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3 de junio de 2017Vigente

Reglamento — Régimen Especial de Personal del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)

Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)

  • Publicación: 3 de junio de 2017
  • Órgano emisor: Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
  • Gaceta: 34,355

Articulos

Articulo 18.-

En el caso de que un empleado(a) solicite voluntariamente la rescisión anticipada de su contrato, el Instituto podrá conceder una indemnización hasta de un 50% de sus prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían, debiendo reunir y siempre que cumpla para tal efecto, los requisitos siguientes: Que la relación de cumplimiento mutuo sea rescindida a) por mutuo consentimiento por ambas partes y se firme el respectivo finiquito o documento en donde se establecerá el porcentaje específico que se le reconoce al empleado (a) y la justificación explicativa y objetiva del mismo; Haber mantenido con el Instituto una relación de b) cumplimiento mutuo por al menos 2 años contínuos; y, Haber demostrado, a lo largo de la relación de c) cumplimiento mutuo, una conducta íntegra y un UDI-DEG T-UNAH eficiente cumplimiento de sus funciones de acuerdo a las evaluaciones periódicas de que fue objeto y se encuentren en su expediente personal. En caso de que el empleado (a) padezca de alguna enfermedad terminal o incapacidad permanente, este beneficio podrá otorgarse sin el requisito establecido en el literal b) anterior. No obstante a lo dispuesto en el presente Artículo, siempre se deberá estar sujeto y depender exclusivamente de la disponibilidad presupuestaria del Instituto para fijar el porcentaje que se puede reconocer en cada caso concreto y, en caso de que al momento de la rescisión del Contrato el Instituto no cuente con disponibilidad suficiente para honrar dicho compromiso, podrá ajustarse a lo disponible para honrar este compromiso y, en caso de no contar con ninguna o tener muy baja o limitada disponibilidad, éste podrá realizar todas las acciones y modificaciones internas a su alcance y, externas inclusive, de ser posible, inclusive ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando para tal efecto, de ser lo requerido, una posible ampliación presupuestaria o, en su caso, un posible financiamiento para honrar dicho compromiso para lo cual, será necesario, que el empleado (a) otorgue al Instituto el tiempo necesario y que se justifique para procurar todas estas acciones a fin de poder contar con la disponibilidad suficiente y así poder honrar dicho compromiso, comprometiéndose el empleado a no ejercer ninguna acción legal o judicial en contra del Instituto mientras éste realice las acciones para honrar el compromiso con el mismo. SECCIÓN II Empleado (a) Temporal y Empleado (a) Eventual

Articulo 19.-

EMPLEADO/A TEMPORAL O INTERINO. Es la persona natural que sólo por medio de un contrato se incorpora para ocupar un cargo o puesto, para sustituir en forma temporal o interina a un funcionario(a) o un empleado (a), por motivos de enfermedad, riesgo profesional, licencia o cualquier otra causa de suspensión temporal de la relación de cumplimiento mutuo. Este empleado(a) debe cumplir con los requisitos exigidos para el desarrollo del puesto a desempeñar. Las personas contratadas bajo esta modalidad, gozarán de los derechos consignados en su respectivo contrato y, deberán igualmente registrar su entrada y salida para tener un control de desempeño y cumplimiento, sin que por ello se considere como empleado permanente o por tiempo indefinido. EMPLEADO/A EVENTUAL. Es la persona natural que es contratada por razones de emergencia o razones de apremiante necesidad o urgencia institucional, con el cual se celebra un contrato provisional para servir en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), el cual no podrá exceder de ciento ochenta (180) días. En ambos tipos de contratación, se deberá contar con dictaminen favorable de la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos del Instituto y por supuesto con presupuesto para esos efectos. CAPÍTULO VI DE LA JORNADA DE TRABAJO

Articulo 20.-

El Instituto, para el debido cumplimiento de sus funciones, establecerá jornadas de trabajo que podrán ser diurnas, nocturnas o mixtas.

