VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 029-2017 | 18 de octubre de 2017 | La Gaceta No. 34,469

Acuerdo No. 029-2017 — Reglamento para la Reducción de Riesgo de Desastres en el Distrito Central

Articulos

Articulo 1

Objetivo. Establecer la normativa municipal orientada a la reducción del riesgo de desastres dentro de la geografía del Municipio del Distrito Central; en apego a los principios de la Reducción del Riesgo de Desastres, la adaptación al cambio climático y el ordenamiento del territorio.

Articulo 2

Ámbito de aplicación. El presente reglamento será de obligatorio cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas, ya sean públicas o privadas que se dedican a realizar diferentes procesos de aprovechamiento y uso del territorio, principalmente a través de procesos constructivos o de operación, o en cualquier ámbito de su acción social, y en donde se requieran evaluaciones de riesgo definidas tanto por la Municipalidad y/o el Gobierno Central, así como, en otros instrumentos jurídicos en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, previo a la obtención de licencias, permisos o cualquier otro acto administrativo que emita la Alcaldía Municipal, que será aplicada a los proyectos urbanísticos, edificaciones nuevas y existentes y cualquier inmueble indistintamente de su uso; así como los procesos de licenciamiento de operación de negocios, que estén ubicados en una zona de riesgo

Articulo 3

Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá: aMDc. Alcaldía Municipal del Distrito Central. amenaza. Peligro o peligros latente que representa la probable manifestación de un fenómeno externo físico de origen natural (geológicos, hidrometeorológicos), de un fenómeno socio-natural o de autoría humana (tecnológicos, culturales), que se anticipan, con potencial de generar efectos adversos en las personas, la producción, infraestructura y los bienes y servicios. Áreas de amenaza de inundación: Son áreas ubicadas en las márgenes de ríos, riachuelos, quebradas permanentes o de invierno, así como de cualquier otro tipo de cuerpo de agua, en los cuales su capacidad máxima de transporte o almacenamiento es superada y que debido a sus condiciones hidráulicas particulares pueden resultar inundadas con una determinada probabilidad de ocurrencia y una magnitud que puede ser estimada. Áreas de amenaza por procesos de movimientos de ladera: Áreas de laderas, montañas, pie de laderas, escarpes, que por sus condiciones geológicas, geomorfológicas, hidrogeológicas y ambientales manifiestan alta probabilidad de ocurrencia de deslizamiento, derrumbe, caída de bloques, flujo de detritos, flujos de lodos, ya sea por causas naturales o por intervención del ser humano. BiD: Banco Interamericano de Desarrollo cambio climático: Alteración del clima en un lugar o región, si durante un período extenso de tiempo (décadas o mayor) se produce un cambio estadístico significativo en las mediciones promedio o variabilidad del clima en ese lugar o región. Los cambios en el clima pueden ser debidos a procesos naturales o de autoría humana persistentes que influyen la atmósfera o la utilización del suelo. cODeM: Comité de Emergencia Municipal condicionamientos: Adopción de medidas preventivas a -- 4 of 52 -- a. implementarse previas a la adecuación de un predio para ser construido. De igual forma señala condicionamientos definidos en los conceptos técnicos para permitir la construcción o urbanización. Derecho de cauce: Está compuesto por el lecho donde escurre el flujo normal y la sección adyacente a este flujo en condiciones de crecida, los cuales han sido definidos por el flujo natural del cauce y que podrán ser estimados mediante los respectivos análisis del periodo de retorno de dichas crecidas. DOt: Dirección de Ordenamiento Territorial especialistas: Personal Profesional con formación académica superior y avanzada (Maestrías y Doctorados), en áreas específicas de las ciencias (Hidrólogos, Hidráulicos, Geólogos, Geotécnicos, Geofísicos, etc.), los cuales para el ejercicio de su profesión, deberán estar debidamente acreditados e inscritos en los colegios profesionales correspondientes a su área de especialización o afines. evaluación de la amenaza. Es el proceso mediante el cual se determina la posibilidad de que un fenómeno se manifieste, con un determinado grado de severidad, durante un período de tiempo definido y en un área determinada. Representa la recurrencia estimada y la ubicación geográfica de consecuencias probables. evaluación de la vulnerabilidad: Es el proceso mediante el cual se determina el grado de susceptibilidad y predisposición al daño de un elemento o grupo de elementos expuestos ante una amenaza particular. evaluación de riesgo: Procedimiento técnico conducente a la emisión de un pronunciamiento oficial del predio, proyecto o urbanización. El documento identifica la naturaleza y el grado de riesgo a través del análisis de posibles amenazas y la evaluación de las condiciones existentes de vulnerabilidad que conjuntamente podrían dañar potencialmente a la población, la propiedad, los servicios y los medios de sustento expuestos, al igual que el entorno del cual dependen y recomienda el uso correcto de estas zonas. El informe obtenido con este procedimiento contendrá como soporte técnico del mismo, una evaluación de zona de riesgo emitida por la Gerencia de Evaluación de Riesgos de la AMDC, la cual deberá ser debidamente refrendada a través de un oficial de prevención certificado en el marco de la Ley del SINAGER. La Evaluación del Riesgo deberá ser solicitada y expedida de forma previa a la obtención de la Licencia de Obra y/o Permiso de operación este último en los casos que corresponda. evaluadores de riesgo: Profesional técnico que realiza la Evaluación de Riesgo e informa al Oficial de Prevención para que éste emita un pronunciamiento oficial del predio, proyecto o urbanización, e identifica en que condición de amenaza se encuentra y recomienda el uso correcto de estas zonas. Gc: Gerencia de Catastro Gcc: Gerencia de Control de la Construcción GcH: Gerencia de Centro Histórico Ger. Gerencia de evaluación de riesgos de la aMDc: Dependencia de la Alcaldía Municipal, cuya función es realizar la evaluación de riesgo y emitir el respectivo Informe de riesgos, a fin de prevenir y reducir al máximo la generación de posibles daños a la vida humana y a la propiedad. GSL: Gerencia de Servicios