Acuerdo No. 037-2016 — Reglamento de Manejo del Centro Histórico del Distrito Central
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República, establece en los artículos 172 y 173 que “Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la nación… Los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado”.-
- 2.Que los municipios son entes autónomos, entre cuyos postulados se encuentra la facultad para ejercer la libre administración y la toma de decisiones propias dentro de la ley, los intereses generales del municipio y sus programas de desarrollo.-
- 3.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos jurídicos locales de conformidad con los artículos 12, 14 y 15 de la Ley de Municipalidades y los aplicables de su Reglamento, entre ellos los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la municipalidad.-
- 4.Que a las Municipalidades le corresponde alcanzar el bienestar social y material del municipio, dictar las medidas de ordenamiento urbano y preservar el patrimonio histórico y las tradiciones cívico- culturales del municipio; por sí o en colaboración con otras entidades públicas y privadas.-
- 5.Que de acuerdo a la Ley General del Ambiente, corresponden a las Municipalidades en aplicación de esa Ley, de la Ley de Municipalidades y de las leyes sectoriales respectivas entre otras, “La preservación de los valores históricos, culturales y artísticos en el término municipal, así como de los monumentos históricos y lugares típicos de especial belleza escénica y su participación en el manejo de las áreas naturales protegidas”.-
- 6.Que la Ley de Ordenamiento Territorial establece que: “Las competencias de los Gobiernos Municipales de conformidad con la Ley, se orientan a la gestión amplia del control y la regulación de los asentamientos poblacionales de sus jurisdicciones, para lo cual actuarán sobre temas de la promoción de la cultura y los valores locales; así como la protección del patrimonio histórico y cultural entre otros. Que para tal efecto las Municipalidades dentro de sus facultades normativas, emitirán las regulaciones con respecto a los procesos del ordenamiento de los asentamientos poblacionales, así como velar por el estricto cumplimiento por parte de los particulares y entidades públicas, de las limitaciones de derechos sobre la propiedad inmobiliarias como resultado de normativas de ordenamiento territorial emitidas por las propias municipalidades y el gobierno central.-
- 7.Que el Acuerdo Número 527 de fecha 20 de diciembre del año 1994, emitido por la Presidencia de la República a través de Cultura y Turismo, denominado Acuerdo de Declaratoria de Monumento Nacional del Centro Histórico del Distrito Central y zonas aledañas, en su Cláusula Quinta, establece que la Alcaldía Municipal del Distrito Central tendrá como obligación primaria apoyar la conservación del Casco Histórico de Tegucigalpa y Comayagüela del Distrito Central.-
- 8.Que mediante Decreto Legislativo 220-97 se aprobó la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, que regula, entre otros aspectos, la defensa, conservación, reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación en todo el territorio nacional y en las aguas jurisdiccionales.-
- 9.Que la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, establece: “las autoridades competentes podrán dictar las medidas preventivas o prohibitivas que consideren necesarias para la conservación y protección de tales bienes”, asimismo establece en su artículo 27 que “Aquellos lugares declarados como zonas arqueológicas, monumentos nacionales, cascos o centros históricos, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia reglamentará lo relacionado con anuncios, avisos, carteles, estacionamientos de automóviles, expendios de gasolina, postes de hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y -- 9 of 76 -- conductores de energía eléctrica e instalaciones de alumbrado, ventas de comida y cualquier otra construcción permanente o provisional que altere el contexto cultural y natural, sin perjuicio de otras leyes ni menoscabo de otra autoridad competente”.-
- 10.Que la normativa municipal deberá estar armonizada u homologada con la legislación que sobre el manejo del Centro Histórico estuviere vigente o que el Instituto Hondureño de Antropología e Historia emitiere.-
- 11.Que en fecha 24 de septiembre del año 2015, se suscribió el convenio entre esta Municipalidad y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), creando una ventanilla única para las solicitudes de los interesados.-
Articulos
Articulo 27
que “Aquellos lugares declarados como zonas arqueológicas, monumentos nacionales, cascos o centros históricos, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia reglamentará lo relacionado con anuncios, avisos, carteles, estacionamientos de automóviles, expendios de gasolina, postes de hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y -- 9 of 76 -- conductores de energía eléctrica e instalaciones de alumbrado, ventas de comida y cualquier otra construcción permanente o provisional que altere el contexto cultural y natural, sin perjuicio de otras leyes ni menoscabo de otra autoridad competente”.- CONSIDERANDO: Que la normativa municipal deberá estar armonizada u homologada con la legislación que sobre el manejo del Centro Histórico estuviere vigente o que el Instituto Hondureño de Antropología e Historia emitiere.- CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de septiembre del año 2015, se suscribió el convenio entre esta Municipalidad y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), creando una ventanilla única para las solicitudes de los interesados.- POR TANTO: La Honorable Corporación Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos y en uso de sus atribuciones y en aplicación de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO; Carta de Atenas, Conferencia de Atenas-1931; Nueva Carta de Atenas 1998; Carta internacional sobre la Conservación y la Restauración de Monumentos y Conjuntos Históricos-Artísticos; Carta de Venecia; Carta de Cracovia 2000 Principios para la Conservación y Restauración del Patrimonio Construido y de los Artículos 18, 104, 172 y 173 de la Constitución de la República; Artículos 254 y 255 numeral 5) del Código Penal Hondureño; 12, 12-A numeral 2), 14 numeral 4), 25 numeral 1), 4), 6) y 20) de la Ley de Municipalidades; Artículos 27, 29, 51, 70, 71 y 72 de la Ley del Medio Ambiente; Acuerdo 109-93 Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente; 1, 2, 15, 16, 22, 24, 27 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Artículos 17, 19 y 20 de la Ley de Policía y Convivencia Social; Artículos 27, 42, 43 de la Ley de Ordenamiento Territorial; Reglamento de Zonificación del Centro Histórico del Distrito Central aprobado mediante el Acuerdo 37 contenido en el acta 13 de fecha 12 de octubre de año 2011; Acuerdo No 17 contenido en el Acta No. 006 de fecha 12 de febrero del año 2014 el cual acuerda aprobar el Reglamento de Zonificación, Obras y Uso del Suelo del Distrito Central; Acuerdo Número 527 de fecha 20 de diciembre del año 1994, de Declaratoria de Monumento Nacional del Centro Histórico del Distrito Central y zonas aledañas ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO DE MANEJO DEL CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO CENTRAL, EL CUAL LITERALMENTE DICE: REGLAMENTO DE MANEJO DEL CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO CENTRAL TÍTULO PRIMERO CONCEPTUALIZACIÓN CAPÍTULO I OBJETIVOS Y FINALIDADES
Articulo 1
La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) en coordinación con el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), junto con los demás entes competentes, adecuarán su normativa y procesos, velarán por la aplicación justa, oportuna y eficiente del presente Reglamento; sin perjuicio de que le corresponde al Instituto Hondureño de Antropología e Historia la defensa, conservación, rescate, protección e investigación de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural del Centro Histórico del Distrito Central.
