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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 mayo 2017Edición No. 34,343

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 291-2017 — Integración de Comisión de Evaluación para Licitación Pública Nacional de Servicios de Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal

ACUERDO No. 291-2017.- Tegucigalpa, M.D.C., 28 de marzo de 2017.- LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD.-En uso de las facultades que se le confieren mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09- 2017, de fecha 02 de enero del 2017, como Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y en atención a los artículos números 33 y 38 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; 53 y 125 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.-ACUERDA.- PRIMERO: Integrar la Comisión de Evaluación para la Revisión y Análisis de las ofertas de la Licitación Pública Nacional No. 001-2017-SS, “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS HEMODIALISIS Y DIALISIS PERITONEAL PARA LA SECRETARIA DE SALUD”, con los miembros siguientes: De parte de la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales / Gerencia Administrativa.- Abogada Olivia Reneé Morales Gutiérrez, con Identidad No. 0801-1980-14197.-De parte de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa UAFCE.-Licenciado Franklin Salomón Gómez Banegas, con Identidad No. 0801-1966-01203.-De parte de la Unidad de Asesoría Legal.- Iris Waldina Uclés Molina, con Identidad No.0801-1963-00594.-De parte de la Unidad de Transparencia en calidad de observador.- Abogado Isaac Alfredo Gallegos Delcid con Identidad No. 0801-1986-17024.-SEGUNDO: La Comisión de Evaluación conocerá de la Licitación Pública No. 001-2017- SS celebrada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con apego a lo señalado en la Constitución de la República, Ley de Contratación del Estado, Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos año 2017 y demás Leyes aplicables.- TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- C O M U N Í Q U E S E: (FIRMA Y SELLO) DOCTORA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 1 of 8 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO,- SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. (FIRMA Y SELLO) ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTINEZ”. DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTÍNEZ SECRETARIO GENERAL ________ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 466-2016 — Reintegración de Oficial de Daniel Humberto Mendoza Ramírez al cargo de Oficinista I

ACUERDO No. 466-2016 Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto del 2016 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO NO. 21-2016 ACUERDA: PRIMERO: Reintegrar por Resolución Judicial al cargo de OFICINISTA I del ciudadano DANIEL HUMBERTO MENDOZA RAMIREZ, Institución 40, Programa 01, Actividad 02, Gerencia Central, Actividades Centrales, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Servicios Administrativo, Grupo 01, Nivel 02, No. de Puesto 3350, con un sueldo de Lps. 9,632.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 16 de agosto del 2016 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.- COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 2 of 8 -- Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 498-2016 — Prórroga de Nombramiento Interino de Juan Carlos Valladares Fonseca como Director de Gobernabilidad Local y Planificación Territorial

ACUERDO No. 498-2016 Tegucigalpa, M.D.C., 19 de septiembre del 2016 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO NO. 21-2016 ACUERDA: PRIMERO: Prórroga de Nombramiento Interino, al ciudadano Juan Carlos Valladares Fonseca, al cargo Director de Gobernabilidad Local y Planificación Territorial, Insti- tución 40, Programa 11, Actividad 11, Gerencia Central, Fortalecimiento de las Capacidades Locales y Descentralización, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Gobernabilidad Local, Grupo 03, Nivel 10, No. de Puesto 6080. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de octubre del 2016 al 01 de abril del 2017 y deberá pu- blicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.- COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 507-2016 — Reintegración de Almamagaly Herrera Lara al cargo de Oficinista Mecanógrafo I

ACUERDO No. 507-2016 Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre del 2016 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO NO. 21-2016 ACUERDA: PRIMERO: Reintegrar a la ciudadana ALMAMAGALY HERRERA LARA, del cargo de Oficinista Mecanógrafo I, Institución 40, Programa 01, Actividad 08, Gerencia Central, Actividades Centrales, versión 00001, Unidad Ejecutora, Coordinación de Gobernaciones Departamentales, Grupo 01, Nivel 03, No. de Puesto 4990, con un sueldo de 11,589.00. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 26 de septiembre del 2016 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.- COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 3 of 8 -- Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 511-2016 — Nombramiento de Brenda Patricia Espinoza Fonseca como Analista Mecanismo de Protección de los Derechos Humanos