Legales -- 5 of 52 -- a. iceS: Iniciativa de Ciudades Emergentes y Sostenibles iDOM-iHc: Integración participativa entre la firma consultora Ingeniería y Dirección de Obras y Montaje (IDOM) y el Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria. inundaciones de intensidad alta: Corresponden a aquellas que presentan profundidades de flujo mayores a 1 m o el producto resultante de la velocidad por altura (V*H) es mayor a 1.5 m²/s. Los daños causados por una inundación de alta intensidad, generalmente son altos en relación a las pérdidas de vidas humanas y la economía. inundaciones de intensidad baja: Corresponden a aquellas con profundidad del flujo superiores a 0.25 m pero inferiores a los 0.5m, o V*H menor a 0.5 m²/s. Los daños asociados son generalmente leves, no se esperan pérdidas en vidas humanas, aunque sí pueden darse pérdidas en áreas de cultivo y animales. inundaciones de intensidad media: Son aquellas con altura (H) de agua entre 0.5 y 1 m o el producto resultante de la velocidad por altura (V*H) entre 0.5 y 1.5m²/s. Los daños económicos y a la población son menores que en el caso de la inundación intensa, pero no despreciables. Mitigación: Planificación y ejecución de medidas de intervención dirigidas a reducir o disminuir el riesgo generado por un fenómeno natural, socio-natural o de autoría humana. La mitigación es el resultado de la aceptación de que no es posible controlar el riesgo totalmente y que es posible atenuar o reducir el impacto previsto sobre la sociedad y medio ambiente. Obras Multifuncionales: Obras estructurales que sean concebidas con fines de mitigación, mejoramiento de movilidad urbana, recuperación del medio natural o revitalización y rehabilitación, así como, de otro tipo, que sean concebidas en beneficio del municipio y no representen activación de amenazas, la construcción de nuevos riesgos o el traslado de los mismos a otras áreas del término municipal. Oficial de Prevención: Profesional debidamente capacitado y certificado por el SINAGER para la emisión de dictámenes técnicos científicos en materia de riesgos, así como, para velar por la observancia y cumplimiento de las leyes en materia de Gestión de Riesgos, Ley de SINAGER, sus reglamentos y el marco jurídico municipal en el ejercicio de sus funciones. Plan de Ordenamiento territorial: Es un instrumento administrativo para gestionar estratégicamente la relación armónica y eficiente de los recursos humanos, naturales, físico- estructurales, buscando su uso integral, y equilibrado en todo el territorio para impulsar la expansión de la economía. Prevención: Medidas y acciones dispuestas con anticipación, cuyo fin es evitar, impedir o suprimir las posibles consecuencias dañinas de un fenómeno peligroso de origen natural o de autoría humana y proveer protección permanente sobre la población, los bienes, los servicios y el ambiente. Incluye medidas legislativas para el control del uso de la tierra o suelo y la ordenación urbana, así como su aplicación, al igual que medidas de ingeniería y de protección física. restricciones: Adopción de medidas que evitan que un predio sea habilitado para ser construido, o medidas restrictivas para predios localizados en alto riesgo no mitigable, que son restringidos para construcción y ocupación. riesgo aceptable: condición de riesgo, en la cual, se pueden implementar medidas estructurales y no estructurales para -- 6 of 52 -- a. reducir posibles daños hasta un nivel en el que no afecte la población y propiedades, de acuerdo a códigos o “prácticas aceptadas” basadas, entre otras variables, en una probabilidad conocida sobre la ocurrencia de una determinada amenaza (NU/EIRD: Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de la ONU). riesgo Mitigable: Condición para la cual se identifica que la implementación de obras de mitigación reduce sustancialmente los niveles de riesgo, llevándola a la categoría de riesgo aceptable, avalado por el personal de la GER- AMDC, posterior a un informe de análisis de riesgo. riesgo no Mitigable: Condición de riesgo determinada mediante la evaluación de riesgo, para la cual se identifica que el nivel de riesgo es alto y que la implementación de obras de mitigación en un contexto de factibilidad, no representan cambios significativos a los niveles de riesgo. riesgo. Probabilidad de exceder un valor específico de daños sociales, ambientales o económicos, en un lugar específico y en un tiempo determinado. Resulta de la relación entre la amenaza y la vulnerabilidad. Probabilidad de daños y pérdidas futuras: una condición latente y predecible en distintos grados, marcada por la existencia de amenazas, vulnerabilidad y exposición al daño; resultado de procesos determinados de desarrollo de la sociedad. Número esperado de pérdidas humanas, personas heridas, propiedad dañada e interrupción de actividades económicas debido a fenómenos peligrosos. SiG: Sistemas de Información Geográfica. Integración organizada de hardware, software y datos geográficos diseñada para capturar, almacenar, manipular, analizar y desplegar en todas sus formas la información geográficamente referenciada con el fin de resolver problemas complejos de planificación y de gestión. UGa: Unidad de Gestión Ambiental UMGir: Unidad Municipal de Gestión integral de riesgos: Dependencia Municipal, cuya función es establecer las directrices de planeación, actuación y seguimiento de la política de Gestión de Riesgo en el Municipio del Distrito Central. Ente encargado del desarrollo e implementación del marco estratégico de aplicación de la política municipal de gestión integral del riesgo. Asimismo, organiza, regula y vigila el cumplimiento de la normativa, convenios e instrumentos locales y nacionales, coordinando proyectos y acciones de Gestión de Riesgos y de Cambio Climático. Uso de suelos: comprende “las acciones, actividades e intervenciones que realizan las personas sobre un determinado tipo de superficie para producir, modificarla o mantenerla”. Vulnerabilidad. La propensión de los seres humanos y grupos sociales de sufrir la muerte, la enfermedad, lesiones, daños y pérdidas en sus medios, bienes y encontrar dificultades en recuperarse de manera autónoma. La vulnerabilidad puede explicarse por la existencia de distintos factores o causas de naturaleza social, económica, física, estructural, institucional, organizacional, ecosistémico, educativa y cultural. caPÍtULO ii. inStrUMentOS De referencia

