017 y presentar ofertas para la contratación de los servicios de una “Póliza Colectiva de Seguro de Vida, Gastos Médicos Hospitalarios”. Para el personal de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC). 2. La presente contratación será financiada con fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará de conformidad a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir de forma gratuita los documentos de la presente licitación, en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS www.honducompras.gob.hn), en la página web de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia www.cdpc.hn, vía correo electrónico a kmendoza@cdpc.hn, y mediante nota escrita pueden retirarlos en la Dirección Administrativa de la CDPC, en el Centro Morazán, Torre 1, sexto piso, local 10610, Bulevar Morazán. Se recomienda comunicar por escrito a la CDPC, que estará participando en el proceso de licitación. 5. RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS; las ofertas deberán presentarse original y copia en sobre debidamente sellado, en la Dirección Administrativa de la CDPC a más tardar el día viernes 09 de junio de 2017, a las 2:00 P.M. Ese mismo día, a las 2:15 P.M., se procederá al acto público de apertura de ofertas en el Salón de Conferencias de la CDPC, en presencia de los oferentes o de sus representantes, del comité de evaluación y personal de la CDPC facultado para ello. Las ofertas que lleguen fuera de ese plazo, serán rechazadas. Tegucigalpa, M. D. C., 16 de mayo, 2017 COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA 3 J. 2017. CONVOCATORIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. CDPC-LPN-002-2017 República de Honduras

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Convocatoria

Convocatoria No. 8036-10 — Convocatoria a Junta de Acreedores - AQUA CORPORACIÓN DE HONDURAS, S.A.

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula

Exp. 8036-10 CONVOCATORIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Civil de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que en la demanda para la Declaratoria del Estado Legal de Quiebra de la Sociedad AQUA CORPORACIÓN DE HONDURAS, S.A., presentada por los señores ABRAHAN PAZ FERNÁNDEZ, ADÁN A U DELI PAZ HERRERA, RODOLFO DEL CID PAZ, ADRIÁN HERNÁNDEZ CLAROS y otros, se dictó auto que Literalmente DICE: JUZGADO DE LETRAS CIVIL SAN PEDRO SULA, CORTÉS, veintiséis de abril del año dos mil diecisiete. Antecedentes de Hecho Primero: Visto el escrito presentado en fecha diecinueve de abril del año en curso (2017), por la Abogada SANDRA ISAULA CARDONA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ISA, S. de R. L., nombrada sindico provisional de la Sociedad AQUA CORPORACIÓN DE HONDURAS, S.A., en el cual contiene una lista provisional de Acreedores de la fallida cumpliendo con lo estipulado en el Código de Comercio. Segundo: Es evidente que aun no ha sido posible la celebración de la Junta de Acreedores señalada en el artículo 1332 romano VI para los efectos de reconocimiento, rectificación y graduación de los Créditos pues la que había sido señalada para la fecha siete de septiembre del año pasado (2016), la Juez que sustituyó al suscrito Juez por la Recusación presentada por uno de los acreedores no se llevó a cabo; asimismo fue anulado el auto mediante el Tribunal hizo el reconocimiento provisional de Créditos cuando por todos era sabido que el auto era provisional y que en la Junta convocada podían expresar sus agravios para tomarse en cuenta para la resolución definitiva pues el reconocimiento provisional dejaba a salvo el derecho de los acreedores de la quiebra, esto según el artículo 1497 del Código de Comercio. Por lo que es procedente el convocar nuevamente a la Junta de Acreedores. Fundamentos de Derecho. Es aplicable del Código de Comercio los artículos 1332 romano VI relativo a la convocatoria de la Junta de Acreedores para reconocimiento, rectificación y graduación de los créditos. 1342, 1382 y 1383. Parte Dispositiva. En consecuencia de lo anterior este Juzgado de Letras Civil resuelve:

  • 1)

    Admitir el escrito presentado por la Abogada SANDRA ISAULA CARDONA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ISA, S. DE R. L., nombrada Sindico provisional de la quebrada Sociedad AQUA CORPORACIÓN DE HONDURAS, S.A., el cual se manda a agregar a los antecedentes.