Articulo 21.-

Es trabajo diurno el que se ejecuta entre las cinco de la mañana (5:00 a.m.) y siete de la noche (7:00 p.m.), el nocturno es el que se realiza entre las siete de la noche (7:00 p.m.) y las cinco de la mañana (5:00 a.m.), y jornada mixta es la que se comprende en periodos de tiempo de jornada diurnas y nocturnas, siempre que el periodo nocturno abarque menos de tres (3) horas pues en caso contrario se reputará como jornada nocturna.

Articulo 22.-

Queda prohibido el pago adicional en dinero de horas o días extras de cumplimiento mutuo pues hay un salario o un sueldo que se paga completa e ineludiblemente, sólo se reconoce el derecho a horas y días compensatorios conforme lo contempla y desarrolla el presente reglamento.

Articulo 23.-

La jornada de trabajo podrá extenderse excepcionalmente por razones de necesidad institucional, seguridad nacional, siniestro ocurrido o riesgo inminente que ponga en peligro a las personas, maquinaria, equipo técnico y otros del Instituto y que sin evidente perjuicio, no pueden sustituirse los funcionarios(as) o empleados(as) o suspenderse las labores de los que están trabajando. UDI-DEG T-UNAH En aquellos casos en que el Instituto requiera para el cumplimiento de su mandato los servicios del personal y extender su jornada, podrá solicitárselo a sus funcionarios(as), y empleados(as) y reconocerles, mediante la modalidad de tiempo compensatorio, en la proporción que apruebe el Instituto en cada caso concreto; en ningún caso el tiempo compensatorio sobre pasará el tiempo que por vacaciones tendría derecho el funcionario(a) o empleado(a) del Instituto y debe aprobarse en cada caso concreto. Igual modalidad de tiempo compensatorio podrá aplicarse en caso que el funcionario(a) o empleado(a) realice actividades encomendadas por el Instituto en días feriados o inhábiles y, en ambos casos, el goce del tiempo compensatorio será regulado por la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, con el visto bueno del Jefe inmediato del funcionario(a) o empleado(a) que lo ejecutará, con pruebas documentales como antecedentes de rigor. El tiempo compensatorio prescribirá en un período de un (1) mes para solicitarlo y hasta dos (2) para gozar lo. En caso que el Instituto requiera de los servicios del funcionario(a) o empleado(a) durante estos plazos y ante la imposibilidad documentada de que pueda gozar de dicho tiempo compensatorio, esta prescripción del plazo no le será aplicable y se le re programará el tiempo compensatorio.

Articulo 24.-

No se le otorgará horas compensatorias, cuando el funcionario(a) o empleado(a) las ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él o ella, cometidos durante la jornada ordinaria; asimismo cuando por su culpa o negligencia se le ha acumulado el trabajo.

Articulo 25.-

Los funcionarios(as) o empleados(as) que laboran en turnos especiales el 24 y 25 de diciembre, no se les asignará turno similar el 31 de diciembre y 1 de enero, salvo pacto en contrario directamente celebrado con el funcionario(a) o empleado(a).

Articulo 26.-

Todos los funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto, están obligados a marcar personalmente su control de asistencia, tanto al momento de entrada como al momento de salida, en los relojes marcadores o libros, en su caso, que para tales efectos tiene instalados o habilitados la institución en sus diferentes centros de trabajo. El desacato a esta disposición es causa para imponer la sanción correspondiente según el presente Régimen Especial. Se exceptúan de esta disposición los Comisionados(as), Gerentes, Directores(as) y el personal autorizado por la Comisión Directiva o el Comisionado(a) Presidente(a) del Instituto, siempre y cuando dicha autorización se formalice y notifique de manera escrita.

Articulo 27.-

En los lugares que no existan relojes marcadores, el control se efectuará por medio de libros autorizados por el jefe inmediato superior o por la Subgerencia de Recursos Humanos, que serán llevados por las personas designadas para tal fin.