Articulo 4

La AMDC reconoce como instrumentos de referencia los siguientes: 1.-Mapa Multiamenaza ante movimientos de ladera e inundaciones vigente y sus modificaciones o actualizaciones posteriores. -- 7 of 52 -- a. 2.- El Manual para la Evaluación de Riesgos del Emplazamiento y Medio Construido, desarrollado y certificado por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), en el marco de la Ley del SINAGER, sus modificaciones o actualizaciones posteriores; será el documento técnico que orientará y precisará los lineamientos para la elaboración de estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo; 3.- Las evaluaciones de riesgo realizadas por la GER, siempre que éstas sean refrendadas a través de los Oficiales de Prevención debidamente certificados por el SINAGER; 4.- Los instrumentos que serán incorporados a los procesos de evaluación del riesgo y de análisis vinculantes en materia de reducción del riesgo y toda herramienta que para este fin haya sido creada y/o esté avalado por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), en el marco de la Ley del SINAGER. Asimismo, también serán adoptadas las modificaciones o actualizaciones posteriores que sean realizados por COPECO a dichos instrumentos, principalmente aquellos donde se especifican los procedimientos y metodologías de las inspecciones de riesgo, se establezcan criterios técnicos para la emisión de dictámenes o reportes de evaluación, así como, donde se definan los criterios técnicos para el establecimiento de los estudios complementarios cuando fuesen requeridos. 5.- El Mapa de Inventario de Deslizamientos de JICA y el estudio de Inundaciones desarrollado por el BID en el marco de la ICES, a través de IDOM-IHC, sus modificaciones y/o actualizaciones posteriores. 6.-Finalmente, se adoptarán las herramientas, manuales, estudios geológicos y geotécnicos, modelos de estabilización de taludes, mapas, modelos hidrológicos-hidráulicos, modelos de estabilización de taludes y demás instrumentos de aplicación en materia de riesgos de desastres, así como sus modificaciones o actualizaciones posteriores, que la AMDC considere pertinentes, siempre que a través de la UMGIR sean revisados y avalados, previo a su aprobación por la Corporación Municipal.

Articulo 5

Los instrumentos y/o herramientas utilizadas para la evaluación, caracterización y análisis de riesgos dentro del Distrito Central, serán objeto de revisión y actualización periódica. Estas revisiones y actualizaciones deberán estar sustentadas principalmente con base científica, por el criterio de especialistas o personal de demostrada experiencia en el ramo, para lo cual, también se requerirá la debida aprobación de los Oficiales de Prevención con que cuente el municipio. En los casos que los respaldos científicos no sean posibles de obtener, ya sea por carencia de información, datos estadísticos o registros numéricos, el municipio procederá a la aplicación de métodos empíricos basados en la memoria histórica de la población y las evidencias de los fenómenos que aún se preserven. Las revisiones, actualizaciones y posibles modificaciones a los instrumentos y/o herramientas para el análisis y la gestión del riesgo de desastres, se realizarán bajo la coordinación y aprobación de la Unidad Municipal de Gestión Integral del Riesgo o quien haga sus veces, y serán oficializados por el COMUDE o el ente municipal legalmente competente para tal fin. Los procesos de revisión, actualización y modificación serán coordinados por la UMGIR y contarán con la participación -- 8 of 52 -- a. principal de las dependencias municipales GER y CODEM. Asimismo, de requerirse la participación de las demás dependencias de la AMDC para dichos procesos de revisión periódica de los instrumentos y/o herramientas, sus actualizaciones o modificaciones, la UMGIR podrá solicitar previo desarrollo de la planificación del proceso su incorporación, asignándoles roles y requerimientos específicos, los cuales y requerimientos asignados solamente podrán ser solicitados a las dependencias municipales, de conformidad a sus funciones y/o atribuciones institucionales.

