Convocatoria No. 8036-10 — Convocatoria a Junta de Acreedores - AQUA CORPORACIÓN DE HONDURAS, S.A.
Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula
- Decreto: 8036-10
- Publicación: 3 de junio de 2017
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula
- Gaceta: 34,355
Texto completo
Exp. 8036-10 CONVOCATORIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Civil de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que en la demanda para la Declaratoria del Estado Legal de Quiebra de la Sociedad AQUA CORPORACIÓN DE HONDURAS, S.A., presentada por los señores ABRAHAN PAZ FERNÁNDEZ, ADÁN A U DELI PAZ HERRERA, RODOLFO DEL CID PAZ, ADRIÁN HERNÁNDEZ CLAROS y otros, se dictó auto que Literalmente DICE: JUZGADO DE LETRAS CIVIL SAN PEDRO SULA, CORTÉS, veintiséis de abril del año dos mil diecisiete. Antecedentes de Hecho Primero: Visto el escrito presentado en fecha diecinueve de abril del año en curso (2017), por la Abogada SANDRA ISAULA CARDONA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ISA, S. de R. L., nombrada sindico provisional de la Sociedad AQUA CORPORACIÓN DE HONDURAS, S.A., en el cual contiene una lista provisional de Acreedores de la fallida cumpliendo con lo estipulado en el Código de Comercio. Segundo: Es evidente que aun no ha sido posible la celebración de la Junta de Acreedores señalada en el artículo 1332 romano VI para los efectos de reconocimiento, rectificación y graduación de los Créditos pues la que había sido señalada para la fecha siete de septiembre del año pasado (2016), la Juez que sustituyó al suscrito Juez por la Recusación presentada por uno de los acreedores no se llevó a cabo; asimismo fue anulado el auto mediante el Tribunal hizo el reconocimiento provisional de Créditos cuando por todos era sabido que el auto era provisional y que en la Junta convocada podían expresar sus agravios para tomarse en cuenta para la resolución definitiva pues el reconocimiento provisional dejaba a salvo el derecho de los acreedores de la quiebra, esto según el artículo 1497 del Código de Comercio. Por lo que es procedente el convocar nuevamente a la Junta de Acreedores. Fundamentos de Derecho. Es aplicable del Código de Comercio los artículos 1332 romano VI relativo a la convocatoria de la Junta de Acreedores para reconocimiento, rectificación y graduación de los créditos. 1342, 1382 y 1383. Parte Dispositiva. En consecuencia de lo anterior este Juzgado de Letras Civil resuelve:
- 1)
Admitir el escrito presentado por la Abogada SANDRA ISAULA CARDONA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ISA, S. DE R. L., nombrada Sindico provisional de la quebrada Sociedad AQUA CORPORACIÓN DE HONDURAS, S.A., el cual se manda a agregar a los antecedentes.
- 2)
Por ser procedente conforme a derecho se convoca a Junta de acreedores para el día jueves quince (15) de junio del año en curso (2017), a las ocho de la mañana para que comparezcan a este Juzgado a efecto de verificar el reconocimiento, rectificación y graduación de los créditos que tengan con la empresa quebrada.
- 3)
Notifíquese a la Intervención, al Quebrado y al Sindico.
- 4)
Para efecto de la notificación de la convocatoria de la Junta de acreedores el presente auto debe publicarse tres (3) veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de mayor circulación en la ciudad. NOTIFIQUESE.- F/S NELSON OMAR MADRID CHINCHILLA, JUEZ.-F/S RENÉ ELISABETH MARTÍNEZ RODRIGUEZ, SECRETARIA ADJUNTA.- JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Quince de mayo del dos mil diecisiete. Visto el auto de fecha veintiséis de abril del dos mil diecisiete, en el cual se ha convocado a Junta de Acreedores para el día JUEVES QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA y siendo que el tiempo para la publicación es muy cercano convóquese a Junta de Acreedores para el día VEINTINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA, en consecuencia de lo anterior este Tribunal tiene por subsanado el defecto señalado conforme al principio de subsanación enmarcado en el artículo 20 y 204 numeral 3 del Código Procesal Civil.- NOTIFÍQUESE/S NELSON OMAR MADRID CHINCHILLA, JUEZ.- F/S RENÉ ELISABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA ADJUNTA, ES CONFORME CON SU ORIGINAL.- San Pedro Sula, Cortés, 17 de mayo del año 2017. ABOG. RENÉ ELISABETH MARTÍNEZ RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 1, 2 y 3 J. 2017