Articulo 28.-

Lo establecido en los Artículos 22, 23 y 24 del presente Régimen Especial, se entenderá que dichas horas o días compensatorios sólo serán gozados sin que el Instituto en ningún caso tenga obligación de pago adicional de las mismas.

Articulo 29.-

El horario generalmente aceptado por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), es: a) Personal técnico, administrativo, legal y de apoyo: De lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. b) Personal de Limpieza: De lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 23 del presente reglamento y demás relacionado. El horario de alimentos de los funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto es de las doce del mediodía (12:00 m.) a una de la tarde (1:00 p.m.), sin perjuicio de que los funcionarios(as) y empleados(as) que laboren en áreas de atención al público y recepción de documentos puedan establecer horarios diferentes y turnos alternos, con la misma duración con el fin de no parar la actividad que realicen. UDI-DEG T-UNAH SECCIÓN I Días Feriados y Asuetos

Articulo 30.-

El Instituto y los funcionarios(as) y empleados(as), acatarán las disposiciones y regulaciones que sobre los días feriados y fiestas nacionales emita la institución correspondiente del Poder Ejecutivo. En el pago del salario mensual, se incluye en forma implícita el pago de los días feriados o de fiesta nacional que no se trabajen. Los días feriados o de fiesta nacional cuando se trabajen, el funcionario(a) y empleado(a) tendrá derecho a gozar de cualquier otro día de descanso en la fecha que le autorice y notifique por la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos, a efecto de que pueda hacer uso de ese tiempo compensatorio. CAPÍTULO VII DE LOS SALARIOS, COMPENSACIONES Y PUESTOS DE CONFIANZA

Articulo 31.-

Salario o sueldo, es la retribución que el Instituto debe pagar al funcionario(a) y empleado(a) en virtud de la relación de cumplimiento mutuo vigente y que está contemplada expresamente en la Acción de Personal o en el contrato correspondiente.

Articulo 32.-

Los sueldos o salarios deben pagarse en moneda de curso legal en el país, en el lugar en donde el funcionario(a) y empleado(a) presta sus servicios, a través de la institución financiera designada para tal fin. Conforme a la conveniencia del Instituto, los pagos podrán efectuarse en forma quincenal o mensual y si el día de pago coincide con un día feriado o de descanso, se pagará el día que estime y lo autorice la Tesorería General de la República (TGR).

Articulo 33.-

El funcionario(a) y empleado(a) tendrá derecho al pago de las siguientes compensaciones:

  • a)

    COMPENSACIÓN POR RENUNCIA EN CASO DE NECESIDAD CALIFICADA. Cuando por razones de necesidad personal o familiar o calamidad doméstica o emergencia calificada, el funcionario(a) se vea en la necesidad de poner fin a la relación de cumplimiento mutuo mediante renuncia, el Instituto de contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente, podrá reconocerle en concepto de compensación hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían, a excepción del preaviso. La Comisión Directiva o el Comisionado(a) Presidente(a) resolverá previo al estudio y análisis presupuestarios los antecedentes disciplinarios y meritorios del funcionario(a) y, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria para ese efecto.

  • b)

    COMPENSACIÓN POR RENUNCIA MERITORIA. La Comisión Directiva del Instituto o el Comisionado(a)Presidente(a) considerará, asimismo, el caso de funcionarios(as) que no estando en la situación calificada anterior (Es decir, que no presenta razones de necesidad familiar o personal), hubieren laborado o tuvieren un mínimo de dos (2) años de servicio acreditados en el Instituto y le presenten voluntariamente su renuncia al Instituto, en este último caso, el Instituto podrá reconocerle en concepto de compensación hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de sus prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían. La Comisión Directiva o el Comisionado(a) Presidente(a) resolverá previo al estudio y análisis presupuestarios los antecedentes disciplinarios y meritorios del funcionario(a) y, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria para ese efecto.