Articulo 6

Los mapas de susceptibilidad, amenaza, vulnerabilidad y riesgo para el municipio, desarrollados por Consultorías Externas o por la Municipalidad, deberán caracterizar, definir y representar geográficamente (Referenciación Espacial), con base científica, de acuerdo a la metodología nacional vigente, las condiciones o niveles de Alta, Media y Baja susceptibilidad, amenaza, vulnerabilidad y/o riesgo para el territorio del Distrito Central. Los mapas deberán ser acompañados de un documento descriptivo de la metodología implementada y de los datos de escala para la realización de los mismos, además se brindarán recomendaciones de acuerdo a las condiciones identificadas. En relación a la escala, éstas deberán realizarse en 1:10,000 y de ser posible en 1:5,000 o menor, preferentemente. caPÍtULO iii. eVaLUación De rieSGO

Articulo 7

Será obligatorio para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que manifiesten su intención, pretendan o se dediquen a realizar diferentes procesos de aprovechamiento y uso del territorio del municipio del Distrito Central, específicamente a través de procesos constructivos o de operación, previo a la obtención de licencias, permisos o cualquier otro acto administrativo que emita la AMDC en este ámbito, se procederá de la siguiente manera: a) Licencias de Obra: Se requerirá de la evaluación de riesgo previo a la obtención de las Licencias de Obra y otras que según requisitos y/o parámetros técnicos internos de cada dependencia vinculada, impliquen el conocimiento sobre la condición de amenaza y riesgo del predio. La GER para la respectiva evaluación del riesgo requerirá de la inspección de los sitios e inmuebles por parte de los técnicos municipales certificados por el SINAGER y del resultado de la evaluación podrá requerir a los interesados, estudios especiales detallados, en los cuales se deberán integrar los conceptos identificados en el “Manual para la Evaluación de Riesgos del Emplazamiento y del Medio Construido”. Asimismo, siempre que la GER lo estime conveniente, también se integrarán a dicho estudio, las medidas u obras para la mitigación de la amenaza o el riesgo, que por los resultados de los estudios competentes debidamente refrendados, sean determinados por especialistas en informes que también deberán ser aprobados por técnicos externos certificados por el SINAGER. Para todos aquellos casos en los cuales se propongan ampliaciones y remodelaciones, así como obras civiles no estructurales y obras complementarias como demoliciones, cambios de piso y repellos, etc, la GER o quien haga sus veces, se reservará el derecho de solicitar el respectivo informe de riesgos, si así lo considerase necesario. b) Permisos de operación: Al momento de la emisión de compatibilidad de negocios, GCC y GCH, por sus condiciones de alta amenaza o por ser requisitos y/o parámetros técnicos -- 9 of 52 -- a. internos de cada dependencia municipal vinculada, solicitarán a la GER proceder a realizar la evaluación de riesgos.

Articulo 8

Los informes o evaluaciones de Riesgo serán emitidos por la GER y tendrán una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su emisión, los cuales deberán ser aprobados y refrendados por Oficiales de Prevención debidamente certificados por el SINAGER con que cuenta la AMDC. La estructura mínima para cada informe tendrá la siguiente composición: a).- Descripción General del sitio y/o Proyecto (Nombre del Proyecto, Nombre del Propietario, Fecha de Evaluación, Fecha de Presentación del Informe, Clave Catastral, Ubicación Geográfica en coordenadas UTM- WGS84, Descripción narrativa de la Ubicación, Mapa Temático de Ubicación, Fines o Razones del Proyecto, Mapa Temático del Proyecto Propuesto y Descripción General del Sitio); b).- Metodología y Procedimientos de la evaluación; c).- Caracterización de las amenazas; d).- Identificación de afectaciones probables; e).- Aplicación de las herramientas de evaluación oficialmente aprobadas por la AMDC y COPECO; f).- Medidas de mitigación (si aplican); g).- Conclusiones; g).- Recomendaciones; h).- Bibliografía (En caso de haber sido consultada); y, finalmente, i).- Anexos.

Articulo 9

La GER en forma complementaria registrará los resultados de las evaluaciones de riesgo con su clave catastral, fecha de emisión del informe, ubicación del predio, el nombre del solicitante, el nombre del evaluador, medidas de mitigación requeridas, las conclusiones y recomendaciones adicionales para el seguimiento, en el Sistema de Información Geográfica que utilice la AMDC , informando periódicamente de las actualizaciones de la información que sean realizadas a la UMGIR y ésta a su vez, al Sistema de información implementado por la COPECO. La GER también deberá informar periódicamente al COMUDE, sobre las actualizaciones o modificaciones de sus bases de datos, para el debido ingreso y actualización de la Base de Datos Municipal y la posterior oficialización de la misma.

