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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 junio 2017Edición No. 34,354

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 026-2017 — Nombramiento de Director Ejecutivo de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI)

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Presidente de la República, tiene a su cago la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centalizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  2. 2.

    Que el Artículo 18 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Atribuciones de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), aprobado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-070-2011 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 7 de noviembre de 2011, establece expresamente que el(la) Director(a) Ejecutivo(a) y el(la) Subdirector(a) Ejecutivo(a) de la OABI, serán nombrados por el Presidente de la Repúbli a, a propuesta de la Secretaría de Estado de la Presidencia.

  3. 3.

    Que de conformidad al Artículo245 numeral 5 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a facultad de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.

Articulo 1

Nombrar a partir del tres (03) de abril de dos mil diecisiete (2017), al ciudadano JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).

Articulo 2

El ciudadano nombrado tomará posesión de su cargo después que preste la promesa de ley y rinda du declaración jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en “La Gaceta”, Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERÁNDEZ ALVARADO Presidente de la República REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 55-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea Ilamapa, Municipio de Jutiapa, Departamento de Atlántida

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA ILAMAPA, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, UDI-DEG T-UNAH como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A- 2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea Ilamapa.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la aldea Ilamapa, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos :

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la Organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el partimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS Artículo 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.-Elegir y ser electos. c.-Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o m9difi que la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.-Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULOS 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asunsuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para sér miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, está conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente (a) .

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario (a) .

  • d)

    Un Tesorero (a) .

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Un Vocal Primero. h.-Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema-

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales UDI-DEG T-UNAH de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria) , con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b. Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyo.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA- MIENTO DE LA ALDEA ILAMAPA, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA- MIENTO DE LA ALDEA ILAMAPA, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO:La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SAN E A-MIENTO DE LA ALDEA ILAMAPA, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLANTIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA ILAMAPA, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA ILAMAPA, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL UDI-DEG T-UNAH

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Convocatoria

Convocatoria No. 8036-10 — Convocatoria a Junta de Acreedores para reconocimiento, rectificación y graduación de créditos en quiebra de Aqua Corporación de Honduras, S.A.

Juzgado de Letras de lo Civil de San Pedro Sula

Exp. 8036-10 CONVOCATORIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Civil de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que en la demanda para la Declaratoria del Estado Legal de Quiebra de la Sociedad AQUA CORPORACIÓN DE HONDURAS, S.A., presentada por los señores ABRAHAN PAZ FERNÁNDEZ, ADÁN A U DELI PAZ HERRERA, RODOLFO DEL CID PAZ, ADRIÁN HERNÁNDEZ CLAROS y otros, se dictó auto que Literalmente DICE: JUZGADO DE LETRAS CIVIL SAN PEDRO SULA, CORTÉS, veintiséis de abril del año dos mil diecisiete. Antecedentes de Hecho Primero: Visto el escrito presentado en fecha diecinueve de abril del año en curso (2017), por la Abogada SANDRA ISAULA CARDONA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ISA S. de R. L., nombrada sindico provisional de la Sociedad AQUA CORPORACIÓN DE HONDURAS, S.A., en el cual contiene una lista provisional de acreedores de la fallida cumpliendo con lo estipulado en el Código de Comercio. Segundo: Es evidente que aun no ha sido posible la celebración de la Junta de Acreedores señalada en el artículo 1332 romano VI para los efectos de reconocimiento, rectificación y graduación de los Créditos pues la que había sido señalada para la fecha siete de septiembre del año pasado (2016), la Juez que sustituyó al suscrito Juez por la Recusación presentada por uno de los acreedores no se llevó a cabo; asimismo fue anulado el auto mediante el Tribunal hizo el reconocimiento provisional de Créditos cuando por todos era sabido que el auto era provisional y que en la Junta convocada podían expresar sus agravios para tomarse en cuenta para la resolución definitiva pues el reconocimiento provisional dejaba a salvo el derecho de los acreedores de la quiebra, esto según el artículo 1497 del Código de Comercio. Por lo que es procedente el convocar nuevamente a la Junta de Acreedores. Fundamentos de Derecho. Es aplicable del Código de Comercio los artículos 1332 romano VI relativo a la convocatoria de la Junta de Acreedores para reconocimiento, rectificación y graduación de los créditos. 1342, 1382 y 1383. Parte Dispositiva. En consecuencia de lo anterior este Juzgado de Letras Civil resuelve:

  • 1)

    Admitir el escrito presentado por la Abogada SANDRA ISAULA CARDONA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ISA, S. DE R. L., nombrada Síndico provisional de la quebrada Sociedad AQUA CORPORACIÓN DE HONDURAS, S.A., el cual se manda a agregar a los antecedentes.

  • 2)

    Por ser procedente conforme a derecho se convoca a Junta de acreedores para el día jueves quince (15) de junio del año en curso (2017), a las ocho de la mañana para que comparezcan a este Juzgado a efecto de verificar el reconocimiento, rectificación y graduación de los créditos que tengan con la empresa quebrada.

  • 3)

    Notifíquese a la Intervención, al Quebrado y al Síndico.

  • 4)

    Para efecto de la notificación de la convocatoria de la Junta de acreedores el presente auto debe publicarse tres (3) veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de mayor circulación en la ciudad. NOTIFIQUESE.- F/S NELSON OMAR MADRID CHINCHILLA, JUEZ.- F/S RENÉ ELISABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA ADJUNTA.- JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Quince de mayo del dos mil diecisiete. Visto el auto de fecha veintiséis de abril del dos mil diecisiete, en el cual se ha convocado a Junta de Acreedores para el día JUEVES QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA y siendo que el tiempo para la publicación es muy cercano convóquese a Junta de Acreedores para el día VEINTINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA, en consecuencia de lo anterior este Tribunal tiene por subsanado el defecto señalado conforme al principio de subsanación enmarcado en el artículo 20 y 204 numeral 3 del Código Procesal Civil.- NOTIFÍQUESE/S NELSON OMAR MADRID CHINCHILLA, JUEZ.-F/S RENÉ ELISABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA ADJUNTA, ES CONFORME CON SU ORIGINAL.- San Pedro Sula, Cortés, 17 de mayo del año 2017. ABOG. RENÉ ELISABETH MARTÍNEZ RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS 1, 2 y 3 J. 2017 Sección “B”

    JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda en materia de personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor Saulo Josué Rubio Dávila, incoando demanda Personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-00286, demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por ser un acto ilegal, arbitrario e injusto que consiste en la nulidad del Acuerdo No. 2131-2017, de fecha 22 de marzo de 2017, en donde se cancela por reestructuración de la Policía Nacional el acuerdo de Nombramiento número 1466-2015 del cargo de Subinspector al ciudadano Saulo Josué Rubio Dávila, notificado a partir del 6 de abril 2017, emitido por la secretario en el Despacho de Seguridad Julián Pacheco Tinoco, en cumplimiento a la comisión especial para el proceso de depuración y transformación de la Policía Nacional que dispone el de Decreto Ejecutivo No. 21- 2016. Que se conceda el reconociendo de una situación jurídica individualizada que consiste en el Reintegro a su puesto de trabajo. Pago de Salarios dejados de Percibir y reconocimiento de aumentos en su ausencia. Que se tome medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia emitida. Se acompañan anexos. Se confiere poder. Se impugna el Acuerdo de Cancelación número 2131-2017, de fecha 22 de marzo del 2017, el cual fue notificado en fecha 06 de abril del año 2017, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. LIC. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2017 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda en materia de personal de Yadira Lizeth Zelaya Zelaya contra el Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de septiembre del dos mil dieciséis (2016), compareció a este juzgado la señora YADIRA LIZETH ZELAYA ZELAYA, incoando demanda en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2016-00465 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular (Acuerdo No. 468-2016), consistente en la nulidad de un acuerdo de nombramiento de un servidor público según memorandum No. 668-2016 SGRH.- Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad.- Por haberse realizado el mismo al margen de la ley.- Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada.- Adopción de medidas para su pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado. Pago de mis prestaciones laborales. Y título de daños y prejuicios el reconocimiento de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por anulación de mi acuerdo de nombramiento de la que fui objeto hasta que conforme a las normas procesales quede firme la Sentencia Condenatoria.- Especial condena en costas. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 2 J. 2017

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Aviso

Aviso — Comunicado sobre Zona Catastrada de Colonia Brisas del Bosque, San Pedro Sula

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registros

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS COMUNICADO El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Registros, al público en general INFORMA: Que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, comprendidos del 11 de octubre al 11 de noviembre del 2016, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprende la Colonia: Brisas del Bosque, municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro. En tal sentido la Dirección General de Registros,DECLARA: "Zona Catastrada" la Colonia: Brisas del Bosque, municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés. Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una Zona Catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como "Zona Catastrada". Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real corresponde. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de abril, 2017. Marco Tulio Padilla M. Director General de Registros 2 J. 2017

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Aviso

Aviso No. 2017-009960 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial CIUDAD BLANCA

Instituto de la Propiedad

[1] Solicitud: 2017-009960 [2] Fecha de presentación: 27/02/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CAFECAO [4.1] Domicilio: Edificio Rivera Tábora, barrio Las Delicias, 2-calle, 2-avenida, S.O., El Progreso, departamento de Yoro, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIUDAD BLANCA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Realizar actividades de broker, agente o representante de café, cacao, especias, maderas, toda clase de agronegocios, gemas y minería metálica y no metálica; hacer actividades de importación, exportación y comercialización, relacionados con energía, materiales de construcción, gemas y minería metálica y no metálica, productos forestales, bienes raíces, turismo, comercio electrónico, telecomunicaciones, tecnología de la información, producción de media digital y servicios financieros; realizar toda la cadena productiva de esos productos, servicios y tecnología

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Giancarlo Casco Bruni USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 20 J. y 4 J. 2017.

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Licitación

Licitación No. LPN-DNPPCM-001-2017 — Aviso de Licitación Pública Nacional para Adquisición de Equipo Médico para el Centro Ciudad Mujer Choloma

Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN- DNPPCM-001-2017 República de Honduras “Adquisición de Equipo Médico para el Centro Ciudad Mujer Choloma” LPN-DNPPCM-001-2017

  • 1)

    La Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN- DNPPCM-001-2017 a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Equipo Médico para el Centro Ciudad Mujer Choloma.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante la solicitud escrita a la Unidad de Adquisiciones; teléfonos 2239-8911, 2239- 8957, en la dirección indicada al final de este llamado, de 8:30A.M.a 4:30P.M.Los pliegos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, Residencial Palmeras de San Ignacio, bloque Q, lote 2, casa 87, a más tardar el 10 de julio a las 2:00 P.M. Las ofertas que sean recibidas fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada en las bases de licitación, a las 2:15 P.M., en fecha 10 de julio de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por porcentaje equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de mayo de 2017. Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer 2 J. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

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Aviso

Aviso — Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - MEBROM 100 GA

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa MEBROM LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MEBROM 100 GA, compuesto por los elementos: 100% BROMURO DE METIL O. Estado Físico: GAS. Formulador y país de origen: MEBROM CORP./ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tipo de uso: FUMIGANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2017 “ESTE AVISO TIENEVALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 2 J. 2017. ____ CIUDAD BLANCA

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Aviso

Aviso No. 2017-003256 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MI PAIS

Instituto de la Propiedad

[1] Solicitud: 2017-003256 [2] Fecha de presentación: 20/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PERIÓDICOS Y REVISTAS, S.A. DE C.V. (PYRSA) [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI PAIS [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Periódicos y revistas impresos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Raimundo Aguirre Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-003892 — Registro de Marca de Fábrica - EL CATRACHO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-003892 [2] Fecha de presentación: 25/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PERIÓDICOS Y REVISTAS, S.A. DE C.V. (PYRSA) [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL CATRACHO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Periódicos y revistas impresos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Raimundo Aguirre Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-003493 — Registro de Marca de Fábrica - HOY "LA TRIBUNA DE HONDURAS"

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-003493 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PERIÓDICOS Y REVISTAS, S.A. DE C.V. (PYRSA) [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOY “LA TRIBUNA DE HONDURAS” [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Periódicos y revistas impresos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Raimundo Aguirre Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-003893 — Registro de Marca de Fábrica - EL HONDUREÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-003893 [2] Fecha de presentación: 25/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PERIÓDICOS Y REVISTAS, S.A. DE C.V. (PYRSA) [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL HONDUREÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Periódicos y revistas impresos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Raimundo Aguirre Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2017. Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2017-003491 — Registro de Marca de Fábrica - YA "EL PERIODICO DE HONDURAS"

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-003491 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. DE C.V. (PYRSA) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YA “EL PERIODICO DE HONDURAS” [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Periódicos y revistas impresos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS RAIMUNDO AGUIRRE MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de Abril del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-003490 — Registro de Marca de Fábrica - YA "LA TRIBUNA DE HONDURAS"

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-003490 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. DE C.V. (PYRSA) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YA “LA TRIBUNA DE HONDURAS” [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Periódicos y revistas impresos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS RAIMUNDO AGUIRRE MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de Abril del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-003489 — Registro de Marca de Fábrica - EL PAIS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-003489 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. DE C.V. (PYRSA) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PAIS [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Periódicos y revistas impresos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS RAIMUNDO AGUIRRE MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de Abril del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-003492 — Registro de Marca de Fábrica - LA TRIBUNA DE MI PAÍS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-003492 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. DE C.V. (PYRSA) [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA TRIBUNA DE MI PAÍS [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS RAIMUNDO AGUIRRE MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de Abril del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-027422 — Registro de Señal de Propaganda - ALMACENES LADY LEE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-027422 [2] Fecha de presentación: 06/07/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, venta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: Esta Señal de Propaganda será utilizada con el Registro 326 NC. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 19 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-027419 — Registro de Señal de Propaganda - AL CRÉDITO O AL CONTADO HAS RENDIR TU 14AVO

Registro de la Propiedad Industrial

AGENDA DEL HOGAR [1] Solicitud: 2016-027419 [2] Fecha de presentación: 06/07/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AL CRÉDITO O AL CONTADO HAS RENDIR TU 14AVO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, venta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de septiembre del año 2016. 12] Reservas: Esta Señal de Propaganda será utilizada con el Registro 326 NC, se protege la denomi- nación solamente en su conjunto. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 19 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2016-021801 — Registro de Señal de Propaganda - BABY LEE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-021801 [2] Fecha de presentación: 27/05/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BABY LEE [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, venta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2016. 12] Reservas: Esta Señal de Propaganda será utilizada con el Registro 326 NC. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 19 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-015373 — Registro de Marca de Fábrica - FOGEL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-015373 [2] Fecha de presentación: 30/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FOGEL DE CENTROAMERICA, S.A. [4.1] Domicilio: GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Aparatos de refrigeración comercial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ MONGE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 19 J. 2017. FOGEL

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Certificación

Certificación No. 2017-13666 — Registro de Marca de Fábrica - RAVDOL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-13666 2/ Fecha de presentación: 21-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAVDOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: German Herrera Simón

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 20/4/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 19 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-13664 — Registro de Marca de Fábrica - 4 x 4 RAV

Registro de la Propiedad Industrial

RAVDOL 1/ No. Solicitud: 2017-13664 2/ Fecha de presentación: 21-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 4 x 4 RAV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: German Herrera Simón

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 20/4/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 19 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-13667 — Registro de Marca de Fábrica - RAVSTRESS

Registro de la Propiedad Industrial

4 X 4 RAV 1/ No. Solicitud: 2017-13667 2/ Fecha de presentación: 21-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAVSTRESS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 RAVSTRESS 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: German Herrera Simón

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 20/4/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 19 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 2017-13665 — Registro de Marca de Fábrica - RAVKROL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-13665 2/ Fecha de presentación: 21-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAVKROL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: German Herrera Simón

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 20/4/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 19 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 17-13671 — Registro de Marca de Fábrica - RAVITAFLEX

Registro de la Propiedad Industrial

RAVKROL 1/ No. Solicitud: 17-13671 2/ Fecha de presentación: 21-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAVITAFLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: German Herrera Simón

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 04-04-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 19 J. 2017. RAVITAFLEX

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Certificación

Certificación No. 6974-2017 — Registro de Marca de Fábrica - KRIZOXANIDA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 6974-2017 2/ Fecha de presentación: 10-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KRIZOXANIDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: German Herrera Simon

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 10/3/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 19 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 6973-2017 — Registro de Marca de Fábrica - KRIMOX

Registro de la Propiedad Industrial

KRIZOXANIDA 1/ No. Solicitud: 6973-2017 2/ Fecha de presentación: 10-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KRIMOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: German Herrera Simon

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 10/3/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 19 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 8539-2017 — Registro de Marca de Fábrica - KRIPRAZOL

Registro de la Propiedad Industrial

KRIMOX 1/ No. Solicitud: 8539-2017 2/ Fecha de presentación: 20-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KRIPRAZOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 KRIPRAZOL 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: German Herrera Simon

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 19 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 17-13670 — Registro de Marca de Fábrica - RAVIGORFORTE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-13670 2/ Fecha de presentación: 21-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAVIGORFORTE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: German Herrera Simon

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 04/04/17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 19 J. 2017.

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Certificación

Certificación No. 17-13672 — Registro de Marca de Fábrica - PURAVIDA y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

RAVIGORFORTE 1/ No. Solicitud: 17-13672 2/ Fecha de presentación: 21-03-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ SANTOS MORALES SÁNCHEZ 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURA VIDA y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: German Herrera Simon

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 04-04-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 M., 2 y 19 J. 2017.

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