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Decreto No. 238-2012 | 18 de abril de 2017 | Poder Ejecutivo

Decreto Legislativo 238-2012 que contiene la Ley General de Minería

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Resumen

El Decreto 238-2012 establece la Ley General de Minería de Honduras, que regula cómo el Estado controla y otorga permisos para explorar y extraer minerales en el territorio nacional. Afecta a empresas mineras y protege los recursos minerales del país mediante normas técnicas y ambientales.

Articulos

Articulo 101

inciso d; es la aprobación de manuales técnicos para la implementaciSn de la Ley General de Minería, siendo necesario la aprobac¡6n del Manual de Buenas Prácticas Ambientales Mineras para la etapa de Exploración, logrando asegurar que las actividades se realicen con la aplicación de rigurosos controles ambientales en todas las operaciones mineras. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo 04-2017 del 10 de febrero de 2017, que contiene: MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES MINERAS PARA LA ETAPA DE EXPLORACIÓN. Que contiene: Objetivos del Manual; Marco legal y reglamentario; Etapa de exploración; Actividades de manejo y de control ambiental; Prácticas ambientales para actividades de exploración minera; Glosario. 3 Artículos; pp. A1-A24. Términos Manual, Buenas prácticas, Ambientales, Mineras, Etapa de exploración. Notas PDF No. hn0505201701 Título: CREASE COMO ÁREA PROTEGIDA INTEGRADA AL SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE DE HONDURAS (SINAPH), LA MONTAÑA "EL CARBÓN" BAJO EL NOMBRE DE "RESERVA ANTROPOLÓGICA Y FORESTAL PECH MONTAÑA "EL CARBÓN". Número de Documento: 96-2014 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Fecha de Emisión: 20 de Julio de 2016. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,330 Fecha de Publicación: 5 de Mayo de 2017. Recursos Jurídicos Relacionados: Que la Constitución de la República de Honduras, en su

Articulo 340

establece que los recursos naturales de la Nación son de utilidad pública y que corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares; Que la Constitución de la República, en su

Articulo 346

establece: Que es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas; Que el Estado hondureno es signatario del Convenio Internacional No. 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), sobre los Pueblos Indígenas y Tribales (1989) que dice entre otros en el Artículo 2: Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acci6n ¡coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad; y, en el Artículo 4: Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, Jas instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Y en el Artículo |11: Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes; Que el Estado hondureno es signatario a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), que dice entre otros: Articulo 10: Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. Artículo 11: Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literatura. Que el Estado hondureno en 1995, ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), que obliga en su

Articulo 8

, Inc. "j" a los estados firmantes a reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derechos y obligaciones en el cuidado de la diversidad biológica en los siguientes términos: "Con arreglo en la legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, promoviendo su aplicación más amplia, con la aprobación y participación de quienes poseen esos conocimientos"; Que el Área Protegida Pech Montana El Carbón y sus alrededores están ocupados desde tiempos precolombinos por el Pueblo Indígena Pech semi-nómada; y que en su zona adyacente se encuentran las tres comunidades Pech: Pueblo Nuevo de Subirana, Santa María de El Carbón y Vallecito, que según su cantidad en habitantes representan las comunidades principales del pueblo Pech y de las cuales sus habitantes se abastecen del bosque de la Montana El Carbón, entre otros mediante el uso de madera y fibras de plantas para su vivienda y artículos de la vida cotidiana, el aprovechamiento de bálsamo de liquidámbar, plantas medicinales y en menor escala cacería para consumo propio; Que la declaración de áreas protegidas se contempla como una prioridad en las diferentes directrices que se manejan en el paí como ser la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, LA VISION DE PAÍS 2010-2038 Y PLAN DE NACIÓN 2010-2022 y e! Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH) 2010-2020; Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, Decreto No.98-2007 de fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete. Y la Ley del Ordenamiento Territorial, Decreto No ,180-2003 de fecha Treinta de octubre de dos mil tres, se hace necesario el establecimiento y la definición de límites de las zonas de reserva y/o áreas de conservación de interés para incluir y considerarlo en la planificación territorial de las regiones y el país en general; Que el Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su