Articulo 10

La AMDC por medio de la GER realizará una evaluación de riesgos de conformidad a lo establecido en la ley del SINAGER, particularmente en relación a las amenazas por movimientos de ladera e inundaciones. Asimismo, en caso de requerirlo podrá extender sus análisis e incorporar la consideración de otras amenazas, que por objeto de la complejidad de la obra propuesta o de las condiciones particulares del sitio, los oficiales de prevención municipales que sean asignados para conocer del caso, así lo consideren. La evaluación de riesgo se realizará en base a la información que se disponga, las observaciones de campo, los datos que sean registrados, los estudios sobre la evolución a largo plazo y el criterio del profesional certificado por el SINAGER, como Oficial de Prevención. A través de esta evaluación, mediante la respectiva caracterización del caso, se deberán estimar las condiciones de amenaza y definir el nivel de riesgo del sitio o del proyecto propuesto. Para la evaluación del riesgo de un inmueble, del sitio de construcción u operación, deberán tomarse en cuenta las siguientes consideraciones: Los derechos de cauce de ríos y quebradas del Distrito I. -- 10 of 52 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor MARIO ROBERTO DUBON ARITA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio la aldea Santa Cruz, municipio de La Unión, Copán, con número de Identidad 0405- 1965-00166, es dueño de un lote de terreno con un área total de TRES MANZANAS (3.00MZS.), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Julio Robles Peña; AL SUR, colinda con Marco Tulio Chinchilla Saavedra; AL ESTE, colinda con Héctor Augusto Robles Peña; y, AL OESTE, colinda con propiedad del señor Marco Tulio Trigueros.-Representa Abog, CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA.- Santa Rosa de Copán, 30 de agosto del 2017. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA ADJUNTA 18 S., 18 O. y 18 N. 2017. ____________ JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JOSE FAUTISNO GUEVARA MURCIA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en El Trigo, municipio de La Unión. Copán, con número de Identidad 0412-1976-00049, es dueño de un lote de terreno con un área total de SEIS MANZANAS (6.00MZS.), de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado El Trigo, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, el cual posee las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad de la señora Priscila Brizuela, Manuel Guevara, Vivían Méndez, José Clementino Chinchilla y Juan Ramón Rodríguez; AL SUR, colinda con Vivían Méndez, José Clementino Chinchilla y Juan Ramón Rodríguez; AL ESTE, colinda con calle de por medio con Sonia María Lara y Rosalía Villanueva; y, AL OESTE, colinda con la señora Domitila Chacón.- Representa Abog. CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA.- Santa Rosa de Copán, 30 de agosto del 2017.- EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA ADJUNTA 18 S., 18 O. y 18 N. 2017. ____________ JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor JOSE ISIDRO LARA CALIDONIO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en la aldea Capucas, municipio de San Pedro, Copán, con número de Identidad 0420- 1967-00064, es dueño de un lote de terreno con un área total de DIEZ PUNTO CINCUENTA MANZANAS (10.50 MZS.), de extensión Superficial, la cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Manuel Alberto Cardoza Paz; AL SUR, colinda con Marvin Romero, calle por medio con Isidro Lara; AL ESTE, colinda con Edgardo Lara y Rosa Alva Estévez; y, AL OESTE, colinda con José María Lara.- Representa Abog. CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA.- Santa Rosa de Copán, 30 de agosto del 2017.- EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA ADJUNTA 18 S., 18 O. y 18 N. 2017. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa, departamento de Copán; HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor GILBERTO CLAUDINO ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino del municipio de Cucuyagua de Copán, con Identidad No. 0406-1966-00224, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Yaruconte, jurisdicción del municipio de Cucuyagua de Copán, con un área de DIEZ Y MEDIA MANZANAS ( 10.50 Mnz.), de extensión superficial, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Antonio Robles, Julia Rojas, José Larios, Francisca Rojas, con quebrada Honda de por medio; AL SUR, colinda con propiedad de José Alberto Rojas y Manuel Rojas; AL ESTE, colinda con propiedad de Eugenio Rojas; y, calle pública; y, AL OESTE, colinda con Propiedad de Julio Ramírez, Samuel Rodríguez, Reynaldo Rojas, Santiago Perdomo y calle pública.- REPRESENTA: Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA.- Santa Rosa de Copán, 25 de agosto del 2017 MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA ADJUNTA 18 S., 18 O. y 18 N. 2017. -- 11 of 52 -- Sección B Avisos Legales REGLAMENTO INTERNO JUNTAS DE LICITACIÓN OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, CAPÍTULO I ACRÓNIMOS Y DEFINICIONES Objeto del Reglamento. Artículo 1. Las disposiciones contenidas en este reglamento tienen como objetivo regular el funcionamiento de la Junta de Licitación que se conforme para los procesos de licitación de compra de capacidad firme y energía, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica y el Reglamento para la Compra de Capacidad y Energía. Ámbito de Aplicación. Artículo 2. Todas las Empresas de Distribución que operen en el territorio nacional previo al inicio de un proceso de contratación de Capacidad Firme y Energía deben conformar una Junta de Licitación encargada de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía. La CREE tiene el derecho de supervisar que las Juntas de Licitación cumplan con lo establecido en este reglamento. Acrónimos. Artículo 3. Los siguientes acrónimos tendrán el significado que se indica a continuación: CREE Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. CRIE Comisión Regional de Interconexión Eléctrica. ENEE Empresa Nacional de Energía Eléctrica. LGIE Ley General de la Industria Eléctrica. MEN Mercado Eléctrico Nacional. MER Mercado Eléctrico Regional. RLGIE Reglamento a Ley General de la Industria Eléctrica. RCCFE Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía. Definiciones. Artículo 4. Para los efectos de estas disposiciones, los siguientes vocablos, frases, oraciones, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, tienen el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado: Empresa de Distribución: Es cualquier empresa que lleve a cabo dentro de sus actividades, el suministro de energía eléctrica a consumidores finales dentro un área geográfica definida. Informe de Evaluación: Documento en donde queda plasmado el actuar de la junta durante todo el proceso de licitación, incluyendo la apertura de ofertas, subsanaciones, reuniones informativas, solicitud de ejecución de garantías, aclaraciones, enmiendas, etc., hasta llegar a la a la evaluación técnica y económica de las ofertas, todo en consonancia con el RCCFE. Acta de Apertura: Documento en donde queda plasmado el actuar de la Junta de Licitación en cuanto a la recepción y apertura de ofertas. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA CAPÍTULO II Propuesta de Conformación. Artículo 5. Una vez que la Empresa Distribuidora determine que requiere llevar a cabo un proceso de licitación para compra de Capacidad Firme y Energía, propondrá a la CREE al menos cuatro (4) miembros para conformar la Junta de Licitación. Cada miembro propuesto para la Junta de Licitación debe contar con la experiencia y capacidad técnica, legal o administrativa que se requiere para realizar el proceso de licitación pública. Dentro de los miembros propuestos, se indicará quien ocupa el cargo de Presidente y Secretario de la Junta de Licitación. No podrán ser miembros de la Junta de Licitación quienes tengan los impedimentos siguientes: Ser parte interesada en el asunto objeto de la i. licitación. Haber sido representante legal, Gerente o empleado ii. de las empresas licitantes. Tener él o alguno de sus parientes, dentro de los iii. grados de ley, interés directo o indirecto en el asunto objeto de la licitación. Tener parentesco dentro de los grados de ley, con iv. alguna de las partes. Haber aceptado herencia, legado o donación de v. alguna de las partes. Ser socio o partícipe con alguna de las partes vi. licitantes. Haber participado en la preparación del negocio, en vii. cualquier fase. Suplentes. Artículo 6. La Empresa Distribuidora puede proponer un (1) suplente para que, en caso de ausencia debidamente justificada de algún miembro titular, éste le COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA CREE -- 12 of 52 -- Sección B Avisos Legales sustituya en cualquier fase que se encuentre el proceso. Si se da el caso, la persona nombrada como suplente debe asumir las funciones de miembro titular y éste deberá actuar en todo el periodo que dure el proceso de licitación, aún cuando el miembro titular se reintegre. El miembro suplente debe presentarse el día de recepción de ofertas; en caso de presentarse todos los miembros titulares, el suplente debe retirarse. El proceso para el nombramiento del miembro suplente será el mismo de los miembros titulares. Calidad de los miembros. Artículo 7. Los miembros propuestos a la Junta de Licitaciones deben ser preferiblemente empleados de la Empresa Distribuidora, sin embargo, si a juicio de tales empresas, se requiere de la incorporación de un especialista, las empresas tendrán la libertad de proponerlo. Los cargos de tal especialista correrán por cuenta de la Empresa Distribuidora. Conformación. Artículo 8. La CREE dentro de los quince (15) días de recibida la solicitud para conformar la Junta de Licitación, dará su aprobación para que la Junta se conforme. La CREE previo a la conformación de la Junta de Licitación, tiene el derecho de rechazar cualquier miembro propuesto si considera que tal miembro no cuenta con la experiencia idónea, o si a juicio de la CREE existe algún impedimento de los señalados en el artículo 5. La Empresa Distribuidora puede proponer algún sustituto para la persona rechazada por la CREE, en el entendido que la Junta de Licitación debe conformarse con al menos cuatro (4) miembros. La CREE dará contestación para la aceptación del candidato propuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de tal propuesta. Silencio Administrativo Artículo 9. . Transcurridos los quince (15) días desde que se recibiera en la CREE la solicitud de conformación de la Junta de Licitación sin que haya pronunciamiento de parte de la CREE, la Empresa Distribuidora considerará que la Junta de Licitación se ha conformado. De igual manera, si transcurridos los cinco (5) días después de haber propuesto un candidato sustituto, la CREE no se pronuncia, se considerará que el candidato ha sido aceptado y la Junta de Licitación conformada. Derecho de Modificación Artículo 10. . La Empresa Distribuidora tiene en cualquier momento el derecho de solicitar la modificación en la conformación de la Junta de Licitación siguiendo el mismo procedimiento requerido para la sustitución de un candidato en caso de rechazo por parte de la CREE. En estos casos la empresa debe justificar la solicitud de modificación. Puesta en Funcionamiento. Artículo 11. Una vez aceptada por parte de la CREE o transcurridos los términos para su conformación, la Junta de Licitación entrará en funcionamiento a tiempo completo hasta que se adjudique el contrato de suministro de capacidad firme y energía, o en caso de haber algún tipo de impugnación, ésta continuará en funcionamiento hasta agotar las instancias del reclamo. Para estos casos, la Empresa Distribuidora tendrá el derecho de modificar la conformación de esta junta, notificando posteriormente a la CREE de este hecho. La CREE en los casos de que la Empresa Distribuidora modifique la conformación de la Junta de Licitaciones a fin de enfrentar el proceso de impugnación podrá hacer recomendaciones sobre los miembros que se propongan. Del Presidente de la Junta de Licitación. Artículo 12. El Presidente de la Junta de Licitación ostentará la representación de la Junta de Licitación. Toda comunicación oficial de la Junta debe ser firmada por el Presidente. Del Secretario de la Junta de Licitación. Artículo 13. El Secretario de la Junta de Licitación será el encargado de la custodia de toda la información relacionada con el proceso de licitación, a excepción de las ofertas económicas, para las cuales la Junta de Licitación debe seleccionar el lugar apropiado para su custodia. Asimismo, será el encargado de levantar acta de todas las reuniones en las cuales se tomen decisiones con relación al proceso. Estas actas serán firmadas por todos los miembros de la Junta de Licitación. FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO III Decisiones de la Junta de Licitación. Artículo 14. Las decisiones de la Junta de Licitación se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Los miembros de la Junta de Licitación desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Los integrantes de la Junta de Licitación no podrán renunciar a su voto. Cuando el voto sea disidente deben razonarlo y para tal efecto es necesario hacer constar en el acta los motivos y elementos de sustentación de dicho razonamiento. Confidencialidad. Artículo 15. Los miembros de la Junta de Licitación que divulguen información confidencial sobre los asuntos que manejen y que se aprovechen de la misma para asuntos personales o en daño de la Empresa Distribuidora o de terceros, incurrirá