Articulo 2
Para la aplicación del presente Reglamento, los bienes que integran el Patrimonio Cultural se clasifican de la siguiente manera: a) Bienes Nacionales Culturales de uso público entendiéndose como tales la Totalidad del Patrimonio Precolombino, los fondos documentales y Bibliográficos de uso público; b) Bienes Culturales propiedad de instituciones Eclesiásticas; c) Bienes Culturales propiedad de particulares que formen parte del patrimonio personal o familiar o hayan sido obtenidos lícitamente en su momento.
Articulo 3
Para los fines establecidos en el Artículo 1 del presente Reglamento y dentro del marco de las competencias de cada institución, la AMDC contará con la asistencia técnica y legal del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) a fin de formular, planificar, ejecutar y armonizar la Defensa y conservación de los mismos. CAPITULO II DEFINICIONES Y SIGLAS
Articulo 4
DEFINICIONES.- Para la correcta interpretación de las presentes normas se establecen las siguientes definiciones: Anteproyecto: Presentación previa de un proyecto de edificación en el cual se contemplan los aspectos esenciales -- 10 of 76 -- relacionados con la aplicación de los lineamientos generales para el Centro Histórico presentes en este reglamento, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente. Anuncio Publicitario: Es un mensaje destinado a dar a conocer un producto o servicio temporal. Balcón: Plataforma provista de una barandilla o balaustrada que sobresale de la fachada. Banners y Mantas Publicitarias: Son aquellos espacios publicitarios impresos en lona o material textil cuyo fin principal es promocionar un evento, artículo, marca, producto en oferta o servicio. Calcomanías Micro-Perforadas: Es aquel tipo de publicidad adherible a vidrio ya sea de puertas y ventanas utilizado para ocultar o polarizar la vista al interior del establecimiento. Centro Comercial: Es una construcción que alberga servicios, locales y oficinas comerciales aglutinados en un espacio determinado bajo una única administración. Espacio Público: Es aquel territorio o espacio que es propiedad pública (del Estado y Municipal) y de dominio y uso de la población en general, por lo que las personas pueden estar o circular libremente en el. Los espacios públicos pueden ser abiertos como: plazas, parques, calles, etc. o cerrados como: bibliotecas públicas, casas de la cultura, archivos estatales, hospitales estatales, cementerios, etc. Los espacios públicos son de dominio, propiedad y uso público, en algunos casos con interés histórico y antropológico. Esquina Ochavada: Es el tipo de Construcción que tiene la esquina recortada en su fachada. Marquesinas y Toldos: Son todas aquellas cubiertas elaboradas con materiales flexibles o textiles, que se colocan sobre las puertas y ventanas para proteger de la lluvia y del sol. Proporción: Relación geométrica que permite desarrollar un equilibrio entre las partes que componen a un todo construido. Publicidad Temporal: Toda aquella publicidad utilizada para la promoción de productos y servicios por un período determinado de tiempo. Retiro: Distancia establecida desde el límite del predio hacia adentro. Rótulo Adosado: Son todos aquellos Rótulos de una cara sujetos en forma de placa a la pared. Rótulo en forma de Letras Individuales: Este tipo de rótulo publicitario es considerado como adosado de forma individual, podrá ser de metal, acrílico, madera u otros, utilizando el color de fondo de la pared y el tamaño de las letras sea no mayor a los 60 cm. de altura proporcional a la fachada del edificios. Rótulo Publicitario: Es un cartel o letrero que identifica un negocio que incluye el nombre del mismo, teléfonos, su logo distintivo y eslogan. Rótulo Tipo Bandera: Son todos aquellos rótulos de dos caras que cuelgan de estructuras empotradas en las paredes. Uso de Suelo: Conjunto genérico de actividades que se admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones. Voladizos: Proyección en fachada de la losa de un entrepiso más allá del límite de la pared inferior, cuyo uso es de espacio cerrado y generalmente considerado como área cubierta.
Articulo 5
SIGLAS: Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes siglas: ABRE: Área Bajo Régimen Especial: Corresponden a aquellas entidades o espacios geográficos sujetos al régimen nacional de administración amparados por legislación específica o manejo especial tales como: Áreas Protegidas, Sistema de Regiones, Sistema de Cuencas Hidrográficas, Zonas Turísticas, Zonas Fronterizas, Espacios de Mar Territorial y Plataforma Continental y otras de similar condición que se constituyan conforme a la Ley. AMDC: Alcaldía Municipal del Distrito Central: Según la Ley de municipalidades de Honduras es el órgano de gobierno y administración del municipio y existe para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes. CHDC: Centro Histórico del Distrito Central: Núcleo urbano original de planeamiento y construcción de las Ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, declarado Monumento Nacional según Acuerdo 527 de diciembre de 1994. GCC: Gerencia de Control de la Construcción: O su equivalente es la dependencia dentro de la AMDC encargada de velar por la aplicación de la normativa que regula los parámetros de zonificación, normas relativas al fraccionamiento de inmuebles, a la realización de obras y al uso del suelo, publicidad exterior; así como los procedimientos y requisitos -- 11 of 76 -- para la emisión de autorizaciones municipales. GCH: Gerencia del Centro Histórico: o su equivalente es la dependencia dentro de la AMDC encargada de regular todos los aspectos que inciden en el desarrollo urbano, comercial y cultural del Centro Histórico del Distrito Central. IHAH: Instituto Hondureño de Antropología e Historia: Institución descentralizada encargada de proteger y conservar el Patrimonio Cultural de Honduras a través de la aplicación de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. CAPÍTULO III DELIMITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO CENTRAL Y ZONAS ALEDAÑAS.
