Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 24-2017 — Interpretación del Artículo 34 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos
Congreso Nacional
eL conGreSo nAcIonAL
conSIderAndo: Que la Constitución de la
República establece que Honduras es un Estado de Derecho,
soberano, constituido como República libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y
social.
conSIderAndo: Que la Ley Especial Contra el
Lavado de Activos contenida en el Decreto No. 144-2014 tiene
como finalidad establecer las medidas y acciones atinentes
al sistema de prevención, control y combate del Lavado de
Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo, como
forma de delincuencia organizada y dar cumplimiento a las
obligaciones que sobre el tema se encuentran contenidas
en los convenios e instrumentos internacionales suscritos y
ratificados por la República de Honduras.
conSIderAndo: Que el 22 de Octubre del 2004, el
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) emitió la
Recomendación Especial IX sobre Corredores o Couriers de
dinero, la cual establece que “Todos los países deben de contar
con medidas para detectar el transporte físico transfronterizo
de dinero e instrumentos monetarios negociables, como ser
un sistema de declaración u otra obligación de revelación.
Los países deben asegurarse que sus autoridades competentes
tengan la autoridad legal para detener y sustraer el dinero o
instrumentos monetarios negociables que se sospechen estén
relacionados al financiamiento del terrorismo o al lavado
de activo o, aquellos que sean falsamente declarados o
revelados. Los países deben asegurarse de la disponibilidad
de sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas para
aplicar a aquellas personas que hagan falsas declaraciones
o revelaciones…”.
conSIderAndo: Que el Artículo 34 de la Ley
Especial Contra el Lavado de Activos establece entre
otras cosas con toda claridad que toda persona nacional o
extranjera que entre o salga del país, a través de las aduanas
aéreas, marítimas y terrestres, está obligado a presentar una
declaración en la que notifique si transporta o no dinero,
monederos electrónicos, valores o instrumentos negociables
como cheques de viajero al portador o cualquier otro título
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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
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Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
valor de convertibilidad inmediata, igual o superior a
Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$
10,000.00) o su equivalente en moneda nacional o extranjera; y
establece además que cuando se omita efectuar la declaración
jurada o habiéndola realizado presenta falta de veracidad en la
misma, se debe aplicar al infractor una sanción administrativa
de multa consistente en una cantidad equivalente a un tercio
(1/3) del valor de los activos que no haya declarado.
conSIderAndo: Que no obstante la claridad del
Artículo 34 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos
contenida en el Decreto No. 144-2014 en cuanto a la obligación
de declarar, para evitar posibles interpretaciones erróneas de
este Artículo que se han detectado en la práctica y, para evitar
que se distorsione la voluntad e intención del Legislador, es
oportuno y necesario que el Congreso Nacional interprete de
manera auténtica y legislativa, el sentido y alcance del referido
artículo, cuya intención y propósito es que la multa consistente
en una cantidad equivalente a un tercio (1/3) sea sobre el
monto total de los activos que no haya declarado y no sobre la
parte que se excede de los diez mil dólares (US$ 10,000.00).
conSIderAndo: Que es atribución del Congreso
Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las
leyes.
Por tAnto,
d e c r e t A:
ArtÍcULo 1.- Interpretar el Artículo 34 de la LeY
eSPecIAL contrA eL LAVAdo
de ActIVoS, contenida en el Decreto
No.144-2014 de fecha 13 de Enero del
año 2015, en el sentido de que cuando
se omita efectuar la declaración jurada
o habiéndola realizado, se presente
falta de veracidad en la misma, se
debe aplicar al infractor una sanción
administrativa de multa consistente en
una cantidad equivalente a un tercio
(1/3) del valor del monto total de los
activos que debió declarar y no sólo
sobre la parte que se excede de los diez
mil dólares (US$ 10,000.00).
ArtÍcULo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
20 días después de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
treinta días del mes mayo de dos mil diecisiete.
AntonIo cÉSAr rIVerA cALLeJAS
PreSIdente
MArIo ALonSo PÉreZ LÓPeZ
SecretArIo
JoSÉ toMÁS ZAMBrAno MoLInA
SecretArIo
Por Tanto: Ejecútese.
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Poder Legislativo
decreto no. 25-2017
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 25-2017 — Interpretación del Artículo 167 del Código Tributario
Congreso Nacional
eL conGreSo nAcIonAL,
conSIderAndo: Que de conformidad al Artículo
351 de la Constitución de la República, el Sistema Tributario
Nacional se debe regir por los principios de legalidad,
proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la
capacidad económica del contribuyente.
conSIderAndo: Que el Artículo 328 de la
Constitución de la República, establece que el sistema
económico de Honduras se fundamenta en principios de
eficiencia en la producción, de justicia social, en la distribución
de la riqueza e ingreso nacional y coexistencia armónica de los
factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo, como fuente principal de la riqueza y como medio
de realización de la persona humana.
conSIderAndo: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
exclusiva del Congreso Nacional; el crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
Por tAnto,
d e c r e t A:
ArtÍcULo 1.- Interpretar el Artículo 167 del
cÓdIGo trIBUtArIo, contenido
en el Decreto No.170-2016, de fecha
15 de Diciembre de 2016, y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 28
de Diciembre de 2016, el que debe
entenderse de la manera siguiente:
Para efectos de aplicar un criterio de
oportunidad en sede fiscal y conciliación
en sede judicial, debe pagarse el monto
del valor dejado de percibir por el delito
tributario como única multa, que está
establecida en el segundo párrafo del
Artículo 392-E del Código Penal, que
equivale al cincuenta por ciento (50%)
del valor defraudado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior
es aplicable a todos los procesos que
se encuentren activos a la entrada
en vigencia de este Decreto de
interpretación y a los posteriores
procesos.
ArtÍcULo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
treinta días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
AntonIo cÉSAr rIVerA cALLeJAS
PreSIdente
MArIo ALonSo PÉreZ LÓPeZ
SecretArIo
JoSÉ toMÁS ZAMBrAno MoLInA
SecretArIo
Por Tanto: Ejecútese.
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Secretaría de Finanzas
AcUerdo eJecUtIVo nÚMero 232
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
15 de mayo de 2017
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 232 — Autorización para suscribir convenio financiero con Banco Mundial para Financiamiento Adicional del Proyecto competitividad rural
Poder Ejecutivo
eL PreSIdente conStItUcIonAL de LA
rePÚBLIcA
conSIderAndo: Que el Poder Ejecutivo tiene
dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre
otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos
conforme a la Ley.
conSIderAndo: Que el Gobierno de la
república de Honduras, a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido
suscribir un convenio Financiero con el Banco
Mundial (BM) para la ejecución del “Financiamiento
Adicional del Proyecto competitividad rural”, hasta
por un monto de Veinticinco Millones de dólares de los
estados Unidos de América (US$25,000,000.00).
conSIderAndo: Que el proyecto tiene como
objetivo contribuir al aumento de la productividad y
competitividad de los pequeños productores rurales
organizados en el territorio de Honduras mediante su
participación en alianzas productivas.
Por tAnto: En uso de las facultades de que está
investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral
11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República,
33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública.
AcUerdA
ArtÍcULo 1: Autorizar al Licenciado WILFredo
rAFAeL cerrAto rodrÍGUeZ, en su condición de
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la
Licenciada rocÍo IZABeL tÁBorA MorALeS, en su
condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para
que en nombre y representación del Gobierno de la República
de Honduras, suscriban un convenio Financiero con el
Banco Mundial (BM) para la ejecución del “Financiamiento
Adicional del Proyecto competitividad rural”, hasta por
un monto de Veinticinco Millones de dólares de los estados
Unidos de América (US$25,000,000.00).
ArtÍcULo 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
coMUnÍQUeSe Y PUBLÍQUeSe:
JorGe rAMÓn HernÁndeZ ALcerro
Secretario de Estado
Coordinador General de Gobierno
Acuerdo de Delegación 031-2015
cArLoS MAnUeL BorJAS cASteJÓn
Subsecretario de Finanzas y Presupuesto
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Secretaría de Desarrollo
Económico
AcUerdo no. 055-2017
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 058-2017 — Resoluciones de la Instancia Ministerial UA sobre integración profunda Guatemala-Honduras y puestos fronterizos
eL SecretArIo de eStAdo en eL
deSPAcHo de deSArroLLo econÓMIco Y
coordInAdor deL GABInete SectorIAL
de deSArroLLo econoMIco
conSIderAndo: Que Honduras es Estado
Miembro del Sistema de Integración Centroamericana
creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre
de 1991, así como el Tratado General de Integración
Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y
reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre
de 1993;
conSIderAndo: Que de acuerdo al Artículo 15
de Protocolo al Tratado General de Integración Económica
(Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el
compromiso de constituir una Unión Aduanera entre
sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan
al efecto, aprobados por consenso;
conSIderAndo: Que de conformidad con lo
establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana
(Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO), tiene a su
competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar
los actos administrativos aplicables en los Estados Parte
del Subsistema Económico, los que entrarán en vigor en
la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se
señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados
Parte;
conSIderAndo: Que en Resolución de fecha
20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana”;
la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios;
conSIderAndo: Que el Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO); en reunión
realizada en la Ciudad de San José, Costa Rica en fecha
27 de abril de 2017, adoptó la resolución no.381-2017
(coMIeco-eX) que establece, para El Salvador un
plazo adicional hasta el 27 de abril de 2019, para la
entrada en vigencia de las modificaciones a la reducción
del parámetro para el contenido de azufre permitido
en el diésel; resolución no.382-2017 (coMIeco-
eX) que aprueba, las adecuaciones y modificaciones al
Sistema Arancelario Centroamericano (SAG); resolución
no.383-2017 (coMIeco-eX) que aprueba, modificar por
sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.61:11 Plaguicidas Microbiológicos de
uso Agrícola. Requisitos para el Registro, y sustituirlo
por el RTCA 65.05.61.16 Plaguicidas Microbiológicos
de uso Agrícola, deroga la Resolución No. 279-2012
(COMIECO-LXIV) del 11 de diciembre de 2012; resolución
no.384-2017 (coMIeco-eX) que aprueba el Procedimiento
Centroamericano para la Expedición de Certificados de
Circulación de Mercancías CA.1, sobre la Base de una
Prueba de Origen Expedida o Elaborada Previamente en
un País Miembro de la Unión Europea, para Mercancías
que Previamente fueron Importadas Definitivamente en
un País y Exportadas a otro País Centroamericano, el
Formato del Certificado de Circulación de Mercancías
CA.1 y su Instructivo de Llenado, tal como aparecen en los
Anexos I y II; resolución no.385-2017 (coMIeco-eX)
que aprueba, las siguientes aperturas arancelarias 39.23;
3923.10.00.00; 3923.10; 3923.10.10.00; 3923.10.90.00,
aperturas arancelarias que forman parte integrante del
Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; resolución no.386-2017 (coMIeco-eX)
que aprueba, el Procedimiento Centroamericano para la
Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro,
el cual figura como Anexo; resolución no.387-2017
(coMIeco-eX) que aprobar la adhesión, de la República
de Panamá, a la Resolución No.311-2013 (COMIECO-
LXV), que contiene como Anexo el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 61.01.03.12 Calzado y sus Partes.
Requisitos de Etiquetado; resolución no.388-2017
(coMIeco-eX) que modifica, por sustitución total,
el Procedimiento de Reconocimiento de los Registros
Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados, y sustituirlo
por el Procedimiento de Reconocimiento de los Registros
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Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados, en la forma
en que aparece en el Anexo.
Por tAnto:
En uso de las atribuciones y las facultades de que está
investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículos 38 y 55 Numerales 2 y 7 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica (Protocolo
de Guatemala).
AcUerdA:
PrIMero: Hacer del conocimiento público
para su observancia, la Resolución no.381-2017
(coMIeco-eX), que establece, para El Salvador un
plazo adicional hasta el 27 de abril de 2019, para la
entrada en vigencia de las modificaciones a la reducción
del parámetro para el contenido de azufre permitido en
el diésel; Resolución no.382-2017 (coMIeco-eX) que
aprueba, las adecuaciones y modificaciones al Sistema
Arancelario Centroamericano (SAG), tal como aparecen
en su Anexo; Resolución no.383-2017 (coMIeco-eX)
que aprueba, modificar por sustitución total, el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.61:11 Plaguicidas
Microbiológicos de uso Agrícola. Requisitos para el Registro, y
sustituirlo por el RTCA 65.05.61.16 Plaguicidas Microbiológicos
de uso Agrícola, y se deroga la Resolución no. 279-2012
(coMIeco-LXIV) del 11 de diciembre de 2012; resolución
no.384-2017 (coMIeco-eX) que aprueba, el Procedimiento
Centroamericano para la Expedición de Certificados de
Circulación de Mercancías CA.1, sobre la Base de una
Prueba de Origen Expedida o Elaborada Previamente en
un País Miembro de la Unión Europea, para Mercancías
que Previamente fueron Importadas Definitivamente en
un País y Exportadas a otro País Centroamericano, el
Formato del Certificado de Circulación de Mercancías
CA.1 y su Instructivo de Llenado, tal como aparecen en los
Anexos I y II; resolución no.385-2017 (coMIeco-eX)
que aprueba, las siguientes aperturas arancelarias 39.23;
3923.10.00.00; 3923.10; 3923.10.10.00; 3923.10.90.00,
aperturas arancelarias que forman parte integrante del
Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; resolución no.386-2017 (coMIeco-eX)
que aprueba, el Procedimiento Centroamericano para la
Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro,
el cual figura como Anexo; resolución no.387-2017
(coMIeco-eX) Aprobar la adhesión, de la República
de Panamá, a la Resolución No.311-2013 (COMIECO-
LXV), que contiene como Anexo el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 61.01.03.12 Calzado y sus Partes.
Requisitos de Etiquetado; resolución no.388-2017
(coMIeco-eX) que modifica, por sustitución total,
el Procedimiento de Reconocimiento de los Registros
Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados, y sustituirlo
por el Procedimiento de Reconocimiento de los Registros
Sanitarios de Alimentos y Bebidas Procesados, en la forma
en que aparece en el Anexo.
SeGUndo: Ordenar que para hacer del conocimiento
público y observancia en general, las Resoluciones aquí
nominadas, deben ser publicada en la página Web Oficial de la
Secretaría de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn
tercero: El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.prohonduras.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los 23 días del mes de mayo de 2017.
ArnALdo cAStILLo
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de
Desarrollo Económico
dUnIA GrISeL FUenteZ cÁrcAMo
Secretaria General
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
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Secretaría de Desarrollo
Económico
AcUerdo no. 056-2017
eL SecretArIo de eStAdo en eL
deSPAcHo de deSArroLLo econÓMIco Y
coordInAdor deL GABInete SectorIAL de
deSArroLLo econÓMIco
conSIderAndo: Que Honduras es Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
conSIderAndo: Que de acuerdo al Artículo 15
de Protocolo al Tratado General de Integración Económica
(Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el
compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus
territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva,
sobre la base de programas que se establezcan al efecto,
aprobados por consenso;
conSIderAndo: Que de conformidad con lo
establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana
(Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), tiene a su competencia
los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y,
como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos
aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, los
que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que
en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse
por los Estados Parte;
conSIderAndo: Que en Resolución de fecha 20
de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “La publicación no es requisito esencial para
la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema
de Integración Económica Centroamericana”; la publicidad
se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y
ejecución de los propósitos y principios;
conSIderAndo: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
en la ciudad de San José Costa Rica en fecha 5 de mayo de
2017, adoptó la Resolución No.389-2017 (COMIECO-EX)
que aprueba las modificaciones arancelarias para Guatemala
y Honduras de los rubros incluidos en la parte II del Arancel
Centroamericano de importación y trasladarlos a la Parte I del
referido Arancel.
Por tAnto:
En uso de las atribuciones y las facultades de que está investido
y en aplicación de los Artículos 246, 247, 333 y 335 de la
Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y
118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos
38 y 55 Numerales 2 y 7 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica (Protocolo de Guatemala).
AcUerdA:
PrIMero: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución No.389-2017 (COMIECO-EX)
que aprueba las modificaciones arancelarias para Guatemala
y Honduras de los rubros incluidos en la parte II del Arancel
Centroamericano de importación y trasladarlos a la Parte I del
referido Arancel.
SeGUndo: Ordenar que para hacer del conocimiento
público y observancia en general, las Resolución aquí
nominada, debe ser publicada en la página Web Oficial de la
Secretaría de Desarrollo Económico www.prohonduras.hn .
tercero: El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.prohonduras.hn.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 23 días del mes de mayo de 2017.
ArnALdo cAStILLo
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de
Desarrollo Económico
dUnIA GrISeL FUenteZ cÁrcAMo
Secretaria General
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
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Secretaría de Desarrollo
Económico
AcUerdo no. 057-2017
eL SecretArIo de eStAdo en eL
deSPAcHo de deSArroLLo econÓMIco Y
coordInAdor deL GABInete SectorIAL
de deSArroLLo econÓMIco
c o n S I d e r A n d o : Q u e H o n d u r a s e s
E s t a d o M i e m b r o d e l S i s t e m a d e I n t e g r a c i ó n
Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del
13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana del trece de diciembre
de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala el 23 de
octubre 1993;
conSIderAndo: Que de conformidad con los
Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana (Protocolo
de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los
asuntos de la Integración Económica Centroamericana y,
como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos
aplicables en los Estados Partes del Subsistema de
Integración Económico;
conSIderAndo: Que en Resolución de fecha de
fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana
de Justicia manifestó que: “La publicación no es requisito
esencial para la validez de los actos normativos obligatorios
del Sistema de Integración Económica Centroamericana”;
la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios;
conSIderAndo: Que en fecha 31 de marzo
de 2017, se emitió FE DE ERRATA al Anexo I
(NORMATIVO) ADITIVOS CUYO USO SE PERMITE
EN CONDICIONES ESPECIFICADAS PARA CIERTA
CATEGORÍA DE ALIMENTOS O DETERMINADOS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, de la Resolución
No.379-2016 (COMIECO-LXXVIII), adoptada por el
Consejo de Ministros de Integración Económica, el 24 de
noviembre de 2016.
Por tAnto:
En uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246 y 247
de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1
y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículo 38 y 55 numerales 2 y 7 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica (Protocolo
de Guatemala).
AcUerdA:
PrIMero: Hacer del conocimiento público
para su observancia, la FE DE ERRATA al Anexo I
(NORMATIVO) ADITIVOS CUYO USO SE PERMITE
EN CONDICIONES ESPECIFICADAS PARA CIERTA
CATEGORÍA DE ALIMENTOS O DETERMINADOS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, de la Resolución
No.379-2016 (COMIECO-LXXVIII), adoptada por el
Consejo de Ministros de Integración Económica, el 24 de
noviembre de 2016.
SeGUndo: Ordenar que para hacer del conocimiento
público y observancia en general la FE DE ERRATA aquí
nominada, deben ser publicada en la página Web Oficial de la
Secretaría de Desarrollo Económico www.prohonduras.hn.
tercero: El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.prohonduras.hn.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los 23 días del mes de mayo de 2017.
ArnALdo cAStILLo
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de
Desarrollo Económico
dUnIA GrISeL FUenteS cÁrcAMo
Secretaría General
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
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Secretaría de Desarrollo
Económico
AcUerdo no. 058-2017
eL SecretArIo de eStAdo en eL
deSPAcHo de deSArroLLo econÓMIco Y
coordInAdor deL GABInete SectorIAL de
deSArroLLo econÓMIco
conSIderAndo: Que Honduras es Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993;
conSIderAndo: Que el Protocolo Habilitante para
el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito
de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas
de Guatemala y Honduras, establece en su ordinal Primero,
que tiene como uno de sus objetivos principales establecer el
marco jurídico que permita, de manera gradual y progresiva,
a las Repúblicas de Guatemala y de Honduras, establecer una
Unión Aduanera entre sus territorios, de manera congruentes
con los instrumentos jurídicos de la Integración Económica
Centroamericana;
conSIderAndo: Que en los términos del Ordinal
Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera, conformada por el Ministro
de Economía de la República de Guatemala y el Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la
República de Honduras, de acuerdo a lo previsto, mutatis
mutandis, en el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala);
conSIderAndo: Que en los términos del Ordinal
Tercero y Cuarto de la Sección Segunda del Protocolo
Habilitante, a la Instancia Ministerial le corresponde definir
y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos
fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos
mutatis mutandis, de los Artículo 38 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana
(Protocolo de Guatemala);
conSIderAndo: Que de conformidad con el
Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte
desarrollarán los procedimientos administrativos para la
administración del régimen de libre circulación de mercancías,
pudiendo establecer, de manera temporal y mientras se
perfeccione la Unión Aduanera, excepciones al régimen de
libre circulación, que así decidan las Partes;
conSIderAndo: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta
que: “La publicación no es requisito esencial para la validez de
los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración
Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe
realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución
de los propósitos y principios;
conSIderAndo: Que en el marco del proceso de
constitución de la Unión Aduanera entre la República de
Guatemala y República de Honduras, la Instancia Ministerial
en reunión de fecha 21 de abril de 2017, adoptó la Resolución
Instancia Ministerial-UA No.14-2017, que resuelve ampliar
la aplicación de la Resolución IM UA No. 07-2016, para
incluir los puestos marítimos y aeropuertos de los Estados
Parte, siempre y cuando durante el traslado no se utilice
el territorio de otro Estado fuera de la Unión Aduanera
Guatemala-Honduras.
conSIderAndo: Que en el marco del proceso de
constitución de la Unión Aduanera entre la República de
Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial
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en reunión de fecha 21 de abril de 2017, adoptó la Resolución
Instancia Ministerial-UA No.15-2017, que aprueba el formato
de Notificación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(MSF).
conSIderAndo: Que en el marco del proceso de
constitución de la Unión Aduanera entre la República de
Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial
en reunión de fecha 21 de abril de 2017, adoptó la Resolución
Instancia Ministerial-UA No.16-2017; en la cual resuelve
que a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución,
los Puestos Fronterizos de Entre Ríos y Corinto funcionarán
como Puestos Fronterizos Integrados, así como aprobar el
Procedimiento y Controles en el Puesto Fronterizo Integrado
de Corinto.
Por tAnto:
En uso de las atribuciones y las facultades de que está investido
y en aplicación de los Artículos 246, 247, 329, 333, 335 de la
Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y
118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo
10 del Protocolo de Tegucigalpa; Artículo 55 Numerales 2 y
7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
(Protocolo de Guatemala); Ordinal Primero, Tercero y Cuarto
del Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración
Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas
Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras;
Artículos 1,3,9,11 y 28 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Instancia Ministerial y Otras Instancias
de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y
República de Honduras.
AcUerdA:
PrIMero: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No.14-2017;
que resuelve ampliar la aplicación de la Resolución IM UA No.
07-2016, para incluir los puestos marítimos y aeropuertos de
los Estados Parte, siempre y cuando durante el traslado no se
utilice el territorio de otro Estado fuera de la Unión Aduanera
Guatemala-Honduras, Resolución Instancia Ministerial-UA
No.15-2017, que aprueba el formato de Notificación de las
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF); la Resolución
Instancia Ministerial-UA No.16-2017, en la cual resuelve
que a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución,
los Puestos Fronterizos de Entre Ríos y Corinto, funcionarán
como Puestos Fronterizos Integrados, así como aprobar el
Procedimiento y Controles en el Puesto Fronterizo Integrado
de Corinto.
SeGUndo: Ordenar que para hacer del conocimiento
público y observancia en general, las Resoluciones aquí
nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la
Secretaría de Desarrollo Económico www.prohonduras.hn.
tercero: El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.prohonduras.hn.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 23 días del mes de mayo de 2017.
ArnALdo cAStILLo
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de
Desarrollo Económico
dUnIA GrISeL FUenteZ cÁrcAMo
Secretaria General
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Servicio de Administración
de Rentas
AcUerdo-SAr-007-2017
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de enero de 2017
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAR-007-2017 — Aprobación temporal de formularios y declaraciones juradas del Servicio de Administración de Rentas
Poder Ejecutivo
LA MInIStrA dIrectorA deL SerVIcIo de
AdMInIStrAcIÓn de rentAS
conSIderAndo: Que de conformidad al Artículo 351 de la
Constitución de la República, el Sistema Tributario Nacional
se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad,
generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica
del contribuyente.
conSIderAndo: Que mediante Decreto Legislativo Número
170-2016 se aprobó el Código Tributario, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” Número 34,224 de fecha 28 de diciembre de
2016, el cual en su Artículo 195 crea la Administración Tributaria
como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República
con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad
nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del
control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos,
con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en
la capital de la República.
conSIderAndo: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 01-2017 de
fecha dos de enero de dos mil diecisiete, emitido por la Presidencia
de la República acordó denominar a la Administración Tributaria
del Estado de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS o con sus abreviaturas SAR.
conSIderAndo: Que el numeral 4, del Artículo 13 del
Código Tributario instituye: “Los formularios, declaraciones e
informes que deben presentar los obligados tributarios, deben
aprobarse mediante Acuerdo de la Administración Tributaria o de
la Administración Aduanera y deben ser publicados en el Diario
Oficial “La Gaceta”, para que entren en vigencia. Asimismo dichos
formularios, declaraciones e informes deben encontrarse publicados
en el sitio web de la Admiración Tributaria www.sar.gob.hn.
conSIderAndo: Que el numeral 1) del Artículo 205 del citado
Código, establece: Se autoriza a la Administración Tributaria,
a la Administración Aduanera y a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realicen los ajustes a sus
procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos, para que
se adecúen a las disposiciones del presente Código.
conSIderAndo: Que el Artículo 198 del citado Código,
establece las atribuciones de la Administración Tributaria,
señalando en sus numerales 12 y 14, la de aprobar Acuerdos para
la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria
de conformidad con el presente Código; establecer y operar
procedimientos y sistemas ágiles y simplificados, para facilitar
el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias,
así como implementar y operar la tramitación expedita de las
operaciones tributarias formales o materiales.
conSIderAndo: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número
001-A-2017, se nombra a la ciudadana MIRIAM ESTELA
GUZMÁN BONILLA en el cargo de Directora Ejecutiva del
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, con rango
ministerial tal como lo indica el Código Tributario y con facultades
para emitir y ejecutar los actos administrativos de conformidad
con la Ley.
Por tAnto
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de
los Artículos: 255, 321 y 351 de la Constitución de la República;
13 numeral 4, 195, 198 numerales 12 y 14 y 199 numeral 13, 205
numeral 1 del Código Tributario; 116 y 118 de la Ley General de
la Administración Pública, Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017 y
Acuerdo Ejecutivo Número 001-A-2017.
AcUerdA
PrIMero: Aprobar temporalmente los formatos de los
formularios que fueron utilizados por la Comisionada Presidencial
de la Administración Tributaria, hasta en tanto el Servicio de
Administración de Rentas, en cumplimiento del Artículo 13 numeral
4, Apruebe los nuevos formularios, declaraciones e informes que
deben de presentar los obligados tributarios. A continuación, se
describen los formularios que se aprueban temporalmente:
declaraciones Juradas determinativas:
1) Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre Ventas
Régimen Simplificado: Formulario SAR-207 del
Aplicativo DET-LIVE; Formulario SAR-202 Modalidad
Preimpresa.
2) Declaración Jurada del Impuesto Sobre Ventas: Formulario
SAR-227, del Aplicativo DET-LIVE; Formulario SAR-
222, Modalidad Preimpresa; Formulario SAR 224 en la
modalidad Oficina Virtual.
3) Declaración Jurada Anual Impuesto Cedular Sobre la
Renta por Alquiler Habitacional:
Formulario 387 del Aplicativo DET-LIVE.
4) Declaración Jurada Selectivo, Específico y Retenciones:
Formulario SAR-230 del Aplicativo DET-LIVE;
Formulario SAR-232 Modalidad Preimpresa.
Formulario SAR-234 en la modalidad Oficina Virtual.
5) Declaración JuradaAnual Ganancias de Capital: Formulario
SAR-297 del Aplicativo DET-LIVE Formulario SAR-292
Modalidad Preimpresa.
6) Declaración Jurada Anual Ganancias de Capital Zolitur:
Formulario SAR-300 en el módulo DET- 5.5.
7) Declaración Jurada Contribución Social del Sector
Cooperativo: Formulario SAR- 327 del Aplicativo DET-
LIVE.
8) Declaración Jurada Contribución Especial por Sectores
Proseguridad Poblacional: Formulario SAR-347 del
Aplicativo DET-LIVE;
Formulario SAR-344 en la modalidad Oficina Virtual
9) Declaración Contribución por Transacciones Financieras
Proseguridad Poblacional:
Formulario SAR-334 en Oficina Virtual.
10) Declaración Jurada Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto
y Aportación Solidaria Persona Jurídica:
Formulario SAR-357 del Aplicativo DET-LIVE;
Formulario SAR-352 Modalidad Preimpresa.
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11) Declaración Jurada Impuesto Sobre la Renta Persona
Natural: Formulario SAR-277 del Aplicativo DET-
LIVE;
Formulario SAR 272 Modalidad Preimpresa.
12 Recibo Oficial de Pago:
Formulario SAR-257 del aplicativo DET-LIVE;
Formulario SAR-255 en la modalidad oficina
virtual;
Formulario SAR-254 en la modalidad Oficina
Virtual;
Formulario SAR-252 Modalidad Preimpresa.
13) Formulario de Pago del Impuesto Sobre Tradición de
Bienes Inmuebles: Formulario SAR-720 en el módulo
DET 5.5
Formulario SAR-722 Modalidad Preimpresa.
14) Declaración Jurada y Pago de Revaluación de
Activos.
Formulario SAR-360, en el módulo DET 5.5.
15) Declaración Jurada Aporte al Patrimonio Vial.
Formulario SAR-154 en la modalidad Oficina Virtual.
declaraciones Juradas Informativas:
1) Declaración Jurada Mensual de Compras (DMC): Formulario
SAR-527 del Aplicativo DET-LIVE.
2) Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia.
Formulario SAR-557 del Aplicativo DET-LIVE.
3) Declaración Jurada Mensual de Retenciones (DMR):
Formulario SAR-547.
4) Declaración Jurada Informativa Contrato de Alquileres:
Formulario SAR-522 en Modalidad Preimpresa.
5) Declaración Jurada Informativa de las Municipalidades
Formulario SAR-524 Modalidad Preimpresa.
6) Declaración Anual de Bolsa de Valores. Formulario SAR-
523 en Modalidad Preimpresa.
7) Declaración Mensual de Retenciones Contribución Especial
Transacciones Financieras, Seguridad Poblacional:
Formulario SAR-530 en la modalidad Oficina Virtual.
8) Declaración Anual de Socios y Participación de Utilidades:
Formulario SAR-521 Modalidad Preimpresa.
9) Declaración de Retenciones de las Administradoras de
Tarjetas de Débito y Crédito (ATC).
Formulario SAR-517.
10) Inscripción al Registro Fiscal de Imprentas: Formulario
SAR-920 Modalidad Oficina Virtual.
11) Apertura Registro Fiscal de Imprenta Formulario SAR-
921 Modalidad Oficina Virtual.
12) Solicitud de Autorización de impresión por Imprenta:
Formulario SAR-924 en el Aplicativo DET-LIVE.
13) Solicitud de activación de impresión por imprenta:
Formulario SAR-925 en el aplicativo DET-LIVE.
14) Declaración Jurada de Inscripción al Régimen de
Facturación.
Formulario SAR-926 en el aplicativo DET-LIVE.
15) Solicitud de Autorización de Impresión por Auto -
Impresor.
Formulario SAR-927 en el aplicativo DET-LIVE .
16) Declaración Jurada de Sacrificio Fiscal.
Formulario SAR-597 del Aplicativo DET-LIVE
Informes Solicitados por la Administración tributaria:
1) Informe de Estudios de Precios de Trasferencia
2) Informe Archivo Maestro
3) Informe de Reporte País por País CBC.
4) Informe Mensual Sobre la Producción en Empresas de la
Madera:
Formulario SAR-165.
5) Informe Mensual Prestamistas No Bancarios
Formulario SAR-532 Modalidad preimpresa
6) Registro de Reafectaciones,
Formulario SAR-693
7) Solicitud de Modificación o Anulación de Pagos a
Cuenta
Formulario SAR-694
8) Comunicado de Paralelas Formulario SAR-610
9) Aviso de Cobro
Formulario SAR-642
10) Convenio de Pago
Formulario SAR-654
11) Aviso de Omisiones
Formulario SAR-640
12) Aviso de Pagos a Cuenta
Formulario SAR-651.
Todos los Formularios antes descritos se encuentran disponibles en
la Página weeb www.sar.gob.hn.
SeGUndo: Que la promulgación del presente Acuerdo se haga
a través de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta y en el
sitio web. www.sar.gob.hn lugar en donde estarán disponibles los
formatos de los formularios, informes, convenios.
tercero: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su
fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
PUBLÍQUeSe.
MIrIAM eSteLA GUZMÁn BonILLA
MINISTRA DIRECTORA
cArMen ALeJAndrA SUÁreZ PAcHeco
SECRETARIA GENERAL
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. Certifica: La Resolución
que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 382-2017.
SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS,JUSTICIA,GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, diecisiete de febrero del dos mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha doce de enero de dos mil diecisiete, la cual corre
agregada al expediente administrativo bajo el No. PJ-
12012017-20, por el Abogado ALFREDO ARNULFO
CRUZ LANZA, en su condición de Apoderado Legal
de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada
“FUNDACIÓN AGUA”, con domicilio en el municipio
de San Buenaventura, departamento de Francisco
Morazán; contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a
favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su
solicitud los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite
de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios
Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen
favorable No.U.S.L. 262-2017 de fecha diecisiete de
febrero del dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
DE PRIMER GRADO, denominada “FUNDACIÓN
AGUA”, se constituyó mediante instrumento público
número ocho (8), en fecha nueve de febrero de dos
mil diecisiete (9/02/2017), en el municipio de San
Buenaventura, departamento de Francisco Morazán, ante
los oficios del Notario Público WILMER URQUÍA
RODRÍGUEZ, acreditándose ante éste el patrimonio
de la Fundación, asimismo, se incorporan los estatutos,
el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación
al Presidente de la Fundación para otorgar poder, de
conformidad a lo establecido en la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que la ONGD, se crea como
Organización civil, independiente de los gobiernos
locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen
desarrollo humanitario e integral de la población,
entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la
República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de
fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el
que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad
con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad
Sección “B”
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con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de
la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la
Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12,
16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la
Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la
Ley General de la Administración Pública; y, 23, 24, 25 y
83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada “FUNDACIÓN
AGUA”, constituida mediante instrumento público número
ocho (8), en fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete
(9/02/2017), en el municipio de San Buenaventura,
departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del
Notario Público WILMER URQUÍA RODRÍGUEZ,
con domicilio en el municipio de San Buenaventura en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, con duración
indefinida y entres sus Objetivos la “FUNDACIÓN
AGUA”, tiene los siguientes: a)- La perforación de
pozos para la extracción de agua del subsuelo, obteniendo
la participación efectiva de las Comunidades de los
municipios del Sur de Francisco Morazán. b)- Suministro
de equipo y accesorios, operación y mantenimiento
de los mismos. c)- Capacitación a las Juntas de Agua
en la operación y mantenimiento de las unidades de
extracción, de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento.
d)- Efectuar trabajos y actividades de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de los
diferentes municipios del Sur de Francisco Morazán. e)-
Mejorar la condición de salud de los beneficiados y las
comunidades en general mediante la perforación de pozos
y la dotación del equipo del mismo, para la extracción
del subsuelo de agua potable para las comunidades.
f)- Asegurar una correcta administración del pozo
perforado y en servicio, mediante una supervisión
periódica y la capacitación del personal operador de
la unidad de extracción de agua potable. g)- Lograr
un adecuado mantenimiento y operación del pozo y
sus accesorios, h)- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. i)- Obtener
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento
de agua potable en aquellas comunidades que ya lo tienen
y la capacitación de las Juntas de Agua en la operación
y mantenimiento de los pozos y sus equipos. j)- Efectuar
jornadas de capacitación para que la población use y
maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en
los hogares de una manera racional evitando el desperdicio
del recurso. k)- Gestionar la asistencia técnica necesaria
para mantener adecuadamente el pozo perforado y sus
equipos. l-) Realizar labores de supervisión en todas las
unidades de extracción de agua instaladas. 11)- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de extracción de agua
potable. Siendo estos enunciativos y no limitativos los
cuales se encuentran enmarcados en Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
SEGUNDO: la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER
GRADO, denominada “FUNDACIÓN AGUA”, se
regirá por sus estatutos, contenidos en el instrumento de
constitución aprobados por (el) los fundadores.
TERCERO: la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER
GRADO, denominada “FUNDACIÓN AGUA”, está
obligada a solicitar ante los entes estatales competentes,
los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento
de sus objetivos.
CUARTO: la ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER
GRADO, denominada “FUNDACION AGUA”, queda
sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas
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de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su
Reglamento.
QUINTO: Las reformas o modificaciones de los
Estatutos de organización se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación, y serán registradas en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que
de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U. R. S. A. C. ), para que proceda a la inscripción de la
Organización en el registro correspondiente.
OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario. NOTIFÍQUESE. (f) CLARISA EVELIN
MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los cinco días del mes de abril del dos
mil diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
1 J. 2017.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete
(2017), compareció ante este juzgado el señor RAFAEL
ALFONSO RODRÍGUEZ FLORES, incoando demanda
en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-
2017-00282, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular por no ser conforme
a derecho. El reconocimiento de la situación jurídica
individualizada consistente en: A) El reintegro a mi puesto
en el grado y conservando el derecho a ascender dentro de
la escala policial en relación con el año de antigüedad de
mi promoción y demás derechos inherentes; B) A título de
indemnización por daños y perjuicios, el pago de los salarios
dejados de percibir desde mi cancelación ilegal e injusta
hasta que sea reintegrado así como vacaciones, aguinaldo
y décimo mes que se devenguen durante el transcurso del
juicio, bono vegetativo por antigüedad en el grado y por
ascenso y cualquier otro concepto que sea reconocido a mis
compañeros de promoción en mi ausencia; C) Se solicita
especial condena en costas por ser objeto de una segunda
cancelación ilegal e injusta.- En relación al Acuerdo número
2122-2017 de fecha 22 de marzo de 2017 y notificado en
fecha 06 de abril de 2017.
ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
1 J. 2017.
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Exp. 8036-10
CONVOCATORIA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Civil de San Pedro Sula, al público en general y para los
efectos de Ley HACE SABER: Que en la demanda para
la Declaratoria del estado legal de quiebra de la Sociedad
AQUA CORPORACION DE HONDURAS, S. A.,
presentada por los señores ABRAHAN PAZ FERNÁNDEZ,
ADÁN AUDELI PAZ HERRERA, RODOLFO DEL CID
PAZ, ADRIÁN HERNÁNDEZ CLAROS y otros, se dictó
auto que Literalmente DICE: JUZGADO DE LETRAS
CIVIL SAN PEDRO SULA, CORTES, veintiséis de
abril del año dos mil diecisiete. Antecedentes de Hecho
Primero: visto el escrito presentado en fecha diecinueve
de abril del año en curso (2017) por la Abogada SANDRA
ISAULA CARDONA, en su condición de Apoderada
Legal de la Sociedad Mercantil CORPORACION ISA
S. de R. L., nombrada Síndico provisional de la Sociedad
AQUA CORPORACION DE HONDURAS, S. A., en
el cual contiene una Lista provisional de Acreedores de
la fallida cumpliendo con lo estipulado en el Código de
Comercio. Segundo: Es evidente que aun no ha sido posible
la celebración de la Junta de Acreedores señalada en el
artículo 1332 romano VI para los efectos de reconocimiento,
rectificación y graduación de los Créditos pues la que había
sido señalada para la fecha siete de septiembre del año
pasado (2016) la Juez que sustituyó al suscrito Juez por la
Recusación presentada por uno de los acreedores no se llevó
a cabo; asimismo fue anulado el auto mediante el Tribunal
hizo el reconocimiento provisional de Créditos cuando por
todos era sabido que el auto era provisional y que en la Junta
convocada podían expresar sus agravios para tomarse en
cuenta para la resolución definitiva pues el reconocimiento
provisional dejaba a salvo el derecho de los acreedores
de la quiebra, esto según el artículo 1497 del Código de
Comercio. Por lo que es procedente el convocar nuevamente
a la Junta de Acreedores. Fundamentos de Derecho. Es
aplicable del Código de Comercio los artículos 1332 romano
VI relativo a la convocatoria de la Junta de Acreedores para
reconocimiento, rectificación y graduación de los créditos.
1342, 1382 y 1383. Parte Dispositiva en consecuencia de
lo anterior este Juzgado de Letras Civil resuelve: 1) Admitir
el escrito presentado por la Abogada SANDRA ISAULA
CARDONA, en su condición de Apoderada Legal de la
Sociedad Mercantil CORPORACION ISA, S. DE R. L.,
nombrada Síndico provisional de la quebrada Sociedad AQUA
CORPORACION DE HONDURAS, S.A., el cual se manda
a agregar a los antecedentes. 2) Por ser procedente conforme
a derecho se convoca a Junta de acreedores para el día jueves
quince (15) de junio del año en curso (2017) a las ocho de
la mañana para que comparezcan a este Juzgado a efecto
de verificar el reconocimiento, rectificación y graduación
de los créditos que tengan con la empresa quebrada. 3)
Notifíquese a la Intervención, Al Quebrado y al Síndico. 4)
Para efecto de la notificación de la convocatoria de la Junta
de acreedores el presente auto debe publicarse tres (3) veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico
de mayor circulación en la ciudad. NOTIFÍQUESE.- F/S
NELSON OMAR MADRID CHINCHILLA, JUEZ.-
F/S RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ,
SECRETARIA ADJUNTA.- JUZGADO DE LETRAS
CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL DE SAN PEDRO
SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES. Quince de
mayo del dos mil diecisiete. Visto el auto de fecha veintiséis
de abril del dos mil diecisiete, en el cual se ha convocado
a Junta de Acreedores para el día JUEVES QUINCE DE
JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE
LA MAÑANA y siendo que el tiempo para la publicación es
muy cercano convóquese a Junta de Acreedores para el día
VEINTINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE
A LAS OCHO DE LA MAÑANA, en consecuencia de
lo anterior este Tribunal tiene por subsanado el defecto
señalado conforme al principio de subsanación enmarcado
en el artículo 20 y 204 numeral 3 del Código Procesal
Civil.- NOTIFÍQUESE/S, NELSON OMAR MADRID
CHINCHILLA, JUEZ.-F/S RENE ELISABETH
MARTINEZ RODRIGUEZ, SECRETARIA ADJUNTA,
ES CONFORME CON SU ORIGINAL.-
San Pedro Sula, Cortés, 17 de mayo del año 2017.
ABOG. RENÉ ELISABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS
1, 2 y 3 J. 2017
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Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno
de abril del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado
el señor Fredy Darío Maradiaga Reyes, incoando demanda
personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-00219,
demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal, por no haber sido dictado
conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico
establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad.- Que
se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
la misma, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o
en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios
con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir
en mi ausencia.- Desde la fecha del despido, hasta la fecha
en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo
del cual fui cancelado en forma arbitraria e ilegal.- Pago de
incremento salarial otorgado por el Gobierno Central.- Costas
del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. Se
impugna el Acuerdo de Cancelación número 1784-2017 de
fecha 17 de marzo del 2017 el cual fue notificado en fecha 28
de marzo del año 2017, emitido por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad.
LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
1 J. 2017 ___________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 13 de abril de 2016, la señora Nancy Carolina Mejía
Vásquez, interpuso demanda personal ante este Juzgado con
orden de ingreso No. 161-16, contra la Dirección Ejecutiva
de Ingresos (DEI), pidiendo que se declare la ilegalidad y la
nulidad o en su defecto la anulación de un acto administrativo
de carácter particular contenido en el Acuerdo número
CLD-S-0713-2016, de fecha 16 de marzo del 2016. El
reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y la adopción de las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de las mismas estableciendo el reintegro al
puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones o en su
defecto a la nueva institución que sea creada o dependencia
del Estado correspondiente. A títulos de daños y perjuicios
el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del
acuerdo de cancelación CLD-S-0713-2016, hasta que se
reconozca el reintegro al puesto de trabajo. Los incrementos
de salarios. Pago de décimo cuarto mes, vacaciones, nulidad
de los acuerdos de nombramientos de los empleados que se
sustituyan en el cargo. Apertura a pruebas. Costas del juicio.
Se acompañan documentos. Se confiere poder; en relación
con el Acuerdo No. CLD-S-0713-2016, alegando que dicho
acto no es conforme a derecho.
LIC. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO
SECRETARIA ADJUNTA
1 J. 2017. ___________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cin-
cuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y
para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha siete de abril del dos mil dieciséis, interpu-
so demanda ante este Juzgado el señor LUIS ENRIQUE
BUSTILLO VARELA, con orden de ingreso número 0801-
2016-00115, contra el Estado de Honduras a través de La
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando
demanda en materia de Personal para que se declare la Nu-
lidad de un Acto Administrativo por cancelación de manera
injusta, ilegal y arbitraria.- Por la violación a garantías cons-
titucionales el derecho a la estabilidad laboral.- El derecho a
su antigüedad, derechos adquiridos.- La garantía del debido
proceso.- Derecho a la defensa.- Y al principio de legalidad.-
Reconocimiento de la situación jurídica particular individua-
lizada y para su pleno restablecimiento se adopte como me-
dida necesaria el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o
mejores condiciones por medio de la Secretaría de Finanzas
a través de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, o en
su caso a la nueva institución creada.- O la dependencia que
se me notifique.- A título de daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación
hasta que se produzca su reinstalación.- Los incrementos de
salarios en ausencia ya sean generales o selectivos en los car-
gos de igual categoría.- Pago de décimo tercer mes, décimo
cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporciona-
les.- Nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto.-
Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición y
poder.
MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
1 J. 2017.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de
Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la
empresa EXCELAG CORP, tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: ARAMITE 50 EC, compuesto por los elementos: 40% ACEITE
DE CANELA, 10% ACEITE DE CLAVO.
Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE.
Formulador y país de origen: EXCELAG, CORP / ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
Tipo de uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
1 J. 2017 ___________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de
Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la
empresa EXCELAG CORP, tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: JAQUE MATE 10 EC, compuesto por los elementos: 8.0%
ACEITE DE CANELA, 2.0% ACEITE DE CLAVO DE OLOR.
Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE.
Formulador y país de origen: EXCELAG, CORP / ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
Tipo de uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plagucidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
1 J. 2017
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de abril del
año 2017, el señor Johnny Camilo Sánchez Bautista, interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-
2017-00210, contra la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (STSS), incoando demanda para
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en
materia personal, por no haber sido dictado conforme a derecho,
e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare
la ilegalidad y su nulidad.- Que se reconozca una situación
jurídica individualizada; y adoptar como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro a mi puesto
de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas;
pagos de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados
de percibir en mi ausencia, desde la fecha del despido, hasta la
fecha que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del
cual fui despedido de forma arbitraria e ilegal; pago de salarios
adeudados.- Notificación defectuosa de dicho despido.- Costas del
juicio.- Se acompañan documentos.- Reotorga poder.
MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
1 J. 2017 ___________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de
noviembre del 2015, el señor ORLANDO ARTURO ALVAREZ
RUBIO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No.0801-2015-00370, incoando demanda, se presenta
certificación original de la resolución número 133/2014-SG-TSC-
RR a un Recurso de Reposición y su antecedente de certificación
de la resolución número 1129/2012-SG-TSC, a una impugnación
en materia de responsabilidad civil del Tribunal Superior de
Cuentas, requeridos en el expediente No. 370-15, por este juzgado
a su digno cargo a efecto de que se valide mi comparecencia y se
proceda con la admisibilidad de la demanda agregada al expediente
de mérito. Se acompañan documentos.
MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
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INPREUNAH
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario de la Comisión Interventora del
INSTITUTO DE PREVISIÓN DE LOS EMPLEADOS
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (INPREUNAH), certifica; la Resolución CI
INPREUNAH No. 01/16-05-2017 punto No. 4 del Acta No.
04 de la sesión extraordinaria ordinaria, celebrada el 16 de
mayo de 2017, que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN CI INPREUNAH No. 01/16-05-2017.
La Comisión Interventora del Instituto de Previsión de
los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, por unanimidad Resuelve:
CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-012-2015, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta en fecha 17 de marzo de 2015, el Presidente
de la República de Honduras en Consejo de Ministros,
Decretó: Artículo 1.-Intervenir al Instituto de Previsión de
los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH), por razones de interés público,
nombrando para este efecto, una Comisión Interventora
por un período de doce meses (12) con amplios poderes
conforme a lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública, la que se encargará a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, de la
Administración del INPREUNAH como entidad intervenida
para ejecutar acciones administrativas, encaminadas a lograr
estabilizar al Instituto de Previsión Social de los Empleados
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(INPREUNAH) de su crisis administrativa, financiera y
actuarial; en fecha 11 de marzo de 2016 fue publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 33,982 el Decreto Ejecutivo
PCM-011-2016, el cual en su artículo primero establece una
prórroga para el período de intervención del INPREUNAH
hasta el día 31 de diciembre de 2016: Asimismo, mediante
Decreto PCM-005-2017, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 3,256 el 3 de febrero de 2017, el Presidente de
la República en Consejo de Ministros decretó, declarar el
proceso de intervención ininterrumpido hasta el 30 de junio
de 2017.
CONSIDERANDO (2): Que el Reglamento General
del Instituto de Previsión Social de los Empleados
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(INPREUNAH), vigente mediante su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta el 13 de Agosto de 2016, establece
en su Artículo 141, que le corresponde a la Comisión
Interventora aprobar los reglamentos necesarios para
el adecuado funcionamiento del INPREUNAH, previo
dictamen favorable de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, cuando sea requerido.
CONSIDERANDO (3): Que es necesario que el INPREUNAH
cuente con un Reglamento Interno que regule el accionar
de la Junta Directiva, así como orientar y conducir sus
procesos deliberativos para llegar a resoluciones prontas
con la participación activa de todos sus miembros.
CONSIDERANDO (4): Considerando que con fundamento
en el Artículo 262 de la Constitución de la República, las
Instituciones descentralizadas gozan de independencia
funcional y administrativa y a este efecto, podrán emitir
los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la
Ley.
CONSIDERANDO (5): Que es necesario incorporar en
el Reglamento de Junta Directiva del INPREUNAH, en
observancia a las regulaciones relacionadas al Gobierno
Corporativo, la figura de un director independiente y el
detalle de sus responsabilidades, así como el cumplimiento
de los requerimientos establecidos en la reglamentación
relacionada aprobada por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros.
CONSIDERANDO (6): Que la Comisión Interventora
mediante Oficio CI-INPREUNAH No. 027-2017 de fecha
13 de febrero de 2017, presentó ante la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros el Proyecto de Reglamento Interno
de la Junta Directiva, aprobado mediante Resolución CI-
INPREUNAH No. 09/15-12-2016, en Sesión Ordinaria No.
46, celebrada el 15 de diciembre de 2016, para que le otorgue
el Dictamen Favorable, en cumplimiento a lo establecido en
el Reglamento General del INPREUNAH aprobado mediante
Resolución CI-INPREUNAH No.01/28-07-2016 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,111 el 13 de agosto de
2017.
CONSIDERANDO (7): Que de la revisión efectuada por la
Superintendencia de Valores, Gerencia de Estudios Técnicos,
Dirección de Asesoría Legal y de las áreas técnicas de la
Comisión Nacional de Seguros, determinaron observaciones
y recomendaciones las que fueron discutidas en una primera
reunión conjunta celebrada el 10 de marzo de 2017, entre
el personal técnico de la CNBS y miembros de la Comisión
Interventora del INPREUNAH, donde se revisó el Proyecto
de Reglamento Interno de la Junta Directiva, discutiendo y
consensuando cada uno de los artículos consignados en la
versión final del documento, previo a obtener el respectivo
dictamen del Ente Supervisor.
CONSIDERANDO (8): Que la Comisión Interventora del
INPREUNAH, mediante Oficio CI-INPREUNAH No. 044-
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2017 de fecha 16 de marzo de 2017, nuevamente remitió a la
Secretaría General de la CNBS el Proyecto de Reglamento
Interno de la Junta Directiva, así como la Certificación
del Punto No. 4 de la Sesión Extraordinaria No. 03-2017
celebrada el 10 de marzo de 2017, que establece que el
contenido del Reglamento Interno de la Junta Directiva fue
aprobado por unanimidad por los miembros de la Comisión
Interventora.
CONSIDERANDO (9): Que la Comisión Interventora
del INPREUNAH, en respuesta a la segunda reunión
celebrada el 24 de abril de 2017, con personal técnico de
la Superintendencia de Pensiones y Valores, la Dirección de
Asesoría Legal y la Gerencia de Estudios de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Oficio
CI-INPREUNAH-No. 063-2017 de fecha 24 de abril de
2017, señalan que no encuentran ningún inconveniente en
aceptar todas las observaciones y cambios sugeridos por el
Ente Supervisor al Reglamento Interno de Junta Directiva
del INPREUNAH. Asimismo, mediante Oficio 068-2017 de
fecha 25 de abril de 2017, remite a la CNBS la versión del
documento final de dicho Reglamento.
CONSIDERANDO (10): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, mediante Dictamen Técnico SPVJS-DT-
13/2017 y Dictamen Legal DALDL-DL120/2017 de fecha
26 de abril de 2017, la Superintendencia de Pensiones y
Valores, Gerencia de Estudios y Asesoría Legal, emitieron de
manera conjunta la opinión técnica y legal, determinando que
es procedente que la CNBS dictamine favorablemente sobre
el Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto de
Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (INPREUNAH), presentada por los
miembros de la Comisión Interventora del Instituto.
CONSIDERANDO (11): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, mediante Resolución SPV No. 341/09-
05-2017, de fecha 9 de mayo de 2017 y notificada el 12
de mayo de 2017, resolvió dictaminar favorablemente el
“REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS
EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE HONDURAS (INPREUNAH),
presentado por la Comisión Interventora del instituto,
mediante Oficio CI-INPREUNAH No. 068-2017 de fecha
25 de abril de 2017.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. SPV-341-2017 — Reglamento Interno de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH)
Poder Judicial
POR TANTO: La Comisión Interventora del INPREUNAH,
con fundamento en los artículos 262 y 321 de la Constitución
de la República, artículo 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo
PCM-012-2015, Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-011-
2016 y Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-005-2017;
Artículo 98 al 102 de la Ley para la Optimización de la
Administración Pública, mejorar los servicios de la ciudadanía
y fortalecimiento de la transparencia; Artículo 98, 99, 100,
116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública
y la norma contenida en los artículos 22, 23, 25, 26 y 32 de
la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 9, numeral
9), 10, 18, Numerales 4), 23), 127 y 141 del Reglamento
General del INPREUNAH, en sesión de Extraordinaria No.
04 celebrada el día 16 de mayo de 2017, por unanimidad
resuelven:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Junta Directiva
del Instituto de Previsión Social de los Empleados de
la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, de
conformidad al siguiente texto:
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA
DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE
LAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
HONDURAS (INPREUNAH).
CAPÍTULO I
TÉRMINOS GENERALES
ARTÍCULO 1. GLOSARIO: Además de todos aquellos
términos contenidos en el Reglamento General del
INPREUNAH, para la aplicación del presente Reglamento
se comprenderán los siguientes:
a) CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
b) CONFLICTO DE INTERÉS: Cuando en el ejercicio
de sus funciones hubiese o pudiese presumirse una
contraposición entre el interés propio y el interés
institucional que beneficie, perjudique, cree o extinga
relaciones jurídicas o establezca derechos u obligaciones
directas o indirectas entre un miembro de la Junta Directiva
y las personas que para tales efectos señala el presente
Reglamento y las demás normas jurídicas aplicables.
c) DÍA: Para todos los plazos establecidos en días en el
presente Reglamento se computarán únicamente los
días hábiles administrativos salvo disposición legal en
contrario o habilitación decretada de oficio o a petición
de parte interesada.
d) GOBIERNO CORPORATIVO: Conjunto de normas
que regulan las relaciones internas de la Junta Directiva
con los órganos del INPREUNAH o de estos entre si y los
órganos supervisores así como los comités creados para la
aplicación de dichas normas.
e) MIEMBRO PROPIETARIO: Aquel miembro de la
Junta Directiva del Instituto debidamente acreditado y
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nombrado para tales efectos en los términos establecidos
en el presente Reglamento, que preste el juramento según
lo establecido en el artículo 104 y se desempeñe como tal
ocupando la titularidad de representación del sector que le
hubiere nombrado. Ningún miembro propietario ostentará
la calidad de Director Propietario sin que previamente sea
juramentado en legal y debida forma.
f) MIEMBRO SUPLENTE: Aquel miembro de la
Junta Directiva del Instituto debidamente acreditado y
nombrado para tales efectos en los términos establecidos
en el presente Reglamento, que presente el juramento
en los términos establecidos en el artículo 104, que se
desempeñe como tal en ausencia del titular del sector que
le hubiere nombrado o cuando éste por impedimentos
legales no pueda formar parte de alguna sesión de la Junta
Directiva. Ningún miembro suplente ostentará la calidad
de tal sin que previamente haya sido juramentado en legal
y debida forma.
g) OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN: La no
comunicación a los miembros de la Junta Directiva de
información que no estando clasificada como confidencial
por Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, pudiese influir directa o indirectamente en las
decisiones que tome dicho órgano.
h) PRESIDENTE: Miembro de la Junta Directiva que
ostente la titularidad de ésta con la finalidad de garantizar
el adecuado y efectivo funcionamiento de la misma dentro
del marco jurídico establecido en el presente Reglamento
y las demás leyes aplicables.
i) QUÓRUM: Cantidad mínima de miembros de la Junta
Directiva que en los términos y condiciones del presente
Reglamento sea requerida para la validez de las sesiones
de la Junta Directiva.
j) RECUSACIÓN: Procedimiento iniciado a instancia de
un miembro de la Junta Directiva o a petición de parte
interesada con la finalidad de que por razones de parentesco
o interés personal éste se abstenga del conocimiento de
determinados asuntos en los términos establecidos en
el artículo 43 del presente Reglamento y demás leyes
aplicables.
k) TRANSPARENCIA: Conjunto de disposiciones y
medidas que garanticen la publicidad de la información
y el acceso de la misma a las partes interesadas o a todos
aquellos que se encuentren legitimados para solicitarla
conforme al marco jurídico establecido por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin
comprometer la seguridad de los participantes y la
estabilidad del sistema.
l) VICEPRESIDENTE: Miembro de la Junta Directiva
que en ausencia del Presidente o cuando por impedimento
legal éste no pueda formar parte de alguna sesión le
sustituya arrogándose en las funciones de éste.
CAPÍTULO II
NATURALEZA Y PROPÓSITO
ARTÍCULO 2. DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta
Directiva es el órgano de dirección superior del INPREUNAH,
que constituye el vínculo entre la estructura administrativa y
operativa del Instituto y todos sus participantes, conformada
para proveer la representación de estos últimos en la toma
de decisiones estratégicas del Instituto y velar en todo
momento por la sostenibilidad del sistema en el largo plazo y
la protección de los derechos e intereses de los participantes
actuales y futuros.
ARTÍCULO 3. OBJETIVO: El Presente Reglamento
tiene como objeto regular las discusiones y debates de
los asuntos que se sometan a conocimiento de la Junta
Directiva del INPREUNAH, en las sesiones Ordinarias o
Extraordinarias que se lleven a cabo, así como orientar y
conducir los procesos deliberativos para lograr resoluciones
oportunas, transparentes, eficientes y enmarcadas en ley, con
la participación activa de todos los miembros de la Junta
Directiva.
Así como también tiene como objetivo regular la celebración
de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, la estructura
de la Junta Directiva, la selección, atribuciones, deberes,
derechos y régimen disciplinario de los miembros de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 4. FUNDAMENTO: Las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento Interno derivan de lo
establecido en el Reglamento General del INPREUNAH,
así como el Reglamento de Gobierno Corporativo aprobado
por la CNBS, por lo que su contenido deberá apegarse en
todo momento a las normas establecida en los precitados
Reglamentos.
ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS Y VALORES: El actuar de
todos los miembros de la Junta Directiva del INPREUNAH,
así como sus decisiones y Resoluciones deberán enmarcarse
en todo momento a los principios y valores que rigen el
funcionamiento y operación del Instituto, prevaleciendo
en sus comportamientos la honestidad, transparencia,
cultura de rendición de cuentas, responsabilidad, eficiencia,
compromiso, solidaridad y espíritu de servicio.
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CAPÍTULO III
ESTRUCTURA Y SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6. ESTRUCTURA: La Junta Directiva de
conformidad a lo establecido en el Artículo 8 del Reglamento
General del INPREUNAH, estará conformada por los
siguientes miembros:
Un (1) representante del Consejo Universitario, distinto del
Rector;
Un (1) representante de la Junta de Dirección Universitaria;
El Rector de la UNAH, o su representante (1);
Dos (2) representantes de los empleados de la UNAH;
Un (1) representante de los Pensionados por vejez o
invalidez;
Un (1) representante de los Centros Regionales;
Un (1) Director Independiente.
Cada miembro propietario de la Junta Directiva deberá
contar con su respectivo suplente a excepción del Director
Independiente, debiendo estar todos los miembros
debidamente acreditados. No podrán ser titulares o suplentes
aquellos representantes que hayan cesado en los cargos de la
organización que representan.
La Estructura de la Junta Directiva será: Un Presidente,
un Vicepresidente, cuatro Vocales, un Fiscal y un Director
Independiente.
ARTÍCULO 7. REPRESENTACIÓN: Los miembros
representantes de los empleados de la UNAH, de los
Pensionados por vejez o invalidez, y de los Centros Regionales,
a los que se refiere el artículo 8 del Reglamento General del
INPREUNAH, serán electos en Asamblea General u órgano
superior legalmente reconocido que representa al sector,
de conformidad a los estatutos y procedimientos de sus
respectivas organizaciones, siguiendo el proceso de Ley.
En caso de que existan dos o más organizaciones que
representen a un mismo sector, el representante ante la Junta
Directiva del INPREUNAH será el que establezca la Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social, la Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones
Civiles, o la Ley Orgánica de la UNAH, según corresponda.
El Director Independiente será electo de conformidad a lo
establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 8. PROCESO DE SELECCIÓN. Los
órganos responsables de la elección de los miembros de la
Junta Directiva del INPREUNAH, según corresponda a cada
sector representado, deben contar con un procedimiento
claro, formal y riguroso para poder identificar, evaluar
y seleccionar a los candidatos idóneos, cuyos requisitos
mínimos deben ser los estipulados en el Artículo 9 del
Reglamento General del INPREUNAH. Además, deben
disponer de un plan de sucesión apropiado para transmitir
adecuadamente los deberes y responsabilidades a los nuevos
integrantes del órgano de dirección. Cualquier criterio que
pueda inhabilitar a una persona para su nombramiento, debe
ser claramente establecido en la regulación o procedimiento
utilizado para su nombramiento.
Cada sector representado en la Junta Directiva del
INPREUNAH, debe garantizar que sus candidatos estén
calificados, que no tengan conflictos de intereses que impidan
desarrollar sus tareas de manera objetiva e independiente y
sean capaces de dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para
cumplir con las responsabilidades que les competen.
ARTÍCULO 9. GARANTÍA DE IDONEIDAD. Los sectores
representados en la Junta Directiva del INPREUNAH, deben
asegurar que sus representantes delegados ante este órgano de
dirección superior sean idóneos para el desempeño del cargo,
que sean personas de reconocida honorabilidad, cuenten con
la formación profesional, conocimientos y la experiencia
para cumplir sus responsabilidades como miembros de la
Junta Directiva. De igual forma, deben ser personas con
una comprensión clara de su papel en la gobernabilidad del
Instituto, capaces de ejercer juicios independientes y objetivos
sobre los asuntos relacionados con la administración de los
fondos públicos.
ARTÍCULO 10. ACREDITACIÓN: La acreditación de los
miembros de la Junta Directiva y sus respectivos suplentes se
realizará mediante presentación de la Resolución Certificada
del punto de Acta del órgano legal correspondiente, donde
conste su nombramiento o designación como representante del
sector. De lo anterior se exceptúa el Director Independiente.
Esta acreditación deberá presentarse en la primera sesión
de Junta Directiva del INPREUNAH donde participe como
representante y se hará constar en el Acta respectiva.
ARTÍCULO 11. INDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN.
La Junta Directiva del INPREUNAH debe mejorar sus
conocimientos con relación al sistema previsional, cuando
sea necesario, a través de una formación adecuada y continua.
Cada nuevo miembro que ingrese al órgano de dirección
debe recibir la inducción necesaria de conformidad a un plan
de capacitación adecuado a las necesidades del Instituto.
Durante el período de su nombramiento, cada miembro de la
Junta Directiva debe recibir capacitación introductoria que le
permita conocer las generalidades del sistema.
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ARTÍCULO 12. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS:
Los propietarios de la Junta Directiva, deberán cumplir con
los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento
General del INPREUNAH y no incurrir en ninguna de
las inhabilidades enumeradas en el artículo 10 del mismo
Reglamento.
El cumplimiento de estos requisitos e inhabilidades será
verificado por el Fiscal de la Junta Directiva y sujeto a
verificaciones posteriores en cualquier momento.
ARTÍCULO 13. DURACIÓN: Los miembros de la Junta
Directiva durarán en sus cargos un período no mayor de
cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos por sus sectores por
un período adicional como máximo, previo la evaluación de
desempeño de su gestión integral como miembro de la Junta
Directiva del INPREUNAH.
ARTÍCULO 14. ALTERNABILIDAD: Cada dos (2)
años, la Junta Directiva, por votación, seleccionará entre sus
miembros un Presidente, observando que dicho cargo deberá
ser ejercido de forma rotatoria entre los representantes
de los tres sectores: empleador o patrono, trabajadores y
pensionados. El Director Independiente no podrá ocupar
ninguno de los cargos antes mencionados.
ARTÍCULO 15. DE LOS SUPLENTES: Todo lo aplicable
a los miembros propietarios de la Junta Directiva lo es
también para cada uno de sus suplentes.
ARTÍCULO 16. DE LA PRESIDENCIA. El Presidente de
la Junta Directiva es responsable de aportar su liderazgo y
compromiso para el adecuado y efectivo funcionamiento de
esta instancia superior del INPREUNAH, por lo que debe
poseer experiencia, competencia, cualidades personales,
necesarias a efecto de cumplir con las responsabilidades del
puesto.
En adición a sus funciones de ley, el Presidente de la Junta
Directiva debe:
1 Ostentar la representación de la Junta Directiva, asegurar
el respeto de la ley, reglamentos y demás disposiciones
que se emitan en el cumplimiento de sus atribuciones;
2 Dirigir las sesiones y ejecutar los acuerdos y resoluciones
tomadas por la Junta Directiva;
3 Velar para que las decisiones de la Junta Directiva sean
tomadas sobre una base de información oportuna, sólida
y correcta;
4 Promover y motivar la discusión crítica y asegurar que
las visiones disidentes se puedan expresar y discutir
libremente en el proceso de toma de decisiones;
5 Suscribir junto al Secretario los acuerdos y resoluciones,
que deberán ser debidamente aprobados y consignados en
las actas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias;
6 Recibir y trasladar al pleno de la Junta Directiva, las
iniciativas, mociones o informes presentados para
discusión;
7 Conocer y trasladar al pleno de la Junta Directiva, los
nombramientos, renuncia, remoción o inhabilitación de
funcionarios y empleados del INPREUNAH, Auditor
Interno, o miembros de la Junta Directiva; y,
8 Las demás que se establecen en el Reglamento General
del INPREUNAH y leyes aplicables.
ARTÍCULO 17. DEL VICEPRESIDENTE: El
Vicepresidente tendrá la función de sustituir al Presidente en
caso de ausencia.
ARTÍCULO 18. DEL FISCAL: El miembro de la Junta
Directiva designado como Fiscal, tendrá la labor de velar
por el orden de las sesiones y el cumplimiento de los
procedimientos legales. Asimismo, la verificación de los
requisitos para ser miembro de la Junta Directiva por
parte de todos los miembros, debiendo iniciar el proceso
de inhabilitación y separación en el caso de comprobarse
incumplimientos.
ARTÍCULO 19. DE LOS VOCALES: Los Vocales
participarán de forma activa en los Comités de Gobierno
Corporativo que existan en el Instituto, así como en las
comisiones especiales que se conformen.
ARTÍCULO 20. DE LA SECRETARIA: La Secretaría de
la Junta Directiva, estará a cargo del Director Especialista del
INPREUNAH, quien participará con voz pero sin voto. En
caso de ausencia e impedimento legal de Secretaría, podrá
ser suplido por uno de los funcionarios del Instituto, previa
aprobación de la Junta Directiva.
Además de las funciones establecidas en el Reglamento
General del INPREUNAH, el Secretario de la Junta Directiva
tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar con el Presidente de la Junta Directiva la
elaboración de la agenda de la sesión y remitirla junto a
la convocatoria a todos y cada uno de los miembros de la
Junta;
2. Previa verificación del quórum, el Secretario dará lectura
de la agenda para iniciar la sesión;
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3. Levantar el Acta de la sesión, anotando los nombres de
los miembros de la Junta Directiva que estén presentes,
ausentes haciendo constar la presentación o no de la excusa
correspondiente, y de los invitados; las circunstancias
del lugar y fecha en que se celebre la sesión, el tipo de
sesión, los puntos del acta, las deliberaciones, resultado
de las votaciones así como el contenido de los acuerdos
adoptados;
4. Firmar las actas junto con la Presidencia y los demás
miembros de la Junta Directiva;
5. Asegurar la revisión y validación con la firma de los
miembros de la Junta Directiva de las Actas, Acuerdos y
Resoluciones aprobadas en las sesiones;
6. Enviar las notas, comunicados, oficios que fueren
ordenados en la sesión, que deberás elaborar junto con la
Presidencia;
7. Extender las Certificaciones del Acta, Acuerdos o
Resoluciones aprobados por la Junta Directiva, a solicitud
de sus miembros o de un tercero que tuviese interés en algún
hecho. La autorización para extender las certificaciones
deberán ser otorgadas por la Presidencia; y,
8. Custodiar la información de las Actas, Acuerdos,
Resoluciones y documentación soporte de los asuntos que
se discutan en el pleno de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 21. INHABILITACIÓN: En caso de
suscitarse una situación de inhabilidad por parte de alguno
de los miembros de la Junta Directiva durante su período de
representación, se elaborará un informe de la situación y se
someterá a consideración de la Junta Directiva, órgano que
resolverá sobre la inhabilitación y separación, en cuyo caso
informará en un término no mayor a 10 días de adoptada la
Resolución, a la CNBS y al Sector representado para que
proceda a designar a un nuevo representante.
Igual procedimiento deberá cumplirse en caso de cese
definitivo de un miembro de la Junta Directiva por las razones
establecidas en el artículo 11 del Reglamento General del
INPREUNAH, u otras indicadas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 22. DEL DIRECTOR INDEPENDIENTE:
La Junta Directiva será la encargada de nombrar el Director
Independiente, mismo que ocupará dicho cargo por un
periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser relector por un
período, después de una evaluación objetivo de su desempeño,
teniendo las atribuciones siguientes:
1. Participar en las sesiones de Junta Directiva asesorando la
misma mediante la emisión de su opinión en materia de
economía y finanzas así como en todos aquellos asuntos
que directa o indirectamente de conformidad a su criterio
profesional pudieran tener repercusiones en dichas
materias.
2. Emitir informes a solicitud de la Junta Directiva o cuando
así lo estimase pertinente con el fin de evitar repercusiones
negativas para el Instituto en materia de economía o
finanzas.
3. Solicitar al Director Especialista la documentación
que estime pertinente para la realización de informes
o el análisis de todos aquellos asuntos que le fueren
encomendados por la Junta Directiva; y,
4. Participar en los Comités Institucionales o Especiales,
según lo establezca la norma o requerimiento de la Junta
Directiva.
A menos que exista conflicto de intereses, el Director
Independiente no podrá abstenerse de emitir las opiniones que
le fueren solicitadas por la Junta Directiva y podrá solicitar la
aprobación de un tiempo prudencial para la presentación de
las mismas, cuando el grado de complejidad así lo amerite.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 23. FUNCIONES REGLAMENTARIAS:
Corresponde a todos los miembros de la Junta Directiva del
INPREUNAH cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República, las Leyes y Reglamentos que por la naturaleza del
INPREUNAH sean aplicables, las resoluciones y las demás
normas emitidas por los entes contralores, fiscalizadores y
Supervisores del Estado, así como asegurar que se cumplan
los reglamentos, políticas y procedimientos internos del
Instituto.
Además, asumir con carácter de indelegable las funciones
y responsabilidades enumeradas en el artículo 18 del
Reglamento General del INPREUNAH.
ARTÍCULO 24. RESPONSABILIDAD: Todos los
miembros de la Junta Directiva son solidariamente
responsables, civil, administrativa y penalmente por sus
acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes y
atribuciones, que impliquen contravenir las disposiciones
legales reglamentarias, o normativas que correspondan,
así como las políticas establecidas en el Instituto. En
consecuencia, responderán personalmente por los daños y
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perjuicios que causen al Instituto y solidariamente con éste
frente a terceros.
Asimismo, quedarán exentos de responsabilidad, los
miembros que consignen su voto en contra manifestando
su disconformidad en el momento de la deliberación o
resolución del asunto o su aprobación en Acta.
ARTÍCULO 25. RESPONSABILIDADES GENERALES:
En adición a las funciones y responsabilidades enumeradas
en el Reglamento General del INPREUNAH, los miembros
de la Junta Directiva son responsables de la estrategia,
gestión de riesgos, solidez actuarial, organización interna
y estructura de gobierno corporativo del INPREUNAH,
pudiendo delegar la administración de las tareas operativas,
pero no la responsabilidad que se deriva de éstas. Además,
todos los miembros de la Junta Directiva, deben rendir
informes por la gestión de los recursos y el seguimiento de
sus acciones y las de sus delegados, a los entes contralores y
sectores representados conforme al marco legal aplicable.
ARTÍCULO 26. DEL NOMBRAMIENTO: La elección,
nombramiento o sustitución de los miembros de la Junta
Directiva se comunicará a la CNBS a más tardar dentro de los
diez (10) días hábiles posteriores a su nombramiento, con los
documentos que así lo acrediten, incluyendo la Declaración
Jurada debidamente autenticada, de no estar contemplados
en las inhabilidades y de cumplir con todos los requisitos
para ser miembro Directivo establecidos en el Reglamento
General del INPREUNAH y normas emitidas por la CNBS.
ARTÍCULO 27. CONFIDENCIALIDAD DE LA
INFORMACIÓN: Los miembros de la Junta Directiva no
podrán hacer uso indebido de la información que fuere de
su conocimiento ya sea en beneficio propio o de terceros,
debiendo guardar estricta reserva de la misma.
Incurrirán en responsabilidad civil, administrativa y penal,
quienes revelen o divulguen cualquier información de carácter
confidencial sobre asuntos tratados en las sesiones de Junta
Directiva o en los Comités Especiales o Institucionales y se
aprovechen de tal información para fines particulares o en
perjuicio de los intereses del Instituto o de terceros.
No estarán comprendidas en el párrafo anterior, las
informaciones legalmente requeridas por las autoridades
judiciales y demás autorizadas por ley, ni el intercambio
corriente de informes confidenciales para el exclusivo
propósito de proteger las operaciones institucionales en
general.
CAPÍTULO V
DE LAS SESIONES ORDINARIAS y
EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 28. SESIONES: La Junta Directiva debe
celebrar sesiones Ordinarias por lo menos una (1) vez al
mes. Asimismo, podrán convocarse sesiones Extraordinarias
cuando existan asuntos urgentes que tratar y sea convocada
de oficio por el Presidente de la Junta Directiva, o a solicitud
de dos (2) o más de sus miembros. En las reuniones
Extraordinarias sólo se podrá conocer los asuntos para los
cuales ha sido convocada.
ARTÍCULO 29. VALIDEZ DE LAS SESIONES: Para que
sean válidas las sesiones de Junta Directiva será necesaria la
convocatoria de todos sus miembros y además la asistencia
de por lo menos dos tercios del total de Directores.
Deberá constar en el expediente de la sesión correspondiente,
evidencia de que la Convocatoria a sesión fue realizada en
tiempo y forma a todos los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 30. CONVOCATORIA SESIONES
ORDINARIAS: La convocatoria para celebrar sesiones
Ordinarias, será realizada por el Presidente de la Junta
Directiva, quien por intermedio de la Secretaría, convocará
por escrito o por medios electrónicos, a todos los miembros
de la Junta Directiva.
La Convocatoria deberá ser realizada con tres (3) días de
anticipación como mínimo, especificando la agenda con los
asuntos a tratar u orden del día, la fecha, hora y el lugar donde
se llevará acabo la sesión, y los documentos a discutirse en
la misma, debiendo quedar constancia de recibido de cada
miembro.
ARTÍCULO 31. CALENDARIZACIÓN Y PLANIFI-
CACIÓN: El Presidente de la Junta Directiva en conjunto con
el Secretario, elaborarán un calendario con la planificación
anual de las sesiones Ordinarias, el cual deberá someterse
a aprobación de los miembros de la Junta Directiva en la
primera sesión del año.
Al finalizar cada sesión Ordinaria, la fecha de celebración de
la próxima sesión establecida en el plan será ratificada.
ARTÍCULO 32 AGENDA: En la Agenda u orden del día,
se ordenarán los asuntos que serán sometidos a discusión y
aprobación de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 33. CONVOCATORIA SESIONES EXTRA-
ORDINARIAS: Para celebrar sesiones Extraordinarias,
los miembros de la Junta Directiva serán convocados por
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lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación,
sin embargo este plazo podrá ser menor de acuerdo con
la urgencia del asunto a tratar y garantizando la debida
convocatoria y comunicación a todos sus miembros.
En las sesiones Extraordinarias, sólo podrán discutirse
aquellos asuntos para los cuales fue convocada, debiendo
cumplirse el procedimiento de convocatoria establecido
para las sesiones Ordinarias que se detalla en el presente
reglamento.
ARTÍCULO 34. QUORUM: El quórum para la celebración
de sesiones Ordinarias o Extraordinarias debe ser de por
lo menos dos terceras partes de los miembros de la Junta
Directiva, y estar representados los tres sectores (patrono,
empleado y pensionados).
En caso que no se reúna el quórum en la primera convocatoria,
el Presidente de la Junta Directiva pospondrá la reunión
hasta la hora o fecha próxima posible, en dicho caso, los
miembros que se hagan presentes en esa próxima reunión,
serán considerados quórum suficiente para celebrar la sesión
pospuesta.
De lo anterior se exceptúa las sesiones donde se contemplen
temas que requieran de unanimidad o de mayoría calificada
con el voto de por lo menos 6 de los miembros de la Junta
Directiva, de conformidad a lo establecido en el Reglamento
General del INPREUNAH y demás normas aplicables a la
naturaleza del Instituto.
ARTÍCULO 35. LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LAS
SESIONES: La Junta Directiva celebrará sus sesiones
habitualmente en el salón de sesiones del INPREUNAH
en la ciudad de Tegucigalpa, o en el lugar que atendiendo
razones especiales, se designe procurando en todo momento
la racionalidad y eficiencia en el uso de los recursos.
ARTÍCULO 36. ASISTENCIA: A las sesiones de la Junta
Directiva asistirán únicamente los miembros Propietarios de
la misma. En caso de ausencia justificada de un miembro
Propietario, éste será sustituido por quien legalmente
corresponda, constando la sustitución en el acta de la sesión
respectiva.
ARTÍCULO 37. CARÁCTER PRIVADO DE LAS
SESIONES: Las sesiones de la Junta Directiva son privadas,
salvo que por alguna circunstancia especial la misma Junta
Directiva dispusiere lo contrario.
ARTÍCULO 38. INVITADOS ESPECIALES: Podrán
asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin
voto, funcionarios o empleados del Instituto, y representantes
de otras entidades o invitados especiales con autorización
previa de la Junta Directiva que conste en la Agenda de la
sesión respectiva.
ARTÍCULO 39. JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA:
Los miembros que por razones justificadas no puedan asistir
a las sesiones de la Junta Directiva, deberán excusarse por
escrito a través de la Secretaría de la Junta Directiva con la
debida anticipación.
Los miembros de la Junta Directiva que no hayan justificado
su inasistencia con la anticipación requerida, o que hubieren
abandonado el salón de sesiones sin cumplir con lo que señala
el artículo 41 del presente Reglamento, serán solidariamente
responsables, administrativa, civil y penalmente de las
resoluciones que se adopten en la sesión.
La inasistencia injustificada de miembros de la Junta Directiva
a las sesiones Ordinarias o Extraordinarias que se convoquen,
deberá constar en el Acta de la sesión respectiva.
ARTÍCULO 40. PROHIBICIÓN DE INASISTENCIA
INICIADA LA SESIÓN: Una vez comprobado el quórum
e instalada la sesión Ordinaria o Extraordinaria, ningún
miembro podrá ausentarse de la misma o abandonar la
reunión, sin previa autorización del Presidente y por razones
estrictamente justificadas; acto que debe constar en el Acta
respectiva.
El incumplimiento de lo anterior, será considerado como
inasistencia por parte del miembro de la Junta Directiva
que incurriere en la falta, y tomado en cuenta como causal
de inhabilitación según lo establecido en el artículo 42 del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 41. INHABILITACIÓN POR INASIS-
TENCIA: La inasistencia sin autorización ni causa justificada
de un miembro de la Junta Directiva a más de dos (2) sesiones
consecutivas o tres (3) alternas, será causal inmediata para la
inhabilitación de su condición como miembro de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 42. OBLIGATORIEDAD DE VOTACIÓN:
Los miembros de la Junta Directiva que asistan a las
sesiones, no pueden abstenerse de votar sobre los asuntos
que se sometan a deliberación y decisión en el seno de dicho
órgano, excepto si tuviere conflictos de interés en el asunto
abordado, en cuyo caso deberá consignarlo en el Acta.
Los miembros de la Junta Directiva pueden votar en contra
indicando las causas que lo motivan y haciendo constar los
razonamientos en el Acta de la sesión respectiva.
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Ningún miembro de la Junta Directiva podrá estar presente
en una sesión en el acto de conocerse asuntos en que tenga
interés personal o lo tenga su cónyuge, compañero de hogar
o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, o de una persona jurídica a la cual
pertenezca como socio, trabajador o funcionario, lo que
deberá quedar consignado en el Acta.
ARTÍCULO 43 RESPONSABILIDAD DELEGADA
EN LOS SUPLENTES: En casos que por ausencia de
alguno de los miembros Propietarios de la Junta Directiva,
la representación recaiga en los Suplentes, estos asumirán
todas las funciones y responsabilidades que correspondan, y
sus acciones surtirán los mismos efectos en lo que respecta
a responsabilidades, votos, resoluciones o decisiones en las
que participe como miembro de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 44. ACTAS Y RESOLUCIONES: Los
acuerdos y resoluciones adoptados en las sesiones de Junta
Directiva se asentarán en Acta, donde se consignará el detalle
de las discusiones, observaciones, análisis, decisiones, el
razonamiento de los votos en contra en caso que los hubiere,
o cualquier otro argumento relacionado de la ausencia de
los miembros de la Junta Directiva y sus motivos. Las Actas
deberán ser firmadas por todos los miembros de la Junta
Directiva que participen en la sesión, quienes conjuntamente
con el Presidente y el Secretario serán responsables de su
contenido, y que el mismo corresponda a lo discutido y
aprobado.
El Secretario de la Junta Directiva será responsable de
levantar el Acta de cada sesión y elaborar las Resoluciones
y Certificaciones que correspondan. El Acta que se levante
y las resoluciones que se adopten en cada sesión, deben ser
remitidos a todos los miembros de la Junta Directiva con la
debida antelación, para su conocimiento y demás fines.
ARTÍCULO 45. EXPEDIENTES DE LAS SESIONES:
De cada sesión de la Junta Directiva se formará un expediente
que incluirá copia del Acta, la transcripción literal de lo
expuesto por los miembros y los documentos presentados,
relacionados con la sesión.
Asimismo, formarán parte del expediente, las grabaciones
de las sesiones a través de medios electrónicos u otros
requerimientos de los entes supervisores.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 46. PROCEDIMIENTO DE LAS SESIONES:
Llegado el día de la sesión Ordinaria o Extraordinaria, el
Secretario comprobará el quórum, informará al Presidente
y éste dará por abierta la sesión. Posteriormente se seguirá
el orden siguiente: 1. El Presidente someterá a discusión la
agenda, pudiendo la Junta Directiva en las sesiones Ordinarias
y a petición de algunos de los miembros, incluir nuevos
asuntos en la agenda o variar el orden de la misma. 2. El
Secretario leerá el desglose de los puntos varios, los miembros
de la Junta Directiva podrán solicitar que se incluyan en este
punto sólo asuntos de mero trámite. 3. Una vez aprobada la
agenda de la sesión, se desarrollará siguiendo el orden de la
misma y sólo podrá variarse en virtud de moción aprobada y
en asuntos de urgencia calificada.
ARTÍCULO 47. DESARROLLO DE LA SESIÓN: Las
sesiones de Junta Directiva se desarrollarán bajo la dirección
de la Presidencia, quien concederá el uso de la palabra según
el orden en que se solicite, y el Secretario llevará el control
de las peticiones. Los miembros que deseen hacer uso de
la palabra la solicitarán al Presidente, sujetándose al orden
llevado por el Secretario hasta que sean autorizados por la
Presidencia para tomar la palabra.
ARTÍCULO 48. USO DE LA PALABRA: Los miembros
de la Junta Directiva podrán hacer uso de la palabra cuantas
veces la soliciten sobre el tema en discusión, pero es entendido
que la persona que haga uso de la misma no podrá intervenir
nuevamente hasta que se agote la lista de los miembros que
hubieren solicitado la palabra, excepto en los casos que se
solicite u ofrezca aclaraciones o para restablecer el orden de
la sesión si fuese necesario.
Los invitados a la sesión de la Junta Directiva sólo podrán
hacer uso de la palabra a petición de uno de sus miembros.
ARTÍCULO 49. INTERVENCIÓN DE INVITADOS:
El Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro,
cuando lo que éste exponga se aparte del tema en discusión o
cuando interrumpa otras intervenciones. En las discusiones
deberá cuidar que los miembros no se aparten del asunto que
se discute, de no hacerlo así, lo declarará “Fuera de orden”, y
procederá a otorgar el uso de la palabra a otro, según el orden
de precedencia.
ARTÍCULO 50. CONSIDERACIÓN EN LAS
DISCUSIONES Y DEBATES: Todo miembro debe guardar
el debido orden y respeto en el desarrollo de las discusiones
y/o debates. En el uso de la palabra deberá concretarse al
asunto en discusión, evitar los personalismos, palabras
o términos ofensivos contra otros miembros de la Junta
Directiva u otras personas.
No podrán hacerse preguntas o comentarios a quien se
encuentre en el uso de la palabra, para hacerlo se deberá
esperar se conceda el turno en el uso de la palabra.
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Ni siquiera bajo los argumentos de haberse hecho “alusiones
personales”, podrá el aludido interrumpir al miembro que se
encuentre en el uso de la palabra, salvo que el Presidente de
la Junta estime prudente concederle la palabra de inmediato.
En todo caso, se evitarán los debates personalizados.
La Presidencia declarará “fuera de orden” a todo aquel
miembro que en el uso de la palabra viole o ignore los
párrafos precedentes, sin perjuicio de las demás sanciones
que pudiere acordar la Junta Directiva.
ARTÍCULO 51. LLAMAMIENTO AL ORDEN: Los
miembros de la Junta de Directiva serán llamados al orden
por la Presidencia cuando:
a) Violen las prohibiciones establecidas en este Reglamento,
o no se cumplan las obligaciones y deberes establecidos
anteriormente.
b) Profieren palabras groseras o gestos ofensivos al
decoro la personalidad de sus compañeros de la Junta
Directiva.
c) Interrumpa deliberadamente en forma escandalosa los
debates, o se inciten a los demás miembros para que no
asistan ni cooperen con las autoridades directivas de la
Junta.
En caso de alteración del orden por cualquiera de los
miembros de la Junta, o a criterio del Presidente, este podrá
suspender la sesión o trasladarla para continuar el desarrollo
de la agenda en otro momento.
ARTÍCULO 52. DECLARACIÓN DE SUFICIENCIA
EN LA DISCUSIÓN: Cuando la Presidencia considere que
un asunto se ha discutido suficientemente para tomar una
decisión, lo declarará así con la fórmula: “Suficientemente
discutido”. Y luego lo someterá a votación para su aprobación
o desaprobación de los miembros de la Junta Directiva. El
Acta deberá hacer constar el voto de cada miembro y su
razonamiento en caso de ser contrario.
ARTÍCULO 53. INICIO DE LA VOTACIÓN: Concluido
la discusión o debate, el asunto se someterá a votación. Los
votos podrán ser a favor o en contra, todos los miembros
tienen la obligación de votar en uno o en otro sentido.
ARTÍCULO 54. SUSPENSIÓN DE LAS SESIONES: Una
vez abordados y discutidos todos los puntos de la Agenda, el
Presidente declarará la sesión terminada y la dará por cerrada,
consignándose en el Acta la hora de finalización.
Si durante la jornada no se lograse agotar todos los puntos
de la Agenda o el orden del día, el Presidente de la Junta
Directiva, a solicitud de los miembros, declarará la sesión
suspendida, debiendo indicarse la fecha, hora y lugar en que
será reanudada la sesión para continuar la discusión hasta
cumplir con la agenda aprobada. En el Acta también debe
dejarse constancia de la hora y fecha de suspensión.
ARTÍCULO 55. COMUNICACIÓN DE ACUERDOS
Y RESOLUCIONES: Las decisiones de la Junta Directiva
podrán establecerse mediante Acuerdos, cuando refiera a
asuntos internos del Instituto, o Resoluciones, cuando la
decisión afecte a terceros o trascienda el Instituto.
La Junta Directiva comunicará los acuerdos adoptados
mediante memorando internos dirigidos al personal del
Instituto relacionado con la decisión y el cumplimiento
de instrucciones, suscrito por el Presidente y la indicación
de su adopción por los miembros de la Junta Directiva. El
Secretario dará seguimiento a las instrucciones giradas por
esta vía.
La comunicación de las Resoluciones debe atender los
procedimientos legales establecidos en la legislación y
prácticas nacionales.
ARTÍCULO 56. PROHIBICIÓN: Se prohíbe la emisión
de Acuerdos o Resoluciones que no hayan sido debidamente
aprobadas y consignadas en las actas de las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO 57. SOLICITUD DE OPINIÓN: La Junta
Directiva resolverá como se dispone en este Reglamento y
cuando la decisión afecte derechos subjetivos, no emitirá
resolución definitiva sin oír el dictamen del Jefe de la Unidad
de Legal del INPREUNAH, el cual en todo caso no tendrá
carácter vinculante u obligatorio.
CAPÍTULO VII
DE LAS MOCIONES
ARTÍCULO 58. PRESENTACIÓN DE MOCIONES:
Las mociones podrán presentarse por escrito o en forma
oral el día de la sesión, debiendo quedar consignada en el
Acta. Presentada la moción, el Presidente la pondrá en
consideración de los miembros de la Junta Directiva, para
ser aprobada o improbada. En caso de no aprobarse no se
podrá debatir sobre ella.
ARTÍCULO 59. TIPOS DE MOCIONES: Podrán
presentarse en la Junta Directiva el siguiente tipo de
mociones de 1. Orden en el debate, cuando el que está en
uso de la palabra se saliere del tema de discusión. 2. Solicitar
información sobre el tema de discusión, o enviar o turnar
el asunto a una Comisión especial. 3. Someter el tema a
discusión y votación cerrando el debate. 4. Suspender la
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discusión, aplazar la sesión antes de su inicio, levantarla o
prorrogarla.
ARTÍCULO 60. INTERPOSICIÓN DE MOCIONES: Si
en la discusión se sucede la interposición de una moción por
alguno de los miembros de la Junta Directiva, el Presidente
consultará al pleno si se admite la misma. De admitirlo el
pleno, el Presidente la someterá a discusión por un tiempo
prudencial. Suficientemente discutido, o si no hay discusión,
la moción se someterá a votación. Si la votación da como
resultado un número mayor de votos se dará por aprobada,
de lo contrario la moción será descartada y se hará constar
en el acta.
ARTÍCULO 61. MOCIÓN EN CONTRARIO: Una
moción sometida a discusión podrá ser objeto de una moción
en contrario. Se someterán entonces a discusión simultánea
y en la misma forma se procederá con la votación votándose
por una o por la otra, aprobándose la que obtenga mayoría
de votos.
CAPÍTULO VIII
DE LAS VOTACIONES
ARTÍCULO 62. PROCESO DE VOTACIÓN: El proceso
de votación no debe ser en ningún caso difícil o costoso,
y debe realizarse bajo procedimientos transparentes
garantizando un trato igualitario para todos los miembros de
la Junta Directiva y los sectores representados.
ARTÍCULO 63. FORMAS DE VOTACIÓN: Las
votaciones podrán hacerse por el “Sistema Nominal” o
por el “Sistema Abierto u Ordinario” según propuesta del
Presidente o de cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva. Se prohíben las votaciones secretas. La forma
de votar se consignará en el Acta correspondiente según el
acuerdo de los miembros de la Junta adoptado al inicio de la
sesión.
Se entiende por Sistema Nominal, el que se efectúa mediante
una lista, llamando por su respectivo nombre a cada miembro
de la Junta, para que a viva voz, emita su voto. Sistema
Abierto u Ordinario es aquel que consiste simplemente en
levantar la mano o ponerse de pie, procediendo el Secretario
de inmediato hacer el conteo de acuerdo a la pregunta sobre
los votos a favor o en contra.
Indistintamente del sistema de votación utilizado, cualquier
miembro de la Junta Directiva podrá razonar su voto y el
Secretario lo hará constar en Acta.
ARTÍCULO 64. OBLIGATORIEDAD DE VOTAR:
Ninguno de los miembros de la Junta Directiva podrá
abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos que
se sometan a deliberación en el seno de la misma, pero si
podrán hacer uso de su derecho de votar en contra y que se
haga constar su razonamiento en el Acta.
Quedan terminantemente prohibidas para todos los miembros
de la Junta Directiva abandonar el salón de sesiones una vez
iniciado el proceso de votación salvo causas estrictamente
justificadas o por confirmarse su imposibilidad de votar por
incurrir en conflicto de interés respecto al asunto tratado.
En consecuencia, el que lo haga será sancionado por falta
grave por incumplimiento de sus responsabilidades, y se
le considerará como inasistencia para aplicación de lo
establecido en artículo 42 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 65. CASOS DE EMPATE: En caso de empate,
se repetirá el acto de la votación, si persistiere, la Presidencia
tendrá voto de calidad. Una vez sometido a votación el asunto
no podrá postergarse ni diferirse su decisión para otra sesión
sin perjuicio del derecho a pedir reconsideración en la sesión
siguiente, a excepción de los actos de elección que no podrán
reconsiderarse.
ARTÍCULO 66. INDELEGABILIDAD DE LOS VOTOS:
Los votos de cada uno de los miembros de la Junta Directiva
tendrán carácter de indelegable.
CAPÍTULO IX
DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES
ARTÍCULO 67. MARCO LEGAL: Las resoluciones
adoptadas por la Junta Directiva, estarán sujetas a la
Constitución de la República, el Reglamento General del
INPREUNAH, Ley General de la Administración Pública,
Ley de Procedimiento Administrativos, Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros y normas prudenciales
que emita la CNBS aplicables a los Institutos Públicos de
Previsión; y otras Leyes del país que sean aplicables.
ARTÍCULO 68. OBLIGATORIEDAD: Los Acuerdos y
Resoluciones de la Junta Directiva son obligatorias desde el
momento de la aprobación del Acta en la cual se consignen,
salvo que la misma Junta Directiva resuelva otra forma de
vigencia.
ARTÍCULO 69. MAYORÍA DE VOTOS: Los Acuerdos
y Resoluciones se deben adoptar por mayoría simple de
los miembros de la Junta Directiva que asistan a la Sesión
donde se discuta y apruebe el asunto, con excepción de los
casos que dispone el marco legal donde se requiera mayoría
calificada o unanimidad de votos.
ARTÍCULO 70. NULIDAD: Los Acuerdos y Resoluciones
que contravengan disposiciones legales son nulas de pleno
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derecho y los miembros que hubieren concurrido con su voto,
serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios
que causaren, sin perjuicio de las sanciones administrativas
y/o penales a que hubiese lugar.
Los miembros que voten en contra, por no estar de acuerdo,
no incurren en responsabilidad; sin embargo, es necesario
que conste su voto en contra en el Acta de la sesión en que se
hubiese aprobado el asunto.
ARTÍCULO 71. COMUNICACIÓN: Las resoluciones que
apruebe la Junta Directiva deberán ser notificadas por medio
de la Secretaria General del INPREUNAH y publicadas
según los procedimientos de Ley en los medios que se estime
más expeditos, salvo que conforme a Ley no amerite su
divulgación.
ARTÍCULO 72. FIRMAS: Las Actas deberán contener
obligatoriamente la firma de todos los miembros de la Junta
Directiva que asistan a la sesión. Asimismo, el Secretario
levantara una lista de asistencia de todos los presentes en las
sesiones sean miembros de la Junta o invitados.
ARTÍCULO 73. APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN:
Las Actas se leerán y aprobarán en la misma sesión o serán
ratificadas en la siguiente, debiendo constar la firma de todos
los miembros que asistieron a la sesión.
ARTÍCULO 74. RECONSIDERACIÓN: Cualquier
miembro de la Junta Directiva podrá pedir, en la sesión
siguiente, reconsideración de aquella o aquellas Resoluciones
tomadas en la sesión inmediata anterior que considere
contrarias a la ley, a los reglamentos o a los intereses del
Instituto o de sus participantes.
Las reconsideraciones se solicitarán una vez aprobada el
Acta en que conste la Resolución o resoluciones tomadas.
No serán sujetos de reconsideración los actos electivos salvo
cuando la elección hubiese recaído en personas que incurran
en inhabilidades.
ARTÍCULO 75. RESPALDO DOCUMENTAL: Las
discusiones, acuerdo y resoluciones adoptadas en las
reuniones de la Junta Directiva deben quedar debidamente
documentadas mediante Actas.
Las Actas de las sesiones de la Junta Directiva las levantará
el Secretario, y deberán contener designación clara del lugar,
fecha, hora, agenda u el orden del día, los nombres y la calidad
representativa de cada uno de los miembros participantes de
la Junta Directiva, así como el nombre de todos los presentes
indicando en que condición están participando en la sesión,
la discusión de los temas, el procedimiento y resultado de
la votación y el contenido de las resoluciones. El Secretario
también será responsable de llevar junto con el libro de actas,
un listado donde conste el nombre y firma de cada uno de los
participantes en cada sesión.
La Secretaría mantendrá en sus archivos una transcripción
literal y total de lo expuesto, discutido y aprobado en cada
sesión de la Junta Directiva. Asimismo las grabaciones en
audio.
ARTÍCULO 76. ARCHIVO Y CUSTODIA: Las Actas,
Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva se archivarán
debidamente foliadas con un número de orden, número de
Acta, e indicación clara de fecha y año. Estos documentos
se archivarán en medios digitales y físicos, debidamente
foliados y se encontraran bajo custodia de la Secretaría
General de la Junta Directiva.
Las Certificaciones de las Actas de las sesiones, así como
las resoluciones emitidas, serán autorizadas por el Presidente
y Secretario de la Junta Directiva, quien los tendrá bajo su
custodia y además hará las comunicaciones correspondientes
en tiempo y forma.
ARTÍCULO 77. CLASIFICACIÓN DE LA INFORMA-
CIÓN: La Junta Directiva mediante votación declarara
la clasificación de asuntos como públicos y privados o
personales. Estos últimos tendrán carácter de reservado para
fines de acceso a la información pública.
ARTÍCULO 78. CONSULTA DE DOCUMENTOS: Las
Actas y documentos relacionados con las mismas podrán
ser consultadas en la oficina de la Secretaría únicamente
por los miembros de la Junta Directiva, pudiendo obtener
copia íntegra de la misma. Asimismo los entes contralores
y supervisores del INPREUNAH y las personas naturales
o jurídicas facultadas por ley, podrán consultar las Actas y
documentos en aquellos asuntos que sean de su competencia,
previa solicitud efectuada a través de los medios establecidos
en la ley.
CAPÍTULO X
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 79. DEBERES: Son deberes de los miembros
de la Junta Directiva del INPREUNAH: 1) Asistir
puntualmente a las sesiones a las que fueren legalmente
convocados. 2) Aprobar o improbar con firma las Actas de
las sesiones celebradas en la Junta Directiva. 3) Excusarse
previamente y por escrito ante el Secretario, en caso de no
asistir a la sesión y comunicarle a su suplente. 4) Cumplir con
las asignaciones que la Junta Directiva le señale dentro del
marco establecido por la Ley. 5) Mantenerse en el salón de
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sesiones hasta que finalice la sesión, excepto cuando se tratare
de asuntos donde mantenga conflictos de interés. 6) Formar
parte de las Comisiones que se nombren. 7) Proporcionar a la
Secretaría de la Junta Directiva el nombre completo, número
de Tarjeta de Identidad, su dirección oficial y domiciliaria,
número de teléfono fijo y celular, correo electrónico y otros
datos de contacto que sean necesarios para asegurar la
comunicación.
ARTÍCULO 80. DERECHOS: Son derechos de los
miembros de la Junta Directiva: a) Participar con voz y voto
en las deliberaciones de la Junta Directiva. b) Presentar
iniciativas y propuestas debidamente motivadas. c) A que
la Secretaría haga constar en el Acta correspondiente su
voto contrario a la resolución adoptada y los motivos que lo
justifican. Cuando un miembro vote en contra y haga constar
su razonada oposición, quedará exento de responsabilidad
que, en su caso pueda derivarse de la resolución(es)
adoptada(s). d) Recibir trato justo y respetuoso por parte de
todos los miembros de la Junta Directiva. e) A ser electos
en cargos de la Junta Directiva. f) Al reembolso de gastos
de traslado, materiales relacionados a sus funciones como
miembro de la Junta Directiva, y otros incurridos por
atender obligaciones en estas funciones, siempre y cuando se
presenten los documentos justificativos que correspondan.
CAPÍTULO XI
RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 81. PROHIBICIÓN: Queda prohibido al
INPREUNAH hacer erogaciones o acordar beneficios de
carácter económico a favor de cualquier miembro de la Junta
Directiva, incluyendo dietas, so pena de la responsabilidad
administrativa, civil o penal que corresponda.
Se exceptúa los gastos por traslado para participar en
las sesiones de la Junta Directiva, dentro de los límites
razonables y la retribución de los servicios prestados por el
Director Independiente, que se reconocerán de conformidad
con lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 82. COSTOS DE CAPACITACIÓN: El
INPREUNAH podrá incluir en su presupuesto anual,
recursos destinados para cubrir gastos de capacitación de
los miembros de la Junta Directiva siempre que los temas
mantengan una relación estrecha con sus funciones, que
exista disponibilidad presupuestaria y sea aprobado en sesión
de Junta Directiva.
CAPÍTULO XII
DEL DIRECTOR INDEPENDIENTE
ARTÍCULO 83. DEL DIRECTOR INDEPENDIENTE:
Es aquel miembro de la Junta Directiva, que sin ser parte
de los sectores empleador, empleado o pensionados del
INPREUNAH, ni empleado o funcionario del INPREUNAH,
forma parte de este órgano de dirección seleccionado por
su experiencia, capacidad y prestigio profesional, y por
poseer conocimientos comprobables en materia económica,
financiera o actuarial.
El Director Independiente actuará con criterio independiente
como miembro de la Junta Directiva en procura de asesorar
en la mejor toma de decisiones y logro de los objetivos
institucionales estableciendo un equilibrio entre las partes
interesadas.
ARTÍCULO 84. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR
INDEPENDIENTE: Además de los requisitos establecidos
en el Reglamento General del INPREUNAH para los
miembros de la Junta Directiva y Director Especialista del
INPREUNAH, el Director Independiente deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Titulado universitario con comprobados conocimientos
en materia de finanzas, contabilidad, economía y
administración de instituciones previsionales, con título
de máster.
2. De reconocida idoneidad y honorabilidad.
3. Que no mantenga una situación de morosidad en
instituciones del sistema financiero nacional, el Instituto o
el Estado en categoría III o superior conforme a la norma
de clasificación de la Cartera Crediticia emitida por la
CNBS.
4. No ser accionista, o desempeñar cargos de mando, o
ser empleado o funcionario en instituciones financieras
supervisadas por la CNBS.
5. Poseer disponibilidad de horario para ejercer las
funciones y responsabilidades asignadas como Director
Independiente.
6. No ser asesor de instituciones supervisadas por la CNBS,
o socio, funcionario o empleado de firmas que funjan
como consultores o proveedores del INPREUNAH.
7. No ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, con los miembros
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de la Junta Directiva del INPREUNAH, o con los
funcionarios o empleados del Instituto.
8. No ser participante del Instituto, empleado o funcionario
de la UNAH o vinculado con los sectores representados
en la Junta Directiva.
ARTÍCULO 85. INHABILIDADES: Para la designación
del Director Independiente se consideraran las inhabilidades
establecidas en el Reglamento General del INPREUNAH
para ser miembro de la Junta Directiva o Director Especialista
del INPREUNAH.
ARTÍCULO 86. FORMA DE SELECCIÓN DEL DIRECTOR
INDEPENDIENTE: El Director Independiente debe ser
seleccionado por medio de un proceso claro, transparente,
formal de promoción o contratación, aprobado por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 87. HONORARIOS: El Director Independiente
devengará por sus funciones en la Junta Directiva del
INPREUNAH, honorarios profesionales dentro de los
límites de la razonabilidad, eficiencia y en concordancia a
sus funciones, responsabilidades y la situación financiera del
instituto.
Los recursos para el pago de dichos honorarios serán con
cargo al presupuesto anual de ingresos y gastos aprobado
al INPREUNAH en cada ejercicio fiscal, y en ningún caso
podrán exceder la escala más alta establecida para los
Gerentes medios según lo establecido en el Manual de Puestos
y Salarios del INPREUNAH. Esta retribución deberá ser
aprobada en sesión de Junta Directiva previo nombramiento
del Director Independiente y consignada en el presupuesto
anual del Instituto.
CAPÍTULO XIII
DE LOS COMITÉS Y COMISIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 88. COMITÉS INSTITUCIONALES: Para
incrementar la eficiencia y lograr una mayor profundidad en
el análisis de diferentes temas, la Junta Directiva establecerá
Comités institucionales especializados. La Junta Directiva
determinara la estructura y conformación de estos Comités,
atendiendo las disposiciones legales y exigencias del Ente
supervisor. Además, deberá asegurar que los mismos
cuentan con una normativa que regule su funcionamiento,
integración, alcance de sus funciones y los procedimientos
de trabajo, incluyendo la forma de reporte y comunicación a
la Junta Directiva.
Los Comités deben llevar Actas en los cuales consten sus
deliberaciones y los fundamentos de sus decisiones.
ARTÍCULO 89. PARTICIPACIÓN EN COMITÉS:
En atención a las áreas de conocimiento, competencia y
cualidades personales, a cada uno de los miembros de la Junta
Directiva, se les asignará la responsabilidad de participar en
los diferentes Comités Institucionales que se conformen.
Esta designación, se hará constar en el Acta de la sesión
respectiva y comunicada a la CNBS.
El Presidente de la Junta Directiva deberá evitar asumir la
función de presidencia en los Comités Institucionales que se
conformen.
ARTÍCULO 90. COMISIONES ESPECIALES: Los
miembros de la Junta Directiva podrán pedir se nombren
Comisiones Especiales temporales para que dictaminen sobre
propuestas o proyectos según la naturaleza e importancia del
tema.
El nombramiento de Comisiones Especiales y su integración
corresponden a la Junta Directiva y serán presididas por un
coordinador que se nombrará en el momento que se integre
la Comisión.
El nombramiento se hará del conocimiento inmediato a los
nombrados.
ARTÍCULO 91. CONFORMACIÓN MULTIDISCI-
PLINARIA: La Junta Directiva deberá procurar que la
conformación de las Comisiones Especiales y los Comités
Institucionales resulten en equipos multidisciplinarios, con
los conocimientos requeridos para la efectiva resolución del
cometido.
ARTÍCULO 92. OBLIGATORIEDAD DE PARTICI-
PACIÓN: Todos los miembros de la Junta Directiva
funcionarios y empleados del Instituto están obligados a
integrar las comisiones especiales o Comités Institucionales
que designe la Junta, salvo imposibilidad debidamente
calificada o conflicto de interés.
ARTÍCULO 93. INSTRUCCIONES A COMISIONES
ESPECIALES: La Junta Directiva instruirá por escrito a los
miembros de la Comisión conformada sobre su delegación
para el análisis e investigación de un asunto en específico,
indicando los antecedentes del caso y el plazo de entrega del
informe correspondiente.
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ARTÍCULO 94. TEMPORALIDAD: Las Comisiones
Especiales que se conformen, dispondrán de un tiempo
determinado, para cumplir su cometido y presentar el informe
correspondiente, el que deberá contar con argumentos
técnicos y legales que sean necesarios para que la Junta
Directiva adopte una Resolución sobre el tema objeto de
análisis.
ARTÍCULO 95. COORDINACIÓN E INFORMES: El
Coordinador de la Comisión Especial será el responsable de
entregar el informe al Presidente de la Junta Directiva en el
plazo establecido para tal fin y reuniendo las formalidades
del caso. El Presidente informará al pleno de la Junta en la
próxima sesión.
El informe deberá ser suscrito por todos los miembros de
la Comisión que participaron del análisis. No obstante,
cualquier miembro podrá presentar por separado su opinión
en contrario, con relación al informe elaborado por la
Comisión Especial.
ARTÍCULO 96. ACCESO A INFORMACIÓN: Los
miembros de las Comisiones Especiales que designe la Junta
Directiva tendrán acceso a la información necesaria, previa
comunicación a los funcionarios competentes del Instituto,
para que éstos puedan suministrar información en relación
a su cometido. Además podrán solicitar el asesoramiento de
personas o entidades calificadas para ilustrar sus opiniones.
ARTÍCULO 97. AMONESTACIONES POR INCUMPLI-
MIENTO: Cuando un miembro de una Comisión Especial
o de un Comité Institucional no cumpliere con el mandato,
la Junta Directiva impondrá las amonestaciones que el caso
amerite, mismas que deben de estar en consonancia con el
Reglamento Interno de Trabajo este último, cuando aplique.
CAPÍTULO XIV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 98. LLAMAMIENTOS AL ORDEN. Los
miembros de la Junta Directiva serán llamados al orden por
la Presidencia:
a) Cuando violen las prohibiciones establecidas en este
reglamento o el Reglamento General del INPREUNAH;
o no se cumplan las obligaciones y deberes establecidos
en el marco legal aplicable.
b) Cuando se profieren palabras groseras o gestos ofensivos
al decoro, la urbanidad y buenas costumbres, en contra
de sus compañeros de la Junta Directiva e invitados.
c) Cuando se interrumpa deliberadamente en forma
escandalosa los debates, o se inciten a los demás
miembros para que no asistan ni cooperen con las
autoridades directivas de la Junta.
Conforme a la gravedad y reincidencia de la infracción, la
misma podrá considerarse como causal para la inhabilitación
de la condición de miembro de la Junta Directiva, lo que será
sometido a consideración del pleno para su sustitución.
ARTÍCULO 99. PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE
DIRECTIVO: Son causas de pérdida de la condición de
miembro de la Junta Directiva:
1. La revocación, renuncia o pérdida de su condición que
le daba derecho al cargo para el cual fue nombrado.
2. La condena con pena firme de inhabilitación absoluta,
principal o accesoria, especial o general para desempeñar
cargo público dictado por la autoridad competente.
3. Fallecimiento.
4. La pérdida de los requisitos generales de elegibilidad
establecidos en la legislación correspondiente.
5. La extinción del plazo para el cual fue nombrado o
revocatoria del mandato conforme al Reglamento.
6. La inhabilitación o expulsión definitiva del miembro.
En cuyo caso la Junta Directiva deberá notificar al sector
representado para los efectos legales correspondientes.
ARTÍCULO 100. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO:
La Junta Directiva debe realizar evaluaciones periódicas del
desempeño en la gestión integral de cada uno de sus miembros,
y de cada miembro de los comités, así como establecer las
acciones a seguir en caso de que existan deficiencias sobre
el desempeño o integridad de alguno de sus miembros. Estas
evaluaciones podrán realizarse con la ayuda de expertos
externos al Instituto.
Si de estas evaluaciones resulta que un miembro deja de
poseer las características o cualidades que lo calificaban
para el cargo o no cumple con sus responsabilidades, la
Junta Directiva deberá tomar las acciones pertinentes para
el ajuste o inhabilitación del miembro que incurra en el
incumplimiento.
ARTÍCULO 101. CONFLICTOS DE INTERÉS: Todo
miembro de la Junta Directiva está en la obligación legal de
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revelar la existencia de conflictos de interés que mantenga en
los asuntos que se traten en el seno de este órgano de dirección,
so pena de incurrir en responsabilidad administrativa, civil o
penal.
Con la finalidad de prevenir situaciones de conflicto, la
Junta Directiva debe emitir y revisar periódicamente una
política institucional que permita la gestión eficiente de los
casos de conflicto de interés que se presenten en el seno de
la organización, así como entre ésta y terceros involucrados
en la gestión del Instituto. La política debe cumplir los
requerimientos establecidos por el ente supervisor, y ser
plenamente conocida y aplicada por todos los colaboradores
del Instituto.
Además, la Junta Directiva debe velar por que, en los casos
de conflictos de intereses que no se puedan prevenir o evitar,
se revelen y gestionen de forma adecuada. Los conflictos
deben ser revelados y registrados en las actas de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 102. TRANSPARENCIA: La Junta Directiva
deberá realizar acciones para asegurar que la información que
se presente al público y los sectores relacionados sea veraz,
íntegra, confiable, periódica, oportuna, y de conformidad
a las normas legales vigentes. Asimismo, cerciorar que el
Instituto cuenta con mecanismos para atender reclamaciones
de los participantes, procedimientos claros y transparentes
para la realización de compras y contrataciones, así como
para verificar el cumplimiento de las normas que regulan el
accionar institucional.
ARTÍCULO 103. LEALTAD Y FIDELIDAD DE
LOS DIRECTORES: Todos los miembros de la Junta
Directiva deberán actuar con fidelidad y lealtad para con el
INPREUNAH, debiendo cumplir los deberes establecidos
en la Leyes y Reglamentos aplicables. Así deberá quedar
establecido en la Juramentación de Ley de cada uno de los
Directores previo a la toma de posesión de sus cargos.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 104. MARCO LEGAL: En todo lo no
previsto en el presente reglamento se estará a lo dispuesto
por la Junta Directiva del INPREUNAH, la Ley General de
la Administración Pública y otras leyes de la República de
Honduras y los lineamientos de los Entes Supervisores.
ARTÍCULO 105. DEROGATORIA: El presente Reglamento
deroga el Reglamento Interno de la Junta Directiva del
INPREUNAH publicado en el Diario Oficial La Gaceta el
10 de noviembre del 2012, y sus disposiciones entrarán en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 106. DEL NOMBRAMIENTO DE LA
PRIMERA JUNTA DIRECTIVA: A la entrada en vigencia
del presente reglamento, la transición de la Comisión
Interventora a la nueva Junta Directiva se realizará atendiendo
lo establecido en el Artículo 141 del Reglamento General del
INPREUNAH, debiendo comunicar a la CNBS la elección
y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva a
más tardar dentro de los diez (10) hábiles posteriores a la
toma de posesión y juramentación de los nuevos directores,
adjuntando los documentos que así lo acrediten y en
cumplimiento a lo establecido en este Reglamento.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipalidad de Distrito
Central, en la sala de sesiones del INPREUNAH a los
dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
SEGUNDO: Derogar el Reglamento Interno de la Junta
Directiva del INPREUNAH publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 10 de noviembre del 2012 así como las reformas
del mismo realizadas de forma previa a la vigencia de la
presente Resolución.
TERCERO: Instruir a la Dirección Especialista y a la
Gerencia Administrativa del INPREUNAH para que proceda
a realizar las gestiones necesarias para la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. (F) ANA
DEL CARMEN MUÑOZ (Presidenta); (F) CARLOS
REYES BARAHONA (Comisionado); JUAN CARLOS
RAMÍREZ (Comisionado).
Y para los fines correspondientes, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil
diecisiete.
JUAN CARLOS RAMÍREZ
SECRETARIO CI INPREUNAH
1 J. 2017.
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JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de
abril de 2017, el señor Mario Rolando Carranza Cortés, interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 263-17,
pidiendo la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo. El
Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada y que
se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento,
entre ellas el reintegro al grado del cual fui ilegalmente cancelado
por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
o, dada mi antigüedad y duración del proceso judicial, al grado
superior inmediato que tenga al momento de la ejecución de la
sentencia y el pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan
documentos, se designa o señala lugar donde obran otros
originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda
con los medios de pruebas que se pretenden utilizar. Se confiere
poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de
costas a la parte demandada.- En relación con el Acuerdo
de Cancelación N°. 2121-2017, alegando que dicho acto no es
conforme a derecho.
LIC. LIKZA GISSEL MARTINEZ SUAZO
SECRETARIA ADJUNTA
1 J. 2017.
____
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE CHOLUTECA
AVISO DE CANCELACIÓN JUDICIAL
DE TÍTULO VALOR
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos
de Ley.- HACE SABER: Que el Abogado RODIMIRO
RODRÍGUEZ, en su condición de representante Legal del
señor ANDRÉS ABELINO CARRANZA ÁLVAREZ,
presentó solicitud de Cancelación Judicial de Títulos Valores,
consistentes en dos Certificados de Depósito a Plazo Fijo:
1) Uno de cien mil Lempiras (L. 100,000.00), No.31-340-
000208-7, de fecha 22 de mayo del año 2013, 2) Por la
cantidad de noventa y cinco mil Lempiras (L. 95,000.00),
No.31-340-000-215-0, de fecha 01 de julio del año 2013,
los títulos anteriormente mencionados se emitieron a favor
del señor ANDRÉS ABELINO CARRANZA ÁLVAREZ,
en el Banco del País, los cuales se extraviaron y ha sido
imposible encontrarlos.
Choluteca, 16 de mayo del año 2017.
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
1 J. 2017.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de abril de
2016, los señores Leyla Patricia Rubio Valladares, Fredesvinda
Laínez García, Oscar Alberto Ponce Acosta, Benjamín Cardona,
Iris Bemilda Aguilar lzaguirre, Carmen Argentina Paz Meza,
Patricia Concepción Vargas Díaz, Rommel Napoleón Mejía Silva,
Héctor Manuel Bulnes Quiroz, interpuso demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2016-00155, incoando
demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de
actos administrativos por cancelación de manera injusta, ilegal y
arbitraria, por la violación a garantías Constitucionales el Derecho
a la estabilidad Laboral, el Derecho a su antigüedad y los derechos
adquiridos, la garantía del debido proceso.- Derecho a la defensa,
y al principio de legalidad, Reconocimiento de la situación jurídica
particular individualizada y para su pleno restablecimiento se
adopte como medida necesaria el reintegro a sus puestos de
trabajo en igual o mejores condiciones por medio de la Secretaría
de Finanzas a través de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras,
o en su caso a la nueva institución creada, o la dependencia que
les notifique.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios
dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que
se produzca sus reinstalaciones.- Reconocimiento de antigüedad
laboral, los incrementos de salarios en ausencia ya sean generales
o selectivos en los cargos de igual categoría, pago de décimo
tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas
y proporcionales, nulidad de los Acuerdos de nombramientos
de los sustitutos, costas del juicio.- Se acompañan documentos.-
Petición.- Poder.
MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
1 J. 2017.
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2016-048569
[2] Fecha de presentación: 06/12/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FUNDACIÓN DJR
[4.1] Domicilio: Bella Vista, Vía España, edificio Imperio, 2do piso, Ciudad de Panamá,
Provincia de Panamá, Panamá.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICAC
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