VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 0122 | 28 de marzo de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,336

Acuerdo Ejecutivo No. 0122 — Modificación presupuestaria para traslado de fondos a Subsidio al Transporte Urbano

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley.
  2. 2.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”.
  3. 3.Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su edición No. 33,336, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”.
  4. 4.Que el Artículo 25 del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), en su edición No.34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de -- 4 of 76 -- Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2017, establece que: “Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto”.
  5. 5.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 100 del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil quince (2016), en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2017, “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo”.
  6. 6.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), se comprometió a hacer efectivo el Subsidio al Transporte Urbano para el año 2016, compromiso que cumplió efectivamente hasta el mes de noviembre de ese año; y que tiene identificado los fondos para pagar el mes de diciembre de 2016; y de ser necesario, se encuentra trabajando arduamente para que dentro de su presupuesto sean identificados los recursos para cumplir con el pago del Subsidio al Transporte Urbano para el año 2017; a efecto de que el presente Gobierno llegue a la meta con responsabilidad y eficiencia para beneficio de los usuarios del transporte urbano en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
  7. 7.Que para el buen funcionamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), es necesario el fortalecimiento de objetos del gasto con crédito presupuestario insuficiente.
  8. 8.Que en el Presupuesto Aprobado en el año 2017 por el Soberano Congreso Nacional a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), se concentran las asignaciones presupuestarias para Obras de Construcción de Vías Urbanas y para la supervisión de Obras Regionales de Infraestructura a Nivel Nacional.
  9. 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno (1) de junio de dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), en su edición No. 33,892, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos, f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulos

Articulo 245

numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su edición No. 33,336, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), en su edición No.34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de -- 4 of 76 -- Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2017, establece que: “Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 100 del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil quince (2016), en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2017, “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), se comprometió a hacer efectivo el Subsidio al Transporte Urbano para el año 2016, compromiso que cumplió efectivamente hasta el mes de noviembre de ese año; y que tiene identificado los fondos para pagar el mes de diciembre de 2016; y de ser necesario, se encuentra trabajando arduamente para que dentro de su presupuesto sean identificados los recursos para cumplir con el pago del Subsidio al Transporte Urbano para el año 2017; a efecto de que el presente Gobierno llegue a la meta con responsabilidad y eficiencia para beneficio de los usuarios del transporte urbano en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que para el buen funcionamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), es necesario el fortalecimiento de objetos del gasto con crédito presupuestario insuficiente. CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto Aprobado en el año 2017 por el Soberano Congreso Nacional a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), se concentran las asignaciones presupuestarias para Obras de Construcción de Vías Urbanas y para la supervisión de Obras Regionales de Infraestructura a Nivel Nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno (1) de junio de dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), en su edición No. 33,892, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos, f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 11 y 19 de la Constitución de la República; Artículos 1, 5, 11, 29 numeral 13, 116 , 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 25 y 100 del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 27 de diciembre del 2016, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2017 y Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno de junio de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre del 2015. ACUERDA: PRIMERO: Trasladar del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2017, de las asignaciones presupuestarias siguientes: -- 5 of 76 -- INSTITUCIÓN 120 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS PROGRAMA 01 ACTIVIDADES CENTRALES SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 005 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 013: GERENCIA ADMINISTRATIVA 20000 SERVICIOS NO PERSONALES 23000 MANTENIMIENTO, REPARACIONES Y LIMPIEZA 23100 11 001 0000 Mantenimiento y Reparación de Edificios y Locales L.500,000.00 23200 11 001 0000 Mantenimiento y Reparación de Equipos y Medios de Transporte L.400,000.00 26000 PASAJES Y VIÁTICOS 26110 11 001 0000 Pasajes Nacionales L. 25,000.00 29000 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 29100 11 001 0000 Ceremonial y Protocolo L. 4,000,000.00 30000 MATERIALES Y SUMINISTROS 31000 ALIMENTOS, PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES 31100 11 001 0000 Alimentos y Bebidas L.300,000.00 33000 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 33300 11 001 0000 Productos de Artes Gráficas L.200,000.00 33500 11 001 0000 Libros, Revistas y Periódicos L.100,000.00 34000 CUEROS, PIELES Y SUS PRODUCTOS 34400 11 001 0000 Llantas y Cámaras de Aire L. 25,000.00 35000 PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS, COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 35620 11 001 0000 Diésel L.500,000.00 35650 11 001 0000 Aceites y Lubricantes L. 50,000.00 39000 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 39100 11 001 0000 Elementos de Limpieza y Aseo Personal L.200,000.00 39200 11 001 0000 Útiles de Escritorio, Oficina y Enseñanza L.200,000.00 39600 11 001 0000 Repuestos y Accesorios L.500,000.00 -- 6 of 76 -- PROGRAMA 17 APOYO FINANCIERO AL TRANSPORTE URBANO SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 SUBSIDIOS AL TRANSPORTE URBANO GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 009: DESPACHO DEL MINISTRO 50000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES 51000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO 51410 11 001 4104 Subsidios a Empresas Privadas no Financieras L.8,084,950.00 TOTAL INCREMENTO L.15,084,950.00 SEGUNDO: El traslado de los fondos anteriores serán financiados de las asignaciones presupuestarias siguientes: INSTITUCIÓN 120 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS PROGRAMA 21 CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS URBANÍSTICAS SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 021 OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS URBANAS ACTIVIDAD/OBRA 001 OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS URBANAS GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 030: CENTRO DE GESTIÓN CON FONDOS NACIONALES DE LA D.G.C 40000 BIENES CAPITALIZABLES 47000 CONSTRUCCIONES 47210 11 001 0000 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público L.8,084,950.00 -- 7 of 76 -- PROGRAMA 24 DESARROLLO DE PROYECTOS REGIONALES A NIVEL NACIONAL SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 OBRAS REGIONALES DE INFRAESTRUCTURA A NIVEL NACIONAL GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 009: DESPACHO DEL MINSITRO 40000 BIENES CAPITALIZABLES 47000 CONSTRUCCIONES 47220 11 001 0000 Supervisión de Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público L.7,000,000.00 TOTAL FINANCIAMIENTO L.15,084,950.00 TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA, POR LEY -- 8 of 76 -- Alcaldía Municipal del Distrito Central Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. CERTIFICACIÓN

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