Articulo 6
Los límites descritos en el artículo primero del Acuerdo Número 527 de fecha 20 de Diciembre del año 1994, emitido por la Presidencia de la República a través de Cultura y Turismo, denominado Acuerdo de Declaratoria de Monumento Nacional del Centro Histórico del Distrito Central y zonas aledañas constituyen el sector específico a regular por el presente Reglamento, habiendo considerado el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) para tal delimitación dos tipos de áreas urbanas: CENTRO HISTORICO DE TEGUCIGALPA Tomando como punto de referencia el puente San Rafael se sigue el recorrido del río Choluteca rumbo Oeste para luego seguir a lo largo del mismo río rumbo Norte hasta encontrarse con la avenida Morelos de donde se continúa rumbo Este hasta desembocar en la calle Morelos. De este punto se sigue rumbo Norte para unirse con la avenida Posadas, límite Norte del museo Nacional en Villa Roy, y continuar rumbo Este hasta intersectar con la calle Las Minas; de aquí se sigue rumbo Sur, para girar rumbo Este a lo largo del sendero La Cuesta y luego seguir rumbo Sur por Calle La Fuente, hacia la intersección con Avenida Las Delicias. De este punto se sigue rumbo Este recorriendo esta última avenida desembocando en el callejón El Rincón para continuar rumbo Sur, y luego rumbo Este desde la topografía de la zona a lo largo del Paseo La Leona hasta desembocar en la calle Las Damas. Continuando el recorrido rumbo Norte por la denominada Calle Las Damas, se gira rumbo Este a lo largo de la avenida Zaragoza hasta intersectarse con la Avenida Juan Gutenberg. De este punto se gira rumbo Sur hasta la intersección con el sendero Owen. De aquí se sigue rumbo Este y luego se baja rumbo Sur siguiendo la Calle Finlay hasta intersectarse con la Avenida Juan Gutenberg. De este punto se continúa rumbo Este hasta la intersección con la Calle La Plazuela. Recorriendo esta calle rumbo Sur-Oeste se continúa hasta la intersección con la Avenida Miguel de Cervantes, de este punto se gira rumbo Este hasta terminar con el puente San Rafael donde se inicia la delimitación del Centro Histórico de Tegucigalpa. CENTRO HISTÓRICO DE COMAYAGUELA Tomando como punto de partida el Puente Carías se continúa rumbo sur a lo largo de la sexta avenida hasta la intersección de la novena calle donde se gira rumbo Este hasta intersectar con la Quinta Avenida. De este punto se continúa rumbo sur a lo largo de la Quinta Avenida para luego girar rumbo Este en la catorce calle hasta desembocar en la Primera Avenida. Siguiendo el recorrido del Río Choluteca paralelamente a la Primera Avenida y rumbo Norte, se continúa el mismo hasta terminar en el puente Carías de donde se inicia la delimitación del Centro Histórico de Comayagüela. TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 7
A iniciativa del interesado, la GCH procederá a identificar el tipo de autorización de acuerdo a la clasificación existente en el “Inventario de Bienes Inmuebles Culturales de Honduras” establecido por el IHAH, procediendo a establecer los lineamientos según la situación estipulada en el presente Reglamento. Concluido lo anterior el interesado podrá dar inicio a los trabajos de diseño y/o programación de la obra, según corresponda y sin perjuicio de la autorización pertinente. El interesado deberá de abocarse a las oficinas de la GCH para conocer los reglamentos y lineamientos vigentes, previo a la solicitud de cualquiera de los tipos de autorizaciones. -- 12 of 76 --
Articulo 8
Previo a la ejecución de todo proyecto de obra, ya sea para la construcción, restauración o demolición de inmuebles inventariados como Monumentos Nacionales y colindantes de éstos, que se encuentren dentro de las áreas de los perímetros que comprende el Centro Histórico del Distrito Central, hecha por particulares o por instituciones del sector público se deberá solicitar a la AMDC a través de la Gerencia del Centro Histórico la autorización respectiva, previo dictamen emitido por el IHAH.
Articulo 9
Previo a la realización de cualquier obra de construcción, remodelación o demolición de inmuebles, así como apertura de negocios y renovación de Permisos de Operación, ubicados dentro de los límites del denominado CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO CENTRAL, el propietario o el representante legal del inmueble deberá presentarse a la oficina de la GCH, con la respectiva Clave Catastral Municipal del lote donde se pretenda actuar, para conocer los lineamientos que regirán dichos trabajos y no incurrir en casos que contravengan el presente reglamento.
Articulo 10
Las preaprobaciones y autorizaciones de construcción, remodelación o demolición de inmuebles se extenderán una vez que la GCH emita el dictamen correspondiente del proyecto, previa autorización del IHAH cuando proceda, cuya resolución dependerá de los lineamientos que para cada caso estipula el presente reglamento y otra legislación aplicable. Las autorizaciones y preaprobaciones que emite la GCH son requisitos indispensables para la emisión de las Licencias de Obras y Permisos de Rótulo que son otorgados por la Gerencia de Control de la Construcción. TÍTULO TERCERO REGULACIONES DE ORDEN URBANO TIPOS DE AUTORIZACIONES
Articulo 11
Los tipos de autorizaciones que podrán ser emitidas por la GCH observando lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento, para proyectos dentro del Centro Histórico son los siguientes: a. Autorización de intervención de inmuebles inven- tariados y no inventariados, cuando corresponda (pre- aprobación para intervenciones mayores, autorización para intervenciones menores). b. Preaprobación para la demolición de un inmueble inventariado y no inventariado c. Autorización de instalación de Rótulos d. Autorización de uso de espacios públicos e. Autorización de pintura en fachadas de inmuebles no inventariados o sin valor patrimonial f. Emisión de constancia de compatibilidad de uso de suelo, para la apertura y renovación de Permisos de operación de negocios. g. Emisión de constancia de Compatibilidad ambiental para la tramitación de las solicitudes de constancias o licencias ambientales. (en aquellos casos de inmuebles con categoría “MN-A”, “A” y “B” cuya intervención implique excavación deberá solicitarse el dictamen al IHAH, en aplicación al artículo 22 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. h. Autorizaciones Especiales i. Autorización de publicidad temporal. j. Constancias varias.
Articulo 12
La GCH en conjunto con el IHAH serán las entidades responsables de la aprobación y emisión de las respectivas autorizaciones, enunciadas en los incisos a) y b); correspondiendo únicamente a la GCH las autorizaciones establecidas en los incisos c) al j) contenidos en el artículo anterior, informando al IHAH, quedando facultado éste de hacer las observaciones correctivas, si fuera el caso, dentro del término de cinco días hábiles de recibido el informe.
Articulo 13
Las autorizaciones de intervención y demolición de inmuebles inventariados y/o colindantes deberán ir debidamente firmadas y selladas por el Gerente de la GCH y el representante del IHAH.
