Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 291-2017 — Integración de Comisión de Evaluación para Licitación Pública Nacional de Servicios de Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal
ACUERDO No. 291-2017.- Tegucigalpa, M.D.C., 28 de
marzo de 2017.- LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD.-En uso de las facultades
que se le confieren mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-
2017, de fecha 02 de enero del 2017, como Secretaria
de Estado en el Despacho de Salud y en atención a
los artículos números 33 y 38 numeral 1) de la Ley de
Contratación del Estado; 53 y 125 del Reglamento
de la Ley de Contratación del Estado.-ACUERDA.-
PRIMERO: Integrar la Comisión de Evaluación para la
Revisión y Análisis de las ofertas de la Licitación Pública
Nacional No. 001-2017-SS, “CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS HEMODIALISIS Y DIALISIS
PERITONEAL PARA LA SECRETARIA DE SALUD”,
con los miembros siguientes: De parte de la Subgerencia
de Recursos Materiales y Servicios Generales / Gerencia
Administrativa.- Abogada Olivia Reneé Morales
Gutiérrez, con Identidad No. 0801-1980-14197.-De parte
de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación
Externa UAFCE.-Licenciado Franklin Salomón Gómez
Banegas, con Identidad No. 0801-1966-01203.-De parte
de la Unidad de Asesoría Legal.- Iris Waldina Uclés
Molina, con Identidad No.0801-1963-00594.-De parte
de la Unidad de Transparencia en calidad de observador.-
Abogado Isaac Alfredo Gallegos Delcid con Identidad
No. 0801-1986-17024.-SEGUNDO: La Comisión de
Evaluación conocerá de la Licitación Pública No. 001-2017-
SS celebrada por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, con apego a lo señalado en la Constitución de la
República, Ley de Contratación del Estado, Reglamento
de la Ley de Contratación del Estado, Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
año 2017 y demás Leyes aplicables.- TERCERO: El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.-
C O M U N Í Q U E S E: (FIRMA Y SELLO) DOCTORA
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO,- SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD.
(FIRMA Y SELLO) ABOGADO EDER LEONARDO
FUENTES MARTINEZ”.
DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTÍNEZ
SECRETARIO GENERAL
________
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 466-2016 — Reintegración de Oficial de Daniel Humberto Mendoza Ramírez al cargo de Oficinista I
ACUERDO No. 466-2016
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto del 2016
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES
DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL
DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO NO.
21-2016
ACUERDA:
PRIMERO: Reintegrar por Resolución Judicial
al cargo de OFICINISTA I del ciudadano DANIEL
HUMBERTO MENDOZA RAMIREZ, Institución 40,
Programa 01, Actividad 02, Gerencia Central, Actividades
Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Servicios
Administrativo, Grupo 01, Nivel 02, No. de Puesto 3350,
con un sueldo de Lps. 9,632.00.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir
del 16 de agosto del 2016 y deberá publicarse en el Diario
Oficial “LA GACETA”.-
COMUNÍQUESE:
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
Secretario de Estado
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
Secretario General
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
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Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 498-2016 — Prórroga de Nombramiento Interino de Juan Carlos Valladares Fonseca como Director de Gobernabilidad Local y Planificación Territorial
ACUERDO No. 498-2016
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de septiembre del 2016
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES
DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL
DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO NO.
21-2016
ACUERDA:
PRIMERO: Prórroga de Nombramiento Interino, al
ciudadano Juan Carlos Valladares Fonseca, al cargo Director
de Gobernabilidad Local y Planificación Territorial, Insti-
tución 40, Programa 11, Actividad 11, Gerencia Central,
Fortalecimiento de las Capacidades Locales y Descentralización,
Versión 00001, Unidad Ejecutora, Gobernabilidad Local, Grupo
03, Nivel 10, No. de Puesto 6080.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
01 de octubre del 2016 al 01 de abril del 2017 y deberá pu-
blicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.-
COMUNÍQUESE:
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
Secretario de Estado
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
Secretario General
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 507-2016 — Reintegración de Almamagaly Herrera Lara al cargo de Oficinista Mecanógrafo I
ACUERDO No. 507-2016
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre del 2016
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES
DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL
DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO NO.