ACUERDO No. 511-2016 Tegucigalpa, M.D.C., 29 de septiembre del 2016 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO NO. 21-2016 ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana BRENDA PATRICIA ESPINOZA FONSECA, del cargo de Analista Mecanismo de Protección de los Derechos Humanos, Institución 40, Programa 12, Actividad 08, Gerencia Central Política, Promoción de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Mecanismo de Protección y Análisis de Conflictos Sociales, Grupo 02 Nivel 08, No. de Puesto 6140, Sueldo Lps. 21,000.00. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo cuando tome posesión del cargo y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.- COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 590-A-2016 — Cancelación por Cesantía de Andrea María Portillo Ramos del cargo de Oficial Jurídico I

ACUERDO No. 590-A-2016 Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre del 2016 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO NO. 21-2016 ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por Cesantía a la ciudadana ANDREA MARÍA PORTILLO RAMOS, del cargo de Oficial Jurídico I, Institución 40, Programa 12 Actividad 07, Gerencia Central Política, Promoción de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Investigación para Cumplimiento de Compromisos Nacionales, Internacionales en Derechos Humanos y Justicia, Grupo 02, Nivel 07, No. de puesto 5870. A quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 08 de septiembre del 2016 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.- COMUNÍQUESE: HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 4 of 8 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de febrero de 2017, el Abogado Jorge Enrique Castro Becerra, en su condición de apoderado legal de la señora Rosa Marcelina Pérez Ramírez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 103-17, pidiendo la nulidad de un acto administrativo.- Que se Reconozca la Situación Jurídica Individualizada por la cancelación ileal e injustificada.- Y como medida para el restablecimiento de los derechos de mi representado se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarlos dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio; En relación con el Acuerdo de Cancelación número 0628-2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. LIC. LIKZA GISSEL MARTINEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2017. ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 17 de febrero de 2017, el Abogado Jorge Enrique Castro Becerra, en su condición de apoderado legal del señor Carlos Alberto Merlos Munguía, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 104-17, pidiendo la nulidad de un acto administrativo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada.- Y como medida para el restablecimiento de los derechos de mi representado se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y ascensos a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio, En relación con el Acuerdo No. 0421-2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. LIC. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CAMPO-TIN 1,8 EC, compuesto por los elementos: 1.8% ABAMECTIN. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: HEBEI VEYONG BIO-CHEMICAL CO, LTD./ CHINA Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 20 M. 2017. ____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS CAMPO-AGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CAMPO-CLOR 48 EC, compuesto por los elementos: 48% CHLORPYRIFOS. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: JIANGSU KUIDA AGROCHEMICAL CO, LTD./CHINA Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 20 M. 2017. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 5 of 8 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Resolución

Resolución No. 87-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de las Comunidades de Agua Fría y la Brea

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.87-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de enero de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, en fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, misma que corre a expediente. No. PJ-16122016- 754, por el abogado OSMER ARIEL CARCAMO PEÑA, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA FRIA Y LA BREA, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, con domicilio en las comunidades de Agua Fría y la Brea, municipio de Nacaome, departamento de Valle, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L. 22-2017 de fecha 06 de enero de 2017. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA FRIA Y LA BREA, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245, numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014, Acuerdo Ministerial Numero 410-2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA FRIA Y LA BREA, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, con domicilio en las Comunidades de Agua Fría y la Brea, municipio de Nacaome, departamento de Valle, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA FRIA Y LA BREA, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE”. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de las Comunidades de Agua Fría y la Brea. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en las comunidades de Agua Fría y la Brea, del municipio de Nacaome, departamento de Valle y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVO ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 6 of 8 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.-Vigilar y proteger las fuentes.de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.-Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b. Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités, de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y sera aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 7 of 8 -- Sección B Avisos Legales Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente; en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA FRIA Y LA BREA, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando, nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA FRIA Y LA BREA, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA FRIA Y LA BREA, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA FRIA Y LA BREA, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instrui: a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE AGUA FRIA Y LA BREA, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis días del mes de marzo de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 20 M. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el Abogado Jorge Enrique Castro Becerra, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora Liliam Carolina Ortez Avila, incoando demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-00102, para la nulidad de un acto administrativo.- Que reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada.- Y como medida para el restablecimiento de los derechos de mi representado se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y ascenso a la escala inmediata superior en su promoción desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la Sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio. Relacionado con el Acuerdo de Cancelación número 0545-2017 emitido en fecha 19 de enero del año 2017 y notificado en fecha 23 de enero del año 2017. LICDO. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 20 M. 2017. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 8 of 8 --