Articulo 14
DE LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS EDIFICACIONES. Para la construcción de nuevas edificaciones se seguirá el procedimiento siguiente: 1. Se presentará un juego de planos del anteproyecto, cuyo diseño deberá contemplar las recomendaciones dadas por -- 13 of 76 -- la GCH, dicho juego de planos debe contener: a. Ubicación del Lote b. Planta de Conjunto c. Situación actual d. Plantas Arquitectónicas e. Fachada Frontal, Posterior y Lateral. f. Secciones Longitudinal y Transversal g. Planta de Techos y Detalles. h. Escritura pública del inmueble En el caso de obras que impliquen la construcción de elementos estructurales o instalaciones eléctricas e hidrosanitarias de relevancia deberán ser presentados los planos correspondientes. 2. El interesado deberá presentar un levantamiento fotográfico de las fachadas de los inmuebles colindantes con el predio. 3. La GCH revisará detenidamente el anteproyecto y dictaminará si el mismo no contraviene los siguientes lineamientos: a. Que la intervención propuesta y su uso no contravengan los lineamientos del Reglamento de Zonificación del Centro Histórico del Distrito Central vigente. b. Que la altura del edificio proyectado no sobrepase la altura que prevalece en el área, cuya revisión se hará de acuerdo al perfil urbano de la zona y los inmuebles inventariados que en ella se encuentran, conforme a lo establecido en el presente reglamento. c. Se respetará el alineamiento antiguo de la ciudad o en su defecto el predominante en la cuadra donde será construida la obra. d. El estilo arquitectónico del edificio proyectado tendrá que armonizar con el contexto y en el caso de colindar con edificios inventariados deberá de respetar el valor Arquitectónico, proporción y escala de éstos, conforme a lo establecido en el presente reglamento. 4. Se notificará por escrito al interesado las observaciones respecto del anteproyecto, mismas que deberán ser subsanadas durante la elaboración del diseño definitivo del proyecto. 5. Si con la primera presentación del anteproyecto no se encontrara ninguna observación de peso que amerite elaborar una corrección, la GCH notificará al interesado para que proceda con la elaboración de los planos finales del proyecto. 6. El dictamen final de aprobación del proyecto solamente se extenderá una vez que el interesado presente a la GCH el juego final de los planos debidamente firmados y sellados por el profesional responsable, los cuales deberán cumplir con las observaciones emitidas por la GCH y del IHAH. 7. El Permiso de Construcción será extendido por la GCC únicamente después de recibir el Juego de Planos finales completos firmados y sellados por la GCH y el IHAH. 8. Para el control de este proceso la GCH archivará las copias de todos los anteproyectos que se presenten a esa dependencia.
Articulo 15
DE LA INTERVENCIÓN DE INMUEBLES NO INVENTARIADOS. Para la intervención de inmuebles no inventariados se seguirá el procedimiento siguiente: 1. En los casos que se vaya a intervenir el exterior del Inmueble, el interesado deberá presentar un levantamiento de la fachada del estado actual incluyendo las alturas de las edificaciones que lo colindan. Dicha información podrá ser ofrecida a través de planos constructivos o mediante fotografías. 2. Presentar copia del anteproyecto debidamente firmado y sellado por el profesional responsable cuando aplique, cuyo diseño deberá contemplar las recomendaciones estipuladas por la GCH y el IHAH. 3. La GCH procederá de acuerdo a lo estipulado en los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo anterior. 4. La autorización se extenderá una vez que el interesado presente el juego final de los planos del bien inmueble cuando aplique. 5. Cuando las intervenciones sean sólo en el interior del inmueble se revisará que los trabajos a realizar no pongan en peligro los inmuebles colindantes. La Gerencia del Centro Histórico podrá emitir autorizaciones de obras menores sin el dictamen previo del IHAH cuando las obras a realizar consistan en reparaciones, resanes, repellos -- 14 of 76 -- u otros que no afecten el inmueble de manera estructural o formal, informando al IHAH, quedando facultado éste de hacer las observaciones correctivas, si fuera el caso, dentro del término de cinco días hábiles de recibido el informe.
Articulo 16
DE LA INTERVENCIÓN DE BIENES INMUEBLES INVENTARIADOS. Para la Intervención en este tipo de Bienes Inmuebles se seguirá el Procedimiento siguiente: 1. El interesado deberá presentar una solicitud por escrito y un levantamiento del estado actual del edificio, firmado y sellado por un profesional ingeniero o arquitecto a la GCH detallando los trabajos que desea realizar. 2. Presentar en forma de anteproyecto los planos de los trabajos de remodelación, restauración o reconstrucción del inmueble. La GCH revisará en forma conjunta con el IHAH dichos documentos. El IHAH procederá a emitir su dictamen, de acuerdo al cual la GCH extenderá o no la autorización de intervención. 3. El Propietario del Inmueble y el constructor de la obra firmarán un Acta de Compromiso de ejecutar los trabajos Aprobados y tomar todas las precauciones necesarias para conservar el Bien Inmueble.
Articulo 17
DE LA DEMOLICIÓN DE INMUEBLES NO INVENTARIADOS.- Para la Demolición de Inmuebles no Inventariados se seguirá el procedimiento siguiente: 1. Únicamente se dictaminará favorablemente la demolición de un inmueble no inventariado, si la finalidad es la construcción de una nueva edificación. El interesado deberá presentar a la GCH una solicitud por escrito acompañada de los planos constructivos del proyecto a construir en el predio, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente Reglamento. 2. Transcurridos seis (6) meses calendario de efectuada la demolición del inmueble y de no haber iniciado la construcción del Proyecto aprobado por la GCH, el propietario del inmueble deberá justificar tal extremo para optar a la renovación de la pre-aprobación, mismo que tendrá una vigencia que el plazo anterior. Transcurrido este tiempo, la Gerencia del Centro Histórico aplicará las sanciones correspondientes. 3. En aquellos casos que el predio vaya a ser utilizado para estacionamiento, el interesado previamente deberá solicitar la compatibilidad de uso de suelo; en caso de ser compatible con la zona, deberá acompañar a la solicitud de demolición, el diseño del muro perimetral siguiendo el estilo arquitectónico que estipula el presente Reglamento 4. Previo a la emisión de la autorización de demolición, el propietario del inmueble deberá suscribir un Acta de Compromiso con la Gerencia del Centro Histórico, obligándose a cumplir con las condiciones establecidas por la misma; asimismo deberá solicitar la preaprobación de cualquier cambio que se pretenda realizar durante la construcción de la obra. En esta Acta de Compromiso se hará hincapié al propietario del inmueble que en caso de no dar cumplimiento a los aspectos estipulados por la Gerencia del Centro Histórico será sancionado de acuerdo a lo ordenado por el presente Reglamento. 5. Procederá la preaprobación de demolición sin que se haga uso del inmueble de forma inmediata, cuando sea por causa ruinosa del inmueble, debidamente justificada, por atentar contra la seguridad de las propiedades colindantes o representa un peligro para los residentes de la zona, la GCH extenderá la autorización una vez comprobado que el estado actual de la propiedad coincide con lo descrito en la solicitud presentada. 6. Previo a la extensión de la autorización mencionada en el numeral anterior de este apartado, el propietario del bien inmueble firmará un acta donde se comprometerá a cercar la propiedad de acuerdo a lo estipulado por el presente reglamento y cuando decida dar uso al predio tendrá que seguir el procedimiento que dicta la gerencia del Centro Histórico y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia. 7. Cuando la demolición solicitada sea de un inmueble colindante con un edificio inventariado requerirá de una inspección por parte del Instituto Hondureño de Antropología quien determinará para cada caso, los lineamientos correspondientes que aseguren la protección y conservación del inmueble inventariado.
