Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
16 de agosto de 2019Vigente

Acuerdo No. 037-2019 — Delegación de facultad de celebrar Audiencias de Cargos y Descargos

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  • Decreto: 037-2019
  • Publicación: 16 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
  • Gaceta: 35,024

Considerandos

Que mediante Decreto Ejecutivo Número 038-2016, (publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinticinco (25) de julio de 2016), se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, (SENASA), como un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para emitir sus propios Reglamentos.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-038-2016, (publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinticinco (25) de julio de 2016), se crea el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como el Órgano Técnico Superior, ostentando todas las facultades que correspondan a los administradores y Órgano de decisiones superiores del SENASA, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo todas las potestades de administración y dirección de todas las actividades propias del Servicio y la Representación Legal del mismo, así como las demás facultades que confieren las leyes aplicables.

Que mediante Acta DC-SENASA No.025/25-06-2019, en Sesión del Consejo Directivo del SENASA, se nombrar al Director General del SENASA, función que recae en el ciudadano CARLOS ARTURO FERRERA PAGUADA,quien ostenta las facultades conferidas en los artículos 9 y 11 del Decreto Ejecutivo PCM-038-2016.

Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone que el acto de delegación además de indicar el órgano delegante el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para esta materia procedimental. En los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptadas por el órgano delegante, no obstante la responsabilidad que derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.

Que la actividad administrativa debe estar precedida por principios de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia que garantice la buena marcha de la Administración.

Que en el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la Autoridad nominadora recae en el Director General, por ello para celeridad de los procesos disciplinarios, es preciso la Delegación de la celebración de las audiencias de descargo para los funcionarios y empleados regulares y por contrato que cometen infracciones según la Ley de Servicio y su Reglamento así como las Leyes Especiales.

Texto completo

ACUERDO No. 037-2019 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 038-2016, (publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinticinco (25) de julio de 2016), se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, (SENASA), como un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para emitir sus propios Reglamentos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-038-2016, (publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinticinco (25) de julio de 2016), se crea el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como el Órgano Técnico Superior, ostentando todas las facultades que correspondan a los administradores y Órgano de decisiones superiores del SENASA, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo todas las potestades de administración y dirección de todas las actividades propias del Servicio y la Representación Legal del mismo, así como las demás facultades que confieren las leyes aplicables. CONSIDERANDO: Que mediante Acta DC-SENASA No.025/25-06-2019, en Sesión del Consejo Directivo del SENASA, se nombrar al Director General del SENASA, función que recae en el ciudadano CARLOS ARTURO FERRERA PAGUADA,quien ostenta las facultades conferidas en los artículos 9 y 11 del Decreto Ejecutivo PCM-038-2016. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone que el acto de delegación además de indicar el órgano delegante el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para esta materia procedimental. En los actos dictados por delegación se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptadas por el órgano delegante, no obstante la responsabilidad que derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que la actividad administrativa debe estar precedida por principios de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia que garantice la buena marcha de la Administración. CONSIDERANDO: Que en el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la Autoridad nominadora recae en el Director General, por ello para celeridad de los procesos disciplinarios, es preciso la Delegación de la celebración de las audiencias de descargo para los funcionarios y empleados regulares y por contrato que cometen infracciones según la Ley de Servicio y su Reglamento así como las Leyes Especiales. POR TANTO: El Director General en uso de las facultades legales que le confiere los Artículos 1, 128, 129 y 255 de la Constitución de la República; Artículos 1, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 3, 4 y 5 de La ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 48, 49 de la Ley de Servicio Civil; Artículos 176, 177, 178, 179, 180, 181 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil; Artículos 1, 6, 9, 10, 21 del Decreto Ejecutivo Número 038- 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinticinco (25) de julio de 2016; 31, 32 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo Artículos 116, 118,119 La ley de General de la Administración Pública.