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1 de junio de 2017Vigente Descargar PDF original

Decreto Legislativo No. 24-2017 — Interpretación del Artículo 34 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos

Congreso Nacional

  • Decreto: 24-2017
  • Publicación: 1 de junio de 2017
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,353
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto aclara cómo aplicar multas por no declarar dinero al entrar o salir de Honduras. Si alguien no declara o declara falsamente dinero u valores mayores a US$10,000, debe pagar una multa igual a un tercio del monto total que debió declarar, no solo de lo que excedió los $10,000. Afecta a todos los viajeros y busca combatir el lavado de activos.

Articulos

Articulo 34.-

de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos contenida en el Decreto No. 144-2014 en cuanto a la obligación de declarar, para evitar posibles interpretaciones erróneas de este Artículo que se han detectado en la práctica y, para evitar que se distorsione la voluntad e intención del Legislador, es oportuno y necesario que el Congreso Nacional interprete de manera auténtica y legislativa, el sentido y alcance del referido artículo, cuya intención y propósito es que la multa consistente en una cantidad equivalente a un tercio (1/3) sea sobre el monto total de los activos que no haya declarado y no sobre la parte que se excede de los diez mil dólares (US$ 10,000.00). conSIderAndo: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Por tAnto, decretA:

Articulo 1.-

Interpretar el Artículo 34 de la LeY eSPecIAL contrA eL LAVAdo de ActIVoS, contenida en el Decreto No.144-2014 de fecha 13 de Enero del año 2015, en el sentido de que cuando se omita efectuar la declaración jurada o habiéndola realizado, se presente falta de veracidad en la misma, se debe aplicar al infractor una sanción administrativa de multa consistente en una cantidad equivalente a un tercio (1/3) del valor del monto total de los activos que debió declarar y no sólo sobre la parte que se excede de los diez mil dólares (US$ 10,000.00).

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia 20 días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes mayo de dos mil diecisiete. AntonIo cÉSAr rIVerA cALLeJAS PreSIdente MArIo ALonSo PÉreZ LÓPeZ SecretArIo JoSÉ toMÁS ZAMBrAno MoLInA SecretArIo Por Tanto: Ejecútese.

Poder Legislativo decreto no. 25-2017