Articulo 18
DEMOLICIÓN DE INMUEBLES INVENTARIADOS. El estado de los inmuebles que se pretenda demoler dentro de los límites del Centro Histórico del Distrito Central deberá ser comprobado por un representante del Instituto Hondureño de Antropología e Historia y un -- 15 of 76 -- representante de la Gerencia del Centro Histórico de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.
Articulo 19
Previa autorización del IHAH, se permitirá la demolición de inmuebles que formen parte del inventario de bienes culturales del Centro Histórico del Distrito Central siempre y cuando éstos presenten un estado de deterioro avanzado causado por desastres naturales (huracanes, terremotos, etc.) o por causas naturales del terreno que hayan debilitado la estructura de la edificación, que imposibilite aplicar cualquier técnica de restauración.
Articulo 20
Para optar a la demolición de un inmueble inventariado se deberán reunir los requisitos siguientes: 1. Contar con el dictamen de aprobación emitido por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia 2. Que el Bien Inmueble no forme parte del listado de edificaciones que hayan sido abandonadas dolosamente y sin causa justificadas. Se considerarán Edificaciones abandonadas sin causas justificadas las siguientes: a) Las que aun permaneciendo habitadas, sean mantenidas por sus Propietarios en mal estado y a quienes la Gerencia del Centro Histórico les haya enviado Notificación escrita solicitándoles que tomen las medidas preventivas para su conservación y no se reciba respuesta alguna a dicha petición. b) Las que estén deshabitadas y sus propietarios hayan recibido notificación escrita por parte de la Gerencia del Centro Histórico solicitándoles que tomen las medidas preventivas para su Conservación y no se reciba respuesta alguna a dicha petición. 3. Deberá contarse con el levantamiento arquitectónico del bien inmueble que permita su reconstrucción. 4. El propietario del bien inmueble no deberá contar con Antecedentes Penales relacionados con la violación a LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Y SUS REGLAMENTOS sin perjuicio de las sanciones o penas que las leyes establezcan.
Articulo 21
DE LA INTERVENCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS.- Previo a la intervención de un espacio público, la AMDC a través de la GCH deberá solicitar la respectiva autorización al IHAH, cumpliendo con los lineamientos para Intervención de Espacios Públicos Patrimoniales establecidos por dicha Institución. En la intervención de espacios públicos las propuestas tomarán en cuenta los criterios estéticos y funcionales acordes con las características de la zona, procurando el máximo confort a los usuarios de dichos espacios. Y en todo caso, el diseño deberá contemplar la integración entre la superficie del espacio público con el paisaje y las características arquitectónicas del entorno. La utilización de materiales y tecnologías preferentemente locales es obligatoria en cada intervención. En toda intervención contemporánea de espacios públicos se debe respetar la adaptación topográfica, la configuración original del espacio si la hubiera, y las funciones de permanencia y circulación peatonal, con prioridad sobre el espacio destinado al tránsito y estacionamiento vehicular. Es así que todo proyecto urbano que tienda a cambiar las características espaciales y sociales de un espacio público patrimonial, tenga el apoyo de un estudio preliminar para su programación incluyendo el componente de participación ciudadana (patronatos, comisiones, comités culturales, cámaras de comercio, turismo, etc.) convocadas abiertamente por la municipalidad tanto en el proceso de diagnóstico como de diseño. Esto anterior como componente fundamental para la sostenibilidad del proyecto.
Articulo 22
USO DE SUELO Y CONSTANCIA DE COMPATIBILIDAD.- Los edificios que forman parte del inventario de inmuebles culturales de Honduras, podrán tener uso comercial, residencial, educativo, gubernamental o cultural, según la zonificación vigente y plan maestro del Centro Histórico del Distrito Central y siempre y cuando las actividades a desarrollarse en ellos no los expongan a daños por manejo indebido de maquinarias de trabajo o por instalaciones que no sean compatibles con la estructura de los inmuebles, como por ejemplo : Instalación de calderas, generadores eléctricos sobre entrepisos de madera o instalados en espacios que no reúnan las normas mínimas de seguridad, etc. La Gerencia del Centro Histórico, será la encargada de emitir la constancia de compatibilidad de uso de suelos para el establecimiento de negocios nuevos (incluyendo centros -- 16 of 76 -- educativos, culturales y gubernamentales) o para la renovación de los permisos de operación dentro del Centro Histórico, siendo indispensable para la emisión del permiso de Operación del negocio o la renovación del mismo. Dicha constancia se emitirá con base en el Reglamento de zonificación del Centro Histórico del Distrito Central vigente y los requerimientos según el tipo de uso propuesto.
Articulo 23
Para mejor entendimiento se debe considerar al Centro Histórico del Distrito Central, como una zona bajo régimen especial de valor patrimonial, con vocación residencial, comercial y turística por lo que cualquier actividad que no sea compatible con estos usos será sancionada por la autoridad competente.
Articulo 24
Para el otorgamiento de una compatibilidad comercial dentro del Centro Histórico, especialmente para los rubros de entretenimiento, servicios de comidas y bebidas, por las razones citadas en el artículo anterior, el local a ocupar para el uso solicitado deberá contar con los servicios básicos adecuados para la atención al público.