  • 2)

    Por ser procedente conforme a derecho se convoca a Junta de acreedores para el día jueves quince (15) de junio del año en curso (2017), a las ocho de la mañana para que comparezcan a este Juzgado a efecto de verificar el reconocimiento, rectificación y graduación de los créditos que tengan con la empresa quebrada.

  • 3)

    Notifíquese a la Intervención, al Quebrado y al Sindico.

  • 4)

    Para efecto de la notificación de la convocatoria de la Junta de acreedores el presente auto debe publicarse tres (3) veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de mayor circulación en la ciudad. NOTIFIQUESE.- F/S NELSON OMAR MADRID CHINCHILLA, JUEZ.-F/S RENÉ ELISABETH MARTÍNEZ RODRIGUEZ, SECRETARIA ADJUNTA.- JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Quince de mayo del dos mil diecisiete. Visto el auto de fecha veintiséis de abril del dos mil diecisiete, en el cual se ha convocado a Junta de Acreedores para el día JUEVES QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA y siendo que el tiempo para la publicación es muy cercano convóquese a Junta de Acreedores para el día VEINTINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA, en consecuencia de lo anterior este Tribunal tiene por subsanado el defecto señalado conforme al principio de subsanación enmarcado en el artículo 20 y 204 numeral 3 del Código Procesal Civil.- NOTIFÍQUESE/S NELSON OMAR MADRID CHINCHILLA, JUEZ.- F/S RENÉ ELISABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA ADJUNTA, ES CONFORME CON SU ORIGINAL.- San Pedro Sula, Cortés, 17 de mayo del año 2017. ABOG. RENÉ ELISABETH MARTÍNEZ RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 1, 2 y 3 J. 2017

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Resolución

Resolución No. 038-2017 — Resolución sobre Cesión de Derechos del Contrato de Operación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima

Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas

  1. 1.

    Que en fecha diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, se presentó el Informe de actividades realizadas durante el periodo de Exploración en el I Semestre 2016, siendo admitido en fecha veintiuno del mismo mes y año, trasladándose las presentes diligencias a la Dirección General de Energía, para que emitan el Informe y Dictamen Técnico correspondiente.

  2. 2.

    Que en fecha veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, se presentó el escrito de Delegación de Poder, siendo admitido en fecha ocho de septiembre del mismo año, teniéndose por delegado, el poder que ostenta la Abogada Proponente en la Abogada ELIA ISABEL LÓPEZ FORTÍN.

  3. 3.

    Que en fecha veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, se presentó escrito donde se solicita la Cesión del Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos, en la zona marítima de la República de Honduras, junto a los documentos acompañados, siendo admitido el ocho de marzo del mismo año, teniéndose como Apoderados Legales de la Socieda BG INTERNATIONAL LIMITED SUCURSAL HONDURAS, S.A DE C.V., al Abogado OSCAR ARMANDO MANZANARES DÍAZ, con las facultades legales expresamente a él conferidas mediante Instrumento Público No. 3 de Contrato de Cesión, la Abogada CLAUDIA MIDENCE SOTO, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad AZIPETROL HONDURAS, S.A., y la Abogada ZENIA PATRICIA PADGETT, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad CARIBX (UK) LIMITED, SUCURSAL HONDURAS, con las facultades legales expresamente a ella conferidas mediante Testimonio de Instrumento Público No. 26 de Constitución de Sociedad, trasladándose las diligencias a la Dirección General de Energía, a fin de que se pronuncie respecto a lo solicitado y se emita el dictamen correspondiente.

  4. 4.

