Acuerdo
Acuerdo No. 037-2016 — Reglamento de Manejo del Centro Histórico del Distrito Central
LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL
DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: EL ACUERDO No.037
CONTENIDO EN EL ACTA No.025 DE FECHA CATORCE
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, EL
CUAL LITERALMENTE DICE:
“ACUERDO No.037.- CONSIDERANDO: Que la
Constitución de la República, establece en los artículos 172 y
173 que “Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica
y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural
de la nación… Los sitios de belleza natural, monumentos y
zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado”.-
CONSIDERANDO: Que los municipios son entes
autónomos, entre cuyos postulados se encuentra la facultad
para ejercer la libre administración y la toma de decisiones
propias dentro de la ley, los intereses generales del municipio
y sus programas de desarrollo.- CONSIDERANDO: Que la
Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Alcaldía
Municipal del Distrito Central y tiene entre sus atribuciones
crear, reformar y derogar los instrumentos jurídicos locales
de conformidad con los artículos 12, 14 y 15 de la Ley de
Municipalidades y los aplicables de su Reglamento, entre
ellos los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento
de la municipalidad.- CONSIDERANDO: Que a las
Municipalidades le corresponde alcanzar el bienestar social
y material del municipio, dictar las medidas de ordenamiento
urbano y preservar el patrimonio histórico y las tradiciones
cívico- culturales del municipio; por sí o en colaboración con
otras entidades públicas y privadas.- CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Ley General del Ambiente, corresponden
a las Municipalidades en aplicación de esa Ley, de la Ley
de Municipalidades y de las leyes sectoriales respectivas
entre otras, “La preservación de los valores históricos,
culturales y artísticos en el término municipal, así como
de los monumentos históricos y lugares típicos de especial
belleza escénica y su participación en el manejo de las áreas
naturales protegidas”.- CONSIDERANDO: Que la Ley de
Ordenamiento Territorial establece que: “Las competencias
de los Gobiernos Municipales de conformidad con la Ley,
se orientan a la gestión amplia del control y la regulación de
los asentamientos poblacionales de sus jurisdicciones, para
lo cual actuarán sobre temas de la promoción de la cultura
y los valores locales; así como la protección del patrimonio
histórico y cultural entre otros. Que para tal efecto las
Municipalidades dentro de sus facultades normativas, emitirán
las regulaciones con respecto a los procesos del ordenamiento
de los asentamientos poblacionales, así como velar por el
estricto cumplimiento por parte de los particulares y entidades
públicas, de las limitaciones de derechos sobre la propiedad
inmobiliarias como resultado de normativas de ordenamiento
territorial emitidas por las propias municipalidades y el
gobierno central.- CONSIDERANDO: Que el Acuerdo
Número 527 de fecha 20 de diciembre del año 1994, emitido
por la Presidencia de la República a través de Cultura y
Turismo, denominado Acuerdo de Declaratoria de Monumento
Nacional del Centro Histórico del Distrito Central y zonas
aledañas, en su Cláusula Quinta, establece que la Alcaldía
Municipal del Distrito Central tendrá como obligación primaria
apoyar la conservación del Casco Histórico de Tegucigalpa y
Comayagüela del Distrito Central.- CONSIDERANDO: Que
mediante Decreto Legislativo 220-97 se aprobó la Ley para la
Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, que regula,
entre otros aspectos, la defensa, conservación, reivindicación,
rescate, restauración, protección, investigación, divulgación,
acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras de
los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación
en todo el territorio nacional y en las aguas jurisdiccionales.-
CONSIDERANDO: Que la Ley para la Protección del
Patrimonio Cultural de la Nación, establece: “las autoridades
competentes podrán dictar las medidas preventivas o
prohibitivas que consideren necesarias para la conservación
y protección de tales bienes”, asimismo establece en su
artículo 27 que “Aquellos lugares declarados como zonas
arqueológicas, monumentos nacionales, cascos o centros
históricos, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia
reglamentará lo relacionado con anuncios, avisos, carteles,
estacionamientos de automóviles, expendios de gasolina,
postes de hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y
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conductores de energía eléctrica e instalaciones de alumbrado,
ventas de comida y cualquier otra construcción permanente o
provisional que altere el contexto cultural y natural, sin perjuicio
de otras leyes ni menoscabo de otra autoridad competente”.-
CONSIDERANDO: Que la normativa municipal deberá
estar armonizada u homologada con la legislación que sobre
el manejo del Centro Histórico estuviere vigente o que el
Instituto Hondureño de Antropología e Historia emitiere.-
CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de septiembre del
año 2015, se suscribió el convenio entre esta Municipalidad
y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH),
creando una ventanilla única para las solicitudes de los
interesados.- POR TANTO: La Honorable Corporación
Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos y en
uso de sus atribuciones y en aplicación de la Convención para
la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de
la UNESCO; Carta de Atenas, Conferencia de Atenas-1931;
Nueva Carta de Atenas 1998; Carta internacional sobre la
Conservación y la Restauración de Monumentos y Conjuntos
Históricos-Artísticos; Carta de Venecia; Carta de Cracovia
2000 Principios para la Conservación y Restauración del
Patrimonio Construido y de los Artículos 18, 104, 172 y
173 de la Constitución de la República; Artículos 254 y 255
numeral 5) del Código Penal Hondureño; 12, 12-A numeral
2), 14 numeral 4), 25 numeral 1), 4), 6) y 20) de la Ley de
Municipalidades; Artículos 27, 29, 51, 70, 71 y 72 de la Ley
del Medio Ambiente; Acuerdo 109-93 Reglamento General
de la Ley del Medio Ambiente; 1, 2, 15, 16, 22, 24, 27 de la
Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Artículos 17, 19 y 20 de la Ley de Policía y Convivencia Social;
Artículos 27, 42, 43 de la Ley de Ordenamiento Territorial;
Reglamento de Zonificación del Centro Histórico del Distrito
Central aprobado mediante el Acuerdo 37 contenido en el
acta 13 de fecha 12 de octubre de año 2011; Acuerdo No 17
contenido en el Acta No. 006 de fecha 12 de febrero del año
2014 el cual acuerda aprobar el Reglamento de Zonificación,
Obras y Uso del Suelo del Distrito Central; Acuerdo Número
527 de fecha 20 de diciembre del año 1994, de Declaratoria de
Monumento Nacional del Centro Histórico del Distrito Central
y zonas aledañas ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO:
Aprobar el REGLAMENTO DE MANEJO DEL CENTRO
HISTÓRICO DEL DISTRITO CENTRAL, EL CUAL
LITERALMENTE DICE:
REGLAMENTO DE MANEJO DEL CENTRO
HISTÓRICO DEL DISTRITO CENTRAL
TÍTULO PRIMERO
CONCEPTUALIZACIÓN
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y FINALIDADES
Artículo 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central
(AMDC) en coordinación con el Instituto Hondureño
de Antropología e Historia (IHAH), junto con los demás
entes competentes, adecuarán su normativa y procesos,
velarán por la aplicación justa, oportuna y eficiente del
presente Reglamento; sin perjuicio de que le corresponde al
Instituto Hondureño de Antropología e Historia la defensa,
conservación, rescate, protección e investigación de los bienes
que constituyen el Patrimonio Cultural del Centro Histórico
del Distrito Central.
Artículo 2. Para la aplicación del presente Reglamento, los
bienes que integran el Patrimonio Cultural se clasifican de
la siguiente manera: a) Bienes Nacionales Culturales de uso
público entendiéndose como tales la Totalidad del Patrimonio
Precolombino, los fondos documentales y Bibliográficos de
uso público; b) Bienes Culturales propiedad de instituciones
Eclesiásticas; c) Bienes Culturales propiedad de particulares
que formen parte del patrimonio personal o familiar o hayan
sido obtenidos lícitamente en su momento.
Artículo 3. Para los fines establecidos en el Artículo 1 del
presente Reglamento y dentro del marco de las competencias
de cada institución, la AMDC contará con la asistencia técnica
y legal del Instituto Hondureño de Antropología e Historia
(IHAH) a fin de formular, planificar, ejecutar y armonizar la
Defensa y conservación de los mismos.
CAPITULO II
DEFINICIONES Y SIGLAS
Artículo 4. DEFINICIONES.- Para la correcta interpretación
de las presentes normas se establecen las siguientes
definiciones:
Anteproyecto: Presentación previa de un proyecto de
edificación en el cual se contemplan los aspectos esenciales
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relacionados con la aplicación de los lineamientos generales
para el Centro Histórico presentes en este reglamento, para
los efectos de la obtención del permiso correspondiente.
Anuncio Publicitario: Es un mensaje destinado a dar a
conocer un producto o servicio temporal.
Balcón: Plataforma provista de una barandilla o balaustrada
que sobresale de la fachada.
Banners y Mantas Publicitarias: Son aquellos espacios
publicitarios impresos en lona o material textil cuyo fin
principal es promocionar un evento, artículo, marca, producto
en oferta o servicio.
Calcomanías Micro-Perforadas: Es aquel tipo de publicidad
adherible a vidrio ya sea de puertas y ventanas utilizado para
ocultar o polarizar la vista al interior del establecimiento.
Centro Comercial: Es una construcción que alberga servicios,
locales y oficinas comerciales aglutinados en un espacio
determinado bajo una única administración.
Espacio Público: Es aquel territorio o espacio que es
propiedad pública (del Estado y Municipal) y de dominio y uso
de la población en general, por lo que las personas pueden estar
o circular libremente en el. Los espacios públicos pueden ser
abiertos como: plazas, parques, calles, etc. o cerrados como:
bibliotecas públicas, casas de la cultura, archivos estatales,
hospitales estatales, cementerios, etc. Los espacios públicos
son de dominio, propiedad y uso público, en algunos casos
con interés histórico y antropológico.
Esquina Ochavada: Es el tipo de Construcción que tiene la
esquina recortada en su fachada.
Marquesinas y Toldos: Son todas aquellas cubiertas
elaboradas con materiales flexibles o textiles, que se colocan
sobre las puertas y ventanas para proteger de la lluvia y del
sol.
Proporción: Relación geométrica que permite desarrollar
un equilibrio entre las partes que componen a un todo
construido.
Publicidad Temporal: Toda aquella publicidad utilizada
para la promoción de productos y servicios por un período
determinado de tiempo.
Retiro: Distancia establecida desde el límite del predio hacia
adentro.
Rótulo Adosado: Son todos aquellos Rótulos de una cara
sujetos en forma de placa a la pared.
Rótulo en forma de Letras Individuales: Este tipo de rótulo
publicitario es considerado como adosado de forma individual,
podrá ser de metal, acrílico, madera u otros, utilizando el color
de fondo de la pared y el tamaño de las letras sea no mayor a
los 60 cm. de altura proporcional a la fachada del edificios.
Rótulo Publicitario: Es un cartel o letrero que identifica un
negocio que incluye el nombre del mismo, teléfonos, su logo
distintivo y eslogan.
Rótulo Tipo Bandera: Son todos aquellos rótulos de dos caras
que cuelgan de estructuras empotradas en las paredes.
Uso de Suelo: Conjunto genérico de actividades que se admite
o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de
las construcciones o instalaciones.
Voladizos: Proyección en fachada de la losa de un entrepiso
más allá del límite de la pared inferior, cuyo uso es de espacio
cerrado y generalmente considerado como área cubierta.
Artículo 5. SIGLAS: Para efectos del presente Reglamento,
se establecen las siguientes siglas:
ABRE: Área Bajo Régimen Especial: Corresponden a aquellas
entidades o espacios geográficos sujetos al régimen nacional
de administración amparados por legislación específica
o manejo especial tales como: Áreas Protegidas, Sistema
de Regiones, Sistema de Cuencas Hidrográficas, Zonas
Turísticas, Zonas Fronterizas, Espacios de Mar Territorial y
Plataforma Continental y otras de similar condición que se
constituyan conforme a la Ley.
AMDC: Alcaldía Municipal del Distrito Central: Según la Ley
de municipalidades de Honduras es el órgano de gobierno y
administración del municipio y existe para lograr el bienestar
de los habitantes, promover su desarrollo integral y la
preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas
por la Constitución de la República y demás leyes.
CHDC: Centro Histórico del Distrito Central: Núcleo urbano
original de planeamiento y construcción de las Ciudades de
Tegucigalpa y Comayagüela, declarado Monumento Nacional
según Acuerdo 527 de diciembre de 1994.
GCC: Gerencia de Control de la Construcción: O su equivalente
es la dependencia dentro de la AMDC encargada de velar
por la aplicación de la normativa que regula los parámetros
de zonificación, normas relativas al fraccionamiento de
inmuebles, a la realización de obras y al uso del suelo,
publicidad exterior; así como los procedimientos y requisitos
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para la emisión de autorizaciones municipales.
GCH: Gerencia del Centro Histórico: o su equivalente es la
dependencia dentro de la AMDC encargada de regular todos
los aspectos que inciden en el desarrollo urbano, comercial y
cultural del Centro Histórico del Distrito Central.
IHAH: Instituto Hondureño de Antropología e Historia:
Institución descentralizada encargada de proteger y conservar
el Patrimonio Cultural de Honduras a través de la aplicación de
la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
CAPÍTULO III
DELIMITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DEL
DISTRITO CENTRAL Y
ZONAS ALEDAÑAS.
Artículo 6. Los límites descritos en el artículo primero del
Acuerdo Número 527 de fecha 20 de Diciembre del año
1994, emitido por la Presidencia de la República a través
de Cultura y Turismo, denominado Acuerdo de Declaratoria
de Monumento Nacional del Centro Histórico del Distrito
Central y zonas aledañas constituyen el sector específico a
regular por el presente Reglamento, habiendo considerado el
Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) para
tal delimitación dos tipos de áreas urbanas:
CENTRO HISTORICO DE TEGUCIGALPA
Tomando como punto de referencia el puente San Rafael se
sigue el recorrido del río Choluteca rumbo Oeste para luego
seguir a lo largo del mismo río rumbo Norte hasta encontrarse
con la avenida Morelos de donde se continúa rumbo Este hasta
desembocar en la calle Morelos. De este punto se sigue rumbo
Norte para unirse con la avenida Posadas, límite Norte del
museo Nacional en Villa Roy, y continuar rumbo Este hasta
intersectar con la calle Las Minas; de aquí se sigue rumbo Sur,
para girar rumbo Este a lo largo del sendero La Cuesta y luego
seguir rumbo Sur por Calle La Fuente, hacia la intersección
con Avenida Las Delicias.
De este punto se sigue rumbo Este recorriendo esta última
avenida desembocando en el callejón El Rincón para continuar
rumbo Sur, y luego rumbo Este desde la topografía de la zona
a lo largo del Paseo La Leona hasta desembocar en la calle
Las Damas. Continuando el recorrido rumbo Norte por la
denominada Calle Las Damas, se gira rumbo Este a lo largo
de la avenida Zaragoza hasta intersectarse con la Avenida
Juan Gutenberg. De este punto se gira rumbo Sur hasta la
intersección con el sendero Owen. De aquí se sigue rumbo
Este y luego se baja rumbo Sur siguiendo la Calle Finlay hasta
intersectarse con la Avenida Juan Gutenberg. De este punto
se continúa rumbo Este hasta la intersección con la Calle La
Plazuela.
Recorriendo esta calle rumbo Sur-Oeste se continúa hasta
la intersección con la Avenida Miguel de Cervantes, de este
punto se gira rumbo Este hasta terminar con el puente San
Rafael donde se inicia la delimitación del Centro Histórico
de Tegucigalpa.
CENTRO HISTÓRICO DE COMAYAGUELA
Tomando como punto de partida el Puente Carías se continúa
rumbo sur a lo largo de la sexta avenida hasta la intersección
de la novena calle donde se gira rumbo Este hasta intersectar
con la Quinta Avenida. De este punto se continúa rumbo sur
a lo largo de la Quinta Avenida para luego girar rumbo Este
en la catorce calle hasta desembocar en la Primera Avenida.
Siguiendo el recorrido del Río Choluteca paralelamente a la
Primera Avenida y rumbo Norte, se continúa el mismo hasta
terminar en el puente Carías de donde se inicia la delimitación
del Centro Histórico de Comayagüela.
TÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES DEL
PROCEDIMIENTO
Artículo 7. A iniciativa del interesado, la GCH procederá a
identificar el tipo de autorización de acuerdo a la clasificación
existente en el “Inventario de Bienes Inmuebles Culturales
de Honduras” establecido por el IHAH, procediendo a
establecer los lineamientos según la situación estipulada en
el presente Reglamento. Concluido lo anterior el interesado
podrá dar inicio a los trabajos de diseño y/o programación de
la obra, según corresponda y sin perjuicio de la autorización
pertinente.
El interesado deberá de abocarse a las oficinas de la GCH para
conocer los reglamentos y lineamientos vigentes, previo a la
solicitud de cualquiera de los tipos de autorizaciones.
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Artículo 8. Previo a la ejecución de todo proyecto de obra,
ya sea para la construcción, restauración o demolición de
inmuebles inventariados como Monumentos Nacionales y
colindantes de éstos, que se encuentren dentro de las áreas
de los perímetros que comprende el Centro Histórico del
Distrito Central, hecha por particulares o por instituciones
del sector público se deberá solicitar a la AMDC a través de
la Gerencia del Centro Histórico la autorización respectiva,
previo dictamen emitido por el IHAH.
Artículo 9. Previo a la realización de cualquier obra de
construcción, remodelación o demolición de inmuebles, así
como apertura de negocios y renovación de Permisos de
Operación, ubicados dentro de los límites del denominado
CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO CENTRAL,
el propietario o el representante legal del inmueble deberá
presentarse a la oficina de la GCH, con la respectiva Clave
Catastral Municipal del lote donde se pretenda actuar, para
conocer los lineamientos que regirán dichos trabajos y no
incurrir en casos que contravengan el presente reglamento.