Articulo 25
AUTORIZACIONES DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO.- La Gerencia del Centro Histórico, será la encargada de emitir la autorización de uso del espacio público para la realización de eventos con fines de interés público, social y cultural dentro de los límites del Centro Histórico y otros que sean designados para tal efecto entendiéndose por espacios públicos las plazas, parques, paseos y demás áreas de uso público; previa solicitud por escrito de parte del interesado y tendrá vigencia únicamente para el evento especificado en la misma. Estas autorizaciones de uso de espacios públicos, se extenderán por tiempo y horario determinado, conforme a los lineamientos y regulaciones que establezca la Gerencia del Centro histórico y tendrán un costo diario de acuerdo al tipo de persona que lo solicite sea natural o jurídica y el tipo de evento a desarrollarse de acuerdo al plan de arbitrios vigente.
Articulo 26
AUTORIZACIONES DE PUBLICIDAD TEMPORAL.- La Gerencia del Centro Histórico, será la encargada de emitir la autorización temporal de publicidad dentro de los límites del Centro Histórico, entendiéndose por ésta la utilización de altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, bocinas y similares, fuera de los establecimientos comerciales, negocios, escuelas, etc., así como la utilización de rótulos y pancartas portátiles a lo largo de los espacios públicos con fines de promoción comercial de bienes o servicios. Dicha autorización será emitida previa solicitud por escrito por parte del interesado y la cancelación de las tasas establecida en el plan de arbitrios vigente y en ningún caso excederá los tres (3) días consecutivos. Esta autorización tendrá vigencia para la actividad detallada en la misma y se emitirá siempre y cuanto el nivel de sonido no exceda los cincuenta (50) decibeles medido en el punto de origen. Queda prohibido que el sonido ambiental de los establecimientos comerciales sea escuchado fuera de los límites del mismo, debiendo éstos tomar las prevenciones del caso para aislar el sonido de sus locales.
Articulo 27
AUTORIZACIONES ESPECIALES.- Se emitirán autorizaciones especiales en los casos que la Gerencia del Centro Histórico estime procedente para la instalación de elementos o estructuras de carácter temporal que sirvan como protección y prevención de accidentes para el peatón en el caso de construcciones o elementos permanentes en los espacios públicos que sirvan para el ordenamiento del tráfico vehicular o peatonal, así como estructuras y elementos de carácter artístico o cultural, siempre y cuando no afecte el bien patrimonial alguno.
Articulo 28
En cumplimiento a lo dispuesto por el presente reglamento los interesados deberán presentar sus solicitudes, escritos, manifestaciones y demás que correspondan a la AMDC a través de la Gerencia del Centro Histórico que contendrán por lo menos los siguientes requisitos: a. La suma que indique el contenido de su Solicitud. b. La Indicación del órgano al que se dirige. c. Generales de ley del solicitante, representante o apoderado legal, en cuyo caso deberá presentar el documento que acredite su representación (CARTA PODER) o condición de interesado en papel legal Bond No. 20, acompañado por los diferentes requisitos según la solicitud presentada -- 17 of 76 -- y que se acomodan a lo dispuesto en los Artículos 14 y 15 del Presente Reglamento. TÍTULO CUARTO CATEGORIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES CAPÍTULO I DEL INVENTARIO ARQUITECTÓNICO DEL CENTRO HISTÓRICO CLASIFICACIÓN DEL INVENTARIO (IHAH)
Articulo 29
Definición General: Para los fines de protección que se establecen en el presente reglamento se cuenta con el inventario de los bienes inmuebles con valor patrimonial, debidamente registrado y aprobado por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, en el que se ha asignado a cada uno de los bienes inmuebles la categoría que corresponde a su tipología edilicia. Las categorías en las que se clasifican las edificaciones del Inventario de Bienes Inmueble Culturales de Honduras son las siguientes: Valor “A” (M.N.). Monumento Nacional. Arquitectura Patrimonial de Excepcional Relevancia Nacional Edificaciones y espacios abiertos, de cualquier corriente estilística que por sus valores históricos, antropológicos, arquitectónicos, constructivos y tecnológicos, destacan del conjunto a nivel nacional por ser edificaciones que se constituyen en testimonios únicos y que merecen la declaratoria específica de Monumento Nacional. Valor “A”. Arquitectura Patrimonial de Excepcional Relevancia Edificaciones o espacios abiertos, de cualquier corriente estilística que conservan casi la totalidad de sus valores históricos, antropológicos, arquitectónicos, constructivos y tecnológicos, por lo cual se consideran de alta relevancia. Se caracterizan además por conservar su autenticidad e integridad. Valor “B”. Arquitectura Patrimonial de Relevancia Edificaciones o espacios abiertos de cualquier corriente estilística que conservan la mayoría de sus valores históricos, arquitectónicos, constructivos y tecnológicos, por lo cual se consideran de valor por conservar. Valor “C”. Arquitectura Patrimonial Edificaciones o espacios abiertos de cualquier corriente estilística, que se caracterizan por conservar algunos de sus valores arquitectónicos, constructivos y tecnológicos, por lo cual se consideran de valor por conservar. Valor “D” Arquitectura Ambiental Edificaciones que por sus características y época constructiva no representan un valor arquitectónico patrimonial, sin embargo, se identifican por su integración al conjunto urbano. Valor “E” Arquitectura Incompatible o sin valor patrimonial. Edificaciones cuyo volumen y forma es discordante con el contexto urbano y ambiental al no poseer elementos tipológicos rescatables, ni respetar la morfología y volumetría tradicional de la zona. Rompen completamente con las características de la arquitectura del conjunto histórico. Pueden estar dentro de esta categoría edificaciones de carácter provisional; las construcciones modernas e integradas; las construcciones discordantes con el Centro Histórico; las áreas libres estructuradas y todos aquellos elementos que afectan la tipología del conjunto. CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN DE LOS GRADOS DE PROTECCIÓN
Articulo 30
Para la preservación del Centro Histórico del Distrito Central se establecen cuatro grados de protección, los cuales se asignan a cada propiedad en el Catálogo de las edificaciones del Centro Histórico. 1. Protección Absoluta: Se entiende por “protección absoluta” a las actuaciones dirigidas al mantenimiento íntegro de todos los elementos estructurales y artísticos de las edificaciones bien conservadas. Corresponde este tipo de protección a aquellos edificios de alto valor histórico, arquitectónico, arqueológico que merecen respeto y protección total por su significado histórico y/o urbano. -- 18 of 76 -- 2. Protección Parcial: Se entiende por “protección parcial” a las actuaciones dirigidas al mantenimiento de los elementos estructurales y artísticos considerados de valor histórico/ cultural o a la recuperación de dicho valor. Este tipo de protección está dirigido a todas las edificaciones que presentan una conservación media (conservación parcial). 3. Protección Ambiental: Se entiende por “protección ambiental” a las actuaciones dirigidas al mantenimiento de la estructura urbana original con el fin de preservar la imagen urbana del conjunto monumental. Corresponde este tipo de protección a todas las edificaciones antiguas con alteraciones irreversibles, edificaciones nuevas de integración y espacios sin edificación. 4. Sin Protección: No estarán sujetas de protección alguna las edificaciones sin valor arquitectónico, cultural, histórico o ambiental; las edificaciones de carácter provisional; las construcciones modernas e integradas; las construcciones discordantes con el Centro Histórico; las áreas libres no estructuradas y todos aquellos elementos que mutilan la tipología del conjunto. CAPÍTULO III DE LA DEFINICIÓN DE LOS NIVELES DE ACTUACIÓN