  • c)

    En caso de que algún funcionario(a) o empleado(a) renuncie al Instituto, solicitando la terminación de la relación por mutuo consentimiento en virtud de contar con otra oferta de trabajo que sea de mayor beneficio para el funcionario(a) o empleado(a), el Instituto siempre y cuando existiere disponibilidad presupuestaria para tal efecto, podrá compensar el trabajo desempeñado por el funcionario(a) o empleado(a), con hasta un 50% de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían. La Comisión Directiva o el Comisionado (a) Presidente(a) resolverá previo al estudio y análisis presupuestarios los antecedentes disciplinarios y meritorios del funcionario(a) y, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria para ese efecto. UDI-DEG T-UNAH d) COMPENSACIÓN POR CARGO DE CONFIANZA. Los funcionarios(as) que ocupen cargos de confianza y que son de libre nombramiento y remoción del Comisionado(a) Presidente(a) de conformidad al numeral 3) del Artículo 10 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, tales como: Director Ejecutivo, Secretario General, Inspector General y Subinspector General, Delegados Regionales, Gerentes y Jefes, al ser cancelados sin causa justificada en sus cargos, el Instituto podrá reconocerles en concepto de compensación hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de sus prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían o, hasta el cincuenta por ciento (50%) en caso de renunciar. La Comisión Directiva o el Comisionado(a) Presidente(a) resolverá previo al estudio y análisis presupuestarios los antecedentes disciplinarios y meritorios del funcionario(a) y, siempre que se cuente con disponibilidad presupuestaria para ese efecto. Para ser beneficiario de esta compensación por cargo de confianza, se deben reunir los requisitos siguientes: Que la relación de cumplimiento mutuo sea rescindida a) por mutuo consentimiento por ambas partes y se firme el respectivo finiquito o documento en donde se establecerá el porcentaje específico que se le reconoce al funcionario(a) y la justificación objetiva del mismo; Haber mantenido con el Instituto una relación de b) cumplimiento mutuo por al menos 2 años contínuos; y, Haber demostrado, a lo largo de la relación de c) cumplimiento mutuo, una conducta íntegra y un eficiente cumplimiento de sus funciones de acuerdo a las evaluaciones periódicas de que fue objeto y se encuentren en su expediente personal. En caso de que el funcionario(a) padezca de alguna enfermedad terminal o incapacidad permanente, este beneficio podrá otorgarse sin el requisito establecido en el literal b) anterior. No obstante a lo dispuesto en el presente Artículo, siempre se deberá estar sujeto y depender exclusivamente de la disponibilidad presupuestaria del Instituto para fijar el porcentaje que se puede reconocer en cada caso concreto y, en caso de que al momento de la rescisión de la relación de cumplimiento mutuo, el Instituto no cuente con disponibilidad suficiente para honrar dicho compromiso, podrá ajustarse a lo disponible para honrar este compromiso y, en caso de no contar con ninguna o tener muy baja o limitada disponibilidad, éste podrá realizar todas las acciones y modificaciones internas a su alcance y, externas inclusive, de ser posible, inclusive ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando para tal efecto, de ser lo requerido, una posible ampliación presupuestaria o, en su caso, un posible financiamiento para honrar dicho compromiso para lo cual, será necesario, que el empleado(a) otorgue al Instituto el tiempo necesario y que se justifique para procurar todas estas acciones a fin de poder contar con la disponibilidad suficiente y así poder honrar dicho compromiso, comprometiéndose el empleado a no ejercer ninguna acción legal o judicial en contra del Instituto mientras éste realice las acciones para honrar el compromiso con el mismo. Los Comisionados del Transporte, al ser cancelados sin causa justificada o renunciar de sus cargos en cualquier tiempo, el Instituto podrá reconocerles en concepto de compensación hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de sus prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían pero, se les puede reconocer un beneficio compensatorio adicional y es el pago de hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de los salarios que deja de percibir en caso de que sea cancelado sin causa justificada antes de transcurridos los tres años que dura cada período por el que es nombrado, es decir, 75% de los salarios del resto del tiempo que le falta hasta los tres años por los que ha sido nombrado o ratificado en el cargo (Sólo en caso de que sea cancelado y no aplica en caso de renuncia), siempre que hubiere disponibilidad presupuestaria para ese efecto, caso contrario, se aplica todo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Articulo 34.-