Artículo 10. Las preaprobaciones y autorizaciones de
construcción, remodelación o demolición de inmuebles
se extenderán una vez que la GCH emita el dictamen
correspondiente del proyecto, previa autorización del IHAH
cuando proceda, cuya resolución dependerá de los lineamientos
que para cada caso estipula el presente reglamento y otra
legislación aplicable. Las autorizaciones y preaprobaciones
que emite la GCH son requisitos indispensables para la emisión
de las Licencias de Obras y Permisos de Rótulo que son
otorgados por la Gerencia de Control de la Construcción.
TÍTULO TERCERO
REGULACIONES DE ORDEN URBANO
TIPOS DE AUTORIZACIONES
Artículo 11. Los tipos de autorizaciones que podrán ser
emitidas por la GCH observando lo establecido en el artículo
12 del presente reglamento, para proyectos dentro del Centro
Histórico son los siguientes:
a. Autorización de intervención de inmuebles inven-
tariados y no inventariados, cuando corresponda (pre-
aprobación para intervenciones mayores, autorización
para intervenciones menores).
b. Preaprobación para la demolición de un inmueble
inventariado y no inventariado
c. Autorización de instalación de Rótulos
d. Autorización de uso de espacios públicos
e. Autorización de pintura en fachadas de inmuebles
no inventariados o sin valor patrimonial
f. Emisión de constancia de compatibilidad de uso de
suelo, para la apertura y renovación de Permisos de
operación de negocios.
g. Emisión de constancia de Compatibilidad ambiental
para la tramitación de las solicitudes de constancias
o licencias ambientales. (en aquellos casos de
inmuebles con categoría “MN-A”, “A” y “B” cuya
intervención implique excavación deberá solicitarse
el dictamen al IHAH, en aplicación al artículo 22 de
la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de
la Nación.
h. Autorizaciones Especiales
i. Autorización de publicidad temporal.
j. Constancias varias.
Artículo 12. La GCH en conjunto con el IHAH serán las
entidades responsables de la aprobación y emisión de las
respectivas autorizaciones, enunciadas en los incisos a) y b);
correspondiendo únicamente a la GCH las autorizaciones
establecidas en los incisos c) al j) contenidos en el artículo
anterior, informando al IHAH, quedando facultado éste de
hacer las observaciones correctivas, si fuera el caso, dentro
del término de cinco días hábiles de recibido el informe.
Artículo 13. Las autorizaciones de intervención y demolición
de inmuebles inventariados y/o colindantes deberán ir
debidamente firmadas y selladas por el Gerente de la GCH y
el representante del IHAH.
Artículo 14. DE LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS
EDIFICACIONES. Para la construcción de nuevas
edificaciones se seguirá el procedimiento siguiente:
1. Se presentará un juego de planos del anteproyecto, cuyo
diseño deberá contemplar las recomendaciones dadas por
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la GCH, dicho juego de planos debe contener:
a. Ubicación del Lote
b. Planta de Conjunto
c. Situación actual
d. Plantas Arquitectónicas
e. Fachada Frontal, Posterior y Lateral.
f. Secciones Longitudinal y Transversal
g. Planta de Techos y Detalles.
h. Escritura pública del inmueble
En el caso de obras que impliquen la construcción de
elementos estructurales o instalaciones eléctricas e
hidrosanitarias de relevancia deberán ser presentados los
planos correspondientes.
2. El interesado deberá presentar un levantamiento
fotográfico de las fachadas de los inmuebles colindantes
con el predio.
3. La GCH revisará detenidamente el anteproyecto y
dictaminará si el mismo no contraviene los siguientes
lineamientos:
a. Que la intervención propuesta y su uso no contravengan
los lineamientos del Reglamento de Zonificación del
Centro Histórico del Distrito Central vigente.
b. Que la altura del edificio proyectado no sobrepase la
altura que prevalece en el área, cuya revisión se hará
de acuerdo al perfil urbano de la zona y los inmuebles
inventariados que en ella se encuentran, conforme a
lo establecido en el presente reglamento.
c. Se respetará el alineamiento antiguo de la ciudad o en
su defecto el predominante en la cuadra donde será
construida la obra.
d. El estilo arquitectónico del edificio proyectado
tendrá que armonizar con el contexto y en el caso
de colindar con edificios inventariados deberá de
respetar el valor Arquitectónico, proporción y escala
de éstos, conforme a lo establecido en el presente
reglamento.
4. Se notificará por escrito al interesado las observaciones
respecto del anteproyecto, mismas que deberán ser
subsanadas durante la elaboración del diseño definitivo
del proyecto.
5. Si con la primera presentación del anteproyecto no se
encontrara ninguna observación de peso que amerite
elaborar una corrección, la GCH notificará al interesado
para que proceda con la elaboración de los planos finales
del proyecto.
6. El dictamen final de aprobación del proyecto solamente se
extenderá una vez que el interesado presente a la GCH el
juego final de los planos debidamente firmados y sellados
por el profesional responsable, los cuales deberán cumplir
con las observaciones emitidas por la GCH y del IHAH.
7. El Permiso de Construcción será extendido por la GCC
únicamente después de recibir el Juego de Planos finales
completos firmados y sellados por la GCH y el IHAH.
8. Para el control de este proceso la GCH archivará las
copias de todos los anteproyectos que se presenten a esa
dependencia.
Artículo 15. DE LA INTERVENCIÓN DE INMUEBLES
NO INVENTARIADOS. Para la intervención de inmuebles
no inventariados se seguirá el procedimiento siguiente:
1. En los casos que se vaya a intervenir el exterior del
Inmueble, el interesado deberá presentar un levantamiento
de la fachada del estado actual incluyendo las alturas de
las edificaciones que lo colindan. Dicha información podrá
ser ofrecida a través de planos constructivos o mediante
fotografías.
2. Presentar copia del anteproyecto debidamente firmado
y sellado por el profesional responsable cuando aplique,
cuyo diseño deberá contemplar las recomendaciones
estipuladas por la GCH y el IHAH.
3. La GCH procederá de acuerdo a lo estipulado en los
numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo anterior.
4. La autorización se extenderá una vez que el interesado
presente el juego final de los planos del bien inmueble
cuando aplique.
5. Cuando las intervenciones sean sólo en el interior del
inmueble se revisará que los trabajos a realizar no pongan
en peligro los inmuebles colindantes.
La Gerencia del Centro Histórico podrá emitir autorizaciones
de obras menores sin el dictamen previo del IHAH cuando las
obras a realizar consistan en reparaciones, resanes, repellos
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u otros que no afecten el inmueble de manera estructural o
formal, informando al IHAH, quedando facultado éste de
hacer las observaciones correctivas, si fuera el caso, dentro
del término de cinco días hábiles de recibido el informe.
Artículo 16. DE LA INTERVENCIÓN DE BIENES
INMUEBLES INVENTARIADOS. Para la Intervención
en este tipo de Bienes Inmuebles se seguirá el Procedimiento
siguiente:
1. El interesado deberá presentar una solicitud por escrito y
un levantamiento del estado actual del edificio, firmado
y sellado por un profesional ingeniero o arquitecto a la
GCH detallando los trabajos que desea realizar.
2. Presentar en forma de anteproyecto los planos de los
trabajos de remodelación, restauración o reconstrucción
del inmueble. La GCH revisará en forma conjunta con el
IHAH dichos documentos. El IHAH procederá a emitir
su dictamen, de acuerdo al cual la GCH extenderá o no
la autorización de intervención.
3. El Propietario del Inmueble y el constructor de la obra
firmarán un Acta de Compromiso de ejecutar los trabajos
Aprobados y tomar todas las precauciones necesarias para
conservar el Bien Inmueble.
Artículo 17. DE LA DEMOLICIÓN DE INMUEBLES NO
INVENTARIADOS.- Para la Demolición de Inmuebles no
Inventariados se seguirá el procedimiento siguiente:
1. Únicamente se dictaminará favorablemente la demolición de
un inmueble no inventariado, si la finalidad es la construcción
de una nueva edificación. El interesado deberá presentar a
la GCH una solicitud por escrito acompañada de los planos
constructivos del proyecto a construir en el predio, siguiendo
los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.
2. Transcurridos seis (6) meses calendario de efectuada la
demolición del inmueble y de no haber iniciado la construcción
del Proyecto aprobado por la GCH, el propietario del inmueble
deberá justificar tal extremo para optar a la renovación de la
pre-aprobación, mismo que tendrá una vigencia que el plazo
anterior. Transcurrido este tiempo, la Gerencia del Centro
Histórico aplicará las sanciones correspondientes.
3. En aquellos casos que el predio vaya a ser utilizado para
estacionamiento, el interesado previamente deberá solicitar
la compatibilidad de uso de suelo; en caso de ser compatible
con la zona, deberá acompañar a la solicitud de demolición, el
diseño del muro perimetral siguiendo el estilo arquitectónico
que estipula el presente Reglamento
4. Previo a la emisión de la autorización de demolición,
el propietario del inmueble deberá suscribir un Acta
de Compromiso con la Gerencia del Centro Histórico,
obligándose a cumplir con las condiciones establecidas
por la misma; asimismo deberá solicitar la preaprobación
de cualquier cambio que se pretenda realizar durante la
construcción de la obra.
En esta Acta de Compromiso se hará hincapié al propietario
del inmueble que en caso de no dar cumplimiento a los
aspectos estipulados por la Gerencia del Centro Histórico
será sancionado de acuerdo a lo ordenado por el presente
Reglamento.
5. Procederá la preaprobación de demolición sin que se
haga uso del inmueble de forma inmediata, cuando sea por
causa ruinosa del inmueble, debidamente justificada, por
atentar contra la seguridad de las propiedades colindantes o
representa un peligro para los residentes de la zona, la GCH
extenderá la autorización una vez comprobado que el estado
actual de la propiedad coincide con lo descrito en la solicitud
presentada.
6. Previo a la extensión de la autorización mencionada en
el numeral anterior de este apartado, el propietario del bien
inmueble firmará un acta donde se comprometerá a cercar
la propiedad de acuerdo a lo estipulado por el presente
reglamento y cuando decida dar uso al predio tendrá que seguir
el procedimiento que dicta la gerencia del Centro Histórico y
el Instituto Hondureño de Antropología e Historia.
7. Cuando la demolición solicitada sea de un inmueble
colindante con un edificio inventariado requerirá de una
inspección por parte del Instituto Hondureño de Antropología
quien determinará para cada caso, los lineamientos
correspondientes que aseguren la protección y conservación
del inmueble inventariado.
Artículo 18. DEMOLICIÓN DE INMUEBLES
INVENTARIADOS. El estado de los inmuebles que se
pretenda demoler dentro de los límites del Centro Histórico del
Distrito Central deberá ser comprobado por un representante
del Instituto Hondureño de Antropología e Historia y un
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representante de la Gerencia del Centro Histórico de la
Alcaldía Municipal del Distrito Central.
Artículo 19. Previa autorización del IHAH, se permitirá la
demolición de inmuebles que formen parte del inventario
de bienes culturales del Centro Histórico del Distrito Central
siempre y cuando éstos presenten un estado de deterioro
avanzado causado por desastres naturales (huracanes,
terremotos, etc.) o por causas naturales del terreno que hayan
debilitado la estructura de la edificación, que imposibilite
aplicar cualquier técnica de restauración.
Artículo 20. Para optar a la demolición de un inmueble
inventariado se deberán reunir los requisitos siguientes:
1. Contar con el dictamen de aprobación emitido por el
Instituto Hondureño de Antropología e Historia
2. Que el Bien Inmueble no forme parte del listado de
edificaciones que hayan sido abandonadas dolosamente
y sin causa justificadas. Se considerarán Edificaciones
abandonadas sin causas justificadas las siguientes:
a) Las que aun permaneciendo habitadas, sean
mantenidas por sus Propietarios en mal estado
y a quienes la Gerencia del Centro Histórico les
haya enviado Notificación escrita solicitándoles
que tomen las medidas preventivas para su
conservación y no se reciba respuesta alguna a
dicha petición.
b) Las que estén deshabitadas y sus propietarios
hayan recibido notificación escrita por parte de
la Gerencia del Centro Histórico solicitándoles
que tomen las medidas preventivas para su
Conservación y no se reciba respuesta alguna a
dicha petición.
3. Deberá contarse con el levantamiento arquitectónico del
bien inmueble que permita su reconstrucción.
4. El propietario del bien inmueble no deberá contar
con Antecedentes Penales relacionados con la
violación a LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Y SUS
REGLAMENTOS sin perjuicio de las sanciones o penas
que las leyes establezcan.
Artículo 21. DE LA INTERVENCIÓN DE ESPACIOS
PÚBLICOS.- Previo a la intervención de un espacio público,
la AMDC a través de la GCH deberá solicitar la respectiva
autorización al IHAH, cumpliendo con los lineamientos para
Intervención de Espacios Públicos Patrimoniales establecidos
por dicha Institución.
En la intervención de espacios públicos las propuestas tomarán
en cuenta los criterios estéticos y funcionales acordes con
las características de la zona, procurando el máximo confort
a los usuarios de dichos espacios. Y en todo caso, el diseño
deberá contemplar la integración entre la superficie del espacio
público con el paisaje y las características arquitectónicas
del entorno. La utilización de materiales y tecnologías
preferentemente locales es obligatoria en cada intervención.
En toda intervención contemporánea de espacios públicos
se debe respetar la adaptación topográfica, la configuración
original del espacio si la hubiera, y las funciones de
permanencia y circulación peatonal, con prioridad sobre el
espacio destinado al tránsito y estacionamiento vehicular.
Es así que todo proyecto urbano que tienda a cambiar las
características espaciales y sociales de un espacio público
patrimonial, tenga el apoyo de un estudio preliminar para su
programación incluyendo el componente de participación
ciudadana (patronatos, comisiones, comités culturales,
cámaras de comercio, turismo, etc.) convocadas abiertamente
por la municipalidad tanto en el proceso de diagnóstico como
de diseño. Esto anterior como componente fundamental para
la sostenibilidad del proyecto.
Artículo 22. USO DE SUELO Y CONSTANCIA DE
COMPATIBILIDAD.- Los edificios que forman parte del
inventario de inmuebles culturales de Honduras, podrán
tener uso comercial, residencial, educativo, gubernamental
o cultural, según la zonificación vigente y plan maestro del
Centro Histórico del Distrito Central y siempre y cuando
las actividades a desarrollarse en ellos no los expongan a
daños por manejo indebido de maquinarias de trabajo o por
instalaciones que no sean compatibles con la estructura de
los inmuebles, como por ejemplo : Instalación de calderas,
generadores eléctricos sobre entrepisos de madera o instalados
en espacios que no reúnan las normas mínimas de seguridad,
etc. La Gerencia del Centro Histórico, será la encargada de
emitir la constancia de compatibilidad de uso de suelos para
el establecimiento de negocios nuevos (incluyendo centros
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educativos, culturales y gubernamentales) o para la renovación
de los permisos de operación dentro del Centro Histórico,
siendo indispensable para la emisión del permiso de Operación
del negocio o la renovación del mismo. Dicha constancia se
emitirá con base en el Reglamento de zonificación del Centro
Histórico del Distrito Central vigente y los requerimientos
según el tipo de uso propuesto.
Artículo 23. Para mejor entendimiento se debe considerar
al Centro Histórico del Distrito Central, como una zona
bajo régimen especial de valor patrimonial, con vocación
residencial, comercial y turística por lo que cualquier actividad
que no sea compatible con estos usos será sancionada por la
autoridad competente.
Artículo 24. Para el otorgamiento de una compatibilidad
comercial dentro del Centro Histórico, especialmente para
los rubros de entretenimiento, servicios de comidas y bebidas,
por las razones citadas en el artículo anterior, el local a ocupar
para el uso solicitado deberá contar con los servicios básicos
adecuados para la atención al público.
Artículo 25. AUTORIZACIONES DE USO DEL ESPACIO
PÚBLICO.- La Gerencia del Centro Histórico, será la
encargada de emitir la autorización de uso del espacio público
para la realización de eventos con fines de interés público,
social y cultural dentro de los límites del Centro Histórico y
otros que sean designados para tal efecto entendiéndose por
espacios públicos las plazas, parques, paseos y demás áreas de
uso público; previa solicitud por escrito de parte del interesado
y tendrá vigencia únicamente para el evento especificado en
la misma.
Estas autorizaciones de uso de espacios públicos, se extenderán
por tiempo y horario determinado, conforme a los lineamientos
y regulaciones que establezca la Gerencia del Centro histórico
y tendrán un costo diario de acuerdo al tipo de persona que lo
solicite sea natural o jurídica y el tipo de evento a desarrollarse
de acuerdo al plan de arbitrios vigente.
Artículo 26. AUTORIZACIONES DE PUBLICIDAD
TEMPORAL.- La Gerencia del Centro Histórico, será la
encargada de emitir la autorización temporal de publicidad
dentro de los límites del Centro Histórico, entendiéndose
por ésta la utilización de altoparlantes, megáfonos, equipos
de sonido, bocinas y similares, fuera de los establecimientos
comerciales, negocios, escuelas, etc., así como la utilización de
rótulos y pancartas portátiles a lo largo de los espacios públicos
con fines de promoción comercial de bienes o servicios.
Dicha autorización será emitida previa solicitud por escrito por
parte del interesado y la cancelación de las tasas establecida
en el plan de arbitrios vigente y en ningún caso excederá los
tres (3) días consecutivos. Esta autorización tendrá vigencia
para la actividad detallada en la misma y se emitirá siempre
y cuanto el nivel de sonido no exceda los cincuenta (50)
decibeles medido en el punto de origen. Queda prohibido
que el sonido ambiental de los establecimientos comerciales
sea escuchado fuera de los límites del mismo, debiendo éstos
tomar las prevenciones del caso para aislar el sonido de sus
locales.
Artículo 27. AUTORIZACIONES ESPECIALES.- Se
emitirán autorizaciones especiales en los casos que la Gerencia
del Centro Histórico estime procedente para la instalación
de elementos o estructuras de carácter temporal que sirvan
como protección y prevención de accidentes para el peatón
en el caso de construcciones o elementos permanentes en los
espacios públicos que sirvan para el ordenamiento del tráfico
vehicular o peatonal, así como estructuras y elementos de
carácter artístico o cultural, siempre y cuando no afecte el
bien patrimonial alguno.
Artículo 28. En cumplimiento a lo dispuesto por el presente
reglamento los interesados deberán presentar sus solicitudes,
escritos, manifestaciones y demás que correspondan a la
AMDC a través de la Gerencia del Centro Histórico que
contendrán por lo menos los siguientes requisitos:
a. La suma que indique el contenido de su Solicitud.
b. La Indicación del órgano al que se dirige.
c. Generales de ley del solicitante, representante o apoderado
legal, en cuyo caso deberá presentar el documento que
acredite su representación (CARTA PODER) o condición
de interesado en papel legal Bond No. 20, acompañado
por los diferentes requisitos según la solicitud presentada
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y que se acomodan a lo dispuesto en los Artículos 14 y 15
del Presente Reglamento.
TÍTULO CUARTO
CATEGORIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES
CAPÍTULO I
DEL INVENTARIO ARQUITECTÓNICO DEL
CENTRO HISTÓRICO
CLASIFICACIÓN DEL INVENTARIO (IHAH)
Artículo 29. Definición General:
Para los fines de protección que se establecen en el presente
reglamento se cuenta con el inventario de los bienes inmuebles
con valor patrimonial, debidamente registrado y aprobado por
el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, en el que
se ha asignado a cada uno de los bienes inmuebles la categoría
que corresponde a su tipología edilicia.
Las categorías en las que se clasifican las edificaciones del
Inventario de Bienes Inmueble Culturales de Honduras son
las siguientes:
Valor “A” (M.N.). Monumento Nacional. Arquitectura
Patrimonial de Excepcional Relevancia Nacional
Edificaciones y espacios abiertos, de cualquier corriente
estilística que por sus valores históricos, antropológicos,
arquitectónicos, constructivos y tecnológicos, destacan
del conjunto a nivel nacional por ser edificaciones que
se constituyen en testimonios únicos y que merecen la
declaratoria específica de Monumento Nacional.
Valor “A”. Arquitectura Patrimonial de Excepcional
Relevancia
Edificaciones o espacios abiertos, de cualquier corriente
estilística que conservan casi la totalidad de sus valores
históricos, antropológicos, arquitectónicos, constructivos y
tecnológicos, por lo cual se consideran de alta relevancia.
Se caracterizan además por conservar su autenticidad e
integridad.
Valor “B”. Arquitectura Patrimonial de Relevancia
Edificaciones o espacios abiertos de cualquier corriente
estilística que conservan la mayoría de sus valores históricos,
arquitectónicos, constructivos y tecnológicos, por lo cual se
consideran de valor por conservar.
Valor “C”. Arquitectura Patrimonial
Edificaciones o espacios abiertos de cualquier corriente
estilística, que se caracterizan por conservar algunos de sus
valores arquitectónicos, constructivos y tecnológicos, por lo
cual se consideran de valor por conservar.
Valor “D” Arquitectura Ambiental
Edificaciones que por sus características y época constructiva
no representan un valor arquitectónico patrimonial, sin
embargo, se identifican por su integración al conjunto
urbano.
Valor “E” Arquitectura Incompatible o sin valor
patrimonial.
Edificaciones cuyo volumen y forma es discordante con
el contexto urbano y ambiental al no poseer elementos
tipológicos rescatables, ni respetar la morfología y volumetría
tradicional de la zona. Rompen completamente con las
características de la arquitectura del conjunto histórico.
Pueden estar dentro de esta categoría edificaciones de carácter
provisional; las construcciones modernas e integradas; las
construcciones discordantes con el Centro Histórico; las áreas
libres estructuradas y todos aquellos elementos que afectan la
tipología del conjunto.
CAPÍTULO II
DE LA DEFINICIÓN DE LOS GRADOS DE
PROTECCIÓN
Artículo 30.- Para la preservación del Centro Histórico del
Distrito Central se establecen cuatro grados de protección,
los cuales se asignan a cada propiedad en el Catálogo de las
edificaciones del Centro Histórico.
1. Protección Absoluta: Se entiende por “protección absoluta”
a las actuaciones dirigidas al mantenimiento íntegro de todos
los elementos estructurales y artísticos de las edificaciones
bien conservadas. Corresponde este tipo de protección a
aquellos edificios de alto valor histórico, arquitectónico,
arqueológico que merecen respeto y protección total por su
significado histórico y/o urbano.
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2. Protección Parcial: Se entiende por “protección parcial”
a las actuaciones dirigidas al mantenimiento de los elementos
estructurales y artísticos considerados de valor histórico/
cultural o a la recuperación de dicho valor. Este tipo de
protección está dirigido a todas las edificaciones que presentan
una conservación media (conservación parcial).
3. Protección Ambiental: Se entiende por “protección
ambiental” a las actuaciones dirigidas al mantenimiento de
la estructura urbana original con el fin de preservar la imagen
urbana del conjunto monumental. Corresponde este tipo de
protección a todas las edificaciones antiguas con alteraciones
irreversibles, edificaciones nuevas de integración y espacios
sin edificación.
4. Sin Protección: No estarán sujetas de protección alguna
las edificaciones sin valor arquitectónico, cultural, histórico
o ambiental; las edificaciones de carácter provisional; las
construcciones modernas e integradas; las construcciones
discordantes con el Centro Histórico; las áreas libres no
estructuradas y todos aquellos elementos que mutilan la
tipología del conjunto.
CAPÍTULO III
DE LA DEFINICIÓN DE LOS NIVELES DE
ACTUACIÓN
Artículo 31. Para la preservación de las edificaciones ubicadas
en el Centro Histórico del Distrito Central se definen ocho
niveles de actuación, los cuales se asignan a cada propiedad
en el inventario de las edificaciones del Centro Histórico.
1. Conservación: Son todas aquellas acciones destinadas
para asegurar, mantener y cuidar la presencia de determinados
edificios que por sus características urbanas, arquitectónicas,
históricas o de uso, forman parte del patrimonio edificado de
la comunidad.
2. Consolidación: Realización de obras necesarias para
asegurar y/o devolver la estabilidad de la edificación o de
las partes a conservar, siempre y cuando no contemplen
alteraciones en las estructuras originales que deformen el
aspecto o su volumetría.
3. Restauración: Es la acción de realizar obras de recuperación
de la edificación en toda su unidad formal y estructural,
el restablecimiento de partes alteradas y la eliminación de
añadidos degradantes. Este concepto se aplica igualmente a
la recuperación de partes de edificaciones y/o elementos de
valor patrimonial que deben ser conservados puntualmente.
4. Rehabilitación: Es la acción de realizar obras para la
recuperación de una edificación de valor patrimonial que
por diversas circunstancias ha dejado de cumplir su función.
Pudiendo también adaptarse a las necesidades de la vida
moderna y preservando al mismo tiempo sus elementos
de interés cultural. Se aplica tanto a la recuperación de los
espacios originales como a su refuncionalización.
5. Sustitución: Es la acción de reemplazar elementos o
partes de una edificación que por encontrarse en mal estado
puedan ser sustituidos, sin que esta intervención implique
modificaciones drásticas al concepto espacial y/o urbano de
la edificación.
6. Eliminación: Es la acción de retirar elementos añadidos
o partes de la edificación que por su ubicación, mal estado o
discordancia con su tipología desvirtúan sus características
originales. Este concepto se aplica igualmente a la demolición
puntual, parcial o total de las edificaciones cuando las
prescripciones reglamentarias lo permitan y/o exijan. Se
llamará eliminación tipo “A” cuando se trate de una demolición
total y eliminación tipo “B” cuando se refiere a una demolición
parcial.
7. Integración: Es la acción de adecuar edificaciones o
elementos discordantes que carecen de valor patrimonial, a
las características tipológicas de la zona.
Puede implicar la eliminación, sustitución y/o añadido de
partes conforme a las prescripciones reglamentarias.
8. Liberación: Librar la edificación o partes de ella de aquellos
elementos agregados o intervenciones que lo devalúan o que
impidan apreciarlo dentro de un medio apropiado.
9. Reconstrucción: Es la acción de construir nuevamente una
edificación o partes de ella. La reconstrucción es apropiada
solamente cuando una edificación esté incompleta debido a
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daño o alteración, y siempre que haya suficiente evidencia
para reproducir un estado anterior de la edificación. La
reconstrucción debe ser fácilmente identificable en relación
con los elementos originales.
10. Construcción nueva: Es la acción de construir en lotes
o predios donde no existe ninguna edificación, se aplica
también a agregados de construcciones parciales en obras ya
existentes.
CAPÍTULO IV
DE LOS GRADOS DE PROTECCIÓN Y NIVELES DE
ACTUACIÓN PERMITIDOS POR CATEGORÍA DE
EDIFICACIONES
Artículo 32. Los grados de protección y niveles de actuación
permitidos para las diferentes categorías de edificaciones del
Centro Histórico del Distrito Central son los siguientes:
Valor “A” (M.N.). Monumento Nacional. Arquitectura
Patrimonial de Excepcional Relevancia Nacional
Los niveles de actuación permitidos son: La conservación,
la consolidación y la restauración debiendo considerar como
importantes todas las evidencias y elementos originales
existentes.
Valor “A”. Arquitectura Patrimonial de Excepcional
Relevancia
Los niveles de actuación permitidos son: La conservación,
la consolidación y la restauración debiendo considerar como
importantes todas las evidencias y elementos originales
existentes.
Valor “B”. Arquitectura Patrimonial de Relevancia
Se permiten los siguientes niveles de actuación: La
conservación, la consolidación, la restauración, la rehabilitación,
la sustitución y la eliminación tipo “B”. La eliminación de
los agregados, la remodelación o nueva construcción que
se lleve a cabo en las partes alteradas de modo irreversible,
tendrán que seguir los patrones generales de ordenamiento
espacial y tipológico que establece el presente reglamento.
Se debe garantizar la conservación y consolidación de todas
las evidencias y elementos originales existentes, así como la
volumetría exterior.
Valor “C”. Arquitectura Patrimonial
Los niveles de actuación que se permiten son: La rehabilitación,
la eliminación parcial para dar paso a una nueva edificación en
el interior conservando las paredes originales de la fachada y
la integración. La demolición y la nueva construcción deberán
cumplir con los principios espaciales y tipológicos de la
edificación de la zona y las normas que establece el presente
reglamento.
Valor “D” Arquitectura Ambiental
A las edificaciones comprendidas en esta categoría se
les permitirán los siguientes niveles de actuación: La
rehabilitación, la sustitución y la restauración.
La eliminación estará permitida a aquellas edificaciones que
no cuentan con valor histórico y arquitectónico.
Valor “E” Arquitectura Incompatible o sin valor
patrimonial.
La intervención obligatoria será la integración de los
exteriores. Se permiten todas las actuaciones necesarias para
la rehabilitación y refuncionalización de acuerdo a las normas
preestablecidas en el presente reglamento.
TÍTULO QUINTO
REGULACIÓN DE LAS EDIFICACIONES
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES URBANÍSTICAS.
Artículo 33.- Para toda intervención cuyo uso de suelo final
sea de carácter comercial, se deberá previamente contar con
una compatibilidad de negocio de acuerdo a la zonificación
vigente.
Toda intervención, ya sea construcción nueva o remodelación,
cuya tipología final pueda ser considerada como Centro
Comercial, deberá asegurar la prestación de servicio de
estacionamiento de manera gratuita, a razón de una (1) plaza
por cada 60 m2; en caso de edificios de apartamentos se
requerirá de 1 plaza de estacionamiento por cada 5 unidades
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habitacionales, ya sea mediante un lote de estacionamiento
existente o la creación de nuevas plazas.
Artículo 34.- DEL ESTILO EN LAS INTERVENCIONES.-
En el caso de nuevas construcciones se permitirá el uso de
arquitectura de tipo contemporáneo, siempre y cuando el
diseño de la intervención armonice y ponga en valor el
entorno de la misma y cumpla con las disposiciones de este
reglamento.
En el caso de las remodelaciones, estas deberán respetar el
estilo existente del inmueble, siempre y cuando de esta forma
se ponga en valor el entorno del mismo.
Artículo 35. ALTURA DE LOS EDIFICIOS. Se regulará
la altura de los edificios nuevos o remodelación de existentes
dentro del sector delimitado de acuerdo a las normas
siguientes:
1. El límite de la altura de las nuevas edificaciones será el
equivalente a la altura promedio de las construcciones
existentes en la calle, en ambos lados de la calzada, y en
caso de edificaciones de esquina se deberá considerar la
altura promedio de las edificaciones ubicadas en las cuatro
calles adyacentes a la misma. Cuando la calle presente
pocas edificaciones que rompan la uniformidad en altura
y número de pisos, el límite de altura será el promedio de
las edificaciones uniformes, no permitiéndose tomar como
referencia las edificaciones contrastantes.
2. Para la construcción en un predio que colinde directamente
con un bien Inmueble que forma parte del Inventario
de Bienes Inmuebles Culturales de Honduras, la nueva
edificación deberá respetar la altura máxima en fachada
y las proporciones horizontales y verticales del bien
inmueble inventariado (altura de cornisas, balcones, vanos,
aleros, etc.).
3. En caso de que la construcción este en un predio
colindante a un bien inmueble inventariado y que dicho
predio presente una pendiente, regirán los parámetros
siguientes:
a) En caso de que el predio tenga una pendiente
negativa (descendente) con respecto al bien inmueble
inventariado, la nueva construcción no debe sobrepasar
la horizontal definida por el punto máximo en fachada
del inmueble inventariado.
b) En caso de que el predio tenga una pendiente
positiva (ascendente) con respecto al bien inmueble
inventariado, se permitirá el escalonamiento en
fachada siempre y cuando se respete la altura y
proporciones del mismo.
En ambos casos, la fachada deberá respetar los parámetros
establecidos en el artículo referente a materiales de
construcción y dimensiones básicas del presente
reglamento.
4. Se deberán considerar las regulaciones específicas
establecidas para cada una de las categorías del Inventario
de Bienes Inmuebles Culturales de Honduras, levantado
por el IHAH.
5. Según el entorno histórico en el cual se va a erigir la
nueva edificación, se tomará en cuenta lo estipulado en
los numerales anteriores.
6. En caso de que las condiciones del predio lo permitan,
se autorizarán alturas mayores a la establecida en los
numerales 1 y 2 del presente artículo, siempre y cuando la
propuesta arquitectónica establezca un retiro de los niveles
superiores a construir de acuerdo a la siguiente fórmula:
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Artículo 36. DEL ALINEAMIENTO.- En todo el sector
delimitado como el Centro Histórico del Distrito Central, se
respetará el alineamiento de calle existente que prevalezca, es
decir el alineamiento antiguo, en los casos que en una parcela
prevalezca el retiro de 2.5 m. y existan algunos edificios
inventariados, se ordenará la adecuación de las construcciones
que colinden directamente con estos inmuebles y se encaminará
a la recuperación del alineamiento histórico de todas las
edificaciones que hayan sido alteradas o modificadas.
Se prohíbe la construcción de voladizos y únicamente se
permitirá la implementación de balcones siempre y cuando el
diseño de los mismos armonice con la edificación y su entorno,
asimismo que la cara externa de estos no sobresalga más de 0.80 m.
de la cara externa de la fachada.
Artículo 37. Serán aplicables para toda intervención de
inmuebles, los materiales de construcción y dimensiones básicas
siguientes:
1. En caso de construcciones nuevas los materiales de
construcción de las paredes o estructuras de techo podrán
ser empleados libremente pero sin dejarse aparentes, cuando
estos no formen parte del estilo de la edificación.
2. En caso de cubiertas aparentes sin aleros, este será con
pendientes entre el 30% y 35% y las cubiertas serán de
tejas de barro, siempre y cuando esto sea congruente con el
estilo de la edificación y el conjunto. En casos aprobados
por la Gerencia del Centro Histórico, siempre y cuando no
se trate de Inmuebles Inventariados, las cubiertas podrán
ser de materiales que simulen teja de barro.
3. En el caso que la edificación a intervenir corresponda al
estilo de casa de aleros, éstos tendrán que ser de canecillos
de madera colocados horizontalmente y entablonados (se
permitirá el empleo de machimbre o materiales que los
simulen) y obligatoriamente deberá usarse teja de barro.
4. Los materiales de acabados interiores podrán ser empleados
libre e independientemente de su tipo, color, textura, etc.
siempre y cuando estos no entren en conflicto con el estilo
original de la edificación.
5. En el caso de remodelación de edificaciones existentes los
acabados en exteriores tendrán que ser repellos pulidos, no
(Ver DIAGRAMA 1)
En donde h=altura autorizada de la fachada del edificio menos 1.65 m. y d= distancia desde el eje de la acera opuesta al límite
de propiedad del edificio a intervenir.
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Sección “B”
SECRETARÍA DE SALUD
ADENDUM No.1
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, informa a los proveedores que adquirieron el Pliego de Condicio-
nes de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 001-2017-SS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL PARA LA SECRETARÍA DE SALUD, lo siguiente:
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Sección B Avisos Legales
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Sección B Avisos Legales
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Sección B Avisos Legales
ADENDUM No. 2
LPN-001-2017-SS
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HOMODIALISIS Y DIALISIS PERITONEAL
PARA LA SECRETARÍA DE SALUD”
A las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional 001-2017-SS, se les co-
munica que se otorgará prórroga a la fecha de apertura, la cual se llevará acabo el día 15 de mayo
del 2017 a las diez de la mañana (10:00 A.M.), hora oficial de la República de Honduras, en el Salón
de Micrófonos, ubicado en el tercer piso del edificio principal de la Secretaría de Salud, Avenida
Cervantes, Barrio El Centro, frente al INTAE y contiguo al Correo Nacional.
Se ruega tomar nota de lo anterior.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de mayo de 2017.
19 M. 2017
DRA. DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
DRA. DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
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Sección B Avisos Legales
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: La
Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 56-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Perlas Arriba
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 56-2017. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de
enero del dos mil diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio
de esta Secretaría de Estado, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil
dieciséis, misma que corre a Expediente No. PJ-16122016-763, por la Abogada
ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, en su carácter de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO DE CATACAMAS,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la comunidad de
Perlas Arriba, municipio de Catacamas, departamento de Olancho, contraída
para que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE
ESTATUTOS, a favor de su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos
correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado
oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió
dictamen favorable No. U.S.L. 11-2017 de fecha 5 de enero de 2017.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO
DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades
y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40
de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013,
publicado en fecha 23 de enero de 2014; 26 numeral 2); 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de
la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial No. 410-2016.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA,
MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio
en la comunidad de Perlas Arriba, municipio de Catacamas, departamento de Olancho, así
mismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA,
MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será:
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO DE CATACAMAS,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación
y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Perlas
Arriba.
ARTÍCULO 2.- El domicilio en la comunidad de Perlas Arriba, municipio de
Catacamas, departamento de Olancho, y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el Servicio de Agua Potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y
protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades
con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal
en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el
normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar
la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.-
Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d. Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y
maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h. Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto
y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua
potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá
realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto
de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin
de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y
privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g. Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o
a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de
conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros
Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta
de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros
tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o
proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador
por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de
las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de
cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de
saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo
la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el
ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta
Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la
comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o
destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta. c. Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
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Sección B Avisos Legales
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es
el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará
en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento,
estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b. Un Vicepresidente.
c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan
anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico,
operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua
en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones
de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados
cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.
b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir
al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso
se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro
de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la
Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de
abonados. f. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g. Manejo
de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado
de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.-
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el
Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y
control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos
y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a
la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g. Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con
copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y
otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los
fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que
sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de
la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún
cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta
Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- LosVocales Coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales Coordinarán el Comité de microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear
una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así:
a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a. Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de
Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta
Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación,
mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que
para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se
emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación
y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud
asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán
constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas;
así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.-
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se
emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y
ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por
resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales
se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas
las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la
Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute
no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario
llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO
DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA,
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Sección B Avisos Legales
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 04-2017
El Patronato Nacional de la Infancia, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No.04-2017, presentando oferta sellada para la siguiente
partida:
ADQUISICIÓN DE:
1. UN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA 4X4 MODELO
2017.
El financiamiento se hará con fondos propios del Patronato
Nacional de la Infancia (PANI). La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, a partir del viernes 19 de mayo del 2017,
en las oficinas de la Gerencia Administrativa del PANI,
sita en Avenida Los Próceres, frente a Diario El Heraldo,
Tegucigalpa, M.D.C., con horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M.,
en forma gratuita. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn) y pagina
IAIP.
Las ofertas deberán presentarse para su recepción el día 12
DE JUNIO del 2017 A LAS 10:00 A.M., y la apertura de las
ofertas será a las 10:00 A.M., de ese mismo día, en audiencia
Pública que se llevará a cabo en la SALA DE SESIONES
DEL CODIPANI.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de oferta equivalente al 5% del precio de
la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo del 2017.
GOLDA SANTOS CÁLIX
DIRECTORA EJECUTIVA
19 M. 2017.
MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de
la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO
DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS
ARRIBA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que
una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar
parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,
con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las
Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial
del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de
Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a
remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA,
MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, la cual
será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de
la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES,
SUBSECRE-TARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
ocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
19 M. 2017.
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Sección B Avisos Legales
REFORMAS EN USO DE TIMBRES Y
CONSTANCIAS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS
DE HONDURAS (CAH) XXXV ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
ANTECEDENTES:
Durante la II Asamblea General Extraordinaria, celebrada el
20 de octubre de 1979, se aprueba el Reglamento Interno del
Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH), en el cual se
incluyen los artículos para la creación y uso del Timbre del
CAH.
ARTÍCULO 12.- Se autoriza la creación de un Timbre
especial, cuya emisión y administración estará a cargo
del Colegio en la forma que determine el Reglamento. El
Timbre será por valor de un lempira y deberá ser adherido
y cancelado por cuenta de los colegiados en todos los
documentos elaborados por los mismos.
ARTÍCULO 16.- Del timbre del Colegio: El Timbre del
Colegio será por valor de un Lempira (Lps. 1.00), y deberá
ser adherido y cancelado por cuenta del colegiado en
cada plano de los juegos de planos de los que él es autor
y que sea tramitado para su aprobación o conocimiento
en las diferentes oficinas del Gobierno Central, Alcaldías
Municipales, Consejo Distrital, Empresas Autónomas y otras
dependencias del Estado.
Cuando se tratare de documentos escritos, tales como:
Especificaciones, presupuestos, avalúos, memorias, etc.,
el Timbre deberá ser adherido y cancelado en la primera y
última hoja de un juego de tales documentos.
El Timbre quedará sujeto a las siguientes disposiciones:
a) El Timbre del Colegio será aprobado por la Junta
Directiva.
b) El expendio, la recaudación de los fondos provenientes
de la venta de los timbres y la custodia de éstos, estarán
a cargo de la Tesorería del Colegio, pudiéndose hacer a
través de una entidad Bancaria Nacional.
c) Los Timbres que hayan sido adheridos por el colegiado
en los documentos que la Ley determina, deberán ser
refrendados por éste con su firma.
d) En los casos de proyectos o construcciones en serie,
los juegos de los planos exigidos, para efectos legales,
además de los Timbres respectivos, deberá adicionarse
un Timbre por cada repetición de la obra detallada.
En las siguientes Asambleas Generales del Colegio de
Arquitectos (CAH) se discutió el cambio de Timbres en los
planos.
X X X A S A M B L E A G E N E R A L O R D I N A R I A
CELEBRADA EL 26 DE JULIO DEL 2008. Punto
N°. 13. Discusión y aprobación del presupuesto de
ingresos y egresos período 2008-2009 y su Manual de
Procedimientos. Resolución: Se aprueba el aumento
en el número de Timbres que debe de llevar los planos
originales y copia a treinta lempiras cada uno y pasar el
40% de estos fondos al FAC, los ingresos al FAC deberán
trasladarse mensualmente. La Asamblea aprueba que la
constancia de agremiado y la constancia de empresas
se mantiene con el precio actual de cien y doscientos
cincuenta lempiras respectivamente.
XXXV ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Celebrada en las instalaciones del CAH en Tegucigalpa y
vía videoconferencia en San Pedro Sula, el 01 de abril de
2017. Punto N°. 7. PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN
Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS SOBRE USO
DE TIMBRES Y DOCUMENTOS A PRESENTAR
EN GESTIÓN DE PROYECTOS. RESOLUCIÓN:
Se aprueba el incremento en la cantidad de Timbres por
monto del presupuesto del proyecto, de acuerdo a la tabla
siguiente:
RESOLUCIÓN. Se aprueba que la cantidad de Timbres
que se colocará en los planos sea por concepto y no por
plano, de acuerdo con el desglose en la tabla siguiente.
Esto se efectuará siempre y cuando el concepto no abarque
más de un plano. En caso contrario se aplicará treinta
(30) Timbres de un (1.00) lempiras por cada plano de ese
concepto. No podrán incluirse más de dos (2) conceptos
en cada plano.
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Sección B Avisos Legales
RESOLUCIÓN: Se aprueba que la emisión de constancias para los agremiados tenga un costo de 145.00 Lempiras más el
valor de Timbres por 5.00 Lempiras, haciendo un total de 150.00 lempiras.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
XXXV ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Arq. Marlon I. Urtecho Figueroa
Presidente Junta Directiva
Arq. Mario J. Matamoros Rosales
Secretario Junta Directiva
19 M. 2017.
______
[1] Solicitud: 2017-007928
[2] Fecha de presentación: 15/02/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESTACIONES DE SERvICIO DE CENTRO AMÉRICA, S.A. DE C.v.
[4.1] Domicilio: BOULEvARD COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, ENTRADA A LA
COLONIA LA PRADERA, CONTIGUO A GASOLINERA UNO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Venta de combustible y lubricantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: vANESSA ALEJANDRA AGUIRRE BARAHONA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 A., 4 y 19 M. 2017
[1] Solicitud: 2016-046449
[2] Fecha de presentación: 22/11/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BODEGAS SARMIENTO
[4.1] Domicilio: MONTE vIRGEN, LAS FLORES LEMPIRA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA TAZA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Olga Esperanza Avalos Pérez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2016-026047
[2] Fecha de presentación: 27/06/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AFTERMARKET AUTO PARTS ALLIANCE, INC.
[4.1] Domicilio: 2706 TREBLE CREEK, SUITE 100, SAN ANTONIO, TEXAS 78258-U.S.A.,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARTS MASTER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Partes de automóviles, equipos y accesorios para vehículos terrestres incluidos en la clase 12, en
particular: motores, acoplamientos y componentes de transmisión; pastillas de frenos, zapatas de frenos,
forros de frenos, tambores de frenos y rotores, fluido para frenos, ventiladores para motores, extractores
para motores, ventiladores de radiadores y ensambles; enfriadores de aceite de transmisión, motores
eléctricos para ventanillas, limpiaparabrisas; hojas para limpiaparabrisas, filtros para transmisión,
juntas universales, calibrador de frenos, cilindros para frenos, protectores de guardabarros, soportes
para elevadores a gas, bombas lavaparabrisas, servofrenos, amortiguadores, silenciadores, carbu partes
de automóviles, equipos y accesorios para vehículos terrestres incluidos en la clase 12, en particular:
motores, acoplamientos y componentes de transmisión; pastillas de frenos, zapatas de frenos, forros
de frenos, tambores de frenos, y rotores; fluido para frenos, ventiladores para motores, extractores
para motores, ventiladores de radiadores y ensambles; enfriadores de aceite de transmisión, motores
eléctricos para ventanillas, limpiaparabrisas; hojas para limpiaparabrisas, filtros para transmisión,
juntas universales, calibrador de frenos, cilindros para frenos, protectores de guardabarros, soportes
para elevadores a gas, bombas lavaparabrisas, servofrenos, amortiguadores, silenciadores, carburadores,
cremallera y piñones de dirección, chasis de automóviles, distribuidores, filtros para aceite y, gasolina
para motores, bombas de agua, arranques, juntas de escape, mangueras de dirección asistida, repuestos
para aire acondicionado, cojinetes de las ruedas, accesorios para baterías de automotores tales como
puestos de carga, adaptadores de terminales, elevadores de voltaje, cables de batería, llantas, todos ellos
para vehículos terrestres, vehículos para locomoción terrestre, aérea, acuática o por ferrocarril.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
______
[1] Solicitud: 2016-026048
[2] Fecha de presentación: 27/06/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AFTERMARKET AUTO PARTS ALLIANCE, INC.
[4.1] Domicilio: 2706 TREBLE CREEK, SUITE 100, SAN ANTONIO, TEXAS 78258-U.S.A.,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PERFECT STOP
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Partes de automóviles, equipos y accesorios para vehículos terrestres incluidos en la clase 12, en
particular: motores, acoplamientos y componentes de transmisión; pastillas de frenos, zapatas de frenos,
forros de frenos, tambores de frenos y rotores, fluido para frenos, ventiladores para motores, extractores
para motores, ventiladores de radiadores y ensambles; enfriadores de aceite de transmisión, motores
eléctricos para ventanillas, limpiaparabrisas; hojas para limpiaparabrisas, filtros para transmisión,
juntas universales, calibrador de frenos, cilindros para frenos, protectores de guardabarros, soportes
para elevadores a gas, bombas lavaparabrisas, servofrenos, amortiguadores, silenciadores, carb partes
de automóviles, equipos y accesorios para vehículos terrestres incluidos en la clase 12, en particular:
motores, acoplamientos y componentes de transmisión; pastillas de frenos, zapatas de frenos, forros
de frenos, tambores de frenos, y rotores; fluido para frenos, ventiladores para motores, extractores
para motores, ventiladores de radiadores y ensambles; enfriadores de aceite de transmisión, motores
eléctricos para ventanillas, limpiaparabrisas; hojas para limpiaparabrisas, filtros para transmisión, juntas
universales, calibrador de frenos, cilindros para frenos, protectores de guardabarros, soportes para
elevadores a gas, bombas lava parabrisas, servofrenos, amortiguadores, silenciadores, carburadores,
cremallera y piñones de dirección, chasis de automóviles, distribuidores, filtros par aceite y, gasolina
para motores, bombas de agua, arranques, juntas de escape, mangueras de dirección asistida, repuestos
para aire acondicionado, cojinetes de las ruedas, accesorios para baterías de automotores tales como
puestos de carga, adaptadores de terminales, elevadores de voltaje, cables de batería, llantas, todos ellos
para vehículos terrestres, vehículos para locomoción terrestre, aérea, acuática o por ferrocarril.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
______
PERFECT STOP
1/ Solicitud: 41686-2016
2/ Fecha de presentación: 17-10-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CORPORATIvO TRES MARIAS, S.A.P.I.B. DE C.v.
4.1/ Domicilio: TORCUATO TASSO #245, INT. 8, COL. CHAPULTEPEC MORALES, MÉXICO,
D.F.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KNOTION Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Organización y dirección de conferencias, seminarios congresos, simposios, servicios de formación,
enseñanza, instrucción (enseñanza), formación práctica, educación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Servicios de composición de página que no sean con fines
publicitarios, cursos por correspondencia, información sobre educación, servicios educativos,
exámenes pedagógicos, préstamo de libros, publicación de libros, microedición autoedición electrónica,
microfilmación, orientación profesional, asesoramiento en educación o formación, préstamo de libros,
producción de películas que no sean publicitarias, publicación de libros, publicación de organización
y dirección de conferencias, seminarios congresos, simposios, servicios de formación, enseñanza,
instrucción (enseñanza), formación práctica, educación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios, cursos por
correspondencia, información sobre educación, servicios educativos, exámenes pedagógicos, préstamo
de libros, publicación de libros, microedición autoedición electrónica, microfilmación, orientación
profesional, asesoramiento en educación o formación, préstamo de libros, producción de películas que
no sean publicitarias, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación
electrónica de libros y periódicos en línea, servicios de traducción, servicios de tutoría, suministro en
línea de vídeos no descargables, alquiler de aparatos de vídeo, difusión de conocimiento y cultura,
distribución de material audiovisual, otros que no sean transportación ni transmisión electrónica,
servicios de donación de libros, servicios de educación con distribución de material educativo. Escritura
de textos, otros que no sean publicitarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-03-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
-- 32 of 76 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2016-031067
[2] Fecha de presentación: 29/07/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNO HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LAS CUMBRES 1ERA., AvENIDA, 3ERA. CALLE, BLOQUE E,
TEGUCIGALPA, M.D.C., REPÚBLICA DE HONDURAS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHORIDOGS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Sandwiches, bocadillos y emparedados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alfredo José vargas Chévez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
______
[1] Solicitud: 2016-023812
[2] Fecha de presentación: 10/06/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 201600552
[5.1] Fecha: 22/01/2016
[5.2] País de Origen: GUATEMALA, C.A.
[5.3] Código País: GT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: vENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Ron, espiritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a
base de ron y toronja.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alfredo José vargas Chévez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016.
[12] Reservas: Pantone 1375 C, Pantone 1795 C, del diseño.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
[1] Solicitud: 2016-023812
[2] Fecha de presentación: 10/06/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 201600552
[5.1] Fecha: 22/01/2016
[5.2] País de Origen: GUATEMALA, C.A.
[5.3] Código País:GT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: vENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Ron, espiritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a
base de ron y toronja.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alfredo José vargas Chévez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016.
[12] Reservas: Pantone 1375 C, Pantone 1795 C, del diseño.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
______
[1] Solicitud: 2017-003522
[2] Fecha de presentación: 23/01/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CARGA FÁCIL, S.A. DE C.v.
[4.1] Domicilio: Lázaro Cardenas No. Ext. 1263, Alamo Industrial, (entre calles calz, González Gallo,
calle posterior Matamoros), México, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOvILIDAD SIN LIMITES Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
El agrupamiento por cuenta de terceros, de scocters de 3 y 4 ruedas, sillas de ruedas motorizadas, grúas
y portascooters para vehículos personales y camionetas, elevadores de sillas de ruedas, sujetadores y
cinturones de seguridad, aparatos para rehabilitación corporal, para que los consumidores puedan verlos
y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o
mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Alfredo José vargas Chévez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de abril del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
-- 33 of 76 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2016-48087
2/ Fecha de presentación: 01-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Camosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MA´AT HIDRISAGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-01-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
________
MA´AT HIDRISAGE
1/ Solicitud: 43142-2016
2/ Fecha de presentación: 27-10-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CREDIX WORLD, S.A.
4.1/ Domicilio: San José, Tibás, Colima, trescientos metros Oeste del cruce a Llorente, Centro Comercial Expreso, local
PB 16, San José de Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDIX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de venta al detalle
en comercios y por redes telemáticas mundiales de productos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-01-17
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
________
1/ Solicitud: 43143-2016
2/ Fecha de presentación: 27-10-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CREDIX WORLD, S.A.
4.1/ Domicilio: San José, Tibás, Colima, trescientos metros Oeste del cruce a Llorente, Centro Comercial Expreso, local
PB 16, San José de Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDIX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-01-17
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
________
1/ Solicitud: 5482-2017
2/ Fecha de presentación: 02-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: 48 Av. 1-56, zona 3 Mixco, colonia El Rosario, departamento de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEST REST Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores Azul Marino, pantone C94, pantone M94, pantone Y44, pantone K54, Azul Celeste, pantone
C83, pantone M46, pantone Y0, pantone K0.
7/ Clase Internacional: 20
8/ Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 7-3-17
12/ Reservas: No se protege “La promesa de un buen despertar”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
________
1/ Solicitud: 33824-2016
2/ Fecha de presentación: 19-08-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: POLIMEROS Y TECNOLOGIA, S.A.
4.1/ Domicilio: 1a. calle 2-68, zona 2, colonia San José, villa Nueva, villa Nueva, departamento de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOLSIROLL Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de
encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas,
pinceles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/marzo/2017
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
-- 34 of 76 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 16-43561
2/ Fecha de presentación: 28-10-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer Piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESTORAFILM COMPLEX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-12-2016
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
________
1/ Solicitud: 16-44509
2/ Fecha de presentación: 4-11-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer Piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESTORAFILM COMPLEX 848
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-12-2016
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
________
RESTORAFILM COMPLEX 848
[1] Solicitud: 2016-048088
[2] Fecha de presentación: 01/12/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
[4.1] Domicilio: PRIMER PISO, EDIFICIO COMOSA, AvENIDA SANUEL LEWIS, CIUDAD DE PANAMÁ,
PANAMÁ.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIDCLEAN POEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cométicos, lociones para el cabello, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
______
1/ Solicitud: 2016-48089
2/ Fecha de presentación: 01-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer Piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEUNÉ HIDRISAGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-01-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
________
JEUNÉ HIDRISAGE
1/ Solicitud: 2016-48086
2/ Fecha de presentación: 01-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION
4.1/ Domicilio: Primer Piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOIE HIDRISAGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar
(preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-01-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
SOIE HIDRISAGE
-- 35 of 76 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2016-032411
[2] Fecha de presentación: 10/08/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALINTER, S.A.
[4.1] Domicilio: CURRIDABAT, SAN JOSÉ, DEL INDOOR CLUB, TRESCIENTOS METROS
ESTE Y CIEN NORTE, REPÚBLICA DE COSTA RICA, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOROTREX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios
para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
______
CLOROTEX
[1] Solicitud: 2016-032411
[2] Fecha de presentación: 10/08/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALINTER, S.A.
[4.1] Domicilio: CURRIDABAT, SAN JOSÉ, DEL INDOOR CLUB, TRESCIENTOS METROS
ESTE Y CIEN NORTE, REPÚBLICA DE COSTA RICA, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOROTREX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios
para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
______
CLOROTEX
1/ Solicitud: 16-32410
2/ Fecha de presentación: 10-AGO.-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALINTER, S.A.
4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del Indoor Club, trescientos metros Este y cien Norte, República de Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOROTEX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones capilares dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-17
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
________
CLOROTEX
[1] Solicitud: 2015-039185
[2] Fecha de presentación: 05/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENES EXITO, S.A.
[4.1] Domicilio: CARRERA 48 NO. 32 B SUR-139 DE ENvIGADO ANTIOQUIA, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EKONO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los
animales, malta.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
______
[1] Solicitud: 2015-039184
[2] Fecha de presentación: 05/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENES EXITO, S.A.
[4.1] Domicilio: CARRERA 48 NO. 32 B SUR-139 DE ENvIGADO ANTIOQUIA, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EKONO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
-- 36 of 76 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2016-050669
[2] Fecha de presentación: 20/12/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA DE SUEÑOS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COFFEE MATTRESS
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Camas, artículos de cama, colchones, marcos, somieres, almohadas, espejos de mobiliario y tocador.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “COFFEE MATTRESS”, los demás elementos
denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 A., 4 y 19 M. 2017.
______
[1] Solicitud: 2016-050668
[2] Fecha de presentación: 20/12/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA DE SUEÑOS, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEÑO REAL
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Camas, artículos de cama, colchones, marcos, somieres, almohadas, espejos de mobiliario y tocador.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Dorcas Idalmy Peralta Gálvez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2017.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “SUEÑO REAL”, los demás elementos deno-
minativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 A., 4 y 19 M. 2017.
______
[1] Solicitud: 2017-003848
[2] Fecha de presentación: 24/01/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA DE SUEÑOS, S.A. (NOMBRE COMERCIAL FADESSA)
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDIC COIL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, colchones, somieres, almohadas,
espejos de mobiliario o de tocador.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 A., 4 y 19 M. 2017.
______
[1] Solicitud: 2010-032173
[2] Fecha de presentación: 27/10/2010
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMPAÑÍA HONDUREÑA DE INCUBACIÓN Y CRÍA, S.A. DE C.v.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON ALFONSO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Embutidos en general, carnes y frijoles procesados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniel Menjívar Luján
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2017.
[12] Reservas: Según manifestación No. 15670-17 de fecha 3/4/2017, se manifiesta que la denomi-
nación social de la titular es: Companía Hondureña de Incubación y Cría, S.A de C.V. (CHIC, S.A. DE
C.V.)
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 A., 4 y 19 M. 2017.
______
[1] Solicitud: 2017-013073
[2] Fecha de presentación: 16/03/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NELSON JOSUÉ HERNÁNDEZ PERDOMO
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL TOLEDO, CALLE PRINCIPAL, BLOQUE 26, CASA 3, SAN
PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PI CLIENT Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicio de actualización, diseño, instalación, mantenimiento y renta de software y creación de
sitios web.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Octavio Núñez Solórzano
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 A., 4 y 19 M. 2017.
-- 37 of 76 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-043560
[2] Fecha de presentación: 09/11/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LEvANTER, S.A. DE C.v.
[4.1] Domicilio: ALTIA BUSINESS PARK, CARRETERA ARMENTA, SAN PEDRO SULA,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEvANTER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones, servicios de centro de atención de llamadas, “CALL CENTER”.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Diana Elizabeth Handal de Ordóñez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 A., 4 y 19 M. 2017.
______
[1] Solicitud: 2016-043684
[2] Fecha de presentación: 31/10/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES
[4.1] Domicilio: COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WALLYS
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Gelatina, yogur, mermeladas, frutas enlatadas, aceites comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez Canales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2016.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 A., 4 y 19 M. 2017.
______
[1] Solicitud: 2017-003546
[2] Fecha de presentación: 24/01/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES
[4.1] Domicilio: Col Modelo, calle principal, bloque L, casa 15, Tegucigalpa, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LADERA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Productos lácteos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez Canales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: No se reivindica del rancho a su mesa, 100% y Leche Reducida en Grasa, que aparece
en la etiqueta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 A., 4 y 19 M. 2017.
______
[1] Solicitud: 2017-003548
[2] Fecha de presentación: 24/01/2017
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES
[4.1] Domicilio: Col. Modelo, calle principal, bloque L, casa 15, Tegucigalpa, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA UNICA LECHE CON AMOR
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Productos lácteos
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez Canales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada en el registro No. 136005 (LADERA Y ETIQUE-
TA).
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 A., 4 y 19 M. 2017.
______
LA UNICA LECHE CON AMOR
[1] Solicitud: 2017-003549
[2] Fecha de presentación: 24/01/2017
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES
[4.1] Domicilio: Col. Modelo, calle principal, bloque L, casa 15, Tegucigalpa, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL RANCHO A SU MESA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Productos lácteos
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez Canales
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada en el registro 136005 (LADERA Y ETIQUETA).
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 A., 4 y 19 M. 2017.
DEL RANCHO A SU MESA
-- 38 of 76 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-022463
[2] Fecha de presentación: 05/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KENDA RUBBER INDUSTRIAL CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 146, SEC. 1, CHUNG RD., YUANLIN TOWNSHIP, CHANGHUA COUNTY,
R.O.C., Taiwán
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: TAIWÁN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACENDA
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Llantas, rines para llantas de vehículo, rines para llantas neumáticas, carcasas para neumáticos, parches
para reparar llantas, llantas para automóvil, llantas para bicicleta, neumáticos de bicicleta, parches para
reparar el neumático interno de la llanta; banda de rodaje utilizado para reencauchar neumáticos; puntas
para llantas; tacos antideslizantes para llantas de vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Emma Rosario valle Reaños
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
______
ACENDA
1/ Solicitud: 50065-2016
2/ Fecha de presentación: 16-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MAGIC PRODUCTION GROUP (M.P.G.), S.A.
4.1/ Domicilio: Findel Business Center, Complexe B, Rue de Tréves, L-2632 Findel, Luxemburgo
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 1334430
5.1 Fecha: 16 Jun. 2016
5.2 País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM)
5.3 Código País: BX
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THA HAPPOS FAMILY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Azul Celeste, Azul Oscuro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes domésticos o de cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para hacer
cepillos; artículos de limpieza; estropajo de acero; vidrio no trabajado o semielaborado (excepto vidrio de construcción);
cristalería; porcelana y loza; platos; platos de papel; platos de plástico; bandejas [bandejas de servir]; tableros de mesa
[utensilios de mesa]; vasos; tazas de cartón; copas de plástico; barco de cabotaje; tazas; tazas de cartón [tazas]; vasos
de plástico [tazas]; tazones de servicio; moldes [utensilios de cocina]; utensilios de cocina no eléctricos; cucharas para
mezclar [utensilios de cocina]; cajas para galletas; cajas para dispensar toallas de papel; cajas para pan; cajas para
aperitivos; recipientes térmicamente aislados para alimentos; moldes para hornear; moldes desechables de cartón para
pasteles; guantes de cocina; utensilios para hornear; tablas de cocina para cortar; frascos; cajas para dinero no metálicas;
figurillas [estatuillas] de porcelana, cerámica, terracota o vidrio.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/3/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
[1] Solicitud: 2016-007643
[2] Fecha de presentación: 17/02/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNILEvER N.v.
[4.1] Domicilio: WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, HOLANDA (INACTIvO)
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HOLANDA (INACTIvO)
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZEST
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones, detergentes; preparaciones blanqueadoras, preparaciones limpiadoras; perfumería, agua
de tocador, preparaciones para después de afeitarse, colonia; aceites esenciales; desodorantes
y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y el cabello; champús y
acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar el cabello; pasta dental; enjuague
bucal, no para uso médico; preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes; preparaciones de
tocador no medicadas; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la
piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para afeitarse, preparaciones para antes y
después de afeitarse; preparaciones depilatorias; preparaciones para bronceado y para protección solar;
cosméticos; maquillaje y preparaciones removedoras de maquillaje; jalea de petróleo; preparaciones
para el cuidado de los labios; talco en polvo; motas de algodón, almohadillas, pañuelillos o paños
cosméticos; almohadillas, pañuelillos o paños para limpieza prehumectados o impregnados; máscaras
de belleza, compresas faciales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniel Casco López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
_____
ZEST
[1] Solicitud: 2017-005313
[2] Fecha de presentación: 01/02/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE ARSENAL FOOTBALL CLUB PUBLIC LIMITED COMPANY
[4.1] Domicilio: Highbury House, 75 Drayton Park, London N5 1BU, Reino Unido, Reino Unido.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARSENAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Bebidas no alcohólicas, no carbonatadas; aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas; cerveza, ale
(cerveza inglesa) y porter bebidas para apagar la sed en forma líquida, en polvo y concentrada; refrescos
con sabor a fruta y polvo para hacer los mismos; bebidas sin alcohol con sabor a fruta y polvos para
la preparación de los mismos; bebidas para apagar la sed; mezcladores de bebidas; preparaciones para
hacer bebidas no alcohólicas; bebidas frescas aromatizadas con frutas y polvo para hacerlas; bebidas
no alcohólicas elaboradas con zumo de frutas y polvos para su preparación; bebidas no alcohólicas, no
carbonatadas con sabor a fruta y polvos para hacer las mismas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: Con reivindicación de los colores Rojo, Blanco, Azul y Dorado, tal como se muestra en
los ejemplares que se acompañan.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
-- 39 of 76 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2016-050064
[2] Fecha de presentación: 16/12/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MAGIC PRODUCTION GROUP (M.P.G.), S.A.
[4.1] Domicilio: FINDEL BUSINESS CENTER, COMPLEXE B, RUE DE TRÉvES, L-2632 FINDEL, LUXEMBURGO,
LUXEMBURGO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 1334430
[5.1] Fecha: 16/06/2016
[5.2] País de Origen: OFICINA DE P. INT. DE BENELUX
[5.3] Código País: BX
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE HAPPOS FAMILY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos y
guarnicionería, bolsos, bolsas de deporte, bolsas de viaje, mochila, carteras, monederos, no de metales preciosos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2017.
[12] Reservas: Con reivindicación de los colores Azul Celeste, Azul Oscuro, tal como se muestra en los ejemplares que
se acompaña.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
______
1/ Solicitud: 17-14756
2/ Fecha de presentación: 27-03-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Coatings Foreign IP Co. LLC
4.1/ Domicilio: c/o The Corporation Trust Company, Corporation Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington,
Delaware 19801, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORMASTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 02
8/ Protege y distingue:
Capas de base, colorantes, tintes para pinturas, pigmentos, revestimientos, esmaltes, acabados, lacas, barnices, pinturas,
diluyentes de pintura, polvos y cebadores, preservantes contra la oxidación y el deterioro de la madera, sustancias de
tintes, mordientes, resinas naturales sin procesar, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y
artistas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-05-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
_____
CORMASTER
1/ Solicitud: 2016-48728
2/ Fecha de presentación: 07-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SIGvARIS AG
4.1/ Domicilio: Gröblistrasse 8, 9014 St. Gallen, Suiza
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGvARIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
SIGVARIS
Prendas de compresión, medias de compresión, incluidas medias de compresión, medias panty de compresión, medias de
compresión y medias de soporte, hebillas antideslizantes, correas antideslizantes y tirantes para calcetería, de compresión,
poner y quitar ayudas para calcetería de compresión, aparatos y equipos para medir y ajustar calcetería de compresión,
vendajes de compresión, mangas de compresión, puños de compresión, artículos ortopédicos, vendas ortopédicas, ortesis
ortopédicas de manguera.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-04-17.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
_____
1/ Solicitud: 16478-17
2/ Fecha de presentación: 06-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: 13 Avenida “A” 2-95, zona 2 Mixco Colonia La Escuadrilla, Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEO PENOTRAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-05-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
_____
NEO PENOTRAN
1/ Solicitud: 17-15329
2/ Fecha de presentación: 30-03-17
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SACA LO INTRÉPIDO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones médicas y farmacéuticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-05-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
SACA LO INTRÉPIDO
-- 40 of 76 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 17-14212
2/ Fecha de presentación: 23-03-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE GATHERING POINT, S. DE R.L. DE C.v.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE GATHERING POINT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de venta al por mayor y por menor.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-04-17
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
____
1/ Solicitud: 2015-47795
2/ Fecha de presentación: 10-12-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industrias caricia, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Soyapango, departamento de San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KING´S ROAD Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindica el uso exclusivo del símbolo ®
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Calzado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Fanny Rodríguez del Cid
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas: No se reivindica el Símbolo
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
____
1/ Solicitud: 17-1878
2/ Fecha de presentación: 13-01-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SEAT, S.A.
4.1/ Domicilio: Autovía A-2, Km. 585 08760 MARTORELL (BARCELONA), ESPAÑA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEAT Mallorca
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, automóviles, partes y accesorios de vehículos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
SEAT Mallorca
1/ Solicitud: 17-14213
2/ Fecha de presentación: 23-03-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: THE GATHERING POINT, S. DE R.L. DE C.v.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE GATHERING POINT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de salas de juegos, organización de juegos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25/4/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
____
1/ Solicitud: 2017-14060
2/ Fecha de presentación: 22-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Procter & Gamble Business Services Canada Company
4.1/ Domicilio: 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O. Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2X2, Canadá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Canadá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESMALTE DEFENSE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Pasta de dientes y enjuagues bucales no medicados.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-04-17
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
______
ESMALTE DEFENSE
1/ Solicitud: 2234-2017
2/ Fecha de presentación: 17-01-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cortefiel, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PDH Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño, calzados (excepto ortopédicos) y sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/Feb./2017
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
-- 41 of 76 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2017-16476
2/ Fecha de presentación: 06-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ETELZEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-05-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
______
ETELZEL
1/ Solicitud: 16-50901
2/ Fecha de presentación: 21-12-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PIERRE FABRE MEDICAMENT
4.1/ Domicilio: 45 Place Abel Gance, 92100 Boulogne Billancourt, Francia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 164285785
5.1 Fecha: 07 Jul. 2016
5.2 País de Origen: Francia
5.3 Código País: FR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SENSILEAVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Dentífricos, productos para la higiene bucal y dental para uso cosmético.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-04-17
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
______
SENSILEAVE
1/ Solicitud: 2017-12726
2/ Fecha de presentación: 14-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Takeda Pharmaceutical Company Limited
4.1/ Domicilio: 1 - 1, Doshomachi 4-chome, Chuo-ku, Osaka, Japón
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INCRESINA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de la diabetes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/4/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
INCRESINA
1/ Solicitud: 2016-48729
2/ Fecha de presentación: 07-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SIGvARIS AG
4.1/ Domicilio: Gröblistrasse 8, 9014 St. Gallen, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGvARIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Calcetería, dobladillos antideslizantes, correas antideslizantes y tirantes para calcetería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-04-17
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
______
SIGVARIS
1/ Solicitud: 2016-48731
2/ Fecha de presentación: 07-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SIGvARIS AG
4.1/ Domicilio: Gröblistrasse 8, 9014 St. Gallen, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGvARIS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores Azul (Pantone 282) y Blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Calcetería, dobladillos antideslizantes, correas antideslizantes y tirantes para calcetería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-04-17
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
______
1/ Solicitud: 2017-16475
2/ Fecha de presentación: 06-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON
4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REMOLTRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/5/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
REMOLTRO
-- 42 of 76 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-027423
[2] Fecha de presentación: 05/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SWISS BRAND LIMITED WORLD GMBH.
[4.1] Domicilio: Zurich c/o F. Trust AG Kreuzplatz 2-8032, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SWISSBRAND Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitaciones, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas; bastones; frustas y artículos de guarnicionería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ALFREDO vARGAS CHEvEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2016.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
___
[1] Solicitud: 2014-032612
[2] Fecha de presentación: 10/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SWISS BRAND LIMITED WORLD GMBH
[4.1] Domicilio: Zurich c/o F. Trust AG Kreuzplatz 2-8032, Suiza.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SWISS BRAND Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de comercialización; gestión de negocios comerciales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ALFREDO vARGAS CHEvEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2016.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
___
___
___
[1] Solicitud: 2016-010241
[2] Fecha de presentación: 07/03/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CMI IP HOLDING.
[4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, Luxemburgo.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CMI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Gestión de negocios comerciales; administración comercial; asesoramiento, asistencia, consultoría en la dirección de
negocios y empresas comerciales o industriales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ vARGAS CHEvEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reserva.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
[1] Solicitud: 2016-010240
[2] Fecha de presentación: 07/03/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CMI IP HOLDING.
[4.1] Domicilio: 20 RUE EUGENE RUPPERT L-2453, Luxemburgo.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CMI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Organización y dirección de conferencias, congresos, seminarios y talleres de formación; organización de exposiciones
con fines culturales o educativos; organización y dirección de foros presenciales educativos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ vARGAS CHEvEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017.
[12] Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
[1] Solicitud: 2016-023811
[2] Fecha de presentación: 10/06/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A.
[4.1] Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 016-00551
[5.1] Fecha: 22/01/2016
[5.2] País de Origen: GUATEMALA C.A.
[5.3] Código País: GT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: vENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Ron, espíritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y
toronja.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ vARGAS CHEvEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de Diciembre del año 2016.
[12] Reservas: PANTONE 299 C, PANTONE 286 C DEL DISEÑO.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
-- 43 of 76 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2016-028874
[2] Fecha de presentación: 15/07/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WELLQUEST INTERNATIONAL, INC.
[4.1] Domicilio: 230 FIFTH AvENUE, SUITE 800. NEW YORK, NY 10001, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Peines para cabello eléctricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ vARGAS CHEvEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
___
[1] Solicitud: 2016-038293
[2] Fecha de presentación: 21/09/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNICA UNIvERSAL, S.A.
[4.1] Domicilio: 3ERA. CALLE 3-60 ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRANO PAK
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Bolsa plástica para embalaje de granos de todo tipo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ vARGAS CHEvEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2016.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
GRANO PAK
___
___
___
HOT N’ STRAIGHT
1/ Solicitud: 16-45994
2/ Fecha de presentación: 17-11-16
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.v.
4.1/ Domicilio: Soyapango, departamento de San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WOW PAR-2 Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Establecimiento dedicado a la comercialización de todo tipo de zapatos y zapatillas, con inclusión de botas y calzado
general, accesorios para calzados, ropa.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 17/01/2017
12/ Reservas: Se vincula al nombre comercial “PAR-2” Reg. 200, Tomo 1 Fo.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
[1] Solicitud: 2015-041950
[2] Fecha de presentación: 28/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AQUA MOBILE USA LLC.
[4.1] Domicilio: 1611 NW 79TH AvE. MIAMI FL 33126, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AKUA MOBILE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Teléfonos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
[1] Solicitud: 2015-018093
[2] Fecha de presentación: 07/05/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNICA UNIvERSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: 3ERA. CALLE, 3-60, ZONA 9, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Comercialización y distribución de productos agrícolas y de construcción, plantas eléctricas, maquinaria agrícola de
construcción, vehículos de transporte masivo, vahículos de manejo de carga; prestación de servicios de reparación,
repuestos, soldadura y línea hidráulica para riego; desarrollar, promover y participar en fuestes de producción industrial,
agropecuaria, comercial, minera y de recursos naturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2017.
[12] Reservas: Se reserva el uso en cualquier tamaño, tipo de papel, colores Anaranjado y Azul, afiches, murales,
envoltorios, vehículos, páginas de internet, cajas, portadas y cualquier otro medio publicitario.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
TECUN
-- 44 of 76 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-039183
[2] Fecha de presentación: 05/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENES EXITO, S.A.
[4.1] Domicilio: CARRETERA 48 No. 32 B SUR-139 DE ENvIGADO ANTIOQUIA, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EKONO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017. ___
[1] Solicitud: 2016-044048
[2] Fecha de presentación: 02/11/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COOPERATIvA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L.
[4.1] Domicilio: COSTA RICA, ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILOMETROS AL OESTE, Costa Rica.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCO SNACK Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Helados recubiertos de chocolate.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
___
[1] Solicitud: 2016-009899
[2] Fecha de presentación: 04/03/2016
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EFE CORPORATION, S.A. DE C.v.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EFE CORPORATION
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
___
Finalidad; comercialización de programas culturales para el aprendizaje del idioma inglés.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EDWIN DARÍO ANTUNEZ DÍAZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2016.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
[1] Solicitud: 2016-009900
[2] Fecha de presentación: 04/03/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EFE CORPORATION, S.A. DE C.v.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EDWIN DARÍO ANTUNEZ DIAZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2016.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017. ___
1/ Solicitud: 16-19171
2/ Fecha de presentación: 09-05-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EFE CORPORATION, S.A. DE C.v.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOR EvERYONE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Reivindicando los colores de la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: EDWIN DARÍO ANTUNEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 06-06-16
12/ Reservas: No se protege la denominación “ENGLISH”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
-- 45 of 76 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-030013
[2] Fecha de presentación: 28/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNO HONDURAS, S.A. DE C.v.
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LAS CUMBRES, PRIMERA AvENIDA, TERCERA CALLE, BLOQUE E,
TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELICREAM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Helados (ice cream).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ vARGAS CHÉvEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2017.
[12] Reservas: No se reivindica las palabras by Pronto
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
___
[1] Solicitud: 2016-025790
[2] Fecha de presentación: 24/06/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROCESADORA DE METALES, S.A. (PROMASA).
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, REPÚBLICA DE HONDURAS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAUFFAR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Ventanas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ vARGAS CHÉvEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2017.
[12] Reservas: No se reivindica protección sobre las palabras “Gerrnany” “Doors” “and” “Windows”
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
___
[1] Solicitud: 2015-033896
[2] Fecha de presentación: 25/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOvILSTAR, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOST Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
___
Teléfonos portátiles, teléfonos móviles / teléfonos celulares.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ vARGAS CHÉvEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
1/ Solicitud: 13139-2017
2/ Fecha de presentación: 16-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TRUGMAN-NASH LLC.
4.1/ Domicilio: 15 BLEEKER STREET, MILLBURN, NEW JERSEY 07041.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLD CROC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Queso, mantequilla, pastas basadas en productos lácteos, salsas y polvos para hacer comidas, bebidas y batidos a base
de productos lácteos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ vARGAS CHÉvEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 23-03-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
___
[1] Solicitud: 2017-008331
[2] Fecha de presentación: 16/02/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROCESADORA DE METALES, S.A. (PROMASA).
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE ROBOT
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Techos de canaleta de zinc.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALFREDO JOSÉ vARGAS CHÉvEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de marzo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
OLD CROC
-- 46 of 76 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 16-50738
2/ Fecha de presentación: 21-12-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SANTA CLARA AGROCIêNCIA INDUSTRIAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 16-02-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
___
1/ Solicitud: 16-50739
2/ Fecha de presentación: 21-12-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SANTA CLARA AGROCIêNCIA INDUSTRIAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SALUD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
___
1/ Solicitud: 16-50736
2/ Fecha de presentación: 21-12-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SANTA CLARA AGROCIêNCIA INDUSTRIAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALAGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 16-02-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
___
1/ Solicitud: 16-50737
2/ Fecha de presentación: 21-12-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SANTA CLARA AGROCIêNCIA INDUSTRIAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SK 30
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 16-02-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
SK 30
SALUD
BIOISCA
CALAGE
___
1/ Solicitud: 16-50733
2/ Fecha de presentación: 21-12-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SANTA CLARA AGROCIêNCIA INDUSTRIAL LTDA.
4.1/ Domicilio: Rua Antonio Guerreiro, 81, Parque Industrial Bruno verardino, Jaboticabal, São Paulo, Brasil.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATRIZ G
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-17
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2017.
MATRIZ G
-- 47 of 76 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2017-15832
2/ Fecha de presentación: 03-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft.
4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIBERTY LINK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas y forestales y granos no comprendidos en otras clases; semillas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-05-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
LIBERTY LINK
___________
1/ Solicitud: 17-15331
2/ Fecha de presentación: 30-03-17
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON.
4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRING OUT THE BOLD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones médicas y farmacéuticas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-05-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
BRING OUT THE BOLD
___________
1/ Solicitud: 2017-15831
2/ Fecha de presentación: 03-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft.
4.1/ Domicilio: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIBERTY LINK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos utilizados en la egricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas (incluidas en la
clase 1); preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; genes de semillas para la producción agrícola; fertilizantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-05-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
LIBERTY LINK
1/ Solicitud: 17-15332
2/ Fecha de presentación: 30-03-17
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON.
4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRING OUT THE BOLD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Cepillos de dientes, hilos dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-05-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
BRING OUT THE BOLD
___________
1/ Solicitud: 17-15330
2/ Fecha de presentación: 30-03-17
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON.
4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SACA LO INTRÉPIDO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Cepillos de dientes, hilos dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-05-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
SACA LO INTRÉPIDO
___________
1/ Solicitud: 17-15938
2/ Fecha de presentación: 04-04-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOHNSON & JOHNSON.
4.1/ Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VANLUTO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-05-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
VANLUTO
-- 48 of 76 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2016-039574
[2] Fecha de presentación: 29/09/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISEÑO CONSTRUCCIÓN Y MEDIO AMBIENTE, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DICOMA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Construcción; reparación; servicios de instalación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA URBINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de abril del año 2017.
[12] Reservas: No se protege la denomianción “SOLUCIONES SOSTENIBLES” que aparece en los ejemplares de etiqueta.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
___________
1/ Solicitud: 2017-2232
2/ Fecha de presentación: 17-01-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cortefiel, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORTEFIEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-02-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
CORTEFIEL
___________
1/ Solicitud: 2017-2233
2/ Fecha de presentación: 17-01-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cortefiel, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORTEFIEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño, calzados (excepto ortopédicos) y sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-02-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
1/ Solicitud: 2017-2229
2/ Fecha de presentación: 17-01-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cortefiel, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: W’SHAPE BY WOMEN’SECRET Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzados (excepto ortopédicos), artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-02-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
___________
1/ Solicitud: 5480-2017
2/ Fecha de presentación: 02-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cortefiel, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEDRO DEL HIERRO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño, calzados (excepto ortopédicos) y sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-03-17
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
___________
1/ Solicitud: 5481-2017
2/ Fecha de presentación: 02-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cortefiel, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEDRO DEL HIERRO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-03-17
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
Pedro del Hierro CORTEFIEL
Pedro del Hierro
-- 49 of 76 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 8796-2017
2/ Fecha de presentación: 21-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VENIS, S.A.
4.1/ Domicilio: CTRA. NACIONAL 340, KM. 56,500 12540 villarreal, Castellon (ESPAÑA).
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARWOOD Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no métalicas; monumentos no metálicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 21-03-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
___________
1/ Solicitud: 5479-2017
2/ Fecha de presentación: 02-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cortefiel, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEDRO DEL HIERRO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales; dentífricos no medicinales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 07-03-17
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
1/ Solicitud: 48653-2016
2/ Fecha de presentación: 06-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: METABOLICA, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 71 Bis No. 24D-40 Interior 3 Apartamento 402 conjunto Gran Reserva de Mendoza en la Ciudad
de Bogotá, D.C., Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PKU MED Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
___________
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, suplementos dietarios, suplementos nutricionales, productos fortificados, adocionados y/o
enriquecidos con proteínas, vitaminas y minerales multivitamínicos), medicamentos a base de recursos naturales
fototerapéuticos) medicamentos homeopáticos sustancias dietéticas para uso médico, medicamentos vigorizantes y/o
energizantes tales como sueros electrolíticos, preparaciones alimenticias multivitamínicas para infantes y enfermos,
vitaminas, pro-vitaminas de materias naturales y sintéticas para uso humano, preparaciones medicinales para
adelgazamiento, para uso farmacéutico, alimentos dietéticos para uso medicinal, bebidas dietéticas para uso medicinal,
compuestos vegetal, suplementos alimenticios minerales, liofilizados, aceites vegetales animales en capsula gelatinosa,
hierbas naturales, té, hierbas, e infusiones medicinales, capsulas gelatinosas, grageas, ampolletas, tabletas, ungüentos,
polvos o soluciones de medicamentos y extractos glicólicos fluidos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 06-01-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
___________
1/ Solicitud: 2017-2230
2/ Fecha de presentación: 17-01-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cortefiel, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombres y niños, calzados (excepto ortopédicos) y sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 22-02-17
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017. ___________
1/ Solicitud: 2017-2231
2/ Fecha de presentación: 17-01-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cortefiel, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. del Llano Castellano, 51 28034 Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPRINGFIELD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In-
dustrial.
11/ Fecha de emisión: 22-02-17
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
SPRINGFIELD
Pedro del Hierro
-- 50 of 76 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2017-15662
2/ Fecha de presentación: 31-03-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ORGANIZACIÓN PUBLICITARIA, S.A.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOY 502
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Materiales impresos, libros, diarios, revistas, trifolios, folletos, periódicos y brochures.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-05-17
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
______
SOY 502
1/ Solicitud: 2017-16477
2/ Fecha de presentación: 06-04-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALTIAN PHARMA, S.A.
4.1/ Domicilio: 13 Avenida “A” 2-95, zona 2 Mixco, colonia La Escuadrilla, Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPASMO UROLONG
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para
empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-05-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
______
SPASMO UROLONG
[1] Solicitud: 2016-049737
[2] Fecha de presentación: 15/12/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TMF GROUP B.v.
[4.1] Domicilio: HERIKERBERGWEG 238, LUNA ARENA, 1101 CM AMSTERDAM ZUIDOOST,
HOLANDA., HOLANDA (INACTIvO)
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HOLANDA (INACTIvO)
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TMF GROUP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Consultoría y prestación de servicios en el ámbito financiero, servicios de financiación, inversión en
acciones, custodia y gestión de valores y otros activos, gestión y arrendamiento de bienes raíces, gestión
financiera de empresas, empresas e instituciones, colocación de espacio de oficina (bienes raíces),
servicios financieros de una oficina fiduciaria.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: Con reivindicación de los colores Rojo (Pantone 1795) y Blanco, tal como se muestra
en los ejemplares que se acompaña.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
______
1/ Solicitud: 2016-51185
2/ Fecha de presentación: 22-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Avery Dennison Corporation
4.1/ Domicilio: 207 Goode Avenue, Glendale, California 91203, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AvERY DENNISON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos de aseguramiento para uso médico y veterinario, principalmente, cintas adhesivas, filminas adhesivas en forma de cintas para la
unión de heridas, adhesivos en forma de espuma para heridas de unión, adhesivos de espuma para vendajes para heridas de piel, vendajes
adhesivos, vendajes adhesivos y bandas adhesivas, adhesivos para uso médico y veterinario, principalmente, adhesivos para heridas de unión,
geles antiadherentes para uso con dispositivos de drenaje de heridas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Leonardo Casco Fortín
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/4/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
______
AVERY DENNISON
[1] Solicitud: 2016-025860
[2] Fecha de presentación: 24/06/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CEVA SANTE ANIMALE
[4.1] Domicilio: 10 AvENUE DE LA BALLASTIERE, 33500 LIBOURNE, FRANCIA, FRANCIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEvARELIN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos veterinarios para la reproducción de ganado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo Casco Fortín
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
CEVARELIN
-- 51 of 76 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2017-016429
[2] Fecha de presentación: 06/04/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERIA PIERSAN, S.A. DE C.v.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS, C.A., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos;
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Bricelda Molina López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
______
GABROMICINA
[1] Solicitud: 2017-016432
[2] Fecha de presentación: 06/04/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERIA PIERSAN, S.A. DE C.v.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS, C.A., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos;
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Bricelda Molina López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
CARNOVIT PIERSAN
[1] Solicitud: 2017-016430
[2] Fecha de presentación: 06/04/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERIA PIERSAN, S.A. DE C.v.
[4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS, C.A., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos;
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Bricelda Molina López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
______
REGEHEPAT
[1] Solicitud: 2016-038066
[2] Fecha de presentación: 20/09/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERIA GUARDADO, S.A. DE C.v.
[4.1] Domicilio: SAN SALvADOR, EL SALvADOR, C.A., EL SALvADOR.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALvADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos;
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Bricelda Molina López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2017.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 M., 5 y 20 J. 2017.
FARCOLIT
-- 52 of 76 --
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 16-40377
2/ Fecha de presentación: 10-Oct-16
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTELLECTUAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 19 Calle 5-47 Zona 10, edificio Unicentro, nivel 8, oficina 801, Ciudad de Guatemala
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOÑA DELICIAS y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
esponjar, sal, mostaza, vinagre.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios vindel
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIvO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-03-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 A., 4 y 19 M. 2017.
_______
1/ No. Solicitud: 50228-2016
2/ Fecha de presentación: 19-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEDICEM GYNECO (CY) LIMITED
4.1/ Domicilio: Arch. Makariou III, 195, Neocleous House, 3030 Limassol, Chipre
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chipre
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DILAPAN-S
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos e higiénicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios vindel
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIvO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-03-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 A. 4 y 19 M. 2017.
[1] Solicitud: 2016-018980
[2] Fecha de presentación: 06/05/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LONATI, S.P.A.
[4.1] Domicilio: vIA FRANCESCO LONATI 3, 25124 BRESCIA, ITALIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 30 2015 000070480
[5.1] Fecha: 09/11/2015
[5.2] País de Origen: ITALIA
[5.3] Código País: IT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: K FABRIC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Máquinas de tejer; máquinas circulares para tejer; máquinas de tejer para prendas de punto; máquinas
de tejer para calcetería; máquinas circulares para tejer sin costura; máquinas circulares para tejer de gran
diámetro; máquinas de rectilíneas para tejer; máquinas raschel de tejer punto jacquard de doble frontura;
máquinas de teñir; máquinas secadoras para materiales textiles, prensas de vapor para tejidos, máquinas
hilados, tejidos y productos textiles, máquinas de urdido.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS vINDEL
USO EXCLUSIvO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA vALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 A., 4 y 19 M. 2017. _______
[1] Solicitud: 2016-018977
[2] Fecha de presentación: 06/05/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LONATI, S.P.A.
[4.1] Domicilio: vIA FRANCESCO LONATI 3, 25124 BRESCIA, ITALIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 30 2015 000070480
[5.1] Fecha: 09/11/2015
[5.2] País de Origen: ITALIA
[5.3] Código País: IT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: K FABRIC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Componentes y dispositivos de máquinas de tejer; componentes electrónicos; dispositivos de pruebas
para la industria textil; equipos de procesamiento de datos; dispositivos de almacenamiento de datos;
controladores para uso industrial; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, regulación o
control de la electricidad; ordenadores; software informático
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS vINDEL
USO EXCLUSIvO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 A., 4 y 19 M. 2017.
-- 53 of 76 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2016-018978
[2] Fecha de presentación: 06/05/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LONATI, S.P.A.
[4.1] Domicilio: vIA FRANCESCO LONATI 3, 25124 BRESCIA, ITALIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 30 2015 000070480
[5.1] Fecha: 09/11/2015
[5.2] País de Origen: ITALIA
[5.3] Código País: IT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: K FABRIC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 24
[8] Protege y distingue:
Tejidos, tejidos de punto, telas de vestidos, productos textiles y sustitutivos de productos textiles, gé-
neros en pieza textiles para su uso en fabricación de prendas de vestir, tejidos, productos textiles para
piezas para su uso en fabricación, productos textiles en pieza para su uso en la fabricación de prendas
de vestir.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS vINDEL
USO EXCLUSIvO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 A., 4 y 19 M. 2017. _______
[1] Solicitud: 2016-018979
[2] Fecha de presentación: 06/05/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LONATI, S.P.A.
[4.1] Domicilio: vIA FRANCESCO LONATI 3, 25124 BRESCIA, ITALIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 30 2015 00007048
[5.1] Fecha: 09/11/2015
[5.2] País de Origen: ITALIA
[5.3] Código País: IT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: K FABRIC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de empresas, administración de negocios, trabajos de oficina (servicios para terce-
ros).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS vINDEL
USO EXCLUSIvO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 A., 4 y 19 M. 2017.
[1] Solicitud: 2016-018976
[2] Fecha de presentación: 06/05/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LONATI, S.P.A.
[4.1] Domicilio: vIA FRANCESCO LONATI 3, 25124 BRESCIA, ITALIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 30 2015 000070480
[5.1] Fecha: 09/11/2015
[5.2] País de Origen: ITALIA
[5.3] Código País: IT
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: K FABRIC Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, vestidos, chaquetas, pantalones, faldas, ropa, medias, prendas de mediería, palas de
zapatos, zapatos, artículos de sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCELO ANTONIO TURCIOS vINDEL
USO EXCLUSIvO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 A., 4 y 19 M. 2017. _______
1/ No. Solicitud: 50227-2016
2/ Fecha de presentación: 19-12-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEDICEM GYNECO (CY) LIMITED
4.1/ Domicilio: Arch. Makariou III, 195, Neocleous House, 3030 Limassol, Chipre
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chipre
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DILAPAN-S
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcelo Antonio Turcios vindel
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIvO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-03-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 A., 4 y 19 M. 2017.
-- 54 of 76 --
permitiéndose ladrillo rafón visto, bloques de concreto aparente,
concreto estriado o similares, enchapes de cerámica, enchapes
de losetas de barro, bloques de vidrio, etc. Se permitirá el
enchape de piedra natural con patrón regular semejando al
existente en los edificios inventariados en el sector.
6. Las ventanas y puertas podrán ser de metal y vidrio fijo; madera
y vidrio fijo; de tableros de madera con postigos y cualquier
otro tipo que se integren a la tipología de ventanas y puertas del
Centro Histórico del Municipio del Distrito Central.
7. El color de los marcos de las puertas y ventanas que sean de
aluminio u otro material, deben ser de una tonalidad oscura que
asemeje la madera (bronce, café o negro).
8. Las ventanas y puertas podrán asegurarse instalando rejas
metálicas (balcones), siempre y cuando su diseño sea Aprobado.
En las puertas estas rejas deberán ser preferiblemente internas
y en el caso de ser externas deberán ser plegables para evitar
que las hojas salgan completamente hacia la acera. Si se utilizan
rejas metálicas corredizas o cortinas metálicas estas deberán
correr en el interior de la propiedad. Queda terminantemente
prohibida la instalación de cortinas metálicas sólidas.
9. En el caso de construcciones nuevas o remodelaciones y para
mantener la proporción de las fachadas principales, de manera
que estas sean compatible con la proporción de las fachadas de
las edificaciones con valor histórico-arquitectónico, la altura
aparente de los entrepisos en fachada deberá ser proporcional
a la de los edificios colindantes.
10. La relación del ancho al alto de las ventanas y puertas y su
tamaño, tipo y localización relativa serán compatibles con
las de las edificaciones con valor histórico arquitectónico,
tipológicamente similares, en la calle o sector donde se
ubica.
11. La altura promedio de los vanos de edificaciones del Centro
Histórico del Municipio del Distrito Central deberá ser de
dos veces el ancho del vano (no se incluyen los detalles de
remarcos).
12. La instalación de balcones de hierro forjado, así como de
equipo electromecánico (aires acondicionados, condensadores,
extractores, etc.) en las fachadas de las edificaciones dentro
del Centro Histórico, serán reguladas por dicha Gerencia de
acuerdo a su estilo arquitectónico previo a su fabricación a fin
de permitir que cumplan con las normas estilísticas que sirvan
de complemento a la edificación.
Artículo 38.- Una vez autorizada la intervención por el IHAH para
la construcción de estacionamientos dentro del Centro Histórico se
deberán seguir los lineamientos siguientes:
1. Para conservar el alineamiento antiguo dentro del Centro
Histórico no se permitirán los estacionamientos frontales que
impliquen el retiro de las nuevas construcciones.
2. La solución de estacionamiento subterráneo se permitirá
siempre y cuando el tamaño del predio sea el adecuado y que
durante la construcción del mismo se tomen medidas para evitar
riesgos de alteración de monumentos que colinden directamente
con la obra.
3. Se permitirá la construcción de plazas de estacionamiento
siempre y cuando se construya un muro perimetral siguiendo el
alineamiento requerido, la altura adecuada para armonizar con
el contexto. Queda prohibido el uso de malla ciclón o materiales
similares para este mismo fin.
4. Cuando se propongan edificios de estacionamientos, estos se
regirán por los mismos lineamientos establecidos en el presente
reglamento.
5. Se aprobará la creación de estacionamientos siempre y cuando
se puedan estacionar un mínimo de 15 vehículos que permitan
la libre circulación del mismo dentro del predio.
6. La Gerencia del Centro Histórico, dará el dictamen aprobando
la compatibilidad del predio para convertirse en plaza de
estacionamiento y el cumplimiento de los anteriores incisos,
para posteriormente solicitar la Licencia de Obra en la Gerencia
de Control de la Construcción.
CAPITULO II
DE LA PUBLICIDAD GRÁFICA EN FACHADAS
Artículo 39.- DE LA INSTALACIÓN DE RÓTULOS Y
ANUNCIOS PUBLICITARIOS.- La Gerencia del Centro
Histórico será la responsable de la regulación de los rótulos y
la publicidad permitida dentro del Centro Histórico del Distrito
Central, quien determinará los lineamientos y resolverá sobre las
solicitudes de Permisos para la instalación de rótulos y renovación
de los mismos, anuncios y propaganda de cualquier tipo; el
interesado está en la obligación de conocer los lineamientos para
la instalación de rótulos o anuncios publicitarios previamente a la
fabricación de estos, por lo que deberá dirigirse a la Gerencia del
Centro Histórico para recibir la asesoría correspondiente. Una vez
que se apruebe el diseño del rótulo o anuncios publicitarios, se le
dará el trámite final a la solicitud, por las que pagarán una sola vez
por el permiso de instalación y anualmente por la renovación del
permiso cuando proceda, según el plan de arbitrios vigente.
Artículo 40.- Una vez que la Gerencia del Centro Histórico
apruebe el diseño del rótulo, ya sea de instalación por primera vez
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o renovación, se extenderá la respectiva AUTORIZACIÓN que
ha cumplido con los lineamientos y dimensiones permitidas en la
fabricación e instalación de los rótulos en el inmueble y el proceso
se seguirá en la GCC quien emitirá el permiso respectivo.
Artículo 41.- NORMAS GENERALES DE ROTULOS Y
PUBLICIDAD. Todos los rótulos publicitarios deberán instalarse
en las paredes de las edificaciones de acuerdo a las siguientes
normas:
1. Cuando el bien inmueble esté subdividido en varios locales
comerciales, y no entre en la categoría de Centro Comercial,
los rótulos publicitarios deberán guardar uniformidad en
diseño, altura, tamaño y distancias entre sí, respetando los
lineamientos y dimensiones dependiendo del rótulo asignado,
de manera que en conjunto no resten importancia a la escala
y estilo arquitectónico del edificio. La Gerencia del Centro
Histórico brindará asesoría proporcionando los lineamientos y
dimensiones permitidos por el presente reglamento y recibirá
las solicitudes, las cuales analizará en cada uno de estos casos
para orientar al solicitante en el tamaño, tipo de rótulo a utilizar,
así como el sitio adecuado para su instalación. En el caso de
Centros Comerciales, se regularán únicamente aquellos rótulos
ubicados en el exterior del inmueble.
2. En el diseño gráfico de los rótulos publicitarios deberán
considerarse el color del edificio, su estilo arquitectónico,
los elementos artísticos que estos posean, los materiales
constructivos y la escala del bien inmueble.
3. En los edificios considerados Patrimonio Arquitectónico de la
ciudad NO se permitirán ningún tipo de anuncios publicitarios
en las paredes exteriores; sólo rótulos siempre y cuando no
oculten los elementos artísticos distintivos del bien inmueble,
como por ejemplo: cornisas, batientes de ventanas, columnas,
portadas, balcones, balaustradas, ménsulas, zócalos, alfices en
vanos, etc.
4. No se permitirá en ningún caso la utilización de rótulos
luminosos, entendiéndose por esto cajas de luz, letras
encajueladas, neón expuesto, pantallas digitales o cualquier
otro material traslucido o autoiluminado. Los rótulos podrán
iluminarse por medio de reflectores o ser retroiluminados (con
iluminación de halo) siempre y cuando el material con el que
son construidos sea opaco.
Artículo 42.- Los rótulos publicitarios tendrán que elaborarse
con materiales de fácil mantenimiento y podrán ser elaborados de
madera, metal, resinas o combinaciones de los mismos siempre
y cuando cumpla con lo descrito en el Artículo anterior inciso 2;
cumpliendo con las dimensiones requeridas para su instalación
dentro del Centro Histórico y el diseño gráfico se limitará al nombre
del establecimiento, teléfono, eslogan y al logotipo que lo identifica
(este último en los casos que se posea) todo esto contenido dentro
del mismo rótulo a colocar.
Artículo 43. En los bienes inmuebles cuyo predio tenga un frente no
mayor a los 12.00 m. y en el que sólo funcione un establecimiento
comercial, sólo se permitirá la instalación de un rótulo.
Sólo en los casos de edificios de esquina, se permitirá la instalación
de dos (2) rótulos, uno en cada pared que da a la calle, los cuales
deberán ser iguales en tamaño y diseño y se instalarán a la misma
altura.
Artículo 44.- En los bienes inmuebles cuyo predio tenga un frente
mayor a los 12.00 m. se permitirá la instalación de un rótulo por cada
12.00m. de fachada o fracción hasta un máximo de dos (2) rótulos
previo al análisis que realice la Gerencia del Centro Histórico,
quien considerará:
1. Longitud y altura del bien inmueble, aspectos que definirán la
altura de su instalación, el tipo de rótulo sugerido, así como el
número de rótulos.
2. Los elementos artísticos que posea el bien inmueble (simetría,
proporción, cornisas, batientes de ventanas, columnas, portadas,
balcones, mensuras, zócalos, etc.).
3. Los espacios posibles para la instalación de rótulos publicitarios
guardando uniformidad en el diseño permitido en el Centro
Histórico, así como la altura, tamaño y distancia del suelo y
pared.
4. La ubicación del edificio, aspecto importante para identificar
y justificar la necesidad de instalar más de un solo rótulo
publicitario.
Artículo 45.- Se permitirán rótulos tipo adosados colocados sobre
las fachadas de los inmuebles siempre y cuando no sean luminosos
ni de cualquier material textil; estos tipos de rótulos tendrán que
ser proporcionales a la fachada del inmueble y se regirá por las
disposiciones siguientes:
a. El inmueble tendrá que poseer una fachada con una altura no
menor de 2.40 m. y un predio con frente mínimo de 1.50m.
b. Los rótulos adosados podrán ser de madera, de hierro, de resina
o plásticos rígidos, o combinaciones entre estos, con diseños
que se integren al estilo arquitectónico del bien inmueble y
deberán instalarse sobre la superficie de la pared.
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c. La altura de instalación de los rótulos en ningún caso deberá
ser inferior a 1.80 m. medidos desde el nivel de la acera al
extremo inferior del rótulo.
d. La dimensión mínima de estos será de 80 cm. x 40 cm. y la
máxima será de 1.00 m. x 0.50 cm. independientemente de
la orientación de estas medidas. Se analizarán propuestas de
rótulos que no tengan configuración rectangular siempre y
cuando el área de estos no exceda a 0.50 m2. La profundidad o
grosor del rótulo no deberá exceder en ningún caso a 15cm.
e. El diseño gráfico deberá de considerar como parámetro
principal la integración del Rótulo como un elemento del
edificio y no como un agregado que reste a la importancia
arquitectónica que posee, tratando que los colores, tipos y el
estilo de letra armonice con el edificio.
Artículo 46.- Se permitirán rótulos tipo bandera siempre y cuando
no sean luminosos, y se regirán por las siguientes disposiciones:
a. El predio tendrá que estar ubicado en zonas donde las aceras
posean un ancho mínimo de 1.50 m.
b. Los rótulos deberán ser de madera, de hierro, de resina
o plásticos rígidos, o combinaciones entre estos o
combinaciones entre estos, con diseños que se integren al
estilo arquitectónico del bien inmueble y deberán instalarse
con banderines empotrados a las paredes. No se permitirán
rótulos con apoyos verticales.
c. La altura de instalación de los rótulos en ningún caso deberá
ser inferior a 2.40 m. medidos desde el nivel de la acera al
extremo inferior del Rótulo.
d. La dimensión mínima será de 0.60 cm. x 0.40 cm. y máxima
de 0.75 cm. x 0.50 cm. independientemente de la orientación
de estas medidas. Se analizarán propuestas de rótulos que no
tengan configuración rectangular siempre y cuando el área
de estos no exceda a 0.50 m2. La profundidad o grosor del
rótulo no deberá exceder en ningún caso a 15cm. En ningún
caso el rótulo o sus elementos podrán proyectarse más allá
de 1.00 desde la cara externa de la pared donde están sujetos.
El grosor del rótulo no deberá exceder en ningún caso a
20cm.
e. El diseño gráfico deberá de considerar como parámetro
principal la integración del rótulo como un elemento del
edificio y no como un agregado que reste a la importancia
arquitectónica que posee, tratando que los colores, tipos y el
estilo de letra armonice con el edificio.
Artículo 47.- Se permitirán rótulos tipo letras individuales siempre
y cuando la Gerencia de Centro Histórico regule la instalación,
forma, tamaño y diseño de las letras individuales, ya que este tipo de
rótulo publicitario es considerado como adosado de forma individual
cuyas letras podrán ser de metal, acrílico, resina u otros, utilizando
de fondo de la pared sobre la que se colocará el mismo sin ningún
tipo de recuadro o cambio de color y su tamaño será regulado de
la siguiente manera:
a. Se identifica en la fachada el espacio donde se colocará el
rótulo, delimitando un rectángulo imaginario que servirá de
parámetro para el cálculo del tamaño del rótulo.
b. El área total de las letras individuales del rótulo no podrán
exceder el 30% del área del rectángulo seleccionado.
c. La altura máxima de las letras no debe exceder de los 60cm. y
en ningún caso el grosor de estas letras o sus elementos podrá
ser menor a 2.5cm.
Artículo 48. Se permitirán las marquesinas y toldos como medios
publicitarios de los locales comerciales siempre y cuando se rijan
por los siguientes lineamientos:
a. Se instalarán únicamente en edificios del Centro Histórico que
no formen parte del “Inventario de Bienes Inmuebles Culturales
y Patrimoniales de Honduras”.
b. La publicidad se limitará al nombre, slogan y logotipo del
establecimiento comercial y no incluirá en ningún caso la
descripción de los bienes o servicios comercializados.
c. Deberán integrarse al estilo arquitectónico del bien inmueble y
se permitirán cuando la fachada presente condiciones adecuadas
para su instalación.
d. El bien inmueble deberá estar ubicado en predios con aceras
mayores a 2.00m. de ancho.
e. En ningún caso se permitirá su instalación a una altura menor a
los 2.40m. medidos desde el nivel de acera al extremo inferior
de la marquesina.
f. La marquesina deberá estar directamente adosada a la pared
del inmueble y su sección puede ser trapezoidal o curva. Se
permitirá con una profundidad máxima de la mitad de la acera y
nunca mayor a 1.00m. y altura máxima de 60 cm. en el lado de la
marquesina que sirve de apoyo. El tamaño total de la marquesina
deberá ser proporcional a la fachada del establecimiento y en
ningún caso cubrir más de la mitad de la acera. En caso de vanos
con marcos decorados o detalles arquitectónicos de relevancia, la
marquesina deberá colocarse a lo interno del mismo, sin cubrir
en ningún caso dicha decoración.
g. Las marquesinas se permitirán solamente en negocios que
ocupen por completo la fachada de bien inmueble. Serán
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permitidas en los bienes inmuebles divididos en varios locales
comerciales siempre y cuando todos estos establecimientos
adopten el mismo estilo de publicidad. En cualquier caso, las
marquesinas podrán cubrir únicamente los vanos de la fachada,
ya sea puertas o ventanas, de forma individual. Si se utilizan en
ventanas, estas deberán colocarse en todas las ventanas de la
fachada que pertenezcan al inmueble.
Artículo 49.- En los edificios que posean esquinas ochavadas o
similares, sólo se permitirán rótulos adosados o de letras individuales
en dicha esquina. El rótulo publicitario podrá ser instalado en dicha
esquina siempre cuando en ella se encuentre el acceso principal al
interior del inmueble y el espacio sea suficiente y proporcional al
tipo de rótulo a instalar; caso contrario a estos inmuebles sólo se le
permitirán la instalación de (2) dos rótulos, los cuales deberán ser
iguales en tamaño y diseño y se instalarán a la misma altura, previo
a un minucioso estudio de la Unidad de Rótulos de la Gerencia
del Centro Histórico, a excepción de los casos en que la altura de
fachada total sea menor a 12.00m. en cuyo caso se regirán por lo
establecido para los rótulos tipo adosados.
Artículo 50.- La instalación de banners y mantas publicitarias se
permitirán cuando estén destinadas a la promoción de eventos o
servicios de carácter cultural o educativo por períodos de tiempo
determinado por la Gerencia del Centro Histórico. Las mantas
y banners cuyo fin sea promocionar un evento, artículo, marca,
producto en oferta o servicio comerciales solamente podrán
ser colocadas al interior de las puertas y ventanas de dicho
establecimiento. Aquellas instaladas sobre fachadas, aceras, calles
y avenidas serán retiradas a costo del dueño de la publicidad,
imponiéndole las sanciones contempladas en el Plan de Arbitrios
vigente.
Artículo 51.- La instalación de anuncios publicitarios colocados
al interior de los vidrios ya sea de puertas, ventanas y ventanales
se regularán de la siguiente manera:
a. Identificar el elemento (puerta, ventana o ventanales) donde se
colocará el anuncio.
b. El área a utilizar para la colocación de este tipo de anuncio no
debe exceder el 20% del total del espacio seleccionado.
c. Será permitido uno por ventana, ventanal o puerta.
Se incentivará la calidad gráfica de dichos anuncios y en ningún caso
estos anuncios pueden ser electrónicos y no se permitirá el uso de
cartulinas, cartones, papel o similares sujetos con cinta adhesiva.
Artículo 52.- La Alcaldía Municipal del Distrito Central cobrará
por la instalación por primera vez y renovación anual de los rótulos
mencionados en los artículos anteriores según lo aprobado por el
Plan de Arbitrios Vigente.
Artículo 53. Los establecimientos que entren en la categoría de
centros comerciales dentro del Centro Histórico, tendrán derecho
a que cada negocio pueda hacer uso de un rótulo publicitario para
anunciarse, siempre manteniendo un orden en el estilo y diseño
bajo un directorio central en los costados de las entradas siendo
equitativos en su distribución.
Esta clase de rótulos en forma de directorios será de uso exclusivo
para los centros comerciales y serán regulados por la GCH quien
aprobará su diseño, estilo, ubicación y dimensiones que deberán
reunir para extender el respectivo permiso. Para estos directorios
aplican las regulaciones generales de rótulos adosados en cuanto
a sus materiales, estilos y grosor, limitando su tamaño máximo a
2m. x 1m. siempre y cuando el espacio donde se colocará dicho
directorio lo permita.
Artículo 54. Se permitirán anunciar los servicios que provee el
local comercial a través de boletines rígidos removibles tipo pizarra
o similares, siempre y cuando estos no excedan las medidas de
un rótulo adosado, no ocupen un espacio en la vía pública, sean
colocados y retirados diariamente y no entren en conflicto con
ningún artículo del presente reglamento.
Artículo 55.- Los diseños gráficos de marcas reconocidas serán
respetadas, pero deberán adaptarse a los lineamientos establecidos
en este Reglamento (tamaño, número de rótulos, limitaciones de la
leyenda o mensaje, materiales, etc.).
Artículo 56.- La Gerencia del Centro Histórico sin perjuicio de
lo que establece el artículo 27 de la Ley para la Protección del
Patrimonio Cultural y los lineamientos establecidos en el presente
reglamento autorizará la instalación de cada rótulo previo a su
aprobación, dependiendo de su diseño y contenido textual dentro del
Centro Histórico del Distrito Central a fin de preservar el entorno
estilístico y arquitectónico para la preservación del patrimonio
cultural e histórico de la ciudad.
Artículo 57.- PROHIBICIONES:
1. Pintar directamente sobre las paredes del bien inmueble
cualquier tipo de publicidad, rótulo, anuncio publicitario
propaganda o similares.
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2. Instalar rótulos o anuncios en las fachadas que no sean los de
los ocupantes del inmueble.
3. Instalar rótulos o anuncios publicitarios sobre aceras apoyadas
en el derecho de vía, cualquiera que sea la forma que adopten,
salvo las señales de tránsito, rótulos y avisos acompañados con
información de utilidad pública, nomenclaturas municipales o
leyendas alusivas al Centro Histórico del Distrito Central.
4. La instalación de cualquier rótulo o anuncio publicitario en
árboles, rocas y cualquier otro elemento natural, ya sean estos
pintados o adosados dentro del Centro Histórico de la Capital
de la República.
5. No se permitirán rótulos luminosos de ningún tipo entendiéndose
por rótulo luminoso aquellos que poseen fuentes de luz dentro
de la misma estructura del rótulo.
6. Dentro del Centro Histórico de Distrito Central se prohíbe la
utilización de pancartas comerciales temporales sin métodos de
fijación permanente en las fachadas de los edificios (ejemplo:
Cartulinas, lonas, mantas, etc. )
Artículo 58.- AUTORIZACIÓN PARA PINTURA DE
INMUEBLES.
1. Las fachadas exteriores de los edificios deberán pintarse
únicamente con los colores establecidos en la cartilla de colores
autorizados para el Centro Histórico del Distrito Central por
el IHAH.
2. El solicitante deberá presentar una propuesta de colores a la
GCH quien la aprobará o modificará de acuerdo a la tipología
de inmueble a pintar, procediendo a emitir la respectiva
autorización.
3. Queda terminantemente prohibido cubrir con pintura todos los
elementos de piedra tallada característicos de nuestra ciudad
tales como: Balcones, cornisas, alfices en vanos, alfeizares,
batientes, ménsulas, portadas, columnas adosadas, claves, etc.
Para la emisión de una autorización de pintura de inmuebles,
estos elementos, en la medida de lo posible, deberán rescatarse
y restaurarse en el caso de estar cubiertos previamente.
4. Las fachadas de los inmuebles en el Centro Histórico deberán
pintarse uniformemente aunque pertenezcan a diferentes
propietarios o sean arrendados por diferentes personas. Queda
terminantemente prohibido fraccionarlos de manera horizontal
o vertical con diferentes colores con la intención de establecer
una separación visual de la propiedad o de implementar patrones
o diseños que no estén de acuerdo con el carácter histórico de
la zona.
5. Los negocios que formen parte de cadenas o franquicias
nacionales y/o internacionales deberán adaptar los colores de
su imagen comercial a la paleta de colores aprobada para el
Centro Histórico.
6. Queda terminantemente prohibido pintar publicidad sobre las
cortinas metálicas de puertas y ventanas las que deberán pintarse
totalmente de tal forma que se integren al color del edificio.
7. En caso de incumplimiento del presente artículo, se dará un
plazo de un (1) mes después del primer aviso para pintar las
fachadas o elementos externos de los inmuebles ubicados dentro
del Centro Histórico.
8. Se permite la elaboración de murales artísticos temporales
en inmuebles y equipamientos urbanos del Centro Histórico
siempre y cuando la implementación de estos no implique daños
al patrimonio y estén previamente aprobados por la Gerencia
del Centro Histórico.
La contravención a la presente disposición dará lugar a la aplicación
de las sanciones correspondientes establecidas en el Plan de
Arbitrios Vigente.
TITULO SEXTO
DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES
Artículo 59.- Para la imposición de las sanciones establecidas
en el presente reglamento, se implementará el procedimiento
siguiente:
1. Una vez identificado el infractor y la infracción cometida,
la Gerencia del Centro Histórico emitirá el requerimiento al
propietario o responsable legal de la obra, rótulo o similar que se
encuentre fuera de los lineamientos establecidos en el presente
reglamento.
2. En caso de que el infractor no se presentase a la audiencia o
bien no se llegue a un acuerdo para subsanar lo requerido por
la GCH, el caso se trasladará al Departamento Municipal de
Justicia, quien aplicará las sanciones respectivas, sin prejuicio de
notificar en forma simultánea al Ministerio Público a través de la
Fiscalía Especial de las Etnias y el Patrimonio y a la Procuraduría
General de la República, en los casos donde se vea involucrado
un inmueble inventariado o el entorno del Centro Histórico en
su conjunto y al IHAH.
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3. En el caso que la falta sea por intervención en inmuebles sin
autorización se emitirá un (1) requerimiento al propietario
o responsable legal de la obra, teniendo éste 24 horas para
presentarse a dicha cita. En caso de no presentarse, se procederá
a realizar de manera inmediata la paralización de la obra con
el apoyo de la Gerencia de Control de la Construcción de la
AMDC. Posteriormente el propietario deberá legalizar la obra
sin perjuicio del pago de la multa. Notificando inmediatamente
al IHAH para que establezca los alcances del daño producido
con la ejecución de la obra.
Artículo 60.- Cuando se lleven a cabo trabajos de construcción
y remodelación de inmuebles no autorizados por el Instituto
Hondureño de Antropología e Historia y/o la Gerencia del Centro
Histórico de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y los mismos
vayan en contra de lo estipulado en este reglamento, la Alcaldía
Municipal del Distrito Central ordenará la suspensión, clausura o
demolición de las obras no autorizadas, más la cancelación de la
multa establecida en el Plan de Arbitrios Vigente, sin perjuicio del
pago de la multa estipulada en el Artículo No. 43 de la Ley para la
Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, que establece “se
le impondrá una multa mínima de UN MILLON (L. 1,000,000.00)
A DOS MILLONES (L. 2,000,000.00) DE LEMPIRAS) como
máxima y la pena correspondiente que señale nuestro Código Penal,
según la gravedad del caso”, aplicada por el IHAH.
Artículo 61.- En casos de trabajos de construcción y remodelación
de inmuebles no autorizados por el Instituto Hondureño de
Antropología e Historia o por la Gerencia del Centro Histórico, pero
que presentan alternativas de solución satisfactorias para cumplir
con los lineamientos urbanos y arquitectónicos establecidos en el
presente reglamento, las sanciones se limitarán a la cancelación de
la multa exigida en el Plan de Arbitrios Vigente, más la realización
de los trámites respectivos para la obtención del permiso de
construcción. Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el
artículo 37 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural
de la Nación.
Artículo 62.- Los trabajos no autorizados de intervención o
demolición de bienes inmuebles inventariados como patrimonio
cultural del Centro Histórico del Distrito Central, que afecten la
conservación del edificio, se sancionará de acuerdo a lo establecido
en el Plan de Arbitrios Vigente, sin perjuicio de lo establecido en
la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación en
sus artículos 37 y 43.
Artículo 63.- La Gerencia del Centro Histórico en colaboración
con la GCC notificará en el lugar de los hechos la suspensión de
todos los trabajos de construcción, el infractor tendrá la obligación
de acatar lo dispuesto por dicha oficina mientras dure el proceso
iniciado en su contra y las autoridades competentes emitan la
resolución respectiva.
CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 64. Todas las prohibiciones en lo referente a construcciones,
lotificaciones, urbanizaciones, ornato, dentro del Centro Histórico
se regirán por el presente Reglamento y la Ley para la Protección
del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 65. No se permite las ventas ambulantes de ninguna
naturaleza en el Centro Histórico del Distrito Central, salvo los
casos contemplados en el Reglamento de Zonificación del Centro
Histórico referente a las Zonas ABRE. En estos casos la Corporación
Municipal puede ampliar, restringir o modificar las limitaciones
dentro de las zonas peatonales.
Artículo 66.- Queda terminantemente Prohibido:
a. Cambiar los nombres de las edificaciones que tengan nombre
tradicional registrado, aplicándole una multa de DIEZ MIL
LEMPIRAS (LPS. 10,000.00).
b. La continuación de trabajos de construcción y remodelación
de bienes inmuebles no autorizados por la Gerencia del
Centro Histórico y/o los cambios realizados en contra de los
lineamientos del presente Reglamento, lo que dará lugar a la
suspensión, clausura o demolición de las obras no autorizadas
e incurrirá en pago de multa que para dichos casos estipula el
Plan de Arbitrios Vigente.
c. Botar o arrojar basura, desperdicios o desechos sólidos de
cualquier tipo en plazas, monumentos históricos y otros lugares
públicos que conformen el Centro Histórico del Distrito Central
y zonas aledañas. Se sancionará con una multa establecida en
el Plan de Arbitrios Vigente y en las ordenanzas aplicables,
lo anterior sin perjuicio de que el infractor retire el material
o desechos.
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d. La colocación de publicidad comercial y política en las plazas,
parques, zonas arqueológicas, monumentos históricos y otros
lugares de interés turístico dentro del Centro Histórico del
Distrito Central. La contravención a lo aquí establecido,
será sancionado con una multa de hasta Cinco Mil Lempiras
(Lps. 5,000.00).
e. El uso de las aceras de edificios patrimoniales o de sus plazas
para destinarlas como estacionamientos de buses y unidades de
transporte urbano, semiurbano, puntos de abordaje, estaciones
de pasajeros o áreas de carga y descarga, así como la afectación
visual que por medio de estas actividades se ocasionen a los
inmuebles considerados patrimonio cultural de la nación.
f. La colocación de aparatos electromecánicos en la fachada de
los edificios dentro del Centro Histórico del Distrito Central.
g. La circulación dentro del Centro Histórico de vehículos de
carga que excedan a 5 toneladas.
TÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 67.- Las autorizaciones emitidas por la GCH respecto de
aquello que sea sometido a su conocimiento serán susceptibles de los
recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo,
se sustanciarán y regularán por la misma.
Artículo 68.- El presente Reglamento tendrá preeminencia sobre
cualquier otra disposición normativa municipal vigente que le
contravenga.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente reglamento tendrá vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.-
PUBLIQUESE.- Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde, por
Ley; y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúñiga, José Javier
Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador Aguilera, Rafael Edgardo
Barahona Osorio, Marcia Facussé Andonie, Jorge Alberto Zelaya
Munguía, María Luisa Borjas Vásquez, José Carlenton Dávila
Mondragón, Faiz Salvador Sikaffy Canahuati, Silvia Consuelo
Montalván Matute. Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria
Municipal”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince días del mes de mayo del año dos mil
diecisiete.
COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A.
SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C.
Poder Ejecutivo
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