Articulo 31
Para la preservación de las edificaciones ubicadas en el Centro Histórico del Distrito Central se definen ocho niveles de actuación, los cuales se asignan a cada propiedad en el inventario de las edificaciones del Centro Histórico. 1. Conservación: Son todas aquellas acciones destinadas para asegurar, mantener y cuidar la presencia de determinados edificios que por sus características urbanas, arquitectónicas, históricas o de uso, forman parte del patrimonio edificado de la comunidad. 2. Consolidación: Realización de obras necesarias para asegurar y/o devolver la estabilidad de la edificación o de las partes a conservar, siempre y cuando no contemplen alteraciones en las estructuras originales que deformen el aspecto o su volumetría. 3. Restauración: Es la acción de realizar obras de recuperación de la edificación en toda su unidad formal y estructural, el restablecimiento de partes alteradas y la eliminación de añadidos degradantes. Este concepto se aplica igualmente a la recuperación de partes de edificaciones y/o elementos de valor patrimonial que deben ser conservados puntualmente. 4. Rehabilitación: Es la acción de realizar obras para la recuperación de una edificación de valor patrimonial que por diversas circunstancias ha dejado de cumplir su función. Pudiendo también adaptarse a las necesidades de la vida moderna y preservando al mismo tiempo sus elementos de interés cultural. Se aplica tanto a la recuperación de los espacios originales como a su refuncionalización. 5. Sustitución: Es la acción de reemplazar elementos o partes de una edificación que por encontrarse en mal estado puedan ser sustituidos, sin que esta intervención implique modificaciones drásticas al concepto espacial y/o urbano de la edificación. 6. Eliminación: Es la acción de retirar elementos añadidos o partes de la edificación que por su ubicación, mal estado o discordancia con su tipología desvirtúan sus características originales. Este concepto se aplica igualmente a la demolición puntual, parcial o total de las edificaciones cuando las prescripciones reglamentarias lo permitan y/o exijan. Se llamará eliminación tipo “A” cuando se trate de una demolición total y eliminación tipo “B” cuando se refiere a una demolición parcial. 7. Integración: Es la acción de adecuar edificaciones o elementos discordantes que carecen de valor patrimonial, a las características tipológicas de la zona. Puede implicar la eliminación, sustitución y/o añadido de partes conforme a las prescripciones reglamentarias. 8. Liberación: Librar la edificación o partes de ella de aquellos elementos agregados o intervenciones que lo devalúan o que impidan apreciarlo dentro de un medio apropiado. 9. Reconstrucción: Es la acción de construir nuevamente una edificación o partes de ella. La reconstrucción es apropiada solamente cuando una edificación esté incompleta debido a -- 19 of 76 -- daño o alteración, y siempre que haya suficiente evidencia para reproducir un estado anterior de la edificación. La reconstrucción debe ser fácilmente identificable en relación con los elementos originales. 10. Construcción nueva: Es la acción de construir en lotes o predios donde no existe ninguna edificación, se aplica también a agregados de construcciones parciales en obras ya existentes. CAPÍTULO IV DE LOS GRADOS DE PROTECCIÓN Y NIVELES DE ACTUACIÓN PERMITIDOS POR CATEGORÍA DE EDIFICACIONES
Articulo 32
Los grados de protección y niveles de actuación permitidos para las diferentes categorías de edificaciones del Centro Histórico del Distrito Central son los siguientes: Valor “A” (M.N.). Monumento Nacional. Arquitectura Patrimonial de Excepcional Relevancia Nacional Los niveles de actuación permitidos son: La conservación, la consolidación y la restauración debiendo considerar como importantes todas las evidencias y elementos originales existentes. Valor “A”. Arquitectura Patrimonial de Excepcional Relevancia Los niveles de actuación permitidos son: La conservación, la consolidación y la restauración debiendo considerar como importantes todas las evidencias y elementos originales existentes. Valor “B”. Arquitectura Patrimonial de Relevancia Se permiten los siguientes niveles de actuación: La conservación, la consolidación, la restauración, la rehabilitación, la sustitución y la eliminación tipo “B”. La eliminación de los agregados, la remodelación o nueva construcción que se lleve a cabo en las partes alteradas de modo irreversible, tendrán que seguir los patrones generales de ordenamiento espacial y tipológico que establece el presente reglamento. Se debe garantizar la conservación y consolidación de todas las evidencias y elementos originales existentes, así como la volumetría exterior. Valor “C”. Arquitectura Patrimonial Los niveles de actuación que se permiten son: La rehabilitación, la eliminación parcial para dar paso a una nueva edificación en el interior conservando las paredes originales de la fachada y la integración. La demolición y la nueva construcción deberán cumplir con los principios espaciales y tipológicos de la edificación de la zona y las normas que establece el presente reglamento. Valor “D” Arquitectura Ambiental A las edificaciones comprendidas en esta categoría se les permitirán los siguientes niveles de actuación: La rehabilitación, la sustitución y la restauración. La eliminación estará permitida a aquellas edificaciones que no cuentan con valor histórico y arquitectónico. Valor “E” Arquitectura Incompatible o sin valor patrimonial. La intervención obligatoria será la integración de los exteriores. Se permiten todas las actuaciones necesarias para la rehabilitación y refuncionalización de acuerdo a las normas preestablecidas en el presente reglamento. TÍTULO QUINTO REGULACIÓN DE LAS EDIFICACIONES CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES URBANÍSTICAS.
Articulo 33
Para toda intervención cuyo uso de suelo final sea de carácter comercial, se deberá previamente contar con una compatibilidad de negocio de acuerdo a la zonificación vigente. Toda intervención, ya sea construcción nueva o remodelación, cuya tipología final pueda ser considerada como Centro Comercial, deberá asegurar la prestación de servicio de estacionamiento de manera gratuita, a razón de una (1) plaza por cada 60 m2; en caso de edificios de apartamentos se requerirá de 1 plaza de estacionamiento por cada 5 unidades -- 20 of 76 -- habitacionales, ya sea mediante un lote de estacionamiento existente o la creación de nuevas plazas.