Ninguna Acción de Nombramiento de los funcionarios(as) permanentes del Instituto, se hará con un salario inferior al mínimo del grado o serie al cual está asignada la clase correspondiente. UDI-DEG T-UNAH CAPÍTULO VIII VACACIONES

Articulo 35.-

El Instituto, concederá vacaciones anuales remuneradas a todos los funcionarios(as) que laboren en dicha institución, los que se computarán por cada año completo de desempeño continuo prestado a la institución y conforme a la siguiente escala: Por el primer año: se concederán catorce (14) días a) hábiles; Por el segundo año: s b) e concederán dieciocho (18) días hábiles; Por el ter c) cer año: se concederán veintidós (22) días hábiles; Por el cuarto año: se concederán veintiséis (26) días d) hábiles; y, Por el quinto año en adelante: se concederán treinta e) (30) días hábiles. Al empleado bajo la modalidad de Contrato, se le concederá como días de descanso un mínimo de (1) día por cada mes trabajado o, los días de descanso por cada mes trabajado que sean reconocidos expresamente en su contrato correspondiente, en virtud del mérito y antigüedad acumulada del empleado(a), requiriendo para este efecto dictamen favorable de la Sub- gerencia de Recursos Humanos. Estos días de descanso pueden ser gozados por el empleado(a) mes a mes o acumular los todos o parte de ellos a su conveniencia para gozar los en cualquier tiempo pero necesariamente dentro de la vigencia de su contrato correspondiente de donde se desprenden esos días de descanso específicos.

Articulo 36.-

Toda ausencia con cargo a vacaciones o días de descanso que no esté respaldada por la previa solicitud correspondiente, aprobada previamente por el jefe inmediato y autorizado previamente por la Subgerencia de Recursos Humanos, será considerada como ausencia injustificada.

Articulo 37.-

El período de vacaciones será en la fecha que las solicite el funcionario(a) y calendarizadas previamente por el área que corresponde, no obstante lo anterior podrán ser re programadas cuando ocurran las siguientes circunstancias: Atendiendo razones de trabajo, el superior jerárquico a. debe comunicar a la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos por medio de la por la Sub- gerencia de Recursos Humanos, indicando la forma precisa del porque el funcionario(a) no puede gozar en ese momento de las respectivas vacaciones, sin menoscabo de la posterior programación para el referido goce. Por caso fortuito o fuerza mayor. b.

Articulo 38.-

Queda prohibido la acumulación de períodos de vacaciones por más de dos (2) años, a menos que esta acumulación sea imputable al Instituto.

Articulo 39.-

Los funcionarios(as) deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones pero, por urgente necesidad del Instituto, éste podrá requerir al mismo, con el fin de suspender éstas y reintegrarse a su trabajo, y no pierde su derecho a reanudarlas posteriormente.

Articulo 40.-

Las Gerencias, Jefaturas, Programas o Direcciones deberán remitir a la Subgerencia de Recursos Humanos del Instituto a más tardar en el mes de noviembre de cada año, el calendario de vacaciones de los funcionarios(a) bajo su dependencia. El calendario de vacaciones del Instituto se elaborará atendiendo las necesidades de servicio y cuando así lo requieran las circunstancias. CAPÍTULO IX PERMISOS Y LICENCIAS

