Decreto Ejecutivo No. PCM-015-2017 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-050-2014 sobre Fideicomiso de Administración de Fondos Previsionales
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir.
- 2.Que conforme a las medidas adoptadas en el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) para mitigar y erradicar las condiciones de la crisis institucional en la que cayó el Instituto, es obligación ineludible del Estado propiciar esquemas que permitan el fortalecimiento institucional de la Seguridad Social, para poder cumplirle al pueblo hondureño sus garantías constitucionales y otorgarle en tiempo y forma los beneficios que se derivan de la Ley y sus Reglamentos, propiciando además esquemas financieros que permitan que el ahorro interno nacional del país, sea destinado a obras y proyectos de infraestructura rentables que impulsen el desarrollo socioeconómico de la población.
- 3.Que las inversiones que realicen los Institutos Previsionales y en particular el IHSS, deben hacerse en las mejores condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez, dando preferencia en igualdad de condiciones, a aquellas que garanticen mayor utilidad social y económica para sus afiliados. -- 61 of 76 --
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-50-2014 del 4 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de agosto de 2014, se autorizó a los INSTITUTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, en calidad de fideicomitentes a constituir con el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en calidad de fiduciario, fideicomisos de administración de fondos previsionales para el FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-57-2014 del 8 de septiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de septiembre de 2014, se reformó el Decreto Ejecutivo PCM-50-2014, redefiniendo las condiciones en las cuales se constituyó el Fideicomiso con BANHPROVI.
- 6.Que el Estado para promover el desarrollo de la infraestructura en el país promoverá la constitución de fideicomisos que mediante mecanismos financieros brinden oportunidades de inversión, de tal forma que se disponga de recursos para llevar a cabo proyectos de infraestructura.
- 7.Que los fondos del IHSS deben ser invertidos en los instrumentos que se establecen en el Reglamento para la Inversión de los Fondos Públicos de Pensiones por parte de los Institutos de Previsión, tales como valores e inversiones en el Banco Central de Honduras, bancos o en instituciones financieras con solidez reconocida y supervisadas, acciones y otros bienes muebles e inmuebles, a condición de que cumplan con los requisitos de máxima seguridad, óptimo rendimiento y garanticen liquidez a corto y mediano plazo, conforme lo estipula en el Reglamento de Inversiones y normativas que emita al efecto con opinión del Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
- 8.Que conforme al Artículo 5 numeral 5) de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), reformado mediante Decreto No. 358-2014 de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de Mayo del mismo año; el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), tiene la función y atribución de celebrar con personas jurídicas, contratos de fideicomiso con carácter de fiduciario u otros que tengan como objeto la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de fondos previsionales y la prestación de servicios financieros a los afiliados de éstos, en condiciones de sostenibilidad y crecimiento patrimonial de los fondos administrativos. En tal caso la administración e inversión de dichos fondos debe sujetarse a la reglamentación aplicable que para tales efectos emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
- 9.Que dentro de las facultades que le atribuye la Ley General de la Administración Pública le confiere al Consejo de Ministros, conocer y resolver los asuntos que se le someta al Presidente de la República. CONSIDERANDO: El Consejo de Ministros emitirá Decretos por los actos que de conformidad a la Constitución de la República, las Leyes secundarias o los Reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
Articulos
Articulo 1
Reformar el Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2014, publicado el 9 de agosto del 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, y reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-057-2014, publicado el 11 de septiembre del 2014 en el Diario Oficial “La Gaceta”, el que se leerá así: “ARTÍCULO 1.- Autorizar al Instituto Hondureño de Seguridad Social, en calidad de fideicomitente a constituir con el BANCO HONDUREÑO PARA LA -- 62 of 76 -- PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en calidad de fiduciario, un fideicomiso de administración de fondos previsionales para el FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Los demás Institutos Previsionales Públicos, si así lo consideran conveniente al objetivo e interés de sus Instituciones, podrán suscribir y adherirse al presente contrato, a fin de participar de las opciones de inversión que el mismo genera.
Articulo 2
El Fideicomiso tiene como propósito posibilitar que los Institutos, puedan participar en la promoción y realización de proyectos de inversión que cumplan con las condiciones necesarias de rentabilidad, seguridad y liquidez, pero que a su vez permitan el fortalecimiento institucional de la Seguridad Social y el desarrollo socio económico de sus habitantes.
Articulo 3
El contrato de Fideicomiso se constituirá bajo las siguientes condiciones: a) Finalidad: La Implementación y Fortalecimiento del Sistema de Protección Social; b) Fiduciario: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); c) Fideicomitentes: El Instituto Hondureño de Seguridad Social y demás Institutos Previsionales Públicos que deseen participar; d) Comité Técnico: Conformado como máximo por cinco (5) miembros, cada Instituto que participe en el Fideicomiso designara un representante de su Comité de Inversiones. El mínimo de miembros debe ser de tres (3) y en caso de haber dos Institutos el que tenga mayor participación designara a dos (2) miembros de su Comité de Inversiones. Lo anterior de conformidad a lo que establezca el Reglamento; e) Monto: Hasta el veinte por ciento (20%) del patrimonio de cada Instituto Previsional que sea Fideicomitente; f) Destino: El financiamiento de proyectos, programas y otras inversiones que propicien la adecuada implementación y fortalecimiento del Sistema de Protección Social, según la Ley de cada Instituto; g) Tasa de rentabilidad: Las inversiones deben ser realizadas procurando que se alcancen las mejores condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez de la cartera; h) Comisión Fiduciaria: El BANHPROVI en su condición de fiduciario percibirá una comisión fiduciaria, de acuerdo a lo que se establezca en el Contrato Respectivo; y, i) Tratamiento de Ia renta del fideicomiso: Los rendimientos netos que produzca el fideicomiso, serán acreditadas en la cuenta que el fideicomitente indique.
Articulo 4
El Presente Fideicomiso se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio, el presente Decreto Ejecutivo y por lo establecido en su Reglamento Especial aprobado por el Comité Técnico y los Institutos deben informar sobre su constitución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, adjuntando la documentación respectiva”.
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMON HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA -- 63 of 76 -- HÉCTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 64 of 76 -- Poder Ejecutivo