    Que la Dirección General de Energía, se pronunció mediante Informe y Dictamen Técnico No. 116-2017 de fecha veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en el cual concluye ron: En base a lo antes expuesto y de acuerdo a la cláusula 21 del Contrato de Operación, Artículos 21, 22, 25, 26 y 28 de la Ley de Hidrocarburos; los Artículos 28, 49, 50, 51 y 52 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos y demás legislación aplicable vigente se emite Dictamen TÉCNICO FAVORABLE a la Cesión del Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en la Zona Marítima de la República de Honduras, por parte de la UDI-DEG T-UNAH Sociedad Mercantil BG INTERNATIONAL LIMITED, SUCURSAL HONDURAS, a las Sociedades Mercantiles AZIPETROL HONDURAS, S.A., y a CARIBX (UK), teniendo como operador a la Sociedad Mercantil AZIPETROL HONDURAS, S.A.

  5. 5.

    Que la Unidad de Servicios Legales se pronunció mediante auto de fecha treinta y u no de marzo del año dos mil diecisiete, trasladando las diligencias a Secretaría General, a fin de que remitan las mismas a la Dirección General de Energía, para que amplíe el Informe y Dictamen Técnico No. 116-2017 de fecha veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, y se emita el pronunciamiento referente a la presentación de Informe de Actividades realizadas durante el periodo de Exploración en el I Semestre del año 2016, presentado en fecha diecinueve de julio del año dos mil dieciséis. (Folio 723).

  6. 6.

    Que la Dirección General de Energía, se pronunció mediante Informe y Dictamen Técnico No. 1452017 de fecha tres de abril del año dos mil diecisiete, en el cual Concluye: En base a lo antes expuesto se emite DICTAMEN TÉCNICO FAVORABLE, al INFORME DE ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE EL PERIODO DE EXPLORACIÓN EN EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2016, del Contrato de Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos, cumpliendo a lo descrito en el Artículo 42, numeral 2 de la Ley de Hidrocarburos. Asimismo se ratifica el Informe y Dictamen Técnico No. 116-2017, de fecha 21 de marzo del año 2017, en el cual se determina Técnicamente Favorable a la Cesión del Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en la zona marítima de la República de Honduras, por parte de la Sociedad Mercantil BG INTERNATIONAL LIMITED, SUCURSAL HONDURAS, a las Sociedades Mercantiles AZIPETROL HONDURAS, S.A. y a CARIBX (UK) teniendo como operador a la Sociedad Mercantil AZIPETROL HONDURAS, S.A.

  7. 7.

    Que la Unidad de Servicios Legales, emitió Dictamen No. 262-2017 de fecha seis de abril del año dos mil diecisiete, declarando FAVORABLE la presentación del Informe de actividades realizadas durante el periodo de Exploración en el Primer Semestre del año dos mil dieciséis para el desarrollo del Proyecto “Contrato de Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos”, asimismo de manera FAVORABLE a la Cesión de Derechos del Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras, suscrita entre el Estado de Honduras y la Empresa BG INTERNATIONAL LIMITED, SUCURSAL HONDURAS, a las Sociedades Mercantiles AZIPETROL HONDURAS, S.A y a CARIBX (UK), teniendo como operador a la Sociedad Mercantil AZIPETROL HONDURAS, S.A., BG INTERNATIONAL LIMITED SUCURSAL HONDURAS, cedió a AZIPETROL HONDURAS S.A., (en carácter de operador), la titularidad del ochenta y cinco por ciento (85%) indiviso de los derechos, obligaciones y derechos potestativos establecidos en el Contrato de Operación y BG Group, International Limited, Sucursal Honduras cedió a CARIBX (UK) en carácter de no operador), la titularidad del quince por ciento (15%) indiviso de los derechos, obligaciones y derechos potestativos establecidos en el Contrato de Operación, quedando la Titularidad del Contrato de Operación de la siguiente manera: 1. AZIPETROL HONDURAS, S.A (OPERADOR): 85%. 2. CARIBX (UK) (NO OPERADOR): 15%.- Una vez aprobada la Cesión AZIPETROLHONDURAS,S.A.,será el operador del contrato de operación, AZIPETROL HONDURAS, S.A. YCARIBX (UK), responderán solidariamente frente al Estado de Honduras respecto del cumplimiento del Contrato de Operación en la totalidad de los derechos potestativos y las obligaciones pendientes previstas en las cláusulas 8 y 9 del Contrato de Operación. AZIPETROL HONDURAS, S.A. Y CARIBX (UK), continuará con el programa exploratorio, mínimo ya aprobado y de lo que queda de este último año de vigencia del contrato de acuerdo al artículo 27 de la Ley de Hidrocarburos AZIPETROL HONDURAS S.A., deberá de presentar dos Garantías Bancarias emitidas por una Institución financiera nacional reconocida por la Comisión de Bancos y Seguros, por un valor del 10% del presupuesto presentado, para responder sobre el monto del programa mínimo de trabaja, al no ejecutarlo y otra por los UDI-DEG T-UNAH daños y perjuicios que se causaren a terceros, en el proceso de sus labores, considerando que el programa mínimo de trabajo para la fase actual del Contrato de Operación ha sido completado por BG y el mismo vence el 26 de julio del 2017, por lo que estas garantías bancarias deberán ser acreditadas para las siguientes fases.- La presente Cesión de Derechos del Contrato de Operación entrará en vigencia a partir del momento de la publicación de la Resolución de su respectiva aprobación por parte de MIAMBIENTE.