21-2016
ACUERDA:
PRIMERO: Reintegrar a la ciudadana ALMAMAGALY
HERRERA LARA, del cargo de Oficinista Mecanógrafo I,
Institución 40, Programa 01, Actividad 08, Gerencia Central,
Actividades Centrales, versión 00001, Unidad Ejecutora,
Coordinación de Gobernaciones Departamentales, Grupo 01,
Nivel 03, No. de Puesto 4990, con un sueldo de 11,589.00.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
26 de septiembre del 2016 y deberá publicarse en el Diario
Oficial “LA GACETA”.-
COMUNÍQUESE:
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
Secretario de Estado
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
Secretario General
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Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 511-2016 — Nombramiento de Brenda Patricia Espinoza Fonseca como Analista Mecanismo de Protección de los Derechos Humanos
ACUERDO No. 511-2016
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de septiembre del 2016
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES
DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL
DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO NO.
21-2016
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana BRENDA
PATRICIA ESPINOZA FONSECA, del cargo de Analista
Mecanismo de Protección de los Derechos Humanos,
Institución 40, Programa 12, Actividad 08, Gerencia Central
Política, Promoción de los Derechos Humanos y Acceso a
la Justicia, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Mecanismo
de Protección y Análisis de Conflictos Sociales, Grupo 02
Nivel 08, No. de Puesto 6140, Sueldo Lps. 21,000.00. Quien
devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de
Ingresos y Egresos de la Nación.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo cuando
tome posesión del cargo y deberá publicarse en el Diario
Oficial “LA GACETA”.-
COMUNÍQUESE:
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
Secretario de Estado
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
Secretario General
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 590-A-2016 — Cancelación por Cesantía de Andrea María Portillo Ramos del cargo de Oficial Jurídico I
ACUERDO No. 590-A-2016
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre del 2016
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES
DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL
DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO NO.
21-2016
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar por Cesantía a la ciudadana
ANDREA MARÍA PORTILLO RAMOS, del cargo de
Oficial Jurídico I, Institución 40, Programa 12 Actividad
07, Gerencia Central Política, Promoción de los Derechos
Humanos y Acceso a la Justicia, Versión 00001, Unidad
Ejecutora, Investigación para Cumplimiento de Compromisos
Nacionales, Internacionales en Derechos Humanos y Justicia,
Grupo 02, Nivel 07, No. de puesto 5870. A quien se le rinden
las gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
08 de septiembre del 2016 y deberá publicarse en el Diario
Oficial “LA GACETA”.-
COMUNÍQUESE:
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
Secretario de Estado
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
Secretario General
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de febrero de
2017, el Abogado Jorge Enrique Castro Becerra, en su condición
de apoderado legal de la señora Rosa Marcelina Pérez Ramírez,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.
103-17, pidiendo la nulidad de un acto administrativo.- Que se
Reconozca la Situación Jurídica Individualizada por la cancelación
ileal e injustificada.- Y como medida para el restablecimiento de
los derechos de mi representado se ordene mediante sentencia
definitiva el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y
perjuicios el pago de los salarlos dejados de percibir con todos sus
aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer
mes y ascensos a la escala inmediata superior en su promoción
desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia.-
Se acompañan documentos.- Costas del juicio; En relación con el
Acuerdo de Cancelación número 0628-2017, alegando que dicho
acto no es conforme a derecho.
LIC. LIKZA GISSEL MARTINEZ SUAZO
SECRETARIA ADJUNTA
20 M. 2017.
____
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 17 de febrero de
2017, el Abogado Jorge Enrique Castro Becerra, en su condición
de apoderado legal del señor Carlos Alberto Merlos Munguía,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.
104-17, pidiendo la nulidad de un acto administrativo.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación
ilegal e injustificada.- Y como medida para el restablecimiento
de los derechos de mi representado se ordene mediante sentencia
definitiva el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y
perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus
aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer
mes y ascensos a la escala inmediata superior en su promoción
desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia.-
Se acompañan documentos.- Costas del juicio, En relación con el
Acuerdo No. 0421-2017, alegando que dicho acto no es conforme
a derecho.