Articulo 41.-

El Instituto concederá permiso y licencia remunerada y no remunerada a sus funcionarios(as) y empleados(as), respectivamente, en los siguientes casos: PERMISOS: POR DUELO: • El funcionario(a) o empleado(a) que labore para el Instituto, tendrá derecho al goce de ocho (8) días hábiles, si el fallecido fuere uno de sus padres, hijos, hermanos o el cónyuge o compañero(a) de hogar, si estos vivieran fuera de su domicilio o residencia y, de seis (6) días hábiles cuando los mismos vivieran en el mismo domicilio o residencia. UDI-DEG T-UNAH Cuando el pariente del funcionario esté comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y no contemplado en el párrafo anterior, tendrá derecho a un permiso de hasta tres (3) días hábiles. Tal permiso lo concederá la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, la cual debe exigir y archivar oportunamente el certificado de defunción. POR • MATRIMONIO: Se concederá al funcionario(a) o empleado(a) seis (6) días hábiles, los cuales para ser gozados deben tomarse inmediatamente después de la fecha del matrimonio ya sea que se trate de primeras o ulteriores nupcias. Para hacer efectivo este permiso, el funcionario(a) o empleado(a) deberá presentar a la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, lo siguiente:

  • a)

    Solicitud por escrito con por lo menos cinco(5)días de antelación;

  • b)

    Autorización por el jefe inmediato; y,

  • c)

    Presentar copia del certificado de matrimonio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al goce de este permiso. POR ENFERMEDAD:

    • Se concederán permisos para que los funcionarios(as) y empleados(as) puedan asistir en horas laborables a las clínicas o consultorios médicos públicos o privados y, el funcionario(a) o empleado(a) presentará toda la documentación médica que le hubiere sido extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o por las clínicas o consultorios médicos privados, que comprueben su visita y asistencia oportuna. El jefe inmediato podrá conceder tales permisos responsabilizándose por revisar y confirmar la constancia extendida al funcionario, remitiéndolas con su parecer a la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos para el registro correspondiente. En todo caso que el funcionario(a) o empleado(a) requiera permiso para atender su salud en cualquier otro centro médico durante la jornada ordinaria de trabajo, podrá abandonar el Instituto, obteniendo la autorización de su jefe inmediato y cumpliendo siempre los requisitos o trámites que se le notifiquen y se le requieran para ese efecto. PERMISOS EXCEPCIONALES O DE ATENCIÓN

    • FAMILIAR: Los funcionarios(as) y empleados(as) podrán ausentarse previa comunicación y justificación por escrito a su jefe inmediato, producto de situaciones o emergencias de atención familiar hasta por media jornada de trabajo y, pudiendo ausentarse hasta un máximo de dos días hábiles contínuos pero, en este último caso se requiere conocimiento, intervención y aprobación de la Subgerencia de Recursos Humanos. LICENCIAS REMUNERADAS: POR BECAS DE ESTUDIO Y PROGRAMAS

    • DE ADIESTRAMIENTO: En este caso se otorgará licencia remunerada sólo a los funcionarios(as) de acuerdo a la programación que elabore la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos del Instituto, en el entendido, de que se debe presentar la documentación justificativa pertinente. Si el funcionario (a) ob tuviera una beca para hacer estudios dentro o fuera del país, siempre que el programa académico tuviera relación directa con la naturaleza de las funciones propias del cargo, podrá concederse licencia remunerada hasta por seis (6) meses, renovable hasta por un período similar pero ya en condición no remunerada, previo compromiso por escrito de continuar la prestación de sus servicios al concluir con el programa por lo menos el doble del tiempo de disfrute de la licencia. Para los fines anteriores, deberá también acreditarse rendimiento óptimo con las certificaciones que correspondan; en caso contrario se suspenderá la licencia. ASISTENCIA EN CASO DE ENFERMEDAD DE

    • UN FAMILIAR O COMPAÑERO DE HOGAR: Para asistir a sus padres, hijos(as), hermanos(as), cónyuge o compañero(a) de hogar en caso de grave enfermedad de éstos, siempre que el funcionario(a) o empleado (a) beneficiario(a) de la licencia presente las certificaciones médicas correspondientes o válidas para ese efecto. El plazo no podrá exceder de quince (15) días hábiles durante un año. UDI-DEG T-UNAH ESTADO DE

    • EMBARAZO: Toda funcionaria o empleada en estado de embarazo, gozará de licencia remunerada equivalente a cinco (5) semanas que precedan al parto y seis (6) semanas después del parto. Asimismo, se les concederá permiso de una (1) hora de lactancia, a partir de la fecha de nacimiento del hijos (s) hasta que éste alcance la edad de seis (6) meses. La funcionaria o empleada deberá presentar a la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos los requisitos de ley que le sean requeridos. PERMISO A CUENTA DE VACACIONES O A

    • CUENTA DE DÍAS DE DESCANSO: Cualquier otro permiso o licencia que no esté consignado en los anteriormente relacionados, será tomado a cuenta de vacaciones o de los días de descanso siempre que éste haya sido solicitado con la debida antelación ante su jefe inmediato. Para conceder estos permisos a cuenta de vacaciones o de los días de descanso, hay que tener presente que no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones o días de descanso ganados en tiempo. Es entendido, de que su remuneración queda pendiente de pago hasta que se cumpla la condición de tiempo total por año(s) de labores continuos. LICENCIAS NO REMUNERADAS: GRAVES ASUNTOS DE FAMILIA O CALAMIDAD

    • DOMÉSTICA: En aquellos casos donde el cuidado o apoyo familiar implique un cuidado superior a los quince (15) días hábiles dentro del término de un año. Para lo cual se deberá acreditar formalmente, el respectivo certificado médico dónde se dictamine sobre dicho padecimiento o enfermedad y en dónde se certifique que el funcionario(a) o empleado(a) sea indispensable en el cuidado y recuperación del enfermo. APOYO GUBERNAMENTAL EN OTRA

    • INSTITUCIÓN: Cuando el funcionario(a) del Instituto, sea solicitado para prestar sus conocimientos o servicios a otra entidad gubernamental. Siempre y cuando sea debidamente acreditado y justificado, y que la misma no implique debilitamiento en el funcionamiento del Instituto. Licencia que no podrá ser superior a un (1) año. APOYO DIPLOMÁTICO:

    • Cuando el funcionario(a) del Instituto, sea solicitado para prestar sus servicios en la carrera diplomática. Licencia que no podrá ser superior a un (1) año. INVESTIGACIÓN DE GOBIERNOS

    • EXTRANJERO SY ORGANISMOS INTERNACIONALES: Cuando el funcionario(a) sea requerido por un gobierno extranjero, organismo internacional u otro análogo, para prestar sus servicios o capacitarse en otros temas que no tenga relación directa con la función directa del cargo. Licencia que no podrá ser superior a un (1) año. En el caso de Licencia Remunerada por becas de estudio y programas de adiestramiento y los últimos tres casos de licencia no remunerada, se requerirá cumplir los requisitos adicionales siguientes: Estar laborando en el Instituto como funcionario(a) a. bajo la modalidad de Nombramiento mediante Acción de Personal. Haber estado laborando en el Instituto por lo menos b. durante dos (2) años continuos, comprobando además su eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y actividades. Documentar fehacientemente su solicitud de c. licencia, con la presentación de la documentación correspondiente conforme al tipo de licencia que se esté solicitando. Cualquier otro requisito que la Comisión Directiva a d. través del Comisionado(a) Presidente(a) tenga a bien solicitar en base a Ley. En el caso de que transcurra el plazo de la Licencia Remunerada por becas de estudio y programas de adiestramiento y los plazos de los últimos tres casos de licencia no remunerada, y el funcionario(a) no se presenta a laborar en tiempo y forma, el Instituto podrá de inmediato cancelar el nombramiento sin ningún tipo de responsabilidad de su parte y, sin reconocer UDI-DEG T-UNAH ningún tipo de compensación al funcionario(a) por haber abandonado su cargo y haber incumplido gravemente sus obligaciones con el Instituto.

Articulo 42.-

Cualquier inasistencia no comprendida en el artículo anterior, requerirá ser solicitada y autorizada con la debida antelación, y en caso de enfermedad, la inasistencia deberá de acreditarse en la siguiente forma: Hasta por tres (3) días calendario con las recetas a) expedidas por un médico particular debidamente habilitado a favor del funcionario(a) o empleado(a) y con las facturas de compra de las medicinas específicamente prescritas; y, De cuatro (4) días en adelante si un funcionario (a) b) o empleado (a) es atendido por un médico particular y la incapacidad es mayor a los tres (3) días, deberá venir obligatoriamente una certificación médica original y debidamente firmada y sellada y en el papel correspondiente y, con las recetas expedidas a favor del funcionario(a) o empleado(a) y con las facturas de compra de las medicinas específicamente prescritas. En caso de haber sido atendido en centro asistencial c) de salud público, presentará los documentos de rigor que en ellos se expiden, así como las incapacidades correspondientes. Es obligatorio presentar ante la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su reintegro al trabajo, de manera formal mediante Memorando con visto bueno del jefe(a) inmediato. Si la incapacidad es mayor de quince (15) días, habrá lugar a sustitución temporal, cuando las circunstancias lo ameriten. CAPÍTULO X DE LA EVALUACIÓN SECCIÓN I De la Evaluación del Personal

Articulo 43.-

La evaluación de desempeño, será planificada y ejecutada por la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, bajo coordinación y supervisión de la Comisión Directiva o del Comisionado(a) Presidente(a) del IHTT. Deberá practicarse por lo menos dos veces al año a los funcionarios(as) permanentes y por lo menos una vez por cada período de vigencia de sus contratos a los empleados(as) por contrato. Queda establecido que, adicionales a las evaluaciones ordinarias relacionadas en el párrafo anterior, por instrucción de la Comisión Directiva o del Comisionado(a) Presidente(a) del IHTT, deberán en todo tiempo y circunstancia, ejecutarse EVALUACIONES SORPRESA y, como otras medidas adicionales para conocer el desempeño del recurso humano del Instituto, se deberán ordenar a su vez ENCUESTAS DE PERCEPCIÓN de la ciudadanía usuaria o beneficiaria de los servicios de atención de todas las oficinas que funcionen a nivel nacional, dirigidas a parte o todo el personal del Instituto y, se deberá HABILITAR UNA OFICINA O VENTANILLA DE DENUNCIAS CONTRA EL RECURSO HUMANO DEL INSTITUTO, que permita a la población en general presentar, libremente y confidencialmente, sus quejas por mala o deficiente atención, sus recomendaciones o, para denunciar libremente y confidencialmente actos, peticiones o propuestas ilícitas, corruptas o fraudulentas de cualquier funcionario(a) o empleado(a) de cualquier nivel jerárquico del Instituto, inclusive de Comisionados del transporte.

Articulo 44.-

La evaluación de desempeño se practicará en formularios especiales que para tal efecto elaborará la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Sub- gerencia de Recursos Humanos. La Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, determinará el grado de eficiencia y eficacia con el que los funcionarios(as)y empleados(as) llevan a cabo sus funciones, si han cumplido las instrucciones y órdenes emanadas en función de la responsabilidad del cargo o puesto según corresponda, asegurando la debida prestación del servicio y tomando en cuenta los méritos para reconocer, estimular, retribuir y calificar la gestión individual de los funcionarios(as) y empleados(as). Los resultados de la evaluación se incorporarán al expediente de cada funcionario(a) y empleado(a), en conjunto con dichos resultados serán considerados para el diseño de programas UDI-DEG T-UNAH de adiestramiento, promociones o ascensos y otras acciones relacionadas con la administración del personal. Un propósito fundamental del sistema de evaluación, será el de asegurar el cumplimiento exitoso de los objetivos, metas, planes y programaciones trazadas en el Instituto, o que le soliciten e impongan otros órganos de la administración pública o que instruyan las autoridades a los funcionarios de su dependencia. SECCIÓN II CAPACITACIÓN

Articulo 45.-

La Comisión Directiva autorizará los procesos de capacitación que tendrá como propósito desarrollar las capacidades profesionales y técnicas de los funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto para que el desempeño de sus funciones sea apropiado para el cumplimiento de las metas institucionales programadas.