en responsabilidad civil, administrativa y penal. El carácter y temporalidad de la confidencialidad de la información caducará al momento de la firma del contrato de suministro de Capacidad Firme y Energía, o extenderse hasta que se dé por resuelta la impugnación del proceso de adjudicación. Reuniones. Artículo 16. Las reuniones de la Junta de Licitación serán convocadas por su Presidente con al menos un día de anticipación debiendo constar en la convocatoria los puntos de la agenda a tratar. Salvo casos de fuerza mayor, es obligación de cada miembro asistir a las reuniones convocadas. -- 13 of 52 -- Sección B Avisos Legales FUNCIONES CAPÍTULO IV Funciones. Artículo 17. Además de las funciones establecidas en la LGIE, RLGIE, RCCFE y este Reglamento, la Junta de Licitaciones tendrá las siguientes funciones: Proponer a la CREE los requerimientos de capacidad i. firme y energía a contratar. Llevar a cabo los análisis con el modelo de ii. optimización que permite evaluar las ofertas. Ser el enlace entre la Empresa Distribuidora y la iii. CREE. Desarrollar y administrar el portal electrónico para el iv. proceso de licitación. Colaborar a la CREE en su función de supervisión v. del proceso de licitación. Solicitar el establecimiento de un régimen de vi. emergencia y su justificación. Hacer las publicaciones que requiere la Ley de vii. Acceso a la Información Pública. Proponer a la CREE un cronograma de ejecución del viii. proceso de licitación. Solicitar aprobación a la CREE con suficiente ix. antelación las respuestas a las consultas elevadas por los oferentes, así como cualquier otra solicitud. DEL PORTAL EN LA RED CAPÍTULO V Características Generales. Artículo 18. El portal para la licitación deberá estar hospedado en un proveedor certificado para la prestación de este tipo de servicios. La administración del portal recaerá sobre la Junta de Licitación, quien se encargará de la programación del mismo, de pagar su hospedaje y de asegurar la certificación de la empresa proveedora del mismo a fin de garantizar la integridad de la información, su seguridad y su acceso. La CREE tendrá acceso a todas las áreas del portal. Contenido. Artículo 19. Además de la información que debe contener el portal en su área pública y privada, tal como lo establece el RLGIE y el RCCFE, el portal debe contar con otra área en la cual la Junta de Licitación mantendrá todos los documentos del proceso, incluyendo entre otros: los documentos de su conformación, la correspondencia, las actas de sus reuniones, actas de las reuniones informativas con los oferentes, sus evaluaciones, acta de adjudicación y los estudios asociados al proceso. Vigencia. Artículo 20. El portal funcionará a partir de que la Empresa Distribuidora hagan el anuncio del proceso de licitación. El mismo se mantendrá hasta 30 días después de que el Contrato de Suministro sea firmado o una vez resuelto cualquier recurso en contra del proceso. CONSULTAS Y ENMIENDAS CAPÍTULO VI Aprobación de la CREE. Artículo 21. Toda consulta o solicitud de enmienda debe enviarse a la CREE para su aprobación con al menos cinco (5) días previos a la fecha en la cual la Junta de Licitación debe dar respuesta a los interesados. Publicidad. Artículo 22. La Junta de Licitación debe publicar en el área privada del portal de la red de la licitación, las respuestas y enmiendas un día después en la cual la CREE hiciera su aprobación. Asimismo, la Junta de Licitación notificará a los interesados mediante la publicación en dos diarios de amplia circulación la existencia de enmiendas a los Documentos de Licitación. APERTURA DE OFERTAS CAPÍTULO VII Acta de Apertura. Artículo 23. De conformidad con el procedimiento establecido para el proceso de licitación, al finalizar el período de recepción de ofertas, la Junta de Licitación debe proceder al registro de las ofertas en el orden en que fueron recibidas, dando lectura del nombre de los oferentes y levantar un acta de estos resultados. En caso de que procedimiento lo permita, se procederá de la misma forma con cada una de las ofertas económica. El Acta de Apertura también registrará las ofertas que no se ajusten a los requisitos esenciales de los Documentos de Licitación o cuando los precios, calidades y otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses de la Empresa de Distribución. Adicionalmente, el acta de Apertura debe contener todo lo actuado durante el proceso de apertura. Publicidad. Artículo 24. El Acta de Apertura debe publicarse en el portal creado para tal efecto a más tardar el día hábil siguiente de su elaboración. Firma de las Ofertas Artículo 25. . Los miembros de la Junta de Licitación deben numerar y rubricar las hojas que contengan las ofertas presentadas. EVALUACIÓN DE OFERTAS CAPÍTULO VIII Caso Base. Artículo 26. El caso base deberá reflejar de la forma más precisa el sistema eléctrico nacional, y será aprobado por la CREE como parte del proceso general de supervisión de la licitación. La demanda debe corresponder a la contenida en el Plan Indicativo de Expansión de Generación. Las plantas de generación que no sean objeto de evaluación pero que deban simularse, deben ser representadas con base en las tecnologías y tipos de combustibles más adecuados, asimismo, el escalamiento de precios de combustibles debe -- 14 of 52 -- Sección B Avisos Legales hacerse con base a proyecciones de combustible realizadas por entes independientes de reconocida capacidad. Toda evaluación de oferta debe considerar tanto los cargos fijos como variables. Modelo de Evaluación. Artículo 27. La Junta de Licitación evaluará las ofertas en base con lo establecido en los Términos de Referencia, en donde se indicará el modelo y procedimiento a utilizar para llevar a cabo la evaluación, dicho modelo debe cumplir con lo establecido en el RLGIE y el RCCFE. Evaluación. Artículo 28. Los Términos de Referencia para la elaboración de los Documentos de Licitación indicarán con detalle el mecanismo de evaluación, en todo caso, la evaluación debe determinar la oferta u ofertas que minimicen los costos de abastecimiento de energía durante el período de simulación. ADJUDICACIÓN CAPÍTULO IX Aprobación. Artículo 29. La Junta de Licitación enviará a la CREE la recomendación de selección de ofertas a ser adjudicadas con al menos diez (10) días de anticipación a la fecha de adjudicación prevista en los Documentos de Licitación. La solicitud de aprobación debe ir acompañada de todos los documentos, actas, análisis, evaluación, enmiendas, etc., que sirvieron de base a la Junta de Licitación para hacer dicha recomendación. El Informe de Evaluación debe estar firmada por todos los miembros de la Junta de Licitación. La CREE debe remitir su aprobación con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de adjudicación prevista en los Documentos de Licitación.