Articulo 324

establece la Reserva Antropológica, como una categoría de Áreas Protegidas con la finalidad de proteger ecosistemas y las culturas de los pueblos indígenas del lugar que ancestralmente conviven y convivieron en equilibrio con la naturaleza. Sumario (English) Sumario (Español) Decreto 96-2014 del 20 de Julio de 2016, que contiene: CREASE COMO ÁREA PROTEGIDA INTEGRADA AL SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE DE HONDURAS (SINAPH), LA MONTAÑA "EL CARBÓN" BAJO EL NOMBRE DE "RESERVA ANTROPOLÓGICA Y FORESTAL PECH MONTAÑA "EL CARBÓN". 14 artículos; PP.A1-A11. Términos Áreas Protegidas, Vida silvestre, Honduras, SINAPH, Montaña "El Carbón", Reserva antropológica, Forestal, Peen. Notas PDF No. hn0905201701 Título: Aprobar la Política Nacional de Empleo de Honduras 2017-2028. Número de Documento: 029-2017 GLIN ID Clase de Documento: Decreto Ejecutivo Fecha de Emisión: 27 de Abril del 2017. Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,333 Fecha de Publicación: 9 de Mayo del 2017. Recursos Jurídicos Relacionados: Que corresponde al Estado, garantizar a los hondurenos el derecho al trabajo, combatir el desempleo y subempleo en cualquiera de sus modalidades, asegurar la protección social de las personas, lo mismo que el desarrollo de la educación básica de la poblaci6n, promoción de la formación profesional y asegurar los medios de capacitación técnica para y en el trabajo, con el fin de potenciar su capacidad productiva y facilitar el acceso de la población a más y mejores oportunidades de empleo en condiciones de seguridad, equidad y dignidad; Que el Estado de Honduras reconoce la estructura tripartita del Consejo EconSmico y Social, como la instancia id6nea para la consecuciSn de política publicas permanentes a través del dialogo social, 6rgano que después de un proceso de discusi6n y concertaci6n, exprese su respaldo a ia propuesta de Política Nacional de Empleo promovida por el Poder Ejecutivo; Que corresponde al Presidente de la República, la suprema administrac¡6n general del Estado, la que debe ejercer de conformidad a las facultades previstas en la Constituci6n de la República y las Leyes, entre las que destaca la facultad legal de dirigir la política de integración económica y social, nacional internacional, tendiente al mejoramiento condiciones de vida del pueblo hondureno. de las Sumario (English) Sumario (Español) Decreto Ejecutivo No. 029-2017, del 27 de Abril del 2017 que contiene: Aprobar la Política Nacional de Emplee de Honduras 2017-2028. Cuyo objetivo es: "Incrementai las capacidades productivas de los hondurenos especialmente las de los jSvenes, para acceder e oportunidades y empleos productivos, en condiciones de seguridad, equidad y dignidad, por medio de un conjunte de intervenciones econ6micas y sociales que fomenten e crecimiento econ6mico sostenido e inclusivo, reduciendo I; pobreza y las desigualdades, estableciendo las condicione; adecuadas para la generac¡6n de empleo en el secto Términos Notas privado". 3 artículos; pp. A1-A3. Aprobar, política nacional, empleo, Honduras, 2017-2028. PDF No. hn1305201701 Título: Reformar el Régimen de la Carrera de Funcionarios y Empleados del Tribunal Superior de Cuentas contenido en el Acuerdo Administrativo Número 055- TSC/2003 de fecha 21 de noviembre de 2003; el Titulo del Capítulo III el cual se denominara Gerencia de Talento Humano; y los Artículos 4, 5, 6, 8, 26, 26 A, 28, 37, 43 literal k), 51, 52, 59, 73 literal h), 74 literales b y e, 75 literal p, 75 literal q, 76 numeral 3, 77 numerales]) k) 1), 80, 84, 85, 90,96, 108, 109y 110. Número de Documento: 001-2017-TSC GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo Administrativo Fecha de Emisión: 27 de Marzo de 2017 Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,337 Fecha de Publicación: 13 de Mayo de 2017 Recursos Jurídicos Relacionados: Que para la buena marcha del Tribunal Superior de Cuentas es indispensable una adecuada reglamentaciSn de las disposiciones disciplinarias, del trámite de le acciones de administraci6n de personal y en especial, de los derechos deberes y responsabilidades de los Funcionarios y Empleados del Tribunal Superior de Cuentas; Que es procedente efectuai las Reformas necesarias, a fin que el Régimen de la Carrera de los Funcionarios y Empleados del Tribunal Superior de Cuentas constituya un medio eficaz para encauzar la marcha de uns administraci6n de personal basada en un sistema racional en e Tribunal Superior de Cuentas, regulando las relaciones entre este, sus Funcionarios y Empleados, propiciando une verdadera conciencia de la mis¡6n Institucional; Que la emis¡6n aprobaci6nde las actualizaciones de las normas reglamentaria internas sobre administrac¡6n del personal, es una competenci del Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo Administrativo 001-2017-TSC del 27 de marzo de 2017, que contiene: Reformar el Régimen de la Carrera de Funcionarios y Empleados del Tribunal Superior de Cuentas contenido en el Acuerdo Administrativo