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19 de mayo de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,342

Decreto Ejecutivo — Creación de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil

Articulos

Articulo 2

La Comisión estará integrada por el (la) Titular o representante de las Instituciones y Organismos siguientes: A. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), que lo presidirá; Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD); Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS); Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico; Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); -- 66 of 76 -- Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); Corte Suprema de Justicia (CSJ) Ministerio Público (MP); Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); Comisión Especial de la Niñez, Adolescente y Adulto Mayor del Congreso Nacional (CN); Centrales de Trabajadores de Honduras; Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); Asociación de Municipios de Honduras (AHMON); Coordinadora de Instituciones Privadas en pro de los Niños y Niñas y sus Derechos (COIPRODEN); Un representante del Movimiento Mundial por la Infancia, Capítulo Honduras; y, B. Cualquier organización que, a criterio de la mayoría de los miembros de la Comisión pueda participar constructivamente a la consecución del propósito expresado en el Artículo 1 de este Decreto.

Articulo 3

La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar con las Secretarías de Estado y demás dependencias que en el marco de la Visión de País y Plan de Nación y Planes de Inversión Municipal y de Gobierno, de acuerdo a sus responsabilidades y competencias institucionales, contemplen e implementen acciones tendientes a la prevención y eliminación del trabajo infantil en los procesos de planificación institucional estratégica y operativa; y, b) Gestionar para canalizar recursos financieros ante organismos cooperantes para la ejecución de la Hoja de Ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas.

Articulo 4

La Comisión Nacional será presidida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

Articulo 5

La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF, en su función de secretario de la Comisión actuará como asesorar, coordinador y velará porque todas las acciones, planes, proyectos y programas que se ejecuten o dicten conlleven el fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección Integral a la Niñez, Adolescencia y Familia, en este caso en materia de erradicación al trabajo infantil.

Articulo 6

La Comisión Nacional, podrá conformar Subcomisiones Regionales y Locales integradas por Representantes de las entidades que lo conforman. Estarán presididas por los Directores Regionales o Autoridades Locales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y Coordinadores Regionales de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Con la participación de las Mesas de Protección Social de la SEDIS y Mesas de Protección de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Articulo 7

La Comisión Nacional será de carácter permanente y sesionará ordinariamente cada tres (3) meses por convocatoria de la Secretaría de la Comisión y extraordinariamente cuando el caso lo requiera, o a petición de por lo menos 4 de sus miembros mediante solicitud escrita.

Articulo 8

El quórum se formará con la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán preferentemente por consenso y en su defecto por simple mayoría. En caso de que no se reúna el quórum en la primera convocatoria el Presidente de la Comisión Nacional puede convocar nuevamente a los miembros asistentes después de 1 (una) hora.

Articulo 9

A las sesiones de la Comisión Nacional podrá invitarse de acuerdo a su agenda, a representantes de diversas instituciones u organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, personas naturales o jurídicas, que tengan relación con el tema de erradicación del trabajo infantil y sus peores formas.

Articulo 10

La Comisión Nacional contará con un Consejo Técnico, integrado por representantes de cada una de las instituciones y organismos enumerados en el artículo 2 de este Decreto, quienes deberán ser técnicos en la materia. El Consejo Técnico será coordinado por el Presidente de la Comisión Nacional. En este órgano se aprobará un Plan de Trabajo Anual de actividades. -- 67 of 76 --

Articulo 11

El Secretario Ejecutivo en coordinación con el Consejo Técnico cumplirá las siguientes funciones: a) Asesorar a la Comisión Nacional en materia de su competencia, para la acción eficaz de su representatividad; b) Dar asesoramiento a cualquier ente público o privado, nacional e internacional, persona natural o jurídica en materia de Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil y sus peores formas; c) “Elaborar el presupuesto y someterlo a aprobación ante la Comisión Nacional, para la implementación de la Política Nacional”. d) Proponer ante la Comisión Nacional reformas a las políticas y programas nacionales para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil y sus peores formas; e) Elaborar, monitorear y evaluar la Programación de la Política Nacional y Plan Nacional haciendo uso de las plataformas informáticas como son Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), de Estrategia y Comunicaciones, Sistema Único de Evaluación de Políticas Públicas (SUEPPS), de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, Gestión por Resultados (GPR), de la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados adscritas a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, al Sistema Nacional de información de Niñez, Adolescencia y Familia (SINNAF) de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, entre otros, que la Comisión Nacional crea convenientes. f) Coordinar las acciones identificadas en la Programación de la Política Nacional; g) Promover la implementación de programas de prevención y erradicación del trabajo infantil en sus peores formas, focalizados en población de mayor vulnerabilidad, como ser: Niñas, niños y adolescentes. Pueblos Indígenas y afrohondureños. Migrantes. Personas con Discapacidad. Otras poblaciones vulnerables. h) Las demás que le asigne la Comisión Nacional.

