VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. PCM-025-2017 | 19 de mayo de 2017
Decreto Ejecutivo No. PCM-025-2017 — Adecuación de la Integración de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil
Considerandos
- 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”.
- 2.Que el Artículo 124 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá trabajar antes de una edad mínima adecuada, ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educación e impedir su desarrollo físico, mental o moral”.
- 3.Que el Artículo 126 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Todo niño debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio, protección y socorro¨.
- 4.Que en fecha 31 de mayo de 1990, mediante Decreto No. 75-90, el Estado de Honduras ratificó la Convención sobre Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; instrumento que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general. En su artículo 32 establece que “Los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.
- 5.Que el Comité de Derechos del Niño en sus recomendaciones CRC/C/15/Add.24, párr. 35) y CRC/C/15/Add.105 24 de agosto de 1999 “A la luz de los artículos 3 y 32, entre otros, de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga su colaboración con la OIT/IPEC para establecer y aplicar un plan nacional para la abolición del trabajo infantil y para adoptar las medidas previstas en la Carta de Entendimiento con la OIT y el IPEC. Especial atención merece la situación de los niños dedicados a trabajos peligrosos, especialmente en el sector no estructurado donde se concentran la mayoría de los niños que trabajan. Además, el Comité recomienda que se apliquen las leyes relativas al trabajo infantil, que se refuercen la inspección laboral y las penas impuestas en caso de infracción de dichas leyes” incluyendo la operatividad de un organismo estatal para la erradicación progresiva del Trabajo Infantil.
- 6.Que el Estado de Honduras ratificó los Convenios números 138, 29 y 182, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la edad mínima de admisión al empleo, sobre el trabajo forzoso y sobre las peores formas de trabajo infantil, respectivamente.
- 7.Que el Código de la Niñez y la Adolescencia de la República de Honduras, como instrumento legal surgido de la necesidad de proteger a los niños contra toda forma de crueldad y explotación, estipula en su Artículo 114 que “Es deber del Estado formular políticas, elaborar, promover y ejecutar programas tendientes a la gradual abolición del trabajo de los niños. Creará, asimismo, programas de apoyo a las familias en las que exista niños en situación de riesgo”.
- 8.Que en fecha 12 de mayo del año 2008, según acuerdo No STSS-097-2008, se aprobó la reforma por adición al Artículo No 8 del Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras, el que define las labores absolutamente peligrosa por condiciones y por naturaleza.
- 9.Que por Decreto Ejecutivo No. PCM- 011- 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM 056-2011, fue aprobada como Política Nacional en materia de trabajo infantil, la Hoja de Ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas a fin de lograr una vinculación efectiva de las Políticas Públicas -- 65 of 76 -- existentes que tienen una incidencia directa o indirecta con la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas.
- 10.Que a través del Decreto Legislativo número 266-2013, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, los servicios de la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno, se reformó entre otros, el artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, en el cual se faculta al Presidente de la Republica que, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración centralizada las normas requeridas para Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
- 11.Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 286-2009 de fecha 13 de enero del 2010 contiene principios, objetivos y metas de prioridad nacional que a su vez tienen una incidencia directa para atender la problemática de trabajo infantil en nuestro país. CONSIDERANDO: A través del Decreto Legislativo número 266-2013, contentivo de la “Ley para optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno”, se reformó La Ley General de la Administración Pública, misma que en sus artículos 14, numeral 4); 22 numeral 3), le otorgan la facultad al Presidente de la República y las atribuciones al Consejo de Secretaría de Estado, de reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande y crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública.
Articulos
Articulo 1
Adecuar la integración de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, creada mediante Decreto Ejecutivo PCM- 17-98, a la nueva estructura del Gobierno de la República establecida en el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, e incor
Leyes relacionadas
Diarios Oficial La Gaceta No. 34,342 del 19 de Mayo del 2017.
Este documento contiene varios acuerdos y decretos hondureños: el Acuerdo 149-2017 autoriza al Procurador General a firmar un contrato de arrendamiento de 39.28 hectáreas de terreno nacional a favor de la empresa Camaronera El Faro para cultivo de camarón en Valle; el Acuerdo Ejecutivo 0122 redistribuye fondos presupuestarios para infraestructura y transporte urbano; y un Reglamento de Manejo del Centro Histórico del Distrito Central que regula construcciones, rótulos y uso de espacios en Tegucigalpa y Comayagüela para proteger el patrimonio cultural.
Decreto 335-2013 | 2018
Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2017 — Aprobar el Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud 2017-2022
Decreto PCM-052-2017 | 2017
Decreto Ejecutivo No. PCM-080-2020 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-071-2020 para otorgar facultades a la Comisión Interventora de INVEST-Honduras
Decreto PCM-080-2020 | 2020
Acuerdo-Ejecutivo-025-2021
Este acuerdo autoriza a INVEST-H a trabajar con el Fondo Cafetero Nacional para reparar y mantener carreteras en zonas productoras de café usando hasta 105 millones de lempiras. Busca mejorar el acceso vial a estas áreas productivas y fortalecer la industria cafetalera, que es importante para la exportación y empleo en Honduras.
Decreto Ejecutivo-025-2021 | 2021
Acuerdo Ministerial No. 010-2018 — Instructivos técnicos tributarios aduaneros en materia del Registro de Exonerados
Decreto 010-2018 | 2018