Número 055- TSC/2003 de fecha 21 de noviembre de 2003; ei Titulo del Capítulo III el cual se denominara Gerencia de Talento Humano; y los Artículos 4h 5, 6, 8, 26 ,26 A, 28, 37, 43 literal k), 51, 52, 59, 73 literal h), 74 literales b y e, 75 literal p, 75 literal q, 76 numeral 3, 77 numerales j) k) 1), 80, 84, 85, 90,96, 108, 109 y 110.4 Artículos; PP. De la A1 a la A8 Términos Notas Reformar, Régimen, Carrera de funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Cuentas, Acuerdo Administrativo, 055- TSC/2003, 21 de noviembre de 2013, Capítulo III, Gerencia de talento humano, Artículos: 4, 5,6, 8,26, 26a, 28, 37, 43 literal k, 51, 52, 59, 73 literal h, 74 literales b y e, 75 literal p, 75 literal q, 76 numeral 3, 77 numerales j), K), I), 80, 84, 85, 90, 96, 108, 109, y 110. PDF No. hn1905201701 Título: REGLAMENTO DE MANEJO DEL CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO CENTRAL Número de Documento: 037-2016 GLIN ID Clase de Documento: Acuerdo. AMDC Fecha de Emisión: 14 de diciembre de 2016 Publicación : Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 34,342 Fecha de Publicación: 19 de mayo de Recursos Jurídicos Relacionados: Que la Constitución de la República, establece en los .artículos 172 y 173 que "Toda riqueza antropológica, ¡arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la nación... Los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado"; Que los municipios son entes autónomos, entre cuyos postulados se encuentra la facultad para ejercer la libre administración y la toma de ¡decisiones propias dentro de la ley, los intereses generales Idel municipio y sus programas de desarrollo; Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos jurídicos locales de conformidad con los artículos 12, 14 y 15 de la Ley de Municipalidades y los aplicables de su Reglamento, entre ellos los reglamentos y manuales para el buen íuncionamiento de la municipalidad; Que de acuerdo a la Ley General del Ambiente, corresponden a las Municipalidades en aplicación de esa Ley, de la Ley de Vlunicipalidades y de las leyes sectoriales respectivas entre otras, "La preservación de los valores históricos, culturales y artísticos en el término municipal, asi como de los monumentos históricos y lugares típicos de especial Que de acuerdo a la Ley General del Ambiente, corresponden a las Municipalidades en aplicación de esa Ley, de la Ley de Municipalidades y de las leyes sectoriales respectivas entre otras, "La preservación de los valores históricos, culturales y artísticos en el término municipal, así como de los monumentos históricos y lugares típicos de especial; Que la Ley de Ordenamiento Territorial establece que: "Las competencias de los Gobiernos Municipales de conformidad con la Ley, se orientan a la gestión amplia del control y la regulación de los asentamientos Doblacionales de sus jurisdicciones, para lo cual actuarán sobre temas de la promoción de la cultura y los valores ocales; así como la protección del patrimonio histórico y cultural entre otros. Que para tal efecto las Municipalidades dentro de sus facultades normativas, emitirán las regulaciones con respecto a los procesos del ordenamiento de los asentamientos poblacionales, así como velar por el estricto cumplimiento por parte de los particulares y entidades públicas, de las limitaciones de derechos sobre la propiedad inmobiliarias como resultado de normativas de ordenamiento territorial emitidas por las propias municipalidades y el gobierno central; Que el Acuerdo Número 527 de fecha 20 de diciembre del año 1994, emitido por la Presidencia de la República a través de Cultura y Turismo, denominado Acuerdo de Declaratoria de Monumento Nacional del Centro Histórico del Distrito Central y zonas aledañas, en su Cláusula Quinta, establece que la Alcaldía Municipal del Distrito Central tendrá como obligación primaria apoyar la conservación del Casco Histórico deTegucigalpa y Comayagüela del Distrito Central; Que mediante Decreto Legislativo 220-97 se aprobó la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, que regula, entre otros aspectos, la defensa, conservación, reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación en todo el territorio nacional y en las aguas jurisdiccionales; Que la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, establece: "las autoridades competentes podrán dictar las medidas preventivas o prohibitivas que consideren necesarias para la conservación y protección de tales bienes", asimismo establece en su artículo 27 que "Aquellos lugares declarados como zonas arqueológicas, monumentos nacionales, cascos o centros históricos, el Instituto Hondureno de Antropología e Historia reglamentará lo relacionado con anuncios, avisos, carteles, estacionamientos de automóviles, expendios de gasolina, postes de hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica e instalaciones de alumbrado, ventas de comida y cualquier otra construcción permanente o provisional que altere el contexto cultural y natural, sin perjuicio de otras leyes ni menoscabo de otra autoridad competente"; Que la normativa municipal deberá estar armonizada u homologada con la legislación que sobre el manejo del Centro Histórico estuviere vigente o que el Instituto Hondureno de Antropología e Historia emitiere; Que en fecha 24 de septiembre del año 2015, se suscribió el convenio entre esta Municipalidad y el Instituto Hondureno de Antropología e Historia (IHAH), creando una ventanilla única para las solicitudes de los interesados. Sumario (English) Sumario (Español) Certificación A.M.D.C., Acuerdo N° 037-2016 del 14 de diciembre de 2016, que contiene: REGLAMENTO DE MANEJO DEL CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO CENTRAL. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) en coordinación con el Instituto Hondureno de Antropología e Historia (IHAH), junto con los demás entes competentes, adecuarán su normativa y procesos, velarán por la aplicación justa, oportuna y eficiente del presente Reglamento; sin perjuicio de que le corresponde al Instituto Hondureno de Antropología e Historia la defensa, conservación, rescate, protección e investigación de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural del Centro Histórico del Distrito Central. Contiene: CONCEPTUALIZACIÓN; DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO; REGULACIONES DE ORDEN URBANO TIPOS DE AUTORIZACIONES; CATEGORIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES; REGULACIÓN DE LAS EDIFICACIONES; DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES; DISPOSICIONES FINALES. 2 artículos; pp. A9-A29. Términos Notas Reglamento, Manejo, Centro histórico del Distrito Central. Jl PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación : Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: hn2705201701 Convocar a la ciudadanía hondurena inscrita en el Censo Nacional Electoral 2017 habilitada sufragio, para que mediante el voto libre, elija el día domingo cargos: 1) 1 Presidente(a) y República; 2) 20 Diputadas(os) para ejercer el directo y secreto, 26 de noviembre de 2017 los siguientes 3 Designadas(os) a la Presidencia de la Propietarias(os) y sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano. 3) 128 Diputadas(os) Propietarias(os) al Congreso Nacional con sus respectivos suplentes, distribuidos de la siguiente manera: 06-2017 Acuerdo GLIN ID || Fecha de Emisión: 25 de mayo de Gaceta Oficial 34, 349 Que corresponde a Fecha de Publicación: este Tribunal todo lo 27 de mayo de relacionado con los actos y procedimientos electorales así como la organización, dirección, administración y control de las Elecciones Generales 2017, como institución autónoma e independiente, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuyas normas son de orden público y de seguridad nacional; Que el artículo 159 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, establece que deben realizarse Elecciones Generales el último domingo del mes de noviembre del año anterior a aquel en que finaliza el período constitucional; Que el Tribunal Supremo Electoral en cumplimiento a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, en base a las elecciones primarias celebradas el 12 declaró electos a de marzo de 2017, los candidatos que participaron y resultaron favorecidos para ocupar los popular de los partidos políticos; Liberal, cargos de elección Nacional y Libertac y Refundación; Que los partidos políticos que no participaron en las elecciones primarias 2017, deberán solicitar al Tribunal Supremo Electoral, la inscripción de las nóminas de candidatas y candidatos a cargos de elección popular; Que según los artículos 15 numeral 8) y 160 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, es atribución y obligación del Tribunal Supremo Electoral convocar a la ciudadanía para la práctica obligatoria de las elecciones generales seis meses antes de la fecha de su realización. La convocatoria a elecciones es un acto jurídico por el que la autoridad legítima llama a los ciudadanos y ciudadanas para que concurran a ejercitar sus derechos a elegir y ser electos. Sumario (English) Sumario (Español) Acuerdo N° 06-2017 del 25 de mayo de 2017 que contiene: Convocar a la ciudadanía hondurena inscrita en el Censo Nacional Electoral 2017 habilitada para ejercer el sufragio, para que mediante el voto libre, directo y secreto, elija el día domingo 26 de noviembre de 2017 los siguientes cargos: 1) 1 Presidente(a) y 3 Designadas(os) a la Presidencia de la República; 2) 20 Diputadas(os) Propietarias(os) y sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano. 3) 128 Diputadas(os) Propietarias(os) al Congreso Nacional con sus respectivos suplentes, distribuidos de la siguiente manera: 4 artículos; pp. A4-A16. Términos Convocar, ciudadanía hondurena inscrita censo nacional electoral 2017, sufragio voto, domingo 26 de noviembre de 2017, cargos, presidente, designados y diputados (as): Notas || Dr. E mes Director Centro írategia Legislativa. CIEL

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