Articulo 12

A la Secretaría Ejecutiva se le asignará el personal necesario por parte de la Comisión Nacional.

Articulo 13

La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes Funciones: a) Elaborar un Plan Nacional de Acción para la Eliminación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil en Honduras; b) “Dar seguimiento a los compromisos Nacionales e internacionales que Honduras ha adoptado en la materia, en especial a la Hoja de Ruta para Hacer de Honduras, un País libre de Trabajo Infantil y sus Peores Formas, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo”. c) Revisar el ordenamiento jurídico nacional relacionado con el Trabajo Infantil y sus Peores Formas, y de acuerdo a ello, sugerir reformas o nueva legislación protectora en esta materia; d) Elaborar un Mapeo Nacional de Trabajo Peligroso y de las Peores Formas de Trabajo Infantil y de acuerdo al mismo coordinar acciones para su combate y erradicación; e) Definir un modelo de inspectoría de Trabajo, con especial atención en el sector informal de la economía y agricultura, enfocado en las necesidades de la Niñez trabajadora, que contemple participación de otras instituciones del Estado para garantizar la debida protección a la niñez trabajadora y su entorno familiar. Este modelo funcionará bajo la modalidad de equipo de respuesta inmediata; f) “Promover en coordinación con todas las Alcaldías del País la Política de “Municipios Libres de Trabajo Infantil¨, para tal efecto la Secretaria Ejecutiva elaborará los protocolos, manuales o instructivos que faciliten la toma de medidas por parte de las corporaciones en la materia, lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo”. g) Impulsar la gestión de recursos técnicos y financieros que posibiliten el fortalecimiento de capacidades de los miembros que integran las comisiones a diferente nivel, a través de foros, conversatorios, cursos, e intercambio de experiencias para conocer buenas prácticas sobre el tema; y, h) Otras que determine la Comisión Nacional. -- 68 of 76 -- ARTÍCULO14.- Son órganos de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil: a) La Comisión Nacional en pleno; b) La Secretaria de la Comisión, ejercida por DINAF; c) La Secretaria Ejecutiva; d) El Consejo Técnico; y, e) Subcomisiones Regionales y Locales. Sus competencias y funcionamiento será objeto de reglamentación.

Articulo 15

Para el cumplimiento de los objetivos de este Decreto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, consignará en el presupuesto de Ingreso y Egresos de la República, una partida presupuestaria anual necesaria para el funcionamiento racional eficiente y eficaz de la Secretaria Ejecutiva, de acuerdo al presupuesto presentado por la misma. Cada Institución sea del Gobierno Central, Desconcentrada o Municipal deberán consignar las partidas presupuestarias en su anteproyecto de presupuesto para los efectos de cumplir sus responsabilidades, en el marco de la programación de la Política Nacional.

Articulo 16

Para el desarrollo de sus actividades la Comisión Nacional contará con el presupuesto que se le asigne y los bienes, activos y valores que a cualquier título le sean transferidos o donados

Articulo 17

Los fondos serán depositados en una cuenta especial a nombre de la Comisión Nacional, en el Banco Central de Honduras, previa aprobación de la Secretaría de Finanzas;

Articulo 18

Todos los fondos mencionados en los Artículo 16 y 17, independientemente de su procedencia serán sometidos a las auditorías de los entes contralores del Estado y auditorías externas.

Articulo 19

Para el adecuado seguimiento de los resultados de la Comisión Nacional, La Secretaría de Coordinación General de Gobierno a constituir un apartado dentro de la Plataforma de Gestión por Resultados para que las instituciones de forma obligatoria, procedan a cargar sus respectivas programaciones y resultados y avances en la erradicación del trabajo infantil y el apoyo a las familias.

Articulo 20

Bajo potestad que tiene la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, se emitirá un Reglamento especial para desarrollar los contenidos de este Decreto.

Articulo 21

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN -- 69 of 76 -- MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL , POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS,POR LEY JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. -- 70 of 76 -- Poder Ejecutivo

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