Articulo 1

Declarar CON LUGAR, la Cesión de Derechos del Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras, a favor de las Sociedades Mercantiles AZIPETROLHONDURAS S.A. y CARIBX (UK) LIMITED, representadas por los Abogados CLAUDIA MIDENCE Y ZENIA PATRICIA PADGETT, respectivamente, quedando la titularidad de dicho Contrato de la Siguiente manera: AZIPETROL HONDURAS S.A., como operador con el 85% y CARIBX (UK) LIMITED, como no operador con el 15%, asimismo estas Sociedades asumen la totalidad de los derechos potestativos y las obligaciones del Contrato de Operación incluyendo pero no limitado, a las obligaciones pendientes previstas en las cláusulas 8 y 9 del mismo.

Articulo 2

AZIPETROL HONDURAS, S.A. y CARIBX (UK) LIMITED, deberán presentar dos Garantías Bancarias emitidas por una Institución financiera nacional reconocida por la Comisión de Bancos y Seguros, por un valor del 10% del presupuesto presentado para responder sobre el monto del programa mínimo de trabajo al no ejecutarlo y otra por los daños y perjuicios que se causaren a terceros en el proceso de sus labores, considerando que el programa mínimo de trabajo para la fase actual del Contrato de Operación ha sido completado por BG y el mismo vence el 26 de julio del 2017, por lo que estas garantías bancarias deberán ser acreditadas para las siguientes fases en cumplimiento del Artículo 27 de la Ley de Hidrocarburos.

Articulo 3

La presente Cesión de Derechos del Contrato de Operación entrará en vigencia a partir del momento de la publicación de la Resolución de su respectiva aprobación, por parte de MIAMBIENTE en el Diario Oficial LA GACETA.

Articulo 4

Tener por aceptado el Informe de Actividades realizadas durante el periodo de Exploración en el Primer Semestre del año dos mil dieciséis para el desarrollo del proyecto “Contrato de Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos” cumpliendo con lo descrito en el Artículo 42, Numeral 2 de la Ley de Hidrocarburos.

Articulo 5

Remitir copia de la presente Resolución al Titular del proyecto, y a la Dirección General de Energía, para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. Firma y Sello: JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. Firma y Sello DIANA SEQUEIRA HERRERO, ASISTENTE DE SECRETARIA GENERAL, POR LEY.- Y para los fines que al interesado convengan se le extiende la presente, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. NARCISO E. MANZANARES SECRETARIO GENERAL 3 J. 2017 UDI-DEG T-UNAH

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