Leyes relacionadas

Decreto Ejecutivo No. PCM-058-2017 — Creación de la Mesa de Interlocución de Derechos Humanos
Decreto PCM-058-2017 | 2017
Resolución No. NR-021-2021 — Reglamento sobre Protección de Derechos de Usuarios y Suscriptores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
Decreto NR-021-2021 | 2021
Ratificar al señor BASILIO FUSCHICH HAWIT, en su condición de miembro propietario y a la señora HELUI CASTILLO, como miembro suplente, ante el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria, en Representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP)
Decreto | 2017
Decreto 78-2022 ARTíCULO 1.- Créase un fondo de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.240,084,000.00) a favor de los usuarios del Servicio de Transporte Público en la modalidad de bus urbano, para ser aplicado como una compensación económica provisional del pasaje a los usuarios, con el objeto de evitar un incremento de las tarifas previamente establecidas. Este beneficio será canalizado a través de los concesionarios que prestan el servicio de transporte público de personas en la modalidad de bus urbano a nivel nacional, a razón de TRES LEMPIRAS (L.3.00) por pasajero transportado y hasta un máximo de MIL OCHENTA LEMPIRAS (L1,080.00) por unidad y por dí­a trabajado, durante un perí­odo de tres (3) meses, efectivos a partir de la fecha en que se comience a otorgar la compensación, pudiendo ser prorrogado por única vez, por igual tiempo y monto, es decir tres (3) meses adicionales. (Decreto Ejecutivo PCM-78-2022, con fecha de publicación 01 de septiembre 2022, fecha de emisión 12 de agosto 2022 y Edición 36,017) Revisión el Decreto 129-2021 referente adeuda al sector transporte urbano del Distrito Central, publicado el 12 de enero 2022, fecha de emisión 12 de enero 2022 y Edición 35,820. Reformar el Decreto 100-2017 referente a la Exoneración del Impuesto Sobre Renta y Otras Cargas Tributarias en los Artí­culos 10, 10-A, 10-C y 10-G del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de septiembre del 2017, publicado el 30 de octubre 2017, fecha de emisión el 30 de octubre 2017 y Edición 34,478. Decreto No.59-2019 referente a reformar los Artí­culos 2, 5, 9 y 10 del Decreto No. 100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, publicado el 22 de agosto del 2019, fecha de emisión 09 de agosto 2019 y Edición 35,029. Decreto No.114-2020 referente a reformar el Artí­culo 10 del Decreto No.100-2017, aprobado el 27 septiembre del año 2017, publicado 04 de septiembre 2020, fecha de emisión 04 de septiembre 2020 y Edición 35,562. Decreto No.160-2020 referente a reformar el Artí­culo 10 del Decreto No.100-2017 de fecha 27 de septiembre de 2017, publicado el 14 de diciembre del 2020, fecha de emisión 14 de diciembre y Edición número 35,459. Decreto No.78-2021 referente a la Ley Extraordinaria y Temporal para el reordenamiento documental del transporte terrestre público de personas y carga, publicado 16 de septiembre del 2021, fecha de emisión 09 de septiembre 2021 y Edición. 35,719 Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
Decreto 78-2022 | 2022
Acuerdo Ejecutivo No. 006-2018 — Nombramiento de múltiples servidores públicos en la Secretaría de Turismo
Este acuerdo nombra a 31 servidores públicos del Instituto Hondureño de Turismo en nuevos cargos en la Secretaría de Turismo. Todos los nombramientos son ad honorem (sin salario) y requieren que los designados presenten promesa de ley, juramento ético y declaración de bienes. El acuerdo entra en vigencia inmediatamente.
Decreto 006-2018 | 2018