Articulo 34
DEL ESTILO EN LAS INTERVENCIONES.- En el caso de nuevas construcciones se permitirá el uso de arquitectura de tipo contemporáneo, siempre y cuando el diseño de la intervención armonice y ponga en valor el entorno de la misma y cumpla con las disposiciones de este reglamento. En el caso de las remodelaciones, estas deberán respetar el estilo existente del inmueble, siempre y cuando de esta forma se ponga en valor el entorno del mismo.
Articulo 35
ALTURA DE LOS EDIFICIOS. Se regulará la altura de los edificios nuevos o remodelación de existentes dentro del sector delimitado de acuerdo a las normas siguientes: 1. El límite de la altura de las nuevas edificaciones será el equivalente a la altura promedio de las construcciones existentes en la calle, en ambos lados de la calzada, y en caso de edificaciones de esquina se deberá considerar la altura promedio de las edificaciones ubicadas en las cuatro calles adyacentes a la misma. Cuando la calle presente pocas edificaciones que rompan la uniformidad en altura y número de pisos, el límite de altura será el promedio de las edificaciones uniformes, no permitiéndose tomar como referencia las edificaciones contrastantes. 2. Para la construcción en un predio que colinde directamente con un bien Inmueble que forma parte del Inventario de Bienes Inmuebles Culturales de Honduras, la nueva edificación deberá respetar la altura máxima en fachada y las proporciones horizontales y verticales del bien inmueble inventariado (altura de cornisas, balcones, vanos, aleros, etc.). 3. En caso de que la construcción este en un predio colindante a un bien inmueble inventariado y que dicho predio presente una pendiente, regirán los parámetros siguientes: a) En caso de que el predio tenga una pendiente negativa (descendente) con respecto al bien inmueble inventariado, la nueva construcción no debe sobrepasar la horizontal definida por el punto máximo en fachada del inmueble inventariado. b) En caso de que el predio tenga una pendiente positiva (ascendente) con respecto al bien inmueble inventariado, se permitirá el escalonamiento en fachada siempre y cuando se respete la altura y proporciones del mismo. En ambos casos, la fachada deberá respetar los parámetros establecidos en el artículo referente a materiales de construcción y dimensiones básicas del presente reglamento. 4. Se deberán considerar las regulaciones específicas establecidas para cada una de las categorías del Inventario de Bienes Inmuebles Culturales de Honduras, levantado por el IHAH. 5. Según el entorno histórico en el cual se va a erigir la nueva edificación, se tomará en cuenta lo estipulado en los numerales anteriores. 6. En caso de que las condiciones del predio lo permitan, se autorizarán alturas mayores a la establecida en los numerales 1 y 2 del presente artículo, siempre y cuando la propuesta arquitectónica establezca un retiro de los niveles superiores a construir de acuerdo a la siguiente fórmula: -- 21 of 76 --
Articulo 36
DEL ALINEAMIENTO.- En todo el sector delimitado como el Centro Histórico del Distrito Central, se respetará el alineamiento de calle existente que prevalezca, es decir el alineamiento antiguo, en los casos que en una parcela prevalezca el retiro de 2.5 m. y existan algunos edificios inventariados, se ordenará la adecuación de las construcciones que colinden directamente con estos inmuebles y se encaminará a la recuperación del alineamiento histórico de todas las edificaciones que hayan sido alteradas o modificadas. Se prohíbe la construcción de voladizos y únicamente se permitirá la implementación de balcones siempre y cuando el diseño de los mismos armonice con la edificación y su entorno, asimismo que la cara externa de estos no sobresalga más de 0.80 m. de la cara externa de la fachada.
Articulo 37
Serán aplicables para toda intervención de inmuebles, los materiales de construcción y dimensiones básicas siguientes: 1. En caso de construcciones nuevas los materiales de construcción de las paredes o estructuras de techo podrán ser empleados libremente pero sin dejarse aparentes, cuando estos no formen parte del estilo de la edificación. 2. En caso de cubiertas aparentes sin aleros, este será con pendientes entre el 30% y 35% y las cubiertas serán de tejas de barro, siempre y cuando esto sea congruente con el estilo de la edificación y el conjunto. En casos aprobados por la Gerencia del Centro Histórico, siempre y cuando no se trate de Inmuebles Inventariados, las cubiertas podrán ser de materiales que simulen teja de barro. 3. En el caso que la edificación a intervenir corresponda al estilo de casa de aleros, éstos tendrán que ser de canecillos de madera colocados horizontalmente y entablonados (se permitirá el empleo de machimbre o materiales que los simulen) y obligatoriamente deberá usarse teja de barro. 4. Los materiales de acabados interiores podrán ser empleados libre e independientemente de su tipo, color, textura, etc. siempre y cuando estos no entren en conflicto con el estilo original de la edificación. 5. En el caso de remodelación de edificaciones existentes los acabados en exteriores tendrán que ser repellos pulidos, no (Ver DIAGRAMA 1) En donde h=altura autorizada de la fachada del edificio menos 1.65 m. y d= distancia desde el eje de la acera opuesta al límite de propiedad del edificio a intervenir. -- 22 of 76 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” SECRETARÍA DE SALUD ADENDUM No.1 La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, informa a los proveedores que adquirieron el Pliego de Condicio- nes de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 001-2017-SS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL PARA LA SECRETARÍA DE SALUD, lo siguiente: -- 23 of 76 -- Sección B Avisos Legales -- 24 of 76 -- Sección B Avisos Legales -- 25 of 76 -- Sección B Avisos Legales ADENDUM No. 2 LPN-001-2017-SS “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HOMODIALISIS Y DIALISIS PERITONEAL PARA LA SECRETARÍA DE SALUD” A las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional 001-2017-SS, se les co- munica que se otorgará prórroga a la fecha de apertura, la cual se llevará acabo el día 15 de mayo del 2017 a las diez de la mañana (10:00 A.M.), hora oficial de la República de Honduras, en el Salón de Micrófonos, ubicado en el tercer piso del edificio principal de la Secretaría de Salud, Avenida Cervantes, Barrio El Centro, frente al INTAE y contiguo al Correo Nacional. Se ruega tomar nota de lo anterior. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de mayo de 2017. 19 M. 2017 DRA. DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD DRA. DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 26 of 76 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “