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3 de junio de 2017Vigente

Reglamento — Régimen Especial de los Funcionarios y Empleados del Instituto - Capítulos XI a XIII

Instituto para que el desempeño de sus funciones sea apropiado

  • Publicación: 3 de junio de 2017
  • Órgano emisor: Instituto para que el desempeño de sus funciones sea apropiado
  • Gaceta: 34,355

Articulos

Articulo 46.-

La capacitación será periódica y de carácter obligatorio para todo el personal. La Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgerencia de Recursos Humanos y, junto con los respectivos jefes de las diferentes dependencias, deberán coordinar, supervisar y desarrollar dichos planes de capacitación y llevar un control de los funcionarios(as) y empleados(as) capacitados en sus respectivos expedientes. CAPÍTULO XI DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS DEL FUNCIONARIO(A) Y EMPLEADO(A) SECCIÓN I DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS(AS) Y EMPLEADOS(AS)

Articulo 47.-

Los funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto tendrán los siguientes deberes:

  • a)

    Optar, en todo tiempo y lugar, una conducta pública y privada irreprochable.

  • b)

    Ala prestación personal de sus labores, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que impartan sus superiores.

  • c)

    Guardar la debida reserva y confidencialidad acerca de los asuntos relacionados con su trabajo.

  • d)

    Registrar personalmente su asistencia por los medios destinados a tal efecto, ocupar su cargo o puesto de trabajo a la hora oficialmente establecida y cumplir con sus obligaciones dentro del horario señalado permaneciendo en el lugar asignado para realizar sus tareas y actividades.

  • e)

    Ejecutar con diligencia y eficiencia las labores adicionales, afines a sus funciones, y cualquier trabajo extraordinario que se le encomiende, aun cuando éste sea fuera de su horario de trabajo.

  • f)

    Notificar por escrito al superior inmediato, en el menor tiempo posible las razones o motivos de ausencia, cuando por circunstancias imprevisibles no haya sido posible comunicarla en el tiempo y en la forma debida.

  • g)

    Presentarse al trabajo, cumpliendo las reglas de higiene y aspecto personal que exigen las buenas costumbres y la moral.

  • h)

    Atender con diligencia, respeto y cortesía al público que efectúe consultas y trámites en el Instituto.

  • i)

    Responsabilizarse por el equipo o material de oficina asignado, conservándolo en buen estado.

  • j)

    Acreditar ante el área correspondiente del Instituto la respectiva constancia de haber presentado las declaraciones juradas de bienes al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), cuando el caso lo amerite.

  • k)

    Portar visible y durante toda la jornada, su carnet de identificación como funcionario(a) o empleado(a) del Instituto, el cual será proporcionado por éste a través de la Subgerencia de Recursos Humanos.

  • l)

    Otros que le fueren notificados oportunamente. SECCIÓN II PROHIBICIONES A LOS FUNCIONARIOS(AS) Y EMPLEADOS (AS) DEL INSTITUTO

Articulo 48.-

Los cargos y puestos del Instituto, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado, con la gestión profesional, con el ejercicio de cargos de representación política; exceptuándose de la presente disposición los cargos docentes; para el ejercicio de UDI-DEG T-UNAH la docencia se concede una hora diaria de permiso dentro del horario de trabajo del Instituto.

Articulo 49.-

Se prohíbe a los funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto:

  • a)

    Solicitar o aceptar obsequios o dádivas o favores como retribución por actos propios de su cargo.

  • b)

    No asistir al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin justa causa o sin el permiso de su jefe inmediato.

  • c)

    Tomar y extraer de la oficina, mobiliario, equipo, útiles y documentos de trabajo, sin permiso del superior respectivo.

  • d)

    Divulgar información relativa a los trámites y procedimientos pendientes de resolución por parte del Instituto.

  • e)

    Faltar al respeto y consideración a sus superiores, subalternos y compañeros de trabajo, utilizando apodos, calificativos y haciendo comentarios que dañen la integridad moral de las personas.

  • f)

    Presentarse a sus labores en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes.

  • g)

    Dedicar el tiempo laborable a asuntos ajenos a sus funciones.

  • h)

    Discutir asuntos de tipo político, partidario o religioso en horas laborales.

  • i)

    Suspender ilegalmente labores, promover suspensiones de trabajo o incitar su declaración.

  • j)

    Otras que le fueren notificados oportunamente. SECCIÓN III DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS(AS) Y EMPLEADOS(AS) DEL INSTITUTO

Articulo 50.-

Los funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto gozarán del derecho a la estabilidad en sus cargos y puestos y solamente podrán ser removidos cuando se produzcan los supuestos contenidos en el presente Régimen Especial.

Articulo 51.-

El Instituto, podrá autorizar la cancelación del nombramiento o la rescisión de contratos de trabajo, o cualquier otra forma de contratación que se efectúe, de uno o más funcionarios(as) o empleados(as) por encontrarse comprendidos en alguna de las excepciones calificadas que a continuación se indican:

  • a)

    Por reducción forzosa de servicios o de personal por razones de recorte presupuestario de un ejercicio fiscal a otro o dentro de un mismo ejercicio fiscal, debidamente justificado y acreditado.

  • b)

    Por reducción de servicios o de personal para obtener una más eficaz y económica organización administrativa.

  • c)

    otras que legalmente correspondan y sean aplicables y sean aprobadas por la Comisión Directiva o el Comisionado(a) Presidente(a). Para prescindir de los servicios de los funcionarios(as) o empleados(as) del Instituto haciendo uso de las facultades excepcionales mencionadas en el párrafo anterior, se deberá tomar en cuenta los resultados de la evaluación periódica del desempeño de cada uno de ellos. En todo caso se procederá a la cancelación de la plaza correspondiente y relacionada al caso o, no se procederá a la contratación de personal por contrato para el mismo servicio del contrato rescindido, lo cual será prohibido. En estos casos, el Instituto deberá reconocer al menos un setenta y cinco por ciento (75%) de las prestaciones e indemnizaciones de los funcionarios(as) o empleados(as) afectados, todo acorde a la disponibilidad presupuestaria y se dependerá incluso para aumentar ese porcentaje hasta el 100% inclusive, al haber demostrado, a lo largo de la relación de cumplimiento mutuo, una conducta íntegra y un eficiente cumplimiento de sus funciones de acuerdo a las evaluaciones periódicas de que fue objeto y se encuentren en su expediente personal. No obstante a lo dispuesto en el presente Artículo, siempre se deberá estar sujeto y depender exclusivamente de la disponibilidad presupuestaria del Instituto para fijar el porcentaje que se puede reconocer en cada caso concreto y, en caso de que al momento de la cancelación o rescisión de la relación de cumplimiento mutuo, el Instituto no cuente con disponibilidad suficiente para honrar dicho compromiso, podrá ajustarse a lo disponible para honrar este compromiso y, en caso de no contar con ninguna o tener muy baja o UDI-DEG T-UNAH limitada disponibilidad, éste podrá realizar todas las acciones y modificaciones internas a su alcance y, externas inclusive, de ser posible, inclusive ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando para tal efecto, de ser lo requerido, una posible ampliación presupuestaria o, en su caso, un posible financiamiento para honrar dicho compromiso para lo cual, será necesario, que el empleado(a) otorgue al Instituto el tiempo necesario y que se justifique para procurar todas estas acciones a fin de poder contar con la disponibilidad suficiente y así poder honrar dicho compromiso, comprometiéndose el empleado a no ejercer ninguna acción legal o judicial en contra del Instituto mientras éste realice las acciones para honrar el compromiso con el mismo.

Articulo 52.-

Los funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto gozarán además de los siguientes derechos:

  • a)

    Al respeto de parte de sus superiores y compañeros/as tanto en la integridad moral, física e intelectual.

  • b)

    Obtener el pago de su salario, desde el día de la toma de posesión del cargo o puesto para el que fueron nombrados o contratados.

  • c)

    Ser promovidos a cargos de mayor jerarquía y sueldo, previa comprobación de sus méritos y el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

  • d)

    Gozar de vacaciones remuneradas o días de descanso en su caso, por el período que se establezca en el presente régimen.

  • e)

    A gozar de una (1) hora diaria para tomar el almuerzo.

  • f)

    A gozar de una hora diaria de permiso para asistir a la universidad o cualquier otro centro educativo, debiendo comprobar tal extremo.

  • g)

    A gozar de una hora diaria de permiso para ejercer la docencia, cuándo aplique.

  • h)

    Gozar de licencias remuneradas por causas justificadas tales como: enfermedad, gravidez, accidentes, duelo, becas de estudio y programas de capacitación.

  • i)

    Recibir las compensaciones y asignaciones que se establecieran, en este régimen especial y entre otras regulaciones internas del Instituto.

  • j)

    Recibir viáticos determinados por el reglamento respectivo, cuando se debe salir de su centro de trabajo y por razón de éste en actividades designadas por el Instituto.

  • k)

    Obtener becas de estudio o capacitación sobre materia relacionada con sus actividades propias del cargo que desempeña y que interesen al Instituto. Comprometiéndose dicho funcionario(a) a proporcionar a sus compañeros(as) los conocimientos por él/ella adquiridos.

  • l)

    A que previo a la imposición de una sanción, se le respete su derecho a la defensa través de la audiencia de descargo.

  • m)

    A gozar del beneficio de la Ley del Seguro Social y su Reglamento.

  • n)

    A gozar los beneficios de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados (INJUPEMP), en el caso de los funcionarios(as) con nombramiento permanente mediante Acción de Personal. Es entendido que el Instituto deberá realizar ineludible y obligatoriamente todas las gestiones necesarias y deberá acreditar todos los requisitos que sean requeridos para ese efecto, para garantizar la completa cobertura y beneficios que otorga el INJUPEMP a los funcionarios(as) y empleados(as) públicos de conformidad a su ley vigente. SECCIÓN IV OBLIGACIONES DEL INSTITUTO

Articulo 53.-

Son obligaciones del Instituto:

  • a)

    Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares que correspondan.

  • b)

    Pagar al funcionario(a) y empleado(a) el salario correspondiente.

  • c)

    Proporcionar oportunamente a los funcionarios (as) y empleados(as) los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales dará de buena calidad y responda tan pronto como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramientas propias.

  • d)

    Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al funcionario(a) y empleado(a), siempre que aquellos deban permanecer en el lugar en que presten los servicios, sin que sea lícito al Instituto retener los a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El inventario de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite. UDI-DEG T-UNAH e) Conceder las licencias que en el presente régimen han sido establecidas. f) Guardar a los funcionarios(as) y empleados(as) la debida consideración, absteniéndose de maltratos de palabra o de obra y de actos que pudieran afectar su dignidad. g) Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en su área de trabajo las mejores condiciones de higiene y seguridad. h) Permitir y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas, que deban practicar en el Instituto, y darles los informes que a ese efecto sea indispensable, cuando lo soliciten en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes. i) Tomar las medidas indispensables y las que fijen las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o materiales de trabajo y mantener una provisión de medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de los accidentes que ocurran. j) Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los funcionarios(as) y empleados(as) con motivos de trabajo a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que los mismos contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión que desempeñen,sin perjuicio de que dichas indemnizaciones sean cubiertas por los respectivos seguros médicos hospitalarios que el Instituto, pueda contratar. k) El Instituto a través de la Subgerencia de Recursos Humanos proveerá a todo su personal, un carné que lo acredite como funcionario(a) o empleado(a) de este Instituto, estando obligado a portar lo durante toda la relación de cumplimiento mutuo. Este documento será entregado por primera vez al funcionario(a) y empleado(a) sin ningún costo, estando el funcionario (a) y empleado(a) obligado a devolver el mismo una vez terminada su relación de cumplimiento mutuo. La reposición del carné tendrá un costo imputable al funcionario(a) o empleado(a) que será establecido en concordancia con el valor de los materiales para la elaboración del mismo. Si la reposición se debiera a una circunstancia que merezca la interposición de denuncia, se solicitará funcionario(a) o empleado(a) copia de la denuncia con el fin de suministrar sin costo alguno el carné de servidor. Si la reposición fuere producto del desgaste o borradura natural, se proveerá al personal del carné sin costo alguno. l) Cumplir las demás obligaciones que les impongan las leyes y reglamentos aplicables. SECCIÓN V PROHIBICIONES AL INSTITUTO

Articulo 54.-

Se prohíbe al Instituto:

  • a)

    Inducir o exigir al funcionario(a) o empleado(a) que compren sus artículos de consumo o cualquier clase a determinados establecimientos o personas.

  • b)

    Exigir o aceptar dinero, u otra compensación del funcionario(a) o empleado(a) como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general.

  • c)

    Influir en las decisiones políticas o en las convicciones religiosas de los funcionarios(as) y empleados(as).

  • d)

    Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los funcionarios(as) o empleados(as) sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, sin mandamiento judicial, o sin que la ley, el contrato y el presente Régimen Especial lo autoricen.

  • e)

    Establecer listas negras o índices que puedan restringir las posibilidades de colocación a los funcionarios(as) y empleados(as) o afectar su reputación.

  • f)

    Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus funcionarios(as) y empleados(as), salvo que se trate de las impuestas sobre ley.

  • g)

    Dirigir o permitir que los trabajos se ejecuten en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga, o permitir personas en esa condición dentro del Instituto.

  • h)

    Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o restrinja los derechos que le otorgan las leyes a los funcionarios(as) y empleados(as), o que ofendan la dignidad de éstos.

  • i)

    Cancelar a los funcionarios(as) y empleados(as), o tomar cualquier otra represalia contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes laborales. UDI-DEG T-UNAH j) Imponer a los funcionarios(as) y empleados(as) penas o sanciones que no hayan sido autorizadas por las leyes o el presente Régimen Especial; y, k) Exigir la realización de trabajos que ponen en peligro la salud o la vida de funcionario(a) y empleado(a) cuando dicha condición no esté expresamente convenida. l) Las demás normas aplicables. SECCIÓN VI DE LAS DEDUCCIONES

Articulo 55.-

Del salario de los funcionarios(as) y empleados(as) sólo podrán hacerse las deducciones establecidas en las leyes: Impuesto Sobre la Renta, cuando aplique, Impuesto Vecinal, Seguro Social, aportaciones al INJUPEMP, las autorizadas por el propio funcionario(a) o empleado(a), y aquellas que por mandato judicial, y demás sanciones económicas a deducirse en virtud de las faltas cometidas por el mismo en el servicio de sus funciones, las cuales se harán efectivas sólo cuando se haya observado el procedimiento de mérito y estén estipuladas en el presente Régimen Especial.

Articulo 56.-

Sólo por razones de fuerza mayor, caso fortuito o calamidad pública, se podrá justificar cualquier retraso en el pago del salario de un funcionario(a) y empleado(a). SECCIÓN VII ASCENSOS

Articulo 57.-

Los funcionarios(as) y empleados(as) tendrán derecho a los respectivos ascensos; los cuales consisten en la promoción a cargos y puestos de mayor jerarquía y salario, este derecho es otorgado según el resultado de la evaluación periódica de servicios. En el caso de que un funcionario(a) o empleado(a) sea ascendido a un cargo o puesto y no aprueba el período de prueba, el funcionario(a) o empleado(a) se reintegrará a su puesto anterior, sin ninguna responsabilidad para el Instituto ni obligación de pago de ningún tipo. En el caso de ascenso interino el funcionario(a) o empleado(a) deberá reunir todos los requisitos, pero podrá volver al cargo o puesto anterior en cualquier momento sin necesidad de justificación. Cuando existiere disponibilidad presupuestaria, exista disponible el cargo y el empleado(a) que tenga una relación de cumplimiento mutuo bajo la modalidad del contrato y reúna todos los requisitos conforme a ley y, tomando en cuenta el buen desempeño de sus actividades y funciones, se le podrá otorgar una Acción de Nombramiento reconociendo en todo caso el tiempo laborado bajo la modalidad de Contrato. CAPÍTULO XII DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DEL RÉGIMEN DE CANCELACIÓN O DESPIDO

Articulo 58.-

Las faltas cometidas por el funcionario(a) o empleado(a) en el desempeño de su cargo o puesto, serán sancionadas de acuerdo con la gravedad de las mismas. El objetivo de la sanción será la enmienda del funcionario(a) y empleado(a) y, además que dicha acción no se cometa nuevamente. Artículo59.Si la falta fuera de las que acarrean responsabilidad civil o penal, el Instituto está obligado a remitir de inmediato a la autoridad correspondiente. SECCIÓN I MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y RÉGIMEN DE CANCELACIÓN O DESPIDO

Articulo 60.-

Las medidas disciplinarias se clasifican en cuatro (4) tipos: Amonestación privada verbal. 1. Amonestación por escrito. 2. Suspensión del trabajo sin goce de sueldo de 3. dos (2) a cinco (5) días laborables. Cancelación o rescisión del contrato 4. sin responsabilidad alguna de parte del Instituto en último caso, dependiendo de las circunstancias en las cuales se de la comisión de alguna falta.

Articulo 61.-

La Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, podrá imponer la respectiva sanción o medida disciplinaria UDI-DEG T-UNAH conforme al tipo de falta en que se incurra, en cualquiera de los grados que a continuación se relacionan: Falta leve: Am a) on estación verbal; Falta menos grave: Amonestación por b) escrito; Falta grave: Suspensión de salario de dos (2) c) a cinco (5) días; Falta muy grave: Las que facultan al Instituto d) a la cancelación o a rescindir el contrato, sin responsabilidad alguna.

Articulo 62.-

Las faltas laborales se clasifican en: FALTAS LEVES: Hacer tertulias en horas laborales. 1) Atender vendedores o dedicarse a rifas o ventas 2) de productos. Sentarse sobre de los escritorios. 3) Au 4) sentarse del puesto en las horas reglamentarias de labores, sin la debida autorización. Reiterados errores involuntarios en la ejecución 5) de sus funciones. No portar visiblemente el carné de identificación 6) que lo acredite como funcionario(a) o empleado(a) del Instituto. La falta de cuidado, uso de vestuario adecuado 7) y aseo personal, como también de su área de servicio y equipo de oficina. La falta de cortesía y buen trato con su compañero 8) de labores y con el público. Mantener una actitud negativa hacia la 9) capacitación, adiestramiento o desarrollo personal. Dar in 10) formación incorrecta a sus superiores acerca de trabajos asignados, siempre que no actúe de mala fe. Hacer bromas entre compañeros que den lugar a 11) erróneas interpretaciones o malos entendidos. Tomar más tiempo del señalado para el 12) almuerzo. No apagar l 13) os equipos asignados a su cargo y las luces de su sitio de trabajo al retirarse de su lugar de servicio. Cualquier otra infracción análoga a las 14) anteriores. FALTAS MENOS GRAVES: Reincidencia de una falta leve. 1) Ingerir sus alimentos en lugares y horarios no 2) autorizados por el Instituto. Hacer uso del teléfono de la oficina para realizar 3) llamadas de asuntos personales, sin el consentimiento del jefe inmediato. Uso excesivo del móvil u otros dispositivos 4) que distraigan y retrasen el desempeño de sus funciones. Salir de la oficina sin comunicarlo al jefe/a o la 5) persona encargada en su ausencia. Mantener su lugar de trabajo en desorden, sucio y no 6) poner la basura en su lugar. No avisar oportunamente al jefe/a inmediato/a,cuando 7) no se asista al trabajo por motivo justificado. Faltar a su lugar de trabajo por un (1) día sin permiso 8) ni causa justificada. Negligencia laboral siempre que no conlleve a 9) consecuencias graves. Fumar dentro de la oficina o edificios del Instituto, 10) que no sean autorizadas para este fin. Provocar discusiones agresivas entre compañeros o 11) particulares en jornada de trabajo. La recepción de documentos o de dinero sin 12) la autorización debida, regalías o beneficios relacionados con la prestación de sus funciones. Realizar trabajos personales en hora de oficina. 13) Causar d 14) años a la maquinaria, equipos de trabajo, útiles o herramientas y demás bienes del Instituto o de terceras personas que estén bajo su custodia y responsabilidad, siempre que medie dolo o culpa reiterada en su realización. Incurrir en tres (3) faltas leves, diferentes que den 15) lugar al igual número de amonestaciones en un período de seis (6) meses. Leer periódicos, ver televisión y escuchar radio con 16) volumen alto en horas laborales; salvo en tiempo justificado en aquellas oficinas que por la naturaleza de sus funciones lo ameriten. La acumulación 17) de cuatro (4) llegadas tarde dentro del plazo de un (1) mes, plazo que se computará a UDI-DEG T-UNAH partir de la primera llegada tarde, sin perjuicio de la deducción del sueldo en proporción del tiempo total de llegadas tardías, siempre que no pase de sesenta (60) minutos en el mes. Cualquier otra infracción análoga a las anteriores. 18) FALTAS GRAVES: Reincidencia en una falta menos grave. 1) La sus 2) tracción de cualquier clase de artículo, enseres o bienes propiedad del Instituto, así mismo de pertenencias personales, herramientas y artículos de trabajo de las o los compañeros de trabajo. Provocar accidentes automovilísticos por influencia de 3) drogas, alcohol o cualquier condición anormal análoga que dañe o destruya automotores del Instituto o cause lesiones graves o muerte a personas. Usar los vehículos automotores, máquinas o cualquier 4) otro medio de locomoción en horas y días que no sean de trabajo sin la debida autorización del Instituto. No se permitirá el uso de camisas representativas 5) de la Institución ni carné o cualquier otro tipo de identificación, en establecimientos públicos donde vendan bebidas alcohólicas o estupefacientes. Reincidencia en la llegada tarde a las labores del 6) funcionario(a) o empleado(a) y que haya sido sancionado como falta menos grave. Las discusiones o riñas entre funcionarios(as) 7) o empleados(as) de la misma Institución o con particulares que se efectúen en las instalaciones del Instituto. Alterar asientos, registros, documentos y archivos 8) digitales entre otros. La destrucción de documentos que se tramitan, 9) así como la facilitación a terceros de copias de documentación no destinada al público. La falsificación de firmas y documentos del Instituto 10) con fines de lucro para dañar a terceros o a la Institución, o para beneficio económico personal del/ la funcionario(a) o empleado(a). Provocar o dirigir agitaciones, trastornos o túmulos 11) en el centro de trabajo, tanto en horas hábiles como inhábiles. Realizar juegos de azar dentro de las instalaciones 12) del Instituto. La alteración en la tramitación, consignación, o 13) retraso de pagos que debe ejecutar el Instituto y que cause interés o multa sin causa debidamente justificada. Coaccionar a sus compañeros/as de trabajo para 14) realizar acciones ilícitas, contrarias a sus funciones y responsabilidades laborales. Cualquier otra análoga a las anteriores. 15) FALTAS MUY GRAVES: Reincidencia en una falta grave. 1) Presentarse a su lugar de labores o permanecer 2) en el mismo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas y estupefacientes o cualquier otra condición anormal análoga. Introducir a las oficinas del Instituto drogas de 3) cualquier tipo para su consumo o para su venta. Grave pérdida de la confianza por parte del 4) Instituto, con los funcionarios(as) y empleados(as) que se vean involucrados en casos de corrupción, actos que deben ser debidamente acreditados y/o documentados.En estos casos,el Instituto se obliga, si así corresponde, a poner en conocimiento a las autoridades civiles, administrativas, contraloras y penales correspondientes, para que se proceda de conformidad. Ingresar a su respectivo centro de trabajo 5) acompañado de cualquier tipo de arma blanca o de fuego. Revelar información propia de sus funciones de 6) otras u otros funcionarios(as) y empleados(as) del Instituto a terceras personas o sectores sin autorización de Comisión Directiva del Instituto o de la Presidencia de la misma; La práctica de juegos prohibidos o la utilización 7) de programas o servicios de internet para distracción personal o de sus compañeros(as), contrario a las buenas prácticas de uso del equipo de informática. UDI-DEG T-UNAH Otras que por ley correspondan y que por su 8) gravedad se tipifiquen como muy graves por su analogía con las faltas aquí expresamente estipuladas.

Articulo 63.-

El procedimiento para las faltas leves es el siguiente: Las amonestaciones verbales serán ejecutadas por el jefe(a) inmediato del funcionario(a) o empleado(a) que incurrió en la falta leve, sin que con ello se violente el derecho de defensa; y a su vez dicho funcionario(a) o empleado(a) que ejecutó la amonestación deberá informarle de manera formal y por escrito a la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos por medio de la Subgerencia de Recursos Humanos, sobre dicha sanción.

Articulo 64.-

El procedimiento para las faltas menos graves y faltas graves es el siguiente: Las sanciones contempladas en este Régimen Especial serán aplicadas por la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Sub- gerencia de Recursos Humanos, las sanciones menos graves tendrán un máximo de tres (3) llamados de atención por escrito a través de memorandos al funcionario(a) o empleado(a) según sea el caso con copia al expediente, sin que por ello se violente el derecho de defensa. Las sanciones graves se le aplicarán al funcionario(a) y empleado(a) ejecutando el debido proceso de la audiencia de descargo en la cual se le escuchará, presentando las pruebas que dejen sin valor ni efecto los cargos que se le imputan. La falta será reportada por el jefe(a) inmediato a la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos, a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, la cual realizará la investigación, cuando sea necesaria, y el análisis respectivo para verificar lo procedente; el tiempo de prescripción comienza a correr desde que se dio causa para la terminación de éste o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieren lugar a la corrección disciplinaria. No obstante, cuando el funcionario(a) o empleado(a) sea objeto de falta laboral proveniente de su jefe(a) u otro empleado(a), la denuncia será presentada a la Gerencia respectiva; la cual analizará si lo denunciado amerita una audiencia de descargo. Es entendido, que cuando el problema laboral se suscite con un Gerente, Jefe/a de División, o Jefe/a de Departamento, Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos a través de la Subgerencia de Recursos Humanos que deberá remitir el caso a la Presidencia de la Comisión Directiva para que conozca del mismo.

Articulo 65.-

El proceso para llevar a cabo las audiencias de descargo es el siguiente: La Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos, a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, citará por escrito al funcionario(a) o empleado(a) según sea el caso a una audiencia de descargo que se celebrará en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la respectiva citación, en donde hará los descargos que conforme a la verdad y a la ley puedan hacerse en dicha audiencia; con dos testigos que únicamente darán fe de la celebración de la audiencia y que no servirán como testigos de prueba o directos de las partes, nominados uno por la institución y otro por el funcionario(a) o empleado(a). En ningún caso, el funcionario(a) o empleado(a) que por delegación deba celebrar dicha audiencia podrá ser el jefe(a) inmediato con el cual se haya originado el conflicto que dio motivo a los hechos imputados en su caso. Las partes podrán proponer testigos de prueba y presentar toda prueba adicional que considere pertinentes en razón de su defensa.

Articulo 66.-

Escuchada la declaración del funcionario(a) o empleado(a) según sea el caso considerado supuesto responsable de la comisión de la falta y del testigo en su caso, y analizadas las pruebas presentadas, si la falta no es desvirtuada, se aplicará la sanción laboral que conforme a este Régimen Especial corresponda. De todo lo actuado en la audiencia de descargo se levantará un acta, la que deberá ser firmada por todos los comparecientes; en caso de que alguno de estos no quisiere firmar el acta, se hará constar este incidente y la razón por la cual se niega a firmarla. La no comparecencia del imputado a la audiencia, se tomará como rebeldía y se entenderá como aceptados los hechos que se le imputan, y sin más trámite, se le aplicará la sanción que conforme este Régimen Especial corresponda.

Articulo 67.-

Si de las pruebas aportadas por el funcionario(a) o empleado(a) se establece la inocencia del mismo, se mandará a archivar la documentación en el expediente personal del UDI-DEG T-UNAH funcionario(a) o empleado(a) dejando constancia de la no existencia de responsabilidad ni faltas cometidas.

Articulo 68.-

Si el funcionario(a) o empleado(a) no logra desvirtuar los cargos por los cuales se han incoado proceso a criterio de la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos y la Subgerencia de Recursos Humanos, las mismas dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la celebración de la audiencia, emitirán y firmarán Resolución Interna y escrita que deberá notificar y certificar por escrito al funcionario(a) o empleado(a) sobre la decisión y la medida disciplinaria a aplicar. El funcionario(a) o empleado(a), según sea el caso, tiene derecho a solicitar por escrito y es obligatorio que se le conceda, revisión del caso y de la resolución interna emitida, por la Dirección Legal del Instituto, misma que emitirá su Dictamen, bien confirmando la sanción impuesta o bien recomendando la modificación de la misma, lo que siempre será cumplido por la Gerencia Administrativa y de Recursos Humanos y, en caso que corresponda modificación de la sanción impuesta, emitirá nueva resolución interna.

Articulo 69.-

El procedimiento disciplinario establecido en los Artículos anteriores, será aplicado a todo el personal que labora en el Instituto, y no será obligatorio que se aplique a los funcionarios(as) que ocupen cargos de confianza y que son de libre nombramiento y remoción de la Presidencia de la Comisión Directiva de conformidad al numeral 3) del Artículo 10 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, tales como: Director Ejecutivo, Secretario General, Inspector General y Subinspector General, Delegados Regionales, Gerentes y Jefes pero, queda a criterio de la Presidencia de la Comisión Directiva si aplica o no procedimiento disciplinario a este tipo de personal de confianza. No obstante a lo dispuesto en el párrafo primero del presente Artículo,en el caso de que algún funcionario(a)que ocupe cargo de confianza llegase a incurrir en algunas de las prohibiciones de los funcionarios(as) que se regulan en el presente Régimen Especial o, cometa alguna de las faltas graves o muy graves establecidas en el presente Régimen Especial y solamente se tengan los indicios de que el funcionario(a) haya incurrido en alguna de las faltas o prohibiciones más no se tenga la prueba de que en efecto se haya materializado dicha acción, de igual manera podrá ser separado del Instituto por la Presidencia de la Comisión Directiva, sin embargo, de haber disponibilidad presupuestaria, se le podrá conceder una compensación por los servicios que ha brindado al mismo, determinando para tal efecto el cumplimiento a cabalidad de todas sus funciones de conformidad estricta a las evaluaciones periódicas que consten en su expediente personal, compensación que podrá llegar a ser hasta de un 50% de las prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían hasta la fecha de su separación de la institución, quedando a consideración de la Comisión Directiva o del Comisionado Presidente; sin embargo, en caso de que efectivamente se cuente con la evidencia o prueba necesaria y mediante la cual se constate la comisión de alguna ilicitud o acto de corrupción, el Comisionado(a) Presidente(a) de una manera justificada y sustentada, procederá a la separación del cargo que ostenta el funcionario(a) sin responsabilidad legal alguna para el Instituto y sin tener derecho a compensación de ningún tipo. Queda establecido que, excepcionalmente, el Comisionado (a) Presidente(a) del Instituto, p