LIC. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO
SECRETARIA ADJUNTA
20 M. 2017.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en
representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CAMPO-TIN 1,8
EC, compuesto por los elementos: 1.8% ABAMECTIN.
Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE.
Formulador y país de origen: HEBEI VEYONG BIO-CHEMICAL CO, LTD./
CHINA
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
20 M. 2017.
____
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en
representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente
a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CAMPO-CLOR
48 EC, compuesto por los elementos: 48% CHLORPYRIFOS.
Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE.
Formulador y país de origen: JIANGSU KUIDA AGROCHEMICAL CO,
LTD./CHINA
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
20 M. 2017.
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Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice: “
Resolución
Resolución No. 87-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de las Comunidades de Agua Fría y la Brea
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.87-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de enero de
dos mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, en fecha
dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, misma que corre a expediente. No. PJ-16122016-
754, por el abogado OSMER ARIEL CARCAMO PEÑA, en su carácter de Apoderado
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LAS COMUNIDADES DE AGUA FRIA Y LA BREA, MUNICIPIO DE
NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, con domicilio en las comunidades de
Agua Fría y la Brea, municipio de Nacaome, departamento de Valle, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos
correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la
Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L. 22-2017 de fecha 06 de enero de 2017.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA FRIA Y LA
BREA, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo
No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119,
120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245,
numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación
de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014,
18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y
83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014, Acuerdo
Ministerial Numero 410-2016.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA
FRIA Y LA BREA, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE,
con domicilio en las Comunidades de Agua Fría y la Brea, municipio de Nacaome,
departamento de Valle, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA FRIA Y LA BREA,
MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE”.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será, como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación
y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos
y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de las Comunidades de Agua Fría y la Brea.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en las
comunidades de Agua Fría y la Brea, del municipio de Nacaome, departamento de Valle y
tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida
de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVO
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal
funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la
condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una
correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias
en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar
la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto
y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá
realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.-Gestionar y canalizar recursos financieros
de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.
h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las
siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-Activos. Miembros Fundadores:
Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos:
Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros
tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos
a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión
de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del
servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio,
de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de
saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
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CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el
ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva.
c.-Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir
los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de
la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es
el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en
funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente(a). b.-Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal.
f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener
un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.-
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio
de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada
tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.-Vigilar y proteger las fuentes.de
abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los
hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones.
b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con
el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta de Agua.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones
que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de
actas.b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con
el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-Organizar el archivo de la Junta de Agua
y Saneamiento. g.-Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado
de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo
y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que
se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y
salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria),
con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar
los fondos de la organización. b. Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre
en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las
auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo
en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.
c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una
comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta
Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de
Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva,
su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro
de los Comités, de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán
constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como
los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan
los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones,
herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán
exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por
resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de Disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este
efecto y sera aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
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Sección B Avisos Legales
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente; en caso de que
quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no
irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el
propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA FRIA Y LA BREA,
MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando, nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA FRIA Y LA BREA,
MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a
través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA FRIA Y LA BREA,
MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA FRIA Y
LA BREA, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de
esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados
por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones
se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del
Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instrui: a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el
expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución,
a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA FRIA Y LA BREA,
MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, la cual será publicada
en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para
ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo
segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)
CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis días del
mes de marzo de dos mil diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
20 M. 2017.
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete
de febrero del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado
el Abogado Jorge Enrique Castro Becerra, actuando en su
condición de Apoderado Legal de la señora Liliam Carolina
Ortez Avila, incoando demanda en materia de personal contra
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número
0801-2017-00102, para la nulidad de un acto administrativo.-
Que reconozca la situación jurídica individualizada por la
cancelación ilegal e injustificada.- Y como medida para
el restablecimiento de los derechos de mi representado se
ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su puesto
de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los
salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de
vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y ascenso
a la escala inmediata superior en su promoción desde la
fecha de cancelación hasta la ejecución de la Sentencia.- Se
acompañan documentos.- Costas del juicio. Relacionado con
el Acuerdo de Cancelación número 0545-2017 emitido en
fecha 19 de enero del año 2017 y notificado en fecha 23 de
enero del año 2017.
LICDO. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
20 M. 2017.
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